Por el Dr. Francisco M. de las Heras y Borrero,Presidente de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria.
Todo título nobiliario viene a reconocer o rememorar unos méritos excepcionales contraídos por un ciudadano en beneficio de la sociedad. Pero hay determinados títulos que, por su especial significación en un determinado contexto histórico, se constituyen en punto de referencia de las señas de identidad de un país. Y esto es lo que sucede con la baronía de la Atalaya.
Nosotros hemos tenido la fortuna de analizar y estudiar en nuestras propias manos la documentación obrante en el Archivo Central del Ministerio de Justicia sobre este título que bien merecería, por su hondo significado para el pueblo dominicano, ser rescatado del olvido.
El título nobiliario de San Miguel de la Atalaya fue otorgado el 8 de octubre de 1778 por el Rey Carlos III a Don José de Guzmán y Meléndez en premio a sus merecimientos como fundador de la villa de San Miguel de la Atalaya, que serviría de baluarte para contener la influencia haitiana hacia la zona española de la isla, entonces llamada, Santo Domingo.

Don José de Guzmán no tuvo descendencia y mediante la cláusula 47 de su testamento, otorgado en la Casa de Campo de la Atalaya el 5 de noviembre de 1791, instituye como heredero universal de todos sus bienes a su sobrino Don José de Guzmán, hijo primogénito de su hermano Vicente. En el testamento se transcriben las normas tradicionales de sucesión nobiliaria (“pase –el título- al primogénito varón y así sucesivamente de primogénito en primogénito, no habiendo lugar al segundogénito sino en defecto del primogénito ni haya lugar a las hembras, por lo que toca al título y mayorazgo, sino en defecto total de hijo legítimo varón”).
Don José de Guzmán, el heredero universal del I Barón, era hijo de don Vicente de Guzmán, Alférez de la Villa de Hincha, y Doña Felicita Saldaña, y había contraído matrimonio con Josefa Araujo Reyes. Nacieron de esta unión: Miguel (fallecido soltero el 5 de febrero de 1838), Manuel (que el 23 de enero de 1839 ante el Escribano de Su Majestad renunció, en su hermano Luis, a su “derecho de ejercitar la acción de suceder en el Título de Barón de San Miguel de la Atalaya”), Luis (nacido el 21 de junio 1809 en Santiago de Cuba), Buenaventura, y María del Carmen.
LA HERENCIA DEL BARÓN DE LA ATALAYA.
La creencia, errónea, de que hay una gran fortuna pendiente de encontrar su legítimo propietario, se ha llegado a hablar hasta de 200.000 millones de euros, ha dado lugar a que, periódicamente, aparezcan en República Dominicana supuestos herederos presentándose como los legítimos sucesores del I Barón de la Atalaya sin, por supuesto, aportar la más mínima prueba de ello. Muchos “cazadores de fortuna” han malgastado, inútilmente, su tiempo en búsqueda de una inalcanzable quimera.
El heredero del título habría que identificarlo entre los descendientes, directos o colaterales, de Don José de Guzmán Saldaña, II Barón de la Atalaya, y, en su defecto, entre los descendientes de Don Carlos de Guzmán, el otro hermano del I Barón de la Atalaya. Desenredar, y documentar, esta madeja genealógica constituye todo un reto para nuestros amigos genealogistas dominicanos.

En cualquier caso, aún apareciendo el supuesto heredero, su desilusión sería mayúscula al comprobar la inconsistencia de la supuesta fortuna.
El heredero universal del I Barón de la Atalaya, su sobrino Don José de Guzmán Saldaña, declara en su testamento, hecho en Santiago de Cuba el 1 de febrero de 1844 (donde se había trasladado hacía unos años toda la familia Guzmán, huyendo de las revueltas que asolaban la tierra dominicana), poseer las siguientes propiedades y derechos: “Un millón de pesos en bienes existentes en la isla de Santo Domingo, que por las revoluciones de aquel país casi todos se han perdido (…) Mil Quinientos pesos (…) aportados por mi consorte en animales y criados, que también se perdieron con aquel motivo, existiendo únicamente las criadas nombradas Francisca Javiera, Marcela Antonia, Inés y Juana (…) Cuatro Mil pesos debidos a mi tío Don José de Guzmán por el Brigadier de la Armada Don Manuel González, Tres Mil pesos que también me debe el Señor Intendente de la Ciudad de La Habana Don Lorenzo Hernández, y Cinco Mil pesos de capellanías en la Ciudad de Santo Domingo”. Como débitos, sólo reseña 49 pesos que adeuda a un convento por el uso de una habitación interior.
Los bienes inmuebles, valorados, como hemos visto, en el testamento del II Barón de la Atalaya en la sustanciosa suma de un millón de pesos de la época, únicos susceptibles de haber podido permanecer a lo largo de los años, se perdieron, irremisiblemente, a causa de las convulsiones sociales.
En consecuencia, a manos de los hijos del segundo Barón, Manuel, Luis, Buenaventura y María del Carmen (ya que Miguel, el primogénito, había fallecido previamente a su padre), sólo fueron a parar el resto de los bienes descritos, en absoluto cuantiosos.
Como vemos, la inmensa fortuna oculta del Barón de la Atalaya sólo ha existido en la mente megalómana de algunos ambiciosos, muy mal documentados, por cierto.
¿PUEDE REHABILITARSE EL TÍTULO DE BARON DE LA ATALAYA?.
Conforme a la legislación nobiliaria española, como es sabido, los títulos de nobleza que se encuentran vacantes pueden ser rehabilitados a favor del pariente de mejor derecho del primer y último poseedor legal de la merced, siempre que no hayan transcurrido más de 40 años en dicha situación. Por tal motivo, entendemos que este título no tendría posibilidades de obtener su rehabilitación, pese a que apareciese un heredero que acreditase suficientemente su derecho y méritos para ostentarlo.
No obstante, podría considerarse que, en este caso, Su Majestad Don Juan Carlos, haciendo uso de su prerrogativa constitucional de gracia, podría otorgar la baronía al heredero de mejor derecho, tanto por su especial significación para el país como por respetar la voluntad de Carlos III, expresada en la carta de concesión de forma tajante, manifestando que el expresado título pertenezca para siempre al beneficiario y sus herederos “cada uno en su respectivo tiempo, sin permitir traba, embarazo, contradicción, ni impedimento alguno”.
Hay quien defiende que la voluntad del soberano, siempre en el origen de toda concesión nobiliaria, podría superponerse, de forma excepcional, a normas sustantivas de procedimiento. Nosotros estimamos que únicamente Don Juan Carlos puede adoptar una decisión de esta naturaleza, que impida la pérdida en la noche de los tiempos de tan significativo título para la historia del querido país caribeño.

¿PUEDE UN CIUDADANO DOMINICANO OSTENTAR LEGALMENTE UN TÍTULO NOBILIARIO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA?.
Aún admitiendo que el Rey de España acordase su nueva concesión y esta recayese en un ciudadano de nacionalidad dominicana, tendríamos que despejar, todavía, el siguiente interrogante: ¿puede un ciudadano dominicano ostentar legalmente un título nobiliario en la República Dominicana?
Está muy extendida la opinión de que no es conforme al artículo 100 de la Constitución dominicana el que un ciudadano dominicano pueda ostentar un título nobiliario, opinión que en absoluto compartimos, dicho sea con el máximo respeto y afecto para quienes así se manifiestan.

Lo que prohíbe el referido artículo 100 de la Constitución es que ninguna entidad de la República conceda títulos de nobleza ni distinciones hereditarias, que supongan “un privilegio o quebrante la igualdad de todos los dominicanos”. No vemos inconveniente ni contravención alguna a la legalidad constitucional el hecho de otorgar autorización a un ciudadano dominicano para ostentar un título nobiliario español, ya que en la actualidad ningún título nobiliario concede en España ningún privilegio, exclusivo o excluyente, a sus titulares con respecto al resto de los ciudadanos nacionales. El título nobiliario es hoy una simple condecoración honorífica que se agota en su mero uso, sin derecho a nada más, cumpliendo la función de rememorar, a través del tiempo, un acontecimiento importante o una conducta excepcional. Si en el país de origen del título de nobleza, el uso del mismo no es discriminatorio ni atenta al principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, difícilmente podemos entender que lo sea en suelo dominicano.
Esta opinión nuestra la vemos corroborada por el punto 24 del artículo 55 de la propia Constitución dominicana, que otorga al Presidente de la República la facultad de autorizar a los ciudadanos dominicanos el uso de “condecoraciones y títulos otorgados por gobiernos extranjeros”, y no hay que olvidar que los títulos nobiliarios son una más de las condecoraciones que integran el derecho premial de determinados estados amigos de la República Dominicana.