Con esta segunda entrega el Dr.Francisco M. de las Heras y Borrero, Presidente de la Diputación de Linajes de esta Casa Troncal,nos introduce en lo referente a las competencias que posee nuestra monarquía para la concesión de honores y distinciones.
SEGUNDA PARTE: El Ejercicio del Derecho Premial, única competencia autónoma de la realeza.

En el Reino de España la facultad para el otorgamiento de honores y distinciones corresponde a S.M. el Rey, en conformidad con el artículo 62 f) de la Constitución.
La única competencia autónoma y discrecional del Rey, aunque también necesite del refrendo, es el ejercicio del Derecho Premial, el otorgamiento de títulos nobiliarios y otros honores y distinciones. El Rey puede negar su firma, por ejemplo, a la concesión de un título nobiliario, pero no puede oponerse a la firma de un nombramiento funcionarial, tras haberse seguido el oportuno procedimiento. La primera es una competencia discrecional, ésta otra es reglada.

Dentro del Derecho Premial, ejercido por Su Majestad el Rey, podemos distinguir dos grupos de honores y distinciones:
a) Los Títulos Nobiliarios y Órdenes Nobiliarias
b) Las Órdenes Civiles y Militares
El otorgamiento de las distinciones nobiliarias corresponde con más amplitud al ámbito discrecional del Rey, mientras que en las órdenes civiles y militares el poder discrecional o de apreciación del Rey es más limitado, aunque, por supuesto, la voluntad real podría paralizar la concesión de alguna distinción honorífica no estampando su firma en el correspondiente diploma
1. Títulos Nobiliarios
El otorgamiento de un título nobiliario (Duque, Grande de España, Marqués, Conde, Vizconde, Barón y Señor) es una competencia exclusiva del Rey, que puede o no ejercerla según su libre apreciación de los méritos concurrentes en una persona determinada. Aunque el Real Decreto de concesión venga refrendado por el Ministro de Justicia o, si se trata de los títulos de miembros de la Familia Real, por el propio Presidente del Gobierno, es el Rey el que tiene la última palabra, tanto si se trata de una concesión, como de una rehabilitación, o de una decisión judicial reconociendo el mejor derecho de un litigante. La apreciación del Rey de los méritos del beneficiario es libre y soberana. El título está sujeto al pago del correspondiente Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, pero el Rey puede exonerar al beneficiario de su aplicación.
Ni la posesión ni el otorgamiento, o reconocimiento, de un título nobiliario constituye, en ningún caso, una infracción a la igualdad constitucional desde el momento en que no otorga ningún derecho ni exclusivo ni excluyente frente a otra persona.
El contenido jurídico de un título se agota en el derecho a usarlo y a protegerlo frente a terceros, de modo semejante a lo que sucede con el derecho al nombre. En este sentido, es importante destacar que un título nobiliario no es definitorio de una condición jurídica.
Las principales leyes que regulan esta materia son la Ley 33/2006, de 30 de octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios, y la Ley de 4 de mayo de 1948, que restablece la legislación nobiliaria anterior a la II República, y que regula el reconocimiento de los títulos otorgados por los monarcas carlistas, la rehabilitación de títulos otorgados por los Reyes de España en territorios que pertenecieron a la Corona de España, y la concesión de facilidades para rehabilitar títulos pertenecientes a hispanoamericanos y filipinos.
2. Órdenes Nobiliarias
Una parte importante del Derecho Premial la constituye las Órdenes Nobiliarias del Toisón de Oro y la Real Orden de Damas Nobles de la Reina María Luisa, las cuales se disciernen en función de los méritos relevantes concurrentes en el agraciado.
2.1 Insigne Orden del Toisón de Oro
Esta Orden fue fundada en Brujas, en 1430, por Felipe III el Bueno, Duque de Borgoña y Conde de Flandes, con la finalidad de conmemorar el matrimonio con su tercera esposa, Doña Isabel de Portugal y Láncaster. Cuatro años más tarde, el Papa Eugenio IV extendió una Bula aprobando sus Constituciones. La Orden estuvo formada en el momento de su origen por el soberano y 24 caballeros (número ampliado con posterioridad).
El gran maestrazgo (jefatura suprema de la orden) pasa, a través de la Duquesa María de Borgoña, a Felipe “El Hermoso”, que casó con Doña Juana “La Loca”, heredera de los Reyes Católicos, Isabel y Fernando, y padres del Emperador Carlos I, razón por la que la soberanía del Toisón revirtió a la Corona de España.
El simple hecho de recibir el Toisón de Oro supone la atribución de la nobleza, caso de que el beneficiario no estuviese ya en posesión de ella.

A partir de 1700, y como consecuencia de la muerte sin heredero directo de Carlos II, último soberano español de la Casa de Austria, se produce una división en la Jefatura de la Orden, dado que tanto el Archiduque Carlos de Habsburgo como Felipe de Borbón, contendientes a la sucesión al trono de España, se consideraron Grandes Maestres. Tal fue la causa de la histórica división, que dio lugar a partir del siglo XVIII a la existencia de dos ramas: la austriaca y la española.
En Austria, el Toisón de Oro vino a reducirse a una institución de familia, sin que jamás fuese conferida (fieles a los estatutos primitivos) más que a personas católicas. En la actualidad el Gran Maestre de la rama austriaca es Su Alteza Imperial y Real el Archiduque Otto de Habsburgo-Lorena y Borbón-Parma (hijo del último Emperador de Austria-Hungría Carlos de Habsburgo, beatificado en octubre del 2004 por Su Santidad Juan Pablo II). El Archiduque Otto, desde 1932, ha realizado nominaciones en número superior al medio centenar.

En España, en cambio, la Orden ha dejado de tener un carácter dinástico para convertirse en una orden de estado: la primera en la jerarquía del Derecho Premial español. Debido a su carácter de condecoración nacional, se concede tanto a personalidades católicas como no católicas (el rey Olav de Noruega, el emperador de Japón Akihito, Hussein de Jordania), e igualmente tanto a varones como a hembras (la reina Beatriz de los Países Bajos, la reina Isabel de Inglaterra, la reina Margarita de Dinamarca).
El Collar es propiedad de la Orden y, aún hoy en día, debe ser devuelto a la Cancillería de la misma en el plazo de los tres meses siguientes al fallecimiento del Caballero o Dama.
La concesión se realiza mediante Real Decreto, firmado por el Rey Don Juan Carlos, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Como recuerdo histórico señalaremos que también se consideraron Grandes Maestres de esta Orden los Reyes de la Dinastía Carlista, quienes la ostentaron en diversas ocasiones como muestra de su legitimidad.
2.2 Real Orden de Damas Nobles de la Reina María Luisa
Es la única distinción española reservada exclusivamente a las señoras. Fue creada por el Rey Carlos IV, a instancia de su esposa María Luisa, mediante Real Decreto de 21 de abril de 1792, con la idea de que la reina tuviese un modo más de “mostrar su benevolencia a las personas nobles de su sexo que se distingan por sus servicios, prendas y cualidades”. Tiene una sola categoría, la de Dama Noble, y su número se encuentra limitado a 30, cupo en el que no está comprendido las personas de la Familia Real distinguidas con esta condecoración.

Gozando siempre de un gran prestigio, fue suprimida por la II República en 1931, y el General Franco nunca la restauró como Orden estatal, aunque sí fue usada públicamente por algunos miembros de la Familia Real española.
La Orden de Damas Nobles de la Reina María Luisa mantiene en vigor sus primitivos estatutos, pero no se ha legislado sobre ellos ni adaptados a la nueva realidad política y social de la monarquía española.

Con la restauración de la monarquía, Doña Sofía ha figurado durante unos años en los retratos oficiales con el Lazo de la Orden. Estimamos que el gesto de Su Majestad la Reina, asociando la Orden a su Real persona desde el inicio de su reinado, es una clara y suficiente señal para interpretar su voluntad de darle continuidad a la misma.

La Orden de Damas Nobles de la Reina María Luisa sigue siendo uno de los temas del Derecho Premial histórico pendiente todavía de actualizar.
2.3 Corporaciones y Hermandades Nobles: su vinculación con la Corona
La pertenencia a las Corporaciones y Hermandades nobles en España viene a constituir un indudable signo de distinción y aprecio social. La vigencia legal de estas Corporaciones y Hermandades está fuera de toda discusión jurídica, habiendo existido desde sus orígenes la mayoría de las mismas sin solución de continuidad, o bien siendo restauradas con la anuencia del soberano o, al menos, sin su oposición.
Para ingresar en estas entidades es preciso presentar “pruebas de nobleza” (entre uno y cuatro apellidos nobles, según los casos), pruebas de “cristiandad” y ser reputada “persona honorable”.
En todo caso, lo que queremos aquí significar es que pese a su vinculación a S.M. el Rey, en cuyo nombre, muchas de ellas, realizan las admisiones y todos sus actos de gobierno, la pertenencia a estas Corporaciones y Hermandades no puede considerarse una condecoración de mérito, que forme parte del Derecho Premial. Sus normas de admisión ponen el énfasis en otro tipo de exigencias distintas a los méritos del pretendiente, como son las relativas al derecho de sangre y familiar.

Francisco M de las Heras y Borrero, Presidente de la Diputación de Linajes de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria.

En la próxima entrada concluiremos este estudio presentando algunas de las más prestigiosas Órdenes Civiles y Militares y Reino de España.