Habiendo analizado en una entrada anterior, las dificultades y vicisitudes sufridas en la década de los años 50 del pasado siglo por la Orden de Malta en la defensa de su soberanía, pasamos hoy, de la mano del Dr. Francisco M. de las Heras y Borrero, Presidente de la Diputación de Linajes de esta Casa Troncal, a exponer su Derecho Constitucional en vigor tras las diversas modificaciones legislativas intervenidas.

SEGUNDA PARTE: Análisis de la Sentencia del Tribunal de Arbitraje de 1953.
La Sentencia del Tribunal Cardenalicio, fechada el 24 de Enero de 1953, le fue comunicada a la Orden el 19 de Febrero siguiente. Esta decisión contiene tres secciones distintas, en las que se analizan la cualidad «soberana» de la Orden, su cualidad de orden religiosa y la relación de ambas entre sí y respecto de la Santa Sede.
En cuanto a la característica «soberana», la sentencia declara que «los privilegios acordados a la Orden por un número de Estados no constituyen, sin embargo, para la Orden, el complejo de derechos y privilegios que están reservados para las entidades que son soberanas en pleno sentido del término», pero que no obstante posee «algunas prerrogativas … como sujeto de Derecho Internacional».
La decisión cardenalicia precisa también que la Orden, en cuanto integrada por Caballeros y Capellanes, es una orden religiosa, aprobada por la Santa Sede, según el Derecho canónico, que persigue fines caritativos y asistenciales, además de la santificación de sus miembros.
Continua después la sentencia expresando que las dos cualidades de la Orden, soberana y religiosa, están íntimamente conexas entre sí. La cualidad soberana se define como funcional, es decir, destinada a asegurar los fines de la Orden y su desarrollo en el mundo. En cuanto que orden religiosa, la Orden de Malta depende de la Santa Sede, según las normas del Derecho canónico.
La sentencia no agradó a la Orden en los términos tal cual estaba redactada. Tras un cierto tira y afloja, en el que intervino el Cardenal Montini tratando de convencer a los caballeros de que la sentencia no resultaba tan mala porque mantenía el carácter autónomo de la Orden, ésta remitía el 12 de Marzo del mismo año 1953 una carta a la Secretaría de Estado del Vaticano aceptando su contenido, pero sometiéndolo a una interpretación. Así, la Orden comunicaba que su «soberanía funcional» era en efecto una «soberanía» y que su naturaleza religiosa se limita a los Caballeros profesos y Capellanes conventuales.
La Secretaría de Estado del Vaticano, utilizando la vía diplomática, acusa recibo y toma nota de esta interpretación, sin comentarios ni rectificaciones, en fecha 23 de Marzo de 1953.

La carta constitucional provisional de 1956: Profundización de la soberanía.
El 2 de Febrero de 1955 la Secretaría de Estado del Vaticano remitía un Quirógrafo pontifical (decreto manuscrito) al Gran Magisterio, en el que se comunicaba la creación de una Comisión de seis cardenales para asistir a la Orden y dirigirla en un momento difícil, revisar sus constituciones y promover en su seno una nueva floración de la vida espiritual. Ni que decir tiene que esta nueva comisión tampoco fue del agrado de la Orden, que se veía, en cierto modo, acosada por el Vaticano.
Tras diversos meses de difíciles negociaciones, el 8 de Diciembre de 1956 el Soberano Consejo de la Orden aprobó, previo acuerdo con la Santa Sede, una Carta Constitucional, con carácter provisional. En este documento se afianzaba algo más la soberanía y se reformaban los grupos de miembros de la Orden. Se instituía una segunda clase, la de los Caballeros de Obediencia, que seguían inmediatamente a los profesos de votos solemnes y se comprometían a buscar la perfección cristiana en virtud de una promesa especial. De igual forma, aún sin suprimir las pruebas de nobleza para la clase de Honor y Devoción, se creaba una clase nueva, la de los Caballeros y Damas de Gracia Magistral, que permitía el acceso a personas de méritos relevantes sin necesidad de pruebas de nobleza.
Poco a poco se van normalizando las relaciones de la Orden con la Santa Sede. Tras no pocas dificultades, la Carta Constitucional de 1956, aún solamente cumpliendo una función de puente, supuso un importante paso en dicho sentido, revelándose como un instrumento jurídico útil en el proceso de actualización de la Orden.
La “paz” con el Vaticano se firmará definitivamente con la adopción de la Carta Constitucional de 1961, mediante la que se inicia una nueva etapa de consolidación y desarrollo de la Orden.

La naturaleza jurídica de la Orden en la Carta Constitucional de 1961, reformada en 1997.
Tanto la Carta Constitucional de 1961 como el Código de 1966, que la desarrolla, han sido reformados por el Capítulo General Extraordinario celebrado los días 28,29 y 30 de Abril de 1997. Los Textos reformados fueron promulgados el 4 de Diciembre de 1997, mediante Decreto Conciliar número 17647 del Gran Maestre, asistido del Soberano Consejo, y publicados el 12 de Enero de 1998 en el Boletín Oficial de la Orden.
Esta última refirma no puede considerarse de fondo, pero sí importante en cuanto a la forma, pues actualiza y adapta a un funcionamiento más acorde con los tiempos la organización de la Orden (estructura y miembros que la integran), a la vez que clarifica su independencia respecto de la Santa Sede.

La Carta de 1961 puede considerarse la primera Constitución moderna, destinada a adaptar una parte de sus antiguos Estatutos al Código de Derecho Canónico, después del Código de Rohan de 1776, disposición que rigió la vida de la Orden durante un largo periodo de años.
Dicha Carta fue aprobada el 24 de Junio de 1961 por Breve «Exigit Apostalicam Officium» de Juan XXIII y promulgada por el Gran Maestre de la Orden el 27 de Junio del mismo año. No vemos en el hecho de la aprobación papal antes que por el Gran Maestre ninguna limitación a la soberanía de la Orden. Ya hemos dicho que los aspectos espirituales de la misma le infunden unas características «sui generis» que se manifiestan en el transcurso de todas sus actuaciones. La aprobación papal, que actúa aquí como jefe espiritual de la Iglesia Católica, y no como jefe del Estado de la Ciudad del Vaticano, viene a suponer un control de que los aspectos religiosos de la Orden se encuentran a salvo y son conformes a las normas del Derecho Canónico. Lo que hace verdaderamente ejecutiva y obligatoria la Carta es la promulgación que de la misma efectúa el Gran Maestre de la Orden. Sin promulgación no existe jurídicamente la Carta Constitucional y este acto queda reservado exclusivamente a los órganos de la Orden sin compartir con nadie externo a la misma su decisión.
La Orden tiene nítidamente establecida las fuentes de su Derecho, de manera que todas sus posibles actuaciones quedan recogidas por el mismo (art. 5, de la Carta reformada en 1997):
– La Carta Constitucional, el Código Melitense y, subsidiariamente, las Leyes Canónicas.
– Las medidas legislativas previstas en el art. 15, párrafo 2, letra a, de la Carta Constitucional.
– Los acuerdos internacionales ratificados conforme al art. 15, párrafo 2, letra h, de la Carta Constitucional.
– Las costumbres y los privilegios.
– El Código de Rohan, como fuente supletoria en la medida en que sus normas no entren en contradicción con la Carta Constitucional y el Código que la completa.
Ya desde el artículo 1 de la Carta, tal como fue promulgada en 1961, la Orden expone su propia naturaleza jurídica:
«La Orden Soberana Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén, llamada de Rodas y de Malta, es una Orden religiosa, laica, militar, caballeresca, tradicionalmente nobiliaria. La Orden es una persona jurídica, solemnemente aprobada por la Santa Sede. Goza de la cualidad de sujeto de Derecho Internacional».
Más adelante (artículo 3), matiza que «la ligazón íntima que existe entre las dos cualidades de Orden religiosa y Orden soberana no se opone a la autonomía de la Orden en el ejercicio de su soberanía y de las prerrogativas inherentes a ésta, como sujeto de Derecho Internacional en sus relaciones con los Estados». Por otra parte (art. 4-2), el mismo texto consigna que «el Soberano Pontífice nombra como su Representante ante la Orden un Cardenal de la Santa Iglesia Romana, al cual se le confiere el titulo de Cardenalis Patronus… que tiene por misión promover los intereses espirituales de la Orden y de sus miembros y velar sobre todo las relaciones entre la Santa Sede y la Orden». Concluye el artículo 4 de la Carta Constitucional declarando en su párrafo 3° que «la Santa Sede tiene acreditada una Representación Diplomática de la Orden».

En la reforma efectuada en 1997, se clarifica, aún más, la cualidad soberana de la Orden y su independencia funcional de la Santa Sede. Así, se señala que la Orden es un sujeto de derecho internacional, que ejerce funciones soberanas, reservándose a sus órganos competentes el ejercicio de las funciones legislativa, ejecutiva y judicial (art. 3).
En cuanto a sus relaciones con la Santa Sede, queda meridianamente claro el reconocimiento por ésta de su personalidad jurídica (art. 4-1), permanece inalterada la figura del Cardenal “Patronus” (art. 4-4), expresamente se establece que la Orden tiene acreditada una representación diplomática ante la Santa Sede, según la norma del derecho internacional, y concluye que la naturaleza religiosa no excluye el ejercicio de las prerrogativas soberanas otorgadas a la Orden en cuanto sujeto reconocido de derecho internacional por los Estados (art. 4, párrafos 4 y 5).
Con anterioridad (artículos 1 (párrafo 2) y 2 (párrafos 1 y 2), la Carta reformada declara que la Orden es religiosa laical, tradicionalmente militar, caballeresca y nobiliaria, cuya finalidad consiste en promover la Gloria de Dios mediante la santificación de sus miembros, así como afirmar y difundir la virtud cristiana de la caridad y de la fraternidad, ejercitando sin distinción de religión, raza, origen social ni estado, las obras de misericordia hacia los enfermos, los necesitados y las personas privadas de patria.
Para Gazzoni la Orden de Malta es religiosa y al mismo tiempo soberana con un perfil jurídico constitucional absolutamente singular, no comparable al de ningún otro Instituto de Derecho Internacional. Malta es la única Orden religiosa a la cual la Santa Sede reconoce las prerrogativas de soberanía y de autonomía, siendo también, como afirma el mismo autor, (discurso pronunciado el 27 de Enero de 1973 en la sede de la Asociación de Caballeros Italianos de la Orden en Roma con ocasión de la apertura del año judicial milítense) «el único Instituto soberano de Derecho Internacional que, gozando de la cualidad religiosa y de la cualidad soberana estrictamente conexas, es reconocido por los Estados en esta naturaleza particular».
La figura del Cardenal «Patronus» es una buena muestra de la íntima conexión entre las dos cualidades de la Orden (religiosa y soberana). Tiene la consideración de representante del Papa, y por consiguiente no puede considerarse como un órgano propio de la Orden. Su misión es simplemente de asistencia espiritual sin inmiscuirse para nada en los aspectos soberanos de aquella. Como puede apreciarse, esta figura se encuentra bien lejos de las «comisiones cardenalicias», claramente intervencionistas en todo tipo de asuntos, que se trataron de imponer a la Orden en la década de los cincuenta.
El Cardenal «Patronus» no tiene, pues, ninguna jurisdicción en la actividad que la Orden ejercita con plena autonomía en el campo internacional, siendo, en opinión de Gazzoni, la confirmación de un antiguo privilegio de tiempos del Papa Lucio II (1144- 1145), por el cual la Orden no está obligada a reconocer «como su superior a ningún otro Obispo que el Pontífice Romano, Vicario de Cristo». Esta consideración está claramente manifestada en el art. 4-2 de la Carta reformada en 1997, donde se consigna la exención de jurisdicción de las diócesis y la dependencia directa de la Santa Sede.
Vemos, pues, como en la actualidad la Orden de Malta, tras vencer muchas dificultades, sigue conservando su independencia y su carácter soberano. Respecto de la Santa Sede, hay que precisar que la Orden de Malta sólo está sometida a tutela en el plano estrictamente espiritual y religioso, manteniendo una total independencia respecto de la Iglesia Católica y del Estado de la Ciudad del Vaticano, en todo lo referente al cumplimiento de sus fines humanitarios.

Dr.Francisco M. de las Heras y Borrero, Presidente de la Diputación de la Casa Troncal de los Doce linájes de Soria.