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COMENTARIOS A LA INSTRUCCIÓN GENERAL 06/12 DEL JEME DEL EJÉRCITO DE TIERRA “SOBRE AUTORIZACIÓN DE USO EN EL UNIFORME DE RECOMPENSAS CIVILES Y MILITARES”.

POR D.FRANCISCO M. DE LAS HERAS Y BORRERO.
DOCTOR EN DERECHO Y CORRESPONDIENTE DE LA ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN.
 La Instrucción General 06/12 , de 28 de noviembre de 2012, del JEME  del Ejército de Tierra, Ministerio de Defensa,  Excmo. Sr. Don Jaime Domínguez Buj, “Sobre Autorización de Uso en el Uniforme de Recompensas Civiles y Militares”,  ha sido objeto por parte de los expertos en esta materia de diferentes análisis en pro y en contra de lo acertado de esta “Instrucción”, que, ciertamente, no ha dejado indiferente a los círculos nobiliarios de nuestro país.
La última de las reacciones a esta norma la hemos podido leer en el recién aparecido nº30, correspondiente al mes de junio de 2013, de la lazarista publicación “ATAVIS ET ARMIS”, en un documentado y apasionado artículo del Dr. José María de Montells y Galán, titulado “La Religión de los Hombres Honrados”, y del que se ha hecho eco hace escasos días este mismo Blog.
Dada la polémica suscitada por la “Instrucción”, nos ha parecido oportuno hacer, también, nuestras modestas aportaciones, aunque, exclusivamente, desde un punto de vista y análisis  jurídico, sin ideas preconcebidas y siguiendo la “ratio legis” de la norma.
AMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL Y MATERIAL.
El Apartado 2 de la referida “Instrucción”, que se aplicará “a todo el personal del Ejército de Tierra”, nos dice, exactamente, cuál es su objeto, que no es otro que  “precisar  qué clase de recompensas civiles españolas y civiles y militares extranjeras, se autorizan a exhibir sobre el uniforme militar, así como el procedimiento para solicitar tal autorización”.
La propia norma destaca que “con esta iniciativa se contribuye a reforzar la seguridad jurídica de los posibles interesados en obtener la pertinente autorización de uso y a clarificar el complejo conjunto normativo que regula las distinciones honoríficas en España en su relación con el ámbito propio del Ejército de Tierra” (Apartado 4 in fine).
Toisón de Oro.
El Apartado 5 de la “Instrucción” viene a recoger los criterios generales en los que el Excmo. Sr. General de Ejército JEME se basará para fijar las condecoraciones civiles españolas y civiles y militares extranjeras que puedan usarse sobre el uniforme militar, resaltando que “esta autorización (…) tiene un efecto jurídico relevante, que no es otro que la  ponderación de las recompensas (…) como mérito en los procesos de evaluación para el ascenso”.
Con estas afirmaciones, la norma nos está situando dentro del marco de referencia conocido como “Derecho Premial”, ya que la posesión de una determinada distinción, otorgada en base al mérito, por una entidad civil española, o bien civil o militar extranjera, puede suponer una puntuación valiosa dentro de la baremación para obtener un ascenso en la carrera militar del Ejército de Tierra. La relación de estas entidades, organismos y corporaciones, realizada por la «Instrucción», que puedan aportar esos puntos tiene su trascendencia y no puede ser considerada como un asunto baladí.
La norma resalta, en sus diferentes apartados, el carácter de “mérito”  que deben poseer  estas distinciones. La propia “Instrucción” manifiesta que “en el Derecho Premial español coexisten honores y distinciones de variada tipología, otorgado por autoridades muy distintas, no sólo las diferentes Administraciones públicas territoriales, sino corporaciones de Derecho público, Reales Academias, colegios profesionales, etc., así como entidades y organismos privados, tanto nacionales como extranjeros, lo que implica que el concepto de recompensa ha de ser interpretado restrictivamente, pues lo contrario supondría sostener algo tan poco razonable como que cualquier condecoración, premio o galardón, con independencia de su origen, clase, nacionalidad o características, pueda exhibirse sobre el uniforme militar y anotarse en la hoja de servicios” (Apartado 5 – párrafo 6º).
Como vemos, se reafirma el criterio de que la distinción ostentada sobre el uniforme militar del Ejército de Tierra tiene que ser  recompensa a un mérito. De esto no cabe la menor duda.
La “Instrucción” señala que el criterio básico sobre el que descansa el reconocimiento de uso, viene siendo “únicamente las distinciones concedidas con carácter oficial por las diferentes Administraciones Públicas (…), sin perjuicio de que tal autorización de uso se extienda puntualmente a las insignias de las órdenes de caballería y otras corporaciones históricas tuteladas por la Corona” (Apartado 5 – párrafo 7º).
Destaquemos de este párrafo la última afirmación: “tuteladas por la Corona”, expresión de un hondo significado para la interpretación de la norma, que tiene que ser entendida y analizada en su estricto contexto jurídico.  
Collar de la Orden de Carlos III.
La expresión “tuteladas” nos está informando sobre una acción del verbo tutelar, que, según el Diccionario Espasa-Calpe de la Lengua Española, quiere decir:  “guía, ampara, protege o defiende”.
Por otra parte, el concepto “Corona” es un concepto constitucional, al que la Carta Magna le dedica su Título II. Por consiguiente, “Corporaciones tuteladas por la Corona” son aquellas corporaciones que el Rey tutela (“guía, ampara, protege o defiende”) en base a sus prerrogativas constitucionales, las únicas, por otra parte, que puede ejercer, necesitando por ello el consiguiente acto administrativo, refrendado por un miembro del Gobierno (artículos 56-3 y 64 de la Constitución).
El refrendo es una figura jurídica por la cual el Titular de la Corona realiza válidamente sus actos sólo cuando éstos son firmados por la persona previamente determinada por la Constitución, que por ese hecho asume toda la responsabilidad del acto en sí, ya que la persona del Rey es “inviolable y no está sujeta a responsabilidad”.  Únicamente, se exceptúa de esta obligación del refrendo la distribución y gasto que Su Majestad percibe de los Presupuestos Generales del Estado para sostenimiento de su Familia y Casa, así como el nombramiento y relevo de cualesquiera miembros civiles y militares de su Casa (artículo 65 de la Constitución).
Es de suma importancia, pues, no perder de vista esta puntualización jurídica a la hora de analizar la Instrucción 06/12.
Los galardones autorizados para uso en su uniforme militar al personal del Ejército de Tierra deben poseer, según la propia norma, como hemos visto, una doble cualidad:
A) Ser otorgadas en base a un mérito, una recompensa (“Derecho Premial”).
B) Ser otorgadas por el Rey, el Gobierno de la Nación u otra administración pública, o una institución que el Rey tutele en base a sus competencias constitucionales, tutela de la que tiene que quedar constancia en el correspondiente acto administrativo refrendado por un miembro del Gobierno y publicado en el Boletín Oficial del Estado.
La norma del JEME, con gran acierto, no ha ignorado este marco legal que, por otra parte, ella misma ha dibujado y reconocido.
RECOMPENSAS OTORGADAS POR SU MAJESTAD EL REY, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, ESTADOS EXTRANJEROS, ORGANISMOS INTERNACIONALES Y ARZOBISPADO CASTRENSE.
Con buen criterio, el Apartado 6 de la “Instrucción” autoriza el uso de las recompensas civiles otorgadas por Su Majestad el Rey en el ejercicio de sus competencias reconocidas en el artículo 62 f) de la Constitución, “es decir de las condecoraciones otorgadas en su nombre por el Consejo de Ministros o de los diferentes departamentos ministeriales de la Administración General del Estado”. 
Estas condecoraciones quedan puntualmente reseñadas en el Anexo I de la “Instrucción”:
-Toison de Oro.
-Carlos III.
-Isabel la Católica.
-Alfonso X el Sabio.
-Mérito Agrario.
-Mérito Civil.
-Medalla del Trabajo.
-Sanidad.
-Mérito Policial.
-San Raimundo de Peñafort.
-Mérito Deportivo.
-Mérito de la Guardia Civil.
-Mérito Constitucional.
-Mérito Protección Civil.
-Solidaridad Social.
-Reconocimiento a las Víctimas del Terrorismo.
-Mérito Medioambiental.
Con el mismo buen criterio, la “Instrucción” afirma que también se autoriza el uso de las distinciones conferidas por “otros órganos constitucionales y Administraciones Públicas territoriales (Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales, Cabildos Insulares, Ayuntamientos, etc.)”. De igual forma, se autorizan “las condecoraciones que aún estando administradas por algunos Ministerios recompensan conductas muy específicas y sus diplomas no se extienden en nombre del Rey”.  
Collar de la Orden del mérito Civil.
Reforzando y avalando los criterios reseñados precedentemente, la “Instrucción” declara que “con carácter general no se autorizará el uso sobre el uniforme de las distinciones otorgadas por entidades acogidas a la legislación común de  asociaciones, cofradías y hermandades de Derecho Canónico u otras agrupaciones privadas”.
En lo atinente a las recompensas civiles y militares extranjeras, la norma autoriza el uso de las concedidas por las naciones con las que España mantiene relaciones diplomáticas y gocen de tradición acreditada. Las recompensas de las Organizaciones Internacionales a las que España pertenezca también son reconocidas (Apartado 7).
Por último, se reconoce el uso de la “Cruz Fidelitas”, creada por el Arzobispado Castrense de España,  así como el uso de las medallas reglamentarias de  las Reales Academias integrantes del Instituto de España (Apartados 9 y 10).
Hasta aquí, la redacción de la norma del JEME es, en pura técnica jurídica, impecable. Hasta ahora, todo lo expuesto resulta en absoluta coherencia con el marco dispositivo del Derecho Premial español y con lo establecido, en respeto de aquel, por la propia Instrucción.
USO DE INSIGNIAS DE ÓRDENES DE CABALLERÍA Y OTRAS  CORPORACIONES HISTÓRICAS TUTELADAS POR LA CORONA.
La “Instrucción”, como habíamos señalado anteriormente, fija de forma diáfana el criterio básico sobre el que descansa el reconocimiento de uso de las condecoraciones, que pueden lucirse en el uniforme militar, al decir que sólo podrán autorizarse “las distinciones concedidas con carácter oficial por las diferentes Administraciones Públicas”. No obstante, la propia norma establece una excepción: “sin perjuicio de que tal autorización de uso se extienda puntualmente a las insignias de las órdenes de caballería y otras corporaciones históricas tuteladas por la Corona” (Apartado 5 – párrafo 7º).
El Apartado 8, titulado “Ordenes de Caballería y Otras Corporaciones”, que se dedica a desarrollar el punto anterior, resulta, en nuestra opinión, bastante confuso y contradictorio con la regla de base previamente establecida.
La relación de las corporaciones y entidades que figuran  en los Anexos II (“Ordenes de Caballería”) y  III (“Corporaciones Caballerescas Históricas”), no puede más que calificarse de arbitraria.
La “Instrucción”, tratándose de una excepción a la regla general que ella misma se ha impuesto, no justifica la inclusión de las corporaciones y  entidades que relaciona, cosa que debería haber hecho con la finalidad de evitar agravios comparativos innecesarios con otras corporaciones y entidades, tan meritorias como las que figuran,  y que han visto excluido el uso de sus insignias en el uniforme militar.
Consideramos que la norma debería haber sido en este punto especialmente precavida, sobre todo cuando se invoca la “tutela de la Corona” como razón de la aceptación de unas cuantas corporaciones y el consiguiente rechazo de las demás.
La relación que la «Instrucción» incluye en sus Anexos II y III sobre las  «corporaciones históricas tuteladas por la Corona» es totalmente gratuita y ninguna de ellas puede presentar (salvo el Antiguo e Ilustre Solar de Tejada) un reconocimiento oficial, realizado por el Rey en uso de sus competencias constitucionales, las únicas que puede legítimamente ejercer.
La presentación de documentos en los que el Rey muestre un especial aprecio a una determinada institución al pié de alguna fotografía, o la aceptación de cargos honoríficos, no puede soslayar el cumplimiento de la legalidad, y a este punto debería haber estado la «Instrucción» especialmente vigilante.
Encomienda de la Orden de Isabel la Católica.
Son muchas las instituciones, públicas y privadas, históricas, sociales, deportivas, religiosas, culturales, nobiliarias, para nobiliarias, etc. que pueden mostrar con orgullo un especial interés de Su Majestad el Rey sobre ellas, acreditado de muy diferentes formas, sin que, por este simple hecho, ello entrañe o signifique más valor que  testimoniar una muestra especial de afecto del Rey.
Existe un procedimiento legalmente establecido, asentado en la propia Constitución, para que el Jefe del Estado, Su Majestad el Rey Juan Carlos I, «reconozca, autorice o tutele» cualquier corporación nobiliaria, si a ello hubiere lugar.
A este respecto, la Santa Sede, como en tantas otras cosas, nos da en este tema una lección magistral de buen hacer.
Como todos sabemos la Santa Sede sólo reconoce oficialmente, además de a sus  propias Órdenes de Caballería (Suprema Orden de Cristo, Orden de la Espuela de Oro, Orden Piana, Orden de San Gregorio Magno y Orden de San Silvestre Papa), a  la Orden Soberana de Malta y a la Orden de Caballería del Santo Sepulcro de Jerusalén. No obstante, ello no impide que la alta jerarquía eclesiástica (Obispos, Arzobispos y Cardenales) accedan a ser nominados protectores espirituales, capellanes de honor, etc. de prestigiosas corporaciones nobiliarias históricas, sin que por esto podamos decir que «la Santa Sede las reconoce». Incluso el Santo Padre ha recibido en audiencia, en más de una ocasión, a representantes de diferentes corporaciones nobiliarias, mostrándose especialmente atento y cariñoso, sin que esto signifique un reconocimiento oficial por parte de la Santa Sede, quien machaconamente viene insistiendo con regularidad, la última vez mediante un comunicado oficial de la Secretaría de Estado fechado el 16 de octubre de 2012, que, además de las citadas órdenes papales, sólo son por ella reconocidas la Orden Soberana de Malta y la Orden de Caballería del Santo Sepulcro de Jerusalén.
Veamos con un poco de detalle la relación de entidades y corporaciones que figuran en los Anexos II y III de la “Instrucción” del JEME.
En el Anexo II se reseñan:
-Soberana y Militar Orden de San Juan de Jerusalén o de Malta.
-Orden Militar de Santiago.
-Orden de Calatrava.
-Orden de Alcántara.
-Orden de Montesa.
-Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid.
Lo primero que nos llama poderosamente la atención de la precedente cita  es la inclusión de la Soberana Orden de Malta en el apartado de corporaciones españolas “tuteladas” por el Rey de España. Nos resulta inconcebible que semejante gazapo se haya deslizado en la “Instrucción” del JEME.
No es posible admitir que la Orden de Malta, dada su cualidad soberana, esté tutelada por ningún poder extraño a ella. Sólo mantiene una sumisión espiritual  con respecto al Santo Padre, pero nada más.  La Orden de Malta es un ente soberano con asiento de observador en las Naciones Unidas, que intercambia embajadores con más de 100 estados soberanos, incluido el Reino de España, y en ningún caso puede considerarse como corporación española y mucho menos “tutelada” por el Rey de España.
La Soberana Orden de Malta, es, por otra parte, titular de un rico Derecho Premial  (Orden del Mérito Melitense, Medalla de Beneficencia Melitense) que otorga a personalidades, civiles y militares, relevantes que hayan contribuido a la consecución de los fines de la misma. El uso en los uniformes militares del Ejército de Tierra de estos galardones, podría, en nuestra opinión, ser autorizado como recompensas y distinciones otorgadas por un estado extranjero.
Orden de San Raimundo de Peñafort.
No obstante, en tanto en cuanto la Instrucción vincula la autorización de uso de las insignias en el uniforme militar a un especial mérito que es recompensado, la simple pertenencia como  caballero o dama a la Soberana Orden de Malta, no entra dentro del ámbito de aplicación de la norma que venimos comentando. 
Las Órdenes de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa, coordinadas por su Real Consejo, no son corporaciones públicas tal como lo eran antes de ser disueltas en virtud del Decreto del Ministerio de la Guerra de 29 de abril de 1931. Es más, en aquel momento, dejaron, incluso de conservar su personalidad jurídica al no cumplimentar los trámites exigidos por el Decreto de 5 de agosto de 1931 para constituirse en asociación de derecho común. Esto no lo decimos nosotros, lo dice la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil 6657/2008, de 28 de noviembre, muy ilustrativa a este respecto. Actualmente, las Órdenes de Caballería y su Real Consejo son asociaciones de derecho común, inscritas en el Registro General de Asociaciones el 26 de mayo de 1980.
El Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid viene citado en la Sentencia del Tribunal Supremo17031/88, de 16 de febrero de 1988, como corporación noble reconocida oficialmente. Por otra parte, en el artículo 44 de sus  vigentes Estatutos aprobados en la Junta General Extraordinaria que, con este solo motivo, se celebró en Madrid, el día 28 de junio de 1990, acuerda someterlos a la aprobación de su Jefe Supremo, que no es otro que Su Majestad el Rey, según el artículo 1º de los referidos Estatutos. Pese al pronunciamiento de la aludida sentencia del Supremo, si bien en una litis en la que no se discutía la naturaleza jurídica de esta corporación y por consiguiente no formaba parte del fallo de este Alto Tribunal, el Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid nunca ha mostrado la subsiguiente aprobación de “Su Jefe Supremo”, ni nosotros tampoco la hemos visto publicada en el Boletín Oficial del Estado.
Las Órdenes de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa, así como el Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid, carecen de los requisitos exigidos por la propia “Instrucción” para autorizar el uso de sus insignias en uniformes militares.  Ninguna puede acreditar, pese al prestigio social de todas ellas y la indiscutible calidad de las personas que la integran, una tutela de Su Majestad el Rey, ejercida en base a sus competencias constitucionales y ratificadas por el Gobierno de la Nación. Asimismo,  tampoco pueden acreditar que sean otorgadas por méritos o que recompensen actos meritorios, ya que son asociaciones en las que se ingresa por “derecho de sangre”, derecho de familia, debiéndose presentar las consiguientes pruebas genealógicas.
 En el Anexo III  de la norma, que estamos comentando, figura una relación de “Corporaciones Caballerescas Históricas”, cuyas insignias también son autorizadas para ser usadas en los uniformes militares:
-Reales Maestranzas de Caballería de Ronda, Sevilla Granada, Valencia y Zaragoza.
-Sacra y Militar Orden Constantiniana de San Jorge.
-Orden del Santo Sepulcro de Jerusalén.
-Real Cuerpo de la Nobleza de Cataluña.
-Muy Ilustres Solares de Tejada y Valdeosera.
-Real Hermandad del Santo Cáliz. Cuerpo de la Nobleza Valenciana.
-Real Hermandad de Infanzones de Illescas.
-Real Estamento Militar del Principado de Gerona.
Real, Antiquísima y Muy Ilustre Cofradía de  Caballeros Nobles de Nuestra Señora del Portillo.
-Cabildo de Caballeros y Escuderos de Cuenca.
-Maestranza de Caballería de San Fernando.
Ignoramos, la norma no lo dice, cuál ha sido la razón para incluir unas corporaciones caballerescas, dejando excluidas a otras. Los actos de la Administración que afectan a los intereses de los administrados deben ser motivados. No olvidemos que la autorización de uso de las insignias de las asociaciones reseñadas en la Instrucción otorga  el derecho a una puntuación que es tenida en cuenta en la provisión de ascensos militares del Ejército de Tierra.  
Cruz de Plata de la Ordden del Mérito de la Guardia Civil.
La inclusión de unas asociaciones en un listado que da derecho a sus miembros a recibir determinadas ventajas en las pruebas de ascenso militar sin que quede justificada dicha inclusión, supone un perjuicio, real, concreto y cuantificable, para quienes pertenecen a otras  asociaciones y, sin embargo, no ven reconocidos ese mismo derecho.
Por otra parte, salvo el Solar de Tejada, ninguna de las asociaciones reseñadas en el Anexo III de la “Instrucción”, con independencia de la valiosa significación histórica que queramos otorgar a las mismas, puede prevalerse de un reconocimiento oficial de Su Majestad en el ejercicio de sus competencias constitucionales, y muchísimo menos de una tutela.
Recordemos que el uso de Escudo de Armas por parte de los Señores Diviseros del Solar de Tejada, que tampoco constituye un acto sometido al Derecho Premial, se ha visto confirmado, bajo la vigente Constitución de 1978, mediante la oportuna disposición administrativa (Orden Ministerial del Ministerio de Justicia de 18 de febrero de 1981, publicada en el BOE el 5 de octubre del mismo año).
La Sentencia del Tribunal Supremo17031/88, de 16 de febrero de 1988, al igual que lo hiciera con el Real Cuerpo Colegiado de la Nobleza de Madrid, cita como corporaciones nobles reconocidas oficialmente a las cinco Reales Maestranzas de Caballerías, aunque, repitámoslo una vez más, el pronunciamiento del Supremo se realiza en una litis en la que no se discutía la naturaleza jurídica de estas corporaciones y por consiguiente no formaba parte del fallo de este Alto Tribunal. En la vigente etapa constitucional no hemos visto ninguna disposición legal reconociendo la nobleza, salvo que fuesen títulos del Reino, de los integrantes de estas corporaciones, ni tampoco de la propia corporación como tal.
En cualquier caso, en todas las corporaciones relacionadas en este anexo se ingresa mediante presentación de pruebas genealógicas, “derecho de sangre”, por lo que la pertenencia a las mismas no constituye una recompensa en el sentido que se aplica y entiende por el Derecho Premial, aunque sí pueda constituir una inmensa satisfacción personal y moral para los individuos que han logrado ingresar en cualquiera de ellas.
Habría que destacar, también,  la improcedencia de incluir en el Anexo III a la Orden del Santo Sepulcro de Jerusalén, Orden extranjera dependiente de la Santa Sede y por consiguiente no susceptible de ser “tutelada” por el Rey Juan Carlos. Su inclusión en este apartado puede calificarse, cuando menos, de improcedente.
Al igual que la Orden de Malta, la Orden del Santo Sepulcro de Jerusalén discierne, firmados por la Secretaría de Estado del Vaticano, distinciones y honores como recompensa a los relevantes servicios prestados a la misma (Condecoración al Mérito, Palma de Jerusalén, Medalla Benemérita). El uso de estos galardones podría ser autorizado en el uniforme militar del Ejército de Tierra como otorgados por un estado extranjero.
No obstante, en tanto en cuanto la Instrucción vincula, como dijimos más arriba, la autorización de uso de las insignias en el uniforme militar a un especial mérito que es recompensado, la simple pertenencia como  caballero o dama a la Orden del Santo Sepulcro de Jerusalén, al igual que dijimos respecto de la Soberana Orden de Malta, tampoco entra dentro del ámbito de aplicación de la norma que venimos comentando. 
Real Orden del Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo.

DISPOSICIONES FINALES.
Por último, en su Apartado 12, la “Instrucción” recuerda, muy oportunamente, las sanciones y responsabilidades en que pueden incurrir  los miembros de las Fuerzas Armadas que ostenten insignias, condecoraciones u otros distintivos militares sin estar autorizados para ello, y en su Apartado 14 confirma el uso sobre el uniforme de las autorizaciones concedidas con anterioridad a la vigencia de la “Instrucción”, las cuales “continuarán produciendo los beneficios y efectos señalados en sus respectivas resoluciones administrativas”, respetándose de esta forma los derechos adquiridos.
CONCLUSIÒN.
Como decíamos al inicio del texto, la “Instrucción General 06/12″ ha  provocado reacciones encontradas. Algunos especialistas han aprovechado la ocasión propiciada por esta norma para presentarla como un reconocimiento nobiliario oficial de las entidades relacionadas en sus anexos en desdoro de las que no son citadas. Este planteamiento resulta absolutamente inaceptable.
La norma no puede haber pretendido semejante objetivo, hacer un reconocimiento nobiliario oficial de las asociaciones que ella relaciona, y en la hipótesis, que nos negamos a aceptar, que así hubiera sido, dicha norma incurriría en causa de nulidad de pleno derecho al haber sido dictada por un órgano manifiestamente incompetente para regular una materia como la nobiliaria, ajena al ámbito de  atribuciones del JEME.
Nos guste más o nos guste menos, hoy por hoy, la nobleza oficial en el Reino de España sólo está constituida por los Títulos del Reino. Esta es la situación  jurídica bajo la lege data. Otra cosa son nuestros buenos deseos, que se enmarcarían en una eventual lege ferenda.
Ninguna de las asociaciones y corporaciones citadas en los anexos II y III de la “Instrucción” son incompatibles con la Constitución de 1978, al igual que cualquier otra asociación o entidad que persiga unos fines lícitos y respete los principios y valores consagrados en la Carta Magna, pero esto no significa que, como sucede con los títulos nobiliarios para que sean considerados vigentes, no se precise del oportuno acto administrativo que fije su estatus jurídico nobiliario, si quieren ser consideradas oficialmente como entidades de esta naturaleza.
Orden de Alfonso X el Sabio.
La nobleza, en el marco jurídico actual español, es una prerrogativa de honor, que recuerda actos meritorios del pasado o reconoce  méritos  extraordinarios en el presente. Forma parte integrante del Derecho Premial. Todo aquel que quiera ser tenido y reputado por noble necesita obtener el consiguiente acto administrativo a su favor.
En otro caso, ¿podríamos aceptar la existencia de una nobleza al margen del fons honorum de Su Majestad el Rey, materializado en el consiguiente acto administrativo? Esta es la pregunta que nos hemos hecho en múltiples ocasiones ante el amplio debate nobiliario abierto en nuestro país. Para nosotros, no es posible, y este ha sido el hilo conductor seguido en los presentes comentarios.
Estamos abiertos a una serena discusión jurídica sobre el análisis de la “Instrucción”,  que acabamos de realizar. No dejaremos de reconocer y aceptar  públicamente lo bien fundado de otras posiciones, si a ello hubiere lugar. No obstante, no vamos a responder a descalificaciones vejatorias y sin fundamento, tal como, por desgracia, viene sucediendo últimamente, con más frecuencia que la deseable, en las discusiones sobre temas nobiliarios, en las cuales pueden apreciarse comportamientos y actitudes muy poco acordes con los principios que se dicen defender.
El Blog de la Casa Troncal no cerrará sus puertas, como nunca lo ha hecho hasta ahora, a un debate abierto y constructivo, en el que se pueda exponer cualquier punto de vista  expresado con respeto y rigor.
Con estas líneas sólo hemos pretendido hacer un análisis estrictamente jurídico de la Instrucción General 06/ 12 “Sobre Autorización de Uso en el Uniforme de Recompensas Civiles y Militares”, esperando que nuestras aportaciones puedan resultar de alguna utilidad en una eventual y futura revisión de la misma.
Francisco M. De las Heras y Borrero.
Doctor en Derecho y Correspondiente de la Academia de Jurisprudencia y Legislación.
Por |2020-11-13T03:45:24+01:00lunes, mayo 27, 2013|

CEREMONIA DE INGRESO DE NUEVOS MIEMBROS EN EL GREMIO DE HALCONEROS DEL REINO.

 A las 12.00 horas del día 08 de junio de 2013, el Gremio de Halconeros del Reino de España recibe a nuevos Halconeros, que esta vez, prestarán su Juramento de fidelidad al Rey, en solemne ceremonia, en la localidad riojana de Briones. Acto que será acompañado por la Banda de Música de la Cofradía de la Vera Cruz de Padrejón y realzará la ceremonia el órgano barroco de San Andrés de Gasparini (1765), de la Santa Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción de Briones.
Invitación a los actos.
Los actos cuentan con el patrocinio del Gobierno de la Rioja, y a la finalización de los mismos las Bodegas Dinastías Vivanco, ofrecerán un almuerzo en el Museo de la Cultura del Vino de la Dinastía Vivanco ( Briones).
Desde esta publicación, la Casa Troncal de los Doce Linajes agradece a tan distinguida Corporación la invitación recibida, augurando la brillantez en los actos de los que se compone la misma.
Por |2020-11-13T03:45:24+01:00domingo, mayo 26, 2013|

«LA CARGA MÁS VALEROSA, GLORIOSA Y HEROICA DE TODA LA HISTORIA MILITAR».

La máxima condecoración militar que se puede conceder en España, llega más de noventa años después de los hechos por los que se hicieron merecedores los integrantes de un regimiento que perdió a 28 de sus 32 oficiales y a 523 de sus 685 soldados, entre el 22 de julio y el 9 de agosto de 1921.
El regimiento Alcántara protegió heroicamente el repliegue de las tropas españolas desde las posiciones de Annual hasta Monte Arruit. En el momento álgido de la insurrección marroquí contra el Protectorado español, las tropas de Abdelkrim consiguieron tomar los puestos fortificados que rodeaban Annual. En ese momento, el Regimiento de Caballería «Cazadores de Alcántara», acuartelado en Drius y al mando del teniente coronel Primo de Rivera, recibió la orden de proteger la retaguardia y los flancos de la retirada que había iniciado el coronel Navarro hacia Melilla.
Cercados desde posiciones de tiro elevadas en el barranco del río Igan, los españoles no podían proseguir con la retirada. Entonces, el teniente coronel Fernando Primo de Rivera reunió a sus jefes y les arengó con las siguientes palabras: «La situación, como ustedes pueden ver, es crítica. Ha llegado el momento de sacrificarse por la Patria cumpliendo la sagrada misión del Arma. Que cada cual ocupe su puesto y cumpla con su deber». La Caballería protegió esta retirada y las formaciones de jinetes del Regimiento arremetieron contra los rifeños bien apostados y muy superiores en número impidiéndoles masacrar a las fuerzas españolas que se retiraban.
Diego Mazón.  La Razón (02 de julio de 2012).
LA CARGA DEL ALCÁNTARA.
POR D. ANTONIO VILLEGAS GONZÁLEZ.

El teniente coronel Primo de Rivera y Orbaneja contempla desolado la riada de soldados españoles que huyen aterrorizados, abandonando en su carrera pertrechos, armamento y heridos.
¡¡Un desastre!!
Primo manda de forma accidental el Regimiento de Cazadores de Alcántara, destacado en Drius y cuyo coronel, estaba en Annual y presumiblemente muerto a estas horas.
Los moros ocupando posiciones elevadas masacran a las tropas españolas que a duras penas pueden cruzar las barrancas del río Igan. En sus posiciones los rifeños causan enormes bajas a los soldados que huyen… La sarracina y el caos son espantosos.
Entonces elevándose por encima de los disparos y los gritos enardecidos de los que matan, y los lamentos de los que mueren,resuenan los clarines del Regimiento…
Primo de Rivera, después de arengar a sus oficiales, ya  frente a sus tropas -el caballo calcorreando nervioso- saca su sable y se dirige a los cuatrocientos sesenta y un valientes jinetes bajo su mando:
“Ha llegado la hora del sacrificio, que cada uno cumpla con su deber. Si no, nuestras madres, nuestras novias y nuestras hermanas pensarán que somos unos cobardes. Vamos a demostrarles lo contrario… ¡Viva España!…»
El cornetín toca a carga y cuatro escuadrones de sables galopando sin vacilar se lanzan sin miedo a la muerte, contra el muro de plomo rifeño…
Los sables se tiñen de sangre mora, y el suelo de la sangre heroica de los valerosos jinetes españoles  que caen bajo el fuego, pero que al pasar destrozan las posiciones enemigas…
Entre la polvareda y los gritos de los rifeños pasados a degüello, los caballos del regimiento rehacen las filas, cubren los huecos y se lanzan de nuevo a la carga contra unos moros, impresionados por el valor y la abnegación de los caballeros españoles que vuelven contra ellos sin miedo, a pecho descubierto, sableando turbantes como hacía siglos que no hacían los españoles.
El choque en la segunda carga es tan brutal que los primeros enemigos caen pisoteados por los caballos, el Regimiento de Alcántara se cubre de honra y de gloria protegiendo a sus hermanos infantes que se retiran…

Las bestias están agotadas, sudando y sangrando por mil heridas, el Regimiento está ya a menos de la mitad de sus efectivos…Pero los moros siguen disparando sobre los desgraciados infantes que huyen por el río…¡¡¡Los están masacrando…!!!
Así que Primo de Rivera, consciente de lo que su orden va a suponer, con los moros enrocados en sus peñas, con el difícil y pedregoso terreno que hay que escalar y con los hombres agotados pero dispuestos a morir por su Patria, ordena la tercera carga…
Se hace al paso… ( por el cansancio ya no puede ser de otra forma).
Las bestias no pueden con sus quijadas, pero a pesar del fuego enemigo, de que los caballos y jinetes caen abatidos uno tras otro, se alcanzan las posiciones y los sables otra vez se empapan con la sangre enemiga…


Cuando el Regimiento vuelve a reunirse ya apenas son un puñado de agotados soldados, casi sin caballos y la mayoría de los  hombres están heridos o mutilados…

Se lanzan otra vez, sin dudas ni miedo, contra las posiciones enemigas… Algunos a caballo, otros a pie, cojos, mancos, tuertos, con las tripas colgando… Lo que quedaba se lanzó contra el enemigo… Hasta los moros que les disparaban rezaban a Alá por el alma de aquellos valientes…
El regimiento deja de existir como fuerza, han luchado, hasta el sacrificio total…Pero ya el grueso de los huidos ha pasado el obstáculo del río Igan… La Caballería ha cumplido su deber… Suben todos al cielo galopando, donde les esperan verdes pastos y días de rosas en el sitio que en el cielo se reserva a los valientes.
Ni los seiscientos de Balaclava tuvieron tanto valor… ¡¡¡Pero ellos si tenían quién contase sus gestas…!!!
Aquí, casi nadie se acuerda de que fueron cuatrocientos sesenta y un jinetes de España, los que realizaron la carga de caballería más valerosa, gloriosa y heroica de toda La Historia Militar…
Gloria y Honor para todos ellos…
Cabalgando por el barranco avanzan los cuatrocientos…
Cabalgando hacia la muerte, sable en mano, corazón fuerte.
Cabalgando por el Rif  cargan los cuatrocientos…
Cabalgando por España, por la honra, por la gloria
Cabalgando sable en mano, directos a la muerte…
.
(Ilustraciones: Obras de Agusto Ferrer-Dalmau alusivas a la Carga del Río Igán y al Desastre de Anual).
https://www.facebook.com/ant.villegas.glez
Durante siglos los españoles hemos derramado nuestra sangre defendiendo a la bandera. Casi siempre, los que lo hicieron, recibieron a cambio oprobio y olvido.Bajo monarcas inútiles, validos ambiciosos, sacerdotes fanáticos, gobiernos en quiebra y repúblicas débiles y cainítas, los anónimos soldados españoles voluntarios o de levas forzosas salvaron nuestra honra y nuestro honor.
Sin importar la ideología ni el color de su pensamiento, cuando el enemigo llegaba bajo las murallas nunca faltaban espadas. Y nuestros enemigos, vencidos o victoriosos, pocas veces nos vieron la suela del zapato. Para cualquier enemigo el grito viejo y terrible de Cierra España siempre fue presagio de combate duro y sin tregua.
© A. Villegas Glez.
Por |2020-11-13T03:45:24+01:00sábado, mayo 25, 2013|

INGRESO DE LA PROFESORA GLORIA LORA SERRANO EN LA ACADEMIA ANDALUZA DE LA HISTORIA.

A las 12.00 horas del día 01 de junio, en el Salón de Plenos del Palacio de la Merced, la Academia Andaluza de la Historia en colaboración con la Diputación de Córdoba patrocinarán el solemne acto de ingreso, en la  Academia, de la Profesora Doctora Dña Gloria Lora Serrano, quien pronunciará el discurso “Un enclave cristiano frente al Islam: la villa de  Carcabuey en la época bajomedieval”.

Discurso que será respondido por el Profesor Doctor D. Manuel García Fernández, catedrático de la Universidad de Sevilla y Censor de esta Academia de la Historia.
Por |2020-11-13T03:45:24+01:00viernes, mayo 24, 2013|

OS PUPILOS DO EXÉRCITO E AS ORDENS HONORÍFICAS PORTUGUESAS.

 

Portada del Libro.

Rui Santos Vargas, de la Academia de Falerística de Portugal, nos remite invitación para asistir el día 25 de este mes de mayo, a las 18.00 horas, a la presentación de un libro del que es autor y versa sobre las Órdenes Portuguesas y su relación con los alumnos de las academias militares y centros dependientes del Ejército luso.
El acto se celebrará en la sala de exposiciones del Instituto dos Pupilos do Exército.

Invitación al acto.
Desde esta publicación, la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria desea a D. Rui el mayor de los éxitos con su obra.
Por |2020-11-13T03:45:25+01:00jueves, mayo 23, 2013|

LA RELIGIÓN DE LOS HOMBRES HONRADOS.

Hemos recibido el núm. 30 de la revista ATAVIS ET ARMIS, órgano de difusión del Gran Priorato de España de la Orden Militar y Hospitalaria de San Lázaro de Jerusalén. Entre los interesantísimos artículos que trae este número hemos decidido, -para empezar- hacernos eco del titulado «LA RELIGIÓN DE LOS HOMBRES HONRADOS», de la autoría del Doctor D. José María de Montells y Galán. 
LA RELIGIÓN DE LOS HOMBRES HONRADOS. 
POR EL DR. D. JOSÉ MARÍA DE MONTELLS Y GALÁN.

Tengo, desde mi más tierna mocedad, fascinación por todo lo militar. Quizá se deba al entusiasmo paterno, que era un enamorado de la historia del Ejército español y se sabía de memoria, miles de acontecimientos, contados con todo lujo de detalles bélicos y humanos.
Sin duda, todo aquello le venía de lo oído a su tío, el Teniente legionario, don Conrado Gimeno Castrillo, un aventurero genial, de quien he escrito aquí y alla (1) que, ya ciego, como consecuencia de sus heridas en la guerra de África, poseía el don de la narración expresiva, unos decires pausados y la palabra precisa. El tío Conrado unía a su condición de militar, su calidad de lazarista. El primero en mi familia en vestir los hábitos de la Orden.
Mi padre, todo hay que decirlo, era un conversador jovial y convincente. Hablar con él, era introducirse en territorios inexplorados y salir persuadido de que podías encontrar la ciudad perdida de Sangri-La, sin problema alguno. Yo conocí, al por menor, el viejo Museo del Ejército del Casón del Buen Retiro, gracias a él.
Mi conocida afición por la uniformología y la pintura, viene de aquellas visitas de la mano de mi padre. Allí aprendí a respetar el glorioso atavío de nuestros soldados. Y desde aquella tuve la tentación de ser militar. No lo fui, lo he explicado en algún que otro sitio, porque, de alférez de complemento de la IPS, condición ésta de la que me siento orgullosísimo, me di cuenta que uno no está hecho para las interminables guardias nocturnas, las marchas sin descanso, la instrucción de orden cerrado… en fin, para todas esas cosas que requieren un sacrificio vocacional del que carezco. Lo he dicho por activa y por pasiva, soy indolente.
Pero, sigo en las mismas: creo que España debe a su Ejército, el reconocimiento de haber sido y ser el más firme pilar de su acción histórica y que todo lo que se haga por divulgar este hecho, es poco. En el Ejército, reside el patriotismo, el honor, la generosidad y el sacrificio, como en ninguna otra institución.
El Teniente Gimeno, en Xauen, 1928.
Por el boletín de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía, (en un artículo de su superprotegido Vicedirector, don Manuel Fuertes de Gilbert, el inefable Barón de Gavín) me entero de que existe una nueva Instrucción General procedente del Jefe del Estado Mayor del Ejército (JEME) fijando los criterios de uso de las distinciones civiles sobre el uniforme militar. 
 Copio literalmente: El criterio básico sobre el que descansa esta instrucción General es que únicamente las distinciones concedidas con carácter oficial por las diferentes Administraciones Públicas puedan exhibirse sobre el uniforme. Todo ello sin perjuicio de que tal autorización de uso se extienda puntualmente a las insignias de determinadas órdenes de caballería y otras corporaciones históricas, algunas de las cuales han estado muy vinculadas al Ejército de Tierra.
El General Rada Peral con la cruz lazarista sobre su guerrera.
Entre estas últimas figuran las cuatro órdenes de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa(2), el Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid y la Soberana y Militar Orden de San Juan de Jerusalén o de Malta, así como otras dieciséis corporaciones, trece de ellas nacidas al mundo del Derecho antes de1931, lo que implica un reconocimiento oficial, al menos, desde la Monarquía de Alfonso XIII.
En su escrito, Fuertes, embalado por el entusiasmo que le produce esta disposición, especifica que éstas son las Reales Maestranzas de Caballería de Ronda, Sevilla, Granada, Valencia y Zaragoza, la Sacra y Militar Orden Constantiniana de San Jorge, el Real Cuerpo de la Nobleza de Cataluña, los Solares de Tejada y Valdeosera, la Real Hermandad del Santo Cáliz, la Real Hermandad de Infanzones de Illescas y el Real Estamento Militar del Principado de Gerona.
Amén de no entender los criterios por los que el JEME haya elegido estas corporaciones y no otras (La Real Asociación de Hidalgos de España, el Real, Ilustre y Primitivo Capítulo Noble de Caballeros de la Merced; Ilustre y Antiquísima Hermandad de Caballeros y Damas Mozárabes de Nuestra Señora de la Esperanza de San Lucas de la Imperial Ciudad de Toledo; la Unión de la Nobleza del Reino de Mallorca; la Real Muy Antigua e Ilustre Cofradía de Caballeros Cubicularios de San Ildefonso y San Atilano de Zamora, sólo por poner algunos ejemplos) uno no comprende la ofensa gratuita de no incluir en el listado a la Orden Militar y Hospitalaria de San Lázaro de Jerusalén, tan vinculada al Ejército español, a no ser que el JEME haya sido sorprendido en su buena fe. Lo que no me extrañaría nada, dado que entre los supuestos asesores se encuentran significados especialistas que se han caracterizado públicamente por sus posturas nada favorables al Hospital de la Cruz Verde.
A la íntima relación de la Milicia lazarista con el Ejército, ya me referí en otra ocasión(3). También el Marqués de la Floresta expuso en memorable artículo (4) la contribución de la Orden a la victoria del Ejército en la guerra de 1936 a 1939, contra quienes se llamaban a sí mismos, Ejército Rojo. No sé qué pensarían los generales vencedores en aquella de guerra de esta inexplicable decisión del JEME, aunque me lo figuro.
Ni siquiera voy a señalar las nuevas corporaciones caballerescas dignas de toda consideración (la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria, el Cuerpo de la Nobleza de Asturias, la Maestranza de Caballería de Castilla y algunas más) también apartadas inexplicablemente, a menos que exista animadversión e intereses creados. Y no lo voy a hacer para que no me acusen de arrimar el ascua a mi sardina, aunque podría hacerlo. Lo que me ocurre que todo esto me parece inaudito y desde luego, injusto e intolerable.
Y que conste que no dudo de la buena intención de su autor oficial, al que habría que avisar que tal Instrucción está en contradicción con la doctrina emanada del Ministerio de Defensa que, aprueba, sin restricciones, salvo las usuales, el uso de las insignias de la Milicia lazarista en el uniforme militar.
El General Hernández Rovira, Comendador de la Orden, vilmente asesinado por ETA.
Alguna vez he citado como ejemplo, al general Juan José Hernández Rovira, apasionado lazarista, vilmente asesinado por ETA en 1994. Siempre que puedo hablo de mi dilecto y admirado amigo, el coronel artillero, don Eduardo Rodríguez Agustín, Presidente del Secretariado de Cámara y Gobierno del Gran Maestre, Gran Cruz de Justicia y formidable caballero lazarista que, a buen seguro, no comulgará con ruedas de molino.
Me he referido a dos brillantes soldados de admirable ejecutoria personal, pero la lista de notables militares de los tres Ejércitos, de la Guardia Civil y de la Policía Nacional que pertenecen al Hospital de la Cruz Verde, sería interminable.

¿Por qué se les afrenta? No lo puedo entender. Así que forzosamente tengo que colegir que toda esta maniobra que, según Fuertes, pone un poco de orden y cordura en el no siempre diáfano panorama de las corporaciones nobiliarias españolas, responde tan sólo a los caprichos nada inocentes ni científicos de los de siempre. (¡¡¡¡Orden y cordura!!! Dicho por un señor como el citado personaje no deja de ser un patético sarcasmo).
El General Saliquet en animada charla con un jerarca italiano, detrás el General Pablo Martín Alonso, ambos con la cruz lazarista.
El general de división de Artillería, lamentablemente ya fallecido, don Juan José Bonal Sánchez, Vicepresidente de la Asociación de Hidalgos, caballero sepulcrista, Gran Cruz de Justicia de nuestra Orden, antiguo Prior del Gran Priorato, nada sospechoso de connivencia con corporaciones de guardarropía me lo advirtió una vez: La envidia es un motor gigantesco que en España mueve voluntades a un nivel inimaginable.
 Eso creo yo.
José María de Montells y Galán.
Portada del último núm.30 de la revista Atavis et Armis.
Notas:
(1) El Blasón del último Condotiero, Revista Iberoamericana de Heráldica nº 3. Madrid. Junio.1994 o en Historia apasionada de la Religión de San Lázaro. Academia Internacional de Nuestra Señora del Monte Carmelo. Malta. 2003.
(2) El Tribunal Supremo, según sentencia de 28 de noviembre de 2008, ha declarado de manera firme y definitiva que estas cuatro asociaciones civiles privadas, llamadas de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa, no pueden ser consideradas en modo alguno herederas, sucesoras ni causahabientes de las antiguas cuatro Órdenes Militares españolas extinguidas desde 1931.
(3) El Ejército español y la Cruz de Sinople. Marzo, 2011. Atavis et Armis nº 23.
(4) La Orden de San Lázaro y el sistema de inteligencia exterior del Gobierno de Salamanca durante la guerra Civil de 1936 a 1939. Julio, 2010. Atavis et Armis nº 21.
(5) Ver mi artículo, Alfonso XIII y el Hospital de la Cruz Verde. Julio, 2010. Atavis et Armis nº 21.
Por |2020-11-13T03:45:25+01:00miércoles, mayo 22, 2013|

NÚMERO 533 DE LA REVISTA «HIDALGOS».

 Queremos dedicar la entrada de hoy a dar a conocer los contenidos del número 533 de la REVISTA HIDALGOS, publicación oficial, como ya conocen todos nuestros lectores y amigos, de la Real Asociación de Hidalgos de España.
Este número, lleno de interesantes artículos, abre con un Editorial dedicado a los jóvenes hidalgos, seguido de una entrevista a D. Iván Vargas-Zúñiga y Sanchiz, que gira en torno al compromiso social y de ejemplo que supone la hidalguía.
El apartado  Hidalgos en la Historia, esta vez , se compone de dos artículos  dedicados a Padilla, Bravo y Maldonado y a Dña. María de Pacheco, de la Autoría de D. Mario Jaramillo y Contreras y de la Marquesa de Casa Real, respectivamente.
El apartado dedicado a la Nobiliaria viene salpicado de noticias sobre los últimos actos patrocinados por algunas de las más destacadas corporaciones nobiliarias españolas, centrándose en un artículo dedicado al Cuerpo de la Nobleza del Principado de Asturias.
El apartado dedicado a la Heráldica, además de la acostumbrada sección sobre los usos armeros de los asociados, se completa con un magistral artículo de D. Luis Valero de Bernabé y Martín de Eugenio, Marqués de Casa Real, sobre la Heráldica  Británica.

El apartado dedicado a la Historia, trae tres artículos muy completos, el primero de ellos, de D. Juan Carlos Galende Díaz y de D. José María de Francisco Olmos, gira en torno a la carta de privilegio y confirmación de los Reyes Católicos al Linaje de Tejada , el segundo, de la autoría de Dña. Paulina López Pita, viene bajo el título de “El comportamiento del hombre medieval en la mesa: urbanidad y protocolo de la comida”. Este apartado cierra con un interesante artículo de D. Jaime Salazar y Acha titulado “La Constitución de 1812 y el fin de la sociedad estamental”.
No podíamos pasar sin destacar, dentro del apartado que la revista reserva al Patrimonio, el inmejorable artículo que D. Manuel Pardo de Vera y Díaz dedica al Coto, Señorío y Mayorazgo de Oca.
El apartado Actualidad  viene básicamente dedicado a nuestra Familia Real, primero con un artículo de Dña. Yolanda Gómez Sánchez sobre la renovada web de la Casa de S.M. el Rey y después, con una miscelánea de artículos relacionados con los últimos actos y eventos protagonizados por  nuestra monarquía. Finalizando la sección con las últimas noticias del IEEN. Cerrándose este número  con unas interesantes recomendaciones bibliográficas.
La tradicional «Gacetilla» , que viene contenida en las páginas centrales de la revista, trae sus acostumbradas  noticias sobre el funcionamiento de la institución, así como otras de interés para sus asociados.
En esta ocasión la revista viene acompañada de un ejemplar del Dictamen Jurídico titulado “La nobleza no titulada en España”, de la autoría de los Doctores D. Feliciano Barrios Pintado y D. Javier Alvarado Planas (Catedráticos de Historia del Derecho y de las Instituciones, Académicos de Número de la Real Academia de la Historia y Académicos Correspondientes de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación) y de la Doctora Dña. Yolanda Gómez Sánchez (Catedrática de Derecho Constitucional, Catedrática Jean Monnet de la Unión Europea y Académica Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación). 

Obra de la que hablaremos detenidamente en posteriores artículos de este mismo blog.
Por |2020-11-13T03:45:25+01:00martes, mayo 21, 2013|

MALTA: ACTOS CONMEMORATIVOS DE LA ORDEN DE SAN LÁZARO DE JERUSALÉN.

La jurisdicción de Malta de la Orden Militar y Hospitalaria de San Lázaro de Jerusalén tiene una historia relativamente reciente, aunque muy relevante. No hay referencias directas de los vínculos entre la Orden de San Lázaro y las islas durante la época medieval, aunque las regulaciones relativas a la Orden en Sicilia se aplicaron en las Islas. Así, Carlos I de Anjou (1268-1272) adoptó la Bula de agosto 1265 del Papa Clemente IV y ordenó que todas las leproserías en sus dominios fuesen puestas  bajo la protección y el gobierno de la Orden de San Lázaro. Después de la salida de la Orden de San Juan de la isla de Malta en 1798, la historia política y cultural de las islas estuvo muy ligada a la de las Islas Británicas. 
 

Placa conmemorativa del 40 aniversario de la cesión del Torreón Lanzun al Hospital de la Cruz Verde.

Por tanto, los orígenes de la actual jurisdicción de Malta están relacionados con el desarrollo de la Lengua Inglesa en el seno de la Orden históricamente establecida en Escocia, Inglaterra e Irlanda. La Orden de San Lázaro había sido suprimida en las Islas Británicas por el rey Enrique VIII en 1544 y fue restablecida en el Reino Unido en 1960, cuando Lord Mowbray fue nombrado Gran Prior de Inglaterra y Gales. La institucionalización de la Lengua Inglesa fue declarada oficialmente el 25 de noviembre 1961, bajo la Presidencia del Comisionado General y Gran Bailío, el teniente coronel Robert Gayre of Gayre and Nigg. 
Una vista del Torreón.
 Fue precisamente el 12 de mayo de 1973, cuando el teniente coronel Gayre of Gayre and Nigg, Barón de Lochoreshire, hizo generosa donación del torreón de Lanzun, completamente restaurado a sus expensas (después de su destrucción en la II Guerra Mundial) al Hospital de la Cruz Verde, en presencia del XLVII Gran Maestre don Francisco de Borbón y de Borbón y las máximas autoridades lazaristas. Destinado a servir de sede principal y Gran Cancillería de la llamada Obediencia de Malta, en la actualidad, Lanzun constituye la Gran Encomienda del Castillo, bajo la jefatura directa de su Comendador Hereditario, el XLIX Gran Maestre de la Orden, don Carlos Gereda de Borbón, Marqués de Almazán que sucedió en 2008 a su antecesor en dicha dignidad, don Francisco de Borbón y Escasany, Duque de Sevilla.
El Gran Maestre de San Lázaro, y Caballero de esta Casa Troncal, Marqués de Almazán, descubriendo la placa conmemorativa.
Los pasados 11 y 12 de de mayo tuvieron lugar en la isla de Malta, los actos de celebración del 40 Aniversario de la inauguración del Castillo de Lanzun, como Cuartel General de la Orden Militar y Hospitalaria de San Lázaro de Jerusalén.
Los actos conmemorativos de este feliz aniversario presididos por el Marqués de Almazán, Gran Maestre de la Orden, comenzaron el sábado día 11 con la Vela de Armas en la Iglesia del Pilar de La Valeta, cercana al antiguo Albergue de Aragón, seguida de una recepción en el propio Castillo de Lanzun. El día 12 tuvo lugar una investidura internacional, organizada por el Gran Priorato de las Islas de Malta, la Encomienda de Gozo y la propia Encomienda del Castillo, en la Iglesia Catedral Anglicana de San Pablo, situada en la Plaza de la Independencia de La Valeta, sede espiritual de la Orden en la isla de Malta. La cena de gala, servida en el Gran Hotel Excelsior, en Floriana, a la que asistieron unas cuatrocientas personas, fue el magnífico colofón que puso cierre festivo a la celebración de este aniversario. 
La mesa del Gran Maestre.
Pero siendo todo esto muy significativo, no lo es menos, la creación, en el transcurso de estos actos, de la Encomienda Hereditaria de Sande, en Portugal, a favor del Marqués de Lara y el nombramiento del nuevo Gran Prior de Portugal, Dr. Nuno Miguel de Pinto Leite, en sustitución del Mayor Silva Duarte que había presentado su renuncia a esta dignidad por motivos personales.
Al día siguiente, 13 de mayo, el Marqués de Almazán fue recibido en audiencia por el Presidente de la República de Malta, Sr. George Abela, con quien departió largamente sobre diversos asuntos y la contribución humanitaria de la Orden para atenuar en parte las consecuencias de la actual crisis económica europea.
Con este aniversario y la presencia del Gran Maestre en los actos de Malta se subraya una vez más la importancia adquirida por ese Gran Priorato en el conjunto internacional del Hospital lazarista.
Por |2020-11-13T03:45:26+01:00lunes, mayo 20, 2013|

D.LUIS PINILLOS, TEJADA Y VALDEOSERA.

POR D. ANTONIO DE CASTRO Y GARCÍA DE TEJADA.
El método, junto a la correcta interpretación de los textos y realidades históricas, son fundamentales a la hora de poder acercarnos al conocimiento de la misma. El ofuscamiento, producto de la animadversión, es un camino estéril pues nubla con prejuicios la claridad necesaria para acercarnos a la verdad; también lo contrario.
Tengo para mí, puede que me equivoque, que la antipatía que demuestra el Sr. Pinillos  hacia el señorío de Tejada se manifiesta -en todo su despropósito- tras la negativa del Consejo de Estado a confirmar ciertos  privilegios del solar de Valdeosera (que considero también en su argumentación un despropósito). En lo que estoy seguro de no equivocarme, dicho esto con todos los respetos, es en que el Sr. Pinillos no conoce en profundidad una institución esencial en Castilla desde la Alta Edad Media: los señoríos de behetría. Forma complejísima de propiedad feudal que trasciende las explicaciones que de los mismos se impartió a las generaciones que estudiaron  el bachillerato elemental.
Tejada y Valdeosera son dos vetustas señoras que presumen de viejas. Behetrías como estas las hubo en Castilla y no pocas. Casi todas se terminaron convirtiendo en señoríos solariegos singulares. Lo peculiar de éstas fue que por haberse convertido en behetrías particularizadas dificultó tal evolución y por intereses, que transcendieron los propios de los señores antiguos de las mismas, y al perder por fragmentación valor productivo -especialmente en Tejada-, se inclinaron a “explotar” los aspectos honoríficos que como  a solares infanzonados les correspondía desde sus orígenes. Los hechos legendarios que adornaron su génesis las catapultó políticamente hablando en dos épocas bien diferenciadas pero unidas por un mismo ideal de cruzada: el reinado de los Reyes Católicos y la larga regencia  del General Franco. 

La batalla de Clavijo, castillo que en el siglo XI había sido donado por el monarca navarro Sancho Garcés III  al monasterio de Albelda, formó parte de una bien  elaborada campaña de propaganda promovida por el arzobispo Jiménez de Rada para animar a la nobleza y la población cristiana peninsular, que empezaba a desfallecer cansada del esfuerzo reconquistador, en un momento crucial en el que los reinos cristianos peninsulares debían oponerse a la presión ejercida por el ejército   almohade. Tengo para mí, aunque es una mera conjetura, que mucho en la formación de la leyenda de los solares fue promovido por el monasterio de Albelda, que ejerció el señorío -entre otras villas y lugares- sobre  Laguna de Cameros, hasta que vendió la villa al duque de Nájera y otros nobles y que se encontraba ya en franca decadencia en el siglo XV. Por lo que el intentar desviar un ramal del camino de Santiago hacia Clavijo, para que los peregrinos visitaran el Campo de la Matanza, lugar donde se había aparecido el apóstol hubiera revitalizado las maltrechas arcas albeldenses. Debemos tener en cuenta además  que el cenobio albeldense fue punto de encuentro de cronistas y copistas reputados que durante varios siglos fueron referencia historiográfica para el conocimiento de la historia visigótica y de los primeros reyes asturianos. El intento de los RR. CC. de doblegar a la alta nobleza, unido a lo anteriormente expuesto pudo ser motivo de la cartularización de los privilegios que hoy conocemos. También pudo promover tal cartularización la necesidad por parte de unos descendientes, que a todas luces parecen serlo de una rama proveniente de la casa real navarra, de ocultar su origen -por muy elevado que este fuera- pues no debemos olvidar que la dinastía navarra fue considerada herética pocos años después de la confirmación de los privilegios de los solares por parte de los Reyes Católicos. Motivo que justificó la conquista del reino y el desprestigio de su dinastía. 

El Sr. Pinillos escribió  un libro que ya desde la página quinta demuestra sus errores de interpretación. Titula el capítulo II: “LIBROS QUE MENCIONAN AL SOLAR DE VALDEOSERA”. Y a tal propósito reproduce un documento fechado en 1.111 que acredita la donación de un palacio y ciertas divisas  en Tricio por parte de la reina Dª. Urraca a su vasallo Pero Fortún de Verkara. En tal documento se puede leer “ …successoribus tuis illam haereditatem, quam habeo in Valle Doseram” De esta regia donación se pueden desprender datos interesantes, al menos uno: tal donación no es prueba de la existencia del solar de Valdeosera, como pretende Pinillos. Lo que prueba es que en la fecha ya existía tal demarcación. Pero no acredita que existiera tal solar. Todo lo contrario; es prueba de que la reina Dª. Urraca era propietaria de un número indeterminado de heredades en Valdeosera. No de todo el término sino de una parte. Lo que demuestra que Valdeosera, en el siglo XII, no estaba constituida en unidad solariega propiedad de los que siglos después se titularían descendientes del valeroso general Sancho de Tejada. Este documento es muy interesante pues apunta un posible origen navarro de la behetría de los valdoseros, pero acredita todo lo contario  de lo que pretende demostrar el Sr. Pinillos.

Otra de las afirmaciones del señor Pinillos que producen sonrojo intelectual es cuando en el capítulo III de su libro manifiesta “nadie puede decir, que el solar de Valdeosera haya pertenecido al Señorío de los Cameros de los Ramírez de Arellano, por el sólo hecho de aparecer en el listado de concesiones de Enrique II salvo por desconocimiento de este documento de  Reyes Católicos (el de 1491 que obliga al señor de los Cameros a abandonar la villa), o que le asistiera torticera intención. En cualquiera de los dos supuestos, quedaría desautorizado para tratar estos y similares temas.” Líneas antes el Sr. Pinillos se había atrevido a afirmar que cuando Enrique II había concedido el señorío sobre Valdosera al de Arellano, el rey había donado lo que no le pertenecía. Este señor, que pretende desautorizar a quien no opina como él parece no conocer una de las principales características de los señoríos de behetría, cual era los diferentes niveles en el ejercicio del poder  señorial que las caracterizaba. También parece desconocer que a los reyes siempre les correspondió el señorío superior sobre las behetrías y otros señoríos y que estos fueron libres de enajenarlo a su conveniencia. Tras estas aclaraciones creo que quien queda desautorizado es el propio Pinillos quien no entiende que  los RR. CC. lo que impiden es que el señor de los Cameros se extralimitara en sus funciones señoriales que en los niveles útil y jurisdiccional correspondían a los diviseros de Valdeosera. Pero  el superior del rey (última instancia judicial, yantares, minas, monedas etc..) había sido concedido en 1366 a Juan Ramírez de Arellano y posteriormente confirmado, incluyendo siempre a Valdeosera, en los años 1379 y 1408. No debemos olvidar que Valdeosera perteneció a los señores de los Cameros de la casa de Haro y que Urraca Álvarez de Haro en 1376,  había terminado permutando   varias villas y lugares al nuevo señor de los Cameros  -entre ellas Valdeosera-  a cambio de recibir por parte de Juan Ramírez de Arellano la villa de Quel.  

El ofrecimiento de  los RR. CC. de 1491 a los diviseros de Valdeosera para que ante los conflictos que se produjeron entre el de Arellano y los valdoseros, éstos pudieran ponerse bajo la jurisdicción real de la ciudad de Calahorra no demuestra más que la existencia de tal señorío superior –el del rey- sobre las behetrías.

Gusta también el señor Pinillos de utilizar como certezas lo que no son más que falsedades históricas que por mucho que se repitan no dejaran de serlo. En su última intervención en este blog repite lo que parece dejó escrito Diego de Valera referente a que el rey podía hacer caballero más no fidalgo. Que investigue el Sr. Pinillos las 1000 cartas de hidalguía –a 4.000 ducados la merced- que con autorización de las cortes  había puesto a la venta el rey Felipe IV en 1.628  y que demuestra -como casi siempre- que el señor Pinillos debía ampliar sus conocimientos antes de escribir sobre los temas que le interesan.

En cambio, como no le conviene para sus desvaríos históricos, desacredita la diplomática tejadina asegurando una y otra vez que la confirmación de los Reyes Católicos del privilegio enriqueño es falso y un palimpsesto. El ridículo es mayúsculo cuando dos profesores de la categoría de D. Juan Carlos Galende Díaz y D. José María de Francisco Olmos, del Departamento de Ciencias Historiográficas de la Universidad Complutense de Madrid, que han estudiado el privilegio en cuestión concluyen que: ”Por tanto, podemos decir que la Carta de Privilegio y Confirmación, con el añadido de la última hoja con las listas de confirmantes salió de la Cancillería de los Reyes Católicos en julio de 1491 y es un documento AUTÉNTICO EN SU FORMALIDAD Y REALIZACIÓN”. Sin comentarios amigo Pinillos…

En este mismo artículo, publicado el 4 de mayo del presente año, el Sr. Pinillos se esfuerza en demostrar que es Valdeosera piedra manantía de pureza sin par. Pretendiendo desacreditar al señorío de Tejada y sus ancestrales confirmaciones,  utilizando sentencias decimonónicas que una vez más demuestran que el Sr. Pinillos no conoce en profundidad la historia de estos dos solares, que  gozaron de la misma naturaleza pero que se particularizaron   terminando, por motivos que hoy se desconocen, separándose por lo que parece  a lo largo del siglo XV. Tal aseveración se desprende de una interesantísima y desconocida documentación encontrada por D. Romualdo Sáenz Matienzo en el archivo de la Chancillería de Valladolid y que ha tenido la amabilidad de compartir con algunos señores de Tejada, entre los que me encuentro. No me parece elegante descubrir muchos de los importantísimos datos que se derivan del estudio de tal documentación pues tal responsabilidad y satisfacción le corresponde al que los ha encontrado. Más aún cuando el descubridor de esta extraordinaria y compleja documentación se encuentra inmerso en pleno proceso de estudio de la misma. Aún así estoy seguro de que D. Romualdo no se molestará si adelanto someramente algunos de los hechos que parece se confirman por la declaraciones testificales realizadas por vecinos comarcanos en un largo pleito en el que se ven implicados los señores de Tejada, como así se les denomina, y que nos remonta a principios del 1400: Que Tejada era tenido por solar de hidalgos.   Que los señores de Tejada lo eran también de Valdeosera (seguramente diviseros en Tejada y naturales en ambos).  Que en Tejada las hembras disfrutaban y transmitían derechos señoriales sobre las siete divisas  que  componían el señorío. 

Aquí paz y después gloria.

Antonio de Castro García de Tejada.
Señor de la Villa de Tejada.

Por |2020-11-13T03:45:26+01:00domingo, mayo 19, 2013|

AYUDA A CÁRITAS DE LA DIÓCESIS DE OSMA-SORIA.

 
La Diputación de Linajes considerando la muy difícil situación económica que se está viviendo en muchos hogares, y de común acuerdo con Monseñor Gerardo Melgar Viciosa, Obispo de Osma-Soria y  Capellán Mayor de esta Casa Troncal, comunica nuevamente, a todos nuestros lectores y amigos,  los datos de CÁRITAS DIOCESANA de OSMA-SORIA,  a fin de que puedan ayudar a los más desfavorecidos a través de esta institución, indicando como referencia “Doce Linajes” en la transferencia bancaria. De esta forma, el donativo será directamente adjudicado al proyecto de «Atención primaria familias desfavorecidas», proyecto receptor de nuestra ayuda.
Del mismo modo desde finales de 2012, la mitad de la cuota de ingreso de los nuevos miembros está siendo destinada al precitado proyecto de  CARITAS DIOCESANA de OSMA- SORIA.
Datos bancarios:BSCH 0049-0024-32-2691926233.
Transf. internacionales: ES1900490024322691926233.
 
No hay ayuda grande ni pequeña, todas contribuyen al logro de aliviar las necesidades de los menos afortunados.
Por |2014-07-27T19:10:18+01:00sábado, mayo 18, 2013|
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