Plaza Mayor n° 6, Soria, España

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DERECHO PREMIAL: Las Condecoraciones en la Rep.Bolivariana de Venezuela.

Continuamos hoy con la exposición del Derecho Premial de los países donde la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria tiene establecidos Capítulos con esta información sobre las principales Condecoraciones de la República Bolivariana de Venezuela, debida al Dr. Francisco M. de las Heras y Borrero, Presidente de la Diputación de Linajes de esta Casa.
ORDEN DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR.
Simón José Antonio de la Santísima Trinidad Bolívar y Palacios, universalmente conocido como Simón Bolívar, nace en Caracas el 24 de julio de 1783, y fallece en Santa Marta, Colombia, el 17 de diciembre de 1830. Militar y político venezolano, contribuyó de manera decisiva a la independencia de las actuales Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. Le fue concedido el título honorífico de Libertador por el Cabildo de Mérida en Venezuela que, tras serle ratificado en Caracas, quedó asociado a su nombre.

La Orden del Libertador fue creada originalmente por Antonio Guzmán Blanco el 14 de septiembre de 1880, y reformada en 1922 bajo la Presidencia de Juan Vicente Gómez, pero cuenta como antecedente directo con la Medalla de Distinción con el busto del Libertador, creada el 11 de marzo de 1854 bajo la presidencia de José Gregorio Monagas, y, aún más atrás, con la Orden de los Libertadores, creada por el propio Simón Bolívar en 1813.
Los grados de la Orden son: Gran Collar, Gran Cordón, Gran Oficial, Comendador, Oficial, y Caballero. Al Presidente de la República como máxima jerarquía le corresponde, por derecho, el Gran Collar de la Orden y ostenta exclusivamente la facultad de conferir la misma.

Durante el pasado año 2009, el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Rafael Chávez Frías, a ciertos mandatarios de países amigos les impuso el Gran Collar de la Orden al mismo tiempo que les hacía entrega de una réplica exacta de la espada de Simón Bolívar, realzando de esta forma su alta estima y aprecio por el condecorado. Como simple anécdota y curiosidad diremos que la réplica de la espada del Libertador es, según nuestras noticias, fabricada en Toledo con materiales de primera calidad a un coste de 6.000 Euros.
La Orden del Libertador era, hasta ahora, la máxima distinción de Venezuela estando destinada a premiar los servicios distinguidos a la Patria, al mérito sobresaliente y a los beneficios rendidos a la comunidad.

Desde el 2009 el Presidente de la República ha venido criticando abiertamente esta Orden, solicitando a los poderes públicos que fuese remplazada por otra más acorde con los principios del estado bolivariano.
ORDEN DE LOS LIBERTADORES Y LIBERTADORAS DE VENEZUELA.
Muy recientemente, el 6 de abril de 2010, y siguiendo las indicaciones del Presidente Hugo Chávez, quien considera que la concesión de la Orden del Libertador Simón Bolívar ha sido adulterada por los gobiernos anteriores, la plenaria de la Asamblea Nacional sancionó la Ley sobre la Condecoración Orden de los Libertadores y Libertadoras de Venezuela, ordenando su remisión al Ejecutivo Nacional a los fines de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial.
La reciente disposición legislativa, que reemplaza a la Orden del Libertador Simón Bolívar, regula el otorgamiento, uso y anulación de esta nueva orden de mérito con la finalidad de distinguir a los venezolanos, extranjeros, e instituciones públicas o privadas, que por sus méritos y servicios se hayan destacado en la lucha constante y en la perseverancia a favor de las causas liberadoras y del medio ambiente.

La Orden de los Libertadores y Libertadoras de Venezuela reivindica el espíritu de la Orden de los Libertadores de Venezuela, instituida por Simón Bolívar en 1813 para honrar los talentos y virtudes de los militares venezolanos y granadinos que participaron en la Campaña Admirable.
Los valores del Libertador serán, según la Exposición de Motivos de la nueva Ley, rescatados con esta normativa, “por cuanto se ha abusado y desnaturalizado la majestad de la máxima distinción de nuestro país, al otorgar la Condecoración Orden del Libertador, de forma discrecional, rebajando el mérito de la distinción, vulgarizando su contenido y atentando contra el buen nombre de nuestro Libertador Simón Bolívar”.
Esta condecoración se ha convertido en la máxima distinción al mérito de la República Bolivariana de Venezuela y tendrá preferencia sobre cualquier otra, sea nacional o extranjera. El Presidente de la República es el Jefe de la Orden y en consecuencia le corresponde de derecho ostentar el Gran Collar, así como ejercer la facultad para otorgarla en todas sus categorías.
Hasta la fecha, la nueva ley no ha sido publicada en la Gaceta Oficial, ignorándose en estos momentos el contenido íntegro de la misma, que sólo ha sido dado a conocer mediante un resumen del texto facilitado por la propia Asamblea Nacional. Entre otros pormenores, no conocemos todavía el diseño gráfico de la nueva condecoración o si continuará el mismo diseño con la denominación actualizada de la orden.
ORDEN DE FRANCISCO DE MIRANDA.
Sebastián Francisco de Miranda Rodríguez nace en Caracas el 28 de marzo de 1750 y fallece en San Fernando, Cádiz, el 14 de julio de 1816. General venezolano, es considerado como el precursor de la emancipación americana de la Corona de España. Su nombre está grabado en el Arco del Triunfo en París y su retrato forma parte de la Galería de Personajes en el Palacio de Versalles.

La Orden de Francisco de Miranda, segunda en importancia en Venezuela, fue creada en 1943 bajo la Presidencia de Isaías Medina Angarita, y está destinada a premiar los servicios prestados a la ciencia, al progreso del país y al mérito sobresaliente. Su reglamentación fue publicada en la Gaceta Oficial Número 21.152 del 14 de julio de 1943.
El Presidente de Venezuela es el Jefe Supremo y es quien únicamente tiene la facultad constitucional de otorgar la condecoración. La Orden puede ser concedida a nacionales o extranjeros, de uno u otro sexo, una vez reconocidos los servicios y merecimientos del candidato. El Presidente de la República está facultado para otorgar la condecoración a los venezolanos aun después de fallecidos en testimonio de la gratitud nacional por sus servicios eminentes. Comprende tres clases: Primera Clase, Segunda Clase y Tercera Clase.

Esta condecoración es discernida con generosidad por el Presidente Hugo Chávez entre todos los sectores sociales, y, en especial, en este último año entre los deportistas. Así, en febrero de 2010 impuso, en presencia de varios miembros del gabinete ministerial, la Orden de Francisco de Miranda en su Segunda Clase a los beisbolistas venezolanos jugadores en la Grandes Ligas, que se habían destacado en el Ciclo Bicentenario. Más recientemente, impuso esta Orden, también en su Segunda Clase, a la Selección Femenina de Fútbol Sub 17. El grupo de futbolistas clasificó a la Copa Mundial Femenina de la FIFA, que tendrá lugar en septiembre 2010 en Trinidad y Tobago, siendo la primera vez en la historia del deporte venezolano que se consigue una clasificación para un mundial.

La Orden de Miranda es, asimismo, muy usada para intercambios de condecoraciones entre miembros del cuerpo diplomático.


Francisco M. de las Heras y Borrero, Presidente de la Diputación de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria.

Por |2020-11-13T03:49:16+01:00viernes, agosto 6, 2010|

ECOS DEL CAPÍTULO DE CHILE.

El Caballero Hijodalgo del Linaje Santa Cruz, Don Juan Luis de Beaumont y Hernández de Herrera, investido Caballero de la Soberana Orden de Malta.

Como la gran familia que fue y quiere seguir siendo esta Casa Troncal, no queremos dejar de felicitar por su ingreso en la Soberana Orden de Malta a nuestro Canciller en Chile, Don Juan Luis de Beaumont y Hernández de Herrera, joven Caballero Hijodalgo del Linaje Santa Cruz.
El 24 de junio pasado, festividad de San Juan Bautista, tuvo lugar la Santa Misa y el Solemne Acto de Cruzamiento de Caballeros de la Soberana Orden de Malta en Santiago de Chile, que se desarrolló en la Iglesia del Primer Monasterio de las Religiosas Carmelitas Descalzas de San José de dicha capital, debido a que la Iglesia de San Juan Bautista, perteneciente a la Asociación Chilena de la Orden, resultó dañada en el terremoto ocurrido el 27 de febrero del presente año en ese país. La ceremonia que fue presidida por Su Eminencia Reverendísima Monseñor Don Jorge Arturo, Cardenal Medina y Estévez, Gran Bailío y Capellán Magistral de la SMOM en Chile, además de Prefecto Emérito de la Congregación para la Doctrina de la Fe y la Disciplina de los Sacramentos, y Cardenal Protodiácono, quien anunciara al mundo, el 19 de abril de 2005, la elección de S.S. el Papa Benedicto XVI como nuevo Sumo Pontífice. En el transcurso de dicha ceremonia fue investido Caballero Don Juan Luis de Beaumont, quien fue apadrinado por el Rvdo. Padre Don Milan Tišma y Díaz, Capellán Magistral de la SMOM en Chile.

El juramento de los nuevos miembros de la Orden de Malta fue recibido por los Caballeros Don Raúl Irarrázabal y Covarrubias, Presidente de la Asociación Chilena de la SMOM, Don Mario Correa y Bascuñán, Canciller de la misma y Don Isidoro Vázquez de Acuña y García del Postigo, Marqués García del Postigo, maestro de ceremonial y protocolo.
Ocupó un lugar destacado en los actos S.A.I.R. la Excelentísima Señora Doña Alexandra de Habsburgo-Lorena, Archiduquesa de Austria, Dama Gran Cruz de la Soberana Orden de Malta, Embajadora de la SMOM en Chile y Presidenta del Auxilio Maltés ( www.auxiliomaltes.cl ), fundación de beneficencia dependiente de la Asociación Chilena de la SMOM que se dedica principalmente al cuidado, tratamiento y rehabilitación de niños oxígeno-dependientes de escasos recursos y sus familias, institución de la que D. Juan Luis de Beaumont ha sido activo voluntario desde el año 2000.
D. Juan Luis de Beaumont y Hernández de Herrera desciende en línea recta, de varón en varón, del Excmo. Sr. Don Eduard de Beaumont y Wagner, hijo del Príncipe Don Édouard de Montmorency-Beaumont-Luxembourg y de Bec-de-Lièvre de Cany, Jefe de su Casa, Par de Francia Hereditario, III Duque de Beaumont, Príncipe de Luxembourg, Caballero de la Orden de Carlos III, entre otras nobles y meritorias distinciones.

De igual forma, Juan Luis ha acreditado fehacientemente su vinculación al Linaje Santa Cruz al probar su entronque con el Ilustre Caballero Don Juan Ignacio Mateo de Santa Cruz y Torres, Caballero de los Doce Linajes de Soria y fundador de su linaje en Chile, quien fue Regidor y Alcalde de Santiago de Chile en 1737 y rindió Información de Nobleza en Lima el 13 de Diciembre de 1713 ante el Alcalde de la Ciudad de los Reyes de Lima Don Bartolomé de Munárriz.
¡Felicidades, Juan Luis!, méritos no te faltan por tu abnegado, silencioso y eficaz trabajo, realizado a lo largo de varios años en beneficio de las obras hospitalarias de la Soberana Orden de Malta en Chile.
Por |2014-07-27T20:08:22+01:00jueves, agosto 5, 2010|

EL PATRIMONIO ECUESTRE DE LA CASA REAL DE RUANDA.

Por el Dr. Don José María de Montells y Galán, Heraldo Mayor de esta Casa Troncal.

Mis lectores habituales conocerán, sin duda, mi desmedida querencia por la caballería exótica y lejana. A ella he consagrado algunos artículos, publicados en libros y revistas, aquí y allá, porque soy de los que creen que el hecho de su existencia merece más atención de los eruditos y de aquellos que piensan que las ordenes dinásticas de caballería se acaban en Europa. Es una muestra más de esa actitud tan eurocéntrica algo paleta, muy común en nuestro país y en todo Occidente que desprecia cuanto ignora, por decirlo con palabras del poeta.
Durante algún tiempo en diversos foros europeos y americanos fue muy discutida la fecha de fundación de la Orden del León o del Intare, la primera de aquel reino, en 1959, por el Rey Mutara III, (el año de su extraña muerte) cuando éste trató de occidentalizar las tradiciones locales. Los malpensantes sostenían que todo era un invento de Kigeli V y que su hermano y predecesor no había creado un corpus caballeresco.

Un conocido tratadista me aseveró confidencialmente que era impensable tal cosa para un país africano como Ruanda, a punto de salir de la órbita colonial. También se argumentaba que el Rey no había concedido esta orden del Intare en treinta y un años de exilio, como si un Rey en plenitud de sus prerrogativas (Kigeli V no ha abdicado nunca) no pudiese suspender temporalmente el ejercicio de una de ellas a su albedrío.

Hubo quien cuestionó la capacidad del Rey para conferir títulos a la manera occidental, desconociendo la propia tradición nacional de los reyes tutsis que discernían recompensas perfectamente equiparables al sistema premial establecido en casi todas las monarquías del mundo. Cuando el Imperio de Japón decidió occidentalizar a su nobleza, también surgió entre los pretendidos entendidos una corriente contraria a que los nipones pudieran ser distinguidos por sus emperadores con títulos nobiliarios europeos.
Pese a esta incomprensible oposición, negando la legitimidad de su origen, la fundación de la Orden del León fue comunicada al Vaticano y debidamente registrada, como correspondía a una orden católica fundada por un monarca convertido al catolicismo en 1943 y otorgada mediante Cartas Patentes fechadas, ya en 1950, a S.S. el Papa Pio XII, en forma de una piel de león que era su insignia tradicional, ya que la orden recogía la costumbre ancestral de recompensar a los guerreros destacados, con un collar de hierro para ser inmediatamente investidos con una piel de león.
Su Santidad correspondió concediendo a Mutara III, el dictado de Muy Cristiana Majestad, o si me apuran Majestad Cristianísima, como el de Francia, aunque la concesión se atribuye más a la devoción del Rey ruandés por el Sagrado Corazón de Jesús que al agradecimiento papal. De todo lo expuesto se colige, que el Rey Mutara deseaba constituir un patrimonio ecuestre propio, comparable al de la potencia colonial e independiente de ella y que las dificultades políticas con la Metrópoli entorpecieron su puesta en marcha.
No obstante, Mutara III distinguió con el León de Ruanda al Rey Balduino de Bélgica, al Padre Alexis Kagame, su valedor ante el Santo Padre y al Emperador Haile Selassie de Etiopía. Su sucesor ha galardonado con la Orden a numerosos nobles europeos, miembros de casas reales y personalidades de distintos ámbitos, que han destacado en su apoyo a la Casa Real de Ruanda.
La insignia de esta caballería consiste en un rafagado de rayos dorados ondeados, cargado en su centro de un óvalo rojo con un león rampante de oro. La venera pende de la corona del Mwami o penacho tradicional. La banda es roja con filetes morados en sus bordes.

Las preseas fundacionales del León fueron manufacturadas, después de descartados varios diseños, por la casa Spink de Londres y Arthus Bertrand de París. Ahora, según mis noticias, se fabrican en EEUU y en Portugal. En 2007, S.M. el rey Kigeli quiso que el Vaticano registrase todas las órdenes de su Casa, haciéndolo el Gobernatorato, presidido por el Cardenal Prefecto de la Ciudad del Vaticano, Szoka.
Creada como una Orden de Estado, la Orden del León fue olímpicamente ignorada por las autoridades belgas que ejercían el protectorado del país. Los gobiernos republicanos locales tampoco oficializaron su existencia por su origen monárquico, por lo que en la actualidad, es otorgada por el rey Kigeli, no en su condición de Jefe de la Casa Real, sino en su calidad de Jefe de Estado en el exilio. La Orden del León lleva aparejada la nobleza personal al agraciado con su concesión. El León simboliza el espíritu guerrero, con las cualidades anexas de dominio, soberanía y una bravura sin igual ante las adversidades. Es metáfora del coraje y de la voluntad de no ceder ante nada o ante nadie. No es la única Orden de Caballería con este nombre, existe en Finlandia, Países Bajos, Luxemburgo, Senegal y un sinfín de naciones de todos los continentes, pero quizá influyó en el ánimo de Mutara, la orden belga de igual nombre, establecida en 1891 y abolida de facto en 1960, a raíz de la independencia del Congo..
Otra de las distinciones tribales occidentalizada por el Rey Mutara III fue el brazalete trenzado o Impotore, galardón que se otorgaba a los miembros de la Guardia Real que hubieran realizado un hazaña frente al enemigo, causándole más de siete bajas. Mutara concibió equiparar este antigua recompensa a una nueva orden, la de la Grulla, pero su muerte impidió que esta se sancionase en un decreto.
El rey Kigeli, fiel a los deseos de su hermano, le dio carta de naturaleza en 1997, otorgando la Gran Cruz a su fiel canciller, Boniface Benzinge. Las concesiones de esta Orden no se han prodigado mucho. Curioso resulta que la extrema generosidad del Rey me hiciese el inmenso honor de agraciarme con la Gran Cruz en 2006.

La grulla crestada es el ave nacional de Ruanda. Figura también como soporte de las armas reales. Es un animal elegante, de rara belleza. Lo que le caracteriza es su plumaje y los colores que despliega. El plumaje corporal suele ser gris, las alas son blancas pero con plumas aisladas de variados colores. Tiene los lados del rostro blancos, con una bolsa inflable roja bajo el pico. Y un penacho de plumas doradas sobre la cabeza. En el lenguaje heráldico, es símbolo de vigilancia y majestad. A mí se me antoja, feliz alegoría de una futura restauración de la monarquía en Ruanda, una señal de la tradición nacional y de la vigilancia que se ha de ejercer para preservar el don precioso de la paz.
Se otorga en dos categorías o grados: Gran Cruz y Encomienda, normalmente a nobles titulados por Su Majestad y es de carácter hereditario. La insignia es una placa de ocho puntas azul, cargada de un círculo blanco con la figura de la grulla en sus colores naturales y tres estrellas de oro en representación de las tres etnias del país, cargado a su vez de una bordura de gules, donde se lee en letras doradas ORDER OF CRESTED CRANE, RWANDA, todo sobre un rafagado de rayos ondeados de plata. En las intersecciones de los brazos, la cifra real en oro. La banda es de moaré amarillo, con dos franjas rojas, cargadas en su centro de otra azul, cercanas a los bordes.
La Orden de la Corona, la segunda en importancia de las que forman parte del patrimonio de la Casa Real de Ruanda, hereda la tradición de la incineración de la jabalina, ceremonia con la que se agasajaba al mejor guerrero, un verdadero héroe nacional, que había logrado eliminar a más de veinte enemigos en combate. Tal distinción otorgaba el derecho al guerrero agraciado de ser tratado como familiar del Rey, una categoría similar al título nobiliario de Duque. El héroe en cuestión (el que lleva la Corona, traducido al cristiano) podía portar la corona del Mwami, cuando ésta no era utilizada por el monarca, demostrando así la confianza que se depositaba en él.
La Orden de la Corona (Ikamba, en su idioma nativo) fue proyectada por Mutara III en 1950 y formalmente instituida por su sucesor, Kigeli V en 1959, aunque con ocasión de la visita del Rey Balduino de los belgas a Ruanda, en 1950, Mutara III le regaló una miniatura de la corona de Ruanda tejida a mano, regalo que se considera un antecedente físico de la Orden y que preludia su institucionalización algo más tarde. Se concede en tres grados: Gran Collar, Gran Cruz y Encomienda. Ha sido conferida en su clase de Gran Collar a príncipes de distintas casas reales, entre ellos a mi admirado Don Duarte de Braganza, Jefe de la Casa Real de Portugal.

Su insignia es una cruz de Malta de color azul claro fileteada de blanco, cargada en su centro de un círculo blanco con la corona dorada en su centro. En las intersecciones de los brazos, la K por Kigeli. El color de la banda es azul celeste, con dos franjas blancas cercanas a los bordes. Confiere la nobleza personal al agraciado con ella, que no la gozase previamente. Por último, la Orden del Tambor, (Kalinga) es el más alto honor que concede la Casa Real de Ruanda. Como la de la Corona, fue diseñada por el Rey Mutara y finalmente establecida por el Rey Kigeli en 1959. El tambor es la señal real de los Mwami y tiene extraordinaria importancia en el universo simbólico de toda la región de los Grandes Lagos. Se le atribuyen poderes mágicos y se asocia al ejercicio del poder.
La orden se concede en dos grados: Gran Collar y Encomienda, aunque el Gran Collar puede otorgarse también como Gran Cruz, siendo ésta considerada, como Gran Collar de Segunda Clase. Su insignia es una cruz maltesa de azur, cargada de un círculo de lo mismo, fileteado de oro, cargado del tambor dorado. En las intersecciones de los brazos de la cruz, se alternan un león y una grulla dorada. Los grandes cruces llevan una banda de moaré azul, fileteada de blanco. El collar lleva como eslabones alternados, el tambor y la cifra real.
En 2005, algo tuve que ver con la concesión del Gran Collar de esta Orden, a mi inolvidable amigo, SAR don Jorge Bagration de Moukhrani, Jefe de la Casa Real de Georgia. Fue una gran satisfacción personal haber contribuido, siquiera modestamente, al entendimiento entre ambas Casas Reales.

Añadir tan solo, que conozco personalmente al Rey Kigeli y que me parece un extraordinario personaje. Educado, afable, culto, devoto católico, sumamente inteligente, es un imponente activo para el futuro de su castigada nación.

Las órdenes caballerescas de su patrimonio, son eficaz instrumento para dar a conocer al mundo la penosa situación de su patria y ayudar al sufrido pueblo ruandés. Ojalá que Ruanda logre reconciliarse con su propia tradición de tolerancia, bajo el gobierno paternal de su buen Rey. Amén.

D.José María de Montells y Galán, Heraldo Mayor de esta Casa Troncal.

Por |2020-11-13T03:49:16+01:00miércoles, agosto 4, 2010|

SORIA 14 DE AGOSTO DE 2010: Asamblea de la Casa Troncal de los Doce Linajes.

Recientemente ha sido convocada la Asamblea de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria, primera a celebrar tras su restauración el pasado año 2009. La misma tendrá lugar, Dm., el próximo 14 de agosto en la Muy Noble y Leal Ciudad de Soria, y a ella han sido convocados todos los Caballeros y Damas de Linajes, así como los Caballeros y Damas Honorarios, ya que estatutariamente no existen diferencias entre unos y otros.
El proceso de restauración de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria se inició formalmente en el mes de julio de 2009 a instancias de unas pocas familias descendientes de los Linajes Chancilleres y Santisteban.
Sus primeros Estatutos de fecha 3 de agosto de 2009, modificados el 21 de septiembre del mismo año, para introducir ciertas modificaciones formales efectuadas por el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior del Reino de España, quedaron oficialmente registrados y depositados ante las instancias competentes el 3 de noviembre de 2009.
Antes de llegar a este emotivo momento habían transcurrido varios años ocupados en recuperar documentación, establecer contactos, pedir consejos, etc, hasta tomar la decisión de que merecía la pena la restauración de la Casa.
El clamor lanzado en 1865 por Don Baltasar Luengo, uno de los personajes más destacado y representativo de Los Linajes, fue determinante para ello: “Conservemos la existencia de la Casa Troncal de Linajes de Soria, por más que las familias que deben honrarse de pertenecer a ella, tengan que sobrellevar la amargura de la pérdida de sus bienes, pues aún cuando hoy aparentemente estén despreciados sus timbres, en el porvenir volverán a su antiguo esplendor, ya que constituye un legado precioso de nuestros antepasados, que debemos conservarlo ileso.”

Muy pronto comienzan a recibirse las primeras adhesiones, tanto de caballeros y damas de linajes como de caballeros y damas honorarios, que fueron ingresando tras la escrupulosa verificación del cumplimiento de los requisitos estatutarios (descendencia directa de caballero recibido en alguno de los linajes, o nobleza del primer apellido y entronque por cualquier línea con caballero recibido en alguno de los linajes, para los caballeros o damas de linajes, o bien nobleza del primer apellido y acreditar notorio interés por las instituciones civiles, militares, sociales o culturales sorianas, para los caballeros o damas honorarios).

En conformidad con sus Estatutos, y como forma de fortalecer la Casa Troncal, la Diputación de Linajes ha autorizado la organización de Capítulos, tanto en España como en el extranjero, pensando en el beneficio de una mayor divulgación de sus fines y logro de sus objetivos.
Estos Capítulos tienen, además, la vocación de agrupar y relacionar a todo soriano residenciado en su ámbito geográfico, pertenezca o no a la Casa Troncal. Especial dedicación se ha mostrado a la implantación de Capítulos en Hispanoamérica, teniendo en cuenta los especiales lazos y vínculos históricos existentes entre España y aquellos territorios, y dado el gran contingente de sorianos que se establecieron en estos países.
En España se han constituido Capítulos en Galicia, Valencia y Asturias. En Hispanoamérica se encuentran organizados los Capítulos de Argentina, Bolivia, Chile, República Dominicana y Venezuela. En Europa existen Capítulos en Portugal, Italia y Malta, mientras que en Asia y Oceanía se ha constituido el Capítulo de Nueva Zelanda e Islas del Pacífico .

En la actualidad, la Casa Troncal está constituida por 94 caballeros y damas, desglosados de la siguiente forma:
Diputación de Honor: 9 (8 Caballeros y 1 Dama)
Caballeros y Damas de Linaje: 34
-Linaje Chancilleres: 18 -Caballeros: 13. Damas: 5
Nacionalidades: 16 Argentinos. 2 Españoles.
-Linaje Santisteban: 9 -Caballeros: 5. Damas: 4
Nacionalidades: 9 Españoles.
-Linaje Santa Cruz: 2 -Caballeros: 2. Damas: 0
Nacionalidades: 1 Español. 1 Chileno.
-Linaje San Llorente: 1- Caballeros: 1. Damas: 0
Nacionalidades: 1 Español.
-Linaje Barnuevo: 2- Caballeros: 2. Damas: 0
Nacionalidades: 2 Españoles.
-Linaje Don Vela: 2 -Caballeros: 2. Damas: 0
Nacionalidades: 2 Peruanos.
Caballeros y Damas Honorarios: 51
Caballeros: 46 .Damas: 5
Nacionalidades: 29 españoles; 10 portugueses; 3 italianos; 3 dominicanos; 2 malteses; 2 venezolanos; 1 argentino; 1 zelandés.
Fallecidos: 1
Aún sintiéndonos muy satisfechos por el grado de desarrollo alcanzado y por la rectitud del proceder de la Casa, somos conscientes de los enormes retos que nos esperan, los cuales estamos dispuestos a afrontar con el máximo entusiasmo.

Entre los proyectos inmediatos en los que la Casa Troncal viene trabajando figuran intensificar los trabajos de investigación de fondos documentales relativos a los Doce Linajes, en particular la localización de los libros de recibimientos en los Linajes, establecer un Convenio de Colaboración entre el Departamento de Historia de la Universidad de Valladolid y la Casa Troncal de los Doce Linajes con la finalidad de promover su estudio e investigación entre los alumnos de dicha Universidad, publicar un Armorial de la Casa Troncal, y publicar la Nómina Oficial de Caballeros y Damas de la Casa Troncal.

Artículo iluminado con algunas de las armas de varios Caballeros y Damas de esta Casa Troncal, perteneciente al armorial que el Canciller para Galicia de esta Ilustre Casa, D.Manuel Pardo de Vera y Díaz (Presidente del Tribunal de Arbitraje), está realizado, al objeto de dejar constancia de los usos armeros de los miembros de esta Corporación.

Por |2020-11-13T03:49:16+01:00martes, agosto 3, 2010|

CORPORACIONES NOBILIARIAS: Unión de la Nobleza del Antiguo Reino de Mallorca.

La Unión de la Nobleza del Antiguo Reino de Mallorca, es una corporación nobiliaria constituida en 1955 por iniciativa de algunos miembros de las más prominentes familias pertenecientes al estamento noble del antiguo Reino de Mallorca, y particularmente de D. José Cotoner y de Verí, Marqués de Ariany.
Sus estatutos de fecha 16 y 25 de febrero de 1955, fueron revisados y sustituidos por los actuales de fecha 31 de marzo de 1966.
Pretende representar la continuación de las tradiciones corporativas y caballerescas de la nobleza del reino, encarnadas en la antigua Cofradía de San Jorge (Confraria de Sant Jordi), entidad tradicionalmente aglutinadora del estamento noble del Reino (integrado por nobles, caballeros y ciudadanos militares).
La antigua Cofradía de San Jorge fue constituida en 1460, quedando inactiva hacia 1743 y siendo posteriormente disuelta en 1776 mediante pragmática del Rey Carlos III .
Esta Corporación tiene como finalidad según sus estatutos «el agrupar a todas las casas de la primera nobleza balear, las familias de ciudadanos e hidalgos rurales de las islas y las casas de la península vinculadas con las Baleares» para «fomentar entre ella la tradición católica, española y caballeresca». Como Jefe supremo de la misma se designó al Conde de Barcelona y como Presidente al propio Marqués de Ariany.

Para el ingreso se exige tener 21 años de edad, ser católico apostólico romano, limpieza de sangre e hidalguía del apellido paterno.
Tienen a S.M. el Rey como Jefe Supremo, celebra sus fiestas el 6 de enero y el 23 de abril, y su emblema corporativo es una placa con ráfagas de oro cargada en su centro con el escudo del Reino de Mallorca superado por una corona real, puesto todo ello sobre una cruz de San Jorge de gules y sostenido por dos tenantes a caballo.
Por |2020-11-13T03:49:17+01:00lunes, agosto 2, 2010|

CORPORACIONES NOBILIARIAS: Muy Ilustre Cabildo de Caballeros y Escuderos de Cuenca.

Esta corporación nobiliaria se constituye el 22 de julio de 1944, siendo reconocida como congregación canónica vinculada a la Parroquia del Salvador, de Cuenca, por decreto del obispo diocesano de 6 de marzo de 1956.
El Cabildo se considera heredero de una antigua cofradía cuyos antecedentes se remontan a 1565, fecha en que la nobleza de la ciudad de Cuenca funda la “Célebre y Venerable Hermandad de Caballeros Distinguidos con la Advocación de Nuestra Señora de la Soledad”.
Esta Corporación se rige por unos estatutos de 22 de abril de 1966, en éstos , el Cabildo distingue en su seno dos estamentos: el nobiliario , denominado “Muy Ilustre Cabildo de Caballeros de Cuenca” y el de los “Antiguos Escuderos” también denominado “Orden de la Soledad y de la Cruz”.
El médio de comunicación oficial de la corporación es un boletín, muy ameno, titulado «Nobleza Conquense».

El gobierno de la Corporación está encabezado por un Maestre, auxiliado por un Consejo Capitular, compuesto por : un Clavero, un Canciller, un Prior, el mayordomo de la Orden de la Soledad y de la Cruz y dos Diputados.
El Cabildo concurre en Capítulo de oración el Jueves Santo, escoltando el Viernes Santo la Procesión del Santo Entierro conquense.
Para ingresar en la Corporación se pide del postulante acredite limpieza de sangre e hidalguía del apellido paterno.
Su uniforme consta de levita-guerrera de color blanco, con peto de lo mismo, ribeteada de rojo. Botones, hombreras y bocamangas dorados, pantalón negro con galón dorado y cinturón rojo con hebilla dorada.

El manto capitular es de color blanco, cerrado por delante desde los pies a la cintura, con agremanes, vuelta y embozo de color rojo. Del mismo cuelga un cordón rojo acabado en dos borlas.
Birrete blanco rematado con una borla roja.
Su insignia corporativa es una cruz flordelisada, de gules, cargada en su centro, con un círculo de lo mismo.

Por |2020-11-13T03:49:17+01:00domingo, agosto 1, 2010|

LAS INSTITUCIONES LOCALES SORIANAS I

El Caballero D. Miguel Ángel Hermida Jiménez, miembro de esta Casa Troncal nos remite este pequeño, pero interesante, artículo al cual queremos dedicar la entrada de hoy.
Con la repoblación, Soria comienza a transformarse y pasa de ser una mera fortaleza defensiva a una villa en la que los vecinos se organizaron, como muchas otras comunidades de Castilla, en concejo abierto en el cual todos participaban del gobierno de la villa.

Es un modelo rudimentario de organización política, muy característico de los primeros momentos de repoblación de la Extremadura castellana. Constituida la villa y las aldeas por alfoz y su correspondiente término, después pasarán a constituirse en villa y tierra, esta última dividida en sexmos.
El fuero propiciará la aparición de distintas instituciones y oficios concejiles de elección anual, abandonándose el régimen de concejo abierto. En la villa, en un principio, fue la collación o parroquia el ámbito de elección de los oficiales concejiles o aportallados, mientras que en la tierra fue el sexmo el ámbito de representación ante el concejo.

Surgen en el seno del concejo oficios y oficiales tales como jueces, alcaldes, justicias, pesquisidores, sayones y andadores con funciones judiciales en el ámbito municipal. Otros oficios vinculados al concejo eran los escribanos, corredores, pregonero, vocero, personeros, etc…. Oficios y oficiales que ejercían las funciones de justicia y gobierno de Soria.
El nacimiento de la institución municipal de la regiduría en tiempos de Alfonso XI constituye un acontecimiento de enorme importancia en el desarrollo del municipio castellano y, fundamentalmente, en lo que se refiere a la aristocratización del gobierno municipal. El número de regidores en Soria fue de seis, ocupados por miembros de los Doce Linajes de forma vitalicia.

La aparición del fuero también supuso la división de la población entre caballeros y pecheros. Esta división social tiene su reflejo en la ocupación de cargos y oficios del concejo como fundamento de ejercicio del poder en defensa de los intereses y privilegios estamentales. Estos cargos y oficios quedan asignados a los dos estados por medio de un reparto de poder en el que los Doce Linajes van a ostentar la función de asignación de los doce cargos de los caballeros de Soria, desde los montaneros a los regidores pasando por alcaldes y jueces. También en el ámbito de la representación del reino los Doce Linajes elegirán a dos Procuradores en Cortes. Por su parte, los pecheros ejercerán sus cargos en el ámbito de la collación y después de la cuadrilla, pudiendo destacar a los cuadrilleros y los procuradores de los pecheros o representantes de los pecheros en el concejo de Soria.

Por |2020-11-13T03:49:17+01:00sábado, julio 31, 2010|

EL MARQUÉS DE TORRE TAGLE, CABALLERO FUNDADOR DE LA ORDEN DEL SOL DEL PERÚ

Por D. Alexis Rolando Arévalo Vergara, Caballero Hijodalgo del Linaje Don Vela de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria.
Cada 28 de julio, el Perú conmemora un año más de vida independiente. Es por este motivo que he decidido escribir sobre D. José Bernardo de Tagle y Portocarrero, IV Marqués de Torre Tagle, uno de los más conspicuos personajes de la Gesta Libertadora, quien llegó a ser el segundo Presidente de la República y Caballero Fundador de la Orden del Sol del Perú. Sobre el Marqués de Torre Tagle se ha escrito de todo, generalmente menospreciando su figura. Sin embargo, creo conveniente que es momento de revalorar su participación durante la Independencia.

El IV Marqués nació en Lima un 21 de marzo de 1779, hijo legítimo de D. José Manuel de Tagle e Isásaga, III Marqués de Torre Tagle, Caballero de la Orden de Carlos III, Pagador General Perpetuo y Comisario de Guerra y Marina del Callao, y de doña María Josefa Portocarrero Zamudio. Fueron sus abuelos paternos D. Tadeo de Tagle y Bracho, II Marqués de Torre Tagle y doña María Josefa Isásaga Vásquez de Acuña. Fueron sus abuelos maternos D. Felipe Portocarrero Laso de la Vega y doña María Ana Zamudio de las Infantas. Todos los anteriores fueron peruanos nacidos en la ciudad de Lima.
El Marqués fue miembro de la élite política y económica del Virreinato peruano, lo que le valió una excelente posición y un brillante futuro. Logró ser Alcalde de Lima (1811-1812) y luego fue elegido Diputado ante las Cortes de Cádiz (1813) en donde tomó la determinación de que el Perú debía ser libre. Concluida las Cortes, fue ascendido a Brigadier de los Reales Ejércitos y agraciado con el título de Caballero de la Orden de Santiago, así como lo expresa su Expediente de Ingreso No. 104, aprobado en Madrid el 11 de julio de 1815.

Con esos altos honores, regresó a su tierra natal en donde le esperaba una brillante carrera política y militar. Ya en el Perú, el Virrey Marqués de Viluma, lo nombró Intendente de Trujillo; la más alta posición del Norte del Virreinato. Fue allí, en Trujillo, que proclamó la independencia del Perú un 29 de diciembre de 1820. Algo ciertamente meritorio, ya que fue uno de los primeros peruanos, que sin ningún temor a perderlo todo (fortuna, posición y poder), se sumó públicamente a la Gesta Libertadora de D. José de San Martín.
Fue llamado por San Martín a Lima, para que ocupase los más altos cargos en el nuevo gobierno recientemente instalado. El Marqués se encontró con un clima propicio para su pensamiento ideológico, ya que él, al igual que San Martín, compartía un plan conservador para el Perú. El plan tenía la finalidad de evitar un cambio brusco en el sistema político del país. La solución era clara, el Perú debía tener una monarquía constitucional, solo esto evitaría una guerra civil provocada por las ambiciones y rapiña de los belicosos militares ávidos de poder.

Parte de ese plan fue el de constituir una nobleza propiamente peruana en base a las familias criollas patriotas. Fue así que mediante Decreto del 8 de octubre de 1821 se instituyó la “Orden del Sol del Perú”, en tres grados que serían: Fundadores, Beneméritos y Asociados. Antes de finalizar ese año, Torre Tagle sería incorporado como Caballero Fundador de la Orden. Resulta interesante destacar lo nobiliario de esta Orden, ya que había sido creada con la finalidad de ser hereditaria, buscando que los descendientes de los Miembros se sintieran orgullosos de su noble linaje y se vieran en la obligación de igualar o superar a sus meritorios ascendientes. Esto claramente no gustó a los liberales que cuando tuvieron la oportunidad eliminaron la Orden mediante Decreto del 9 de marzo de 1825. Así quedó suprimida la Orden del Sol del Perú, la más distinguida de todas las Órdenes peruanas, y que solo se vería restituida con el nombre de “El Sol del Perú”, gracias al Decreto del 14 de abril de 1921 a raíz de las festividades por el Centenario Nacional.
Otra parte del plan, fue el asunto de los títulos nobiliarios, que otorgados en su momento por la Corona de Castilla debían ser cambiados ahora por los flamantes Títulos del Perú. Los beneficiados con tal medida tuvieron la facultad de cambiar la antigua denominación del título nobiliario por otra que gustase más al portador de tal gracia. Es el ejemplo más preclaro el del mismísimo Marqué de Torre Tagle quien decidió solicitar un Título del Perú, que le fue concedido finalmente el 15 de enero de 1822, con una nueva denominación que a partir de ese momento sería la de “Marqués de Trujillo”. La denominación de “Trujillo” le venía en mérito de haber proclamado valientemente la libertad del más extenso territorio del norte del país. Sin embargo, los Títulos del Perú no durarían mucho, ya que tiempo después, luego del retiro de San Martín, y con Bolívar y los liberales a la cabeza, se terminó también por suprimirlos, como todo lo que no gustaba en ese periodo.

Retirado San Martín, y con el plan monárquico descartado, se instauraría la República; en la que el Marqués, tuvo también participación, ocupando brevemente la Presidencia del país, convirtiéndose en el segundo Presidente de la República entre finales de 1823 y principios de 1824. Su papel político fue meramente decorativo, ya que el poder verdaderamente recaía en Bolívar. Torre Tagle a pesar de su mínimo poder trato de hacer la paz entre ambos bandos, ya que cada día veía al Perú más destrozado por la guerra. No lo logró. Es más, fue implicado y acusado por delito de traición. El Marqués temeroso de las represalias de Bolívar, creyendo que le quería dar muerte sin permitirle un juicio justo, decidió entregarse a los realistas, poniendo muy en claro sus posiciones que eran la de un Perú independiente, y si su propuesta no era admitida por los Jefes realistas solicitaba encarecidamente ser tratado como un simple prisionero de guerra. Los españoles deben haber visto absortos a este personaje que otrora había sido uno de los hombres más poderosos del país, y que ahora se encontraba abandonado, completamente arruinado en todos los sentidos y despreciado por sus compatriotas, a quienes fielmente había servido.
Era lógico que Torre Tagle se convirtiera en prisionero de guerra dada su activa participación en la Gesta Libertadora; sin embargo, el general realista D. Juan Antonio Monet se apiadó del apesadumbrado Marqués, tratándolo con aprecio, cortesía y respeto. Le fue reconocido su antiguo rango, se le dio una escolta de honor e incluso Monet le ofreció el mando de la ciudad de Lima, ofrecimiento que Torre Tagle rechazó. El Marqués fue un miembro de una élite perseguida y defenestrada, que solo esperaba un amargo fin. Fue así que cuando Monet salió de Lima, el Marqués se refugió en el Castillo del Real Felipe, junto con su esposa doña María Ana de Echevarría Santiago de Ulloa y sus tres pequeños hijos: doña Josefa, de tres años, doña María Asunción, de dos y D. José Manuel, de un año.
El Real Felipe terminó siendo refugio de un sinfín de personajes, entre militares y civiles, obligados a convivir en hacinamiento, con pésimas condiciones de salubridad y una deficiente alimentación, todo ellos producto del sitio que había puesto Bolívar a aquella plaza. Torre Tagle y su familia, no pudieron aguantar más, contrajeron enfermedades y el Marqués se llevó la peor parte, al enfermarse de escorbuto que finalmente lo llevaría a la muerte un 26 de setiembre de 1825. Así terminó la aciaga vida de este ilustre peruano tan vilipendiado.

El odio político que se le tuvo a Torre Tagle debe ser superado, y no solo debemos dedicarnos a ver lo malo de las personas sino a rescatar lo positivo que puedan tener estas; siendo lo más meritorio del Marqués su decidido afán por colaborar con la independencia del Perú; ya que no es fácil aventurase a una gesta tan peligrosa como lo era esa. Solo un valiente pudo haber declarado la independencia en Trujillo muchísimo antes que San Martín lo hiciera en Lima. Torre Tagle es un verdadero Fundador de la Independencia, fiel colaborador de San Martín, segundo Presidente de la República y Caballero de la más distinguida Orden del país. Son estos algunos de las motivos y muchos otros que no he mencionado por los que el Marqués de Torre Tagle debe ser recordado y estudiado con beneplácito por los peruanos.

Por |2020-11-13T03:49:17+01:00viernes, julio 30, 2010|

LA ORDEN DE MALTA Y LA NOCIÓN DE SOBERANÍA EN SU DERECHO CONSTITUCIONAL (II).

Habiendo analizado en una entrada anterior, las dificultades y vicisitudes sufridas en la década de los años 50 del pasado siglo por la Orden de Malta en la defensa de su soberanía, pasamos hoy, de la mano del Dr. Francisco M. de las Heras y Borrero, Presidente de la Diputación de Linajes de esta Casa Troncal, a exponer su Derecho Constitucional en vigor tras las diversas modificaciones legislativas intervenidas.

SEGUNDA PARTE: Análisis de la Sentencia del Tribunal de Arbitraje de 1953.
La Sentencia del Tribunal Cardenalicio, fechada el 24 de Enero de 1953, le fue comunicada a la Orden el 19 de Febrero siguiente. Esta decisión contiene tres secciones distintas, en las que se analizan la cualidad «soberana» de la Orden, su cualidad de orden religiosa y la relación de ambas entre sí y respecto de la Santa Sede.
En cuanto a la característica «soberana», la sentencia declara que «los privilegios acordados a la Orden por un número de Estados no constituyen, sin embargo, para la Orden, el complejo de derechos y privilegios que están reservados para las entidades que son soberanas en pleno sentido del término», pero que no obstante posee «algunas prerrogativas … como sujeto de Derecho Internacional».
La decisión cardenalicia precisa también que la Orden, en cuanto integrada por Caballeros y Capellanes, es una orden religiosa, aprobada por la Santa Sede, según el Derecho canónico, que persigue fines caritativos y asistenciales, además de la santificación de sus miembros.
Continua después la sentencia expresando que las dos cualidades de la Orden, soberana y religiosa, están íntimamente conexas entre sí. La cualidad soberana se define como funcional, es decir, destinada a asegurar los fines de la Orden y su desarrollo en el mundo. En cuanto que orden religiosa, la Orden de Malta depende de la Santa Sede, según las normas del Derecho canónico.
La sentencia no agradó a la Orden en los términos tal cual estaba redactada. Tras un cierto tira y afloja, en el que intervino el Cardenal Montini tratando de convencer a los caballeros de que la sentencia no resultaba tan mala porque mantenía el carácter autónomo de la Orden, ésta remitía el 12 de Marzo del mismo año 1953 una carta a la Secretaría de Estado del Vaticano aceptando su contenido, pero sometiéndolo a una interpretación. Así, la Orden comunicaba que su «soberanía funcional» era en efecto una «soberanía» y que su naturaleza religiosa se limita a los Caballeros profesos y Capellanes conventuales.
La Secretaría de Estado del Vaticano, utilizando la vía diplomática, acusa recibo y toma nota de esta interpretación, sin comentarios ni rectificaciones, en fecha 23 de Marzo de 1953.

La carta constitucional provisional de 1956: Profundización de la soberanía.
El 2 de Febrero de 1955 la Secretaría de Estado del Vaticano remitía un Quirógrafo pontifical (decreto manuscrito) al Gran Magisterio, en el que se comunicaba la creación de una Comisión de seis cardenales para asistir a la Orden y dirigirla en un momento difícil, revisar sus constituciones y promover en su seno una nueva floración de la vida espiritual. Ni que decir tiene que esta nueva comisión tampoco fue del agrado de la Orden, que se veía, en cierto modo, acosada por el Vaticano.
Tras diversos meses de difíciles negociaciones, el 8 de Diciembre de 1956 el Soberano Consejo de la Orden aprobó, previo acuerdo con la Santa Sede, una Carta Constitucional, con carácter provisional. En este documento se afianzaba algo más la soberanía y se reformaban los grupos de miembros de la Orden. Se instituía una segunda clase, la de los Caballeros de Obediencia, que seguían inmediatamente a los profesos de votos solemnes y se comprometían a buscar la perfección cristiana en virtud de una promesa especial. De igual forma, aún sin suprimir las pruebas de nobleza para la clase de Honor y Devoción, se creaba una clase nueva, la de los Caballeros y Damas de Gracia Magistral, que permitía el acceso a personas de méritos relevantes sin necesidad de pruebas de nobleza.
Poco a poco se van normalizando las relaciones de la Orden con la Santa Sede. Tras no pocas dificultades, la Carta Constitucional de 1956, aún solamente cumpliendo una función de puente, supuso un importante paso en dicho sentido, revelándose como un instrumento jurídico útil en el proceso de actualización de la Orden.
La “paz” con el Vaticano se firmará definitivamente con la adopción de la Carta Constitucional de 1961, mediante la que se inicia una nueva etapa de consolidación y desarrollo de la Orden.

La naturaleza jurídica de la Orden en la Carta Constitucional de 1961, reformada en 1997.
Tanto la Carta Constitucional de 1961 como el Código de 1966, que la desarrolla, han sido reformados por el Capítulo General Extraordinario celebrado los días 28,29 y 30 de Abril de 1997. Los Textos reformados fueron promulgados el 4 de Diciembre de 1997, mediante Decreto Conciliar número 17647 del Gran Maestre, asistido del Soberano Consejo, y publicados el 12 de Enero de 1998 en el Boletín Oficial de la Orden.
Esta última refirma no puede considerarse de fondo, pero sí importante en cuanto a la forma, pues actualiza y adapta a un funcionamiento más acorde con los tiempos la organización de la Orden (estructura y miembros que la integran), a la vez que clarifica su independencia respecto de la Santa Sede.

La Carta de 1961 puede considerarse la primera Constitución moderna, destinada a adaptar una parte de sus antiguos Estatutos al Código de Derecho Canónico, después del Código de Rohan de 1776, disposición que rigió la vida de la Orden durante un largo periodo de años.
Dicha Carta fue aprobada el 24 de Junio de 1961 por Breve «Exigit Apostalicam Officium» de Juan XXIII y promulgada por el Gran Maestre de la Orden el 27 de Junio del mismo año. No vemos en el hecho de la aprobación papal antes que por el Gran Maestre ninguna limitación a la soberanía de la Orden. Ya hemos dicho que los aspectos espirituales de la misma le infunden unas características «sui generis» que se manifiestan en el transcurso de todas sus actuaciones. La aprobación papal, que actúa aquí como jefe espiritual de la Iglesia Católica, y no como jefe del Estado de la Ciudad del Vaticano, viene a suponer un control de que los aspectos religiosos de la Orden se encuentran a salvo y son conformes a las normas del Derecho Canónico. Lo que hace verdaderamente ejecutiva y obligatoria la Carta es la promulgación que de la misma efectúa el Gran Maestre de la Orden. Sin promulgación no existe jurídicamente la Carta Constitucional y este acto queda reservado exclusivamente a los órganos de la Orden sin compartir con nadie externo a la misma su decisión.
La Orden tiene nítidamente establecida las fuentes de su Derecho, de manera que todas sus posibles actuaciones quedan recogidas por el mismo (art. 5, de la Carta reformada en 1997):
– La Carta Constitucional, el Código Melitense y, subsidiariamente, las Leyes Canónicas.
– Las medidas legislativas previstas en el art. 15, párrafo 2, letra a, de la Carta Constitucional.
– Los acuerdos internacionales ratificados conforme al art. 15, párrafo 2, letra h, de la Carta Constitucional.
– Las costumbres y los privilegios.
– El Código de Rohan, como fuente supletoria en la medida en que sus normas no entren en contradicción con la Carta Constitucional y el Código que la completa.
Ya desde el artículo 1 de la Carta, tal como fue promulgada en 1961, la Orden expone su propia naturaleza jurídica:
«La Orden Soberana Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén, llamada de Rodas y de Malta, es una Orden religiosa, laica, militar, caballeresca, tradicionalmente nobiliaria. La Orden es una persona jurídica, solemnemente aprobada por la Santa Sede. Goza de la cualidad de sujeto de Derecho Internacional».
Más adelante (artículo 3), matiza que «la ligazón íntima que existe entre las dos cualidades de Orden religiosa y Orden soberana no se opone a la autonomía de la Orden en el ejercicio de su soberanía y de las prerrogativas inherentes a ésta, como sujeto de Derecho Internacional en sus relaciones con los Estados». Por otra parte (art. 4-2), el mismo texto consigna que «el Soberano Pontífice nombra como su Representante ante la Orden un Cardenal de la Santa Iglesia Romana, al cual se le confiere el titulo de Cardenalis Patronus… que tiene por misión promover los intereses espirituales de la Orden y de sus miembros y velar sobre todo las relaciones entre la Santa Sede y la Orden». Concluye el artículo 4 de la Carta Constitucional declarando en su párrafo 3° que «la Santa Sede tiene acreditada una Representación Diplomática de la Orden».

En la reforma efectuada en 1997, se clarifica, aún más, la cualidad soberana de la Orden y su independencia funcional de la Santa Sede. Así, se señala que la Orden es un sujeto de derecho internacional, que ejerce funciones soberanas, reservándose a sus órganos competentes el ejercicio de las funciones legislativa, ejecutiva y judicial (art. 3).
En cuanto a sus relaciones con la Santa Sede, queda meridianamente claro el reconocimiento por ésta de su personalidad jurídica (art. 4-1), permanece inalterada la figura del Cardenal “Patronus” (art. 4-4), expresamente se establece que la Orden tiene acreditada una representación diplomática ante la Santa Sede, según la norma del derecho internacional, y concluye que la naturaleza religiosa no excluye el ejercicio de las prerrogativas soberanas otorgadas a la Orden en cuanto sujeto reconocido de derecho internacional por los Estados (art. 4, párrafos 4 y 5).
Con anterioridad (artículos 1 (párrafo 2) y 2 (párrafos 1 y 2), la Carta reformada declara que la Orden es religiosa laical, tradicionalmente militar, caballeresca y nobiliaria, cuya finalidad consiste en promover la Gloria de Dios mediante la santificación de sus miembros, así como afirmar y difundir la virtud cristiana de la caridad y de la fraternidad, ejercitando sin distinción de religión, raza, origen social ni estado, las obras de misericordia hacia los enfermos, los necesitados y las personas privadas de patria.
Para Gazzoni la Orden de Malta es religiosa y al mismo tiempo soberana con un perfil jurídico constitucional absolutamente singular, no comparable al de ningún otro Instituto de Derecho Internacional. Malta es la única Orden religiosa a la cual la Santa Sede reconoce las prerrogativas de soberanía y de autonomía, siendo también, como afirma el mismo autor, (discurso pronunciado el 27 de Enero de 1973 en la sede de la Asociación de Caballeros Italianos de la Orden en Roma con ocasión de la apertura del año judicial milítense) «el único Instituto soberano de Derecho Internacional que, gozando de la cualidad religiosa y de la cualidad soberana estrictamente conexas, es reconocido por los Estados en esta naturaleza particular».
La figura del Cardenal «Patronus» es una buena muestra de la íntima conexión entre las dos cualidades de la Orden (religiosa y soberana). Tiene la consideración de representante del Papa, y por consiguiente no puede considerarse como un órgano propio de la Orden. Su misión es simplemente de asistencia espiritual sin inmiscuirse para nada en los aspectos soberanos de aquella. Como puede apreciarse, esta figura se encuentra bien lejos de las «comisiones cardenalicias», claramente intervencionistas en todo tipo de asuntos, que se trataron de imponer a la Orden en la década de los cincuenta.
El Cardenal «Patronus» no tiene, pues, ninguna jurisdicción en la actividad que la Orden ejercita con plena autonomía en el campo internacional, siendo, en opinión de Gazzoni, la confirmación de un antiguo privilegio de tiempos del Papa Lucio II (1144- 1145), por el cual la Orden no está obligada a reconocer «como su superior a ningún otro Obispo que el Pontífice Romano, Vicario de Cristo». Esta consideración está claramente manifestada en el art. 4-2 de la Carta reformada en 1997, donde se consigna la exención de jurisdicción de las diócesis y la dependencia directa de la Santa Sede.
Vemos, pues, como en la actualidad la Orden de Malta, tras vencer muchas dificultades, sigue conservando su independencia y su carácter soberano. Respecto de la Santa Sede, hay que precisar que la Orden de Malta sólo está sometida a tutela en el plano estrictamente espiritual y religioso, manteniendo una total independencia respecto de la Iglesia Católica y del Estado de la Ciudad del Vaticano, en todo lo referente al cumplimiento de sus fines humanitarios.

Dr.Francisco M. de las Heras y Borrero, Presidente de la Diputación de la Casa Troncal de los Doce linájes de Soria.

Por |2020-11-13T03:49:18+01:00jueves, julio 29, 2010|

LA ORDEN DE MALTA Y LA NOCIÓN DE SOBERANÍA EN SU DERECHO CONSTITUCIONAL (I)

Al tratarse de la única corporación nobiliaria en el mundo que goza de soberanía en toda la extensión internacional del término desde su fundación, en la época de las cruzadas, hasta nuestros días, estamos dedicando a la Orden de Malta una serie de entradas, de la autoría del Dr. Francisco Manuel de las Heras y Borrero, Presidente de la Diputación de Linajes de esta Casa Troncal, a fin de conocer mejor esta importante institución. A la vez que contribuimos a defenderla de las innumerables órdenes que la plagian y falsifican, engañando a cuanto incauto hambriento de «oropeles» anda suelto por este mundo.
La Soberana Orden de Malta es mucho más que un uniforme y unos pasaportes diplomáticos, y la noción de «soberanía» aplicada a la misma no es un simple adjetivo, es algo que la Orden ha sabido ganarse, también en los tiempos actuales, como veremos a lo largo de dos entradas que vamos a presentar .

PRIMERA PARTE: Ataque del Vaticano a la soberanía de la Orden de Malta. Los Antecedentes de la sentencia Cardenalícia de 1953.
La Orden de Malta, dotada de un ordenamiento jurídico propio y autónomo, se organiza jurídicamente a lo largo de los muchos siglos de existencia sin sujeción a ningún otro sujeto del Derecho de Gentes.
Su Derecho Constitucional actual es el fruto de la evolución de su presencia en el mundo y de la defensa exacerbada, ante todo tipo de ataques, de su soberanía, que hacen de la Orden de Malta un sujeto «sui generis» del Derecho Internacional.
En los tiempos actuales, también, la Orden se ha visto confrontada a tener que defender su soberanía «con uñas y dientes», no ya de ataques violentos, sino pacíficos pero no por ello menos carente de peligrosidad en lo que concierne a la pérdida de su condición soberana.
En los años cincuenta la Orden de Malta sufrió una de las crisis más importantes de su historia, cuyas consecuencias se han sentido hasta hace pocos años.
En efecto, la Santa Sede, bajo un intento reformista, podía desposeer pura y simplemente a la Orden de su soberanía, la cual sin territorio, sin milicia, casi sin miembros religiosos (una docena de profesos y diez capellanes conventuales), con unos tres mil caballeros faltos de motivación e iniciativa, ¿a qué iba a quedar reducida?.

El Papa Pío XII tenía la preocupación de que la Orden de Malta no olvidase su vocación religiosa, y asesorado por el Cardenal Canali esperaba una buena ocasión para reformarla. El Cardenal Canali tuvo una gran influencia en el desarrollo de la crisis entre el Vaticano y la Orden. Gran Prior de Roma de la Orden de Malta y Gran Maestre de la Orden de Caballería del Santo Sepulcro de Jerusalén, la intención de Canali parecía clara: someter totalmente la Orden de Malta a la Santa Sede.

Esta oportunidad se presentó en los últimos meses de 1949 cuando el ex Canciller de la Orden Barón Thun Hohenstein presentó un recurso insólito ante la Sagrada Congregación de Religiosos, de la que al menos en teoría dependía la Orden de Malta como orden religiosa. El Barón Thun Hohenstein protestaba por lo que consideraba una notoria injusticia, su destitución del cargo.
La destitución se habría producido como consecuencia de una especulación con muchísimas toneladas de trigo argentino del General Perón, por la que el Canciller pensaba hacer un gran negocio y obtener importantes beneficios para la Orden. Los altibajos del mercado mundial del trigo dieron al traste con las buenas intenciones del Canciller y lo que podía haber sido el negocio del siglo se transformó en pérdidas cuantiosas.
La Congregación de Religiosos, de la que era Secretario el Arzobispo claretiano español Arcadio Larraona, admitió el recurso, con lo que se evidenciaba la dependencia de la Orden de Malta respecto de la Santa Sede, dando origen a una batalla jurídica, que duró más de una década.
En puridad jurídica el asunto de fondo del recurso introducido no atañía para nada a los aspectos religiosos y espirituales de la Orden, única materia en la que sería procedente una intervención de la Santa Sede. No obstante, aceptando el recurso, el Vaticano tenía ya un motivo para intervenir en los asuntos de la Orden y forzar su reforma.
La crisis se abre cuando el 5 de Noviembre de 1951 el Gran Maestre recibe una comunicación oficial de la Secretaría de la Congregación de Religiosos por la que se crea una Comisión de tres cardenales para los asuntos de Malta, dado que, según el texto del Vaticano, la Orden siempre ha dependido del Papado. La Comisión estaba presidida por el Cardenal Canali y completada por los Cardenales Micara y Pizzardo, ambos miembros Grandes Cruces de la Orden de Malta. La Comisión cardenalicia comienza de inmediato sus trabajos: nombra a Monseñor Alcini visitador, solicita para su análisis los inventarios y presupuestos, y exige una intervención total en las decisiones del Soberano Consejo.
El Gran Maestre Ludovico Chigi della Rovere, un anciano, reúne su consejo y decide presentar batalla en el único terreno en que era posible: el jurídico.
El 14 de Noviembre del mismo año 1951 (el día siguiente del reconocimiento solemne por parte del gobierno italiano de la Orden de Malta como soberana), el Gran Maestre Chigi recibe en el Palacio Magistral de Vía Condotti la visita del jesuita Castellani, quien, siguiendo, al parecer, instrucciones del Cardenal Canali, le había comunicado que si no acataba las decisiones de la Comisión cardenalicia podría él mismo incurrir en excomunión. El Gran Maestre, católico profundo y fiel servidor de la Santa Sede, no resistió impresión tan fuerte y falleció ese mismo día, víctima de un ataque cardiaco.

La Orden procede de inmediato a la elección de Lugarteniente interino, designando a Fray Antonio Hercolani Fava Simonetti, gran defensor de la soberanía. Esta elección había sido prohibida por la Comisión Cardenalicia, pero Hercolani se mantuvo en su puesto y se disponía a convocar la elección a Gran Maestre cuando intervino el Papa Pío XII, quien ordenó que se suspendiera dicha elección y anunció la inmediata designación de un Tribunal de Arbitraje, que días antes de morir le había solicitado el propio Chigi a fin de dirimir el conflicto entre la Orden y la Comisión Cardenalicia. La Orden del Papa se comunicó por medio de una carta del entonces sustituto de la Secretaría de Estado del Vaticano, Monseñor Montini, futuro Pablo VI, quien no era adversario de la Orden de Malta.
Cuando dos días después se comunica el nombre de los integrantes del Tribunal de Arbitraje, los miembros de la Orden quedan petrificados: se nombran a los Cardenales Tisserant y Masella, a los que se añaden los tres cardenales integrantes de la Comisión interventora. El escándalo que se organiza es recogido por toda la prensa europea.
La Orden de Malta busca aliados, solicita la solidaridad de sus asociaciones nacionales y recaba el apoyo de los gobiernos que la reconocen.

El Lugarteniente convocó en Junio de 1952 a las delegaciones de las asambleas nacionales. Los delegados españoles se distinguieron por su defensa de la soberanía de la Orden, quienes por medio de su presidente (el Infante Don Fernando de Baviera y Borbón) declararon que si el Tribunal de Arbitraje suprimía el carácter soberano de la Orden, los caballeros españoles no acatarían la resolución y recuperarían la independencia como en el siglo XIX tras el Decreto de Carlos IV.
A principios de Diciembre de 1952, el Lugarteniente recusa a varios miembros del Tribunal de Arbitraje y el 23 de Diciembre del mismo año declaró que la Orden abandonaba el proceso. La cuerda se había tensado hasta el límite.

En la convocatoria de Febrero de 1953 de delegaciones nacionales, y en un intento desesperado ante la inminencia de la decisión del Tribunal cardenalicio, se exige la inmediata elección de Gran Maestre al margen de dicho Tribunal. La intervención de los caballeros españoles en esta reunión fue más pausada y discreta ante las presiones del General Franco, temeroso de que el comportamiento de la delegación española molestase a la Santa Sede y por añadidura repercutiese negativamente en las negociaciones para la firma de un Concordato, ya próxima a efectuarse.

La Orden defiende su soberanía y su personalidad jurídica con respecto de la Santa Sede hasta límites que muchos no habían podido ni imaginar, como bien lo prueban los acontecimientos que hemos narrado, los cuales, en nuestra opinión, nos ayudan a enmarcar y comprender el conjunto de actos jurídicos que van a producirse, y que analizaremos en una próxima entrada.

Dr.D. Francisco M. de las Heras y Borrero, Presidente de la Diputación de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria

Por |2020-11-13T03:49:18+01:00miércoles, julio 28, 2010|
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