Plaza Mayor n° 6, Soria, España

Doce Linajes de Soria

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28 10, 2010

FALLECE EL VII VIZCONDE DE AYALA.

Por |2014-07-27T20:02:16+01:00jueves, octubre 28, 2010|

En la Mañana de ayer, 27 de octubre de 2010, ha fallecido el Ilmo. Señor D.Antonio de Ceballos-Escalera y Contreras-Girón de Sola y López de Ayala, VII Vizconde de Ayala, Doctor en Derecho y Abogado de profesión, Cruz de Honor de la Orden de San Raimundo de Peñafort y Caballero profeso de la Orden Militar de Montesa.
La Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria presenta sus más sinceras condolencias a su hijo el Ilmo.Señor D.Alfonso de Ceballos-Escalera y Gila, Marqués de la Floresta, así como a toda su familia y allegados.
27 10, 2010

FONS HONORUM DE LAS MONARQUÍAS TRADICIONALES AFRICANAS (I).

Por |2020-11-13T03:48:58+01:00miércoles, octubre 27, 2010|

Por el Dr. D.Francisco M. de las Heras y Borrero, Presidente de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria.
“La realeza tradicional africana continúa en el ejercicio de importantes responsabilidades que le hace asumir un reconocimiento oficial por parte de las máximas jerarquías de sus países y de los organismos internacionales.
(…) No es un asunto baladí el que sea oficialmente convocada por las autoridades republicanas de sus respectivos estados para asociarla, como órgano consultivo, al gobierno de la nación.
No hace falta recordar que en Europa la nobleza, incluso en las monarquías, carece de este tipo de reconocimiento. Resulta inimaginable, por otra parte, que veamos a un representante especial del Secretario General de la ONU reunido en una sesión de trabajo con el órgano representativo de la nobleza.
(…) El fons honorum de los reyes y jefes tradicionales, concretado en el otorgamiento de honores y distinciones, es una facultad inherente a su rango y condición que debe ser respetada”.
Estas son algunas de las conclusiones que presenta el Dr. De las Heras al final de este interesante y polémico estudio, que no dejará indiferente a la mayoría de nuestros lectores, sobre el Fons Honorum de las Monarquías Tradicionales Africanas, cuya publicación en tres entregas iniciamos hoy.
El continente africano, cargado de belleza y dotado de una riqueza espectacular, que no siempre ha contribuido a su desarrollo, tiene una cultura antigua y unas tradiciones llenas de simbología, valores espirituales y respeto a sus ancestros muy interiorizados en el alma del pueblo.
En la actualidad, tras la independencia y emancipación de las potencias coloniales en los años 1960-1970, sólo quedan tres monarquías como forma de gobierno de una pléyade generalizada de las mismas: Reino de Lesotho, Reino de Marruecos y Reino de Swazilandia, estados soberanos que actúan como tales en el concierto internacional, y sobre los que en otra ocasión expondremos sus honores y distinciones.
No obstante, lo curioso de las antiguas monarquías africanas, que desaparecieron como forma de gobierno tras el acceso a la independencia de sus respectivos países, es que aun habiendo sido sustituidas por formas gubernamentales republicanas, sus titulares, “los reyes y jefes tradicionales”, siguen desempeñando un rol social de primer orden en sus respectivos países, siendo reconocidos en esta condición por los actuales poderes soberanos e incluso por los organismos especializados de las Naciones Unidas, como tendremos ocasión más delante de precisar.
Se trata, pues, de una institución viva, actual, con una responsabilidad y un cometido que realizar en bien de la sociedad de la que forma parte.
Los “reyes tradicionales”, expresión común por la que son conocidos los titulares de las dinastías que han venido rigiendo hasta su independencia los destinos de estos países, se ven consultados por sus gobiernos, emiten informes y dan consejos, asumen responsabilidades de representación social y desempeñan una trascendental función de defensa de la cultura y las tradiciones. Vienen a constituir el verdadero hilo conductor de las señas de identidad del alma africana.
Muchos de estos reyes gozan no sólo de un reconocimiento oficioso, sino también de un rango y nivel oficial, al mismo pié de igualdad que otras instituciones y organismos consultivos.
Todos ellos tienen una pequeña corte que atiende su protocolo y le ayudan en el cumplimiento de sus funciones, ya sean oficiales o tradicionales. La mayoría de las veces, continúan habitando en sus residencias y “palacios” de siempre, para lo cual en muchas ocasiones han tenido que emprender importantes obras de restauración, a fin de que no se pierda este valioso patrimonio histórico-arquitectónico.
Mediante el ejercicio del derecho premial, que nunca dejaron de ejercer, los “reyes y jefes tradicionales” recompensan los servicios prestados a favor de su causa o del pueblo africano en general, pudiendo ser beneficiarios de estas recompensas tanto los nacionales de su propio país como los extranjeros.
Para el mejor desempeño de sus funciones y defensa de los valores que representan, hace unos pocos años se dotaron de una organización estable y permanente, mediante la que poder llevar a cabo una presencia más activa y una conducta más eficaz, tanto en el plano interno de sus propios estados como en el plano internacional.
Consejo Superior de Reyes de África.
El Consejo Superior de los Reyes de África fue fundado los días 15, 16 y 17 de enero de 1998 bajo la iniciativa de Su Majestad Kpodegbe, soberano de Allada, Rey de Benin, quien con el objetivo de luchar por la defensa de la tradición, reunió a sus pares africanos a tal efecto.
El Consejo, que ha adoptado la forma jurídica de O.N.G., tiene por objetivos:
a)La lucha por el mantenimiento de la paz en África y en el Mundo.
b)La revalorización de las tradiciones ancestrales africanas.
c)El refuerzo de la Unidad Africana.
Este organismo agrupa a todos los “reyes y jefes tradicionales africanos”, siendo gobernado por una representación de los mismos (Bureau Executif). En el interior de este órgano de gobierno se realiza una distribución de tareas, o “carteras”, bajo la responsabilidad de un “rey tradicional”. Así, Su Majestad el Emperador de Wagadou-Ghana, Tedjini I, es el responsable de las Relaciones Exteriores y de las Estrategias de Desarrollo, misión que cumple con eficacia y dedicación.
Los reyes y jefes tradicionales, periódicamente, se reúnen en Consejo en diversos puntos del continente africano según un orden del día bien preciso y detallado. Sus conclusiones son puestas en conocimiento de los respectivos gobiernos y de los organismos especializados de las Naciones Unidas.
El Consejo Superior de Reyes de África impulsa y coopera con los reyes tradicionales para que el desarrollo de las instituciones modernas traiga sus raíces de los valores antropológicos y culturales incardinados en la conciencia colectiva.
La historia de los jóvenes Estados africanos, desde su independencia formal de los años 60 del pasado siglo XX hasta nuestros días, no ha sido más que la historia de un largo, lento, penoso y obstinado proceso de asimilación de instituciones políticas, administrativas, económicas, jurídicas, y socio-culturales de Occidente.
El error de las primeras élites dirigentes de los nuevos Estados africanos fue olvidar las estructuras tradicionales. Partiendo del principio que las mismas causas producían los mismos efectos, consideraron, inocentemente, que copiando las instituciones extranjeras, obtendrían, como por milagro, el desarrollo económico y social de sus países.
Los “reyes y jefes tradicionales”, ante el fracaso de modelos importados, trabajan por conciliar tradición y modernidad, adaptando sus instituciones de forma apropiada para hacer frente a los nuevos desafíos. Su trabajo no está resultando en vano y, cada día, ven crecer su prestigio y protagonismo en sus territorios, donde sus opiniones y pareceres están siendo más valoradas y tomadas en consideración.
No resulta nada extraño ver cómo los “reyes y jefes tradicionales” son convocados expresamente por los Presidentes y Jefes de Estado africanos para que les aconsejen en una polémica cuestión o intervengan como mediadores e intermediarios en conflictos delicados, a los que gracia al respeto y consideración de que siguen gozando entre sus conciudadanos terminan encontrando una solución satisfactoria y aceptada por parte de todos.
En este sentido, el papel que cumple el Consejo Superior de Reyes de África, bajo la Presidencia de Su Majestad Kpodegbe, soberano de Allada, Rey de Benin, estructurando con orden y metodología las responsabilidades de los “reyes y jefes tradicionales” es, verdaderamente, encomiable.
El Presidente de Libia, Coronel Mouamar Kadhafi, vista la importancia adquirida por los “reyes tradicionales”, y en un intento de controlar este movimiento, organizó, el martes 9 de septiembre de 2009 en Syrte bajo su presidencia efectiva, la I Cumbre del Forum de los Reyes, Sultanes, Príncipes, Jeques y Jefes Tradicionales de África, Forum que él mismo había fundado en septiembre de 2008. Varias delegaciones de “reyes y jefes tradicionales” acudieron al encuentro.
En unas próximas entradas expondremos varios ejemplos de la actividad de los Reyes Africanos en el contexto actual de sus respectivos países: Costa de Marfil, Benín, Camerún, Burkina-Faso, Burundi, Ruanda y Ghana.
26 10, 2010

EL COLEGIO HERÁLDICO: JALONES DE UNA AVENTURA.

Por |2020-11-13T03:48:58+01:00martes, octubre 26, 2010|

Por el Dr. D. José María de Montells y Galán, Heraldo Mayor de esta Casa Troncal.
Aún recuerdo, como si fuese hoy, cuando Bernardo Ungría reunió a unos cuantos devotos en opíparo y generoso almuerzo en un restaurante de El Escorial y nos expuso sus ideas a cerca de una nueva entidad académica que debía aglutinar a todas aquellas corporaciones tanto españolas como extranjeras, que se dedicasen al estudio serio y riguroso de la Heráldica y otras Ciencias afines. Debía correr el año de Nuestro Señor de 1991.
Dicho y hecho, para 1992, habíamos abandonado una precaria sede, en la que se había iniciado la andadura y nos trasladamos a Gran Vía, a un espléndido piso que Bernardo había elegido y alquilado como nueva sede social. Fueron tiempos inolvidables. Por aquellas calendas desarrollamos una frenética actividad de la que no estaba lejos el ejemplo de Ungría, animador y mecenas de toda iniciativa cultural. Por esas fechas, más o menos, comenzamos a publicar la Revista Iberoamericana de Heráldica (que ya ha alcanzado el número 20), también algunos libros y nos sumergimos en una vorágine de cursos y conferencias que pusieron al Colegio en un puesto preeminente entre las más importantes instituciones de nuestro entorno.
Quede claro a todos que Bernardo Ungría fue el impulsor principal de toda la actividad que el Colegio desarrolló por aquellos años. Su consejo y ayuda colocó al Colegio Heráldico de España y de las Indias como obligada referencia para muchas academias hispanoamericanas y europeas. Desde luego, no faltaron escollos ni tampoco artillería enemiga batiéndonos con fuego cruzado o directo, que Bernardo, desde la Presidencia de la corporación, supo sortear con rara habilidad y simpatía.
Sin la figura de Bernardo Ungría difícilmente se entenderá la singladura colegiada. En gran medida, el Colegio es hoy gozosa realidad, gracias a sus desvelos. Lo de Bernardo daría para otro libro. Yo, que viví muy de cerca sus anhelos e iniciativas, puedo decir que es hombre sensible, alegre y ameno conversador, muy sencillo de trato y magnánimo en extremo. Un caballero como los de antes.
Para todos fue una auténtica tragedia su renuncia por motivos personales, en 1995. En tres años, en los que culminó su mandato, la institución se convirtió en lo que es ahora. Sin él, todos nos sentimos algo huérfanos, aunque su retirada de la primera línea, no significó que nos abandonase, ya que enseguida se le nombró Presidente de Honor y siguió prestando su indispensable apoyo a las iniciativas corporativas. A nuestro primer Presidente le debemos, sin duda alguna, un espíritu emprendedor y optimista que caracteriza, aún hoy, la marcha de nuestros quehaceres.
Aquellos años de consolidación fueron también provechosos por el entusiasmo de José Luis Abad, de Guillermo Torres-Muñoz y muy singularmente de Manuel Rodríguez de Maribona, nuestro Secretario. Luego, poco tiempo después, se incorporaron Luis Valero de Bernabé, Fernando del Arco, el ya fallecido coronel Serrador o Ernesto Fernández-Xesta que contribuyeron y mucho, a los objetivos científicos de la corporación. Por nuestra Cátedra Marqués de Ciadoncha, ya en nuestra sede de Serrano 114, desfilaron y desfilan los más conspicuos expertos de nuestro país e Iberoamérica. Catedráticos, Académicos, Generales, Almirantes y estudiosos en general, una larga lista de la que se da buena cuenta en la Memoria de Actividades.
La incorporación en la Presidencia del Colegio, de una figura como la del Archiduque don Andrés Salvador para sustituir a Bernardo Ungría, trajo aparejada la llegada de significativas personalidades del mundo académico y caballeresco, así el Duque de Sevilla, el Duque de Santoña, el Infante don Miguel de Portugal o el poeta Luis Alberto de Cuenca, engrosaron las filas colegiadas en número creciente.
Pero si todo esto es importante, no lo es menos, nuestra decidida apuesta por la edición de libros y revistas, los ciclos superiores, solos o en colaboración con otras instituciones, de cursos monográficos y conferencias sobre temas singulares como el de la caballería y las ordenes ecuestres y también por una intensa actividad social (las famosas cenas del Colegio, en el 37 de la Reina). Todo, hay que decirlo, sin subvenciones oficiales ni ayudas de ningún tipo.
Habría que añadir que algún grano de arena pusimos en el fallido intento de pacificar voluntades, navegando casi siempre, entre ennegrecidos nubarrones y en ocasiones, atroces y ominosos huracanes bien provistos de estruendosos relámpagos que han enrarecido el horizonte académico, hasta extremos difícilmente imaginables. Lamentablemente las guerras entre corporaciones todavía siguen haciendo sangre en ejecutorias científicas que merecerían más respeto y educación de unos y otros.
Nuestro secreto ha sido haber permanecido unidos en medio de tanta turbulencia. En todos estos años hemos dejado meridianamente claros nuestros objetivos: Divulgar la Ciencia Heroica desde el rigor y la seriedad, sin exclusiones ni sectarismo. Con el ánimo de integrar a todos, en la tarea común de conseguir el tratamiento universitario que merecen nuestras ciencias. Que conste que hemos predicado con el ejemplo: resistiendo incomprensiones e injustificados ataques sin pestañear, oponiendo tan solo nuestro trabajo.
Por todo ello, creo que el futuro es muy prometedor. Milagrosamente, la maledicencia no ha podido con nosotros y así, la aventura emprendida por unos pocos, capitaneados por nuestro primer Presidente, está dando ya sus frutos. Veo una nueva generación que se va incorporando poco a poco a las labores colegiadas. Como soy de natural optimista, pienso que lo logrado, no es ni sombra de lo que vamos a conseguir. Así sea.
25 10, 2010

UNA MAGNÍFICA HERRAMIENTA.

Por |2020-11-13T03:48:58+01:00lunes, octubre 25, 2010|

En nuestro compromiso de publicitar y comentar las novedades bibliográficas y documentales, queremos dedicar la entrada de hoy a una publicación que pensamos es algo más que un blog.

Este es el sugestivo título de un excelente blog que en los últimos tiempos ha comenzado a circular por el espacio cibernético y que consideramos del máximo interés.
En efecto, no es fácil tener recopilada en una sola dirección electrónica toda esta cantidad de enlaces con los archivos donde se encuentran las fuentes documentales, relacionadas con los títulos nobiliarios y afines.
Como reza en la cabecera de entrada de este blog, su objeto es «difundir toda la información relacionada con los títulos nobiliarios, poniendo especial hincapié en los archivos y centros que conservan documentación relacionada, la bibliografía sobre los mismos, y cualquier noticia interesante al respecto».
Don José Luís Muñoz, Técnico Superior del Archivo General del Ministerio de Justicia, centro encargado, como sabemos, de la custodia de los expedientes de títulos nobiliarios, entre otros fondos, tuvo la feliz iniciativa de hacer un blog en una materia en la que no se había efectuado casi nada con respecto a la difusión de fuentes documentales nobiliarias, con excepción de unas pocas buenas páginas de genealogía, heráldica o la difusión de algunos archivos personales.
Así, con paciencia, como el propio autor del blog manifiesta, lleva unos meses publicando entradas sobre títulos nobiliarios, con la finalidad de que sirva de ayuda a los investigadores que acuden al archivo donde él trabaja, así como a aquellos, que desde su casa, tienen interés en conocer dónde se conserva la documentación nobiliaria que están estudiando.
Plagado, como decimos, de hipervínculos a cual más interesante, a nosotros nos gustaría destacar, por su originalidad y escaso conocimiento del mismo, pese a constituir una herramienta de primer orden en toda investigación histórica, incluidas las investigaciones nobiliarias, La Biblioteca Virtual de Prensa Histórica, resultado de un proceso de digitalización cooperativa del Ministerio de Cultura, las Comunidades Autónomas y otras instituciones de la memoria, con el que se pretende, simultáneamente, preservar y hacer accesibles unos materiales bibliográficos que se caracterizan por ser ejemplares únicos y, por lo tanto, de difícil acceso. En septiembre de 2009, se disponía de casi 2.000 cabeceras, 50 bibliotecas, correspondientes a casi cinco millones de páginas, de 145 localidades en las que se imprimió prensa. Se trata, en su mayoría, de colecciones únicas de interés para investigadores y público en general. Son de temática variada y abarcan un amplio período histórico que se remonta a finales del siglo XVIII.
Ponemos el ejemplo de este enlace para que nuestros lectores y amigos puedan evaluar la importancia del blog Títulos Nobiliarios y la utilidad que su asidua consulta puede reportarnos.
Felicitamos, muy sinceramente, a Don José Luís Muñoz por su idea y le animamos a continuar con este utilísimo y necesario trabajo, en el que, desde luego, puede contarnos entre sus más fieles seguidores.
Para consultar el blog: http://titulosnobleza.blogspot.com
24 10, 2010

CORPORACIONES NOBILIARIAS: Junta de Nobles Linajes de Segovia.

Por |2020-11-13T03:48:58+01:00domingo, octubre 24, 2010|

D. Alfonso  Ceballos-Escalera y Gila, Marqués de la Floresta, erudito y amigo de este blog, nos dice que la Junta de Nobles Linajes, es la corporación de mayor antigüedad y lustre de la Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia.
Diego de Colmenares, autor de la Historia de la insigne Ciudad de Segovia y compendio de las historias de Castilla, atribuye la fundación de la Junta a los Capitanes que guiaron a los ejércitos segovianos en la toma de Madrid, Don Fernán García de la Torre y D. Día Sanz, quienes al no dejar sucesión legaron su cuantiosa hacienda a la nobleza de Segovia.
 Sin embargo el Marqués de Mondéjar, afamado genealogista barroco, considera que los mencionados Capitanes fueron en realidad los líderes de las facciones que se disputaron el gobierno de la ciudad, durante la minoría de edad de los Reyes Sancho IV y Alfonso XI, quien en 1345 al dividir los cargos concejiles entre ambos bandos, zanjó para siempre estas disputas, creando un organismo que administrase los bienes comunales de la nobleza de la ciudad, siendo éste el germen de los Linajes Segovianos.
Esta Junta de Nobles Linajes tuvo como primera sede, la Iglesia de San Juan de los Caballeros, para más tarde pasar a hacer sus reuniones en la de la Santísima Trinidad, celebrándose desde el siglo XVI sus juntas en la Sala Capitular de la Santa Iglesia Catedral.
La corporación poseía cuantiosas rentas procedentes de sus pinares de Valseín, que repartían por mitad con el Ayuntamiento, ocasionando esto frecuentes pleitos y contenciosos. Los Linajes empleaban esas rentas en importantes obras benéficas, sociales y culturales, que fundamentalmente repercutían en la ciudad, no habiéndose repartido nunca entre sus caballeros ni usado en beneficio personal.
La Junta cuenta en los fondos de sus archivos con abundante documentación referente a los Caballeros recibidos desde 1558 a 1836, año en que se produce la confusión de estados. No obstante y a pesar de su desaparición en el siglo XIX, al igual que hoy nosotros, un grupo de hidalgos segovianos ( muchos de ellos descendientes de antiguos junteros) en 1980 reorganizan formalmente la institución adoptando el nombre de “Junta de Nobles Linajes de Segovia”, constituyéndose como asociación sin ánimo de lucro y marcándose como fin último reagrupar en su seno a los descendientes de aquellos Caballeros que integraban la misma. Aceptando también entre sus filas a aquellas otras personas que posean Títulos del Reino o a Hidalgos a fuero de Castilla con especial vinculación con Segovia, su provincia o territorios que la constituyeron.
S.A.R. Don Juan de Borbón, con la venera de la corporación.
Sus fines son culturales y benéficos y se encuentran regidos por un Consejo de Diputados, que es su órgano ejecutivo, compuesto por ocho miembros, y por la Junta General de Caballeros que es su órgano supremo, integrando a todos en su seno, que en ningún caso podrán pasar de trescientos.
S.A.R. Don Juan de Borbón y Battenberg (Q.E.G.E.), Conde de Barcelona, Almirante de la Real Armada Española y padre de S.M. D. Juan Carlos I, Rey de España, aceptó la nominación de Regidor Mayor y Perpetuo.
23 10, 2010

HERMANDADES Y ASOCIACIONES DE CABALLEROS: Orden de Caballeros del Sepulcro y Real Basílica de San Juan de Dios.

Por |2020-11-13T03:49:01+01:00sábado, octubre 23, 2010|

«DEUS CHARITAS EST»
Con la creación de esta Asociación de Caballeros, queda patente la preocupación existente en la sociedad por mantener vivos determinados valores e intentar ser útil , que no es poco, y servir a la sociedad en estos días, bien sea realizando obras piadosas, bien sea conservando el patrimonio o asumiendo tareas culturales.
Según manifiesta su Gran Maestre Fray Juan José Hernández Torres, la historia  reciente de esta Hermandad de Caballeros, no se puede entender sin conocer primero la vida y obra del Santo Patrón, y sin conocer, después, la Orden Hospitalaria que se encomienda dicho Santo.
En la Basílica de San Juan de Dios, de Granada, tuvo lugar el 18 de Febrero de 2.006 el solemne y emotivo acto de investidura de los Caballeros Fundadores de esta Asociación denominada: “Orden de Caballeros del Santo Sepulcro y Real Basílica de San Juan de Dios” .
En el juramento, los Caballeros se comprometen a estudiar, defender y difundir todo cuanto atañe a la protección, auge e historia de la Basílica de San Juan de Dios y defender, si fuera necesario con la propia vida, el sepulcro que guarda los restos del Santo Patrón. Colaborando en todo lo que pueda redundar en beneficio de la Orden Hospitalaria.
Finalmente, los Caballeros recibieron el título de tales, y el Gran Maestre con una bendición concluyó el ceremonial, haciendo mención a la unidad de la Basílica con el Hospital de San Juan de Dios, donde se festejó la oficiada investidura.
Haciendo una lectura de los estatutos de esta Asociación de Caballeros, y estudiando sus formas, destacamos para un mejor conocimiento de la misma los siguientes aspectos:
La “Orden de caballeros del Santo Sepulcro y Real Basílica de San Juan de Dios”, tendrá ámbito mundial. Se constituye por tiempo indefinido bajo la advocación de San Juan de Dios, Fundador de la Orden Hospitalaria, para la defensa, fomento y protección de la Real Basílica así como la custodia y salvaguarda del Sepulcro del Santo hispano-portugués, cuyos restos mortales se veneran en su Camarín.
Se constituye como entidad de Derecho Privado donde podrán integrarse personas físicas y jurídicas que voluntariamente soliciten su afiliación y sean aceptadas por la Junta Directiva, quien tendrá especial consideración hacia los caballeros de origen hispano y portugués.
Ésta no tendrá ánimo de lucro y gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar necesaria para el cumplimiento de sus fines.
Tiene su sede en Granada, en la Real Basílica de San Juan de Dios. Su domicilio social se fija en la calle de San Juan de Dios número 19, Granada (CP.18001),
Sus fines son:
Promover, difundir, fomentar e impulsar actuaciones, iniciativas o estudios de carácter histórico, arquitectónico, artístico o económico, o cualesquiera otras, que faciliten y contribuyan a la conservación, progreso y ennoblecimiento de la Real Basílica de San Juan de Dios, así como la custodia y salvaguarda del Santo Sepulcro y las Sagradas Reliquias de San Juan de Dios.
Podrán ser miembros las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras que no estando afectados por circunstancias que le priven o limiten el ejercicio del derecho de asociación y tengan reconocido afecto a San Juan de Dios, a su obra y a la Real Basílica, expresen por escrito su voluntad de incorporarse a ella y, necesariamente, sean admitidos por la Junta Directiva.
Sus miembros se dividen en:
Caballeros Fundadores, Caballeros Honorarios, Caballeros Benefactores, Caballeros y Damas Numerarios y Damas de Honor.
El Gran Maestre Fundador y los Caballeros Fundadores, cuyos cargos son vitalicios, tendrán un lugar preferente, el primero, y destacado , los restantes, en todos los actos de la Orden.
Existen también dos cuerpos menores : Decuriones y Escuderos.
Para ser Caballero se requiere tener afecto a San Juan de Dios y a su Basílica y al menos tener el grado de Licenciado Universitario. Vestirán capa blanca talar forrada de rojo carmesí con capucha y cordones de hombrera dorados por donde pasa la venera.
En los hombros llevarán los escudos de la Hermandad y la Basílica respectivamente, su cierre será de cordón carmesí, con borlones de lo mismo.
Para ser Decurión se requiere ser mayor de edad, tener afecto a San Juan de Dios y a su Basílica y estar cursando estudios universitarios o similares. Vestirán capa negra con capucha y muceta blanca, pudiendo usar la insignia pero no condecoraciones ni venera.
Los Decuriones pueden acceder al grado de Caballero cuando posean suficiente curriculúm o bien cuando lleven 20 años en la Hermandad con ese mismo grado.
Los Escuderos podrán acceder a decuriones cuando lleven 20 años de Hermandad con ese mismo grado .Vestirán muceta blanca.
El distintivo de la Asociación es un collar a modo de toisón, que llevara los colores azur, plata y gules, del que penderá la venera.
La Venera estará formada por unas ráfagas de plata que sujetan la palma y el laurel y que enmarcan un escudo español cuadrilongo, con el campo de plata, sobre el que se sobrepone la silueta de la urna de las sagradas reliquias, de oro.
En su centro soporta otro escudo español, con el campo de plata, cargado con las tres letras Yfo. de gules perfilada de oro, que son la firma del Santo Fundador, con bordura de oro y la leyenda “caballero o dama de San Juan de Dios”, de sable.
Este campo estará atravesado por su reverso del Bastón de San Juan de Dios, en oro y timbrado de corona real de oro.
De la parte inferior de toda la venera colgara el escudo de la orden: Granada estrella y cruz.
Tienen por lema : “Deus Charitas Est”.
Mantienen en internet una web en la siguiente dirección: http://www.caballerossanjuandedios.org
22 10, 2010

LA I.O.H. DE CARLOS V RECIBE NUEVOS MIEMBROS EN SOLEMNE CEREMONIA, A CELEBRAR EN EL ALCÁZAR DE SEGOVIA.

Por |2020-11-13T03:49:01+01:00viernes, octubre 22, 2010|

Hace escasas fechas hemos recibido en esta Casa Troncal, cumplida invitación para asistir a los actos que el día 13 de noviembre actuales, patrocinará en Segovia esta Hermandad de Caballeros.
Estos actos se inician a las 19.30 horas, en el Alcázar de Segovia, con el recibimiento de nuevos miembros en solemne ceremonia , presidida por su Gran Maestre  D.Enrique de Borbón , asistido por su Lugarteniente el Duque de Santoña. 
 Posteriormente, a las 21.00 horas, los asistentes se desplazarán al Hotel Cándido, de dicha localidad, donde tras un cocktail asistirán a una cena de gala.
Los Actos se cerrarán con un baile de gala en los salones de dicho Hotel a las 00.00 horas del día 14 actuales.
Como todos sabemos la I.O.H. de Carlos V, es una Hermandad de Caballeros y Damas, unidos por su devoción a Santa Bárbara y a la Monarquía Universal Hispánica, instituida en honor del César Carlos.
 En la actualidad, agrupa a unas dos mil personas de uno o de otro lado del Atlántico.  Como ya hemos comentado en varias ocasiones, sus investiduras anuales en El Alcázar de Segovia o en el Monasterio de San Jerónimo de Granada, constituyen una de las más brillantes fiestas sociales que se celebran en España. Augurando los patrocinadores de este blog un gran éxito a la investidura a la que estamos dedicando esta entrada.
21 10, 2010

HONORES Y DISTINCIONES DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON.

Por |2020-11-13T03:49:01+01:00jueves, octubre 21, 2010|

Por el Dr. D.Francisco M. de las Heras y Borrero, Presidente de la Diputación de esta Casa Troncal.
Las Cortes de Castilla y León han estimado conveniente establecer un sistema premial para reconocer, honrar y agradecer los servicios, méritos o acciones de aquellas personas e instituciones que con ellos hayan contribuido de manera notoria a la mejora, desarrollo y enaltecimiento de esta Comunidad. La regulación actual de esta materia viene contenida en el Reglamento de 25 de enero de 2006, publicado dos días después en el Boletín Oficial de las Cortes, modificado por el Reglamento de 28 de diciembre del mismo año, los cuales sustituyen a la legislación anterior de 1986 y 1997.
Los honores y distinciones que las Cortes de Castilla y León podrán conferir consisten en la Medalla de las Cortes de Castilla y León, y en la Medalla al Mérito Parlamentario de las Cortes de Castilla y León.
Tanto una como otra tienen carácter exclusivamente honorífico y personal. Su imposición se realizará por el Presidente de las Cortes y tendrá lugar con la máxima solemnidad, preferentemente el 25 de febrero de cada año.
El Servicio de Protocolo de las Cortes llevará un libro registro, denominado Libro de Honor de las Cortes de Castilla y León, en el que se inscribirán los datos identificativos de cada una de las personas favorecidas con alguna distinción, fecha del acuerdo de otorgamiento, distinción concedida y, en su caso, fecha de fallecimiento de quien hubiera recibido la distinción. El acuerdo de concesión de estas distinciones será publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
La Mesa de las Cortes podrá privar de las distinciones conferidas, con la consiguiente cancelación del asiento en el Libro de Honor, a quienes incurran en faltas que aconsejen esta medida extrema, mediante acuerdo motivado, e instando la devolución del diploma y condecoración correspondiente a la persona afectada.
a) Medalla de las Cortes de Castilla y León.
Es la más alta distinción honorífica de la Asamblea Legislativa y podrá concederse a aquellas personas, grupos o instituciones que reúnan méritos especialmente relevantes o que hayan prestado servicios sobresalientes a la Comunidad Autónoma.
Esta distinción podrá otorgarse en sus categorías de oro y plata, en función de los méritos y servicios que se recompensen. No podrán otorgarse más de cinco Medallas al año en su categoría de oro, ni más de veinticinco en su categoría de plata, y puede ser otorgada a autoridades públicas, españolas o extranjeras, por motivos de cortesía o reciprocidad. Se puede, igualmente, conceder a título póstumo.
En los actos oficiales que celebren las Cortes de Castilla y León, los condecorados con la Medalla ocuparán un lugar preferente.

b) Medalla al Mérito Parlamentario de las Cortes de Castilla y León.
Es una distinción honorífica que tiene como fin el reconocimiento de aquellos méritos o servicios especialmente relevantes realizados en interés del Parlamento de Castilla y León. Ocuparán, igualmente, un lugar preferente en los actos oficiales que celebren las Cortes.
Por último, el Reglamento que comentamos regula, aunque sin la consideración de distinción honorífica, el uso de la Medalla del Procurador de las Cortes de Castilla y León y la del Procurador del Común, a favor de quienes ostenten esta condición, determinando la Mesa de las Cortes los actos institucionales en los que es preceptivo el uso de la Medalla.
Igualmente, se regula la facultad de la Presidencia o de la Mesa de las Cortes de Castilla y León para dirigirse a Su Majestad el Rey solicitando la concesión de alguna condecoración nacional a favor de una persona física o jurídica merecedora de ser recomendada. Esta petición se realizará a través del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de la Nación o, en su caso, del que tenga a su cargo la Orden de reconocimiento civil en la que se solicite la condecoración.
20 10, 2010

CRÓNICA DE LISBOA II.

Por |2020-11-13T03:49:02+01:00miércoles, octubre 20, 2010|

Por José María de Montells y Galán, Heraldo Mayor esta Casa Troncal.
Escribí hace poco y aquí se publicó, una crónica apresurada de los acontecimientos que viví en Lisboa el pasado 25 de septiembre con relación a la entrega del título de conde a Don Nikolaos Andriopoulos, por la voluntad soberana SM el Rey Kigeli V de Ruanda, hecho muy relevante para los que nos interesamos por estas cosas, porque no es habitual ni frecuente que el ejercicio del Fons Honorum que asiste a los Jefes de Casas Reales, se produzca con luz y taquígrafos y en presencia de otros príncipes que dieron fe con su asistencia a la legitimidad del acto que allí nos reunía.
Me reservé, eso sí, lo que ocurrió al día siguiente, el día 26 de Septiembre, en la capilla del Hotel Pestana Palace de Lisboa (antiguo palacio del Marqués de Val Flor) donde tuvo lugar una misa oficiada por el Obispo Emérito de Sao Tomé e Príncipe, Excmo. y Rvdmo. Sr. don Abilio Rodas de Sousa Ribas, Gran Prior Espiritual del Gran Priorato luso de la Orden Militar y Hospitalaria de San Lázaro de Jerusalén y presidida por el Excmo. Sr. Mayor Silva Duarte, Gran Prior de Portugal, y mi modesta asistencia en representación de don Carlos Gereda de Borbón, Marqués de Almazán, Gran Maestre del Hospital lazarista, para acto seguido, realizar la entrega de la Gran Cruz de Mérito de la Orden, a los Señores Andriopoulos y Kottis y la Medalla de Honor del Gran Priorato de España en su categoría de Oro, al Barón Breidel Hadjidemetriou, en presencia de SAR don David Bagration, Jefe de la Casa Real de Georgia; SAIR el Archiduque de Austria, don Andrés Salvador de Austria-Toscana, Príncipe de Bohemia y Hungría; SAR el Infante don Miguel de Portugal, Duque de Viseu, Gran Cruz de Justicia de la Orden lazarista y SAI el Príncipe Ermías Selassie, Presidente del Consejo de la Corona de Etiopía.
A esta ceremonia religiosa no asistió, por razones obvias, SAR el Príncipe Osman Rifat Ibrahim, de la Casa Imperial de Turquía y Real de Egipto, que luego nos acompañó en el almuerzo de gala con el que se cerraron los actos. A los que empecinadamente siguen calificando a la Orden de San Lázaro como caballería ficticia, sería bueno recordarles que príncipes como los citados no regalan su presencia en actos dudosos o confusos. Y que los que allí estuvieron sancionaron muy conscientemente la autenticidad de la Orden.
Es de destacar asimismo la asistencia de los caballeros lazaristas, Francisco Fonseca da Silva, Marqués de Ervededo, don Abel Lacerda Botelho, Conde de Ribadouro, el extraordinario poeta y querido amigo Ulisses Rolim, Conde de Rolim y de Reigada y Antonio de Sousa Lara, Conde de Guedes, Gran Prior Emérito del Gran Priorato luso del Hospital y la Milicia de los pobres leprosos. El Gran Priorato de Portugal igualmente otorgó su Medalla de Mérito a los tres homenajeados, amén de distinguir con otra Medalla de Mérito a Sousa Lara, en reconocimiento a sus años de Gran Prior. La Medalla de Mérito es la máxima condecoración que discierne la jurisdicción portuguesa y se otorga en muy raras ocasiones.
De los demás invitados al acto lazarista, conviene subrayar a doña Mary Loli Ojeda de de Las Heras, por la Casa Troncal; al Conde de Río Grande, al Marqués de Sao Vítor, al Marqués de la Floresta y muchos otros caballeros y damas, que harían interminable la lista.
Resaltar la perfecta organización y el buen hacer del mayor don José Augusto de Silva Duarte, Gran Prior de Portugal, resulta ocioso, ya que ha dado muestras sobradas de su dedicación ejemplar a la Orden y a todo lo que representa su exaltación y brillantez. En esta ocasión, el acto lazarista ha estado a la altura de las grandes ocasiones.
En resumen y para terminar, un brillantísimo acto social, que reunió en Lisboa a grandes personalidades europeas del mundo nobiliario; solemne, magistral y magníficamente organizado por la denostada y con frecuencia incomprendida, Orden de San Lázaro de Jerusalén.
19 10, 2010

LOS TÍTULOS DE LA CASA REAL DE GEORGIA Y SU USO EN ESPAÑA.

Por |2020-11-13T03:49:02+01:00martes, octubre 19, 2010|

Por el Dr. Francisco M. de las Heras y Borrero,Presidente de la Diputación de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria.
Uso en España de títulos extranjeros.
Los títulos nobiliarios concedidos por un poder soberano distinto al de S.M. el Rey tienen la consideración en España de títulos extranjeros. Estos títulos, aunque sometidos a un procedimiento administrativo especial para autorizar su uso, no tienen la consideración de títulos del Reino de España.
Por consiguiente, sólo se deben considerar como títulos españoles los concedidos por monarcas españoles sobre territorio español o que pertenecieron a España en premio a los servicios prestados a la misma y sobre tierras que en la fecha de concesión pertenecieron a la Corona.
Así, se ha desestimado la rehabilitación de los títulos concedidos por Carlos III como Rey de Nápoles, antes de ser proclamado Rey de España (Dictamen del Consejo de Estado 37.835 de 27 de enero de 1972), mientras que se autorizaba la rehabilitación de títulos concedidos por Felipe II sobre tierras italianas que en aquella fecha formaban parte del Reino de España (Dictamen del Consejo de Estado 37.894 de 10 de febrero de 1972).
Ya el artículo 17 del Real Decreto de 27 de mayo de 1912, en su redacción originaria, establecía el principio general de prohibición del uso de títulos extranjeros por españoles y la exigencia, en todo caso, para los ciudadanos españoles de obtener autorización para su uso en España, no sólo del concesionario sino de todos y cada uno de los sucesores en dichos títulos dando lugar a una regulación especial del procedimiento para obtener esa autorización. En este sentido, puede consultarse el Dictamen del Consejo de Estado de 17 de febrero de 1972 (37.948/1972), en el que se informa desfavorablemente la solicitud de autorización para el uso en España de un título de origen francés por una peticionaria de nacionalidad británica, al ser evidente que faltaba un requisito esencial, la posesión de la nacionalidad española por parte de la interesada.
Ahora bien, la autorización requerida para el uso de un Título extranjero no afecta, como afirma el Consejo de Estado en su Dictamen de 1 de diciembre de 1951, a la legítima posesión del Título conforme a la legislación de origen. Por ello esa autorización de la Administración española no declara derechos, ya que estos reposan en el acta originaria de dicho Título en conformidad a la legislación aplicable para su otorgamiento, que, en ningún caso, puede ser la norma española. En definitiva, es la legislación del Estado soberano extranjero la que va a determinar la existencia legal del Título.
Es muy importante este pronunciamiento del Alto Cuerpo consultivo pues, a veces, se tiene la creencia de que la autorización de uso del Título extranjero en España supone una especie de reconocimiento jurídico sin el cual el Título no existiría. La autorización no es constitutiva de ningún derecho, el Título existe de por sí, independientemente de que se le otorgue o no la autorización administrativa para su uso en España. La autorización no equivale a una corroboración del Título extranjero mediante el real despacho del monarca español, como tampoco se puede establecer por este acto administrativo una equivalencia con un Título del Reino.
En consecuencia, lo primero que hay que analizar en un Título extranjero es su adecuación al ordenamiento jurídico del poder soberano que lo emite. El Título nobiliario se encuentra en todo sometido a la ley propia que es la ley del Estado de concesión, que determinará, ya sea de forma expresa o tácita, todos sus elementos, a saber: quién es el sucesor, cuál es el orden sucesorio y las condiciones sucesorias, y si existe la posibilidad de transmisión ya sea inter vivos o mortis causa.
Escudo del Consejo de Estado (España)
El Consejo de Estado en su dictamen de 10 de septiembre de 1981 determina que sólo el ordenamiento interno de cada Estado es el competente para establecer si caben o no en él títulos de nobleza. Por tanto, la autoridad extranjera que confiere el Título puede no ser una Monarquía, como es el caso de la República de San Marino desde 1815.
Pero para poder concluir favorablemente un expediente de autorización de uso de Título extranjero en España, una vez probada la existencia del Título otorgado por un poder soberano y la legítima posesión del mismo por un beneficiario, o sucesor del beneficiario, se necesita acreditar un último requisito.
En efecto, la nueva redacción dada al originario artículo 17 del Real Decreto de 27 de mayo de 1912 por el Real Decreto 222/1988, de 11 de marzo, incorpora a los requisitos formales para la autorización del Título extranjero una condición material esencial: “Sólo se expedirán autorizaciones de uso en España de títulos extranjeros que tuviesen una significación valiosa para España en el momento de la solicitud, que deberá ser apreciada como tal por la Diputación de la Grandeza y por el Consejo de Estado”.
Así pues, a partir de la vigencia de la nueva redacción del precepto reglamentario, la autorización regia a los españoles para uso “oficial” en España de títulos extranjeros requiere, no sólo la fehaciente demostración de la posesión del Título, con reconocimiento de un Estado extranjero, sino, además, que ese Título y su utilización tengan una significación especial para España, tal y como se reitera en el Dictamen del Consejo de Estado 517/2001, de 15 de marzo.
Es doctrina constante del Consejo de Estado, como acertadamente recoge la Dra. Doña Mercedes de Prada Rodríguez , que no puede autorizarse el uso en España de un Título extranjero cuando en el expediente no consta elementos que permitan valorar su posible significación para España. Por tanto no cabe acceder a las solicitudes de autorización de títulos extranjeros cuando las alegaciones se refieren a la calidad y mérito de la persona del concesionario.
No cabe de ningún modo confundir el concepto de “significación valiosa para España” con los requisitos de méritos del solicitante de una rehabilitación (Dictamen del Consejo de Estado 1417/1995, de 22 de junio, entre muchos otros). La nueva redacción del artículo 17 del Real Decreto de 1917 “no mira a la persona y prendas del poseedor, extremos que sólo debe interesar al Estado que honra a un ciudadano con dictados de honor, sino al valor y condición del Título, y no en sentido absoluto, sino en relación a España” (Dictamen del Consejo de Estado 1599/1997). Denegada la autorización, no podrá reiterarse la misma solicitud mientras no concurran nuevas circunstancias.
Llegados a este punto, podemos recapitular y establecer las siguientes conclusiones:
a) La autorización de uso de Título extranjero no afecta a la legítima posesión del Título conforme a la legislación de origen.
b) La autorización de la Administración española no declara derechos, ya que estos reposan en el acta originaria del Título.
c) El Título nobiliario se encuentra en todo sometido a la ley propia, que es la ley del Estado de concesión, que determinará, ya sea de forma expresa o tácita, todos sus elementos.
d) Sólo el ordenamiento interno de cada Estado es el competente para establecer si caben o no en él títulos de nobleza.
e) La autorización regia a los españoles para uso “oficial” en España de títulos extranjeros requiere la fehaciente demostración de la posesión del Título, con reconocimiento oficial de un Estado extranjero, y que ese Título y su utilización tengan una significación especial para España.
El Fons Honorum de la Casa Real de Georgia.
La Dinastía Bagration de Mukhrani, cuya jefatura ostenta en la actualidad Su Alteza Real David Bagrationi Mukhran Batonishvili, como legítimo sucesor de S.A.R. el Príncipe Jorge Bagrationi, reinó en Georgia hasta la incorporación del país en 1801 al imperio ruso. Esta Dinastía siempre ha visto reconocido su fons honorum en lo atinente al legítimo ejercicio del derecho premial, entendido éste como una competencia que se reconoce al Jefe de una Dinastía y que puede ser ejercitada, como señala el Magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, incluso “al margen del Estado (…) por Reyes ya destronados o por Jefes de Casas Reales antiguamente reinantes” .
Armas de la Casa Real de Georgia
Como ya hemos escrito en otras ocasiones, la legitimidad histórica de la Dinastía Bagration de Mukhrani se vio aún más reforzada tras la caída de la Unión Soviética.
En efecto, en 1995 S.A.R. Jorge Bagrationi, en su condición de Jefe de la Casa Real de Georgia, acude a Tiblisi, capital del país, con ocasión del traslado de los restos mortales de su abuelo, el Príncipe Jorge Bagrationi, Jefe de la Casa Real de Georgia, fallecido en Madrid el 29 de septiembre de 1957. Acudió oficialmente invitado por el gobierno, siendo recibido por el Patriarca Ilia II y el Presidente Shevernadze, quien le manifestó en tono solemne: “Monseñor, estáis en vuestra casa. Necesitamos a la Familia Real para la Unidad del País”.
El Príncipe Jorge, padre del Príncipe David, poco tiempo después toma la valiente decisión de residir de forma permanente en su país. En el año 2004 recuperó la nacionalidad georgiana, mientras que una declaración parlamentaria a su favor venía en reconocerlo como “Jefe de la Dinastía”. S.A.R. el Príncipe Jorge fue reconocido Jefe de la Casa Real de Georgia y heredero de la Corona por los tres presidentes que ha habido desde la independencia de Georgia de la Unión Soviética.
El 15 de noviembre del año 2007, hubo un pronunciamiento a favor de la restauración monárquica en Georgia, realizado por Su Beatitud el Patriarca Catholicos IIia II. Este pronunciamiento tuvo eco en el Parlamento que aprobó la propuesta del Patriarca con 102 votos favorables a la restauración de la Monarquía de los 108 posibles. El propio don Jorge declaró que era tarea para un Bagrationi más joven y que, forzosamente, recaería esa investidura en S.A.R. el Príncipe David, educado junto a S.S. el Patriarca.



Patriarca Ilia II



El 16 de enero de 2008, a la edad de 63 años, fallece el Príncipe Jorge en Tiblisi. El funeral, con honores oficiales, presidido por el Príncipe David, fue oficiado por Su Santidad Ilia II el sábado 19 de enero en la Catedral de la Trinidad, en presencia de una nutrida representación de todos los estamentos de la sociedad georgiana. Al día siguiente, el domingo 20, fue sepultado en la Catedral Svetistjoveli de Mtsjeta, a 20 kilómetros de la capital del país, donde descansan los restos de sus antepasados.
Al Príncipe Jorge le ha sucedido en la Jefatura de la Casa Real su hijo el Príncipe David, quien en total conformidad con las normas y usos tradicionales de la Dinastía, ha asumido la Jefatura del Consejo de la Familia Real de Georgia y del Gran Maestrazgo de las Reales Órdenes del Águila de Georgia y de la Túnica sin Costuras de Nuestro Señor Jesucristo y de la Santa Reina Tamar, ostentando, igualmente, los títulos de Duque de Lasos y Príncipe de Kakheti, Kartli y Mukhrani.
Tercer hijo de S.A.R. Jorge Bagrationi y doña María de las Mercedes de Zornoza y Ponce de León, el Príncipe David nació en Madrid, el 24 de junio de 1976. Desde muy pronto secundó a su padre, a la caída del comunismo soviético, en los trabajos y actividades para preparar el retorno de la monarquía a Georgia. En el año 2003, toma la decisión de establecerse en Georgia, cuya lengua habla y escribe de forma fluida. En el año 2004 obtiene, al igual que su padre, la nacionalidad georgiana. Mantiene unos excelentes contactos con destacadas personalidades representativas de la sociedad georgiana, así como unas estrechas y cordiales relaciones con el Patriarca Ortodoxo Ilia II, acérrimo defensor del retorno de la monarquía a Georgia y uno de sus más firmes valedores.
S.A.R. El Prícipe David.
Este recorrido histórico, no por sabido era menos necesario recordarlo, pues da una idea bastante aproximada de la posición que el Príncipe David ocupa en el país, donde por parte de toda la sociedad e instituciones georgianas se le reconoce su estatus de Jefe de la Casa Real de Georgia, y todo ello con independencia de alguna polémica puntual que pueda haber surgido y que en nada influye en el reconocimiento de su título y condición.
Los títulos de la Casa Real de Georgia son reconocidos por el Estado georgiano.
Consecuencia del fons honorum de que disfruta la Dinastía Bagration de Mukhrani, tanto el Príncipe Jorge, como su hijo y heredero el Príncipe David, han ejercido el derecho de gracia discerniendo títulos nobiliarios a las personalidades que por sus méritos excepcionales y cualidades relevantes se han hecho acreedoras a semejante distinción.
Los títulos, transmisibles en la línea de la primogenitura con preferencia del varón respecto de la hembra a igualdad de grado, son otorgados en Tiblisi, la capital de Georgia:
a) Ante notario y en lengua georgiana.
b) Traducidos al inglés, o a cualquier otra lengua que se desee, por traductor jurado, que garantiza la fidelidad de la transcripción.
c) Los Ministerios de Justicia y Relaciones Exteriores certifican con el sello y firma de sus autoridades competentes, estampadas en el documento de otorgamiento del título, la legalidad y constancia del acto realizado.
Para nosotros resulta innegable el reconocimiento oficial por parte del Estado georgiano de los títulos otorgados por el Príncipe Jorge y por el Príncipe David en los términos enunciados.
Las firmas y sellos de los Ministerios de Justicia y Asuntos Exteriores no pueden interpretarse más que como un acto soberano de reconocimiento oficial del contenido de los documentos que sustentan dichos títulos.
Un documento del Jefe de la Casa Real de Georgia, otorgado en el marco de las relaciones privadas con sus fieles, no tendría por qué ser intervenido por ningún tipo de autoridad pública. Si estas intervienen es para darle al documento una legitimidad añadida por parte del Estado que, de otra forma, no poseería.
De esta forma, práctica y sencilla, el Estado georgiano por su decisión soberana, y en absoluto respeto a su derecho interno, ha comenzado a dotarse de títulos nobiliarios por la intermediación del ejercicio del derecho premial del Jefe de la Casa Real del país.
Los títulos de la Casa Real de Georgia cumplen los requisitos para que ciudadanos españoles soliciten la autorización de su uso en España.
Llegados a este punto, tenemos que plantearnos si los títulos nobiliarios, expedidos por los Jefes de la Casa Real de Georgia, los Príncipes Jorge y David, pueden ser susceptibles de autorización para su uso en España, por parte de ciudadanos españoles, por reunir para ello los requisitos legales y criterios del Consejo de Estado y la Diputación de la Grandeza.
Analicemos, seguidamente, el estado de la cuestión:
a) Los títulos nobiliarios expedidos por los Jefes de la Casa Real de Georgia se encuentran en todo sometidos a la ley del Estado de concesión (Georgia), como exige el Consejo de Estado.
b) Los títulos nobiliarios expedidos por los Jefes de la Casa Real de Georgia no sólo no están prohibidos en este país, sino que se encuentran reconocidos como actos válidos y legítimos emitidos, en la actualidad, por el Príncipe David y, con anterioridad, por su padre, el Príncipe Jorge.
c) Corresponde al Estado soberano de Georgia determinar en exclusiva la modalidad del otorgamiento de títulos nobiliarios en su territorio. Los actos administrativos que concluyan el reconocimiento de títulos nobiliarios no tienen por qué ser objeto de una regulación normativa especial, pudiendo bastar la legislación administrativa de carácter general.
d) La modalidad seguida por el Estado de Georgia en materia de títulos nobiliarios se ha concretado en el reconocimiento oficial de los actos de concesión realizados por el Príncipe Jorge y el Príncipe David, actos efectuados en calidad de Jefes de la Casa Real de Georgia y de los que ha quedado la oportuna constancia en los correspondientes registros oficiales de los Ministerios de Justicia y Asuntos Exteriores.
e) Sólo el ordenamiento interno de cada Estado es el competente para establecer si caben o no en él títulos de nobleza. El Estado georgiano ha estimado suficiente la intervención administrativa de los Ministerios de Justicia y Relaciones Exteriores para avalar y reconocer los títulos otorgados por los Jefes de la Casa Real de Georgia.
f) La autorización a españoles para el uso “oficial” en España de títulos extranjeros requiere la fehaciente demostración de la posesión del Título con reconocimiento oficial de un Estado extranjero, Georgia en el caso que nos ocupa. El documento de concesión del Título nobiliario otorgado en Tiblisi, capital de Georgia, ante notario, traducido por traductor jurado, con las firmas y sellos de las autoridades competentes de los Ministerios de Justicia y Asuntos Exteriores, prueban de forma fehaciente la existencia del Título y su reconocimiento por parte del Estado georgiano.
g) Resulta difícilmente comprensible que un Estado soberano registre oficialmente actos que suponen el ejercicio, por delegación tácita, de funciones soberanas reservadas al Jefe del Estado, sin que dicho registro suponga la constatación y confirmación de los referidos actos.
Bandera de Georgia.
Como lógica consecuencia de lo anteriormente expuesto, forzoso es concluir que en sus aspectos jurídico-materiales, los títulos nobiliarios expedidos por los Jefes de la Casa Real de Georgia son en todo conformes a los requisitos establecidos en la legislación española para otorgar la autorización de su uso en España.
Únicamente quedaría por resolver, como para cualquier Título extranjero, incluidos los títulos otorgados por el Vaticano, si el Título en cuestión supone, a criterio del Consejo de Estado y de la Diputación de la Grandeza, una significación especial para España, requisito añadido en la nueva redacción del artículo 17 del Real Decreto de 27 de mayo de 1912, dada por el Real Decreto 222/1988, de 11 de marzo.
Los títulos de la Casa Real de Georgia otorgados a un reducido número de españoles, fieles a la causa monárquica georgiana, vienen a poner de manifiesto un soporte valioso a la que, tal vez, sea la última restauración monárquica de la Historia en Europa.
La autorización de estos pocos títulos tendría la significación especial para España de mostrar testimonialmente su solidaridad y apoyo hacia este evento en total respeto con la voluntad democrática del pueblo georgiano. Los recientes pronunciamientos políticos, de los que hemos dejado constancia en párrafos anteriores, nos ponen de manifiesto lo avanzado de este proceso, bruscamente ralentizado por la invasión de Georgia por parte de Rusia en los primeros días de agosto de 2008.
Escudo actual de Georgia. Inspirado en las Armas de la Casa Bagrationi.
El reconocimiento como propios por parte del Estado georgiano de los títulos nobiliarios otorgados por los Jefes de la Casa Real de Georgia constituye una parte, no por discreta menos importante, en el itinere de restauración de la monarquía.
En todo caso, recordemos que la autorización de uso de un Título extranjero no afecta a la legítima posesión del Título conforme a la legislación de origen, ni dicha autorización declara derechos, ya que estos reposan en el acta originaria de dicho Título.
Por otra parte, es necesario precisar que no sería constitutivo de delito el uso en España de un Título extranjero sin la consiguiente autorización, conducta ésta que nunca estuvo contemplada como hecho delictivo, ya que la conducta que sancionaba los artículos 322 y 324 de Código Penal era el uso público de un nombre supuesto por parte de una persona o la atribución de títulos de nobleza que no le correspondieren, es decir el uso de un Título del Reino que estuviese legalmente en posesión de otra persona. La reforma llevada a cabo en el Código Penal el año 1995 deja sin sentido cualquier discusión o polémica al respecto, ya que la tipificación penal que contemplaba dichos artículos fue abolida y ya no está en vigor.
No obstante, como señala el Dr. Don Alfonso de Ceballos –Escalera y Gila , “afectando directamente el Título al nombre y apellidos –por concesión administrativa-, sí que es posible seguir la vía judicial cuando se usurpa un Título existente y en uso legal en España, ya que se trata de impedir la violación del ius nomen”. Salvo este supuesto concreto, muy lejos de la hipótesis que nosotros estamos contemplando, la utilización en España de un Título nobiliario, otorgado y reconocido por una potencia extranjera en conformidad con su derecho interno, ni ha sido ni es una conducta tipificada en el Código Penal.
Por ello, corroborando cuanto se ha dicho, el Consejo de Estado proclama de forma reiterada su criterio de que “no está prohibido que un ciudadano se haga nombrar o identifique en España por medio de un Título extranjero, al margen de autorización alguna”, ya que la autorización de uso solamente avala o confirma una especial vinculación con España.
Procedimiento administrativo para solicitar y obtener la autorización en España de un Título otorgado por el Jefe de la Casa Real de Georgia reconocido por el Estado georgiano.
Para concluir, pasamos a exponer, brevemente, la forma y manera en que habrán de cursarse las solicitudes de autorización de uso de estos títulos nobiliarios georgianos, en conformidad con la Real Orden de 26 de Octubre de 1922 y normas administrativas concordantes.
En síntesis, el expediente a preparar y presentar ante el Ministerio de Justicia consistiría en lo siguiente:
a) Instancia motivada dirigida al Excmo. Sr. Ministro de Justicia, solicitando la autorización de S.M. el Rey para usar en España de forma oficial el título nobiliario expedido por el Jefe de la Casa Real de Georgia.
b) Despacho original del título extendido a nombre del peticionario, traducido íntegramente al español por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y legalizado por la vía diplomática.
c) Documentos probatorios de la nacionalidad española del pretendiente.
d) Memorandum explicativo sobre el goce y disfrute del fons honorum del Jefe de la Casa Real de Georgia y el reconocimiento y validación por el Estado georgiano de los títulos nobiliarios emitidos por el mismo.
e) Alegaciones de la significación valiosa para España del título en el momento de la solicitud.
A continuación, la Subsecretaría del Ministerio solicitará los correspondientes informes a la Diputación de la Grandeza y a la Unidad de Títulos Nobiliarios del propio Ministerio de Justicia, y recabará el Dictamen del Consejo de Estado. Una Orden Ministerial pondrá fin al procedimiento administrativo, acordando o denegando la solicitud de autorización en España del Título extranjero.
Obtenida, en su caso, una resolución favorable, habría, por último, que satisfacer el impuesto establecido en el Real Decreto Legislativo 1/19936, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el cual queda concretado en dicha norma en la cuantía de 4.373 euros por cada título. Realizado este trámite, se procederá a la confección de la Real Carta, firma de la misma por parte del Ministro de Justicia y de S.M. el Rey, y comunicación al interesado para su recogida.
El agraciado con la autorización para ostentar en España el Título extranjero georgiano podrá pedir y obtener la devolución del original del referido Título, presentado al inicio del expediente, el cual no le será entregado hasta que recoja el Real Despacho expedido por Su Majestad el Rey.
Sería interesante que algún beneficiario, de nacionalidad española, de un Título otorgado por la Casa Real de Georgia, y que haya sido autenticado por los Ministerios de Justicia y Relaciones Exteriores de Georgia, plantease la oportuna solicitud de autorización, a fin de conocer la posición, criterio y argumentos del Consejo de Estado, de la Diputación de la Grandeza y de la Unidad de Títulos Nobiliarios del Ministerio de Justicia sobre este tema.
1.Mercedes de Prada Rodríguez, ”Tutela Sustantiva y Procesal de los Títulos Nobiliarios”. Prólogo de Sara Aragoneses Martínez. Civitas/Aranzadi, Pamplona, 2009, página 318.
2.Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, “Los Títulos Nobiliarios en nuestro Constitucionalismo histórico y en la Constitución de 1978”, in “Compendio de Derecho Nobiliario”, Editorial Civitas, Madrid, 2002, página 55.
3.Dr. Alfonso de Ceballos-Escalera y Gila, “Notas Históricas sobre el uso de Títulos Nobiliarios concedidos por Monarcas Españoles en los Territorios de la Antigua Monarquía Universal”, en Cuadernos de Ayala, n° 27 – Julio/2006, Madrid, página 18.
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