La entrada de hoy, la dedicamos a la III parte de una interesante saga de artículos,  que sobre las instituciones sorianas nos remite el Caballero Linaje de esta Ilustre Casa Troncal D. Miguel Ángel Hermida Jiménez, Licenciado en Geografía e Historia y Master en Archivística.
El año 1789 supuso el momento de inicio del cambio desde el Antiguo Régimen al modelo de Estado liberal. Con  la Revolución francesa y su desarrollo, hasta el advenimiento en 1799 del consulado ejercido por Napoleón  y de  la posterior proclamación del Imperio francés, en Francia y en el resto de Europa se van a producir profundos cambios que supondrán una nueva concepción del Estado.
                             
En España, tras la inicial resistencia al cambio y el enfrentamiento directo con la República francesa, se pasará a la celebración de pactos entre el gobierno francés y el español dirigido por Godoy. Consecuencias de esta política será Trafalgar y en 1808 la pérdida de la soberanía por la Casa de Borbón y la implantación de un régimen monárquico en la persona de José Bonaparte.
El Antiguo Régimen vería su fin y se iniciaría un proceso de desarrollo del Estado liberal desde 1833,  produciéndose una profunda fractura dinástica e ideológica entre este régimen y los partidarios del infante  don Carlos María Isidro de Borbón.
La guerra por la independencia de España, el desarrollo de instituciones revolucionarias tales como las Juntas Supremas, la Nación reunida en Cortes o la proclamación de la Constitución de Cádiz o la de Bayona, supusieron una ruptura con el orden político, social y económico de la España del Antiguo Régimen. Los decretos de las Cortes de Cádiz supusieron  la manifestación jurídica del fin del Antiguo Régimen.
Fue en 1810 cuando el régimen de José Bonaparte establece el sistema de prefecturas y subprefecturas en sustitución de las intendencias. Soria había vivido un auténtico saqueo y destrucción por parte de las tropas francesas que, finalmente, tomaron la ciudad y terminaron, al menos, con la permanencia en Soria de la Junta de Armamento y Defensa. En 1810 quedaría constituida la prefectura del Alto Duero con capital en Soria.
El régimen municipal nacido del Decreto de 4 de septiembre de 1809 no se impondría en Soria hasta 1810 y tras establecerse en el norte gobiernos de militares dependientes directamente del Emperador.
                          
En el otro lado, en el de la resistencia a la invasión francesa, el  modelo municipal nacido de la Constitución de 1812, artículo 309, contemplaba los “ayuntamientos compuestos del alcalde ó alcaldes, los regidores y el procurador síndico, presididos por el gefe político donde lo hubiere, y en su defecto por el alcalde  ó el primer nombrado entre estos, si hubiere dos”. La elección de alcaldes, regidores y procuradores síndicos se hacía por el pueblo a través de electores. Tres Decretos acompañaban a lo que la Constitución de 1812 establecía. No obstante, su aplicación fue prácticamente nula hasta el Trienio Liberal, momento en el que verá la luz otro Decreto de 3 de febrero de 1823, ”Instrucción para el gobierno económico-político de las provincias”.
El modelo de división territorial por provincias no era nuevo en el siglo XIX. Lo que suponía novedad era la concepción liberal del término, añadido al concepto de división territorial. Fueron varios los intentos de establecer una división provincial desde la Constitución de 1812 y el Decreto de 1813, pasando por la Instrucción de 3 de febrero de 1823, hasta la definitiva división nacida del Real Decreto de 30 de noviembre de1833 “división civil del territorio como base de la administración interior”, cuyo artífice fue Javier de Burgos.
                               
Diputaciones provinciales, jefes políticos, subdelegados de Fomento, gobernadores civiles, dependiendo del momento político y del gobierno de turno fueron las instituciones que se crearon para gobierno y administración de las ”nuevas” unidades territoriales durante el siglo XIX y XX.
La creación de la provincia de Soria, en el marco de esta nueva estructuración de España, se va a realizar con importantes pérdidas  territoriales respecto a  lo que fue la intendencia de Soria creada en el siglo XVIII.  La aparición de la provincia de Logroño, constituida por territorios que históricamente pertenecieron a la intendencia de Soria como fueron los partidos de Alfaro, Aguilar, Calahorra, Enciso y Jubera, supuso una enorme reducción de los límites territoriales. Fue la Diputación Provincial de Soria la que se hizo cargo de las funciones que tenía asignadas la Comunidad de Villa y Tierra de Soria, la cual quedaba suprimida con el nacimiento de la provincia. En 1898 se crea, a instancia de la Diputación Provincial de Soria, la Mancomunidad de los 150 Pueblos de la Tierra de Soria.
                                          
El municipio liberal, salvo el paréntesis que supuso el Trienio con su escasa o nula aplicación de las reformas municipales, comienza su desarrollo y perfeccionamiento a partir de la muerte de Fernando VII. Proceso lento que supuso avances y retrocesos, según la concepción liberal y la llegada al poder de gobiernos moderados o progresistas, cuando no de tinte democrático. Diferentes leyes municipales marcarán el devenir y la consolidación del sistema durante el siglo XIX y XX. La  subordinación o no  de la administración municipal a la administración central, la adopción para la elección de cargos municipales del sufragio censitario o del sufragio universal, fueron entre otras los aspectos que caracterizaron las políticas municipales y provinciales durante este período. El modelo de municipio liberal quedaba constituido en ayuntamiento en pleno, alcalde, tenientes de alcalde, concejales, procurador síndico, secretario y depositario.
En este marco de transformación del poder local y provincial, la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria tuvo que sufrir el proceso de aplicación de normas de conformación de las nuevas instituciones y la pérdida de su patrimonio, no dejando  de ser  por esto una institución nobiliaria que se mantiene viva mientras existan las familias que la conforman.