La Real y Distinguida Orden Española de Carlos III fue instituida por el Rey Don Carlos III, por Real Cédula de 19 de septiembre de 1 771, con el fin de condecorar a individuos beneméritos. El lema del que la dotó su fundador desde su creación, «Virtuti et merito», es el mejor indicativo de la finalidad de la Orden, pues serían las virtudes personales y el mérito alcanzado en el servicio a la Corona las prendas personales que debían acompañar a quienes fueran agraciados con tan Distinguida Orden. En esta finalidad de premiar el mérito en el servicio al Estado, la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III se significó respecto de las instituciones de honorificiencia de la época de su creación, y desde entonces no ha abandonado ese carácter. Para ello estableció Don Carlos III las reglas y disposiciones convenientes que se reflejaron en sus constituciones primitivas. La Real y Distinguida Orden Española de Carlos III es la más alta de las órdenes civiles españolas y se encuentra entre las más antiguas de las que actualmente se conservan en el mundo.
Carlos III vistiendo el traje y manto de Jefe de la Orden.
(Palacio Real de Madrid)
Aunque modificados los primeros estatutos cuando la ocasión lo hizo necesario, parece que los numerosos cambios experimentados en la realidad social y política de España, así como la necesidad de adecuar la normativa de la Orden al ordenamiento jurídico-administrativo vigente, aconsejan la actualización de su Reglamento.

Si hacemos un poco de historia, es sabido, que el Príncipe de Asturias, tras cinco años de matrimonio no había tenido hijos varones, por fin el 19 de septiembre de 1771 nació en El Escorial el primer infante, a quien se bautizó ese mismo día con el nombre de Carlos Clemente Antonio de Pádua Geraro Pascual José Francisco de Asís, Francisco de Paula, Luís, Vicente Ferrer y Rafael. Quedando apadrinado por su abuelo, el Rey, y por el Papa Clemente XIV.
Carlos IV con la banda de la Real y Distinguida Orden de Carlos III
(Goya).

Quiso el Rey, dejar a la posteridad, su profunda gratitud poniendo esta nueva Orden bajo el alto patronazgo de la Virgen María, en su Misterio de la Inmaculada Concepción.
En sus inicios, esta Orden se componía de Caballeros de dos Clases: Grandes Cruces (con un límite de 60, de ellos cuatro prelados) y Pensionados ( con un límite de 200, de ellos veinte eclesiásticos). Creándose con posterioridad, en 1783, los Supernumerarios.
Con nobleza de sangre y una “limpieza” ( nos referimos a limpieza de sangre) hasta sus bisabuelos, eran recibidos estos primeros Caballeros, que juraban vivir y morir en la fe Católica, no emplearse jamás, ni directa ni indirectamente contra su Rey, su Casa y sus dominios, jurando también servirle con fidelidad ( si eran sus vasallos) y reconocerlo como único Jefe y Soberano de la Orden.
Alfonso XII con la banda de la Orden.
Doña Sofía, es la primera mujer que ingresa en la Orden de Carlos III.
El Papa Clemente XIV, mediante bula despachada el 21 de febrero de 1772, dotaba a los miembros de esta institución con grandes privilegios y gracias espirituales.
D. Carlos IV. Mediante Real Decreto de 12 de Junio de 1804, procedió a reformar sus estatutos, modificando, entre otros aspectos, los colores y disposiciones de la banda y el traje de ceremonia que debían llevar los Caballeros.
Por la misma disposición dotó a los Caballeros Pensionados con los mismos honores que gozaban los Caballeros de San Juan de Jerusalén y de las Ordenes Militares Españolas.
Tras varias modificaciones en los distintos reinados de Don Fernando VII, Doña Isabel II y D. Alfonso XIII, queremos destacar un Real Decreto de 4 de Agosto de 1983, ya reinando D. Juan Carlos I, en la que se permitió el ingreso a las señoras, aunque ya en 1962 Doña Sofía con motivo de sus bodas recibió del Gobierno de España las insignias de Gran Cruz.

El Real Decreto 1051/2002, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III, dispone en su artículo 1º que esta  Real y Distinguida Orden  es la más alta distinción honorífica entre las Órdenes civiles españolas y tiene por objeto recompensar a los ciudadanos que con sus esfuerzos, iniciativas y trabajos hayan prestado servicios eminentes y extraordinarios a la Nación.
Recorriendo su vigente articulado observamos que su gran maestrazgo recae, como no podía der de otro modo, en S.M. el Rey de España, con cuya firma irán autorizados todos los títulos que se concedan de la presente Orden.
Don Juan Carlos es el Gran Maestre de la Orden.
El Presidente del Gobierno será el Gran Canciller. Al tomar posesión de su cargo será investido con el grado de Caballero o Dama Gran Cruz de la Orden, y con esta calidad actuará como Gran Canciller de la misma. Le corresponde elevar a la aprobación del Consejo de Ministros los proyectos de Reales Decretos de concesión de los grados de Collar y Gran Cruz. Todos los títulos de los diferentes grados de la Real Orden deberán llevar su firma.
La Cancillería de la Orden estará radicada en la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, y  le corresponderá la tramitación de todas las propuestas de concesión de insignias de la referida Orden, a cuyo efecto instruirá los oportunos expedientes, quedando facultada para interesar de toda clase de tribunales, autoridades, centros oficiales y entidades los informes que estime convenientes, en orden a la determinación de la procedencia o no del otorgamiento.
Los expedientes de concesión podrán iniciarse:
De oficio, por el Presidente del Gobierno, a instancia, cursada a la Presidencia del Gobierno, de los Presidentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Consejo General del Poder Judicial y del Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey.
Cualquier otra iniciativa deberá ser canalizada a través de las autoridades previstas anteriormente, según el área de actividad en donde se adquirieron los méritos, el ámbito territorial o la vinculación profesional de la persona propuesta.

Esta Real y Distinguida Orden consta de los siguientes Grados:
Collar
. estará formado por la sucesión de piezas o eslabones siguiente: la cifra de oro del Monarca que da nombre ala Real Orden, orlada de palma y laurel de oro, esmaltados en verde y rojo; seguida, a ambos lados, por dos leones rampantes de oro vueltos hacia la cifra, seguidos cada uno por un castillo, también de oro, al que sucede un trofeo de guerra, compuesto por un casco de caballero de oro y dos banderas en aspa, la puesta en banda de oro, esmaltada en rojo, acompañada de un basto de oro, y la puesta en barra esmaltada en azul, acompañada por un haz de líctor de oro, todo orlado de hojas de laurel esmaltadas en verde. A esta secuencia seguirá otra de castillo, león, cifra, león, castillo, trofeo, hasta completar el total de eslabones que forman el collar, que será de 41. De la de la cifra, que figurará como central, penderá la venera de la Orden, mediante dos cadenillas de oro.
Collar de la Orden.

la venera de la Real Orden será una cruz de oro, formada por cuatro brazos iguales, simétricos dos a dos, rematados por ocho esferas de oro, cuyo centro o llama será de esmalte azul añil, contornado por una franja de esmalte blanco. En cada entrebrazo figurará una flor de lis de oro pulido. En el anverso, en exergo, sobrepuesto un óvalo de oro, orlado de esmalte azul, en cuyo centro llevará la imagen de la Purísima Concepción en sus esmaltes. En el reverso, llevará, en exergo, un óvalo en cuyo centro, esmaltado en azul, con la cifra de Carlos II I de oro, orlada con la leyenda «VIRTUTI ET MERITO» de oro, sobre esmalte blanco. Esta cruz irá coronada por dos ramas de laurel de oro, anudadas por un lazo de esmalte azul. Sus dimensiones máximas son de 50 milímetros de ancho por 75 milímetros de alto, incluida la corona de laurel.
Gran Cruz. Será una banda de seda, de 101 milímetros de ancho, de color azul celeste, con una franja central de color blanco de 33 milímetros de ancho. Dicha banda se unirá en sus extremos mediante un rosetón picado, confeccionado con la misma tela que la banda, del cual penderá la venera de la Real Orden, cuyas dimensiones máximas serán de 50 por 75 milímetros.
Diferentes modelos perteneciente a distíntintas épocas de la Placa de Gran Cruz.
(Imagen procedente del CD «Compendio Legislativo de Ordenes,Medallas y Condecoraciones»de D.Antonio Prieto Barrio)

Conjuntamente con la Banda se ostentará una placa de plata abrillantada, de dimensiones máximas de 75 por 80 milímetros, formada por cuatro brazos iguales con ocho puntas rematadas por sendas semiesferas lisas, simétricos dos a dos. En cada entrebrazo figurará una flor de lis de plata abrillantada. Como exergo, un óvalo en cuyo centro llevará la imagen de la Purísima Concepción en sus esmaltes y, a sus pies, la cifra de Carlos III, orlada de laurel, con el lema «VIRTUTI ET MERITO», sobre una cartela esmaltada en blanco, orlada de una franja de esmalte azul. Cerrando el óvalo, una franja de esmalte azul orlada de plata abrillantada.
Encomienda de número. Será una placa de plata abrillantada, de dimensiones máximas de 75 por 80 milímetros, formada por cuatro brazos iguales con ocho puntas rematadas por sendas semiesferas lisas, simétricos dos a dos, cuyo centro o llama será de esmalte azul. En cada entrebrazo figurará una flor de lis de plata abrillantada. En exergo, un óvalo en cuyo centro llevará la cifra de Carlos III de oro, sobre esmalte azul, orlada por una corona de laurel, en sus esmaltes, todo ello calado y sobre un fondo de plata pulida.
Encomienda de Número.
(Imagen procedente del CD «Compendio Legislativo de Ordenes, Medallas y Condecoraciones» de D. Antonio Prieto Barrio)
Encomienda. Pendiente del cuello con una cinta azul celeste de 45 milímetros de ancho, con una franja central de color blanco de 15 milímetros de anchura, una cruz de oro, de 52 milímetros de diámetro, formada por cuatro brazos iguales, simétricos dos a dos, rematados por ocho esferas de oro, cuyo centro o llama será de esmalte azul añil, contornado por una franja de esmalte blanco. En cada entrebrazo figurará una flor de lis de oro pulido. En el anverso, en exergo, sobrepuesto un óvalo de oro, orlado de esmalte azul, en cuyo centro llevará la imagen de la Purísima Concepción en sus esmaltes. En el reverso, llevará, en exergo, un óvalo en cuyo centro, esmaltado en azul, con la cifra de Carlos III de oro, orlada con la leyenda «VIRTUTI ET MERITO» de oro, sobre esmalte blanco. Esta cruz irá coronada por dos ramas de laurel de oro, anudadas por un lazo de esmalte azul, en cuya parte superior se encontrará el ojal para el paso de la cinta.
Encomienda.
(Imagen procedente del CD «Compendio Legislativo de Ordenes, Medallas y Condecoraciones» de D. Antonio Prieto Barrio)
Cruz. una cruz de oro, formada por cuatro brazos iguales, simétricos dos a dos, rematados por ocho esferas de oro, cuyo centro o llama será de esmalte azul añil, contornado por una franja de esmalte blanco. En cada entrebrazo figurará una flor de lis de oro pulido. En el anverso, en exergo, sobrepuesto un óvalo de oro, orlado de esmalte azul, en cuyo centro llevará la imagen de la Purísima Concepción en sus esmaltes. En el reverso, llevará, en exergo, un óvalo en cuyo centro, esmaltado en azul, con la cifra de Carlos III de oro, orlada con la leyenda «VIRTUTI ET MERITO» de oro, sobre esmalte blanco. Esta cruz irá coronada por dos ramas de laurel de oro, anudadas por un lazo de esmalte azul. Sus dimensiones máximas son de 50 milímetros de ancho por 75 milímetros de alto, incluida la corona de laurel.
Cruz de Caballero.
(Imagen procedente del CD «Compendio Legislativo de Ordenes, Medallas y Condecoraciones» de D. Antonio Prieto Barrio).

Esta insignia se portará mediante un pasador-hebilla de metal dorado, pendiente de una cinta de 30 milímetros de anchura, de color azul celeste, con una franja en el centro de color blanco, de 10 milímetros de anchura.
La concesión del Collar podrá recaer en los miembros de la Familia Real, los Jefes de Estado y de Gobierno y en aquellos ciudadanos españoles que estén en posesión de la Gran Cruz con más de tres años de antigüedad. El número de ciudadanos de nacionalidad española vivos a los que se les podrá conceder el Collar no excederá de 25, sin que en este número se hallen comprendidos los miembros de la Familia Real Española.
Como culminación de relevantes servicios al Estado y, en su caso, de acuerdo con los méritos señalados en el presente Reglamento, podrá ser concedido el ingreso en la Orden con la categoría de Gran Cruz a los que fueran o hubieran sido Presidentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, Ministros del Gobierno y otras altas autoridades del Estado, así como los que tengan concedida otra Gran Cruz civil o militar española, con más de tres años de antigüedad. El número de Grandes Cruces quedará limitado a un máximo de 100, excluidos los Ministros del Gobierno condecorados con la Gran Cruz.
La Encomienda de Número podrá ser concedida a los ciudadanos que tuvieran la Encomienda con más de tres años de antigüedad, o estuvieran comprendidos en los requisitos para recibir la Gran Cruz de esta Real Orden, no pudiendo exceder de 200, con la misma excepción que la expresada en la concesión del Collar.
La Encomienda podrá ser concedida a aquellos que ya hubieran sido distinguidos con el grado de Cruz, siempre que hubiesen transcurrido más de tres años desde la concesión de esta última.

Manto de ceremonias de la Orden.
(Imagen procenente del CD «Compndio Legislativo de Ordenes, Medallas y Condecoraciones», de D. Antonio Prieto Barrio)


Con carácter general, y sin perjuicio de lo estipulado en los apartados anteriores, el ingreso en la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III se efectuará en el grado de Cruz, siempre y cuando los méritos que concurran sean acreedores de tan alta distinción y no debieran de ser recompensados con otras órdenes españolas. No obstante, el Gran Maestre, a propuesta del Gran Canciller, podrá eximir del cumplimiento de algunas de las condiciones, cuando existan situaciones excepcionales que así lo aconsejen.

Esta Orden  podrá ser concedida a personas de nacionalidad extranjera, siempre que hayan prestado extraordinarios y meritorios servicios a España, o bien por cortesía y reciprocidad a altos dignatarios de otras naciones.
La tramitación de la concesión de una insignia a un ciudadano extranjero requerirá, salvo en los casos de reciprocidad y canje, el informe del representante de España en el Estado cuya nacionalidad ostente la persona a condecorar. La imposición o entrega de la misma no se llevará a efecto hasta que el Gobierno de dicho Estado otorgue el correspondiente beneplácito, si así estuviera establecido, salvo que concurran circunstancias extraordinarias que no permitan el cumplimiento de este trámite, en cuyo caso se notificará previamente esta circunstancia a la Embajada acreditada en España.
Las insignias de la Orden podrán llevarse en miniatura de ojal o pendientes de una cinta, acordes, siempre, con el grado correspondiente.
Rosetas y pasadores de la Orden.
(Imagen procedente del CD «Compendio Legislativo de Ordenes,Medallas y Condecoraciones», de D.Antonio Prieto Barrio)


Potestativa mente, en lugar de la miniatura, podrá llevarse una roseta circular de seda de 1 centímetro de diámetro, con los colores de la Real y Distinguida Orden, tal como se expresa a continuación para sus diferentes grados:–  Gran Cruz: roseta sobre galón de oro.
–  Encomienda de Número: roseta sobre galón oro y plata, por mitades.
–  Encomienda: roseta sobre galón de plata.
–  Cruz: roseta simple, sin galón.
La condecoración correspondiente se representará en los uniformes de diario de las Fuerzas Armadas mediante un pasador, constituido por una cinta con los colores de la Orden, tres franjas iguales, blanca en el centro y azul en ambos extremos, montada sobre un armazón metálico de forma y dimensiones que establezcan las normas de uniformidad correspondientes, idéntica para todas las categorías. Para su distinción, llevará incorporado:
– Gran Cruz: una Corona Real
–  Encomienda de Número: cifra del Monarca Carlos III.
–  Encomienda: venera en miniatura.
– Cruz: simple, sin insignia alguna.