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Doce Linajes de Soria

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18 04, 2012

TRASCENDENCIA INTERNACIONAL DE D. JULIO PINEDO.

Por |2020-11-13T03:46:51+01:00miércoles, abril 18, 2012|

El día 09 de abril publicábamos en este blog un articulillo que titulábamos “MUESTRAS DE RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL A DON JULIO PINEDO”. En el mismo hacíamos partícipes a todos nuestros lectores y amigos, de que además del Reconocimiento Oficial por parte del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia de Don Julio Pinedo como Rey de la Comunidad Afroboliviana, en el ámbito internacional también se le ha reconocido oficialmente  a raíz de un informe oficial emitido por el Programa Mundial de Alimentos, instancia dependiente de las Naciones Unidas (ONU), sobre la Evaluación de la seguridad alimentaria de los pueblos afrodescendientes en las comunidades de los Yungas de La Paz.
Página principal de la web oficial de CRESPIAL.

Actualmente el Centro Regional para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural e Inmaterial de América Latina (CRESPIAL), dependiente de la UNESCO, emitió un completo informe sobre la preservación del patrimonio cultural inmaterial de los afrodescendientes, en la República de Bolivia.En este informe se realiza un detallado estudio sobre la importancia de mantener viva la identidad cultural   de este pueblo.  En concreto,  la figura del Rey  y su importancia entre los miembros de esta comunudad.

Zona de descarga de los informes regionales, dentro de la web oficial de CRESPIAL.
En el listado en el que se detallan los principales portadores del Patrimonio Inmaterial Afroboliviano aparece referido Don Julio Pinedo como Rey de la Comunidad (página 21). Por otro lado, también se alude entre los hitos históricos de la salvaguarda del patrimonial del pueblo Afroboliviano, la Coronación Oficial por las autoridades de la Paz de D. Julio Pinedo  (página22).
Primera página del informe sobre la situación del patrimonio cultural inmaterial afrodescendiente en la República de Bolivia.
Esta referencia en el citado informe oficial supone, a nuestro criterio, un notable reconocimiento de otra  institución oficial de gran relieve a nivel internacional, como es la UNESCO, de la importancia de la figura del Rey Afroboliviano como epicentro de su comunidad, y como portador de  un  gran conjunto de valores culturales que suponen la base de la identidad histórica de un pueblo . Destacando de una manera muy especial, como ya hemos indicado,  la relevancia y trascendencia que ha tenido la coronación oficial por parte de la Gobernación de la Paz de  Don Julio Pinedo como Rey de los Afroboliviano  en el año 2007.

Noticia extractada del texto  publicado el 14 de abril, bajo el título «Nuevo Reconocimiento Internacional del Rey de la Comunidad Afroboliviana» en la web: http://www.casarealafroboliviana.org/
17 04, 2012

REAL Y DISTINGUIDA ORDEN ESPAÑOLA DE CARLOS III.

Por |2020-11-13T03:46:51+01:00martes, abril 17, 2012|

La Real y Distinguida Orden Española de Carlos III fue instituida por el Rey Don Carlos III, por Real Cédula de 19 de septiembre de 1 771, con el fin de condecorar a individuos beneméritos. El lema del que la dotó su fundador desde su creación, «Virtuti et merito», es el mejor indicativo de la finalidad de la Orden, pues serían las virtudes personales y el mérito alcanzado en el servicio a la Corona las prendas personales que debían acompañar a quienes fueran agraciados con tan Distinguida Orden. En esta finalidad de premiar el mérito en el servicio al Estado, la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III se significó respecto de las instituciones de honorificiencia de la época de su creación, y desde entonces no ha abandonado ese carácter. Para ello estableció Don Carlos III las reglas y disposiciones convenientes que se reflejaron en sus constituciones primitivas. La Real y Distinguida Orden Española de Carlos III es la más alta de las órdenes civiles españolas y se encuentra entre las más antiguas de las que actualmente se conservan en el mundo.
Carlos III vistiendo el traje y manto de Jefe de la Orden.
(Palacio Real de Madrid)
Aunque modificados los primeros estatutos cuando la ocasión lo hizo necesario, parece que los numerosos cambios experimentados en la realidad social y política de España, así como la necesidad de adecuar la normativa de la Orden al ordenamiento jurídico-administrativo vigente, aconsejan la actualización de su Reglamento.

Si hacemos un poco de historia, es sabido, que el Príncipe de Asturias, tras cinco años de matrimonio no había tenido hijos varones, por fin el 19 de septiembre de 1771 nació en El Escorial el primer infante, a quien se bautizó ese mismo día con el nombre de Carlos Clemente Antonio de Pádua Geraro Pascual José Francisco de Asís, Francisco de Paula, Luís, Vicente Ferrer y Rafael. Quedando apadrinado por su abuelo, el Rey, y por el Papa Clemente XIV.
Carlos IV con la banda de la Real y Distinguida Orden de Carlos III
(Goya).

Quiso el Rey, dejar a la posteridad, su profunda gratitud poniendo esta nueva Orden bajo el alto patronazgo de la Virgen María, en su Misterio de la Inmaculada Concepción.
En sus inicios, esta Orden se componía de Caballeros de dos Clases: Grandes Cruces (con un límite de 60, de ellos cuatro prelados) y Pensionados ( con un límite de 200, de ellos veinte eclesiásticos). Creándose con posterioridad, en 1783, los Supernumerarios.
Con nobleza de sangre y una “limpieza” ( nos referimos a limpieza de sangre) hasta sus bisabuelos, eran recibidos estos primeros Caballeros, que juraban vivir y morir en la fe Católica, no emplearse jamás, ni directa ni indirectamente contra su Rey, su Casa y sus dominios, jurando también servirle con fidelidad ( si eran sus vasallos) y reconocerlo como único Jefe y Soberano de la Orden.
Alfonso XII con la banda de la Orden.
Doña Sofía, es la primera mujer que ingresa en la Orden de Carlos III.
El Papa Clemente XIV, mediante bula despachada el 21 de febrero de 1772, dotaba a los miembros de esta institución con grandes privilegios y gracias espirituales.
D. Carlos IV. Mediante Real Decreto de 12 de Junio de 1804, procedió a reformar sus estatutos, modificando, entre otros aspectos, los colores y disposiciones de la banda y el traje de ceremonia que debían llevar los Caballeros.
Por la misma disposición dotó a los Caballeros Pensionados con los mismos honores que gozaban los Caballeros de San Juan de Jerusalén y de las Ordenes Militares Españolas.
Tras varias modificaciones en los distintos reinados de Don Fernando VII, Doña Isabel II y D. Alfonso XIII, queremos destacar un Real Decreto de 4 de Agosto de 1983, ya reinando D. Juan Carlos I, en la que se permitió el ingreso a las señoras, aunque ya en 1962 Doña Sofía con motivo de sus bodas recibió del Gobierno de España las insignias de Gran Cruz.

El Real Decreto 1051/2002, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III, dispone en su artículo 1º que esta  Real y Distinguida Orden  es la más alta distinción honorífica entre las Órdenes civiles españolas y tiene por objeto recompensar a los ciudadanos que con sus esfuerzos, iniciativas y trabajos hayan prestado servicios eminentes y extraordinarios a la Nación.
Recorriendo su vigente articulado observamos que su gran maestrazgo recae, como no podía der de otro modo, en S.M. el Rey de España, con cuya firma irán autorizados todos los títulos que se concedan de la presente Orden.
Don Juan Carlos es el Gran Maestre de la Orden.
El Presidente del Gobierno será el Gran Canciller. Al tomar posesión de su cargo será investido con el grado de Caballero o Dama Gran Cruz de la Orden, y con esta calidad actuará como Gran Canciller de la misma. Le corresponde elevar a la aprobación del Consejo de Ministros los proyectos de Reales Decretos de concesión de los grados de Collar y Gran Cruz. Todos los títulos de los diferentes grados de la Real Orden deberán llevar su firma.
La Cancillería de la Orden estará radicada en la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, y  le corresponderá la tramitación de todas las propuestas de concesión de insignias de la referida Orden, a cuyo efecto instruirá los oportunos expedientes, quedando facultada para interesar de toda clase de tribunales, autoridades, centros oficiales y entidades los informes que estime convenientes, en orden a la determinación de la procedencia o no del otorgamiento.
Los expedientes de concesión podrán iniciarse:
De oficio, por el Presidente del Gobierno, a instancia, cursada a la Presidencia del Gobierno, de los Presidentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Consejo General del Poder Judicial y del Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey.
Cualquier otra iniciativa deberá ser canalizada a través de las autoridades previstas anteriormente, según el área de actividad en donde se adquirieron los méritos, el ámbito territorial o la vinculación profesional de la persona propuesta.

Esta Real y Distinguida Orden consta de los siguientes Grados:
Collar
. estará formado por la sucesión de piezas o eslabones siguiente: la cifra de oro del Monarca que da nombre ala Real Orden, orlada de palma y laurel de oro, esmaltados en verde y rojo; seguida, a ambos lados, por dos leones rampantes de oro vueltos hacia la cifra, seguidos cada uno por un castillo, también de oro, al que sucede un trofeo de guerra, compuesto por un casco de caballero de oro y dos banderas en aspa, la puesta en banda de oro, esmaltada en rojo, acompañada de un basto de oro, y la puesta en barra esmaltada en azul, acompañada por un haz de líctor de oro, todo orlado de hojas de laurel esmaltadas en verde. A esta secuencia seguirá otra de castillo, león, cifra, león, castillo, trofeo, hasta completar el total de eslabones que forman el collar, que será de 41. De la de la cifra, que figurará como central, penderá la venera de la Orden, mediante dos cadenillas de oro.
Collar de la Orden.

la venera de la Real Orden será una cruz de oro, formada por cuatro brazos iguales, simétricos dos a dos, rematados por ocho esferas de oro, cuyo centro o llama será de esmalte azul añil, contornado por una franja de esmalte blanco. En cada entrebrazo figurará una flor de lis de oro pulido. En el anverso, en exergo, sobrepuesto un óvalo de oro, orlado de esmalte azul, en cuyo centro llevará la imagen de la Purísima Concepción en sus esmaltes. En el reverso, llevará, en exergo, un óvalo en cuyo centro, esmaltado en azul, con la cifra de Carlos II I de oro, orlada con la leyenda «VIRTUTI ET MERITO» de oro, sobre esmalte blanco. Esta cruz irá coronada por dos ramas de laurel de oro, anudadas por un lazo de esmalte azul. Sus dimensiones máximas son de 50 milímetros de ancho por 75 milímetros de alto, incluida la corona de laurel.
Gran Cruz. Será una banda de seda, de 101 milímetros de ancho, de color azul celeste, con una franja central de color blanco de 33 milímetros de ancho. Dicha banda se unirá en sus extremos mediante un rosetón picado, confeccionado con la misma tela que la banda, del cual penderá la venera de la Real Orden, cuyas dimensiones máximas serán de 50 por 75 milímetros.
Diferentes modelos perteneciente a distíntintas épocas de la Placa de Gran Cruz.
(Imagen procedente del CD «Compendio Legislativo de Ordenes,Medallas y Condecoraciones»de D.Antonio Prieto Barrio)

Conjuntamente con la Banda se ostentará una placa de plata abrillantada, de dimensiones máximas de 75 por 80 milímetros, formada por cuatro brazos iguales con ocho puntas rematadas por sendas semiesferas lisas, simétricos dos a dos. En cada entrebrazo figurará una flor de lis de plata abrillantada. Como exergo, un óvalo en cuyo centro llevará la imagen de la Purísima Concepción en sus esmaltes y, a sus pies, la cifra de Carlos III, orlada de laurel, con el lema «VIRTUTI ET MERITO», sobre una cartela esmaltada en blanco, orlada de una franja de esmalte azul. Cerrando el óvalo, una franja de esmalte azul orlada de plata abrillantada.
Encomienda de número. Será una placa de plata abrillantada, de dimensiones máximas de 75 por 80 milímetros, formada por cuatro brazos iguales con ocho puntas rematadas por sendas semiesferas lisas, simétricos dos a dos, cuyo centro o llama será de esmalte azul. En cada entrebrazo figurará una flor de lis de plata abrillantada. En exergo, un óvalo en cuyo centro llevará la cifra de Carlos III de oro, sobre esmalte azul, orlada por una corona de laurel, en sus esmaltes, todo ello calado y sobre un fondo de plata pulida.
Encomienda de Número.
(Imagen procedente del CD «Compendio Legislativo de Ordenes, Medallas y Condecoraciones» de D. Antonio Prieto Barrio)
Encomienda. Pendiente del cuello con una cinta azul celeste de 45 milímetros de ancho, con una franja central de color blanco de 15 milímetros de anchura, una cruz de oro, de 52 milímetros de diámetro, formada por cuatro brazos iguales, simétricos dos a dos, rematados por ocho esferas de oro, cuyo centro o llama será de esmalte azul añil, contornado por una franja de esmalte blanco. En cada entrebrazo figurará una flor de lis de oro pulido. En el anverso, en exergo, sobrepuesto un óvalo de oro, orlado de esmalte azul, en cuyo centro llevará la imagen de la Purísima Concepción en sus esmaltes. En el reverso, llevará, en exergo, un óvalo en cuyo centro, esmaltado en azul, con la cifra de Carlos III de oro, orlada con la leyenda «VIRTUTI ET MERITO» de oro, sobre esmalte blanco. Esta cruz irá coronada por dos ramas de laurel de oro, anudadas por un lazo de esmalte azul, en cuya parte superior se encontrará el ojal para el paso de la cinta.
Encomienda.
(Imagen procedente del CD «Compendio Legislativo de Ordenes, Medallas y Condecoraciones» de D. Antonio Prieto Barrio)
Cruz. una cruz de oro, formada por cuatro brazos iguales, simétricos dos a dos, rematados por ocho esferas de oro, cuyo centro o llama será de esmalte azul añil, contornado por una franja de esmalte blanco. En cada entrebrazo figurará una flor de lis de oro pulido. En el anverso, en exergo, sobrepuesto un óvalo de oro, orlado de esmalte azul, en cuyo centro llevará la imagen de la Purísima Concepción en sus esmaltes. En el reverso, llevará, en exergo, un óvalo en cuyo centro, esmaltado en azul, con la cifra de Carlos III de oro, orlada con la leyenda «VIRTUTI ET MERITO» de oro, sobre esmalte blanco. Esta cruz irá coronada por dos ramas de laurel de oro, anudadas por un lazo de esmalte azul. Sus dimensiones máximas son de 50 milímetros de ancho por 75 milímetros de alto, incluida la corona de laurel.
Cruz de Caballero.
(Imagen procedente del CD «Compendio Legislativo de Ordenes, Medallas y Condecoraciones» de D. Antonio Prieto Barrio).

Esta insignia se portará mediante un pasador-hebilla de metal dorado, pendiente de una cinta de 30 milímetros de anchura, de color azul celeste, con una franja en el centro de color blanco, de 10 milímetros de anchura.
La concesión del Collar podrá recaer en los miembros de la Familia Real, los Jefes de Estado y de Gobierno y en aquellos ciudadanos españoles que estén en posesión de la Gran Cruz con más de tres años de antigüedad. El número de ciudadanos de nacionalidad española vivos a los que se les podrá conceder el Collar no excederá de 25, sin que en este número se hallen comprendidos los miembros de la Familia Real Española.
Como culminación de relevantes servicios al Estado y, en su caso, de acuerdo con los méritos señalados en el presente Reglamento, podrá ser concedido el ingreso en la Orden con la categoría de Gran Cruz a los que fueran o hubieran sido Presidentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, Ministros del Gobierno y otras altas autoridades del Estado, así como los que tengan concedida otra Gran Cruz civil o militar española, con más de tres años de antigüedad. El número de Grandes Cruces quedará limitado a un máximo de 100, excluidos los Ministros del Gobierno condecorados con la Gran Cruz.
La Encomienda de Número podrá ser concedida a los ciudadanos que tuvieran la Encomienda con más de tres años de antigüedad, o estuvieran comprendidos en los requisitos para recibir la Gran Cruz de esta Real Orden, no pudiendo exceder de 200, con la misma excepción que la expresada en la concesión del Collar.
La Encomienda podrá ser concedida a aquellos que ya hubieran sido distinguidos con el grado de Cruz, siempre que hubiesen transcurrido más de tres años desde la concesión de esta última.

Manto de ceremonias de la Orden.
(Imagen procenente del CD «Compndio Legislativo de Ordenes, Medallas y Condecoraciones», de D. Antonio Prieto Barrio)


Con carácter general, y sin perjuicio de lo estipulado en los apartados anteriores, el ingreso en la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III se efectuará en el grado de Cruz, siempre y cuando los méritos que concurran sean acreedores de tan alta distinción y no debieran de ser recompensados con otras órdenes españolas. No obstante, el Gran Maestre, a propuesta del Gran Canciller, podrá eximir del cumplimiento de algunas de las condiciones, cuando existan situaciones excepcionales que así lo aconsejen.

Esta Orden  podrá ser concedida a personas de nacionalidad extranjera, siempre que hayan prestado extraordinarios y meritorios servicios a España, o bien por cortesía y reciprocidad a altos dignatarios de otras naciones.
La tramitación de la concesión de una insignia a un ciudadano extranjero requerirá, salvo en los casos de reciprocidad y canje, el informe del representante de España en el Estado cuya nacionalidad ostente la persona a condecorar. La imposición o entrega de la misma no se llevará a efecto hasta que el Gobierno de dicho Estado otorgue el correspondiente beneplácito, si así estuviera establecido, salvo que concurran circunstancias extraordinarias que no permitan el cumplimiento de este trámite, en cuyo caso se notificará previamente esta circunstancia a la Embajada acreditada en España.
Las insignias de la Orden podrán llevarse en miniatura de ojal o pendientes de una cinta, acordes, siempre, con el grado correspondiente.
Rosetas y pasadores de la Orden.
(Imagen procedente del CD «Compendio Legislativo de Ordenes,Medallas y Condecoraciones», de D.Antonio Prieto Barrio)


Potestativa mente, en lugar de la miniatura, podrá llevarse una roseta circular de seda de 1 centímetro de diámetro, con los colores de la Real y Distinguida Orden, tal como se expresa a continuación para sus diferentes grados:–  Gran Cruz: roseta sobre galón de oro.
–  Encomienda de Número: roseta sobre galón oro y plata, por mitades.
–  Encomienda: roseta sobre galón de plata.
–  Cruz: roseta simple, sin galón.
La condecoración correspondiente se representará en los uniformes de diario de las Fuerzas Armadas mediante un pasador, constituido por una cinta con los colores de la Orden, tres franjas iguales, blanca en el centro y azul en ambos extremos, montada sobre un armazón metálico de forma y dimensiones que establezcan las normas de uniformidad correspondientes, idéntica para todas las categorías. Para su distinción, llevará incorporado:
– Gran Cruz: una Corona Real
–  Encomienda de Número: cifra del Monarca Carlos III.
–  Encomienda: venera en miniatura.
– Cruz: simple, sin insignia alguna.

16 04, 2012

ORDEN DE ISABEL LA CATÓLICA.

Por |2020-11-13T03:46:52+01:00lunes, abril 16, 2012|

La Real y Americana Orden de Isabel la Católica fue creada por el Rey Don Fernando VII el 14 de marzo de 1815, con la finalidad de «premiar la lealtad acrisolada a España y los méritos de ciudadanos españoles y extranjeros en bien de la Nación y muy especialmente en aquellos servicios excepcionales prestados en favor de la prosperidad de los territorios americanos y ultramarinos». Por Real Decreto de 26 de julio de 1847 se reorganizó, tomando el nombre de Real Orden de Isabel la Católica.
El Real Decreto 2395/ 1998, de 6 de noviembre, por el que se aprueba su vigente reglamento,  dispone que  tiene por objeto premiar aquellos comportamientos extraordinarios de carácter civil realizados por personas, tanto físicas como jurídicas, españolas y extranjeras, que redunden en beneficio de la Nación o que contribuyan, de modo relevante, a favorecer las relaciones de amistad y cooperación de la Nación Española con el resto de la Comunidad Internacional.

Su actual Gran Maestre es S.M. el Rey D. Juan Carlos I de España y el Ministro de Asuntos Exteriores su Gran Canciller. Todas las condecoraciones de esta Orden serán concedidas en nombre del Rey y los títulos correspondientes irán autorizados con su firma.

S.M. el Rey de España D. Juan Carlos I. Gran Maestre de la Orden de Isabel la Católica.

El Subsecretario de Asuntos Exteriores es el Canciller de la Orden, y es  a su Cancillería, radicada en la Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes, del Ministerio de Asuntos Exteriores, a quien  corresponderá la tramitación de todas las propuestas de concesión de condecoraciones de la referida Orden, a cuyo efecto instruirá los oportunos procedimientos, quedando facultada para interesar de toda clase de Tribunales, Autoridades, Centros Oficiales y Entidades, los informes que estime conveniente.
Las propuestas de ingreso y promoción en la Orden deberán ser formuladas por el Presidente del Gobierno, el  Presidente del Congreso de los Diputados, el Presidente del Senado, el Presidente del Tribunal Constitucional, el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, los Ministros del Gobierno, los Presidentes de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, el Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey, el Presidente del Consejo de Estado, el Presidente del Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo, los Jefes de Misión Diplomática o Representación Permanente de España, los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, los Presidentes de las Diputaciones Provinciales y de los Cabildos y Consejos Insulares, y por último los Alcaldes.
Cualquier iniciativa de Corporaciones, Asociaciones, Instituciones o cualesquiera otras Entidades deberá ser canalizada a través de las autoridades previstas en el apartado anterior, según el área de actividad en donde se adquirieron los méritos, el ámbito territorial, o la vinculación profesional de la persona propuesta.La tramitación de la concesión de una de estas condecoraciones  a un ciudadano extranjero requerirá, salvo en los casos de reciprocidad y canje, el informe del Representante de España en el Estado cuya nacionalidad ostente la persona a condecorar. La imposición o entrega de la misma no se llevará a efecto hasta que el Gobierno de dicho Estado otorgue el correspondiente beneplácito, si así estuviera establecido, salvo que concurran circunstancias extraordinarias que no permitan el cumplimiento de este trámite, en cuyo caso se notificará previamente esta circunstancia a la Embajada acreditada en España.
La Orden de Isabel la Católica constará de los siguientes grados:
Collar:
La insignia constará de una pieza central, sello de los Reyes Católicos, representado por un águila de oro, en cuyo centro, ocultando el cuerpo de la misma, se destaca el escudo cuartelado de las Armas de Castilla y León, que corresponden a Doña Isabel, y las de Aragón y Sicilia, a Don Fernando.
A ambos lados del citado escudo parten las piezas o eslabones de que se compone el Collar, sumando en total quince, separadas estas piezas por dos hilos de cadena.
En ocho eslabones de forma rectangular figuran, enlazados, un grupo de cinco flechas y un yugo; sobrepuestos en estos atributos, y en los extremos, se hallan las letras F.Y., de carácter gótico, esmaltadas en rojo, y que corresponden a las iniciales de los Reyes Católicos.
Los siete eslabones restantes, que se colocarán alternando con los anteriores, estarán formados por una corona de laurel de forma circular, en cuyo centro figuran los atributos de dos mundos coronados y dos columnas con la leyenda «Plus Ultra». Llenando el resto del campo de este escudo, los rayos de luz que irradian los dos mundos, unidos con fraternales lazos, simbolizados por una cinta de color rojo, que los enlaza.

Pendiente de la pieza o eslabón central, mediante una cadena doble, va la venera, que será una Cruz de 60 mm., con el resto de las características idénticas a la que más adelante se describen para el grado de Cruz.
Las personas que estén en posesión del Collar podrán usar en actos cuyo ceremonial no requiera ostentar el mismo, una Gran Cruz de iguales características que las descritas para el grado de Gran Cruz, con la diferencia de que la banda del Collar estará formada por una cinta de moaré de seda, de 101 mm. de anchura, de color amarillo oro, con dos franjas de 10 mm. de color blanco, situadas en los bordes de la cinta y a escasa distancia de su orilla, y las ráfagas de la placa serán de siete facetas.
Por razones prácticas y facultativamente, las señoras podrán usar las insignias de la Gran Cruz del Collar con las dimensiones siguientes: placa, 70 mm. de diámetro, banda, 45 mm. de ancho y venera, 37 mm. de diámetro.
Gran Cruz: Constará de una banda de moaré de seda de 101 mm. de ancho, que se colocará, terciada, del hombro derecho al costado izquierdo, de color blanco, con dos franjas de color amarillo oro de 24 mm. de ancho, situadas en los bordes de la cinta y a escasa distancia de su orilla, uniendo los extremos un lazo de cinta angosta de la misma clase, de la que pende la venera de la Orden, constituida por una Cruz de igual forma y tamaño que la que se describe para el grado de Cruz.

Sobre el costado izquierdo ostentarán una placa de 85 mm. de diámetro total, de metal dorado, formado por cuatro brazos iguales y simétricos, cuya parte central o llama va esmaltada de rojo; alternando con estos brazos, llevará cuatro ráfagas bruñidas, de cinco facetas. En su parte central llevará una corona de laurel, atada con una cinta blanca, donde se lee, en letras doradas, «A LA LEALTAD ACRISOLADA», en la parte superior, y «POR ISABEL LA CATÓLICA», en la inferior. Como remate de dicho laurel, llevará un círculo azul con las iniciales y coronel de los Reyes Católicos.
En el centro, irá un escudo circular, con idénticos atributos a los descritos para las piezas del Collar.
Por razones prácticas y facultativamente, las señoras podrán usar las insignias de la Gran Cruz, con las dimensiones que se indican: placa, 70 mm. de diámetro, banda, 45 mm. de ancho y venera, 37 mm. de diámetro.
Encomienda de Número: Consistirá en una placa de iguales características que las descritas parala placa de la Gran Cruz, con la diferencia de su tamaño, que será de 75 mm. de diámetro y el círculo central que estará formado por un escudo en color con dos columnas coronadas, real la situada en el lado derecho e imperial, la del izquierdo, y como fondo, alumbrando el conjunto, un sol en su orto, por el océano. Rodeando las columnas, y en cinta blanca, se lee en letras de oro: «Plus Ultra». Esta insignia se colocará sobre el costado izquierdo.
Por razones prácticas y facultativamente, las señoras podrán usar esta insignia con el tamaño reducido a 60 mm.
Encomienda: Consistirá en una Cruz de idénticas características a las descritas para el grado de Cruz, pero de 60 mm. de diámetro, que se portará pendiente del cuello, mediante una cinta de 45 mm. de ancho, con los colores de la Orden, amarillo y blanco, tal como se describen en el grado de Gran Cruz.
Por razones prácticas y facultativamente, las señoras podrán usar esta insignia con el tamaño reducido a 47 mm. de diámetro y sustentarla de un lazo doble, con caídas, con los colores de la Orden. En este caso, la insignia será portada, a modo de broche, sobre el lado izquierdo del pecho.

Cruz de Oficial: Consistirá en una Cruz semejante a la descrita para el grado de Cruz, diferenciándose de ésta mediante una roseta en tela, colocada sobre la cinta de la que pende la Cruz, de los mismos colores que sirven de distintivo a esta Orden. Será portada sobre el lado izquierdo del pecho.

Por razones prácticas y facultativamente, las señoras podrán usar esta insignia con el tamaño reducido a 37 mm. de diámetro y sustentarla de un lazo doble, con caídas, con los colores de la Orden, en cuyo centro llevará una roseta confeccionada con la misma tela.
Cruz: Consistirá en una Cruz de análoga forma a la placa descrita para la Gran Cruz, de 47 mm. de diámetro, pendiente de una corona de laurel de forma ovalada. En el centro de dicha Cruz llevará otro circular, que, en el anverso, ostentará alegoría idéntica a la que figura en la placa de la Gran Cruz, orlada por la leyenda «A LA LEALTAD ACRISOLADA», en letras doradas sobre fondo blanco, y en el reverso, las iniciales y coronel de los Reyes Católicos sobre fondo azul y orlado por la leyenda, también sobre fondo blanco, «POR ISABEL LA CATÓLICA».
Esta Cruz se usará pendiente de una cinta de 30 mm. de ancho, con los colores de la Orden, prendida con un pasador-hebilla, de metal dorado, en el lado izquierdo del pecho.
Por razones prácticas y facultativamente, las señoras podrán usar esta insignia con el tamaño reducido a 37 mm. de diámetro y sustentarla de un lazo doble, con caídas, con los colores de la Orden.
 Cruz de Plata: La insignia será una Cruz semejante a la descrita para el grado de Cruz, realizada en metal plateado, sin las ráfagas. Será portada en la forma descrita en el grado de Cruz.
Por razones prácticas y facultativamente, las señoras podrán usar esta insignia con el tamaño reducido a 37 mm. de diámetro y sustentarla de un lazo doble, con caídas, con los colores de la Orden.
Medalla de Plata y Medalla de Bronce: Será circular, de 32 mm. de diámetro, y en su anverso llevará la Cruz de la Orden, sin ráfagas, tal y como se ha descrito para la Cruz de Plata, en medio relieve, sobre fondo liso. En el reverso figurarán, también sobre fondo liso, las iniciales, en estilo gótico, y el coronel, de los Reyes Católicos.
Se usará con cinta y pasador en la misma forma que la Cruz de Plata y será portada sobre el lado izquierdo del pecho. Por razones prácticas y facultativamente, las señoras podrán usar esta insignia suspendida de un lazo doble, con caídas, con los colores de la Orden.
La Medalla de Plata se realizará en metal plateado, y la de Bronce en cobre patinado.
Para personas jurídicas se concederá la Corbata o la Placa de Honor.
La Corbata
se otorgará exclusivamente a personas jurídicas que tengan reconocido el uso de banderas o enseñas similares. Su insignia consistirá en una banda de seda con los colores de la Orden semejante a la de la Gran Cruz, de 155 cm. de largo, rematada en ambos extremos con flecos dorados, llevando bordada, en uno de ellos, la insignia correspondiente a la Encomienda de la Orden, de 70 mm. de diámetro. Dicha banda se colocará doblada y anudada al asta de la enseña por su extremo superior, con un cordón blanco.
S.M. El Rey de España imponiendo la Corbata de esta Orden a la Bandera de la Academia de Ingenieros.
Tercer centenario del Arma de Ingenieros del Ejército de España. Año 2011.
La Placa de Honor se otorgará a personas jurídicas que no tengan reconocido el uso de banderas. Su distintivo consistirá en una placa plateada, de 30 x 18,8 cm., en cuya parte superior central figurará la insignia correspondiente a la Encomienda de la Orden, de 70 mm. de diámetro, y debajo, constará el nombre de la entidad receptora y la fecha de concesión.
Los Caballeros y las Damas del Collar así como los Caballeros y Damas Gran Cruz recibirán el tratamiento de Excelentísimo Señor y Excelentísima Señora.
Quienes reciban la Encomienda de Número de la Orden tendrán el tratamiento de Ilustrísimo Señor o Ilustrísima Señora. Los demás miembros de la Orden tendrán el tratamiento de Señor o Señora, seguido de Don o Doña en el caso de ciudadanos españoles.
Algunas de las imágenes que se exponen han sido tomadas de la web  http://www.coleccionesmilitares.com/

15 04, 2012

EN LA MUERTE DE UN HOMBRE SANTO.

Por |2020-11-13T03:46:52+01:00domingo, abril 15, 2012|

Por el Dr. José María de Montells y Galán, Heraldo Mayor de esta Casa Troncal.
Conocí al cardenal Aponte en Marzo de 2003, en la ocasión gozosa de una investidura de la Orden de Carlos V en San Juan de Puerto Rico. Fui su padrino en la ceremonia de recibimiento. Me impresionó hondamente su cercanía, su amena e inteligente conversación, su buen humor. Transmitía santidad y en loor de santidad ha fallecido en Río Piedras, en el hospital de Auxilio Mutuo. Fue en la madrugada del pasado día 10 de Abril. El Gobierno portorriqueño ha decretado cinco días de luto y me llegan testimonios desde allá que el sentimiento de pesar es unánime entre sus connacionales. Conservo, entre otros muchos recuerdos, su foto dedicada como oro en paño.
El Cardenal con D. Enrique de Borbón.

Nacido el 4 de agosto de 1922, Aponte fue ordenado sacerdote hace 61 años, obispo hace 51 y ejerció como cardenal casi cuatro décadas.
Desde su nombramiento por el papa Juan XXIII, como Obispo Auxiliar de la Diócesis de Ponce, el 23 de julio de 1960, Aponte se convirtió en el segundo obispo puertorriqueño en casi cinco siglos. Con la decisión de la Santa Sede de elevar el rango de la Diócesis de San Juan a Archidiócesis, quedó establecida en 1976, la Provincia Eclesiástica de Puerto Rico.
En 1964 fue ascendido a Arzobispo de San Juan hasta el 1999; y Coadjutor de Ponce, con derecho a sucesión, el 16 de abril de 1963. Fue Obispo de Ponce desde el 18 de noviembre de 1963. Asistió al II Concilio Ecuménico Vaticano desde 1963 a 1965 y fue promovido a la Sede Metropolitana de San Juan, el 15 de noviembre de 1964. Aponte fue además presidente de la Conferencia Episcopal de Puerto Rico.
Armas del Cardenal Aponte.
El 5 de mayo de 1973 el papa Pablo VI le nombró Cardenal otorgándole el título de Santa María della Providenzza en Monteverde. Durante este tiempo fue Presidente del Comite de Asuntos Económicos del Consejo Episcopal Latinoamericano «CELAM». Participó como elector en los dos cónclaves de 1978 que eligieron a los papas Juan Pablo I y Juan Pablo II. En 1984 el Cardenal Aponte planificó la visita del papa Juan Pablo II a la isla de Puerto Rico
Por si fuera poco, la obra de la Iglesia en sus manos consiguió un crecimiento muy respetable, dejando 160 parroquias y nuevos colegios católicos. En su haber están el Instituto Superior de Teología y Pastoral, las radioemisoras católicas WKVM-AM y WORO-FM, la estación de televisión del Canal 13, el Archivo Histórico Diocesano, el contrato para proveer de un local al Centro de Estudios Avanzados de Puerto Rico y el Caribe, la Superintendencias de las Escuelas Católicas, fundación del Santuario Nacional de Nuestra Señora de la Divina Providencia, los libros de textos de la Catequesis, el Albergue del Santo Cristo de la Salud para enfermos del Sida, Unidos Contra el Hambre, y otras obras específicas de desarrollo humano.
El Cardenal jurando fidelidad al recuerdo histórico de Carlos V.
En aquella estancia en Puerto Rico a la que me referí al principio, tuvimos algunas conversaciones esclarecedoras que movieron mi ánimo del respeto a la admiración más rendida. El cardenal Aponte era un hombre sensible, generoso, feliz en el ejercicio de su ministerio, interesado en solucionar los problemas sociales de su país, preocupado por hacer llegar a todos el mensaje salvífico de Cristo. Un elegido, sin duda.
En una cena privada, distendida y cordial, que tuvo lugar al día siguiente de la investidura tuve el placer de escuchar sus opiniones sobre distintos temas y su amor por la lengua española que en Puerto Rico, pese las presiones del inglés, se mantiene magníficamente viva. Como le sabía lazarista (nada menos que Consejero Espiritual del Gran Priorato de América y Gran Cruz Eclesiástica) y en el ágape coincidíamos varios caballeros de la Cruz Verde, le pregunté con mi acostumbrada osadía, por la actitud del Vaticano respecto de la Orden Militar y Hospitalaria de San Lázaro de Jerusalén.
El Cardenal en su casa del viejo San Juan.
El Cardenal esbozó una amplia sonrisa y nos contestó (a don Enrique de Borbón, don Guillermo Torres-Muñoz, don Manuel Tourón y a mí mismo) que la opinión del Papa (Juan Pablo II) sobre el Hospital no podía ser mejor, que valoraba los esfuerzos caritativos y asistenciales de la Orden y que agradecía enormemente la ayuda prestada a Polonia en los momentos de la caída del régimen comunista por el lazarismo. Que consideraba, además, que el ecumenismo practicado por la Orden era grato a los designios de Dios y a la Iglesia de Cristo. No añadió nada más y nosotros nos dimos por satisfechos. Que un Príncipe de la Iglesia, lazarista él mismo, confirmase la simpatía del Papa por la Orden, corroboró nuestra voluntad de servir al prójimo y al necesitado desde los presupuestos de la caballería jerosolimitana del amigo de Jesús. Cuando recibí la noticia de la muerte del Cardenal Aponte, recordé su bondadosa sonrisa y supe al momento que ya estará gozando de la sonrisa de Dios.
Et cum Lazaro, quondam paupere, aeternam habeat réquiem.

13 04, 2012

BALEARES: Banderas y Escudos de las Comunidades Autónomas que componen el Reino de España

Por |2014-07-27T19:11:01+01:00viernes, abril 13, 2012|

BANDERA. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado en 1983 por Ley Orgánica 2/1983 y reformado por las Leyes Orgánicas 9/1994 y 3/1999, recoge la oficialidad de la bandera en su artículo 4º  (1 y 2) : «La bandera de las Islas Baleares, integrada por símbolos distintivos legitimados históricamente, estará constituida por cuatro barras rojas horizontales sobre fondo amarillo, con un cuartel situado en la parte superior izquierda de fondo morado y con un castillo blanco de cinco torres en medio.Cada isla podrá tener su bandera y símbolos distintivos propios, por acuerdo del consejo insular respectivo».

El último Estatuto de Autonomía, de 2007, mantenía la misma redacción del artículo para definir la bandera, aunque éste pasaba a ser el 6º artículo.
En ningún texto se especifican los tintes para las tonalidades de la bandera, de modo que los tonos de amarillo, rojo y morado suelen variar, si bien este último se muestra habitualmente en tonalidad oscura. Así mismo, el diseño del castillo  tampoco está definido, por lo que prevalecen algunos con leves diferencias entre sí, como su tamaño respecto al cuartel o los detalles de su mazonado. Generalmente se representa el castillo como un muro sobre el que se superponen las cinco torres, de las cuales la torre central suele ser más alta.
ESCUDO.El escudo de las islas Baleares, actualmente, está regulado en la Ley 7/1984, de 21 de noviembre, aunque ya se  adoptó provisionalmente por Decreto 7 y 16 de Agosto de 1978 del Consejo General Interinsular.
Los historiadores Faustino Menéndez Pidal de Navascués y Juan José Sánchez Badiola lo documentan por primera vez en dos armoriales de la segunda mitad del siglo XIII («Wijnbergen» y «Lord Marshal’s Roll»), que lo atribuyen al rey de Mallorca. Otro armorial de la época, el «de Hérault Vermandois», le asigna las armas aragonesas, y el de Gelre, del siglo XIV, las mismas armas, pero con los esmaltes invertidos.

El escudo está constituido por las cuatro palos de gules sobre campo de oro, con una cotiza de azur puesta en banda, brochante sobre el todo.
La anchura de los palos será igual a la de los espacios que se entrevean del campo, equivaliendo a una novena parte del escudo. La cotiza tendrá la proporción de 1,5 respecto de la de los palos.
Se le suele representar rodeado de hojas de acanto de color dorado.

12 04, 2012

BOSNIA HERZEGOVINA : Protocolo de Naciones Soberanas.

Por |2014-07-27T19:11:01+01:00jueves, abril 12, 2012|

Por Victor A. García Guardia.


Escudo francés tronchado, oro sobre azur. Sobre el azur, de plata, cinco estrellas y dos medias estrellas de plata.  y dos medias  Está inspirado en los colores tradicionales bosnios, pero su diseño reproduce y tiene el mismo significado que la bandera.
Escudo oficialmente adoptado el 20 de mayo de 1998.


Himno oficialmente adoptado el 25 de junio de 1999.

Proporción oficial de la bandera:  1/2.Sobre campo de azur, un triángulo equilátero de oro (que representa tanto la forma geográfica del país así como a la equidad que debe imperar entre los tres grupos étnicos del país: Bosnios, Croatas y Serbios)  asienta centrada una de sus bases sobre el tercio superior. Bajo la hipotenusa, en forma descendente, siete estrellas completas y dos medias estrellas – éstas últimas situadas en los extremos de la secuencia y que sustituyeron a la tradicional flor de lis de la dinastía Kotromanic.
Bandera oficialmente adoptada el 4 de febrero de 1998.

ORDEN DE LA LIBERTAD.
Se concede a: Aquellos nacionales o extranjeros, con méritos especiales en la   consecución de la libertad  y  respeto de los derechos humanos, por  el  desarrollo  del  entendimiento  y  la  confianza entre los ciudadanos de Bosnia Herzegovina.
Condecoración:  Triángulo invertido de plata, en cuyo centro se disponen en forma circular  30  zafiros;  dentro  un  disco  de oro  con  arabescos y en su centro, una flor enjoyada y un relieve del país.
Grados: Esta condecoración no tiene grados.
Condecoración adoptada el 21 de mayo de 2003.
Nombre: Zeljko Komsic (CROATA).
Protocolar: Sr. PRESIDENTE.
Fecha de Nacimiento: 20 de enero, 1964.
Lugar de Nacimiento: Sarajevo.
Juramentado el día 10 de julio de 2011.
Nombre: Bakir Izetbégovic (BOSNIO)
Protocolar: Sr. PRESIDENTE.
Fecha de Nacimiento: 28 de junio, 1956. 
Lugar de Nacimiento: Sarajevo.
Juramentado el día 10 de noviembre de 2010. 
Nombre: Nebojsa Radmanovic (SERBIO).
Protocolar: Sr. PRESIDENTE.
Fecha de Nacimiento: 5 de febrero, 1949.
Lugar de Nacimiento: Gracanica.
Juramentado el día 6 de julio de 2011 .
 Nombre: Kjekoslav Beranda
 Protocolar: Sr. PRIMER MINISTRO.
 Fecha de Nacimiento: 13 de mayo, 1956.
 Lugar de Nacimiento: Mostar.
 Juramentado el día 12 de enero de 2012.

                         

11 04, 2012

ENLACE MATRIMONIAL DE MARIOLA Y MIGUEL ÁNGEL.

Por |2014-07-27T19:11:01+01:00miércoles, abril 11, 2012|

El 14 de abril de 2012, en la Iglesia del Señor San Jorge del Hospital de la Santa Caridad de Sevilla, y ante el Ilustrísimo Señor D. Antonio Muñoz Aldana, Vicario Episcopal de la Archidiócesis de Mérida- Badajoz, tendrá lugar (D.m.) la ceremonia religiosa para celebrar el enlace matrimonial  entre la Dama de esta Casa Troncal Dña. Mariola de las Heras y Ojeda y el Caballero de esta Corporación D. Miguel Ángel Toledo y Fijo.
A continuación,  los contrayentes tienen previsto servir un almuerzo en honor de los invitados a la ceremonia, en el Salón Real del Hotel Alfonso XIII de Sevilla.
Los miembros de esta Casa Troncal les deseamos una vida en común llena de felicidad.
10 04, 2012

ORDEN DEL MÉRITO CIVIL.

Por |2020-11-13T03:46:52+01:00martes, abril 10, 2012|

REINO DE ESPAÑA.
La Orden del Mérito Civil fue instituida por el rey Alfonso XIII por Real Decreto de 25 de junio de 1926, a propuesta del entonces Presidente del Consejo de Ministros, Miguel Primo de Rivera, “para premiar las virtudes cívicas de los funcionarios  al servicio del Estado”, publicándose su primer Reglamento el 25 de mayo de 1927.
El gobierno provisional de la II República suprimió dicha Orden por Decreto de 24 de julio de 1931, siendo restituida con sus anteriores características, privilegios y antigüedad por Decreto de 7 de noviembre de 1942.
Los numerosos cambios experimentados desde dicha fecha, tanto por la realidad social y política de España, como por el ordenamiento jurídico-administrativo, aconsejaron su actualización por lo que, por Real Decreto de 6 de noviembre de 1998, fue aprobado el actual Reglamento.
S.M.el Rey D.Juan Carlos I.


Su Majestad el Rey es el Gran Maestre de la Orden del Mérito Civil. Todas las condecoraciones de esta Orden serán conferidas en Su nombre y los títulos correspondientes irán autorizados con la estampilla de Su firma.El Ministro de Asuntos Exteriores es el Gran Canciller de la Orden , y a él corresponde elevar a la aprobación del Consejo de Ministros los proyectos de Reales Decretos de concesión de los grados de Collar y Gran Cruz y conceder en nombre de Su Majestad el Rey los grados inferiores. Todos los títulos de las condecoraciones  deberán llevar su firma.
El Subsecretario de Asuntos Exteriores es el Canciller. Esta Cancillería está radicada en la Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes, del Ministerio de Asuntos Exteriores, y le corresponderá la tramitación de todas las propuestas de concesión de condecoraciones, a cuyo efecto instruirá los oportunos procedimientos, quedando facultada para interesar de toda clase de Tribunales, Autoridades, Centros Oficiales y Entidades, los informes que estime convenientes, en orden a la determinación de la procedencia o no del otorgamiento.
Cédula de esta Orden.
En la actualidad, la Orden que nos ocupa,  tiene por objeto premiar los méritos de carácter civil, adquiridos por el personal dependiente de alguna de las Administraciones Públicas incluidas en el ámbito de la Ley 30/1992, o por personas ajenas a la Administración, que presten o hayan prestado servicios relevantes al Estado, con trabajos extraordinarios, provechosas iniciativas, o con constancia ejemplar en el cumplimiento de sus deberes. Esta condecoración podrá ser concedida, además, a personas de nacionalidad extranjera, siempre que hayan prestado servicios distinguidos a España o una notable colaboración en todos aquellos asuntos que redunden en beneficio de la Nación.
Constituirán méritos a tener en cuenta para la concesión de condecoraciones de esta Orden
:a) La prestación de relevantes servicios, de carácter civil, al Estado.
b) La realización de trabajos extraordinarios de indudable mérito.
c) La laboriosidad o la capacidad extraordinaria, puestas de manifiesto
en bien del interés general.
d) Las grandes iniciativas de influencia nacional y, en general, los hechos ejemplares que, redundando en beneficio del país, deban premiarse y estimularse.
Las propuestas de ingreso y promoción en la Orden deberán ser formuladas por el Presidente del Gobierno, el Presidente del Congreso de los Diputados, el Presidente del Senado, el Presidente del Tribunal Constitucional, el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, los Ministros del Gobierno, los Presidentes de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, el Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey, el Presidente del Consejo de Estado, el Presidente del Tribunal de Cuentas. el Defensor del Pueblo, los Jefes de Misión Diplomática o Representación Permanente de España, los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, los Presidentes de las Diputaciones Provinciales y de los Cabildos y Consejos Insulares, y por último los Alcaldes.
El Subdelegado del Gobierno en León, D. Francisco Álvarez, condecorando a un miembro de la Guardia Civil con una Cruz de esta Orden ( año 2011).
Cualquier iniciativa de Corporaciones, Asociaciones, Instituciones o cualesquiera otras Entidades deberá ser canalizada a través de las autoridades previstas en el apartado anterior, según el área de actividad en donde se adquirieron los méritos, el ámbito territorial, o la vinculación profesional de la persona propuesta.La tramitación de la concesión de esta Orden a un ciudadano extranjero requerirá, salvo en los casos de reciprocidad y canje, el informe del Representante de España en el Estado cuya nacionalidad ostente la persona a condecorar. La imposición o entrega de la misma no se llevará a efecto hasta que el Gobierno de dicho Estado otorgue el correspondiente beneplácito, si así estuviera establecido, salvo que concurran circunstancias extraordinarias que no permitan el cumplimiento de este trámite, en cuyo caso se notificará previamente esta circunstancia a la Embajada acreditada en España.
Los Caballeros y las Damas a los que se le concediese el Collar, así como los Caballeros y Damas Gran Cruz, recibirán el tratamiento de Excelentísimo Señor y Excelentísima Señora.
Quienes reciban la Encomienda de Número, tendrán el tratamiento de Ilustrísimo Señor e Ilustrísima Señora. Los demás miembros de la Orden tendrán el tratamiento de Señor o Señora, seguido de Don o Doña en el caso de ciudadanos españoles.
Esta Orden constará de los siguientes grados:                    

Collar. La insignia estará formada por una pieza central que representa el Escudo Nacional, en metal dorado y esmalte, con cuartelado sencillo, pendiendo de ella la Cruz de la Orden, que luego se describe, a un tamaño de 56 x 58 mm. y completada con doble ramo de laurel en esmalte verde.
A ambos lados del referido escudo parten las piezas o eslabones de que se compone el Collar propiamente dicho, en número de nueve piezas.


Cinco de ellas, de forma oval, estarán formadas por la alegoría central de la Cruz de la Orden, bordeada de laurel dorado, e irán colocadas a izquierda y derecha del escudo central y alternando con las cuatro piezas restantes que estarán formadas por un aspa de esmalte azul finamente bordeada de blanco, y sobre ella, dos ramos de laurel entrelazados, que simbolizan las virtudes cívicas que se premian. Todos estos eslabones se unirán al escudo central mediante una doble cadena formada por anillas planas de estilo gótico, completando el conjunto una caída de cadena que une la parte media de las dos primeras piezas con la parte baja del escudo.
Las personas que estén en posesión del Collar podrán usar, en actos cuyo ceremonial no requiera ostentar el mismo, una Gran Cruz de iguales características que la que luego se describirá para el grado de Gran Cruz, con la diferencia de que su placa llevará doble ramo de laurel en
esmalte verde, y la banda estará formada por una cinta de moaré de seda, de 101 mm. de anchura, de color azul intenso, con dos franjas blancas, de 10 mm. de anchura, situadas en los bordes.
Por razones prácticas y facultativamente, las señoras podrán usar la Gran Cruz del Collar con las dimensiones que se indican: placa, 69 x 71 mm., banda, 45 mm. de ancho y venera, 38 x 42 mm.
Gran Cruz. Constará de una banda de seda de 101 mm. de ancho, que se colocará, terciada, del hombro derecho al costado izquierdo, de color azul intenso, dividida a lo largo por una franja estrecha blanca; del rosetón, que unirá los extremos de la misma, penderá la Cruz de la Orden; ésta será de metal dorado, de 48 x 50 mm., formada por cuatro brazos iguales, en forma de aspa, esmaltados en azul intenso, y finalmente bordeados de blanco; entre estos brazos llevará cinco ráfagas abrillantadas del mismo metal.
En su centro, un óvalo de esmalte azul intenso, orlado de filete blanco, con la inscripción en color oro -AL MÉRITO CIVIL-, y en el centro, troquelado en alto relieve, el motivo característico de la Orden, que será una matrona apoyada sobre una columna, con una espada en su mano diestra, templada en el fuego del sacrificio, como símbolo de las virtudes cívicas. Entre los extremos superiores de las aspas, figurará la Corona Real. Todo el conjunto anterior pende de una corona de laurel esmaltada en verde.
Sobre el costado izquierdo ostentarán una placa dorada, de igual diseño que la Cruz anteriormente descrita, de 74 x 77 mm., llevando además tres ráfagas abrillantadas del mismo metal, colocadas detrás de cada brazo de las aspas y sobresaliendo de ellas.
Por razones prácticas y facultativamente, las señoras podrán usar las insignias de este grado, con las dimensiones que se indican: placa, 61 x 63 mm. banda, 45 mm. de ancho; y venera, 38 x 42 mm.
Encomienda de Número. Consistirá en una placa plateada, con las restantes características iguales a las descritas para la placa de la Gran Cruz, reducido su tamaño a 69 x 71 mm., que se colocará sobre el costado izquierdo.
Por razones prácticas y facultativamente, las señoras podrán usar esta insignia con el tamaño reducido a 56 x 58 mm.
Encomienda. Consistirá en una Cruz dorada, de 48 x 50 mm., idéntica a la venera de la Gran Cruz, que se portará pendiente del cuello mediante una cinta de 45 mm. de ancho, con los colores de la Orden, azul y blanco, tal como se describen en el grado de Gran Cruz.
Facultativamente y por razones prácticas, las señoras podrán usar esta insignia sustentándola de un lazo doble, con caídas, con los colores de la Orden y portarla, a modo de broche, sobre el lado izquierdo del pecho.
Cruz de Oficial. Las personas que ostenten este grado usarán una Cruz dorada, idéntica a la venera de la Gran Cruz, pendiente de una cinta de 30 mm. de ancho, con los colores de la Orden y prendida en el lado izquierdo del pecho, con un pasador-hebilla de metal dorado.
Por razones prácticas y facultativamente, las señoras podrán usar esta insignia con el tamaño reducido a 38 x 42 mm., sustentarla mediante un lazo doble, con caídas, con los colores de la Orden y portarla, a modo de broche, sobre el lado izquierdo del pecho.
Cruz. Consistirá en una Cruz plateada con las restantes características iguales a la de la venera de la Gran Cruz y se ostentará en idéntica forma que la Cruz de Oficial.
Por razones prácticas y facultativamente, las señoras podrán usar esta insignia con el tamaño reducido a 38 x 42 mm., sustentarla mediante un lazo doble, con caídas, con los colores de la Orden y portarla, a modo de broche, sobre el lado izquierdo del pecho.
Cruz de Plata. Constará de una Cruz de cuatro brazos, en forma de aspa, de 33 x 40 mm., entre cuyos extremos superiores figurará la Corona Real, en metal plateado y sin esmalte alguno. En el centro, sobrepuesto, llevará un óvalo troquelado con la inscripción -AL MÉRITO CIVIL- y el motivo característico de la Orden. Se portará de la misma forma que la Cruz de Oficial. Por razones prácticas y facultativamente, las señoras podrán usar esta insignia sustentándola de un lazo doble, con caídas, con los colores de la Orden y portarla, a modo de broche, sobre el lado izquierdo del pecho.
Para personas jurídicas e instituciones se concederá la Corbata o la Placa de Honor.
La Corbata se otorgará, exclusivamente, a personas jurídicas que tengan reconocido el uso de banderas o enseñas similares. Su insignia consistirá en una banda de seda con los colores de la Orden, semejante a la banda de la Gran Cruz, de 155 cm. de largo, rematada en sus extremos con flecos dorados. En uno de sus extremos llevará bordada la insignia correspondiente a la Encomienda de la Orden, de 55 x 60 mm. Dicha banda se colocará doblada y anudada al asta de la enseña por su extremo superior, con un cordón azul.
La Placa de Honor se otorgará a personas jurídicas que no tengan reconocido el derecho al uso de banderas. Su distintivo consistirá en una placa rectangular plateada de 30 x 18,8 cm., en cuya parte superior central figurará la insignia correspondiente a la Encomienda de la Orden, de 55 x 60 mm. y debajo constará el nombre de la entidad receptora y la fecha de concesión.
Algunas de las imágenes que se exponen en el presente artículo proceden de la web http://www.coleccionesmilitares.com/

9 04, 2012

ORDEN DE SAN RAIMUNDO DE PEÑAFORT.

Por |2020-11-13T03:46:52+01:00lunes, abril 9, 2012|

En 1944, siendo Ministro de Justicia Don Eduardo Aunós, se publica en el Boletín Oficial del Estado de 7 de febrero de 1944, el Decreto de 23 de enero de ese mismo año (festividad de San Raimundo de Peñafort, patrono de los juristas) por el que se crea la Cruz de San Raimundo de Peñafort para premiar el mérito a la Justicia y recompensar hechos distinguidos o servicios relevantes, de carácter civil, en el campo del Derecho, poniéndola bajo la advocación del que fuera eximio español y príncipe de los cronistas.Se crea rememorando las excelsas virtudes de un dominico español benemérito, confesor de reyes y papas, cronista insigne, escrutador iluminado de las vastas perspectivas del Derecho y de la Moral, distinguiéndose dos tipos de condecoraciones: CRUCES y MEDALLAS.
S.M. El Rey de España D. Juan Carlos I, con atributos de Magistrado.

En su parte expositiva el Decreto de creación de tan esclarecida Orden establece: “La grandeza de los pueblos se mide tanto por la heroica virtud de sus hijos como por el fulgente esplendor de la Justicia (…) y para enaltecer con generoso aliento la milicia de los hombres del Derecho y cuantos contribuyen a dotar al país de una inquebrantable clase jurídica y una prestigiosa estructura legal”. Y más adelante añade el citado preámbulo: “Para cumplir este cometido nada nos ha parecido mas adecuado como crear la “CRUZ-ORDEN DE SAN RAIMUNDO DE PEÑAFORT”, rememorando así las excelsas virtudes de un español benemérito, confesor de Papas y Reyes, Canonista insigne, escrutador iluminado de las mas vastas perspectivas del Derecho y la Moral. Su sentido universalista, pleno de divina inspiración; su alma misionera cuajada de rutilantes destellos, su docta y áurea pluma de legislador y tratadista han dejado rastro imperecedero en la memoria de los hombres de las tierras hispanas. Por ello será el máximo honor llevar, con la CRUZ que ahora se crea, su efigie y su nombre, vinculándolos al mas alto servicio de Dios y de España, por las anchas y reparadoras sendas del Derecho y de las Leyes”. Por Decreto de 2 de marzo de 1945 (BOE Nº 87), se aprueba el texto refundido regulador de las normas estatutarias de la Orden de San Raimundo de Peñafort, especificándose en su articulado las clases y las distintas categorías que la integran».
Cédula que acredita la concesión de esta condecoración a una Institución, en este caso se trata del diploma entregado a la Carrera Judicial y al Tribunal Constitucional.
Las Cruces se otorgan para premiar los servicios prestados y la contribución al desarrollo y perfeccionamiento del Derecho y la Jurisprudencia, entre:
-Funcionarios de la Administración de Justicia.
-Miembros de profesiones directamente relacionadas con la Justicia. (Abogados, Procuradores, Médicos Forenses, Profesionales Periciales,  Policías y Guardias Civiles).-Personas que hayan contribuido al desarrollo del Derecho, al estudio de los Sagrados Cánones y Escrituras y a la obra legislativa y de organización del Estado.
-Autores de publicaciones de carácter jurídico de relevante importancia.
– Fundadores y cooperadores de Entidades e Instituciones que tengan por finalidad el perfeccionamiento de la técnica del Derecho y la Jurisprudencia.
Pudiéndose  conceder tanto a nacionales como a extranjeros , así como a personas fisicas o instituciones.
Cédula de concesión de una Cruz Distinguida de 2ª Clase a un particular.
A diferencia de las Cruces, las Medallas premian los años de servicio, sin nota desfavorable, prestados en las profesiones jurídicas y administrativas comprendidas dentro de la jurisdicción del Ministerio de Justicia. Su concesión y uso son compatibles con el otorgamiento de cualquiera de las otras clases de esta condecoración, y se hará de la forma siguiente:

– Carrera judicial, Ministerio fiscal, Magistrados suplentes, Abogados en ejercicio, Registradores de la Propiedad y Notarios, Medalla de plata a los quince años de servicio y de oro a los veinticinco.
– Secretario y Vicesecretario de Gobierno del Tribunal Supremo y Secretarios de Sala del mismo, Medalla de plata a los quince años y de oro a los veinticinco.
– Secretarios de las Audiencias y Secretarios judiciales, Medalla de bronce  a los quince años y de oro a los veinticinco.
– Médicos forenses, Medalla de bronce  a los quince años y de oro a los veinticinco.
– Procuradores de Tribunales, Medalla de bronce  a los quince años y de oro a los veinticinco.
– Oficiales de Audiencias y juzgados y personal administrativo de los Tribunales, Medalla de bronce a los veinte años y de plata a los treinta.
Los Jueces, Fiscales y Secretarios de Juzgado Municipal que no pertenezcan a las carreras judicial o fiscal, Medalla de bronce a los quince años de servicio y de plata a 105 treinta.
Agentes judiciales, Medalla de bronce de  veinte años de servicio.
El personal del Ministerio de Justicia que pertenezca a Cuerpos de Letrados se hallará a éstos efectos asimilado a la carrera judicial; los funcionarios de los Cuerpos Técnico-administrativo y Auxiliar podrán obtener Medalla, de bronce a los quince años y de plata a los veinticinco.
Imagen de San Raimundo de Peñafort.
Con el fin de que sea distinguido el grupo en que se encuentra comprendido el interesado a quien se otorgue la Medalla; ésta llevará en la cinta de que va pendiente una barra horizontal del mismo metal que la Medalla, de cuatro milímetros de ancho, en que figurará en relieve la inscripción que corresponda, esto es: Magistratura, Ministerio fiscal, Abogacía, Procurador, Secretario de Tribunales, Secretario judicial, Médicos forenses, Auxiliares de Tribunales, Justicia municipal, Agente judicial, Registrador de la Propiedad, Notariado, Ministerio de Justicia.
El régimen de la concesión de la Gran Cruz, condecoración de mayor rango dentro de la Orden, revestirá forma de Real Decreto, que será aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Justicia. Se publicará en el BOE. Su número es cerrado y su otorgamiento corresponde a circunstancias y méritos especialísimos.
La concesión del resto de condecoraciones se hará por Orden Ministerial y se publicarán en el Boletín de Información del Ministerio de Justicia.
Para acreditar el otorgamiento de la condecoración, se expedirá el correspondiente titulo autorizado con la firma del Ministro de Justicia y con la toma de razón de la Subsecretaria de Justicia.
La Cancillería de la Orden de San Raimundo de Peñafort, dependiente de la Subsecretaría de Justicia a través de la División de Derechos de Gracia y Otros Derechos, inicia el expediente a instancia de los proponentes y, una vez analizados los méritos de los candidatos y su adecuación a las normas de la Cancillería de la Orden, se recaba el «placet» del Ministerio de la Presidencia por si existiera incompatibilidad legal con otras condecoraciones civiles otorgadas a la misma persona.
Instruido así el expediente, se somete a la consideración de la Subsecretaría de Justicia para su tramitación, según proceda, como Orden Ministerial o como Real Decreto (Gran Cruz).
Se concederán, con carácter ordinario, durante la Onomástica de. M. el Rey, el 24 de junio y para conmemorar el aniversario de la Constitución Española de 1978, el 6 de diciembre.Con carácter extraordinario, cuando se produzca algún hecho relevante o acontecimiento que así lo aconseje.
Las Condecoraciones que contempla esta Orden, como ya hemos comentado , son Cruces y Medallas :
-Gran Cruz
(antiguamente Cruz Meritísima): Consistirá su insignia en una joya en forma de cruz abierta en oro y esmaltada en blanco, cuyos brazos van unidos entre sí por lazo de oro. Sus brazos tendrán una longitud de veintinueve milímetros desde el centro de la cruz a sus extremos y de diecisiete, milímetros desde el mismo punto en su bisectriz. En el brazo, superior se lee la inscripción «S.Ray-mun-dus» y en el inferior «Pen-na-for-ti», en relieve. Sobresaliendo Meritísima, por la parte central de los brazos superior e inferior y en oro, aparecen los extremos de la espada de la Justicia.
Gran Cruz con Banda.
En el centro ostentará la efigie en busto de San Raimundo de Peñafort, aureolada con el nimbo de santidad, vestido de hábito en esmaltes blanco, rojo y azul, llevando un libro entre sus manos. Formando cuerpo la efigie del Santo y en semicírculo esmaltado en azul correrá en letra de oro la inscripción, «In jure mérita «. Dicha Cruz se ostentará pendiente de cuello y hombros por una cadena de eslabones esmaltados en rojo, unidos entre sí por otro de menor, tamaño esmaltados en azul, con flamas en oro, de los cuales llevarán alternando unos la efigie del Santo y otros un escudo con el emblema de la Justicia esmaltado en blanco.
Gran Cruz con Lazo.
Esta condecoración lleva además una placa semejante a la Cruz, que difiere de ella en su mayor tamaño, siendo las dimensiones de sus brazos, respectivamente, de veinticinco y veintiocho milímetros. Los brazos van unidos entre sí por ramas de palma, en oro. Deberá colocarse al lado derecho del pecho.
-Cruz de Honor: Lleva como insignia una Cruz, pendiente del cuello y hombros Mediante una cadena de eslabones iguales en tamaño a los de la Gran Cruz, pero en plata, sin esmaltes ni flamas. Lleva también una placa como la de la anterior, en plata, con los extremos de los brazos en oro, que habrá de colocarse también al lado derecho.
Cruz de Honor.
-Cruz Distinguida de 1ª Clase y Cruz Distinguida de 2ª Clase: Su insignia es una Cruz análoga a las anteriores, pero en plata, pendiente del cuello por una cinta de cuarenta y cinco milímetros de ancho en color rojo vivo con bordes de tres milímetros a ambos lados en color azul. La de primera clase llevará asimismo placa de igual forma que la Cruz, pero en mayor tamaño, en plata, y se colocará también al lado derecho.
Cruz Distinguida de 1ª y 2ª Clase, respectivamente.
-Cruz Sencilla: Tiene como insignia una Cruz idéntica a la anterior y se ostentará en la parte alta del lado izquierdo del pecho, pendiente de una cinta de treinta milímetros de ancho en color rojo vivo con bordes de dos milímetros a ambos lados de color azul en forma de triángulo invertido, sujeta con un pasador de plata.
Cruz Sencilla.
-Medalla de Oro del Mérito a la Justicia.
-Medalla de Plata del Mérito a la Justicia.

-Medalla de Bronce del Mérito a la Justicia.Su insignia será de forma octogonal alargada, de cuarenta y cuatro milímetros en su eje mayor y treinta y seis en su eje menor. En todo su contorno, por el anverso, tendrá un borde de cuatro milímetros esmaltado en azul con la siguiente leyenda, «Cruz de San Raimundo de Peñafort.-Ministerio de Justicia».
Medallas al Mérito de la Justicia ( Oro, Plata y Bronce, respectivamente).
Una barra de tres milímetros de anchura en dirección del eje menor dividirá el anverso de la Medalla en dos partes iguales. En esta barra, esmaltada en blanco, irá la leyenda: «Constantia et virtute«. En la parte superior estará representado en relieve el milagro atribuido a San Raimundo de Peñafort, de atravesar el mar desde Sóller a Barcelona sobre su manto como esquife, y una parte de él, anudada a su bordón a guisa de vela. En la parte inferior, también en relieve se estampará el emblema de la Justicia con la espada y la balanza.
El reverso de la Medalla ostentará en relieve el anagrama de «Victor», la inscripción «Insigni Doctori Sancta Raymundo Pennaforti, Principi in juris studio et eminenti Hispaniae filio honorem redditur ac venerationem y la fecha veintitrés de enero de mil novecientos cuarenta y cuatro.
Se llevará colocada en la parte alta del lado izquierdo del pecho pendiente de, una cinta de iguales color, tamaño y disposición que la de la Cruz sencilla, y el pasador será del mismo metal que la Medalla.

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