Plaza Mayor n° 6, Soria, España

Doce Linajes de Soria

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25 07, 2010

HERMANDADES Y ASOCIACIONES DE CABALLEROS: Real Asociación de Caballeros del Monasterio de Yuste.

Por |2020-11-13T03:49:19+01:00domingo, julio 25, 2010|

Como diría el Presidente de la Diputación de Linajes de esta Casa Troncal, el Dr. Francisco M. de las Heras y Borrero, «Esta es una Asociación de personas honorables, que agrupa a Caballeros y Damas de gran prestigio, que trabajan seria y tenazmente para preservar la memoria y hechos del César Carlos , -Emperador de Dos Mundos-«

Esta Hermandad de Caballeros se instituye como: “Entidad de Derecho Privado consagrada a fomentar lo que es y representa el Monasterio de Yuste”. Sirviendo este monasterio jerónimo como sede de la asociación, y su titular, San Jerónimo, como Patrón y protector.
El ámbito territorial será internacional; por cuanto existen Caballeros asociados en diferentes países extranjeros, pudiéndose designar delegados, y en su caso establecer delegaciones en aquellas comunidades autónomas o países donde el número de Caballeros o las características de su población lo aconsejen.
Aunque se creó en 1957 sus actuales estatutos son de 24 de marzo de 2.001. Actualmente está compuesta por más de 2000 Caballeros y Damas, que tiene como ideario la «Universitas Cristiana del Emperador Carlos I». Realizan dos investiduras anuales que suelen coincidir en los meses de mayo y octubre.
La asociación se creó para comprometerse con los siguientes fines:
– El estudio, la defensa y difusión de cuanto atañe a la protección, auge e historia del Monasterio de Yuste.
– Poner a contribución todo el ser y valer de los Caballeros para cuanto pueda redundar en bien del Monasterio y de la Comunidad Jerónima.

– Favorecer y difundir, apoyándose en la figura histórica del emperador Carlos, el estudio de la proyección de España y su inserción en el concierto europeo y universal.
-Establecer contacto y entablar relaciones con Organismos o Entidades Nacionales e Internacionales con fines análogos.
La misma se rige, gobierna y administra por: una Asamblea General, integrada por los Caballeros asociados, que adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario, y una Junta Directiva, que se compondrá de doce Vocales, de entre los cuales se designarán: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.
Como forma de funcionamiento y por la especialidad de las necesidades que pudieran plantearse, la Junta Directiva se organizará en Comisiones, cada una de las cuales contará con un Vocal coordinador
.

Los Caballeros y Damas de esta Real Asociación se dividen en: Fundadores, que ostentarán con carácter vitalicio el derecho a ocupar un lugar destacado en los actos solemnes de la Real Asociación. Honorarios, los que por sus relevantes méritos en orden sean propuestos por la Junta Directiva y nombrados por la Asamblea General Ordinaria. Benefactores, aquellas personas naturales o jurídicas que de forma notoria hayan favorecido patrimonialmente a la Real Asociación, y Numerarios, Las personas físicas y entidades jurídicas nacionales o extranjeras que, teniendo las cualidades de intachable conducta y de reconocido afecto al Monasterio deYuste y a los fines de esta Real Asociación, sean admitidas por la Junta Directiva, mediante solicitud escrita y avalada por dos Caballeros.
Asimismo, se podrán designar Damas de Honor entre quienes a juicio de la Junta Directiva y por su estrecha vinculación con la Real Asociación o sus méritos personales, sean merecedoras de esta distinción. Se nombrarán por la Asamblea General Ordinaria a propuesta de la Junta Directiva.

Entre sus actividades, que son bastantes, podemos destacar la edición de varias publicaciones, así como, bajo el nombre de “Yuste Digital”, la catalogación de los fondos de la biblioteca de la Orden de San Jerónimo. Casi 16.000 libros datados entre los siglos XV al XXI, en colaboración con varias instituciones de gran prestigio como son la Universidad Pontificia de Salamanca o la Fundación Pablo VI, y con la inestimable ayuda de la Fundación “Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes”.

En el desarrollo de este proyecto, está contemplada la creación de un campus virtual para ofrecer la historia de Yuste y varias disciplinas tecnológicas, económicas y sociales. Para esto, los usuarios podrán tener acceso a foros y conferencias sobre temas de interés relacionados al fondos bibliográficos de la Biblioteca. Así como otras aplicaciones que serán de mucha utilidad para cuantos estudiosos de la vida y obra del César Carlos, precisen para sus trabajos e investigaciones.

El Emblema de la Real Asociación está constituido por un escudo español, cuadrilongo, con el campo de plata sobre el que se sobrepone un águila bicéfala de sable, esployada, fileteada, uñada y armada de oro que sobre su pecho soporta otro escudo español con el campo de plata cargado de una «Y» esmaltada de gules perfilada de oro, que es de Yuste, con bordura de oro y la leyenda «Caballero o Dama del Monasterio de Yuste» de sable; todo orlado del Collar de la Insigne Orden del Toisón de Oro en sus colores y timbrado de corona Imperial antigua de oro.
Esta asociación mantiene en Internet una web en la siguiente dirección: http://www.caballerosdeyuste.es/
24 07, 2010

HERMANDADES Y ASOCIACIONES DE CABALLEROS: Real Órden de Caballeros de Sta.María del Puig.

Por |2020-11-13T03:49:19+01:00sábado, julio 24, 2010|

Al estar los Mercedarios al cuidado del Monasterio de Santa María del Puig, sito en la población de El Puig, a quince kilómetros de Valencia, los caballeros que conforman esta Hermandad, y que reciben su nombre de dicho templo, se encuentran muy vinculados a esa congregación religiosa.
El 15 de septiembre de 1953 fue erigida canónicamente por el entonces arzobispo de Valencia S.E.R. D. Marcelino Olaechea Loizaga.

A comienzo de los 80 del pasado siglo fue reactivada por fray Felix Ramajo Aliste, consiliario vitalicio e impulsor de sus actuales Estatutos.
Texto que fue aprobado el 21 de junio de 1980, datando su Reglamentación de Régimen Interior de 11 de mayo de 1998.
Forman parte de la Hermandad personas de “reconocidas cualidades humanas, profesionales, culturales y religiosas”.
Además de editar libros y otras publicaciones de bastante peso para cualquier interesado en estas ciencias, esta Hermandad , auspicia como desarrollo de la misma, y en cumplimiento de sus fines estatutarios, la creación de la Fundación Tutelar Santa María de El Puig de la Comunidad Valenciana, la cual se funda el día 27 de diciembre de 2001, según escritura de D. Rafael Gómez-Ferrer Sapiña, Notario de Valencia y Decano del Ilustre Colegio de Valencia.

Intervienen el Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Agustín García-Gasco y Vicente, Arzobispo de Valencia, el Excmo. Sr. D. Juan Lladró Dolz, Lugarteniente Mayor de la Hermandad y el Excmo. Sr. D. Antonio López Sellés, quienes otorgan Escritura de Constitución y Estatutos de la Fundación Tutelar, que ostenta el número 5868/01 del Protocolo “La Fundación”.
Según reza en sus Estatutos, se crea con vocación de Tutela de personas mayores, especialmente ancianos incapacitados, y menores que se hallen en situación de desamparo, y la protección de sus personas y bienes.
La misma ha sido reconocida como entidad colaboradora de la “Conselleria” de Bienestar Social de la Generalidad Valenciana, firmando con la misma un Convenio y posterior Protocolo por el que colabora en los dictámenes e informes que acerca de los menores tutelados por dicha “Conselleria” le sean solicitados en cuanto a la situación jurídica y económica del menor.

Del mismo modo se le conoce una gran actividad en el ámbito penitenciario. Con la creación en 1990 de la “Encomienda de Acción Penitenciaria” esta hermandad durante años dedicó gran parte de sus esfuerzos, en colaboración con Cáritas Diocesana para la ayuda en los Centros Penitenciarios, así como la reinserción social de los reclusos.
Para tales fines se le ha conocido colaboración con Domus Pacis-Casal de la Pau, Asociación de Utilidad Pública, cuya actividad se centra en la atención a personas reclusas, ex reclusas o en riesgo de reclusión, que carecen de vinculación familiar y de medios.

Sus miembros usan una capa blanca con el escudo de la Hermandad bordado.
Dicho escudo se representa como sigue: En campo de oro cuatro palos de gules y resaltada la cruz de Santa Eulalia. El Jefe va de azur, sembrado de siete estrellas de plata colocadas en dos fajas de tres y cuatro. El mismo se encuentra coronado por la Real de España y acolada el Aspa de Borgoña, llevando en orla el Toisón.

23 07, 2010

HERMANDADES Y ASOCIACIONES DE CABALLEROS: Real Hermandad de Caballeros de San Juan de la Peña.

Por |2014-07-27T20:10:05+01:00viernes, julio 23, 2010|

En una reunión que celebró el Patronato del monasterio Alto en el palacio episcopal de Jaca el 28 de julio de 1947 para reanimar la actividad del mismo , surgió, entre otras, la iniciativa de crear una asociación de caballeros, bajo la jurisdicción episcopal, que tuviese como finalidades la promoción del culto público a san Juan bautista en aquel venerado lugar, la perfección cristiana de sus miembros, la difusión de cuanto representan los monasterios y promover su restauración en vistas a la instalación de una congregación religiosa.

Con motivo de la festividad del martirio de San Juan Bautista, 24 de Junio de 1949, en el monasterio Alto, monseñor José María Bueno Monreal, obispo de Jaca, firmaba el Decreto de erección de la Hermandad de Caballeros de San Juan de la Peña. Al mismo tiempo, bajo la dirección espiritual del prelado Jaques se constituía una junta gestora provisional formada por don Miguel Sancho Izquierdo, José María García Berenguer, José María Sánchez Ventura, Fernando Solano, Juan Lacasa, José Sinués, José Antonio Cremades, Eduardo Cativiela, Antonio Uceda, Moisés García Lacruz y Joaquín Albareda. El mismo don José María Bueno Monreal, preconizado ya obispo de Vitoria, aprobó los Estatutos el 25 de agosto de 1950.
La Hermandad, que en la actualidad cuenta un buen número caballeros y damas, ha sido durante estos cuarenta y cinco años una gran valedora de lo que supone para la historia de Aragón el conjunto pinatense.
Fue primer Hermano Mayor don Miguel Sancho Izquierdo hasta que en 1970 le sucede don José Joaquín Sancho Dronda, permaneciendo éste en el cargo durante decádas ,tras sucesivas reelecciones,por su buen hacer en beneficio de la institución.
Desde 1972 don Juan Carlos de Borbón, entonces Príncipe de España, es Hermano Mayor Honorario.

La Hermandad celebra anualmente la fiesta titular, en sus primeros tiempos, el 29 de agosto para conmemorar la degollación de San Juan Bautista, y en la actualidad el último domingo de julio. A partir de la década de los ochenta esta fiesta toma un especial relieve ya que, junto a los miembros de la Hermandad, asisten los obispos aragoneses y autoridades autonómicas. Con esta celebración se quiere continuar la costumbre de los antiguos monjes moradores del cenobio de tener anualmente un devoto recuerdo por los monarcas aragoneses allí enterrados.
En algunos de estos años han participado en esta celebración los coros de monjes benedictinos de Leire, Silos y Valle de los Caídos, engrandeciendo aún más si cabe los actos con su presencia y sus cantos.

Quzás menos conocida, pero de gran eficacia, ha sido la labor de difusión del significado de este histórico lugar que ha llevado a cabo la Hermandad, realizando gestiones ante los organismos oficiales para remozar las vías de acceso y lograr obras constantes de restauración y conservación.
Por todo lo que hemos comentado, la Hermandad es una valedora y una mejor divulgadora de la cultura de Aragón , realizando gran empeño en el mantenimiento del conjunto pinatense
Sus Miembros visten capa azul y usan como empresa o distintivo de la hermandad un escudo cortado: 1º de gules, un agnus Dei, en su colorsobre un monte al natural. 2º de sable,el Cáliz de la última Cena en gules.Acolada al escudo una cruz muy similar a la de Malta.

22 07, 2010

LA FUNCIÓN REAL Y EL EJERCICIO DEL DERECHO PREMIAL (III).

Por |2020-11-13T03:49:19+01:00jueves, julio 22, 2010|

Concluimos con esta entrega, el estudio que hemos venido presentando sobre La Función Real y el Ejercicio del Derecho Premial, de la autoría del Dr. Francisco M. de las Heras y Borrero, Presidente de la Diputación de Linajes de esta Casa Troncal, completando así el panorama hasta ahora expuesto mediante la decripción de las Órdenes Civiles y las Condecoraciones Militares del Reino de España.

TERCERA PARTE: Órdenes Civiles y Condecoraciones Militares
Órdenes Civiles.

Estas órdenes son las que premian el mérito del agraciado, sin que se requiera poseer la nobleza ni se adquiera la misma por el hecho de alcanzar una condecoración de esta naturaleza. En este punto deberíamos exceptuar las peculiaridades aferentes a la Orden de Carlos III y a la de Isabel La Católica, como tendremos, seguidamente, ocasión de analizar, órdenes que, o bien en un primer momento requerían la nobleza para su otorgamiento (Orden de Carlos III), o bien concedía dicha cualidad con carácter personal (Orden de Isabel La Católica).
1 – Real y Distinguida Orden de Carlos III.
Esta Orden fue establecida por Carlos III en conmemoración del nacimiento, 19 de septiembre de 1771, de su primer hijo varón, el infante Carlos Clemente, fallecido en 1774.
La Orden fue fundada para premiar y distinguir a personas, civiles y militares, beneméritas y adeptas a la persona del rey. Tenía su sede en la Iglesia de San Gil, de Madrid, donde se celebraban dos capítulos anuales (los días de la Inmaculada y de los Difuntos). La Orden, instituida originariamente como nobiliaria, perdió este carácter para convertirse en una orden exclusivamente civil.

La II República la suprimió por Decreto de 24 de julio de 1931, junto a las demás, excepto la de Isabel La Católica. Un decenio más tarde, el General Franco acordó su restablecimiento mediante Decreto de 10 de mayo de 1942.
Un Real Decreto de 4 de agosto de 1983 ha permitido el ingreso de las damas con carácter general, ya que por un privilegio especial del Gobierno español Doña Sofía, en 1962, recibió las insignias de la Gran Cruz con ocasión de su matrimonio en Atenas con Don Juan Carlos, cuando aún este no había sido nominado sucesor en la Jefatura del Estado.
La Orden tiene en la actualidad cinco grados: Collar (reservado a los miembros de la Familia Real y Jefes de Estado y de Gobierno extranjeros), Gran Cruz, Encomienda de Número, Encomienda y Cruz. El número de Collares está limitado a 25, las Grandes Cruces a 100 y las Encomiendas de Número a 200. De los números clausus quedan excluidos los miembros de la Familia Real, los ministros del Gobierno, y los ciudadanos extranjeros.

La Cancillería de la Orden radica en la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno y es la que tramita e instruye todas las propuestas de concesión.
La Real y Distinguida Orden de Carlos III es, después del Toisón de Oro, la segunda Orden en importancia del Reino de España.

2 – Orden de Isabel La Católica.
La Orden de Isabel La Católica fue creada por el Rey Don Fernando VII, mediante su Real Decreto de 24 de marzo de 1815, y se denominó, en un principio, “Real y Americana Orden de Isabel La Católica”, teniendo por objetivo “premiar la lealtad acrisolada a España y los méritos de ciudadanos españoles y extranjeros en bien de la Nación y muy especialmente en aquellos servicios excepcionales prestados a favor de la prosperidad de los territorios americanos y ultramarinos”.

Tras diversas actualizaciones a lo largo de los años, por Real Decreto de Don Alfonso XIII, de 22 de junio de 1927, se produce una importante reorganización. Se insiste en su objetivo “americanista” (se otorgará para “premiar servicios muy distinguidos prestados a España en sus relaciones con América”), se crea la categoría de Caballero del Collar, se reestructuran los demás grados (Caballero Gran Cruz, Comendador con Placa, Comendador y Caballero), y se abre su concesión a las damas (Lazo y Banda).
Consecuencia de su prestigio y aceptación general, esta Orden fue la única distinción de la monarquía española que no se suprimió en 1931 con el advenimiento de la II República.
En la actualidad, la Orden se rige por un reglamento, aprobado mediante Real Decreto de 6 de noviembre de 1998, pasando sencillamente a denominarse “Orden de Isabel La Católica”, desapareciendo su calificativo de “Real”.
De igual forma, ha desaparecido su vocación americanista, viniendo a premiar, conforme al artículo 1 de la precitada disposición, los servicios relevantes prestados por personas españolas o extranjeras y que favorezcan “las relaciones de amistad y cooperación de la Nación española con el resto de la comunidad internacional”.

Al fallecimiento de los condecorados con el grado de Collar, sus herederos quedan obligados a la puntual devolución de las insignias a la Chancillería de la Orden (Ministerio de Asuntos Exteriores), devolución que será realizada a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas en el exterior, si los familiares residieran fuera de España.
Es de destacar que el Real Decreto de 1998 deroga expresamente todas las disposiciones que, con anterioridad, regulaban la Orden, salvo los Estatutos fundacionales, que sólo están derogados en la medida en que se opongan a la precitada norma. Este extremo reviste una suma importancia, ya que, de esta manera, como señalan Alfonso de Ceballos-Escalera y Gila y Fernando García Mercadal y García-Loygorri (Las Órdenes y Condecoraciones Civiles del Reino de España, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2003) sigue en vigor su artículo 7, mediante el que se concede “nobleza personal” a favor de los condecorados.
3 – Otras Órdenes Civiles.
El Derecho Premial del Reino de España es generoso, existiendo toda una amplia gama de condecoraciones para premiar el mérito en los diferentes ámbitos de la vida social, económica, científica, política y cultural. Estas condecoraciones pueden calificarse de «menores» por comparación a las órdenes del Toison de Oro, Damas de la Reina María Luisa, Carlos III e Isabel La Católica.
Estas “ordenes menores” son concedidas por autoridades ministeriales o institucionales sin la intervención inmediata de la “gracia” real, aunque obviamente S.M. el Rey siempre puede mostrar su deseo o voluntad de ver otorgada una de estas condecoraciones, siguiéndose el procedimiento legalmente establecido, a alguna persona o entidad, o de paralizar la concesión de alguna de ellas.

A continuación, vamos a pasar revista al elenco de estas distinciones, referidas sólo al nivel del Estado, ya que las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales también otorgan honores y distinciones a aquellas personas que se distingan de forma sobresaliente en acciones a favor de la sociedad o en la defensa y exaltación de los valores a ellas inherentes.
De igual forma, no expondremos el amplio elenco de Medallas al Mérito en vigor, algunas de ellas tan importantes y de tanta significación como la Medalla al Mérito del Trabajo, creada por el Rey Don Alfonso XIII mediante Real Decreto de 22 de enero de 1926.

Así pues, siguiendo a Alfonso de Ceballos-Escalera y Gila y Fernando García Mercadal y García-Loygorri en su ya citada obra Las Órdenes y Condecoraciones Civiles del Reino de España, las más significativas Órdenes al Mérito Civil de ámbito estatal, son las siguientes:
Orden Civil de Alfonso X El Sabio.
Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario.
Orden del Mérito Civil.
Orden de África .
Orden Civil de Sanidad.
Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort.
Orden de Cisneros.
Real Orden del Mérito Deportivo.
Orden Civil de la Solidaridad Social.
Orden del Mérito Policial .
Orden del Mérito Postal.
Orden del Mérito de Telecomunicación.
Orden del Mérito de la Guardia Civil.
Orden del Mérito Constitucional.
Orden al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas.
Real Orden del Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo.
Condecoraciones Militares.
Finalmente, dedicaremos el último apartado de este estudio a las condecoraciones militares, haciendo una exposición panorámica con un pequeño análisis de las más significativas.
Los honores y distinciones siempre han tenido una gran relevancia en el ámbito militar, siendo objeto de una minuciosa y, a veces, prolija regulación.
1 – Cruz Laureada de San Fernando, o Real y Militar Orden de San Fernando, que pasa por ser la más preciada condecoración española al valor heroico, es la principal recompensa militar del Reino de España.
La Laureada se crea el 31 de agosto de 1811 como Orden Nacional de San Fernando, habiendo sufrido desde entonces diversas modificaciones y adaptaciones, la última mediante Real Decreto de 27 de julio de 2001, por el que se aprueba su Reglamento.
La Cruz Laureada se otorga como recompensa a acciones, hechos o servicios militares, bien individuales o colectivos, con inminente riesgo de la propia vida y siempre en servicio y beneficio de la Patria o de la paz y seguridad de la comunidad internacional.
Pueden recibirla, también, los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Guardia Civil, cuando realicen actividades de carácter militar, y aquellos civiles que presten servicios en las anteriores.
La alta estima y distinción de que goza la Laureada vienen avaladas por las rigurosas exigencias necesarias para iniciar el expediente de concesión y el trámite estricto que conlleva.

Las recompensas que integran esta Orden son:
-Gran Cruz Laureada de San Fernando: exclusivamente para los Generales o Almirantes en jefe de los Ejércitos.
-Cruz Laureada de San Fernando: para el resto del personal militar.
-Laureada Colectiva de San Fernando: otorgada a un colectivo de personas, a Banderas y Estandartes, Unidades del Ejército, Buques y Aeronaves, Provincias, Ciudades y Villas.
Su Majestad el Rey, como máxima jerarquía, ostenta el Collar del Soberano de la Real y Militar Orden de San Fernando.
Fruto del inmenso prestigio de esta Orden y como modo de perpetuar las gestas heroicas de sus condecorados, se ha creado en 1999 la Maestranza de Caballería de San Fernando, Asociación de Descendientes de Caballeros Laureados. Podemos decir, siguiendo a José María de Montells y Galán y Alfredo Escudero y Díaz-Madroñedo en su obra Registro de Órdenes de Caballería del Reino de España, editada por la Academia de Genealogía, Nobleza y Armas Alfonso XIII, Madrid, 2006, que esta nueva asociación, presidida por el Marqués de Sierra Bullones, reúne en su seno a los descendientes de los heroicos caballeros laureados, promoviendo actividades sociales y culturales para que la Real y Militar Orden de San Fernando se mantenga permanentemente viva en la memoria colectiva de los españoles.
2 – Real y Militar Orden de San Hermenegildo, otra distinción militar de primer rango, fue creada por Fernando VII en 1814. Su primer reglamento se publicó en 1815 y tras sucesivas modificaciones su regulación actual data del año 2003. Esta condecoración tiene por objeto recompensar y distinguir a los miembros de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, y al Cuerpo de la Guardia Civil, por su constancia e intachable conducta en el servicio.

3 – Otras recompensas y distinciones militares son: la Medalla Militar, la Medalla de Guerra, la Medalla del Ejército, la Medalla Naval, la Medalla Aérea, la Cruz del Mérito Militar (con distintivos rojo, azul, amarillo o blanco), la Cruz del Mérito Naval (con distintivos rojo, azul, amarillo o blanco), la Cruz del Mérito Aeronáutico (con distintivos rojo, azul, amarillo o blanco), y la Cruz a la Constancia en el Servicio.


Dr.D.Francisco M. de las Heras y Borrero,Presidente de la Diputación de los Doce Linajes de Soria.

21 07, 2010

LA FUNCIÓN REAL Y EL EJERCICIO DEL DERECHO PREMIAL(II).

Por |2020-11-13T03:49:22+01:00miércoles, julio 21, 2010|

Con esta segunda entrega el Dr.Francisco M. de las Heras y Borrero, Presidente de la Diputación de Linajes de esta Casa Troncal,nos introduce en lo referente a las competencias que posee nuestra monarquía para la concesión de honores y distinciones.
SEGUNDA PARTE: El Ejercicio del Derecho Premial, única competencia autónoma de la realeza.

En el Reino de España la facultad para el otorgamiento de honores y distinciones corresponde a S.M. el Rey, en conformidad con el artículo 62 f) de la Constitución.
La única competencia autónoma y discrecional del Rey, aunque también necesite del refrendo, es el ejercicio del Derecho Premial, el otorgamiento de títulos nobiliarios y otros honores y distinciones. El Rey puede negar su firma, por ejemplo, a la concesión de un título nobiliario, pero no puede oponerse a la firma de un nombramiento funcionarial, tras haberse seguido el oportuno procedimiento. La primera es una competencia discrecional, ésta otra es reglada.

Dentro del Derecho Premial, ejercido por Su Majestad el Rey, podemos distinguir dos grupos de honores y distinciones:
a) Los Títulos Nobiliarios y Órdenes Nobiliarias
b) Las Órdenes Civiles y Militares
El otorgamiento de las distinciones nobiliarias corresponde con más amplitud al ámbito discrecional del Rey, mientras que en las órdenes civiles y militares el poder discrecional o de apreciación del Rey es más limitado, aunque, por supuesto, la voluntad real podría paralizar la concesión de alguna distinción honorífica no estampando su firma en el correspondiente diploma
1. Títulos Nobiliarios
El otorgamiento de un título nobiliario (Duque, Grande de España, Marqués, Conde, Vizconde, Barón y Señor) es una competencia exclusiva del Rey, que puede o no ejercerla según su libre apreciación de los méritos concurrentes en una persona determinada. Aunque el Real Decreto de concesión venga refrendado por el Ministro de Justicia o, si se trata de los títulos de miembros de la Familia Real, por el propio Presidente del Gobierno, es el Rey el que tiene la última palabra, tanto si se trata de una concesión, como de una rehabilitación, o de una decisión judicial reconociendo el mejor derecho de un litigante. La apreciación del Rey de los méritos del beneficiario es libre y soberana. El título está sujeto al pago del correspondiente Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, pero el Rey puede exonerar al beneficiario de su aplicación.
Ni la posesión ni el otorgamiento, o reconocimiento, de un título nobiliario constituye, en ningún caso, una infracción a la igualdad constitucional desde el momento en que no otorga ningún derecho ni exclusivo ni excluyente frente a otra persona.
El contenido jurídico de un título se agota en el derecho a usarlo y a protegerlo frente a terceros, de modo semejante a lo que sucede con el derecho al nombre. En este sentido, es importante destacar que un título nobiliario no es definitorio de una condición jurídica.
Las principales leyes que regulan esta materia son la Ley 33/2006, de 30 de octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios, y la Ley de 4 de mayo de 1948, que restablece la legislación nobiliaria anterior a la II República, y que regula el reconocimiento de los títulos otorgados por los monarcas carlistas, la rehabilitación de títulos otorgados por los Reyes de España en territorios que pertenecieron a la Corona de España, y la concesión de facilidades para rehabilitar títulos pertenecientes a hispanoamericanos y filipinos.
2. Órdenes Nobiliarias
Una parte importante del Derecho Premial la constituye las Órdenes Nobiliarias del Toisón de Oro y la Real Orden de Damas Nobles de la Reina María Luisa, las cuales se disciernen en función de los méritos relevantes concurrentes en el agraciado.
2.1 Insigne Orden del Toisón de Oro
Esta Orden fue fundada en Brujas, en 1430, por Felipe III el Bueno, Duque de Borgoña y Conde de Flandes, con la finalidad de conmemorar el matrimonio con su tercera esposa, Doña Isabel de Portugal y Láncaster. Cuatro años más tarde, el Papa Eugenio IV extendió una Bula aprobando sus Constituciones. La Orden estuvo formada en el momento de su origen por el soberano y 24 caballeros (número ampliado con posterioridad).
El gran maestrazgo (jefatura suprema de la orden) pasa, a través de la Duquesa María de Borgoña, a Felipe “El Hermoso”, que casó con Doña Juana “La Loca”, heredera de los Reyes Católicos, Isabel y Fernando, y padres del Emperador Carlos I, razón por la que la soberanía del Toisón revirtió a la Corona de España.
El simple hecho de recibir el Toisón de Oro supone la atribución de la nobleza, caso de que el beneficiario no estuviese ya en posesión de ella.

A partir de 1700, y como consecuencia de la muerte sin heredero directo de Carlos II, último soberano español de la Casa de Austria, se produce una división en la Jefatura de la Orden, dado que tanto el Archiduque Carlos de Habsburgo como Felipe de Borbón, contendientes a la sucesión al trono de España, se consideraron Grandes Maestres. Tal fue la causa de la histórica división, que dio lugar a partir del siglo XVIII a la existencia de dos ramas: la austriaca y la española.
En Austria, el Toisón de Oro vino a reducirse a una institución de familia, sin que jamás fuese conferida (fieles a los estatutos primitivos) más que a personas católicas. En la actualidad el Gran Maestre de la rama austriaca es Su Alteza Imperial y Real el Archiduque Otto de Habsburgo-Lorena y Borbón-Parma (hijo del último Emperador de Austria-Hungría Carlos de Habsburgo, beatificado en octubre del 2004 por Su Santidad Juan Pablo II). El Archiduque Otto, desde 1932, ha realizado nominaciones en número superior al medio centenar.

En España, en cambio, la Orden ha dejado de tener un carácter dinástico para convertirse en una orden de estado: la primera en la jerarquía del Derecho Premial español. Debido a su carácter de condecoración nacional, se concede tanto a personalidades católicas como no católicas (el rey Olav de Noruega, el emperador de Japón Akihito, Hussein de Jordania), e igualmente tanto a varones como a hembras (la reina Beatriz de los Países Bajos, la reina Isabel de Inglaterra, la reina Margarita de Dinamarca).
El Collar es propiedad de la Orden y, aún hoy en día, debe ser devuelto a la Cancillería de la misma en el plazo de los tres meses siguientes al fallecimiento del Caballero o Dama.
La concesión se realiza mediante Real Decreto, firmado por el Rey Don Juan Carlos, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Como recuerdo histórico señalaremos que también se consideraron Grandes Maestres de esta Orden los Reyes de la Dinastía Carlista, quienes la ostentaron en diversas ocasiones como muestra de su legitimidad.
2.2 Real Orden de Damas Nobles de la Reina María Luisa
Es la única distinción española reservada exclusivamente a las señoras. Fue creada por el Rey Carlos IV, a instancia de su esposa María Luisa, mediante Real Decreto de 21 de abril de 1792, con la idea de que la reina tuviese un modo más de “mostrar su benevolencia a las personas nobles de su sexo que se distingan por sus servicios, prendas y cualidades”. Tiene una sola categoría, la de Dama Noble, y su número se encuentra limitado a 30, cupo en el que no está comprendido las personas de la Familia Real distinguidas con esta condecoración.

Gozando siempre de un gran prestigio, fue suprimida por la II República en 1931, y el General Franco nunca la restauró como Orden estatal, aunque sí fue usada públicamente por algunos miembros de la Familia Real española.
La Orden de Damas Nobles de la Reina María Luisa mantiene en vigor sus primitivos estatutos, pero no se ha legislado sobre ellos ni adaptados a la nueva realidad política y social de la monarquía española.

Con la restauración de la monarquía, Doña Sofía ha figurado durante unos años en los retratos oficiales con el Lazo de la Orden. Estimamos que el gesto de Su Majestad la Reina, asociando la Orden a su Real persona desde el inicio de su reinado, es una clara y suficiente señal para interpretar su voluntad de darle continuidad a la misma.

La Orden de Damas Nobles de la Reina María Luisa sigue siendo uno de los temas del Derecho Premial histórico pendiente todavía de actualizar.
2.3 Corporaciones y Hermandades Nobles: su vinculación con la Corona
La pertenencia a las Corporaciones y Hermandades nobles en España viene a constituir un indudable signo de distinción y aprecio social. La vigencia legal de estas Corporaciones y Hermandades está fuera de toda discusión jurídica, habiendo existido desde sus orígenes la mayoría de las mismas sin solución de continuidad, o bien siendo restauradas con la anuencia del soberano o, al menos, sin su oposición.
Para ingresar en estas entidades es preciso presentar “pruebas de nobleza” (entre uno y cuatro apellidos nobles, según los casos), pruebas de “cristiandad” y ser reputada “persona honorable”.
En todo caso, lo que queremos aquí significar es que pese a su vinculación a S.M. el Rey, en cuyo nombre, muchas de ellas, realizan las admisiones y todos sus actos de gobierno, la pertenencia a estas Corporaciones y Hermandades no puede considerarse una condecoración de mérito, que forme parte del Derecho Premial. Sus normas de admisión ponen el énfasis en otro tipo de exigencias distintas a los méritos del pretendiente, como son las relativas al derecho de sangre y familiar.

Francisco M de las Heras y Borrero, Presidente de la Diputación de Linajes de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria.

En la próxima entrada concluiremos este estudio presentando algunas de las más prestigiosas Órdenes Civiles y Militares y Reino de España.

20 07, 2010

LA CORRECTA FILIACIÓN DE D. CRISTÓBAL DE CASTILLA Y ZAMORA, OBISPO DE HUAMANGA.

Por |2020-11-13T03:49:23+01:00martes, julio 20, 2010|

Por D. Alexis Rolando Arévalo Vergara, Caballero Hijodalgo del Linaje Don Vela de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria.

Presentamos hoy este interesante y documentado estudio de la autoría del joven caballero peruano del Linaje Don Vela de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria, Don Alexis Rolando Arévalo y Vergara, en el que nos descubre el «misterio» de la paternidad del Obispo Don Cristóbal de Castilla y Zamora y del Gran Mariscal del Perú y varias veces Presidente de la República, Don Ramón Castilla y Marquesado, a los que, hasta ahora, se les viene considerando como descendientes de Felipe IV, el fogoso monarca español que dejó más de 30 bastardos en el mundo, fruto de sus devaneos amorosos.
A veces, el estudio de pequeños detalles puede darnos la luz sobre un descubrimiento verdaderamente fascinante. Es así que ubiqué un dato bastante curioso sobre la filiación del más conspicuo Obispo que ha tenido la ciudad de Huamanga (hoy Ayacucho), Perú, me refiero al Obispo D. Cristóbal de Castilla y Zamora, que vivió durante el S. XVII, importantísimo personaje que fundó la Universidad de San Cristóbal de Huamanga, y al cuál la historiografía peruana lo ha colocado como hijo natural del Rey D. Felipe IV de España.

La infinidad de citas y menciones que se da sobre esta supuesta filiación regia es inaudita; y digo “supuesta”, porque a través de este artículo se podrá, por primera vez, develar la correcta filiación de este mecenas que tanto hizo por Huamanga así como por el Perú, y al que indebidamente se le ha dado un padre que realmente no le corresponde.
Para ello debo comentar que este problemático asunto histórico genealógico comienza desde mucho tiempo atrás, siendo uno de los principales difusores de esta errada tesis, D. Ramón Castilla y Marquesado, Gran Mariscal del Perú y en varias oportunidades Presidente de la República. A este se le suma la prolífica pluma de D. Ricardo Palma y Soriano, Director de la Biblioteca Nacional del Perú, uno de los más brillantes escritores peruanos del S. XIX, recordado por su extraordinaria obra “Tradiciones Peruanas”. Es en esta Obra, en su Volumen V, de diciembre de 1879, en la tradición titulada “Un Obispo de Ayacucho”, se dice que: “El Seminario de San Cristóbal fue fundado, con los mismos privilegios que la Universidad de Lima, en 1607, por el obispo que consagró en 1672 la catedral de Huamanga. Llamose éste don Cristóbal de Castilla y Zamora, y fue hijo natural del rey don Felipe IV. ¡No es poca honra para la Iglesia ayacuchana haber sido regida por un vástago real! Castilla y Zamora murió de arzobispo en Chuquisaca”.

Al parecer este asunto de poca trascendencia, y al cual, nuestro querido Palma solo toca en unas breves líneas, fue considerado como una verdad histórica, sin haberse corroborado debidamente la información de dicha tradición. Es así que muchos autores empezaron a tomar esta filiación como un hecho cierto, repitiéndose una y otra vez este craso error. Estoy convencido de que D. Ricardo Palma, no tuvo una mala intención, solo cumplía con relatar una de las tantas tradiciones que provenían de la oralidad popular peruana. Por eso el error no yace en el literato, sino más bien en el historiador.
Don Cristóbal de Castilla y Zamora, Inquisidor de Lima, Obispo de Huamanga y finalmente Arzobispo de Charcas, no era hijo ilegítimo del monarca español, sino más bien era todo lo contrario. Este descubrimiento lo obtuve a través de la investigación en el Archivo General de Indias, indagando en todos los posibles documentos relacionados a este ilustre personaje. Uno de ellos, fechado el 12 de noviembre de 1653, indicaba que D. Cristóbal de Castilla y Zamora, había sido nombrado Fiscal de la Santa Inquisición de Lima, y pasaba a Tierra Firme junto con su criado Fernando de Carrillo Chacón, natural de Lucena, Andalucía, hijo de D. Juan Carrillo Hurtado y Peláez y de doña Ana Chacón de Rojas, Nieto paterno de D. Andrés Carrillo Peláez y de doña Elvira Hurtado de Navas y nieto materno de D. Fernando Aragonés Dezio y de doña Juana Chacón de Rojas, “todos cristianos viejos y limpios de toda mala raza y de la gente más antigua y principal de esta dicha ciudad”. Sin embargo, de la filiación regia de D. Cristóbal no había nada.
Fue así que tuve la suerte de encontrarme en el Archivo Histórico Nacional, en la Sección Consejo de Ordenes, Caballeros de Santiago, el Expediente No. 1734 correspondiente a D. Cristóbal de Castilla y Guzmán, quien solicitaba la concesión del Título de Caballero de la Orden de Santiago en el año de 1702. En su expediente se podía leer que era natural y vecino de Lima, Marqués de Otero (título de Castilla concedido por S.M. el Rey D. Carlos II de España por Real Despacho del 18 de agosto de 1692) y Capitán de Caballos del Batallón de la Ciudad de Los Reyes.

Pero, quién era este personaje y qué relación tenía con el Obispo que coincidentemente llevaba su mismo nombre; pues eran sobrino y tío carnal, al ser este último hermano de su padre. Para entender su genealogía explicaremos brevemente el interesante expediente nobiliario del Marqués de Otero, que consta nada menos que de 638 páginas que incluyen las indispensables partidas de bautizo y matrimonio; así como los interrogatorios a distintos testigos que ayudaban a develar el origen, profesión y circunstancias de los ascendientes del pretendiente; expediente en el que en innumerables oportunidades se hace mención de la relación de consaguinidad entre el pretendiente y el Obispo, su tío.
La correcta genealogía del linaje Castilla es la siguiente:
1. D. Francisco Pablo de Castilla, floreció a principios del S. XVI en Lucena, Andalucía; casó con doña María Ruiz, “nobles hijosdalgos de sangre al fuero y modo de España (…) de las más ilustres familias de esta ciudad”. Fueron padres de:
2. D. Diego Pablo de Castilla y Ruiz, que fue bautizado en la parroquia de Lucena, un domingo 8 de julio de 1565. Casó en la misma parroquia el 15 de setiembre de 1594, con doña María de Zamora y Sánchez, bautizada en Lucena, el 5 de febrero de 1575 e hija legítima de D. Pedro Díaz de Zamora y de su mujer doña Marina Sánchez. Todos de nobleza pública y notoria y de las primeras y más antiguas de la ciudad de Lucena, así pues se indica que “fueron conocidos tenidos y estimados por cavalleros hijosdalgos (sic) de sangre al fuero y costumbre de España. Sino también sus ascendientes por arriba estas dos líneas y apellidos como se conocerá por el Padrón de Moneda Forera y otros dos actos distintivos que únicamente ay (sic) en esta ciudad de Lucena”. Fueron padres de tres hijos legítimos que fueron:
3.1. D. Diego de Castilla y Zamora, nacido en Lucena, Andalucía el 21 de mayo de 1599, vino a Lima muy joven, “dirigido por sus padres a Dn. Simón de Zamora, su tío carnal, hermano de Da. María de Zamora su madre, el que le crío, educó y alimentó en su casa, y le dejó por heredero de la gruesa hacienda que tenía, con lo cual se mantuvo después (…)”.

Casó en Lima con doña Isabel del Castillo y Guzmán, natural de Los Reyes, hija legítima de D. Pedro del Castillo y Guzmán, natural de Sevilla y de doña Leonor Arana y Viruez, natural de Arcos, Andalucía. Fue este D. Pedro del Castillo y Guzmán, hijo legítimo de D. Pedro del Castillo y Ana de Guzmán, vecinos de Sevilla de la colación de San Vicente, quienes gozaron del privilegio de la “Blanca de la Carne”.
Fueron padres de tres hijos legítimos que fueron: el pretendiente al título de Caballero de Santiago D. Cristóbal de Castilla y Guzmán, Marqués de Otero y Capitán de Caballos del Batallón de Lima, “hijodalgo de sangre, y no de privilegio que en esta estimación le tiene esta y siempre ha visto tener así en el Reyno (sic) de las Indias como en esta ciudad de Lucena”, y que casó en la Parroquia del Sagrario de Lima, el 23 de diciembre de 1683 con doña Ignacia de la Vega y Celda, hija legítima del Maestre de Campo D. Joseph de Vega y de doña Isabel de la Celda y Verdugo, sin sucesión. El segundo hermano fue D. Diego de Castilla y Guzmán, que sería II Marqués de Otero, que casó en la Parroquia de Santa Ana, Lima, el 11 de diciembre de 1683 con doña Ana de Jáuregui, natural de los Reyes, hija legítima del Maestre de Campo D. Martín de Jáuregui y Guzmán y doña Juana Cívico, con sucesión; y finalmente doña María de Castilla y Guzmán, que al parecer falleció durante la infancia.
3.2. D. Cristóbal de Castilla y Zamora, al que se le ha dedicado el título de este artículo, fue nacido en Lucena, Andalucía y bautizado en la iglesia parroquial de San Mateo de dicha ciudad, el 13 de octubre de 1618. Clérigo de muchas luces, fue colegial del Colegio Imperial de la Ciudad de Granada; optó el título de Doctor en Cánones y Leyes para ser luego Rector de la Universidad de Granada el 11 de noviembre de 1651. Vino al Perú, según informaciones de Paso a Tierra Firme del 12 de noviembre de 1653, con el cargo de Fiscal del Tribunal de la Santa Inquisición de Lima y acompañado de su criado D. Fernando de Carrillo Chacón, natural de Lucena. D. Cristóbal de Castilla y Zamora llegaría a ser Inquisidor del Tribunal del Santo Oficio de Lima en 1659, promovido a Obispo de Huamanga en 1669 y finalmente Arzobispo de Charcas hasta su sensible fallecimiento en 1683.

Un hombre de gran valía y generosísimo, noble en el título como en su carácter, quien en muchas ocasiones destinó ingentes cantidades de dinero para el bien de la sociedad en general; incluso cedió su palacio de Huamanga para que fuera sede de la Universidad de San Cristóbal que el mismo había fundado. La Universidad de San Cristóbal de Huamanga obtuvo la categoría de Real y Pontificia el 3 de julio de 1677, fue refrendado el acto por S.M. el Rey D. Carlos II de España, del 31 de diciembre de 1680; y confirmada a través de Bula Pontificia del Papa Inocencio XI en su Breve In Supremo del 20 de diciembre de 1682.
3.3. D. Pedro de Castilla y Zamora, bautizado en Lucena, Andalucía el 12 de noviembre de 1601; el único hijo que permaneció en España a diferencia de sus dos hermanos mayores que se establecieron definitivamente en el Reino del Perú.
Es muy posible que D. Pedro de Castilla y Zamora haya sido el antepasado del Mariscal peruano D. Ramón Castilla y Marquesado, ya que en su genealogía solo se indica que vino a Buenos Aires un español llamado D. Pedro Pablo de Castilla (posible hijo de D. Pedro de Castilla y Zamora); quien se decía sobrino del Obispo de Huamanga D. Cristóbal de Castilla y Zamora. Vino a las Indias con el cargo de Oficial Real, Tesorero y Visitador de la Real Hacienda de las Provincias del Río de la Plata. Establecido en la ciudad, decidió contraer matrimonio, la elegida sería una porteña llamada doña Paula Manzano, con la que tuvo por hijo legítimo a:
D. Pedro de Castilla y Manzano, nacido en Buenos Aires alrededor de 1758, el cuál decidió trasladarse a la villa de Tarapacá, Perú. Instalado allí, optó por trabajar en el Real Ingenio de San Agustín de Huantajaya, en donde prosperó. Casó en Tarapacá en 1780 con doña Juana Marquesado y Romero, hija del Coronel de los Reales Ejércitos D. Juan Bautista Marquesado (Giovanni Batista Marchesse), natural de Génova y de doña Magdalena Romero, natural de Tarapacá. Fueron padres de cinco hijos: el mayor fue D. Leandro, el segundo fue D. José María, la tercera fue doña Feliciana, la cuarta fue doña Petrona y finalmente el quinto fue D. Ramón Castilla y Marquesado.

Es interesante resaltar las figuras de D. Leandro y D. Ramón Castilla y Marquesado, ambos aunque hermanos tenían pensamientos ideológicos muy distintos. Así tenemos, que D. Leandro y D. Ramón participaron en las últimas batallas que darían la libertad al Perú; pero claro D. Leandro al lado de los realistas, y D. Ramón, al lado de los libertarios. Fue así que ocurrió la última batalla, la de Ayacucho, el 9 de diciembre de 1824. Finalizada esta, ambos hermanos fueron atendidos de sus heridas, sin importar si eran vencedores o vencidos; la libertad del Perú ya se había sellado.

El reencuentro de los hermanos se llevó con gran sorpresa, dado que un oficial llamaba a un comandante Castilla; ambos sin darse cuenta contestaron que allí se encontraban. Al darse cuenta de ello, hubo un cálido reencuentro fraternal. Sin embargo, la permanencia de D. Leandro en el Perú iba a ser etérea, ya que comprometido como estaba con la causa realista, decide como muchos otros, trasladarse a España. Fue premiado y siguió su brillante carrera militar hasta la muerte del rey que tanto amaba. Como tradicionalista que era, no aceptó a la hija y heredera se su Rey, por lo que decide incorporarse al ejército carlista, en donde llegó a ser Brigadier de esos Reales Ejércitos.
Por su parte, D. Ramón Castilla y Marquesado, Gran Mariscal del Perú, Vencedor en Junín y Ayacucho y varias veces Presidente de la República peruana, casó con doña Francisca Diez-Canseco Corbacho, hija legítima de D. Manuel Diez-Canseco Nieto y doña María Mercedes Corbacho, de ilustres linajes, aunque sin sucesión. Castilla fue uno de los más brillantes generales y estadistas que ha tenido el Perú, y que siempre será recordado como un militar correcto que puso orden y estabilidad; sabiendo controlar a los llamados caudillos militares, que tanto daño hicieron al país con su ambición personalista y desmedida.
Para concluir este artículo, solo me queda reiterar que el linaje Castilla y Zamora no proviene del Rey D. Felipe IV de España, sino más bien de un linaje de Caballeros Hijosdalgos de Lucena en Andalucía. Lo más probable es que D. Francisco Pablo de Castilla, abuelo del Obispo de Huamanga, haya sido descendiente del Rey D. Pedro I de Castilla (1334-1369); ya que en el retrato del Obispo se muestra un escudo clásico de los descendientes de Pedro I (con los cuarteles de Castilla y León divididos por una banda de sinople, engolada en cabezas de dragones de oro); la misma disposición se encuentra en el escudo que aún conserva la Universidad de San Cristóbal de Huamanga, en honor de su fundador. Es así que si bien, el linaje Castilla y Zamora, no descendía de Felipe IV (1605-1665), si lo pudo hacer de otro Rey, mucho más antiguo, pero al fin y al cabo un Rey.

Por eso insto a los historiadores a ser cuidadosos con hechos como este. La prudencia es la mejor herramienta en todas las investigaciones; solo a través de la búsqueda de información detallada se podrá llegar a una correcta corroboración del hecho; único medio que nos llevará a la ansiada verdad histórica.

19 07, 2010

LA FUNCIÓN REAL Y EL EJERCICIO DEL DERECHO PREMIAL (I).

Por |2020-11-13T03:49:23+01:00lunes, julio 19, 2010|

La Funcion Real y el Ejercicio del Derecho Premial, es un estudio de la autoría del Dr. Francisco M. de las Heras y Borrero, Presidente de la Diputación de esta Casa Troncal, que iremos exponiendo en este blog en tres entradas diferentes:«La Corona en la Constitución: El Rey, facultades y competencias», «El Ejercicio del Derecho Premial, única competencia autónoma de la realeza» y «Órdenes Civiles y Condecoraciones Militares».
PRIMERA PARTE: La Corona en la Constitución: El Rey,facultades y competencias.

La Constitución Española de 1978 establece en su artículo 1, apartado 3, que la forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria, siendo la Corona el órgano mediante el que se configura la Jefatura del Estado, y a la que el texto constitucional dedica su Título II (artículos 56 a 65).
Las notas características de la Corona son:
– Sucesión hereditaria
– Ausencia de iniciativa política y poder efectivo
– Inmunidad e inviolabilidad absoluta de su titular
La ausencia de iniciativa política y de poder real significa que el titular de la Corona para realizar válidamente sus actos necesita del “refrendo” de los mismos, es decir, todo acto del Rey tiene que estar “refrendado” (firmado) por la persona previamente determinada, que por ese hecho asume toda la responsabilidad del acto en sí (Presidente del Gobierno, Ministros, Presidente del Congreso, dependiendo de los casos – artículo 64 de la Constitución).
Consecuencia de esta falta de poder político es la inviolabilidad e inmunidad del titular de la Corona. El Rey es, en el ejercicio de sus funciones, absolutamente irresponsable, asumiendo todas las consecuencias de sus actos constitucionales la autoridad, o autoridades, que hayan refrendado los mismos.

Como símbolo de unión, permanencia y estabilidad institucional, la Corona se transmite por sucesión hereditaria, viniendo establecidos los eventuales llamamientos en la propia norma constitucional.
El titular de la Corona y quien personifica y ejerce sus funciones, facultades y competencias es el Rey o la Reina de España.
La Constitución de 1978, por primera vez en la historia de España, es un ámbito de integración, fruto del consenso político. Partiendo de la legalidad franquista, todos los grupos políticos hacen concesiones de sus idearios para llegar a un texto con el que todos los españoles se sientan identificados.
Don Juan Carlos, en su famosa declaración en la Iglesia de Los Jerónimos de Madrid, en el momento en que tomó posesión de la Corona a título de Rey, dijo que él venía con la intención de devolver la soberanía al pueblo español.
La Corona, constitucionalmente, se convierte, como afirma el Profesor Gregorio Peces Barba, “en una figura simbólica, representante al más alto nivel de la unidad y permanencia del Estado, que representaba y asumía todas las decisiones que tomasen los distintos órganos de los tres poderes” (La Constitución Española de 1978: Balance de sus 25 Años. Revista de la Universidad de la Rioja, 2004, n°2).

El título de Rey de España viene recogido en la Constitución, que, además, reconoce el derecho a usar los demás títulos que corresponden históricamente a la Corona:
Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las Dos Sicilias, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Islas Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, de las Islas y Tierra Firme del Mar Océano; Archiduque de Austria; Duque de Borgoña, de Brabante, de Milán, de Atenas y Neopatria; Conde de Habsburgo; de Flandes, del Tirol, del Rosellón, y de Barcelona; Señor de Vizcaya y de Molina; Soberano Gran Maestre de la Insigne Orden del Toisón de Oro y Gran Maestre de todas las órdenes civiles y militares del Estado.
Conforme al artículo 56-1 de la Constitución, “el Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado Español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las Leyes”.
Antes del inicio de sus funciones el Rey debe ser proclamado ante las Cortes Generales y prestar juramento de “desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las Leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de sus Comunidades Autónomas” (artículo 61- 1 de la Constitución).
Las funciones y competencias del Rey vienen detalladas en los artículos 62, 63 y 65 de la Constitución. Entre ellas, y a los efectos del presente estudio, nos gustaría destacar la facultad de «conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las Leyes».

Como ya hemos dejado constancia, el Rey no ejerce ninguna iniciativa política ni detenta ningún poder efectivo, no siendo responsable de sus actos en el ejercicio de las competencias constitucionales descritas. La responsabilidad de las mismas, repitámoslo una vez más, es asumida por los cargos que las refrendan. El Rey es irresponsable, no pudiendo ser juzgado ni sometido a jurisdicción alguna.


Francisco M. de las Heras y Borrero, Presidente de la Diputación de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria.

En una próxima entrada subiremos la segunda parte de este estudio: «El Ejercicio del Derecho Premial, única competencia autónoma de la realeza».

18 07, 2010

ORDENES DE CABALLERÍA: Órden Teutónica de Santa María de Jerusalén.

Por |2020-11-13T03:49:24+01:00domingo, julio 18, 2010|

Con un texto de la autoría del Presidente de la Diputación de esta Casa Troncal, el Dr.D. Francisco M. de las Heras y Borrero, dedicamos la entrada de hoy a esta antigua orden de caballería, menos conocida en España que otras de su misma época, tal vez por la inexistencia, a nuestro conocimiento, de caballeros españoles.

El origen de esta orden data de 1128 cuando un rico comerciante alemán fundó en Jerusalén un hospital. Posteriormente, el Duque Federico de Suabia erige esta asociación hospitalaria en orden militar y religiosa, siguiendo el modelo de los Templarios y de los Hospitalarios de San Juan. Es autorizada por Carta del Papa Clemente III de 19 de Noviembre de 1190, confirmada por Bula de 6 de Febrero de 1191. En 1198 se transforma en orden ecuestre y militar con el acuerdo del Papa Inocencio II, reclutando sus miembros entre la nobleza alemana y exigiendo los 3 votos monásticos.
En un principio la casa madre se instala en Acre, siendo su primer Gran Maestre Heinrich Waldbot. Posteriormente, abandona San Juan de Acre (1291), tras la desaparición del Reino Latino de Jerusalén, y después de una breve estancia en Venecia, el magisterio fija su sede en Marienburg.
Los Caballeros Teutónicos combatieron en Transilvania, y conquistaron Prusia. Esta conquista, a la que se llamó cruzada, fue iniciada en 1229 y no acabó verdaderamente hasta 1309.
El siglo XIV fue la época de máximo esplendor del primer Estado prusiano formado por los teutónicos. En este periodo la historia de Prusia fue la de los caballeros teutónicos.
La potencia y hegemonía de la Orden comienza a descender a partir de la derrota, a manos polacas, de la batalla de Tannenberg, acaecida el 15 de Julio de 1410. La firma del Tratado de Thorn (19 de Octubre de 1466) sella su ruina definitiva. A partir de este momento, el principado teocrático de la Orden continúa debilitándose. La Reforma a la que se convirtieron la mayoría de los caballeros, no hace sino acrecentar esta decadencia. La Orden se perpetúa solamente en Alemania, fijando su sede magistral en Mergentheim. En pleno declive se consagra a la administración de los bienes que le quedaban hasta los albores del siglo XIX.

En 1805, el Tratado de Presbourg acuerda el derecho del Emperador de Austria de designar un príncipe de su familia para el cargo de Gran Maestre. En 1809, Napoleón decreta la abolición de la Orden, pero en 1834, el emperador Francisco José I la restablece dándole nuevos estatutos el 28 de Junio de 1840. Desde esta época y hasta 1929, el título de Gran Maestre recae en un archiduque de Austria. La actividad de la Orden (que permanece eclesiástica, católica y aristocrática) se centra esencialmente en este nuevo periodo en las obras hospitalarias y, más tarde, también en la enseñanza.

Como consecuencia de los estrechos lazos entre la Orden y la Casa de Habsburgo, el hundimiento del Imperio Austro-húngaro hubiera acarreado unas consecuencias fatales para la misma, si no es por la intervención de Pío XI, quien en 1929 aprueba unos nuevos textos, transformándola en orden religiosa, en el seno de la cual no serian nombrados nuevos caballeros.
Hoy día la Orden Teutónica es una orden estrictamente religiosa, católica y romana. Está dirigida por el Hochmeister, Gran Maestre, que tiene rango de abad mitrado, el cual es asistido de un Consejo. Su sede central está en Viena. Todos los antiguos títulos han sido suprimidos, a excepción del de Hochmeister, cargo que ostenta en la actualidad el Dr. Bruno Plater.

Los miembros de la Orden pueden cifrarse en un centenar de religiosos y cerca de 350 religiosas, pronunciando los tres votos monacales. Los religiosos tienen acceso al sacerdocio. La Orden se divide en 3 provincias dirigidas cada una por un prior. Tienen casas distribuidas en 4 países: Austria, Alemania, Italia y Bélgica.
Pablo VI restableció en 1965 la rama laica de los «Familiares» (de origen medieval), retomando los laicos sus actividades en el seno de la Orden.
La antigua Orden de Santa María de los Teutónicos sigue su andadura en la actualidad, regida y reconocida por la Santa Sede como orden religiosa, revestida de las connotaciones y atributos de su pasado caballeresco.

La UNESCO ha declarado en 1997 alcastillo de la Orden Teutónica en Malbork Patrimonio Mundial de la Humanidad.
Aunque en una época histórica fue soberana y verdadero estado territorial, no conservó esta condición, habiendo sufrido una evolución muy diferente a la Orden de Malta (pese a la semejanza de sus orígenes), una vez que ambas perdieron su, llamémosle, «poder terrenal».

Francisco M.de las Heras y Borrero,Presidente de la Diputación de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria.

17 07, 2010

LAS RELACIONES DIPLOMÁTICAS DE LA ORDEN DE MALTA Y ESPAÑA

Por |2020-11-13T03:49:24+01:00sábado, julio 17, 2010|

Por el Dr. Francisco M. de las Heras y Borrero, Presidente de la Diputación de esta Casa Troncal.
Siguiendo con nuestra línea de ir presentando un amplio abanico de temas que abarquen todo el área de nuestros intereses e inquietudes, entre los que se encuentran los aspectos diplomáticos e internacionales de los entes nobiliarios, subimos hoy esta interesante entrada relativa a la Orden de Malta, ente jurídico «sui generis» y «atípico» en la medida en que no puede asimilarse a ninguna de las categorías jurídicas conocidas del derecho.

La Orden de Malta es un ente soberano (atributo no aceptado pacíficamente por la totalidad de la doctrina), que ostenta un carácter no territorial, y cuya razón de ser es el cumplimiento de un fin humanitario. Al no poseer un soporte físico en el sentido estatal del término, los sujetos que la integran no son «territoriales» sino «institucionales».

Al día de la fecha, la Orden mantiene relaciones diplomáticas plenas con 95 estados soberanos a nivel de embajadas, y con otros 6 estados con rango de representación o delegación.

Igualmente, la Soberana Orden de Malta tiene acreditada una representación ante la práctica totalidad de Organizaciones Internacionales que, de alguna manera, tratan temas humanitarios. De entre todas éstas son de significar, por su especial relevancia, la representación que la Orden mantiene ante el Consejo de Europa (1975), Unión Europea (1987), y Organización de Naciones Unidas (1994), en la que tiene asiento con rango de Observador Permanente.

La Orden de Malta estableció con España relaciones diplomáticas plenas en 1938, habiendo pasado estas relaciones por diversas etapas, algunas de ellas no exentas de complejidad, como vamos a tener seguidamente ocasión de apreciar.

Cuando el 10 de Septiembre de 1798 el Zar Pablo I promulga un Decreto mediante el cual toma la Orden bajo su alta protección (que se encontraba en una situación comprometida como consecuencia de su expulsión de la isla de Malta), la Orden va a pasar por unos momentos muy delicados.

En esta época, la Orden vive en España una situación bastante irregular. En 1802, teniendo en cuenta la inexistencia de un Gran Maestre aprobado por Roma, S.M. Carlos IV decide incorporar a la Corona las lenguas que existían en España, declarándose al mismo tiempo Gran Maestre en los dominios españoles. De esta forma, los caballeros españoles quedaban separados del resto de la Orden.

La Orden de Malta pierde en España su condición soberana.

Por Real Decreto de 20 de Enero de 1802 y la Célula del Consejo de 17 de Abril del mismo año, el Rey Carlos IV dispone que los prioratos y encomiendas de España no rindiesen, en adelante, tributo a potencia o corporación extranjera (en clara alusión a Rusia), declarándose el rey Gran Maestre de la Orden en sus dominios, pero respetando la autoridad del Romano Pontífice en todo lo referente al régimen espiritual y religioso de la institución.

Años más tarde, la Reina Isabel II, mediante Real Decreto de 26 de Julio de 1847, convirtió la Orden en condecoración civil, figurando en el escalafón después del Toisón de Oro y antes de la Cruz de Carlos III y la de Isabel la Católica.

La pérdida de su carácter soberano e internacional se consolida con la firma el 16 de Mayo de 1851 del Concordato entre el Estado español y la Santa Sede, en cuyo artículo 11 se suspendía la jurisdicción eclesiástica de la Orden, que debía someterse desde entonces a los Ordinarios de las respectivas diócesis.

Consecuencia de este Concordato es el Real Decreto de 28 de Octubre de 1851 en que se fijaron las nuevas condiciones requeridas para ser nombrado caballero, aboliéndose las pruebas de nobleza.

La incorporación de la Orden a la Corona de España no había sido del agrado de la Santa Sede, y así, en una pro-memoria dirigida al Embajador de Su Majestad el 5 de Agosto de 1861, como contestación a una consulta que le hizo el gobierno español sobre la Orden de Malta, manifestó aquella que existiendo en Roma de nuevo un Jefe Supremo (Fray Philippe Di Colloredo-Mels, Lugarteniente del Gran Magisterio), reconocido por los Caballeros y la Santa Sede, no podía admitirse la existencia de otro Gran Maestre en España.

Las Secciones de Estado y de Gracia y Justicia del Consejo de Estado emitieron en 1865 un informe, en el que se expresaba que la Orden de Malta «aunque existiendo de hecho, está suprimida de derecho» (Archivo del Ministerio de Asuntos Exteriores. Sección de Tratados sig. 1.7.12). La alusión a la existencia de hecho se refiere a que aún quedaban vivos caballeros de la anterior etapa de la Orden, y según el Código de Derecho Canónico no se extingue una orden religiosa hasta que no han muerto todos sus miembros y ha transcurrido un cierto número de años.

La Orden de Malta vuelve a ser soberana en España.

Esta situación irregular queda resuelta el 4 de Septiembre de 1885, en el que mediante un Decreto de seis artículos la Orden de Malta recobra su carácter independiente de la Corona, volviendo los caballeros españoles a reintegrarse a la obediencia del Gran Maestre, residente en Roma.

Dicho Decreto venía a regular 3 aspectos esenciales:

El primero se refiere a las concesiones de Hábitos de la Orden, que se harán en adelante por el Gran Maestre, de acuerdo con las normas de la misma (art. 1°).

A continuación se refunden las Lenguas de Castilla y Aragón en una sola (art. 2°).

Por último, se derogan los Reales Decretos de 20 de Enero de 1802, de 26 de Julio de 1847 y de 28 de Octubre de 1851 en todo lo que se opongan a la nueva disposición.

Así pues, la situación de la Orden de Malta queda regularizada en España a partir del referido Decreto.

El establecimiento de relaciones diplomáticas.

La Orden de Malta, por iniciativa de su Gran Maestre, intentó establecer relaciones diplomáticas con España hacia 1922. Este intento sería desarrollado por el Embajador Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la Orden en Viena y el Caballero de la Orden señor Fischer, quienes se dirigieron, previo conocimiento del Nuncio de la Santa Sede en España y el Ministro de Asuntos Exteriores español, al representante de España en Berna. Los contactos emprendidos no tuvieron éxito y las relaciones diplomáticas no se establecieron.

El tramo final para el establecimiento de relaciones diplomáticas entre España y la Orden de Malta se inicia el 20 de Diciembre de 1937, momento en que la Orden reconoce al Gobierno del General Franco, en Burgos, como el único y legítimo gobierno de España. Acto seguido, nombra al Marqués de Paterno de Sessa, antiguo diplomático italiano y Caballero del Gran Priorato de Nápoles y Sicilia, como su representante. Se establecen relaciones diplomáticas, pero no a nivel de embajada, por el momento.

El representante de la Orden presentó, inmediatamente, al Gobierno un proyecto de convenio, que recogía diversas cuestiones.

Sin duda, la más interesante, por su envergadura y por lo que deja traslucir en cuanto a la naturaleza jurídica de la Orden, es la relativa al reconocimiento del Gran Maestre como príncipe soberano. De este reconocimiento deriva la exigencia relativa al intercambio de legaciones. Con incidencia interna, en la medida en que se refieren a la situación de la Orden en España, se quiere que el Convenio proyectado instrumente el restablecimiento de los Prioratos. Restablecimiento que debería ir acompañado de la restitución a la Orden de los bienes inmuebles y de los archivos incorporados a la Corona en 1802. Finalmente, se termina solicitando una indemnización de 300.000 pesetas al año, la exención de impuestos, y la organización de un plan de reconstrucción de iglesias.

El 30 de Marzo de 1938 el Ministerio de Asuntos Exteriores español respondió, por medio de un Memorándum (Archivo del Ministerio de Asuntos Exteriores, Legajo R. 3461, Expediente 26), en el que manifiesta que acepta con agrado las relaciones entre la Orden y el Estado español y que «reconocerá muy complacido a Su Alteza Serenísima y Eminentísima el Gran Maestre de la Orden, como Príncipe Soberano, con todas las prerrogativas, honores, privilegios y atributos que le son debidos». Continúa el Memorándum señalando que «la representación de España cerca de la Orden de Malta, recaerá en el representante acreditado por la Nación cerca del Vaticano que gozará en su primer aspecto del grado de Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario con categoría de primera clase».

La siguiente parte del Memorándum no es ya tan favorable para la Orden:

– «… no es posible el acceder a la propuesta… de restablecer en territorio nacional los Prioratos de la Sagrada Orden Militar de Malta, que quedaron incorporados a la corona al igual que lo fueron con anterioridad los Grandes Maestrazgos de las Ordenes Militares».

– «… no ha lugar a reintegro de bienes inmuebles…» «… no obstante, el Señor Ministro de la Orden de Malta gozará en su casa legación de las inmunidades y exenciones habituales de los representantes diplomáticos de cualquier otro país».

– «… siente no poder tampoco, hacer entrega a la Orden de Malta del canon anual de 300.000 pesetas».

El nombramiento oficial del representante del Gobierno Nacional se hizo por Orden Ministerial de 12 de Julio de 1938 en la persona de su Embajador ante el Vaticano, D. José de Yanguas Messia. Las cartas credenciales se presentaron el 19 de Noviembre de dicho año (por ausencia de Roma los meses anteriores del Gran Maestre Príncipe Ludovico Chigi Albani), revistiendo forma solemne con intercambio de discursos.

En 1948 las relaciones diplomáticas se establecerán a nivel de embajada con D. Joaquín Ruiz Jiménez, quien al ser nombrado Embajador ante la Santa Sede fue también acreditado como tal ante la Orden de Malta. Por su parte, la Orden de Malta acredita ante España un Embajador Plenipotenciario.

Según el Memorándum que hemos reseñado, el reconocimiento del Gran Maestre como Príncipe Soberano se hace sin restricciones ni limitaciones de clase alguna, al igual que el reconocimiento de la inmunidad diplomática para el representante de la Orden, en pie de igualdad con los representantes diplomáticos de cualquier otro país.



16 07, 2010

HERMANDADES Y ASOCIACIONES DE CABALLEROS:Hermandad del Sto. Cáliz de la Cena -Valencia-

Por |2020-11-13T03:49:24+01:00viernes, julio 16, 2010|

En 1947, más concretamente el 18 de mayo, un número de devotos del Santo Cáliz (custodiado en la Catedral de Valencia) contactan con el Reverendo D. José Ferrer y Ferrer, titular de la Parroquia de San Rafael Arcángel, del Cabañal, al objeto de organizarse en Hermandad que participe en las ceremonias, las procesiones y el culto al Santo Cáliz de la Cena, y que sirva al propio tiempo de difusora de la fe hacia la mencionada reliquia.
D. Marcelino Olaechea Obispo de la Diócesis de Valencia, en su Decreto de 18 de junio del anteriormente mencionado 1947 dice: “venimos a erigir y erigimos canónicamente a la Hermandad del Santo Cáliz de la Cena, en la Parroquia de San Rafael del Cabañal, Valencia, así como aprobamos el Reglamento por el que ha de regirse la Hermandad de referencia”.
Para adecuarse a los tiempos, la Hermandad modifica su Reglamento el día 14 de enero de 1954, elevando la correspondiente instancia al Obispo de la Diócesis, acompañando el nuevo Reglamento para su aprobación. Documentación que es trasladada al Fiscal General el día 6 de febrero de ese mismo 1954, informada favorable por éste dos días después y aprobada por Su Excelencia Reverendísima el día 10 del mismo mes y año.

Su misión principal es el culto a la Sagrada Eucaristía, tomando como símbolo de la misma el Santo Cáliz de la Cena, haciendo patente su colaboración y participación en todos y cada uno de los actos asistenciales en los que han sido requeridos.
Visten túnica blanca y capa roja con el escudo de la Hermandad bordado en el hombro izquierdo, la capucha penitencial es blanca bordeada de oro, fajín rojo y sandalias de tiras rojas con calcetines y guantes blancos. Los colores blanco y rojo como simbología de los propios de la Santa Eucaristía, blanco por el cuerpo y rojo por la sangre de Nuestro Señor Jesús.
La Medalla está formada por el escudo de Aragón de Alfonso V, sobre él, la corona real abierta, sujeta por dos ángeles arrodillados y, en el centro del escudo, sobre las barras, el Santo Cáliz de la Cena.
El “trono-anda”, con el que procesiona, es un tesoro de estilo neogótico, compuesto por un templete bañado en oro, donde se deposita el grial, precedido de tres líneas de candelabros de diferentes alturas. Detrás del templete, rematan el trono otras dos líneas de candelabros. El conjunto finaliza con cuatro ánforas, dos a cada lado del templete, que según la ocasión llevan flores, espigas o palmas.
El 11 de junio de 1988 se firmaron sus actuales estatutos, en los que figura como fiesta de la Hermandad la propia del Corpus Cristi.
No debe de confundirse esta Cofradía, con la Real Hermandad del Santo Cáliz de Valencia creada el 28 de diciembre de 1917 y que representa al Cuerpo de la Nobleza del Antiguo Reino de Valencia, a la cual dedicamos en este blog la entrada correspondiente al día 6 de junio pasado actual.

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