Son requisitos generales para ser recibido en la Casa Troncal de los Doce Linajes, ser mayor de edad, con plena capacidad de obrar y en pleno ejercicio de sus derechos civiles. Los pretendientes que no puedan justificar haber cumplido dieciocho años, podrán ser admitidos pero no ser electores ni elegibles, ni asistir a las Asambleas Generales de Linajes.

Los pretendientes podrán ingresar como: 1) Caballareros o Damas Linaje, o 2) Caballeros o Damas Honorario.


Caballeros y Damas Linaje

Placa de Caballero

Placa de Caballero

De conformidad con las Ordenanzas de Recibimientos de 14 de enero de 1602, podrán solicitar su ingreso jure sanguinis, es decir, como Caballero o Dama Linaje, quienes acrediten –a juicio de los Jueces de Linajes– entronque directo del primer apellido paterno con alguna familia recibida en la Casa Troncal, o bien acrediten nobleza del primer apellido paterno y entronque, por cualquier otra línea, con familia que haya sido recibida en alguno de los Doce Linajes.

Justificar a juicio de los Jueces de Linajes entronque fehaciente por el primer apellido con familia que haya sido recibida en alguno de los Doce Linajes, esto es, que haya sido recibida, entre otras, en algunas de las familias enumeradas a continuación, sin que esta relación tenga un carácter exhaustivo, sino meramente enunciativo:

LINAJE BARNUEVO: familias apellidadas Acebes, Arista, Barnuevo o Barrionuevo, Barnuevo de Vinuesa, Castellanos, Fonseca, Lezcano, Mendoza, Ortega, Ovando, García, Giménez, La Serna, López de Rebolledo, López de Medrano, Medrano, Sotomayor, Trillo, Vélez, Vera de Aceves, Valdivieso, Vinuesa de Barnuevo, Yañez de Barnuevo, entre otras.

LINAJE CALATAÑAZOR: familias apellidadas Álvarez de la Selma, Álvarez de la Solana, Arcas, Contreras, Garcés, Gutiérrez, Hernández de Santa Cruz, Montenegro, Ortiz de la Peña, Ortiz de Escobosa, Ribera, Sandoval, Tapia, Vallejo, Villanueva, Gutiérrez de Montalvo, Espinosa, Montalvo, Morales, Ruiz, entre otras.

LINAJE CHANCILLERES: familias apellidadas Aguilera, Arancón, Bachiller, Cáceres, Calderón, Carrillo, Castejón o Castrejón, Domínguez del Río, Flores, Garcés, García, González Calahorra, González de Izana, González de Rueda, Herrera, Latorre o de la Torre, Ledesma, López de Quintana, Luna, Martínez de Mendoza, Martínez de Miranda, Miranda, Matamala, Méndez de Salazar, Molina, Pérez de Orozco, Ramírez de Lucena, Robles, Rueda, Rodríguez de Morales, Ruiz, Salazar, San Clemente, Soria, Soler, Solier, Sotomayor, Trilo, Vera, Villanueva Ruiz, entre otras.

LINAJE MORALES: familias apellidadas Aguirre, Albornoz, Arévalo, Busto, Camargo, Camporredondo, Céspedes, Peña o de la Peña, Estasio, Lerín, Moral, Morales, Navarro, Salamanca, Salazar, Salcedo, Serna, Sevilla, Torre o de la Torre, Vera, Vergara, Zapata, Zurita, entre otras.

LINAJE SAN LLORENTE: familias apellidadas Álvarez, Amaya, Ayala, Aguiar, Barroso, Basurto, Beltrán, Bracero, Calderón, Contreras, Dosramas, Gamboa, González de Villaumbrosio, González de Vinuesa, Hinojosa, La Guardia, Mariaca, Marrón, Marroquí, Montes, Muñoz, Neila, Oquina, Papión, Peñaranda, Perea, Roma, Vellosillo, Villanueva, Vinuesa Torres, Zaldierna, Zapata, Zarate, entre otras.

LINAJE SANTA CRUZ: familias apellidadas Espinosa, González de Santa Cruz, López de Montolla, Malo, Miranda, Rebolledo, Santa Cruz, Vallejo, Ventemilla, entre otras.

LINAJE SAN ESTEBAN: familias apellidadas Álvarez, Albiz, Beteta, Castañeda, Eras, Esteban, Fuenmayor, Giménez, González, Heras o Las Heras, Iñiguez, Lara, Mendoza, Neila, Villanueva, Vinuesa, Salcedo, Santiesteban, entre otras.

LINAJE SALVADORES: familias apellidadas Bravo de Laguna, Bravo de Saravia, Berrio, Cal, Cerda, García Hidalgo, García de Medrano, Garnica, Garanda, Gómez de Garnica, González de Ocampo, Laguna, López del Río, Malo, Matamala, Mendoza, Origuen, Orobio, Ponce de Contreras, Río o del Río, Salcedo y Losada, Solier, Soler, Torres o La Torre, Trocóniz de Álava, entre otras.

LINAJE DON VELA: familias apellidadas Ávila, Beltrán, Caravantes, Cervantes, Cisneros, Chaves, Diez de Caravantes, Espinosa, Girón, Lara, Mendoza, Ontiveros, Rivera, Ruiz de Caravantes, Vela, Vélez, Velásquez, Vera, Verguilla, Zapata, entre otras.

En conformidad con el punto 1 de las Ordenanzas de 14 de enero de1602, los cónyuges de mujer dama hijodalgo, recibida en la Casa Troncal, que prueben nobleza del linaje de la varonía, pueden ser admitidos en el Linaje al que pertenezca la mujer con quien casan.

Venera de Caballero

Venera de Caballero

En reciprocidad, y por imperativo del principio de igualdad establecido en el artículo 14 de la Constitución de 1978, la mujer casada con un caballero hijodalgo, recibido en la Casa Troncal, y siempre que pruebe nobleza del linaje paterno, podrá ser recibida en el Linaje del marido.

Una vez que sea aprobado el expediente de ingreso, los interesados serán recibidos como Caballeros o Damas Linajes de la Casa Troncal, siendo inscritos en el Libro General de Linajes, así como en el Registro del Linaje que corresponda.

Los miembros admitidos con ésta calidad, y consecuentemente inscriptos en alguno de los Doce Linajes, recibirán la denominación inmemorial de Caballero Linaje o Dama Linaje, según corresponda.


Caballeros y Damas Honorarios

También podrán formar parte de la Casa Troncal de los Doce Linajes de la Ciudad de Soria, quienes, siendo mayores de edad y en pleno ejercicio de sus derechos civiles, reúnan y acrediten fehacientemente los requisitos siguientes:

a) Hidalguía de Sangre a Fuero de España del primer apellido,

b) Vinculación probada con instituciones religiosas, civiles, militares o asistenciales sorianas.

En estos casos, y cuando fuera aprobado el ingreso, serán recibidos como Caballeros o Damas Hijosdalgos Honorarios de Linajes de la Casa Troncal, siendo inscritos en el Libro General de Linajes con esta cualidad.

Tanto los Caballeros o Damas Hijosdalgos Linajes, como los Caballeros o Damas Honorarios tendrán los mismos derechos y obligaciones.

(Artículo 22 de los Estatutos de 3 de agosto 2009)


Tribunal de Arbitraje

El Tribunal de Arbitraje resolverá en consulta los casos que, por presentar dudas, le sean remitidos por los Jueces de Linajes; o en grado de apelación por el pretendiente, contra las Resoluciones denegatorias de admisión dictadas por los Jueces de Linajes.


Solicitud de ingreso

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