Plaza Mayor n° 6, Soria, España

Doce Linajes de Soria

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8 10, 2010

TÍTULOS NOBILIARIOS: ¿Puede Inscribirse un Título Nobiliario en el Documento Nal. de Identidad y en el Pasaporte del Reino de España?

Por |2020-11-13T03:49:04+01:00viernes, octubre 8, 2010|

Por el Dr. Francisco M. de las Heras y Borrero,Presidente de la Diputación de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria.
Hasta hace pocos años era frecuente que los nobles titulados inscribieran su título en el Documento Nacional de Identidad y en el pasaporte como un complemento a su identificación.
Castán Tobeñas, que fue Presidente del Tribunal Supremo y uno de los mejores civilistas de España, decía que “el nombre nobiliario o título de nobleza es también, como el nombre ordinario, un medio de individualización de la persona, siquiera se caracterice especialmente por su sentido de distinción honorífica”, de modo que, “en principio es de igual naturaleza que el derecho al nombre”. Y así lo entiende la Sentencia del Tribunal Constitucional 27/1982, de 24 de mayo, al afirmar que su contenido “se agota en el derecho de adquirirlo, a usarlo y a protegerlo frente a terceros de modo semejante a lo que sucede con el derecho al nombre”.
Para la Dra. Mercedes de Prada Rodríguez, en su magnífica tesis doctoral “Tutela Sustantiva y Procesal de los Títulos Nobiliarios” (Civitas/Aranzadi 2009), “desde la perspectiva del ciudadano, el título nobiliario se configura como un “nomen honoris” con carácter exclusivo y personalísimo del derecho a usar y disfrutar, social, pública y privadamente, del nombre o calificativo del título con todas las prerrogativas legales y tradicionales inherentes a él”.
Sin embargo, aunque el derecho a usar un título nobiliario es realmente un derecho inherente a la personalidad, no posee un carácter “personalísimo”, en el sentido de considerarse como un derecho de esta acepción, ni tampoco puede identificarse, lisa y llanamente, con el derecho al nombre, porque, si así fuera –siguiendo a la Dra Mercedes de Prada Rodríguez- “se extinguiría con el primer titular, mientras que, por el contrario, salvo que en la Carta de concesión se disponga otra cosa, el derecho al título es normalmente transmisible”. En consecuencia, aunque coadyuvando y sirviendo para la identificación de una persona, el título nobiliario no subsume ni reemplaza al nombre de cada persona.
En todo caso, como un complemento del nombre, las autoridades administrativas venían admitiendo la inclusión del título en el Documento Nacional de Identidad y en el pasaporte hasta el R.D. 1245/1985, de 17 de julio, en que ya no fue posible consignar en ninguno de estos documentos menciones nobiliarias.
El argumento que la Administración sostuvo para introducir esta modificación fue simple: consideró que las exigencias de uniformidad, simplicidad y eficacia en la identificación de la persona requerían que se suprimiesen las menciones de cualquier circunstancia (entre ellas los títulos nobiliarios) que no fueran expresamente establecidas en los preceptos que regulaban estos documentos. A mayor abundamiento, se argumenta también que las menciones de carácter técnico-identificativo que han de constar en el Documento Nacional de Identidad son las del nombre registral, cuyo carácter es invariable y está basado en certificaciones del Registro Civil y, de esta forma, se excluye la posibilidad de agregar la distinción nobiliaria. Todo ello no implica, según reconoce la propia Administración, que de esta forma se altere el carácter o significado de los títulos nobiliarios, ni que se prive o limite su uso a los poseedores ni se produzca la vulneración de derechos constitucionales ni, menos aún, del derecho fundamental al honor, como ha sido alegado en alguna ocasión por algunos titulados reclamantes.
En consecuencia, en base a las referidas alegaciones, en la actualidad, son sistemáticamente rechazadas tanto por la Administración como por los tribunales las peticiones de inclusión del nombre nobiliario en los documentos identificativos del ciudadano.
7 10, 2010

REAL E VENERÁVEL IRMANDADE DO SANTÍSSIMO SACRAMENTO.

Por |2014-07-27T20:04:29+01:00jueves, octubre 7, 2010|

El Caballero Linaje Honorario  D. José Antonio Alves da Cunha Coutinho, nos remite estas notas sobre la Real y Venerable Hermandad del Santísimo Sacramento de Lisboa, que esperamos sean tanto del interés de todos los miembros de esta Corporación, como así de todos nuestros lectores.
6 10, 2010

EL CONDE GALLERO Y LA APUESTA DE UN TÍTULO NOBILIARIO.

Por |2020-11-13T03:49:04+01:00miércoles, octubre 6, 2010|

Por el Caballero Linaje D. Alexis Rolando Arévalo Vergara.
I. La historia de cómo se apostó un título de Castilla en una pelea de gallos.
La Real Academia Española señala que el gallero es aquel “aficionado a las riñas de gallos” o el “que se dedica a la cría de gallos de pelea”. Esta costumbre típicamente española, tuvo y tiene gran raigambre en el Perú. Digo esto debido a que tanto en Lima como en el más pequeño poblado del Perú existe algún coliseo donde se realizan estas peleas, en las que estos finos plumíferos despliegan con gran habilidad sus destrezas en la guerra sin cuartel.
Estas peleas resultan pues vacías si no se complementan con algún aliciente monetario; que permite animar a los galleros a proseguir con la cría y entrenamiento de estas finas aves. Sino fuera de este modo, estoy más que seguro que terminarían en algún suculento plato. En tal sentido, una buena pelea de gallos no estaría completa sin la muy acostumbrada apuesta; siendo la más famosa de todas ellas, la que ocurrió en la Plazuela de Cocharcas en Lima el 8-IX-1819. Fue allí muy cerca a la Iglesia de Nuestra Señora de Cocharcas, en el actual Barrios Altos en el Cercado de Lima, que se apostó nada más y nada menos que un título nobiliario de Castilla.
La historia que puede parecer fábula no es invento mío, dado que es relatada con detalle en las “Tradiciones Peruanas” del genial D. Ricardo Palma Soriano, eminente escritor peruano quien llegó a ser Director de la Biblioteca Nacional del Perú y gozar de asiento en la Real Academia Española. La tradición lleva por título: “El Conde de la Topada”, que en resumen cuenta como D. Manuel Díaz de Requejo y Castañeda, Conde de Castañeda de los Lamos, llegó a apostar “el oro y el moro”, en las peleas de gallos. Fue su rival, en estas lides, un tal D. Pío García, gallero de profesión y riquísimo minero y comerciante de Lima.
Ambos sujetos, eran galleros de pura cepa y gozaban de un público cautivo que, minuto a minuto, vitoreaban las hazañas de estas aves guerreras. Sin embargo, al final de la jornada habían sido derrotados, casi en su totalidad, los gallos del Conde de Castañeda, quien viendo la crecida deuda que tenía con D. Pío García, decide apostar su título de nobleza. El Conde de Castañeda se encontraba muy confiado de que en este último combate vencería de forma definitiva; dado que, su gallo era un pura sangre “carmelo-tostado o ajiseco”, mientras que el de D. Pío García era un simple “lechuza (…) hijo de chusco y gallina terranova”.
La batalla final se dio y venció increíblemente la ave de D. Pío García, para desgracia y deshonra del Conde de Castañeda de los Lamos. Poco tiempo después, el Conde gallero cumplió con su palabra y cedió el título nobiliario a D. Pío García, mediante Escritura que autorizó el Escribano de Cabildo D. José María La Rosa. D. Pío García no contentó con este hecho, solicitó la ratificación de dicha cesión por parte de S.M. El Rey Fernando VII; acompañando para ello su limpieza de sangre con la indicación de ser “hidalgo por derecho de nacimiento”; así como un “buen lastre de onzas de oro”, seguramente para acallar a aquellos chismosos que no tardarían en ir con el cuento a la Cámara o peor aún a los mismísimos oídos del Rey. Al parecer este jocoso asunto jamás llegó a divulgarse en la Corte madrileña. Fue así como un gallero llegó a ser Conde de Castañeda de los Lamos. Sin embargo, algunos “envidiosos, que nunca faltan” lo llamaron desde ese día el Conde de la Topada.
II. El extraño asunto de la cesión del título de Conde de Castañeda de los Lamos.
Para toda persona interesada en las ciencias heroícas resulta interesante descubrir el verdadero asunto sobre esta supuesta cesión. Es descabellado pensar que una simple apuesta valga para hacerse de un título nobiliario; además de que sería impensable que el Cabildo de Lima y el mismo D. Joaquín de la Pezuela, Marqués de Viluma y Virrey del Perú (1816-1821), hayan dado su beneplácito respecto a este asunto, que hubiera sido una clarísima afrenta a la nobleza peruana. Para comprender este asunto debemos pues remitirnos al derecho nobiliario, actualmente muy estudiado en el Reino de España. La cesión jurídica correcta, solo podría darse si es que existe alguna relación consanguínea muy cercana entre el cedente (poseedor original de la merced nobiliaria) y el cesionario, o beneficiario de dicha transferencia.
El que lee con detenimiento y cuidado la tradición “El Conde de la Topada”, podrá percatarse de las licencias que se tomó D. Ricardo Palma que como literato no quiso perjudicar la belleza de su obra; ya que con suma sutileza menciona muy levemente el parentesco entre ambos galleros. Asimismo, excluye el apellido materno de D. Pío García, buscando de esta forma que el lector no descubra la cercana consanguinidad que pudieron haber tenido ambos personajes.
El título Conde de Castañeda de los Lamos fue concedido a D. Juan de Castañeda Velázquez y Salazar, Obispo del Cuzco, por la suma de 20,000 pesos, que se emplearon para la reconstrucción de la ciudad de Lima, que había sufrido un terrible terremoto y maremoto en el Callao en 1746. Fue el gestor de dicha concesión D. Joaquín de Lamo y Zúñiga (algunos dicen que fue este el primer Conde), Tnt. Crnl. del Regimiento de Infantería Española de Lima y Contador Mayor de la Superintendecia General de Cruzada del Reino del Perú, que logró se otorgase la merced nobiliaria por Real Despacho de S.M. D. Fernando VI el 8-V-1760, con el Vizcondado previo de Noriega.
El gestor del título llegó a ser por derecho II Conde de Castañeda de los Lamos, al haber casado con doña Francisca Xaviera de Castañeda Hidalgo, hija legítima de D. Alejo de Castañeda Velázquez y Salazar, Alférez Real de Huara (hermano del Obispo) y doña Luisa Bartolina Hidalgo. El Conde no consiguió dejar sucesión directa con doña Francisca Xaviera, ni tampoco con su segunda esposa doña Catalina de Zegarra y Solisbango. Sobre el particular, D. Alberto Rosas Siles, en su obra “La Nobleza titulada del virreinato del Perú”, menciona que sucedió en el título D. José Pío García y Martínez (hijo de D. Francisco García y doña Teresa Martínez), figurando como poseedor de dicha gracia en su testamento del 14-II-1822 ante el Escribano D. José María de la Rosa. Al parecer, en dicho testamento D. José Pío indica que era sobrino de los Conde de Castañeda de los Lamos (sin mayor información genealógica al respecto); Rosas Siles finaliza este asunto indicando que si bien D. José Pío “utilizó el título (…) no puedo alcanzar esta investidura a pesar de sus gestiones al efecto”.
No queda claro entonces como D. José Pío era sobrino de los Condes de Castañeda de los Lamos. Es más, en la obra “La nobleza titulada en el Perú colonial” de D. Luis de Izcue, señala que fue Conde de Castañeda de los Lamos al advenimiento de la República un tal D. Pío García Requejo Castañeda (no Martínez), pero igualmente sin información genealógica sobre el particular. Por otro lado en la obra del Padre D. Rubén Vargas Ugarte, S.J., “Títulos Nobiliarios en el Perú” señala que el primer Conde D. Joaquín de Lamo y Zúñiga“legó el título nobiliario a su sobrino D. Manuel Diez Requejo y Castañeda quien no tomó posesión de el sino que lo renunció a favor de D. Pio García y Martínez llamado por el Testamento del primer Conde. D. Pío García tampoco tomó posesión del título”.
Vargas Ugarte agrega que “sucedió a D. Joaquín Lamo y Zúñiga don Pío Ignacio Lamo y fué el 3er. Conde por Real carta de 4 de diciembre de 1818 don Pablo Joaquín de Lamo y Frías, fallecido sin sucesión”. Esta última información que fue proporcionada a Vargas Ugarte por D. Felipe A. Barreda, no coincidiría en fechas con la confirmación de la carta de sucesión del título nobiliario que obtuvo D. José Pío García del Virrey del Perú el 20-IX-1819; este documento se encuentra en el Archivo General de Indias. Aunque no he tenido la oportunidad de leerlo directamente, abre una nueva posibilidad sobre la verdadera sucesión de este título nobiliario. En las Fuentes podrán observar la ubicación exacta de este documento en el AGI, esperando que algún acucioso historiador de carrera o algún abogado especialista en Historia del Derecho, decida realizar una investigación pormenorizada sobre el particular.
III. Fuentes.
Archivo General de Indias. Unidad de Títulos Nobiliarios. Conde de Castañeda de los Lamos: Informe sobre confirmación de la carta de sucesión del expresado título dada por el Virrey del Perú a D. José Pío García. 1819, Septiembre, 20.- Perú. Signatura: TITULOS_DE_CASTILLA,3,R.14
De Izcue, Luis. La nobleza titulada en el Perú colonial. Lima: Casa Editorial La Opinión Nacional, 1927.
Palma Soriano, Ricardo. El conde de la Topada. En “Tradiciones Peruanas”, Tomo VII.
Rosas Siles, Alberto. La Nobleza titulada del virreinato del Perú. En: “Revista del Instituto Peruano de Investigaciones Genealógicas No. 21, p. 361-363.
Vargas Ugarte, Rubén. Títulos Nobiliarios en el Perú. Lima: José de Lamar y Cortazar, 1958, p. 32-33.
5 10, 2010

PREMIO INTERNACIONAL DR. OTTO DE HABSBURGO.

Por |2020-11-13T03:49:05+01:00martes, octubre 5, 2010|

El eminente genealogísta y especialista en corporaciones nobiliarias, Pier Felice Degli Uberti, amigo de esta Casa Troncal y asiduo seguidor de su blog, nos remite la siguiente comunicación que por su importancia queremos dar a conocer a todos nuestros lectores.
4 10, 2010

HERMANDADES Y ASOCIACIONES DE CABALLEROS: Real Gremio de Halconeros.

Por |2020-11-13T03:49:05+01:00lunes, octubre 4, 2010|

GREMIO DE HALCONEROS
DE LA
REAL CAZA DE VOLATERÍA
La recuperación de este gremio, desde sus inicios, ha sido alentada por numerosos y diversos organismos, tanto privados como públicos, así como por diversas asociaciones y personalidades. Con el objetivo de que perduren las tradiciones que vincularon al antiguo Gremio de Halconeros de la Real Caza de la Volatería con la Casa Real española y con la Villa de Madrid, así como  divulgar el arte de la cetrería como modalidad cinegética, se crea esta Asociación, cumpliendo con todos los preceptos que se contemplan en la Ley 1/2002 de 22 de marzo.
S.M. El Rey de España, correspondiendo a la magnifica y cultural iniciativa, acepta su Alto Patronazgo.
 Fundamentado en el descubrimiento y posterior estudio de cierta documentación por D. Antonio de Castro y García de Tejada, que acredita la existencia y el funcionamiento del Gremio de Halconeros de la Real Caza de Volatería, un grupo de historiadores, halconeros y veterinarios decidieron recuperar el espíritu de aquella peculiar y singular organización instituyéndose como continuadores del ideario de aquellos cetreros.
La referencia más antigua aportada por D. Antonio Castro, sobre el Gremio de Halconeros de la Real Caza de Volatería, se remonta el reinado de Fernando III el Santo (1199-1252). Sin embargo el documento más antiguo está fechado en 1397, cuando el rey Enrique III de Castilla, dio privilegios a los halconeros de los que gozaron hasta la disolución de este gremio en 1748.
Estos privilegios podían dividirse en cinco categorías:
-Fiscales: declaraban a los halconeros reales exentos de pechar ( pagar impuestos)
-Judiciales : Solo podían ser enjuiciados por el Halconero Mayor, con un asesor jurídico , a excepción de los delitos de Lesa Majestad y pecado nefando
-Económicos : Cobro de un sueldo y derecho a pensión jubilar. Las viudas y los huérfanos tenían derecho a pensión.
-Los propios de su ejercicio : Alojamiento y sustento
-Los honoríficos : poder portar armas en la Villa y Corte y recibir ayuda de las Autoridades en caso de agravio.

Los halconeros tenían también sus obligaciones:
-Servir con dos caballos y tres halcones como mínimo.
-Contratar a un mancebo o ayudante.
-Debían de estar preparados para servir al Rey en cualquier época del año.
Las plazas de halconero eran ilimitadas, aunque nunca hubo más de treinta y cinco en ejercicio y cincuenta honorarios.

Cuando había que cubrir una plaza, el Rey se lo comunicaba al Halconero Mayor, el cual presentaba su candidato al Monarca. Éste una vez dada su conformidad, al nuevo Halconero Real se le expedían las correspondientes patentes,  pasando éste de inmediato al ejercicio de sus habilidades.
En la actualidad tiene como Objetivos más importantes:
-La divulgación y recuperación de las tradiciones que unieron al antiguo Gremio de Halconeros del Reino con la Casa Real de España y la villa de Madrid.
-La divulgación de la cetrería, como modalidad cinegética ancestral.
-Conocimiento y respeto por la Naturaleza y especialmente por las aves rapaces.
-Fomentar el estudio de la cetrería bajo el prisma de la Historia, la Literatura y el Arte.
-Mantener en el ámbito cultural y deportivo la más estrecha colaboración posible con las embajadas de los países árabes e hispanoamericanos.
-Mantener la más estrecha colaboración con la Federación Española de Caza y las Federaciones Española y Madrileña de Equitación.
– Colaborar con los centros escolares españoles, para difundir el conocimiento de la cetrería, las tradiciones y el respeto al Medio Ambiente.
El día 04 de septiembre de 2005, gracias al buen hacer de D Antonio de Castro y García de Tejada, se recupera la tradición española de la entrega del Halcón Maltés. Recibiendo S.M. D. Juan Carlos I, Rey de España, un ejemplar de esta apreciada ave.
El día 23 de marzo de 1530, el Emperador Carlos I de España y V de Alemania, cede la soberanía de la isla de Malta a la Orden de San Juan de Jerusalén (Orden de Malta) a perpetuidad, junto a los enclaves de Gozzo y Trípoli, a condición de que anualmente le entreguen como tributo un halcón maltés, y que cumplan su religión y sus ideales.

La condición que Don Carlos impone es que la Orden reconozca poseer la isla como vasallos del César (en su calidad de rey de las Dos Sicilias) y de sus sucesores, imponiendo el pago de dicho tributo.
Esta tradición se mantiene hasta que en 1798 fueron expulsados de dicho enclave por las tropas de Napoleón.

3 10, 2010

HERMANDADES Y ASOCIACIONES DE CABALLEROS:Hermandad de Caballeros Custodios del Lignum Crucis de Santo Toribio de Liébana.

Por |2020-11-13T03:49:05+01:00domingo, octubre 3, 2010|

…Cabalgando van a Liébana, por la Vera Cruz, por las crestas y las quebradas, con la Vera Cruz…
En 1999 D. José María Mazarrasa de la Torre, funda una Hermandad de Caballeros muy unida al arte ecuestre, e inspirada en la organización de las Reales Maestranzas, teniendo como principal fin acoger a jinetes cántabros de probada nobleza y catolicidad.
Su Hermano Mayor Honorario es el Abad del Monasterio de Santo Toribio de Liébana, y desempeña el cargo de Camarlengo D. Guillermo Torres Muñoz-Osacar.
Entre las actividades de la asociación podemos destacar su peregrinación anual a Santiago de Compostela, recorriendo el camino francés. Así como la ceremonia de recibimiento de los postulantes que se celebra en el Monasterio de Santo Toribio, bajo el leño de la Vera Cruz, en brillante ceremonia solemne.
Cuando se funda la Asociación, se marca como objetivo la creación y mantenimiento de un albergue de peregrinos en Villaverde de Pontones, donde tiene su sede.
Su emblema consiste en el Lignum Crucis de oro, conteniendo la sagrada madera en su color, puesto sobre una cartela ovalada, en plata y perfilada de oro. Con la leyenda “Lignum Crucis, Sto. Toribio de Liébana” escrita en letras de sable. Acoladas dos lanzas de caballería en sotuer, con banderolas de rojo y gualda. Timbrado todo el conjunto con la Corona Real de España.
2 10, 2010

ASOCIACIÓN DE LA NOBLEZA HISTÓRICA DE BRASIL.

Por |2020-11-13T03:49:05+01:00sábado, octubre 2, 2010|

Por el Dr. D. Francisco M. de las Heras y Borrero, Presidente de la Diputación de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria.
Con el objeto de reunir el mayor número posible de descendientes de la nobleza, principalmente la correspondiente al periodo imperial, nace la Asociación de la Nobleza Histórica de Brasil (ANHB), la cual reconoce como a su jefe y soberano al Príncipe Dom Luís Gastón de Orleans y Braganza, Jefe de la Casa Imperial de Brasil.
La asociación cuenta con una Comisión de Enlace en Europa, domiciliada en Portugal y presidida por el Conde de Viana, que se relaciona con la CILANE (Comisión de Información y Enlace de las Asociaciones Nobiliarias Europeas) a través de la Asociación de la Nobleza Histórica de Portugal.
Debido a la extensión territorial del Brasil, la ANHB cuenta con dos Secciones (Meridional y Septentrional), a fin de facilitar los contactos entre sus miembros, ya sean de carácter social, cultural o de investigación genealógica.

La asociación no tiene competencias para registrar blasones de armas ni renovar títulos nobiliarios. Sólo reconoce la nobleza de determinada familia o persona, por medio de las pruebas presentadas.
Los efectivos de la ANHB están compuestos por integrantes de los siguientes grupos:
a) Descendientes de titulados (barones, vizcondes, marqueses, duques).
b) Descendientes de títulos del Consejo.
c) Descendientes de los hidalgos de cota de armas y de oficiales de la Casa Imperial.
d) Descendientes de hidalgos de la Casa Imperial.
e) Descendientes de los condecorados con las Órdenes Militares del Imperio.
f) Descendientes de Oficiales de la Guardia Nacional y de los Oficiales Generales del Ejército y de la Armada.
g) Descendientes de Guarda-marinas.
h) Descendientes de nobles brasileños anteriores a la Independencia del Brasil.
i) Descendientes de personas detentadoras de otro derecho nobiliario o extranjeros con méritos apreciados por la Asociación.

Durante el Imperio del Brasil (1822-1889) fueron creados 1.288 títulos de nobleza, formando un colectivo de 980 personas, ya que varias mercedes recayeron en un mismo beneficiario: 3 Duques; 47 Marqueses; 50 Condes;153 Vizcondes con Grandeza; 66 Barones con Grandeza; 15 Honras de Grandezas a Vizcondes; 72 Honras de Grandezas a Barones; 80 Vizcondes; 800 Barones; 2 Vidas a un título.
La ANHB goza de un merecido prestigio en el seno de la sociedad brasileña, tanto por la categoría del componente humano que la constituye como por la importante labor cultural que realiza.
1 10, 2010

CRÓNICA DE LISBOA.

Por |2020-11-13T03:49:05+01:00viernes, octubre 1, 2010|

Por D.José María de Montells y Galán, Heraldo Mayor de esta Casa Troncal.
Estuve en Lisboa, el fin de semana del 25 de septiembre, invitado por la gentileza de don Nikolaos Andriopoulos, para asistir a la entrega de su título de conde por Su Majestad el Rey Kigeli V de Ruanda. Para mí, regresar a Lisboa siempre es una fiesta. Tengo debilidad por la capital lusitana. Percibo que la ciudad está hecha a mi medida y si la ocasión propicia un reencuentro con los amigos, mejor que mejor. En ésta, amén de recrearme con esa luz asombrosa de Lisboa que me llena de euforia el corazón, tuve la dicha de abrazar entrañables hermanos que hacía tiempo que no veía.
No pude rendir, como era mi deseo, pleitohomenaje al buen rey ruandés porque lamentablemente se encuentra enfermo y el viaje desde Washington podría ser extremadamente fatigoso para su resentida salud. Lo sentí de veras porque le llevaba el regalo de un libro que sobre la Casa Real de Ruanda hemos escrito Alfredo Escudero y yo, recién salido de la imprenta y que no le pude dar en mano. Otra vez será.
Hizo sus veces, el carismático Obispo Emérito de Sao Tomé e Príncipe, don Abilio Rodas de Sousa Ribas, un verdadero santo, en presencia nada menos, que de SAR don David Bagration, Jefe de la Casa Real de Georgia; SAIR el Archiduque de Austria, don Andrés Salvador de Habsburgo-Lorena, Príncipe de Bohemia y Toscana, Príncipe de Hungría; SAR el Infante don Miguel de Portugal, Duque de Viseu; SAIR el Príncipe Ermías Selassie, Presidente del Consejo de la Corona de Etiopía y SAIR el Príncipe Osman Rifat Ibrahim, de la Casa Imperial de Turquía y Real de Egipto, todos ellos vinculados por una u otra razón a esta Casa Troncal.
No fueron los únicos, también asistieron doña Mary Loli Ojeda de De Las Heras, el Mayor Silva Duarte, Conde de Montezelos, nuestro canciller en Portugal, factótum del evento y algunos otros que se me escapan. Es de destacar la asistencia de nuestros amigos Felipe Loulé, Conde de Río Grande, Gran Maestre de la Orden de San Sebastián, dicha de la Flecha, Francisco Fonseca da Silva, Marqués de Ervededo, Abel Lacerda Botelho, Conde de Ribadouro, Vítor Escudero de Campos, Marqués de Sao Vítor o Antonio de Sousa Lara, Conde de Guedes. También se desplazaron a Lisboa, los griegos Tonis Breidel Hadjidemetriou, Barón Breidel y Antonio Kottis. Entre los españoles, los Marqueses de la Floresta y naturalmente, mi mujer y yo.
El Rey Kigeli, siempre atento a las iniciativas caritativas, deseaba recompensar la contribución del Sr. Andriopoulos, brillante y exitoso empresario griego, a los objetivos asistenciales del Fundación que lleva el nombre de Su Majestad. Una vida consagrada a los demás, desde una posición de poder económico, bien merece la demostración palpable del aprecio de un rey. De un rey en el exilio, que no ha abdicado nunca de sus prerrogativas regias y las ejerce en plenitud, cuando le da la real gana. Un título nobiliario no es cosa menor. A mi juicio, el Sr. Andriopoulos bien ganado se lo tiene. Por esa misma razón, su desinteresada ayuda a los más necesitados, recibió esa noche tan especial, algunos reconocimientos de diversas instituciones portuguesas.
El acontecimiento tuvo lugar en el incomparable marco del antiguo palacio del Marqués de Valle Flor, hoy el Hotel Pestana Palace (uno de los más hermosos de Lisboa) y fue culminada por una suculenta cena de gala, de la que uno, glotón al fin y al cabo, no puede reprimir la evocación del pato, realmente exquisito.
Pero, sin duda, lo mejor de la cena fue, no sólo el homenaje a quien nos había reunido, tan merecido, si no la exaltación de la familia y la nobleza, en un tiempo tan alejado de ambos conceptos, como el que nos ha tocado vivir.
De manera distendida y cordial, los comensales no hicieron más que desarrollar el discurso que la noche anterior al evento, había dirigido a los allí presentes, el Archiduque don Andrés Salvador. Tengo la satisfacción de conocerle desde hace mucho tiempo y aunque no asistí a su alocución, sé que dejó impresionados a todos por su erudición y elocuencia. El Archiduque es un hombre cabal, fiel a sus convicciones y principios y cuando habla, se le nota. Por eso gana corazones y voluntades.
No hay que olvidar que el Archiduque don Andrés Salvador pertenece a nuestra Diputación de Honor y que la Casa Troncal estuvo, por su intermedio, en boca de todos.
A la mañana siguiente, en la Misa oficiada por don Abilio, los que allí nos congregamos rezamos por la pronta recuperación de un rey modélico que ha sabido llevar con ejemplar dignidad, las vicisitudes de un azaroso exilio, lejos de su patria añorada. Amén.
30 09, 2010

«ALGUNAS BREVÍSIMAS E INSUFICIENTES NOTAS ACERCA DE LA NOBLEZA MALLORQUINA»

Por |2020-11-13T03:49:06+01:00jueves, septiembre 30, 2010|

Un Caballero Sanjuanista , miembro de la Unión de la  Nobleza del Antiguo Reino de Mallorca, nos remite este interesante artículo al que dedicamos la entrada de hoy.
Me tomo la libertad de aprovechar el espacio que de manera inmerecida me reserva este blog,  para plantear unas brevísimas notas que, sin importunar al lector, espero le permitan, si así lo desea, acercarse a la naturaleza y características de la nobleza del Reino de Mallorca, tan distinta, en sus orígenes y características, a la del resto de los otrora reinos hispánicos reducidos hoy, merced a no sé qué regulación autonómica, a la condición de «Estado Español» en detrimento de la, al parecer, verdadera y única nación.
Dejando de lado la población existente con anterioridad a la conquista de la Ciudad de Palma por el Rey Jaime I en 1229, porque hablar de la nobleza en Mallorca es hablar, en buena medida, de la nobleza de Palma, la «Ciutat» por excelencia, la división estamental de la sociedad del reino se organiza, al menos hasta el Siglo XVIII, en tres brazos: El Brazo Noble, el Eclesiástico y el Real (perteneciendo a este último el estado general de la Ciudad y el resto de habitantes de la Isla).
Por lo que respecta al brazo noble que ahora nos ocupa, viene éste integrado por los Nobles (o «Dons» en función de su tratamiento protocolario exclusivo hasta el siglo XVIII) que constituyen el escalafón superior del estamento noble, formado por las viejas familias pertencientes a la nobleza de inmemorial; Los caballeros y donceles; y finalmente los ciudadanos militares (todos ellos con tratamiento de «Magnífichs»)(1).
 La ciudadanía militar integra no sólo a aquellos beneficiarios de «real título», concesionarios de tal condición y sus descendientes agnados, sino también a aquellos otros (ciudadanos de grado) quienes por su condición profesional accedían también al estamento privilegiado, con algunas peculiaridades. Con razón manifiesta el síndico personero de la Ciudad en 1784 que «le parece a la Ciudad que no hay fundamento sólido para determinar hoy todos los individuos que componen la clase de ciudadanos Militares y Honrados de este reino, sin exponerse al riesgo de perjudicar a alguno en un asunto de tanta consequencia»(2).
Con posterioridad, ya en el siglo XVII, mediante la alianza nobiliaria promovida por el comandante general Marqués de Casafuerte para evitar las ya habituales y sangrientas trifulcas promovidas por los bandos nobiliarios de Ciutat, nace el concepto de «ses Nou Cases» (las nueve Casas), integradas por las nueve familias de la más antigua nobleza de la capital del Reino, siendo inicialmente en opinión del actual conde de Zavellá (por orden alfabético) los Berga, Cotoner (marqueses de Ariany), Dameto (marqueses de Bellpuig), Salas, Sureda (marqueses de Vivot), Sureda de Sant Martí (marqueses de Villafranca), Togores (condes de Ayamans), Verí y Zaforteza (marqueses del Verger y de Santa María de Formiguera)(3). Tanta fue la importancia de estas familias nobles de Mallorca y tanto el poder que consiguieron, enlazando constantemente entre sí, cosa que aún hoy hacen, que todavía hoy en día cuando alguien se las da de importante en Palma se le dice que «éste se cree que es de ses Nou Cases».
Tras siglos de inmutabilidad de las antiguas familias de Mallorca, se introduce desde mediados del S.XVIII la figura del «hidalgo» ajena hasta entonces al Reino de Mallorca, como consecuencia de la nueva planta decretada para los infortunados reinos integrantes de la Corona de Aragón, y de la interpretación analógica y extensiva dada a la pragmática del brevísimo Luis I de 1724, al disponer mediante Real Cédula «en que se espresan los títulos de nobleza que hay en el Reyno de Valencia» que «se estimen y tengan por hidalgos a los generosos, caballeros, nobles y ciudadanos de inmemorial».
Los hidalgos, integrantes de este nuevo y nobilitante estrato social compuesto de ciudadanos militares y opulentos miembros de la mano mayor foránea enriquecidos por afortunados enlaces matrimoniales y la constitución de grandes fideicomisos, constituyen la primera y única renovación en el panorama social de Mallorca, aparte de las lógicas promociones de determinados individuos o familias, desde la Conquista y antes de la desaparición estamental acontecida en el siglo XIX.
(1) El Conde de Zavellá: «Senyor a Mallorca, un concepte heterogeni» en Estudis Baleàrics nº 34, septiembre de 1989.
(2) José Ramis d’Ayreflor Sureda: «Alistamiento Noble de Mallorca», 1911. pg. 558. Cabe reseñar que el Alistamiento Noble de 1762 no es tal, sino un mero alistamiento militar de sujetos aptos ante la perspectiva bélica contra Inglaterra.
(3) Bartomeu Bestard: «La alianza nobiliaria de Ses Nou Cases» en Diario de Mallorca, 19 de octubre de 2008.
29 09, 2010

TÍTULOS NOBILIARIOS: Prescripción Adquisitiva y Falsedad Documental.

Por |2020-11-13T03:49:06+01:00miércoles, septiembre 29, 2010|

Por el Doctor Francisco M. de las Heras y Borrero,Presidente de la Diputación de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria.
La doctrina de la prescripción nobiliaria consiste en que la posesión por tiempo inmemorial, establecida en cuarenta años, prevalece sobre el mejor derecho genealógico. La posesión durante ese plazo, como señala Mercedes de Prada Rodríguez (1) , no sólo acredita y prueba la constitución del título, sino también, la modificación o alteración del propio orden sucesorio perjudicando con ello a los sucesores prellamados.
 El Tribunal Supremo de modo reiterado ha aceptado esta doctrina y buena muestra de ello es su Sentencia de 24 de noviembre de 2006, que consagra la excepción a la regla de la imprescriptibilidad de los títulos nobiliarios, permitiendo la adquisición por usucapio. Es decir, tras el transcurso del plazo de cuarenta años desaparece la precariedad en que se encontraba el poseedor, fundándose en la necesidad de revestir de seguridad jurídica esta situación. Desde el momento en que sea alegada la prescripción, la línea o rama que haya disfrutado del título durante ese plazo de tiempo, deberá ser mantenida en la posesión frente a todos.
Esta tendencia jurisprudencial ha satisfecho a los poseedores de títulos nobiliarios, obtenidos mediante falsedad documental, quienes piensan que el plazo de cuarenta años les otorga la propiedad absoluta iuri et de iure del título así obtenido.
En años recientes la Administración ha procedido a la revisión de oficio y a proponer al Rey la anulación de diversas Cartas de Sucesión de títulos obtenidas mediante documentos falsos. En el mes de junio de 2006 se inició a instancia del Consejo de Estado la revisión, bajo sospecha de falsedad, de diez títulos nobiliarios que, estando vacantes, se habían rehabilitado, solicitando el alto órgano consultivo la nulidad de pleno derecho de las órdenes ministeriales por las que se mandaron expedir las respectivas Cartas de Sucesión. El tiempo transcurrido desde la falsificación era, en estos casos, relativamente reciente y el Ministerio de Justicia, pese a haberse dejado sorprender en un primer momento, actuó enseguida con diligencia y rapidez.
Pero lo realmente importante, y que nos gustaría resaltar, es la consideración de nulidad de pleno derecho del acto administrativo que rehabilitaba un tal título y que impide la convalidación del mismo por el transcurso del tiempo.
Una resolución judicial que declara que se cometieron fraudes y falsedades en documentos que acreditaban los requisitos necesarios para rehabilitar un título, máxime cuando esos fraudes y falsedades integran una conducta constitutiva de delito, ha de primar frente a la firmeza del acto administrativo y, en consecuencia, permitir un expediente de revisión de oficio.
La validez de la expedición de un título quiebra cuando se declara judicialmente por sentencia firme la falsedad documental, lo que permite el ejercicio por la Administración de su potestad excepcional de revisión de oficio sin sujeción a plazo de caducidad alguno, de la misma manera que nunca se llegaría a consolidar el derecho al ejercicio de una profesión (medicina, abogacía) amparado en un falso título académico, por muchos años que hubiesen transcurrido y aunque dicho título hubiese logrado ser inscrito en el correspondiente colegio profesional.
A este respecto, el Dictamen del Consejo de Estado de 11 de mayo de 2005 (11137/2005) afirma que, en conformidad con la jurisprudencia y doctrina científica, «nadie puede mejorar su condición por su propio delito (…), pudiendo consistir el comportamiento doloso en que no puede ampararse el autor tanto en actos positivos (como maquinaciones o falsificaciones) como en actos negativos (como evasiones u ocultaciones)», y ello, incluso, «cuando no fuera condenado penalmente por apreciarse la concurrencia de la prescripción».
En consecuencia, caen por tierra las esperanzas de quienes pensaban consolidar por medio de la prescripción adquisitiva los títulos nobiliarios obtenidos de forma fraudulenta, mediante falsificación documental, situación esta más frecuente de lo que, a primera vista, podríamos imaginarnos.
Con relativa frecuencia se citan en los mentideros y círculos nobiliarios tales y cuales casos de títulos obtenido de forma irregular, algunos de ellos disfrutados por personas que ostentan influyentes cargos en importantes corporaciones nobles, en las que han ingresado gracias a la falsedad documental, y que se convierten en martillo de herejes, presumiendo de una limpieza y legitimidad nobiliaria de la que carecen.
Tal vez, en aras de la defensa de los beneficiarios que ostentan de forma transparente y legítima su título, quienes conozcan estos casos de falsificaciones deberían poner los hechos en conocimiento del Ministerio de Justicia, que realizaría las actuaciones que procedan en derecho.
(1)Mercedes de Prada Rodríguez, «Tutela Sustantiva y Procesal de los Títulos Nobiliarios», Civitas, Editorial Aranzadi S.A., Pamplona, 2009, página 184.  
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