Plaza Mayor n° 6, Soria, España

Archivos mensuales: julio 2010

31 07, 2010

LAS INSTITUCIONES LOCALES SORIANAS I

Por |2020-11-13T03:49:17+01:00sábado, julio 31, 2010|

El Caballero D. Miguel Ángel Hermida Jiménez, miembro de esta Casa Troncal nos remite este pequeño, pero interesante, artículo al cual queremos dedicar la entrada de hoy.
Con la repoblación, Soria comienza a transformarse y pasa de ser una mera fortaleza defensiva a una villa en la que los vecinos se organizaron, como muchas otras comunidades de Castilla, en concejo abierto en el cual todos participaban del gobierno de la villa.

Es un modelo rudimentario de organización política, muy característico de los primeros momentos de repoblación de la Extremadura castellana. Constituida la villa y las aldeas por alfoz y su correspondiente término, después pasarán a constituirse en villa y tierra, esta última dividida en sexmos.
El fuero propiciará la aparición de distintas instituciones y oficios concejiles de elección anual, abandonándose el régimen de concejo abierto. En la villa, en un principio, fue la collación o parroquia el ámbito de elección de los oficiales concejiles o aportallados, mientras que en la tierra fue el sexmo el ámbito de representación ante el concejo.

Surgen en el seno del concejo oficios y oficiales tales como jueces, alcaldes, justicias, pesquisidores, sayones y andadores con funciones judiciales en el ámbito municipal. Otros oficios vinculados al concejo eran los escribanos, corredores, pregonero, vocero, personeros, etc…. Oficios y oficiales que ejercían las funciones de justicia y gobierno de Soria.
El nacimiento de la institución municipal de la regiduría en tiempos de Alfonso XI constituye un acontecimiento de enorme importancia en el desarrollo del municipio castellano y, fundamentalmente, en lo que se refiere a la aristocratización del gobierno municipal. El número de regidores en Soria fue de seis, ocupados por miembros de los Doce Linajes de forma vitalicia.

La aparición del fuero también supuso la división de la población entre caballeros y pecheros. Esta división social tiene su reflejo en la ocupación de cargos y oficios del concejo como fundamento de ejercicio del poder en defensa de los intereses y privilegios estamentales. Estos cargos y oficios quedan asignados a los dos estados por medio de un reparto de poder en el que los Doce Linajes van a ostentar la función de asignación de los doce cargos de los caballeros de Soria, desde los montaneros a los regidores pasando por alcaldes y jueces. También en el ámbito de la representación del reino los Doce Linajes elegirán a dos Procuradores en Cortes. Por su parte, los pecheros ejercerán sus cargos en el ámbito de la collación y después de la cuadrilla, pudiendo destacar a los cuadrilleros y los procuradores de los pecheros o representantes de los pecheros en el concejo de Soria.

30 07, 2010

EL MARQUÉS DE TORRE TAGLE, CABALLERO FUNDADOR DE LA ORDEN DEL SOL DEL PERÚ

Por |2020-11-13T03:49:17+01:00viernes, julio 30, 2010|

Por D. Alexis Rolando Arévalo Vergara, Caballero Hijodalgo del Linaje Don Vela de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria.
Cada 28 de julio, el Perú conmemora un año más de vida independiente. Es por este motivo que he decidido escribir sobre D. José Bernardo de Tagle y Portocarrero, IV Marqués de Torre Tagle, uno de los más conspicuos personajes de la Gesta Libertadora, quien llegó a ser el segundo Presidente de la República y Caballero Fundador de la Orden del Sol del Perú. Sobre el Marqués de Torre Tagle se ha escrito de todo, generalmente menospreciando su figura. Sin embargo, creo conveniente que es momento de revalorar su participación durante la Independencia.

El IV Marqués nació en Lima un 21 de marzo de 1779, hijo legítimo de D. José Manuel de Tagle e Isásaga, III Marqués de Torre Tagle, Caballero de la Orden de Carlos III, Pagador General Perpetuo y Comisario de Guerra y Marina del Callao, y de doña María Josefa Portocarrero Zamudio. Fueron sus abuelos paternos D. Tadeo de Tagle y Bracho, II Marqués de Torre Tagle y doña María Josefa Isásaga Vásquez de Acuña. Fueron sus abuelos maternos D. Felipe Portocarrero Laso de la Vega y doña María Ana Zamudio de las Infantas. Todos los anteriores fueron peruanos nacidos en la ciudad de Lima.
El Marqués fue miembro de la élite política y económica del Virreinato peruano, lo que le valió una excelente posición y un brillante futuro. Logró ser Alcalde de Lima (1811-1812) y luego fue elegido Diputado ante las Cortes de Cádiz (1813) en donde tomó la determinación de que el Perú debía ser libre. Concluida las Cortes, fue ascendido a Brigadier de los Reales Ejércitos y agraciado con el título de Caballero de la Orden de Santiago, así como lo expresa su Expediente de Ingreso No. 104, aprobado en Madrid el 11 de julio de 1815.

Con esos altos honores, regresó a su tierra natal en donde le esperaba una brillante carrera política y militar. Ya en el Perú, el Virrey Marqués de Viluma, lo nombró Intendente de Trujillo; la más alta posición del Norte del Virreinato. Fue allí, en Trujillo, que proclamó la independencia del Perú un 29 de diciembre de 1820. Algo ciertamente meritorio, ya que fue uno de los primeros peruanos, que sin ningún temor a perderlo todo (fortuna, posición y poder), se sumó públicamente a la Gesta Libertadora de D. José de San Martín.
Fue llamado por San Martín a Lima, para que ocupase los más altos cargos en el nuevo gobierno recientemente instalado. El Marqués se encontró con un clima propicio para su pensamiento ideológico, ya que él, al igual que San Martín, compartía un plan conservador para el Perú. El plan tenía la finalidad de evitar un cambio brusco en el sistema político del país. La solución era clara, el Perú debía tener una monarquía constitucional, solo esto evitaría una guerra civil provocada por las ambiciones y rapiña de los belicosos militares ávidos de poder.

Parte de ese plan fue el de constituir una nobleza propiamente peruana en base a las familias criollas patriotas. Fue así que mediante Decreto del 8 de octubre de 1821 se instituyó la “Orden del Sol del Perú”, en tres grados que serían: Fundadores, Beneméritos y Asociados. Antes de finalizar ese año, Torre Tagle sería incorporado como Caballero Fundador de la Orden. Resulta interesante destacar lo nobiliario de esta Orden, ya que había sido creada con la finalidad de ser hereditaria, buscando que los descendientes de los Miembros se sintieran orgullosos de su noble linaje y se vieran en la obligación de igualar o superar a sus meritorios ascendientes. Esto claramente no gustó a los liberales que cuando tuvieron la oportunidad eliminaron la Orden mediante Decreto del 9 de marzo de 1825. Así quedó suprimida la Orden del Sol del Perú, la más distinguida de todas las Órdenes peruanas, y que solo se vería restituida con el nombre de “El Sol del Perú”, gracias al Decreto del 14 de abril de 1921 a raíz de las festividades por el Centenario Nacional.
Otra parte del plan, fue el asunto de los títulos nobiliarios, que otorgados en su momento por la Corona de Castilla debían ser cambiados ahora por los flamantes Títulos del Perú. Los beneficiados con tal medida tuvieron la facultad de cambiar la antigua denominación del título nobiliario por otra que gustase más al portador de tal gracia. Es el ejemplo más preclaro el del mismísimo Marqué de Torre Tagle quien decidió solicitar un Título del Perú, que le fue concedido finalmente el 15 de enero de 1822, con una nueva denominación que a partir de ese momento sería la de “Marqués de Trujillo”. La denominación de “Trujillo” le venía en mérito de haber proclamado valientemente la libertad del más extenso territorio del norte del país. Sin embargo, los Títulos del Perú no durarían mucho, ya que tiempo después, luego del retiro de San Martín, y con Bolívar y los liberales a la cabeza, se terminó también por suprimirlos, como todo lo que no gustaba en ese periodo.

Retirado San Martín, y con el plan monárquico descartado, se instauraría la República; en la que el Marqués, tuvo también participación, ocupando brevemente la Presidencia del país, convirtiéndose en el segundo Presidente de la República entre finales de 1823 y principios de 1824. Su papel político fue meramente decorativo, ya que el poder verdaderamente recaía en Bolívar. Torre Tagle a pesar de su mínimo poder trato de hacer la paz entre ambos bandos, ya que cada día veía al Perú más destrozado por la guerra. No lo logró. Es más, fue implicado y acusado por delito de traición. El Marqués temeroso de las represalias de Bolívar, creyendo que le quería dar muerte sin permitirle un juicio justo, decidió entregarse a los realistas, poniendo muy en claro sus posiciones que eran la de un Perú independiente, y si su propuesta no era admitida por los Jefes realistas solicitaba encarecidamente ser tratado como un simple prisionero de guerra. Los españoles deben haber visto absortos a este personaje que otrora había sido uno de los hombres más poderosos del país, y que ahora se encontraba abandonado, completamente arruinado en todos los sentidos y despreciado por sus compatriotas, a quienes fielmente había servido.
Era lógico que Torre Tagle se convirtiera en prisionero de guerra dada su activa participación en la Gesta Libertadora; sin embargo, el general realista D. Juan Antonio Monet se apiadó del apesadumbrado Marqués, tratándolo con aprecio, cortesía y respeto. Le fue reconocido su antiguo rango, se le dio una escolta de honor e incluso Monet le ofreció el mando de la ciudad de Lima, ofrecimiento que Torre Tagle rechazó. El Marqués fue un miembro de una élite perseguida y defenestrada, que solo esperaba un amargo fin. Fue así que cuando Monet salió de Lima, el Marqués se refugió en el Castillo del Real Felipe, junto con su esposa doña María Ana de Echevarría Santiago de Ulloa y sus tres pequeños hijos: doña Josefa, de tres años, doña María Asunción, de dos y D. José Manuel, de un año.
El Real Felipe terminó siendo refugio de un sinfín de personajes, entre militares y civiles, obligados a convivir en hacinamiento, con pésimas condiciones de salubridad y una deficiente alimentación, todo ellos producto del sitio que había puesto Bolívar a aquella plaza. Torre Tagle y su familia, no pudieron aguantar más, contrajeron enfermedades y el Marqués se llevó la peor parte, al enfermarse de escorbuto que finalmente lo llevaría a la muerte un 26 de setiembre de 1825. Así terminó la aciaga vida de este ilustre peruano tan vilipendiado.

El odio político que se le tuvo a Torre Tagle debe ser superado, y no solo debemos dedicarnos a ver lo malo de las personas sino a rescatar lo positivo que puedan tener estas; siendo lo más meritorio del Marqués su decidido afán por colaborar con la independencia del Perú; ya que no es fácil aventurase a una gesta tan peligrosa como lo era esa. Solo un valiente pudo haber declarado la independencia en Trujillo muchísimo antes que San Martín lo hiciera en Lima. Torre Tagle es un verdadero Fundador de la Independencia, fiel colaborador de San Martín, segundo Presidente de la República y Caballero de la más distinguida Orden del país. Son estos algunos de las motivos y muchos otros que no he mencionado por los que el Marqués de Torre Tagle debe ser recordado y estudiado con beneplácito por los peruanos.

29 07, 2010

LA ORDEN DE MALTA Y LA NOCIÓN DE SOBERANÍA EN SU DERECHO CONSTITUCIONAL (II).

Por |2020-11-13T03:49:18+01:00jueves, julio 29, 2010|

Habiendo analizado en una entrada anterior, las dificultades y vicisitudes sufridas en la década de los años 50 del pasado siglo por la Orden de Malta en la defensa de su soberanía, pasamos hoy, de la mano del Dr. Francisco M. de las Heras y Borrero, Presidente de la Diputación de Linajes de esta Casa Troncal, a exponer su Derecho Constitucional en vigor tras las diversas modificaciones legislativas intervenidas.

SEGUNDA PARTE: Análisis de la Sentencia del Tribunal de Arbitraje de 1953.
La Sentencia del Tribunal Cardenalicio, fechada el 24 de Enero de 1953, le fue comunicada a la Orden el 19 de Febrero siguiente. Esta decisión contiene tres secciones distintas, en las que se analizan la cualidad «soberana» de la Orden, su cualidad de orden religiosa y la relación de ambas entre sí y respecto de la Santa Sede.
En cuanto a la característica «soberana», la sentencia declara que «los privilegios acordados a la Orden por un número de Estados no constituyen, sin embargo, para la Orden, el complejo de derechos y privilegios que están reservados para las entidades que son soberanas en pleno sentido del término», pero que no obstante posee «algunas prerrogativas … como sujeto de Derecho Internacional».
La decisión cardenalicia precisa también que la Orden, en cuanto integrada por Caballeros y Capellanes, es una orden religiosa, aprobada por la Santa Sede, según el Derecho canónico, que persigue fines caritativos y asistenciales, además de la santificación de sus miembros.
Continua después la sentencia expresando que las dos cualidades de la Orden, soberana y religiosa, están íntimamente conexas entre sí. La cualidad soberana se define como funcional, es decir, destinada a asegurar los fines de la Orden y su desarrollo en el mundo. En cuanto que orden religiosa, la Orden de Malta depende de la Santa Sede, según las normas del Derecho canónico.
La sentencia no agradó a la Orden en los términos tal cual estaba redactada. Tras un cierto tira y afloja, en el que intervino el Cardenal Montini tratando de convencer a los caballeros de que la sentencia no resultaba tan mala porque mantenía el carácter autónomo de la Orden, ésta remitía el 12 de Marzo del mismo año 1953 una carta a la Secretaría de Estado del Vaticano aceptando su contenido, pero sometiéndolo a una interpretación. Así, la Orden comunicaba que su «soberanía funcional» era en efecto una «soberanía» y que su naturaleza religiosa se limita a los Caballeros profesos y Capellanes conventuales.
La Secretaría de Estado del Vaticano, utilizando la vía diplomática, acusa recibo y toma nota de esta interpretación, sin comentarios ni rectificaciones, en fecha 23 de Marzo de 1953.

La carta constitucional provisional de 1956: Profundización de la soberanía.
El 2 de Febrero de 1955 la Secretaría de Estado del Vaticano remitía un Quirógrafo pontifical (decreto manuscrito) al Gran Magisterio, en el que se comunicaba la creación de una Comisión de seis cardenales para asistir a la Orden y dirigirla en un momento difícil, revisar sus constituciones y promover en su seno una nueva floración de la vida espiritual. Ni que decir tiene que esta nueva comisión tampoco fue del agrado de la Orden, que se veía, en cierto modo, acosada por el Vaticano.
Tras diversos meses de difíciles negociaciones, el 8 de Diciembre de 1956 el Soberano Consejo de la Orden aprobó, previo acuerdo con la Santa Sede, una Carta Constitucional, con carácter provisional. En este documento se afianzaba algo más la soberanía y se reformaban los grupos de miembros de la Orden. Se instituía una segunda clase, la de los Caballeros de Obediencia, que seguían inmediatamente a los profesos de votos solemnes y se comprometían a buscar la perfección cristiana en virtud de una promesa especial. De igual forma, aún sin suprimir las pruebas de nobleza para la clase de Honor y Devoción, se creaba una clase nueva, la de los Caballeros y Damas de Gracia Magistral, que permitía el acceso a personas de méritos relevantes sin necesidad de pruebas de nobleza.
Poco a poco se van normalizando las relaciones de la Orden con la Santa Sede. Tras no pocas dificultades, la Carta Constitucional de 1956, aún solamente cumpliendo una función de puente, supuso un importante paso en dicho sentido, revelándose como un instrumento jurídico útil en el proceso de actualización de la Orden.
La “paz” con el Vaticano se firmará definitivamente con la adopción de la Carta Constitucional de 1961, mediante la que se inicia una nueva etapa de consolidación y desarrollo de la Orden.

La naturaleza jurídica de la Orden en la Carta Constitucional de 1961, reformada en 1997.
Tanto la Carta Constitucional de 1961 como el Código de 1966, que la desarrolla, han sido reformados por el Capítulo General Extraordinario celebrado los días 28,29 y 30 de Abril de 1997. Los Textos reformados fueron promulgados el 4 de Diciembre de 1997, mediante Decreto Conciliar número 17647 del Gran Maestre, asistido del Soberano Consejo, y publicados el 12 de Enero de 1998 en el Boletín Oficial de la Orden.
Esta última refirma no puede considerarse de fondo, pero sí importante en cuanto a la forma, pues actualiza y adapta a un funcionamiento más acorde con los tiempos la organización de la Orden (estructura y miembros que la integran), a la vez que clarifica su independencia respecto de la Santa Sede.

La Carta de 1961 puede considerarse la primera Constitución moderna, destinada a adaptar una parte de sus antiguos Estatutos al Código de Derecho Canónico, después del Código de Rohan de 1776, disposición que rigió la vida de la Orden durante un largo periodo de años.
Dicha Carta fue aprobada el 24 de Junio de 1961 por Breve «Exigit Apostalicam Officium» de Juan XXIII y promulgada por el Gran Maestre de la Orden el 27 de Junio del mismo año. No vemos en el hecho de la aprobación papal antes que por el Gran Maestre ninguna limitación a la soberanía de la Orden. Ya hemos dicho que los aspectos espirituales de la misma le infunden unas características «sui generis» que se manifiestan en el transcurso de todas sus actuaciones. La aprobación papal, que actúa aquí como jefe espiritual de la Iglesia Católica, y no como jefe del Estado de la Ciudad del Vaticano, viene a suponer un control de que los aspectos religiosos de la Orden se encuentran a salvo y son conformes a las normas del Derecho Canónico. Lo que hace verdaderamente ejecutiva y obligatoria la Carta es la promulgación que de la misma efectúa el Gran Maestre de la Orden. Sin promulgación no existe jurídicamente la Carta Constitucional y este acto queda reservado exclusivamente a los órganos de la Orden sin compartir con nadie externo a la misma su decisión.
La Orden tiene nítidamente establecida las fuentes de su Derecho, de manera que todas sus posibles actuaciones quedan recogidas por el mismo (art. 5, de la Carta reformada en 1997):
– La Carta Constitucional, el Código Melitense y, subsidiariamente, las Leyes Canónicas.
– Las medidas legislativas previstas en el art. 15, párrafo 2, letra a, de la Carta Constitucional.
– Los acuerdos internacionales ratificados conforme al art. 15, párrafo 2, letra h, de la Carta Constitucional.
– Las costumbres y los privilegios.
– El Código de Rohan, como fuente supletoria en la medida en que sus normas no entren en contradicción con la Carta Constitucional y el Código que la completa.
Ya desde el artículo 1 de la Carta, tal como fue promulgada en 1961, la Orden expone su propia naturaleza jurídica:
«La Orden Soberana Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén, llamada de Rodas y de Malta, es una Orden religiosa, laica, militar, caballeresca, tradicionalmente nobiliaria. La Orden es una persona jurídica, solemnemente aprobada por la Santa Sede. Goza de la cualidad de sujeto de Derecho Internacional».
Más adelante (artículo 3), matiza que «la ligazón íntima que existe entre las dos cualidades de Orden religiosa y Orden soberana no se opone a la autonomía de la Orden en el ejercicio de su soberanía y de las prerrogativas inherentes a ésta, como sujeto de Derecho Internacional en sus relaciones con los Estados». Por otra parte (art. 4-2), el mismo texto consigna que «el Soberano Pontífice nombra como su Representante ante la Orden un Cardenal de la Santa Iglesia Romana, al cual se le confiere el titulo de Cardenalis Patronus… que tiene por misión promover los intereses espirituales de la Orden y de sus miembros y velar sobre todo las relaciones entre la Santa Sede y la Orden». Concluye el artículo 4 de la Carta Constitucional declarando en su párrafo 3° que «la Santa Sede tiene acreditada una Representación Diplomática de la Orden».

En la reforma efectuada en 1997, se clarifica, aún más, la cualidad soberana de la Orden y su independencia funcional de la Santa Sede. Así, se señala que la Orden es un sujeto de derecho internacional, que ejerce funciones soberanas, reservándose a sus órganos competentes el ejercicio de las funciones legislativa, ejecutiva y judicial (art. 3).
En cuanto a sus relaciones con la Santa Sede, queda meridianamente claro el reconocimiento por ésta de su personalidad jurídica (art. 4-1), permanece inalterada la figura del Cardenal “Patronus” (art. 4-4), expresamente se establece que la Orden tiene acreditada una representación diplomática ante la Santa Sede, según la norma del derecho internacional, y concluye que la naturaleza religiosa no excluye el ejercicio de las prerrogativas soberanas otorgadas a la Orden en cuanto sujeto reconocido de derecho internacional por los Estados (art. 4, párrafos 4 y 5).
Con anterioridad (artículos 1 (párrafo 2) y 2 (párrafos 1 y 2), la Carta reformada declara que la Orden es religiosa laical, tradicionalmente militar, caballeresca y nobiliaria, cuya finalidad consiste en promover la Gloria de Dios mediante la santificación de sus miembros, así como afirmar y difundir la virtud cristiana de la caridad y de la fraternidad, ejercitando sin distinción de religión, raza, origen social ni estado, las obras de misericordia hacia los enfermos, los necesitados y las personas privadas de patria.
Para Gazzoni la Orden de Malta es religiosa y al mismo tiempo soberana con un perfil jurídico constitucional absolutamente singular, no comparable al de ningún otro Instituto de Derecho Internacional. Malta es la única Orden religiosa a la cual la Santa Sede reconoce las prerrogativas de soberanía y de autonomía, siendo también, como afirma el mismo autor, (discurso pronunciado el 27 de Enero de 1973 en la sede de la Asociación de Caballeros Italianos de la Orden en Roma con ocasión de la apertura del año judicial milítense) «el único Instituto soberano de Derecho Internacional que, gozando de la cualidad religiosa y de la cualidad soberana estrictamente conexas, es reconocido por los Estados en esta naturaleza particular».
La figura del Cardenal «Patronus» es una buena muestra de la íntima conexión entre las dos cualidades de la Orden (religiosa y soberana). Tiene la consideración de representante del Papa, y por consiguiente no puede considerarse como un órgano propio de la Orden. Su misión es simplemente de asistencia espiritual sin inmiscuirse para nada en los aspectos soberanos de aquella. Como puede apreciarse, esta figura se encuentra bien lejos de las «comisiones cardenalicias», claramente intervencionistas en todo tipo de asuntos, que se trataron de imponer a la Orden en la década de los cincuenta.
El Cardenal «Patronus» no tiene, pues, ninguna jurisdicción en la actividad que la Orden ejercita con plena autonomía en el campo internacional, siendo, en opinión de Gazzoni, la confirmación de un antiguo privilegio de tiempos del Papa Lucio II (1144- 1145), por el cual la Orden no está obligada a reconocer «como su superior a ningún otro Obispo que el Pontífice Romano, Vicario de Cristo». Esta consideración está claramente manifestada en el art. 4-2 de la Carta reformada en 1997, donde se consigna la exención de jurisdicción de las diócesis y la dependencia directa de la Santa Sede.
Vemos, pues, como en la actualidad la Orden de Malta, tras vencer muchas dificultades, sigue conservando su independencia y su carácter soberano. Respecto de la Santa Sede, hay que precisar que la Orden de Malta sólo está sometida a tutela en el plano estrictamente espiritual y religioso, manteniendo una total independencia respecto de la Iglesia Católica y del Estado de la Ciudad del Vaticano, en todo lo referente al cumplimiento de sus fines humanitarios.

Dr.Francisco M. de las Heras y Borrero, Presidente de la Diputación de la Casa Troncal de los Doce linájes de Soria.

28 07, 2010

LA ORDEN DE MALTA Y LA NOCIÓN DE SOBERANÍA EN SU DERECHO CONSTITUCIONAL (I)

Por |2020-11-13T03:49:18+01:00miércoles, julio 28, 2010|

Al tratarse de la única corporación nobiliaria en el mundo que goza de soberanía en toda la extensión internacional del término desde su fundación, en la época de las cruzadas, hasta nuestros días, estamos dedicando a la Orden de Malta una serie de entradas, de la autoría del Dr. Francisco Manuel de las Heras y Borrero, Presidente de la Diputación de Linajes de esta Casa Troncal, a fin de conocer mejor esta importante institución. A la vez que contribuimos a defenderla de las innumerables órdenes que la plagian y falsifican, engañando a cuanto incauto hambriento de «oropeles» anda suelto por este mundo.
La Soberana Orden de Malta es mucho más que un uniforme y unos pasaportes diplomáticos, y la noción de «soberanía» aplicada a la misma no es un simple adjetivo, es algo que la Orden ha sabido ganarse, también en los tiempos actuales, como veremos a lo largo de dos entradas que vamos a presentar .

PRIMERA PARTE: Ataque del Vaticano a la soberanía de la Orden de Malta. Los Antecedentes de la sentencia Cardenalícia de 1953.
La Orden de Malta, dotada de un ordenamiento jurídico propio y autónomo, se organiza jurídicamente a lo largo de los muchos siglos de existencia sin sujeción a ningún otro sujeto del Derecho de Gentes.
Su Derecho Constitucional actual es el fruto de la evolución de su presencia en el mundo y de la defensa exacerbada, ante todo tipo de ataques, de su soberanía, que hacen de la Orden de Malta un sujeto «sui generis» del Derecho Internacional.
En los tiempos actuales, también, la Orden se ha visto confrontada a tener que defender su soberanía «con uñas y dientes», no ya de ataques violentos, sino pacíficos pero no por ello menos carente de peligrosidad en lo que concierne a la pérdida de su condición soberana.
En los años cincuenta la Orden de Malta sufrió una de las crisis más importantes de su historia, cuyas consecuencias se han sentido hasta hace pocos años.
En efecto, la Santa Sede, bajo un intento reformista, podía desposeer pura y simplemente a la Orden de su soberanía, la cual sin territorio, sin milicia, casi sin miembros religiosos (una docena de profesos y diez capellanes conventuales), con unos tres mil caballeros faltos de motivación e iniciativa, ¿a qué iba a quedar reducida?.

El Papa Pío XII tenía la preocupación de que la Orden de Malta no olvidase su vocación religiosa, y asesorado por el Cardenal Canali esperaba una buena ocasión para reformarla. El Cardenal Canali tuvo una gran influencia en el desarrollo de la crisis entre el Vaticano y la Orden. Gran Prior de Roma de la Orden de Malta y Gran Maestre de la Orden de Caballería del Santo Sepulcro de Jerusalén, la intención de Canali parecía clara: someter totalmente la Orden de Malta a la Santa Sede.

Esta oportunidad se presentó en los últimos meses de 1949 cuando el ex Canciller de la Orden Barón Thun Hohenstein presentó un recurso insólito ante la Sagrada Congregación de Religiosos, de la que al menos en teoría dependía la Orden de Malta como orden religiosa. El Barón Thun Hohenstein protestaba por lo que consideraba una notoria injusticia, su destitución del cargo.
La destitución se habría producido como consecuencia de una especulación con muchísimas toneladas de trigo argentino del General Perón, por la que el Canciller pensaba hacer un gran negocio y obtener importantes beneficios para la Orden. Los altibajos del mercado mundial del trigo dieron al traste con las buenas intenciones del Canciller y lo que podía haber sido el negocio del siglo se transformó en pérdidas cuantiosas.
La Congregación de Religiosos, de la que era Secretario el Arzobispo claretiano español Arcadio Larraona, admitió el recurso, con lo que se evidenciaba la dependencia de la Orden de Malta respecto de la Santa Sede, dando origen a una batalla jurídica, que duró más de una década.
En puridad jurídica el asunto de fondo del recurso introducido no atañía para nada a los aspectos religiosos y espirituales de la Orden, única materia en la que sería procedente una intervención de la Santa Sede. No obstante, aceptando el recurso, el Vaticano tenía ya un motivo para intervenir en los asuntos de la Orden y forzar su reforma.
La crisis se abre cuando el 5 de Noviembre de 1951 el Gran Maestre recibe una comunicación oficial de la Secretaría de la Congregación de Religiosos por la que se crea una Comisión de tres cardenales para los asuntos de Malta, dado que, según el texto del Vaticano, la Orden siempre ha dependido del Papado. La Comisión estaba presidida por el Cardenal Canali y completada por los Cardenales Micara y Pizzardo, ambos miembros Grandes Cruces de la Orden de Malta. La Comisión cardenalicia comienza de inmediato sus trabajos: nombra a Monseñor Alcini visitador, solicita para su análisis los inventarios y presupuestos, y exige una intervención total en las decisiones del Soberano Consejo.
El Gran Maestre Ludovico Chigi della Rovere, un anciano, reúne su consejo y decide presentar batalla en el único terreno en que era posible: el jurídico.
El 14 de Noviembre del mismo año 1951 (el día siguiente del reconocimiento solemne por parte del gobierno italiano de la Orden de Malta como soberana), el Gran Maestre Chigi recibe en el Palacio Magistral de Vía Condotti la visita del jesuita Castellani, quien, siguiendo, al parecer, instrucciones del Cardenal Canali, le había comunicado que si no acataba las decisiones de la Comisión cardenalicia podría él mismo incurrir en excomunión. El Gran Maestre, católico profundo y fiel servidor de la Santa Sede, no resistió impresión tan fuerte y falleció ese mismo día, víctima de un ataque cardiaco.

La Orden procede de inmediato a la elección de Lugarteniente interino, designando a Fray Antonio Hercolani Fava Simonetti, gran defensor de la soberanía. Esta elección había sido prohibida por la Comisión Cardenalicia, pero Hercolani se mantuvo en su puesto y se disponía a convocar la elección a Gran Maestre cuando intervino el Papa Pío XII, quien ordenó que se suspendiera dicha elección y anunció la inmediata designación de un Tribunal de Arbitraje, que días antes de morir le había solicitado el propio Chigi a fin de dirimir el conflicto entre la Orden y la Comisión Cardenalicia. La Orden del Papa se comunicó por medio de una carta del entonces sustituto de la Secretaría de Estado del Vaticano, Monseñor Montini, futuro Pablo VI, quien no era adversario de la Orden de Malta.
Cuando dos días después se comunica el nombre de los integrantes del Tribunal de Arbitraje, los miembros de la Orden quedan petrificados: se nombran a los Cardenales Tisserant y Masella, a los que se añaden los tres cardenales integrantes de la Comisión interventora. El escándalo que se organiza es recogido por toda la prensa europea.
La Orden de Malta busca aliados, solicita la solidaridad de sus asociaciones nacionales y recaba el apoyo de los gobiernos que la reconocen.

El Lugarteniente convocó en Junio de 1952 a las delegaciones de las asambleas nacionales. Los delegados españoles se distinguieron por su defensa de la soberanía de la Orden, quienes por medio de su presidente (el Infante Don Fernando de Baviera y Borbón) declararon que si el Tribunal de Arbitraje suprimía el carácter soberano de la Orden, los caballeros españoles no acatarían la resolución y recuperarían la independencia como en el siglo XIX tras el Decreto de Carlos IV.
A principios de Diciembre de 1952, el Lugarteniente recusa a varios miembros del Tribunal de Arbitraje y el 23 de Diciembre del mismo año declaró que la Orden abandonaba el proceso. La cuerda se había tensado hasta el límite.

En la convocatoria de Febrero de 1953 de delegaciones nacionales, y en un intento desesperado ante la inminencia de la decisión del Tribunal cardenalicio, se exige la inmediata elección de Gran Maestre al margen de dicho Tribunal. La intervención de los caballeros españoles en esta reunión fue más pausada y discreta ante las presiones del General Franco, temeroso de que el comportamiento de la delegación española molestase a la Santa Sede y por añadidura repercutiese negativamente en las negociaciones para la firma de un Concordato, ya próxima a efectuarse.

La Orden defiende su soberanía y su personalidad jurídica con respecto de la Santa Sede hasta límites que muchos no habían podido ni imaginar, como bien lo prueban los acontecimientos que hemos narrado, los cuales, en nuestra opinión, nos ayudan a enmarcar y comprender el conjunto de actos jurídicos que van a producirse, y que analizaremos en una próxima entrada.

Dr.D. Francisco M. de las Heras y Borrero, Presidente de la Diputación de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria

27 07, 2010

ECOS DEL CAPÍTULO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA.

Por |2020-11-13T03:49:18+01:00martes, julio 27, 2010|

El pasado 7 de Junio, Francisco M. de las Heras y Borrero, Caballero del Linaje Santisteban y Presidente de esta Casa Troncal, posesionó a la Dra. Doña Margarita Cedeño de Fernández, Primera Dama de la República Dominicana, del nombramiento de Presidenta de Honor del Capítulo de los Doce Linajes de Soria en dicho país, acto del que dimos cumplida noticia en este blog.
Hace escasas fechas, hemos recibido de la Excma. Sra. Primera Dama la carta que a continuación reproducimos, no exentos de satisfacción y legítimo orgullo, por lo que ello significa de identificación, aprecio y estima hacia esta Antigua, Ilustre y Noble Casa.
Dice así la carta remitida desde Santo Domingo de Guzmán, Ciudad Primada de América:

«Distinguido Señor de las Heras y Borrero:
Luego de un cordial saludo, me complace sobremanera tomar este momento para agradecer el honor de que fui objeto, al recibir tan alta distinción de ser posesionada como Presidenta de Honor del Capítulo De la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria en la República Dominicana.
Ciertamente, esta significativa distinción es motivo de mi mayor aprecio, sobre todo al reconocer que el Capítulo Dominicano de los Doce Linajes de Soria, ha sido uno de los primeros en constituirse fuera de España desde la restauración de esta ilustre y antigua casa, y cuya institución en nuestro país ha dado como fruto inmediato, la creación de la Asociación de Amigos del Capítulo de la Casa Troncal en la República Dominicana, el pasado 4 de junio del corriente.
Sepa usted que es de mi más alto interés el abrazar dignamente los compromisos de promover los intereses generales de esta noble ciudad de Soria, mediante la ejecución de acciones de cooperación cultural, histórica,científica y asistencial que honren la noble memoria de mis antepasados.
Con sentimientos de alta estima y consideración.

Dra.Margarita Cedeño de Fernández.
Primera Dama de la República. «
Como ya anunciamos en este blog en su entrada correspondiente al sábado 12 de junio del presente año, la Primera Dama dominicana desciende por su primer apellido paterno, Cedeño, de un noble linaje español de probada hidalguía. es Doctora en Derecho, Master en Ciencias Políticas para el Desarrollo y Magister en Derecho Empresarial y Legislación Económica. Se convirtió en Primera Dama de la República Dominica el 16 de agosto de 2004, cuando su esposo el Dr. Leonel Fernández juró el cargo de Presidente del Gobierno dominicano.

Como Primera Dama, la Sra. Cedeño de Fernández ha conformado cinco programas y proyectos, a través de los cuales ha basado su filosofía de ayuda a los más desfavorecidos.
En el programa «Progresando» ha logrado insertar 60.000 familias de escasos recursos económicos. Ha viabilizado la construcción, ha mejorado y remodelado las infraestructuras hospitalarias, específicamente áreas de infantes, en Hospital Infantil Dr. Robert Reid Cabral, Hospital Francisco Moscoso Puello, Hospital Municipal de Engombe, Hospital Militar Doctor Ramón de Lara y Hospital Central de las Fuerzas Armadas, en Santo Domingo, capital dominicana.

Promovió la construcción de nueve CTCs y restableció 26 en diferentes regiones del país hasta el 16 de agosto de 2007. Del mismo modo ha contribuído decisivamente a la firma de más de cincuenta acuerdos y convenios nacionales e internacionales a favor de familias dominicanas en extrema pobreza. En el 2007 ganó el Premio de la Sociedad Mundial de la Información, en Ginebra (Suiza) en reconocimiento a su contribución en la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en su país.

Publicó las obras “La Influencia de la Situación Económica de la Adopción de Niños, Niñas y Adolescentes”, en el 2006, y “Los Discursos de la Primera Dama”, en 2007.
El 16 de octubre de 2009 fue nombrada Embajadora de Buena Voluntad de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación .

26 07, 2010

HERMANDADES Y ASOCIACIONES DE CABALLEROS: Capítulo Hispanoamericano de Caballeros del Corpus Cristi de Toledo.

Por |2020-11-13T03:49:19+01:00lunes, julio 26, 2010|

«Este Capítulo es una asociación canónica de fieles cristianos que, como seglares, tienen como objetivo encarnar el tradicional sentimiento de religiosidad católica de los países iberoamericanos y de Filipinas. Practicar y estimular la veneración al Santísimo Sacramento, cuya manifestación más solemne está constituida por la festividad del Santísimo Corpus Christi que se celebra anualmente en la Ciudad de Toledo.
Tiene personalidad jurídica canónica, al amparo de lo establecido en el Código de Derecho Canónico, en virtud de decreto formal de erección canónica de fecha 18 de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho.
Pero especialmente es una Hermandad de Caballeros con un objetivo común al amparo de la fe, unir los lazos y sentimientos entre todos los países de ámbito hispano. Esta Casa Troncal apoya , en sus fines y objetivos, a esta y a otras Hermandades cuyos objetivos sean enaltecer y mantener vivos los valores, el idioma y la cultura de la que hacemos gala todos los hermanos en hispanoamérica».

Para reunir a españoles e hispanos con un interés en pro de la hispanidad, en 1958 surge la idea de formalizar un “Capítulo de Caballeros”.Un capítulo que tuviera como nexo espiritual la ciudad española de Toledo. Por tal motivo se reunen en el despacho del Gobernador Civil de la Ciudad Imperial, el Director del Instituto de Cultura Hispánica, Sr. Piñar López; el Jefe del Departamento de la misma institución, Sr. Cano de Santayana; el Gobernador Civil, Sr. Elviro Meseguer; el Presidente de la Diputación de la Provincia, Sr. Rodríguez Bolonio, y el Alcalde de la Ciudad, Sr. Conde.
En dicha reunión se estima procedente que el Capítulo tuviese como máxima, la procesión del Corpus Cristi de Toledo. Esto se somete a la consideración del Sr. Escobar, por aquellas, Embajador acreditado de El Salvador, por si estimaba que como núcleo central del capítulo debieran figurar los Jefes de Misión de aquellos países acreditados en España.

Seguidamente se convoca en reunión a un reducido número de personas, casi todas Embajadores hispanoamericanos, para que de la misma saliesen las directrices generales de lo que después sería este loable Capítulo de Caballeros.
El 18 de noviembre de 1958, el entonces Cardenal Arzobispo de Toledo, S.E.R D. Enrique Pla y Daniel aprueba los estatutos de esta Hermandad, y por Decreto del mismo se resolvió erigirlo canónicamente.
El 15 de diciembre de 1959 se formalizó la constitución del Capítulo, y el 14 de junio de 1960, se reciben en solemne ceremonia a los primeros miembros.
El Gobierno del Capítulo recae sobre su Maestre, dignidad asociada al Cardenal Arzobispo de Toledo, auxiliado por un Conciliario, un Preboste, un Canciller, un Maestro de Ceremonias, un Clavero, un Notario y cuatro Mayordomos.
Sus Caballeros visten hábito cerrado, de lana fina verde. Circular y realizado en una sola pieza, llevando al cuello gola blanca, y al pecho tres cruces en terciopelo verde.
Un cordón de seda verde, vuelto al cuello, con pasador verde sobre el pecho, hasta la rodilla, finalizado en sendas borlas. El pasador y las borlas , en el Preboste serán de oro, en las demás dignidades serán de plata.
Como prenda de cabeza llevan un birrete de seda verde, cuadrangular y plegable, con aletas y borlas también en seda verde. La borla del birrete del Preboste será de oro, y la del resto de las dignidades de plata.
Guantes Blancos y calzado negro.

El Guión del Capítulo, siempre portado por el Caballero más joven, es un paño de seda verde cargado con las tres cruces capitulares, en terciopelo verde, perfiladas por un cordoncillo de oro.
La Venera se compone de un águila bicéfala de plata y sobre ella tres cruces de sinople.
Las cruces simbolizan las tres carabelas del descubrimiento y el águila a la Ciudad Imperial de Toledo.
Sus Maestres Eméritos son: S.E.R. el Sr.D. Enrique Pla y Deniel(1876 -1968),S.E.R. el Sr.D.Vicente Enrique y Tarancón(1907 – 1994),S.E.R. el Sr.D. Marcelo González Martín(1918-2004),S.E.R. el Sr.D.Francisco Álvarez Martínez.Cardenal Arzobispo Emérito de Toledo,S.E.R.el.Sr.D. Antonio Cañizares Llovera, Prefecto de la Sagrada Congregación para el Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos.Cardenal Arzobispo Emérito de Toledo. Siendo su actua titular el Excmo. y Rvdmo. Dr. D. Braulio Rodríguez Plaza.Arzobispo de Toledo y Primado de España.
Este Capítulo de Caballeros mantiene en Internet una página en la siguiente dirección:
http://hispancorpustoledo.com/index.php

25 07, 2010

HERMANDADES Y ASOCIACIONES DE CABALLEROS: Real Asociación de Caballeros del Monasterio de Yuste.

Por |2020-11-13T03:49:19+01:00domingo, julio 25, 2010|

Como diría el Presidente de la Diputación de Linajes de esta Casa Troncal, el Dr. Francisco M. de las Heras y Borrero, «Esta es una Asociación de personas honorables, que agrupa a Caballeros y Damas de gran prestigio, que trabajan seria y tenazmente para preservar la memoria y hechos del César Carlos , -Emperador de Dos Mundos-«

Esta Hermandad de Caballeros se instituye como: “Entidad de Derecho Privado consagrada a fomentar lo que es y representa el Monasterio de Yuste”. Sirviendo este monasterio jerónimo como sede de la asociación, y su titular, San Jerónimo, como Patrón y protector.
El ámbito territorial será internacional; por cuanto existen Caballeros asociados en diferentes países extranjeros, pudiéndose designar delegados, y en su caso establecer delegaciones en aquellas comunidades autónomas o países donde el número de Caballeros o las características de su población lo aconsejen.
Aunque se creó en 1957 sus actuales estatutos son de 24 de marzo de 2.001. Actualmente está compuesta por más de 2000 Caballeros y Damas, que tiene como ideario la «Universitas Cristiana del Emperador Carlos I». Realizan dos investiduras anuales que suelen coincidir en los meses de mayo y octubre.
La asociación se creó para comprometerse con los siguientes fines:
– El estudio, la defensa y difusión de cuanto atañe a la protección, auge e historia del Monasterio de Yuste.
– Poner a contribución todo el ser y valer de los Caballeros para cuanto pueda redundar en bien del Monasterio y de la Comunidad Jerónima.

– Favorecer y difundir, apoyándose en la figura histórica del emperador Carlos, el estudio de la proyección de España y su inserción en el concierto europeo y universal.
-Establecer contacto y entablar relaciones con Organismos o Entidades Nacionales e Internacionales con fines análogos.
La misma se rige, gobierna y administra por: una Asamblea General, integrada por los Caballeros asociados, que adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario, y una Junta Directiva, que se compondrá de doce Vocales, de entre los cuales se designarán: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.
Como forma de funcionamiento y por la especialidad de las necesidades que pudieran plantearse, la Junta Directiva se organizará en Comisiones, cada una de las cuales contará con un Vocal coordinador
.

Los Caballeros y Damas de esta Real Asociación se dividen en: Fundadores, que ostentarán con carácter vitalicio el derecho a ocupar un lugar destacado en los actos solemnes de la Real Asociación. Honorarios, los que por sus relevantes méritos en orden sean propuestos por la Junta Directiva y nombrados por la Asamblea General Ordinaria. Benefactores, aquellas personas naturales o jurídicas que de forma notoria hayan favorecido patrimonialmente a la Real Asociación, y Numerarios, Las personas físicas y entidades jurídicas nacionales o extranjeras que, teniendo las cualidades de intachable conducta y de reconocido afecto al Monasterio deYuste y a los fines de esta Real Asociación, sean admitidas por la Junta Directiva, mediante solicitud escrita y avalada por dos Caballeros.
Asimismo, se podrán designar Damas de Honor entre quienes a juicio de la Junta Directiva y por su estrecha vinculación con la Real Asociación o sus méritos personales, sean merecedoras de esta distinción. Se nombrarán por la Asamblea General Ordinaria a propuesta de la Junta Directiva.

Entre sus actividades, que son bastantes, podemos destacar la edición de varias publicaciones, así como, bajo el nombre de “Yuste Digital”, la catalogación de los fondos de la biblioteca de la Orden de San Jerónimo. Casi 16.000 libros datados entre los siglos XV al XXI, en colaboración con varias instituciones de gran prestigio como son la Universidad Pontificia de Salamanca o la Fundación Pablo VI, y con la inestimable ayuda de la Fundación “Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes”.

En el desarrollo de este proyecto, está contemplada la creación de un campus virtual para ofrecer la historia de Yuste y varias disciplinas tecnológicas, económicas y sociales. Para esto, los usuarios podrán tener acceso a foros y conferencias sobre temas de interés relacionados al fondos bibliográficos de la Biblioteca. Así como otras aplicaciones que serán de mucha utilidad para cuantos estudiosos de la vida y obra del César Carlos, precisen para sus trabajos e investigaciones.

El Emblema de la Real Asociación está constituido por un escudo español, cuadrilongo, con el campo de plata sobre el que se sobrepone un águila bicéfala de sable, esployada, fileteada, uñada y armada de oro que sobre su pecho soporta otro escudo español con el campo de plata cargado de una «Y» esmaltada de gules perfilada de oro, que es de Yuste, con bordura de oro y la leyenda «Caballero o Dama del Monasterio de Yuste» de sable; todo orlado del Collar de la Insigne Orden del Toisón de Oro en sus colores y timbrado de corona Imperial antigua de oro.
Esta asociación mantiene en Internet una web en la siguiente dirección: http://www.caballerosdeyuste.es/
24 07, 2010

HERMANDADES Y ASOCIACIONES DE CABALLEROS: Real Órden de Caballeros de Sta.María del Puig.

Por |2020-11-13T03:49:19+01:00sábado, julio 24, 2010|

Al estar los Mercedarios al cuidado del Monasterio de Santa María del Puig, sito en la población de El Puig, a quince kilómetros de Valencia, los caballeros que conforman esta Hermandad, y que reciben su nombre de dicho templo, se encuentran muy vinculados a esa congregación religiosa.
El 15 de septiembre de 1953 fue erigida canónicamente por el entonces arzobispo de Valencia S.E.R. D. Marcelino Olaechea Loizaga.

A comienzo de los 80 del pasado siglo fue reactivada por fray Felix Ramajo Aliste, consiliario vitalicio e impulsor de sus actuales Estatutos.
Texto que fue aprobado el 21 de junio de 1980, datando su Reglamentación de Régimen Interior de 11 de mayo de 1998.
Forman parte de la Hermandad personas de “reconocidas cualidades humanas, profesionales, culturales y religiosas”.
Además de editar libros y otras publicaciones de bastante peso para cualquier interesado en estas ciencias, esta Hermandad , auspicia como desarrollo de la misma, y en cumplimiento de sus fines estatutarios, la creación de la Fundación Tutelar Santa María de El Puig de la Comunidad Valenciana, la cual se funda el día 27 de diciembre de 2001, según escritura de D. Rafael Gómez-Ferrer Sapiña, Notario de Valencia y Decano del Ilustre Colegio de Valencia.

Intervienen el Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Agustín García-Gasco y Vicente, Arzobispo de Valencia, el Excmo. Sr. D. Juan Lladró Dolz, Lugarteniente Mayor de la Hermandad y el Excmo. Sr. D. Antonio López Sellés, quienes otorgan Escritura de Constitución y Estatutos de la Fundación Tutelar, que ostenta el número 5868/01 del Protocolo “La Fundación”.
Según reza en sus Estatutos, se crea con vocación de Tutela de personas mayores, especialmente ancianos incapacitados, y menores que se hallen en situación de desamparo, y la protección de sus personas y bienes.
La misma ha sido reconocida como entidad colaboradora de la “Conselleria” de Bienestar Social de la Generalidad Valenciana, firmando con la misma un Convenio y posterior Protocolo por el que colabora en los dictámenes e informes que acerca de los menores tutelados por dicha “Conselleria” le sean solicitados en cuanto a la situación jurídica y económica del menor.

Del mismo modo se le conoce una gran actividad en el ámbito penitenciario. Con la creación en 1990 de la “Encomienda de Acción Penitenciaria” esta hermandad durante años dedicó gran parte de sus esfuerzos, en colaboración con Cáritas Diocesana para la ayuda en los Centros Penitenciarios, así como la reinserción social de los reclusos.
Para tales fines se le ha conocido colaboración con Domus Pacis-Casal de la Pau, Asociación de Utilidad Pública, cuya actividad se centra en la atención a personas reclusas, ex reclusas o en riesgo de reclusión, que carecen de vinculación familiar y de medios.

Sus miembros usan una capa blanca con el escudo de la Hermandad bordado.
Dicho escudo se representa como sigue: En campo de oro cuatro palos de gules y resaltada la cruz de Santa Eulalia. El Jefe va de azur, sembrado de siete estrellas de plata colocadas en dos fajas de tres y cuatro. El mismo se encuentra coronado por la Real de España y acolada el Aspa de Borgoña, llevando en orla el Toisón.

23 07, 2010

HERMANDADES Y ASOCIACIONES DE CABALLEROS: Real Hermandad de Caballeros de San Juan de la Peña.

Por |2014-07-27T20:10:05+01:00viernes, julio 23, 2010|

En una reunión que celebró el Patronato del monasterio Alto en el palacio episcopal de Jaca el 28 de julio de 1947 para reanimar la actividad del mismo , surgió, entre otras, la iniciativa de crear una asociación de caballeros, bajo la jurisdicción episcopal, que tuviese como finalidades la promoción del culto público a san Juan bautista en aquel venerado lugar, la perfección cristiana de sus miembros, la difusión de cuanto representan los monasterios y promover su restauración en vistas a la instalación de una congregación religiosa.

Con motivo de la festividad del martirio de San Juan Bautista, 24 de Junio de 1949, en el monasterio Alto, monseñor José María Bueno Monreal, obispo de Jaca, firmaba el Decreto de erección de la Hermandad de Caballeros de San Juan de la Peña. Al mismo tiempo, bajo la dirección espiritual del prelado Jaques se constituía una junta gestora provisional formada por don Miguel Sancho Izquierdo, José María García Berenguer, José María Sánchez Ventura, Fernando Solano, Juan Lacasa, José Sinués, José Antonio Cremades, Eduardo Cativiela, Antonio Uceda, Moisés García Lacruz y Joaquín Albareda. El mismo don José María Bueno Monreal, preconizado ya obispo de Vitoria, aprobó los Estatutos el 25 de agosto de 1950.
La Hermandad, que en la actualidad cuenta un buen número caballeros y damas, ha sido durante estos cuarenta y cinco años una gran valedora de lo que supone para la historia de Aragón el conjunto pinatense.
Fue primer Hermano Mayor don Miguel Sancho Izquierdo hasta que en 1970 le sucede don José Joaquín Sancho Dronda, permaneciendo éste en el cargo durante decádas ,tras sucesivas reelecciones,por su buen hacer en beneficio de la institución.
Desde 1972 don Juan Carlos de Borbón, entonces Príncipe de España, es Hermano Mayor Honorario.

La Hermandad celebra anualmente la fiesta titular, en sus primeros tiempos, el 29 de agosto para conmemorar la degollación de San Juan Bautista, y en la actualidad el último domingo de julio. A partir de la década de los ochenta esta fiesta toma un especial relieve ya que, junto a los miembros de la Hermandad, asisten los obispos aragoneses y autoridades autonómicas. Con esta celebración se quiere continuar la costumbre de los antiguos monjes moradores del cenobio de tener anualmente un devoto recuerdo por los monarcas aragoneses allí enterrados.
En algunos de estos años han participado en esta celebración los coros de monjes benedictinos de Leire, Silos y Valle de los Caídos, engrandeciendo aún más si cabe los actos con su presencia y sus cantos.

Quzás menos conocida, pero de gran eficacia, ha sido la labor de difusión del significado de este histórico lugar que ha llevado a cabo la Hermandad, realizando gestiones ante los organismos oficiales para remozar las vías de acceso y lograr obras constantes de restauración y conservación.
Por todo lo que hemos comentado, la Hermandad es una valedora y una mejor divulgadora de la cultura de Aragón , realizando gran empeño en el mantenimiento del conjunto pinatense
Sus Miembros visten capa azul y usan como empresa o distintivo de la hermandad un escudo cortado: 1º de gules, un agnus Dei, en su colorsobre un monte al natural. 2º de sable,el Cáliz de la última Cena en gules.Acolada al escudo una cruz muy similar a la de Malta.

22 07, 2010

LA FUNCIÓN REAL Y EL EJERCICIO DEL DERECHO PREMIAL (III).

Por |2020-11-13T03:49:19+01:00jueves, julio 22, 2010|

Concluimos con esta entrega, el estudio que hemos venido presentando sobre La Función Real y el Ejercicio del Derecho Premial, de la autoría del Dr. Francisco M. de las Heras y Borrero, Presidente de la Diputación de Linajes de esta Casa Troncal, completando así el panorama hasta ahora expuesto mediante la decripción de las Órdenes Civiles y las Condecoraciones Militares del Reino de España.

TERCERA PARTE: Órdenes Civiles y Condecoraciones Militares
Órdenes Civiles.

Estas órdenes son las que premian el mérito del agraciado, sin que se requiera poseer la nobleza ni se adquiera la misma por el hecho de alcanzar una condecoración de esta naturaleza. En este punto deberíamos exceptuar las peculiaridades aferentes a la Orden de Carlos III y a la de Isabel La Católica, como tendremos, seguidamente, ocasión de analizar, órdenes que, o bien en un primer momento requerían la nobleza para su otorgamiento (Orden de Carlos III), o bien concedía dicha cualidad con carácter personal (Orden de Isabel La Católica).
1 – Real y Distinguida Orden de Carlos III.
Esta Orden fue establecida por Carlos III en conmemoración del nacimiento, 19 de septiembre de 1771, de su primer hijo varón, el infante Carlos Clemente, fallecido en 1774.
La Orden fue fundada para premiar y distinguir a personas, civiles y militares, beneméritas y adeptas a la persona del rey. Tenía su sede en la Iglesia de San Gil, de Madrid, donde se celebraban dos capítulos anuales (los días de la Inmaculada y de los Difuntos). La Orden, instituida originariamente como nobiliaria, perdió este carácter para convertirse en una orden exclusivamente civil.

La II República la suprimió por Decreto de 24 de julio de 1931, junto a las demás, excepto la de Isabel La Católica. Un decenio más tarde, el General Franco acordó su restablecimiento mediante Decreto de 10 de mayo de 1942.
Un Real Decreto de 4 de agosto de 1983 ha permitido el ingreso de las damas con carácter general, ya que por un privilegio especial del Gobierno español Doña Sofía, en 1962, recibió las insignias de la Gran Cruz con ocasión de su matrimonio en Atenas con Don Juan Carlos, cuando aún este no había sido nominado sucesor en la Jefatura del Estado.
La Orden tiene en la actualidad cinco grados: Collar (reservado a los miembros de la Familia Real y Jefes de Estado y de Gobierno extranjeros), Gran Cruz, Encomienda de Número, Encomienda y Cruz. El número de Collares está limitado a 25, las Grandes Cruces a 100 y las Encomiendas de Número a 200. De los números clausus quedan excluidos los miembros de la Familia Real, los ministros del Gobierno, y los ciudadanos extranjeros.

La Cancillería de la Orden radica en la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno y es la que tramita e instruye todas las propuestas de concesión.
La Real y Distinguida Orden de Carlos III es, después del Toisón de Oro, la segunda Orden en importancia del Reino de España.

2 – Orden de Isabel La Católica.
La Orden de Isabel La Católica fue creada por el Rey Don Fernando VII, mediante su Real Decreto de 24 de marzo de 1815, y se denominó, en un principio, “Real y Americana Orden de Isabel La Católica”, teniendo por objetivo “premiar la lealtad acrisolada a España y los méritos de ciudadanos españoles y extranjeros en bien de la Nación y muy especialmente en aquellos servicios excepcionales prestados a favor de la prosperidad de los territorios americanos y ultramarinos”.

Tras diversas actualizaciones a lo largo de los años, por Real Decreto de Don Alfonso XIII, de 22 de junio de 1927, se produce una importante reorganización. Se insiste en su objetivo “americanista” (se otorgará para “premiar servicios muy distinguidos prestados a España en sus relaciones con América”), se crea la categoría de Caballero del Collar, se reestructuran los demás grados (Caballero Gran Cruz, Comendador con Placa, Comendador y Caballero), y se abre su concesión a las damas (Lazo y Banda).
Consecuencia de su prestigio y aceptación general, esta Orden fue la única distinción de la monarquía española que no se suprimió en 1931 con el advenimiento de la II República.
En la actualidad, la Orden se rige por un reglamento, aprobado mediante Real Decreto de 6 de noviembre de 1998, pasando sencillamente a denominarse “Orden de Isabel La Católica”, desapareciendo su calificativo de “Real”.
De igual forma, ha desaparecido su vocación americanista, viniendo a premiar, conforme al artículo 1 de la precitada disposición, los servicios relevantes prestados por personas españolas o extranjeras y que favorezcan “las relaciones de amistad y cooperación de la Nación española con el resto de la comunidad internacional”.

Al fallecimiento de los condecorados con el grado de Collar, sus herederos quedan obligados a la puntual devolución de las insignias a la Chancillería de la Orden (Ministerio de Asuntos Exteriores), devolución que será realizada a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas en el exterior, si los familiares residieran fuera de España.
Es de destacar que el Real Decreto de 1998 deroga expresamente todas las disposiciones que, con anterioridad, regulaban la Orden, salvo los Estatutos fundacionales, que sólo están derogados en la medida en que se opongan a la precitada norma. Este extremo reviste una suma importancia, ya que, de esta manera, como señalan Alfonso de Ceballos-Escalera y Gila y Fernando García Mercadal y García-Loygorri (Las Órdenes y Condecoraciones Civiles del Reino de España, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2003) sigue en vigor su artículo 7, mediante el que se concede “nobleza personal” a favor de los condecorados.
3 – Otras Órdenes Civiles.
El Derecho Premial del Reino de España es generoso, existiendo toda una amplia gama de condecoraciones para premiar el mérito en los diferentes ámbitos de la vida social, económica, científica, política y cultural. Estas condecoraciones pueden calificarse de «menores» por comparación a las órdenes del Toison de Oro, Damas de la Reina María Luisa, Carlos III e Isabel La Católica.
Estas “ordenes menores” son concedidas por autoridades ministeriales o institucionales sin la intervención inmediata de la “gracia” real, aunque obviamente S.M. el Rey siempre puede mostrar su deseo o voluntad de ver otorgada una de estas condecoraciones, siguiéndose el procedimiento legalmente establecido, a alguna persona o entidad, o de paralizar la concesión de alguna de ellas.

A continuación, vamos a pasar revista al elenco de estas distinciones, referidas sólo al nivel del Estado, ya que las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales también otorgan honores y distinciones a aquellas personas que se distingan de forma sobresaliente en acciones a favor de la sociedad o en la defensa y exaltación de los valores a ellas inherentes.
De igual forma, no expondremos el amplio elenco de Medallas al Mérito en vigor, algunas de ellas tan importantes y de tanta significación como la Medalla al Mérito del Trabajo, creada por el Rey Don Alfonso XIII mediante Real Decreto de 22 de enero de 1926.

Así pues, siguiendo a Alfonso de Ceballos-Escalera y Gila y Fernando García Mercadal y García-Loygorri en su ya citada obra Las Órdenes y Condecoraciones Civiles del Reino de España, las más significativas Órdenes al Mérito Civil de ámbito estatal, son las siguientes:
Orden Civil de Alfonso X El Sabio.
Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario.
Orden del Mérito Civil.
Orden de África .
Orden Civil de Sanidad.
Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort.
Orden de Cisneros.
Real Orden del Mérito Deportivo.
Orden Civil de la Solidaridad Social.
Orden del Mérito Policial .
Orden del Mérito Postal.
Orden del Mérito de Telecomunicación.
Orden del Mérito de la Guardia Civil.
Orden del Mérito Constitucional.
Orden al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas.
Real Orden del Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo.
Condecoraciones Militares.
Finalmente, dedicaremos el último apartado de este estudio a las condecoraciones militares, haciendo una exposición panorámica con un pequeño análisis de las más significativas.
Los honores y distinciones siempre han tenido una gran relevancia en el ámbito militar, siendo objeto de una minuciosa y, a veces, prolija regulación.
1 – Cruz Laureada de San Fernando, o Real y Militar Orden de San Fernando, que pasa por ser la más preciada condecoración española al valor heroico, es la principal recompensa militar del Reino de España.
La Laureada se crea el 31 de agosto de 1811 como Orden Nacional de San Fernando, habiendo sufrido desde entonces diversas modificaciones y adaptaciones, la última mediante Real Decreto de 27 de julio de 2001, por el que se aprueba su Reglamento.
La Cruz Laureada se otorga como recompensa a acciones, hechos o servicios militares, bien individuales o colectivos, con inminente riesgo de la propia vida y siempre en servicio y beneficio de la Patria o de la paz y seguridad de la comunidad internacional.
Pueden recibirla, también, los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Guardia Civil, cuando realicen actividades de carácter militar, y aquellos civiles que presten servicios en las anteriores.
La alta estima y distinción de que goza la Laureada vienen avaladas por las rigurosas exigencias necesarias para iniciar el expediente de concesión y el trámite estricto que conlleva.

Las recompensas que integran esta Orden son:
-Gran Cruz Laureada de San Fernando: exclusivamente para los Generales o Almirantes en jefe de los Ejércitos.
-Cruz Laureada de San Fernando: para el resto del personal militar.
-Laureada Colectiva de San Fernando: otorgada a un colectivo de personas, a Banderas y Estandartes, Unidades del Ejército, Buques y Aeronaves, Provincias, Ciudades y Villas.
Su Majestad el Rey, como máxima jerarquía, ostenta el Collar del Soberano de la Real y Militar Orden de San Fernando.
Fruto del inmenso prestigio de esta Orden y como modo de perpetuar las gestas heroicas de sus condecorados, se ha creado en 1999 la Maestranza de Caballería de San Fernando, Asociación de Descendientes de Caballeros Laureados. Podemos decir, siguiendo a José María de Montells y Galán y Alfredo Escudero y Díaz-Madroñedo en su obra Registro de Órdenes de Caballería del Reino de España, editada por la Academia de Genealogía, Nobleza y Armas Alfonso XIII, Madrid, 2006, que esta nueva asociación, presidida por el Marqués de Sierra Bullones, reúne en su seno a los descendientes de los heroicos caballeros laureados, promoviendo actividades sociales y culturales para que la Real y Militar Orden de San Fernando se mantenga permanentemente viva en la memoria colectiva de los españoles.
2 – Real y Militar Orden de San Hermenegildo, otra distinción militar de primer rango, fue creada por Fernando VII en 1814. Su primer reglamento se publicó en 1815 y tras sucesivas modificaciones su regulación actual data del año 2003. Esta condecoración tiene por objeto recompensar y distinguir a los miembros de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, y al Cuerpo de la Guardia Civil, por su constancia e intachable conducta en el servicio.

3 – Otras recompensas y distinciones militares son: la Medalla Militar, la Medalla de Guerra, la Medalla del Ejército, la Medalla Naval, la Medalla Aérea, la Cruz del Mérito Militar (con distintivos rojo, azul, amarillo o blanco), la Cruz del Mérito Naval (con distintivos rojo, azul, amarillo o blanco), la Cruz del Mérito Aeronáutico (con distintivos rojo, azul, amarillo o blanco), y la Cruz a la Constancia en el Servicio.


Dr.D.Francisco M. de las Heras y Borrero,Presidente de la Diputación de los Doce Linajes de Soria.

Ir a Arriba