Plaza Mayor n° 6, Soria, España

Doce Linajes de Soria

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18 10, 2010

La Sociedad Heráldica Española.

Por |2020-11-13T03:49:02+01:00lunes, octubre 18, 2010|

Es una entidad creada en 1987, que desde el primer momento de su fundación, expresó su objetivo de divulgar las Ciencias Heroicas en nuestro país, contribuir a su estudio y constituirse en enlace permanente entre España y los países de Hispanoamérica, en lo relativo a la genealogía y la heráldica.
La Sociedad cuenta con tres clases de socios, de número, correspondientes y de honor. Presidido por el periodista y erudito, don José Ramón Alonso de Contreras, es su Secretario, don Guillermo Torres-Muñoz. Desde 1992, es su Regidor Perpetuo, SAR don Juan de Borbón (q.e.g.h,) Jefe que fue de la Casa Real española, que desde aquella, figura en su escalafón, tanto de la dicha Sociedad, como de su Imperial Orden Hispánica de Carlos V, corporación caballeresca nacida en su seno, que premia la dedicación de españoles, americanos y otros, a los ideales que hicieron posible el antiguo Imperio español.
Es su Gran Maestre actual, don Enrique de Borbón y García- Lóbez, de la Casa Borbón-Sevilla y desempeña la dignidad de Lugarteniente General, don Juan Manuel Mitjans y Domecq, duque de Santoña. Su Rey de Armas, es nuestro de sobra conocido don José María de Montells y Galán.
Como todos sabemos la I.O.H de Carlos V, es una hermandad de caballeros y damas, unidos por su devoción a Santa Bárbara y a la Monarquía Universal Hispánica. En la actualidad, agrupa a unas dos mil personas de uno o de otro lado del Atlántico. Sus investiduras anuales en El Alcázar de Segovia o en el Monasterio de San Jerónimo de Granada constituyen una de las más brillantes fiestas sociales que se celebran en España.
Por su parte, la Sociedad realiza una intensa actividad académica, realizando cursos y conferencias y editando en colaboración con otras corporaciones, libros de interés científico que no resulta posible publicar en ediciones comerciales. Mantiene un Archivo Heráldico, donde se registran armas nuevas para perpetuar los usos armeros en nuestra Patria. También edita la revista Colegio de Armas con periodicidad anual, de gran interés. Su gran labor altruista, benéfica y patriótica, ha sido recompensada este año de 2010, con el Premio Imagen, en la misma ciudad de Granada, donde ya le fue ofrecido por el Ayuntamiento, el pendón de la ciudad.
17 10, 2010

LA ACADEMIA DE GENEALOGÍA, NOBLEZA Y ARMAS DE ALFONSO XIII.

Por |2020-11-13T03:49:03+01:00domingo, octubre 17, 2010|

Fundada el 14 de Noviembre de 1993, ha sido presidida desde sus tiempos inaugurales hasta hoy, por el duque de Santoña y en ella figuran como numerarios destacadas personalidades procedentes del mundo científico de la historia, la heráldica, la genealogía, la faleristíca y otras ciencias afines, entre los que destacan don Juan Van Halen, don Manuel Rodríguez de Maribona, don Roberto Soravilla, don Rafael Salanova o don Guillermo Torres-Muñoz, por poner unos pocos ejemplos.
Fue su primer Secretario General, el profesor don José Manuel González Torga, siendo sucedido en el cargo, por el Dr. Don José María de Montells, en 1998.
Nombrada Academia de Genealogía, Nobleza y Armas, se le añadió su actual denominación de Alfonso XIII, por resolución de la propia Academia del año 1999.
La Academia Alfonso XIII ha desarrollado una labor editorial de primer orden, siendo dicha entidad académica, la responsable de la edición de El Registro de Ordenes de Caballería en el Reino de España, obra dirigida por los académicos don José María de Montells y don Alfredo Escudero y patrocinada por el Cardenal Aponte, SAR don Jorge Bagration de Moukhrani, SAIR el archiduque don Andrés Salvador de Austria-Toscana y SAR don Sixto Enrique de Borbón, que constituyó la primera aproximación científica al mundo de las entidades caballerescas, en nuestra Patria y es hoy, todavía, un libro de referencia obligada.
Sus ediciones se caracterizan por su belleza formal y su cuidada estampación. En este año de 2010, la Academia ha publicado las obras Libro de Horas de la Orden de San Lázaro y en colaboración con el Cabildo de San Jorge y Santiago Apóstol y la Fundación Lusíada, La Casa Real de Ruanda.
Su ingente proyección internacional se explicita en su relación con varias Academias extranjeras, con las que se firmarán protocolos de mutua correspondencia y colaboración en el próximo año de 2011.
La Academia, sola o en colaboración con el Colegio Heráldico de España y de las Indias, la Sociedad Heráldica Española o la Federación Española de Genealogía, Heráldica y Ciencias Históricas, ha propiciado ciclos de conferencias, seminarios internacionales y encuentros científicos en su Aula Marqués de Ciadoncha, en la sede que comparte con el Colegio Heráldico de la calle Serrano 112, en Madrid.
16 10, 2010

DERECHO PREMIAL DE EXTREMADURA.

Por |2020-11-13T03:49:03+01:00sábado, octubre 16, 2010|

El derecho premial discernido por S.M. el Rey y por los Altos Organismos del Estado en su nombre ha sido objeto de un detenido análisis y estudio por parte de los especialistas. Nosotros mismos nos hemos ocupado, desde este blog de la Casa Troncal, de tratar más de una vez este tema.
Pero hoy queremos llamar la atención sobre otro derecho premial, igualmente importante, y cuyo fons honorum lo poseen otras instancias del Estado. Nos estamos refiriendo a los honores y distinciones que las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales otorgan a aquellas personas que se distingan de forma sobresaliente en acciones a favor de la sociedad o en la defensa y exaltación de los valores a ellas atinentes.
Como ejemplo, podemos abordar hoy el caso de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cual, con el fin de reconocer y honrar a las personas e instituciones que les hayan prestado servicios dignos de agradecimiento público, creó su Medalla y estableció el procedimiento administrativo de su concesión por los Decretos del Presidente de la Junta, Juan Carlos Rodríguez Ibarra, n° 27/1986, de 29 de abril, y 180/2003, de 23 de septiembre. Estas disposiciones establecen una minuciosa regulación de la materia, previendo las diversas eventualidades que pudieran producirse en el discernimiento de la distinción.
La “Medalla de Extremadura” premia a las personas y entidades, cualquiera que sea el ámbito de su actividad, que dentro o fuera de Extremadura, hayan destacado por sus méritos o por los servicios prestados a la Región. También se puede conceder esta condecoración tanto a las autoridades españolas como extranjeras por motivos de cortesía o reciprocidad. La Medalla podrá ser otorgada a favor de personas fallecidas en el momento de su concesión, siempre que la iniciativa se formule dentro de los dos años siguientes a producirse el fallecimiento.
Junto con la Medalla, cada persona distinguida recibirá una placa de plata grabada, en donde se explique sucintamente el motivo de la concesión. Se le entregará igualmente una reproducción exacta de medalla en miniatura como insignia o broche de solapa.
La “Medalla de Extremadura” se concede por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del Presidente de la Comunidad Autónoma, por propia iniciativa o a petición del Presidente de la Comisión de la Medalla de Extremadura. La Secretaría de la Comisión llevará un “Libro de Honor” para el registro de las Medallas concedidas, destinándose una hoja para cada Medalla y en la cual se inscribirán los nombres de las personas favorecidas con las condecoraciones, anotándose la fecha y Decreto de la concesión, autoridad, institución pública o privada que instara el expediente, el acto de imposición o libramiento y, en su caso, la fecha de baja, ya que la concesión de la Medalla puede ser revocada cuando la conducta pública del titular sea manifiestamente contraria a la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los principios proclamados por la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, o de menosprecio a los méritos que en su día fueron causa del otorgamiento.
La imposición de la Medalla podrá hacerse en acto público y solemne, presidido por el Presidente de la Comunidad Autónoma, preferentemente con motivo de la celebración del Día de Extremadura, el 8 de septiembre de cada año.
La persona en posesión de la Medalla de Extremadura tendrá el tratamiento de “Excelentísima” y ocupará un puesto de preeminencia en los actos organizados por la Junta de Extremadura. Esta distinción es personal e intransferible y su otorgamiento será exclusivamente honorífico y no dará lugar a prestación económica en ningún caso.
El resto de Comunidades Autónomas han establecido distinciones similares. En un próximo futuro tendremos oportunidad de ocuparnos de los Honores y Distinciones de las Cortes de Castilla y León.
Dr.D.Francisco Manuel de las Heras y Borrero, Presidente de la Diputación de Linajes de esta Ilustre Casa Troncal.
15 10, 2010

LA ORDEN MILITAR DE SAN SEBASTIÁN, O DE LA FLECHA.

Por |2020-11-13T03:49:03+01:00viernes, octubre 15, 2010|

«… A mí no me cabe la menor duda de los derechos que asisten a Dom Duarte a la Jefatura de la Casa Real de Portugal, dada la innegable legitimidad de sus antepasados. Ya se sabe que soy un católico rancio y un tradicionalista a machamartillo, admirador de don Miguel I, desde mi más tierna mocedad. Por eso, tengo a Dom Duarte de Bragança como paradigma del buen soberano y así lo he dicho por escrito en repetidas ocasiones y se lo he expresado a él. Pero no veo inconveniente alguno a considerar absolutamente legítima la condición de dinastas de los miembros de la Casa Ducal de Loulé.»
               (  José María de Montells y Galán )

Desde siempre he tenido admiración por el sebastianismo, un mito lusitano que es expresión acabada y precisa del genio portugués, tan parejo al hispano, que yo me atrevería a decir que es también fiel reflejo del genio ibérico, esa compleja característica de nuestro espíritu que fue capaz de construir grandes imperios con el solo recurso de la fe.

A Fernando Pessoa le debo yo mi primer interés por el sebastianismo, “En sentido simbólico Don Sebastián es Portugal, que perdió su grandeza con la muerte de Don Sebastián, y que sólo volverá a tenerla con su regreso. Volverá, dice la leyenda, en una mañana de niebla, en su caballo blanco, venido de la isla lejana donde estuvo esperando la hora de la vuelta”. No hay forma más poética y romántica para anunciar la vuelta a la grandeza. Para Pessoa, a partir del siglo XVII, la nación portuguesa se vuelve un remedo de supervivencia sin autonomía auténtica, protegida o dependiente de otras, caricatura dolorosa de su propia grandeza, esperando, como el pueblo judío, la llegada de un Mesías, don Sebastián, el de Alcázarquivir, para restaurarla a su antiguo esplendor.

Don Sebastián (1554-1578), rey de Portugal (1557-1578) nació en Lisboa y fue hijo del príncipe heredero Don Juan de Braganza y nieto sucesor del rey Juan III. Al morir su abuelo en 1557, y habiendo fallecido ya su padre, Sebastián apenas tenía tres años de edad, por lo que el trono paso a ocuparlo en calidad de regente la viuda Catalina de Austria, hermana del emperador Carlos V, hasta 1562, año en el que renunció. Por aquel entonces, el principal recurso económico de Portugal era la especiería, elemento que permitió llevar al país importantes riquezas. Sin embargo esta especie de “falsa prosperidad económica” ocasionó un grave relajamiento de las buenas costumbres. Toda una sociedad cortesana y parasitaria hizo de Lisboa el centro de esplendor y despilfarro. Tras la renuncia de Catalina de Austria, se hizo cargo de la regencia el cardenal Enrique, tío del futuro rey, hasta 1568, cuando se declaró la mayoría de edad de Don Sebastián. Con catorce años comenzó a reinar en medio del ambiente portugués antes descrito. Sebastián había sido educado en medio del culto al heroísmo militar y del carácter casi divino de la persona real. Desde muy temprano creyó en su destino al servicio de Dios. Sin embargo, su impulsividad y su inmadurez lo llevaron a delegar los asuntos de gobierno en manos de validos para abocarse a los asuntos de guerra y su mayor interés, que fue la lucha contra el avance de los musulmanes y la conquista de las tierras moras, al norte de África.

En 1572 organizó una armada para combatir a los herejes, pero un temporal desbarató sus planes y destruyó los navíos anclados en el Tajo. Dos años más tarde decidió embarcarse furtivamente para el norte de África, dejando instrucciones para que el pueblo tome las armas y le siga. El pretexto para una expedición guerrera surgió en 1576 con la conquista del trono de Marruecos en manos de un moro apoyado por los turcos; lo que según el rey Sebastián significaría que el Sultán de Turquía podría llegar a dominar todo el norte de África, algo que sería fatal para la Península y para toda la Europa cristiana.
Después de estos intentos frustrados, en 1578, con veinticuatro años reunió un ejército de 17 mil hombres, y se dirigió a Tánger y Arcila, al encuentro del Sultán de Marruecos, con quien se enfrentó en las proximidades de Alcázarquivir. El desastre fue total; la mitad de los caballeros portugueses murieron y la otra mitad fue tomada prisionera. El rey Don Sebastián desapareció en la batalla. Nadie le vio morir. Es el comienzo del mito.
Yo por mi parte me declaro fervoroso sebastianista. Soy de los convencidos de que el Rey volverá de la niebla, para recuperar la Península de su actual estado de postergación y llevarla a un nuevo Siglo de Oro.
Así que con estos antecedentes, nadie se extrañará de que cuando alguien me hablase, no recuerdo quién, de una orden de caballería fundada por el Rey Don Sebastián, activa en nuestros días, tuviera yo el mayor interés en conocer su circunstancia, que fue acrecentado cuando un pretendido erudito me dijo que era orden ficticia y abominable. No hay nada mejor para animarme, que pretender asustarme con sandeces.
Efectivamente la Orden Militar de la Flecha o de San Sebastián fue fundada por el Rey, en 1574 o 1576 y tuvo una vida efímera hasta 1578, el año aciago de Alcázarquivir. Pese a ello, hay numerosos testimonios de que Don Sebastián deseaba hacerla la primera de la ordenes reales. Creada como consecuencia de la gran devoción por el santo patrón de su nombre, tenía por objetivo defender la Fe y el engrandecimiento de la Cristiandad toda.

«y pasando a lo que me importa, digo, que siendo inclinado el rey a esta idea del viaje a África, y agradecidos a la Flecha de San Sebastián, para la gloria de este propósito, al que se dirigía, y en memoria de su abuelo, el rey Alfonso I, en su célebre éxito en Santarem en contra de un sinnúmero de bárbaros, al mando del Rey de Sevilla, creó la Orden del Ala, o del Ala de San Miguel, con el fin de escribir con las plumas la huella imborrable de su agradecimiento, y para volar con ese ala de triunfos gloriosos, y que el rey Alfonso V, a fin de continuar los logros memorables, debido a que fue llamado el Africano, creó la Orden de Santiago da Espada. Y con estos nobles recuerdos, creó la Orden de la Flecha de San Sebastián, por asegurase con la espada el triunfo sobre la contaminación de los bárbaros, porque en las alas, con la que volaba, él llevaría la salvación frente a la peste de la infidelidad” 
Restaurada en 1994, por don Felipe Alberto Folque de Mendoza, Conde de Rio Grande, tercer hijo varón del Duque de Loulé, nacido en Lisboa el 16 de Abril de 1967, perteneciente a la primera rama en la sucesión de la Casa Real de Portugal, como dinasta de la dicha Casa Real. Por Carta de 19 de julio de 1999, don Alberto, Duque de Loulé, confirmó por escrito la autorización concedida a su hijo don Felipe para legalizar y asegurar la actividad de la Antigua Orden de San Sebastián, dicha de la Flecha, declarando expresamente: «Que él (Don Felipe) y sus sucesores serán los administradores perpetuos, como representantes del poder de Nuestra Casa que se encuentra en la primera línea de sucesión a la Corona de Portugal», consecuencia de los derechos dinásticos que se derivan, después de la muerte sin sucesión de Don Manuel II en 1932, del hecho de descender por línea femenina de SAR la Infanta Doña Ana de Jesús María de Braganza y Borbón, hija del Rey don Juan VI y la Reina Doña Carlota Joaquina, Infanta de España.
De 1996 a 2003, la Orden permaneció inactiva, hasta que el 20 de Enero de 2004, (el día de su santo patrón) don Felipe decidió dotarla de actividad, para reafirmar su carácter de orden del patrimonio dinástico y premiar el mérito de aquellos que se distingan por relevantes servicios al Bien Común y a su Casa.
A mí no me cabe la menor duda de los derechos que asisten a Don Duarte a la Jefatura de la Casa Real de Portugal, dada la innegable legitimidad de sus antepasados. Ya se sabe que soy un católico rancio y un tradicionalista a machamartillo, admirador de don Miguel I, desde mi más tierna mocedad. Por eso, tengo a Don Duarte de Braganza como paradigma del buen soberano y así lo he dicho por escrito en repetidas ocasiones y se lo he expresado a él. Pero no veo inconveniente alguno a considerar absolutamente legítima la condición de dinastas de los miembros de la Casa Ducal de Loulé.

Don Felipe Loulé es Presidente del Instituto Dom Joao VI, Gran Cruz de la Orden de Nuestra Señora de la Concepción de Vila Viçosa, Bailío Gran Cruz de la Constantiniana de San Jorge, Caballero de la Real e Ilustre de San Genaro, Caballero de Honor y Devoción de la de San Juan de Jerusalén y un largo etc., que sería prolijo mencionar para las dimensiones de un artículo.

El Conde de Río Grande, a quien conozco personalmente, es hombre superior, un intelectual de primer orden, dotado de grandes cualidades y de valor acreditado. No es común rescatar del olvido una orden perteneciente al patrimonio histórico de sus regios antepasados y dotarla de vida en unos tiempos nada propicios. Ha tenido que luchar contra la envidia y la incomprensión de muchos mediocres y ha vencido. Su obra más querida, la Orden Militar de la Flecha no necesita de más legitimidades, que la que emanan directamente de sus derechos.
La insignia de la Orden actual es la misma que la que ideara el Rey Don Sebastián para el tiempo fundacional, tres saetas del Martirio de San Sebastián, las puntas puestas hacia lo bajo, en disposición de ser utilizadas, dos puestas en aspa y la tercera central, cargada de una S de esmalte verde en un círculo de oro, rodeado de la leyenda CELSA SERENA FAVENT sobre esmalte blanco, de cuyos lados salen las puntas de una cinta verde.
La Orden puede ser conferida en los grados de Gran Cruz, Gran Oficial, Comendador y Caballero. Para las señoras un grado único de Dama. La banda de esta caballería es verde.
Añadir que, por todo lo expuesto, tengo a la Orden de la Flecha en mi más alta consideración y estima.

Dr.D. José María de Montells y Galán, Heraldo Mayor de esta Ilustre Casa Troncal.
14 10, 2010

LAS INSTITUCIONES LOCALES SORIANAS III

Por |2020-11-13T03:49:03+01:00jueves, octubre 14, 2010|

La entrada de hoy, la dedicamos a la III parte de una interesante saga de artículos,  que sobre las instituciones sorianas nos remite el Caballero Linaje de esta Ilustre Casa Troncal D. Miguel Ángel Hermida Jiménez, Licenciado en Geografía e Historia y Master en Archivística.
El año 1789 supuso el momento de inicio del cambio desde el Antiguo Régimen al modelo de Estado liberal. Con  la Revolución francesa y su desarrollo, hasta el advenimiento en 1799 del consulado ejercido por Napoleón  y de  la posterior proclamación del Imperio francés, en Francia y en el resto de Europa se van a producir profundos cambios que supondrán una nueva concepción del Estado.
                             
En España, tras la inicial resistencia al cambio y el enfrentamiento directo con la República francesa, se pasará a la celebración de pactos entre el gobierno francés y el español dirigido por Godoy. Consecuencias de esta política será Trafalgar y en 1808 la pérdida de la soberanía por la Casa de Borbón y la implantación de un régimen monárquico en la persona de José Bonaparte.
El Antiguo Régimen vería su fin y se iniciaría un proceso de desarrollo del Estado liberal desde 1833,  produciéndose una profunda fractura dinástica e ideológica entre este régimen y los partidarios del infante  don Carlos María Isidro de Borbón.
La guerra por la independencia de España, el desarrollo de instituciones revolucionarias tales como las Juntas Supremas, la Nación reunida en Cortes o la proclamación de la Constitución de Cádiz o la de Bayona, supusieron una ruptura con el orden político, social y económico de la España del Antiguo Régimen. Los decretos de las Cortes de Cádiz supusieron  la manifestación jurídica del fin del Antiguo Régimen.
Fue en 1810 cuando el régimen de José Bonaparte establece el sistema de prefecturas y subprefecturas en sustitución de las intendencias. Soria había vivido un auténtico saqueo y destrucción por parte de las tropas francesas que, finalmente, tomaron la ciudad y terminaron, al menos, con la permanencia en Soria de la Junta de Armamento y Defensa. En 1810 quedaría constituida la prefectura del Alto Duero con capital en Soria.
El régimen municipal nacido del Decreto de 4 de septiembre de 1809 no se impondría en Soria hasta 1810 y tras establecerse en el norte gobiernos de militares dependientes directamente del Emperador.
                          
En el otro lado, en el de la resistencia a la invasión francesa, el  modelo municipal nacido de la Constitución de 1812, artículo 309, contemplaba los “ayuntamientos compuestos del alcalde ó alcaldes, los regidores y el procurador síndico, presididos por el gefe político donde lo hubiere, y en su defecto por el alcalde  ó el primer nombrado entre estos, si hubiere dos”. La elección de alcaldes, regidores y procuradores síndicos se hacía por el pueblo a través de electores. Tres Decretos acompañaban a lo que la Constitución de 1812 establecía. No obstante, su aplicación fue prácticamente nula hasta el Trienio Liberal, momento en el que verá la luz otro Decreto de 3 de febrero de 1823, ”Instrucción para el gobierno económico-político de las provincias”.
El modelo de división territorial por provincias no era nuevo en el siglo XIX. Lo que suponía novedad era la concepción liberal del término, añadido al concepto de división territorial. Fueron varios los intentos de establecer una división provincial desde la Constitución de 1812 y el Decreto de 1813, pasando por la Instrucción de 3 de febrero de 1823, hasta la definitiva división nacida del Real Decreto de 30 de noviembre de1833 “división civil del territorio como base de la administración interior”, cuyo artífice fue Javier de Burgos.
                               
Diputaciones provinciales, jefes políticos, subdelegados de Fomento, gobernadores civiles, dependiendo del momento político y del gobierno de turno fueron las instituciones que se crearon para gobierno y administración de las ”nuevas” unidades territoriales durante el siglo XIX y XX.
La creación de la provincia de Soria, en el marco de esta nueva estructuración de España, se va a realizar con importantes pérdidas  territoriales respecto a  lo que fue la intendencia de Soria creada en el siglo XVIII.  La aparición de la provincia de Logroño, constituida por territorios que históricamente pertenecieron a la intendencia de Soria como fueron los partidos de Alfaro, Aguilar, Calahorra, Enciso y Jubera, supuso una enorme reducción de los límites territoriales. Fue la Diputación Provincial de Soria la que se hizo cargo de las funciones que tenía asignadas la Comunidad de Villa y Tierra de Soria, la cual quedaba suprimida con el nacimiento de la provincia. En 1898 se crea, a instancia de la Diputación Provincial de Soria, la Mancomunidad de los 150 Pueblos de la Tierra de Soria.
                                          
El municipio liberal, salvo el paréntesis que supuso el Trienio con su escasa o nula aplicación de las reformas municipales, comienza su desarrollo y perfeccionamiento a partir de la muerte de Fernando VII. Proceso lento que supuso avances y retrocesos, según la concepción liberal y la llegada al poder de gobiernos moderados o progresistas, cuando no de tinte democrático. Diferentes leyes municipales marcarán el devenir y la consolidación del sistema durante el siglo XIX y XX. La  subordinación o no  de la administración municipal a la administración central, la adopción para la elección de cargos municipales del sufragio censitario o del sufragio universal, fueron entre otras los aspectos que caracterizaron las políticas municipales y provinciales durante este período. El modelo de municipio liberal quedaba constituido en ayuntamiento en pleno, alcalde, tenientes de alcalde, concejales, procurador síndico, secretario y depositario.
En este marco de transformación del poder local y provincial, la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria tuvo que sufrir el proceso de aplicación de normas de conformación de las nuevas instituciones y la pérdida de su patrimonio, no dejando  de ser  por esto una institución nobiliaria que se mantiene viva mientras existan las familias que la conforman.
13 10, 2010

LA HERMANDAD DEL ROCIO DE BRUSELAS OFRECE SABATINA POR DON CARLOS HUGO DE BORBON PARMA.

Por |2020-11-13T03:49:04+01:00miércoles, octubre 13, 2010|

La Hermandad de Nuestra Señora del Rocío de Bruselas, Hermandad Filial nº 97 de la Real, Ilustre y Pontificia Hermandad Matriz de Nuestra Señora del Rocío de Almonte, nos informa que ofrecerá su próxima Sabatina por el eterno descanso del alma de Su Alteza Real el Príncipe Don Carlos Hugo de Borbón Parma, Duque de Parma, Hermano Mayor de Honor de la Hermandad.
El acto religioso tendrá lugar el sábado 16 de octubre 2010 en la Capilla de San Benito del Foyer Chatolique Européen, de la Capital de Europa, sede de la Hermandad de Bruselas.
Don Carlos Hugo era asiduo asistente a los actos de la Hermandad de Nuestra Señora del Rocío de Bruselas entre cuyos hermanos y hermanas, de diversas nacionalidades, contaba con grandes simpatías. Su hermana, la Princesa Doña María Teresa, y su hijo, Don Carlos Javier, actual Duque de Parma, también asisten con frecuencia a dichos actos.
La Familia Borbón Parma, Su Majestad la Reina Fabiola de Bélgica, igualmente Hermana Mayor de Honor de la Hermandad, así como Su Excelencia Don Carlos Gómez-Múgica, Embajador de España ante el Rey de los Belgas, han sido invitados a tan emotiva Celebración Eucarística, en la que el Coro de la Hermandad rezará por el eterno descanso del Duque de Parma cantando por sevillanas.
12 10, 2010

XVI REUNIÓN AMERICANA DE GENEALOGÍA, VI CONGRESO DE LAS CIENCIAS GENEALÓGICA Y HERÁLDICA.

Por |2020-11-13T03:49:04+01:00martes, octubre 12, 2010|

Esta importante reunión de estudios genealógicos, que se está celebrando en Morelia Michoacán (México) desde el día 11 actuales,  tiene prevista su clausura el próximo día 15 de octubre de 2010.
La Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria no duda del indudable éxito de estos eventos, dada la calidad y experiencia de los diversos representantes de las academias e instituciones allí representadas, de cuyos principales acuerdos y conclusiones dará noticias en este mismo Blog.
La Reunión Americana de Genealogía (RAG) agrupa a investigadores y estudiosos de la conformación de los grupos familiares que proceden sobre todo de América Latina, y la Península Ibérica, por lo general vinculados a Academias, Institutos, Centros y Sociedades dedicadas al estudio de la genealogía y la heráldica.
La RAG tiene como misión promover el encuentro, discusión y difusión de unas disciplinas tradicionalmente vistas como ciencias auxiliares de la historia y organiza congresos periódicos desde 1961. En este ya largo trayecto las reuniones se han convertido en un foro recurrente y la posibilidad de contar con un punto de encuentro para dialogar con algunos de los más prestigiosos investigadores de estos campos.
La primera Reunión Americana de Genealogía se desarrolló en la ciudad de San Juan, Argentina en 1961. Con el paso de los años, aquel cónclave de amigos que compartían la pasión por la investigación genealógica fue derivando en actos académicos de mayor participación y actualmente concurren a ella historiadores de diferentes campos y disciplinas: historia de la familia, genealogía, heráldica, documentalistas, archivistas, historiadores del arte, informáticos, etc.
Desde sus comienzos en Argentina, la Reunión Americana de Genealogía ha tenido un discurrir a lo largo y ancho del continente americano y desde su fusión con los Congresos Iberoamericanos de las Ciencias Genealogía y Heráldica abrió su ámbito a España y Portugal. El último de estos encuentros tuvo lugar el pasado año 2009 en República Dominicana.
Además, la RAG, con la finalidad de fomentar más aún el intercambio entre los estudiosos de estas disciplinas, ha establecido diferentes mecanismos de acción con Instituciones Académicas Superiores. Así en la reunión celebrada en España se contó con el auspicio del Consejo Superior de Investigaciones Científicas – Xunta de Galicia y el Instituto de Estudios Gallegos “Padre Sarmiento”, en Bolivia con la UNESCO, y en Santo Domingo, con la Universidad Pedro Henríquez Ureña.
La investigación genealógica en México, ha contado con varios centros que agruparon a prestigiosos estudiosos, destacando la Academia Mexicana de Genealogía y Heráldica, con sede en México Distrito Federal y que ha publicado sus resultados desde 1945-2000, la Academia “Francisco de Montejo” en Mérida, Yucatán, y la Academia Mota Padilla en Guadalajara, Jalisco.
Esta XVI Reunión Americana de Genealogía y VI Congreso Iberoamericano de las Ciencias Genealogía y Heráldica, como novedad propone, en el marco del Bicentenario de la Independencia de México, una sesión en la que se aborde, cómo afectó este momento histórico en la constitución de la familia en diferentes escenarios latinoamericanos y del espacio ibérico. Sus objetivos básicos incluyen: a) detectar y estudiar denominadores comunes en su devenir histórico: c) revisar comportamientos y estrategias; b) profundizar en las miradas de carácter comparativo. Y entre las temáticas fundamentales se encuentran: a) Origen geográfico de las familias protagónicas del movimiento de independencia; b) reacomodos sociales de integrantes del bando realista e insurgente; c) ruptura de la presencia en el territorio americano de familias procedentes de la Península Ibérica; d) la empresa familiar en los nuevos escenarios políticos; e) la concesión de títulos nobiliarios como muestras de fidelidad por la Corona; f) la promoción social-familiar tras la participación en los movimientos de independencia; g) el destino político y social de los actores de la independencia.
Asimismo, y con el fin de mantener los lineamientos de las anteriores Reuniones Americanas de Genealogía, tendrán cabida en la XVI Reunión, las temáticas tradicionales: 1. Grandes linajes iberoamericanos. Familias que por su poder económico, político o social o por ser muy difundidas, sean de gran importancia nacional o regional, atendiendo tanto las de ascendencia precolombina, como a los descendientes de conquistadores y primeros pobladores, funcionarios reales, comerciantes, etc. 2. Grupos familiares en América resultado de procesos migratorios puntuales y que atiendan a un origen geográfico, social o político. 3. Manifestaciones heráldicas iberoamericanas. 4. Genética y Genealogía. Fuentes documentales y bibliográficas para estudios genealógicos.
10 10, 2010

LA BARONÍA DE LA ATALAYA: Un Título Dominicano a Rescatar del Olvido.

Por |2014-07-27T20:04:16+01:00domingo, octubre 10, 2010|

Por el Dr. Francisco M. de las Heras y Borrero,Presidente de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria.
Todo título nobiliario viene a reconocer o rememorar unos méritos excepcionales contraídos por un ciudadano en beneficio de la sociedad. Pero hay determinados títulos que, por su especial significación en un determinado contexto histórico, se constituyen en punto de referencia de las señas de identidad de un país. Y esto es lo que sucede con la baronía de la Atalaya.
Nosotros hemos tenido la fortuna de analizar y estudiar en nuestras propias manos la documentación obrante en el Archivo Central del Ministerio de Justicia sobre este título que bien merecería, por su hondo significado para el pueblo dominicano, ser rescatado del olvido.
El título nobiliario de San Miguel de la Atalaya fue otorgado el 8 de octubre de 1778 por el Rey Carlos III a Don José de Guzmán y Meléndez en premio a sus merecimientos como fundador de la villa de San Miguel de la Atalaya, que serviría de baluarte para contener la influencia haitiana hacia la zona española de la isla, entonces llamada, Santo Domingo.

Don José de Guzmán no tuvo descendencia y mediante la cláusula 47 de su testamento, otorgado en la Casa de Campo de la Atalaya el 5 de noviembre de 1791, instituye como heredero universal de todos sus bienes a su sobrino Don José de Guzmán, hijo primogénito de su hermano Vicente. En el testamento se transcriben las normas tradicionales de sucesión nobiliaria (“pase –el título- al primogénito varón y así sucesivamente de primogénito en primogénito, no habiendo lugar al segundogénito sino en defecto del primogénito ni haya lugar a las hembras, por lo que toca al título y mayorazgo, sino en defecto total de hijo legítimo varón”).
Don José de Guzmán, el heredero universal del I Barón, era hijo de don Vicente de Guzmán, Alférez de la Villa de Hincha, y Doña Felicita Saldaña, y había contraído matrimonio con Josefa Araujo Reyes. Nacieron de esta unión: Miguel (fallecido soltero el 5 de febrero de 1838), Manuel (que el 23 de enero de 1839 ante el Escribano de Su Majestad renunció, en su hermano Luis, a su “derecho de ejercitar la acción de suceder en el Título de Barón de San Miguel de la Atalaya”), Luis (nacido el 21 de junio 1809 en Santiago de Cuba), Buenaventura, y María del Carmen.
LA HERENCIA DEL BARÓN DE LA ATALAYA.
La creencia, errónea, de que hay una gran fortuna pendiente de encontrar su legítimo propietario, se ha llegado a hablar hasta de 200.000 millones de euros, ha dado lugar a que, periódicamente, aparezcan en República Dominicana supuestos herederos presentándose como los legítimos sucesores del I Barón de la Atalaya sin, por supuesto, aportar la más mínima prueba de ello. Muchos “cazadores de fortuna” han malgastado, inútilmente, su tiempo en búsqueda de una inalcanzable quimera.
El heredero del título habría que identificarlo entre los descendientes, directos o colaterales, de Don José de Guzmán Saldaña, II Barón de la Atalaya, y, en su defecto, entre los descendientes de Don Carlos de Guzmán, el otro hermano del I Barón de la Atalaya. Desenredar, y documentar, esta madeja genealógica constituye todo un reto para nuestros amigos genealogistas dominicanos.

En cualquier caso, aún apareciendo el supuesto heredero, su desilusión sería mayúscula al comprobar la inconsistencia de la supuesta fortuna.
El heredero universal del I Barón de la Atalaya, su sobrino Don José de Guzmán Saldaña, declara en su testamento, hecho en Santiago de Cuba el 1 de febrero de 1844 (donde se había trasladado hacía unos años toda la familia Guzmán, huyendo de las revueltas que asolaban la tierra dominicana), poseer las siguientes propiedades y derechos: “Un millón de pesos en bienes existentes en la isla de Santo Domingo, que por las revoluciones de aquel país casi todos se han perdido (…) Mil Quinientos pesos (…) aportados por mi consorte en animales y criados, que también se perdieron con aquel motivo, existiendo únicamente las criadas nombradas Francisca Javiera, Marcela Antonia, Inés y Juana (…) Cuatro Mil pesos debidos a mi tío Don José de Guzmán por el Brigadier de la Armada Don Manuel González, Tres Mil pesos que también me debe el Señor Intendente de la Ciudad de La Habana Don Lorenzo Hernández, y Cinco Mil pesos de capellanías en la Ciudad de Santo Domingo”. Como débitos, sólo reseña 49 pesos que adeuda a un convento por el uso de una habitación interior.
Los bienes inmuebles, valorados, como hemos visto, en el testamento del II Barón de la Atalaya en la sustanciosa suma de un millón de pesos de la época, únicos susceptibles de haber podido permanecer a lo largo de los años, se perdieron, irremisiblemente, a causa de las convulsiones sociales.
En consecuencia, a manos de los hijos del segundo Barón, Manuel, Luis, Buenaventura y María del Carmen (ya que Miguel, el primogénito, había fallecido previamente a su padre), sólo fueron a parar el resto de los bienes descritos, en absoluto cuantiosos.
Como vemos, la inmensa fortuna oculta del Barón de la Atalaya sólo ha existido en la mente megalómana de algunos ambiciosos, muy mal documentados, por cierto.
¿PUEDE REHABILITARSE EL TÍTULO DE BARON DE LA ATALAYA?.
Conforme a la legislación nobiliaria española, como es sabido, los títulos de nobleza que se encuentran vacantes pueden ser rehabilitados a favor del pariente de mejor derecho del primer y último poseedor legal de la merced, siempre que no hayan transcurrido más de 40 años en dicha situación. Por tal motivo, entendemos que este título no tendría posibilidades de obtener su rehabilitación, pese a que apareciese un heredero que acreditase suficientemente su derecho y méritos para ostentarlo.
No obstante, podría considerarse que, en este caso, Su Majestad Don Juan Carlos, haciendo uso de su prerrogativa constitucional de gracia, podría otorgar la baronía al heredero de mejor derecho, tanto por su especial significación para el país como por respetar la voluntad de Carlos III, expresada en la carta de concesión de forma tajante, manifestando que el expresado título pertenezca para siempre al beneficiario y sus herederos “cada uno en su respectivo tiempo, sin permitir traba, embarazo, contradicción, ni impedimento alguno”.
Hay quien defiende que la voluntad del soberano, siempre en el origen de toda concesión nobiliaria, podría superponerse, de forma excepcional, a normas sustantivas de procedimiento. Nosotros estimamos que únicamente Don Juan Carlos puede adoptar una decisión de esta naturaleza, que impida la pérdida en la noche de los tiempos de tan significativo título para la historia del querido país caribeño.

¿PUEDE UN CIUDADANO DOMINICANO OSTENTAR LEGALMENTE UN TÍTULO NOBILIARIO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA?.
Aún admitiendo que el Rey de España acordase su nueva concesión y esta recayese en un ciudadano de nacionalidad dominicana, tendríamos que despejar, todavía, el siguiente interrogante: ¿puede un ciudadano dominicano ostentar legalmente un título nobiliario en la República Dominicana?
Está muy extendida la opinión de que no es conforme al artículo 100 de la Constitución dominicana el que un ciudadano dominicano pueda ostentar un título nobiliario, opinión que en absoluto compartimos, dicho sea con el máximo respeto y afecto para quienes así se manifiestan.

Lo que prohíbe el referido artículo 100 de la Constitución es que ninguna entidad de la República conceda títulos de nobleza ni distinciones hereditarias, que supongan “un privilegio o quebrante la igualdad de todos los dominicanos”. No vemos inconveniente ni contravención alguna a la legalidad constitucional el hecho de otorgar autorización a un ciudadano dominicano para ostentar un título nobiliario español, ya que en la actualidad ningún título nobiliario concede en España ningún privilegio, exclusivo o excluyente, a sus titulares con respecto al resto de los ciudadanos nacionales. El título nobiliario es hoy una simple condecoración honorífica que se agota en su mero uso, sin derecho a nada más, cumpliendo la función de rememorar, a través del tiempo, un acontecimiento importante o una conducta excepcional. Si en el país de origen del título de nobleza, el uso del mismo no es discriminatorio ni atenta al principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, difícilmente podemos entender que lo sea en suelo dominicano.
Esta opinión nuestra la vemos corroborada por el punto 24 del artículo 55 de la propia Constitución dominicana, que otorga al Presidente de la República la facultad de autorizar a los ciudadanos dominicanos el uso de “condecoraciones y títulos otorgados por gobiernos extranjeros”, y no hay que olvidar que los títulos nobiliarios son una más de las condecoraciones que integran el derecho premial de determinados estados amigos de la República Dominicana.
10 10, 2010

HERMANDADES Y ASOCIACIONES DE CABALLEROS: Capítulo de Caballeros del Antiguo Reino de la Corona de Aragón.

Por |2020-11-13T03:49:04+01:00domingo, octubre 10, 2010|

Bajo esta denominación se encuentra instituida, desde el año 2001, esta Hermandad de Caballeros , inscrita en el Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya con el Nº 21739, y con sede capitular  en la calle Muntaner, 531 4º4ª de Barcelona.
Ésta hace profesión expresa de Fe Católica y leal acatamiento a la Sede Apostólica, defendiendo los valores de la caballería tradicional.
Para desarrollar sus objetivos promoverá el estudio e investigación en el desenvolvimiento histórico de la Corona de Aragón, y sus repercusiones en el nuevo mundo, así como los estudios sobre Heráldica dentro de su demarcación. Entendiéndose por Corona de Aragón, a la totalidad de estados medievales que integraron los históricos territorios pertenecientes al antiguo Reino de Aragón.
Realizará entre sus miembros actos culturales, sociales y de estudio histórico, así como difundir la fe cristiana, la defensa de la libertad y el socorro de los más débiles.
Los idiomas oficiales del Capítulo serán, en paridad de derecho, el castellano y el catalán , para todas las actividades sociales y culturales, así como el latín para las litúrgicas.
Todas sus actividades culturales se hacen extensivas, a su vez, a cuantos países estuvieron vinculados con la Corona de Aragón: Córcega, Cerdeña, Nápoles, Sicilia, así como los Antiguos territorios de Atenas y Neopatria.
El Capítulo reconoce como Patrono a San Jorge y como Co-patrones a San Severo, San Raimundo de Fitero y a Santa Isabel de Portugal, cuyas festividades se celebrarán, asistiendo a los Actos Religiosos que determine el Consejo Supremo, y que estarán presididos por los Reverendos Padres Capellanes del Capítulo.
Podrán ser recibidos como Caballeros de Justicia, todos aquellos que acrediten, mediante pruebas genealógicas, heráldicas o certificado de blasones, su origen dentro de los territorios del Antiguo Reino de la Corona de Aragón. Los restantes postulantes, accederán al grado de Mérito, salvo circunstancias excepcionales que en ellos concurran, y que apreciará discrecionalmente el Capitular Mayor.
Del mismo modo queda establecido que podrán acceder al grado de Justicia cuantas personas pudieran acreditar, mediante cualquier prueba relevante en derecho, su adscripción familiar a algún patrimonio rural o casa solar, con anterioridad a la extinción legal del conocido como Antiguo Régimen ( 1833).
La Jefatura Suprema del Capítulo de Caballeros del Antiguo Reino de la Corona de Aragón, será ejecutada por el Capitular Mayor, asistido por un Consejo Permanente, que emanará del Consejo Supremo y de la Junta de Recibimiento y Admisión. El nombramiento del Capitular Mayor, lo será con carácter vitalicio, salvo supuestos de incapacidad manifiesta o sentencia firme de los Tribunales, que por las conductas enjuiciadas, aconsejen una nueva elección. Será elegido por los Miembros del Consejo Permanente, por el sistema de mayoría simple; repitiéndose las veces necesarias hasta alcanzar dicho consenso.
Éste designará al Vice-Capitular Mayor y al Secretario General, ambos cargos de carácter vitalicio, salvo supuestos de incapacidad manifiesta o sentencia firme de los Tribunales, que por las conductas enjuiciadas, aconsejen una nueva designación.
El Consejo Supremo, estará formado por el Capitular Mayor, el Vice-Capitular Mayor y el Secretario General, así como  por vocales en número no inferior a cuatro. Se faculta al Consejo Supremo para que fije la cuota anual para los Miembros. El Consejo puede ser convocado por el Capitular Mayor cuantas veces sea necesario.
El Consejo Permanente, estará formado por el Vice-Capitular Mayor, que actuará como presidente, un Secretario y por vocales en número no inferior a dos.
El Tribunal de Honor, estará formado por miembros de la Junta de Recibimiento y Admisión y del Consejo Supremo. Su veredicto sólo podrá ser apelable mediante suplicatorio al Capitular Mayor.
La Insignia es una Cruz patada, de gules, fileteada de oro, cargada con un círculo de oro, con la imagen de San Jorge, todo surmontado por la corona de Príncipe del Antiguo Reino de la Corona de Aragón.
Mantienen en internet una interesante web en la siguiente dirección: http://capitulocoronaaragon.org
9 10, 2010

DCCLXXII ANIVERSARIO DE LA CONQUISTA DEL REINO DE VALENCIA.

Por |2014-07-27T20:04:22+01:00sábado, octubre 9, 2010|

El Insigne Capítulo de l´Almoina de Sant Jordi de Cavallers del Centenar de la Ploma, patrocinó en el día de  ayer los actos de conmemoración del DCCLXXII de la conquista del Reino de Valencia por D. Jaime I,  Rey de Aragón .
Los mismos, comenzaron a las 20:00 horas del día 8 actuales con una Santa Misa en recuerdo de los «Patriotas Valencianos», muertos en defensa de la Patria.
Los actos continúan, a las 20:30 horas,  con un concierto ofrecido por la Banda de la Unión Democrática de Pensionistas de Llíria, finalizando a las 21:30 horas con un «Vino Valenciano» ofrecido a los asistentes, por los miembros del Insigne Capítulo.
Para la asistencia a dichos actos, esta Casa Troncal ha recibido cumplida invitación. Motivo por el cual, aprovechamos la entrada de hoy,  para agradecer tal honor al  Lloctinent General del Insigne Capitul.
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