El Caballero D. Miguel Ángel Hermida Jiménez, miembro de esta Casa Troncal nos remite este pequeño, pero interesante, artículo al cual queremos dedicar la entrada de hoy.
Con la repoblación, Soria comienza a transformarse y pasa de ser una mera fortaleza defensiva a una villa en la que los vecinos se organizaron, como muchas otras comunidades de Castilla, en concejo abierto en el cual todos participaban del gobierno de la villa.

Es un modelo rudimentario de organización política, muy característico de los primeros momentos de repoblación de la Extremadura castellana. Constituida la villa y las aldeas por alfoz y su correspondiente término, después pasarán a constituirse en villa y tierra, esta última dividida en sexmos.
El fuero propiciará la aparición de distintas instituciones y oficios concejiles de elección anual, abandonándose el régimen de concejo abierto. En la villa, en un principio, fue la collación o parroquia el ámbito de elección de los oficiales concejiles o aportallados, mientras que en la tierra fue el sexmo el ámbito de representación ante el concejo.

Surgen en el seno del concejo oficios y oficiales tales como jueces, alcaldes, justicias, pesquisidores, sayones y andadores con funciones judiciales en el ámbito municipal. Otros oficios vinculados al concejo eran los escribanos, corredores, pregonero, vocero, personeros, etc…. Oficios y oficiales que ejercían las funciones de justicia y gobierno de Soria.
El nacimiento de la institución municipal de la regiduría en tiempos de Alfonso XI constituye un acontecimiento de enorme importancia en el desarrollo del municipio castellano y, fundamentalmente, en lo que se refiere a la aristocratización del gobierno municipal. El número de regidores en Soria fue de seis, ocupados por miembros de los Doce Linajes de forma vitalicia.

La aparición del fuero también supuso la división de la población entre caballeros y pecheros. Esta división social tiene su reflejo en la ocupación de cargos y oficios del concejo como fundamento de ejercicio del poder en defensa de los intereses y privilegios estamentales. Estos cargos y oficios quedan asignados a los dos estados por medio de un reparto de poder en el que los Doce Linajes van a ostentar la función de asignación de los doce cargos de los caballeros de Soria, desde los montaneros a los regidores pasando por alcaldes y jueces. También en el ámbito de la representación del reino los Doce Linajes elegirán a dos Procuradores en Cortes. Por su parte, los pecheros ejercerán sus cargos en el ámbito de la collación y después de la cuadrilla, pudiendo destacar a los cuadrilleros y los procuradores de los pecheros o representantes de los pecheros en el concejo de Soria.