El derecho premial discernido por S.M. el Rey y por los Altos Organismos del Estado en su nombre ha sido objeto de un detenido análisis y estudio por parte de los especialistas. Nosotros mismos nos hemos ocupado, desde este blog de la Casa Troncal, de tratar más de una vez este tema.
Pero hoy queremos llamar la atención sobre otro derecho premial, igualmente importante, y cuyo fons honorum lo poseen otras instancias del Estado. Nos estamos refiriendo a los honores y distinciones que las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales otorgan a aquellas personas que se distingan de forma sobresaliente en acciones a favor de la sociedad o en la defensa y exaltación de los valores a ellas atinentes.
Como ejemplo, podemos abordar hoy el caso de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cual, con el fin de reconocer y honrar a las personas e instituciones que les hayan prestado servicios dignos de agradecimiento público, creó su Medalla y estableció el procedimiento administrativo de su concesión por los Decretos del Presidente de la Junta, Juan Carlos Rodríguez Ibarra, n° 27/1986, de 29 de abril, y 180/2003, de 23 de septiembre. Estas disposiciones establecen una minuciosa regulación de la materia, previendo las diversas eventualidades que pudieran producirse en el discernimiento de la distinción.
La “Medalla de Extremadura” premia a las personas y entidades, cualquiera que sea el ámbito de su actividad, que dentro o fuera de Extremadura, hayan destacado por sus méritos o por los servicios prestados a la Región. También se puede conceder esta condecoración tanto a las autoridades españolas como extranjeras por motivos de cortesía o reciprocidad. La Medalla podrá ser otorgada a favor de personas fallecidas en el momento de su concesión, siempre que la iniciativa se formule dentro de los dos años siguientes a producirse el fallecimiento.
Junto con la Medalla, cada persona distinguida recibirá una placa de plata grabada, en donde se explique sucintamente el motivo de la concesión. Se le entregará igualmente una reproducción exacta de medalla en miniatura como insignia o broche de solapa.
La “Medalla de Extremadura” se concede por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del Presidente de la Comunidad Autónoma, por propia iniciativa o a petición del Presidente de la Comisión de la Medalla de Extremadura. La Secretaría de la Comisión llevará un “Libro de Honor” para el registro de las Medallas concedidas, destinándose una hoja para cada Medalla y en la cual se inscribirán los nombres de las personas favorecidas con las condecoraciones, anotándose la fecha y Decreto de la concesión, autoridad, institución pública o privada que instara el expediente, el acto de imposición o libramiento y, en su caso, la fecha de baja, ya que la concesión de la Medalla puede ser revocada cuando la conducta pública del titular sea manifiestamente contraria a la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los principios proclamados por la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, o de menosprecio a los méritos que en su día fueron causa del otorgamiento.
La imposición de la Medalla podrá hacerse en acto público y solemne, presidido por el Presidente de la Comunidad Autónoma, preferentemente con motivo de la celebración del Día de Extremadura, el 8 de septiembre de cada año.
La persona en posesión de la Medalla de Extremadura tendrá el tratamiento de “Excelentísima” y ocupará un puesto de preeminencia en los actos organizados por la Junta de Extremadura. Esta distinción es personal e intransferible y su otorgamiento será exclusivamente honorífico y no dará lugar a prestación económica en ningún caso.
El resto de Comunidades Autónomas han establecido distinciones similares. En un próximo futuro tendremos oportunidad de ocuparnos de los Honores y Distinciones de las Cortes de Castilla y León.
Dr.D.Francisco Manuel de las Heras y Borrero, Presidente de la Diputación de Linajes de esta Ilustre Casa Troncal.