En 1944, siendo Ministro de Justicia Don Eduardo Aunós, se publica en el Boletín Oficial del Estado de 7 de febrero de 1944, el Decreto de 23 de enero de ese mismo año (festividad de San Raimundo de Peñafort, patrono de los juristas) por el que se crea la Cruz de San Raimundo de Peñafort para premiar el mérito a la Justicia y recompensar hechos distinguidos o servicios relevantes, de carácter civil, en el campo del Derecho, poniéndola bajo la advocación del que fuera eximio español y príncipe de los cronistas.Se crea rememorando las excelsas virtudes de un dominico español benemérito, confesor de reyes y papas, cronista insigne, escrutador iluminado de las vastas perspectivas del Derecho y de la Moral, distinguiéndose dos tipos de condecoraciones: CRUCES y MEDALLAS.
S.M. El Rey de España D. Juan Carlos I, con atributos de Magistrado.

En su parte expositiva el Decreto de creación de tan esclarecida Orden establece: “La grandeza de los pueblos se mide tanto por la heroica virtud de sus hijos como por el fulgente esplendor de la Justicia (…) y para enaltecer con generoso aliento la milicia de los hombres del Derecho y cuantos contribuyen a dotar al país de una inquebrantable clase jurídica y una prestigiosa estructura legal”. Y más adelante añade el citado preámbulo: “Para cumplir este cometido nada nos ha parecido mas adecuado como crear la “CRUZ-ORDEN DE SAN RAIMUNDO DE PEÑAFORT”, rememorando así las excelsas virtudes de un español benemérito, confesor de Papas y Reyes, Canonista insigne, escrutador iluminado de las mas vastas perspectivas del Derecho y la Moral. Su sentido universalista, pleno de divina inspiración; su alma misionera cuajada de rutilantes destellos, su docta y áurea pluma de legislador y tratadista han dejado rastro imperecedero en la memoria de los hombres de las tierras hispanas. Por ello será el máximo honor llevar, con la CRUZ que ahora se crea, su efigie y su nombre, vinculándolos al mas alto servicio de Dios y de España, por las anchas y reparadoras sendas del Derecho y de las Leyes”. Por Decreto de 2 de marzo de 1945 (BOE Nº 87), se aprueba el texto refundido regulador de las normas estatutarias de la Orden de San Raimundo de Peñafort, especificándose en su articulado las clases y las distintas categorías que la integran».
Cédula que acredita la concesión de esta condecoración a una Institución, en este caso se trata del diploma entregado a la Carrera Judicial y al Tribunal Constitucional.
Las Cruces se otorgan para premiar los servicios prestados y la contribución al desarrollo y perfeccionamiento del Derecho y la Jurisprudencia, entre:
-Funcionarios de la Administración de Justicia.
-Miembros de profesiones directamente relacionadas con la Justicia. (Abogados, Procuradores, Médicos Forenses, Profesionales Periciales,  Policías y Guardias Civiles).-Personas que hayan contribuido al desarrollo del Derecho, al estudio de los Sagrados Cánones y Escrituras y a la obra legislativa y de organización del Estado.
-Autores de publicaciones de carácter jurídico de relevante importancia.
– Fundadores y cooperadores de Entidades e Instituciones que tengan por finalidad el perfeccionamiento de la técnica del Derecho y la Jurisprudencia.
Pudiéndose  conceder tanto a nacionales como a extranjeros , así como a personas fisicas o instituciones.
Cédula de concesión de una Cruz Distinguida de 2ª Clase a un particular.
A diferencia de las Cruces, las Medallas premian los años de servicio, sin nota desfavorable, prestados en las profesiones jurídicas y administrativas comprendidas dentro de la jurisdicción del Ministerio de Justicia. Su concesión y uso son compatibles con el otorgamiento de cualquiera de las otras clases de esta condecoración, y se hará de la forma siguiente:

– Carrera judicial, Ministerio fiscal, Magistrados suplentes, Abogados en ejercicio, Registradores de la Propiedad y Notarios, Medalla de plata a los quince años de servicio y de oro a los veinticinco.
– Secretario y Vicesecretario de Gobierno del Tribunal Supremo y Secretarios de Sala del mismo, Medalla de plata a los quince años y de oro a los veinticinco.
– Secretarios de las Audiencias y Secretarios judiciales, Medalla de bronce  a los quince años y de oro a los veinticinco.
– Médicos forenses, Medalla de bronce  a los quince años y de oro a los veinticinco.
– Procuradores de Tribunales, Medalla de bronce  a los quince años y de oro a los veinticinco.
– Oficiales de Audiencias y juzgados y personal administrativo de los Tribunales, Medalla de bronce a los veinte años y de plata a los treinta.
Los Jueces, Fiscales y Secretarios de Juzgado Municipal que no pertenezcan a las carreras judicial o fiscal, Medalla de bronce a los quince años de servicio y de plata a 105 treinta.
Agentes judiciales, Medalla de bronce de  veinte años de servicio.
El personal del Ministerio de Justicia que pertenezca a Cuerpos de Letrados se hallará a éstos efectos asimilado a la carrera judicial; los funcionarios de los Cuerpos Técnico-administrativo y Auxiliar podrán obtener Medalla, de bronce a los quince años y de plata a los veinticinco.
Imagen de San Raimundo de Peñafort.
Con el fin de que sea distinguido el grupo en que se encuentra comprendido el interesado a quien se otorgue la Medalla; ésta llevará en la cinta de que va pendiente una barra horizontal del mismo metal que la Medalla, de cuatro milímetros de ancho, en que figurará en relieve la inscripción que corresponda, esto es: Magistratura, Ministerio fiscal, Abogacía, Procurador, Secretario de Tribunales, Secretario judicial, Médicos forenses, Auxiliares de Tribunales, Justicia municipal, Agente judicial, Registrador de la Propiedad, Notariado, Ministerio de Justicia.
El régimen de la concesión de la Gran Cruz, condecoración de mayor rango dentro de la Orden, revestirá forma de Real Decreto, que será aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Justicia. Se publicará en el BOE. Su número es cerrado y su otorgamiento corresponde a circunstancias y méritos especialísimos.
La concesión del resto de condecoraciones se hará por Orden Ministerial y se publicarán en el Boletín de Información del Ministerio de Justicia.
Para acreditar el otorgamiento de la condecoración, se expedirá el correspondiente titulo autorizado con la firma del Ministro de Justicia y con la toma de razón de la Subsecretaria de Justicia.
La Cancillería de la Orden de San Raimundo de Peñafort, dependiente de la Subsecretaría de Justicia a través de la División de Derechos de Gracia y Otros Derechos, inicia el expediente a instancia de los proponentes y, una vez analizados los méritos de los candidatos y su adecuación a las normas de la Cancillería de la Orden, se recaba el «placet» del Ministerio de la Presidencia por si existiera incompatibilidad legal con otras condecoraciones civiles otorgadas a la misma persona.
Instruido así el expediente, se somete a la consideración de la Subsecretaría de Justicia para su tramitación, según proceda, como Orden Ministerial o como Real Decreto (Gran Cruz).
Se concederán, con carácter ordinario, durante la Onomástica de. M. el Rey, el 24 de junio y para conmemorar el aniversario de la Constitución Española de 1978, el 6 de diciembre.Con carácter extraordinario, cuando se produzca algún hecho relevante o acontecimiento que así lo aconseje.
Las Condecoraciones que contempla esta Orden, como ya hemos comentado , son Cruces y Medallas :
-Gran Cruz
(antiguamente Cruz Meritísima): Consistirá su insignia en una joya en forma de cruz abierta en oro y esmaltada en blanco, cuyos brazos van unidos entre sí por lazo de oro. Sus brazos tendrán una longitud de veintinueve milímetros desde el centro de la cruz a sus extremos y de diecisiete, milímetros desde el mismo punto en su bisectriz. En el brazo, superior se lee la inscripción «S.Ray-mun-dus» y en el inferior «Pen-na-for-ti», en relieve. Sobresaliendo Meritísima, por la parte central de los brazos superior e inferior y en oro, aparecen los extremos de la espada de la Justicia.
Gran Cruz con Banda.
En el centro ostentará la efigie en busto de San Raimundo de Peñafort, aureolada con el nimbo de santidad, vestido de hábito en esmaltes blanco, rojo y azul, llevando un libro entre sus manos. Formando cuerpo la efigie del Santo y en semicírculo esmaltado en azul correrá en letra de oro la inscripción, «In jure mérita «. Dicha Cruz se ostentará pendiente de cuello y hombros por una cadena de eslabones esmaltados en rojo, unidos entre sí por otro de menor, tamaño esmaltados en azul, con flamas en oro, de los cuales llevarán alternando unos la efigie del Santo y otros un escudo con el emblema de la Justicia esmaltado en blanco.
Gran Cruz con Lazo.
Esta condecoración lleva además una placa semejante a la Cruz, que difiere de ella en su mayor tamaño, siendo las dimensiones de sus brazos, respectivamente, de veinticinco y veintiocho milímetros. Los brazos van unidos entre sí por ramas de palma, en oro. Deberá colocarse al lado derecho del pecho.
-Cruz de Honor: Lleva como insignia una Cruz, pendiente del cuello y hombros Mediante una cadena de eslabones iguales en tamaño a los de la Gran Cruz, pero en plata, sin esmaltes ni flamas. Lleva también una placa como la de la anterior, en plata, con los extremos de los brazos en oro, que habrá de colocarse también al lado derecho.
Cruz de Honor.
-Cruz Distinguida de 1ª Clase y Cruz Distinguida de 2ª Clase: Su insignia es una Cruz análoga a las anteriores, pero en plata, pendiente del cuello por una cinta de cuarenta y cinco milímetros de ancho en color rojo vivo con bordes de tres milímetros a ambos lados en color azul. La de primera clase llevará asimismo placa de igual forma que la Cruz, pero en mayor tamaño, en plata, y se colocará también al lado derecho.
Cruz Distinguida de 1ª y 2ª Clase, respectivamente.
-Cruz Sencilla: Tiene como insignia una Cruz idéntica a la anterior y se ostentará en la parte alta del lado izquierdo del pecho, pendiente de una cinta de treinta milímetros de ancho en color rojo vivo con bordes de dos milímetros a ambos lados de color azul en forma de triángulo invertido, sujeta con un pasador de plata.
Cruz Sencilla.
-Medalla de Oro del Mérito a la Justicia.
-Medalla de Plata del Mérito a la Justicia.

-Medalla de Bronce del Mérito a la Justicia.Su insignia será de forma octogonal alargada, de cuarenta y cuatro milímetros en su eje mayor y treinta y seis en su eje menor. En todo su contorno, por el anverso, tendrá un borde de cuatro milímetros esmaltado en azul con la siguiente leyenda, «Cruz de San Raimundo de Peñafort.-Ministerio de Justicia».
Medallas al Mérito de la Justicia ( Oro, Plata y Bronce, respectivamente).
Una barra de tres milímetros de anchura en dirección del eje menor dividirá el anverso de la Medalla en dos partes iguales. En esta barra, esmaltada en blanco, irá la leyenda: «Constantia et virtute«. En la parte superior estará representado en relieve el milagro atribuido a San Raimundo de Peñafort, de atravesar el mar desde Sóller a Barcelona sobre su manto como esquife, y una parte de él, anudada a su bordón a guisa de vela. En la parte inferior, también en relieve se estampará el emblema de la Justicia con la espada y la balanza.
El reverso de la Medalla ostentará en relieve el anagrama de «Victor», la inscripción «Insigni Doctori Sancta Raymundo Pennaforti, Principi in juris studio et eminenti Hispaniae filio honorem redditur ac venerationem y la fecha veintitrés de enero de mil novecientos cuarenta y cuatro.
Se llevará colocada en la parte alta del lado izquierdo del pecho pendiente de, una cinta de iguales color, tamaño y disposición que la de la Cruz sencilla, y el pasador será del mismo metal que la Medalla.