REINO DE ESPAÑA.
La Orden del Mérito Civil fue instituida por el rey Alfonso XIII por Real Decreto de 25 de junio de 1926, a propuesta del entonces Presidente del Consejo de Ministros, Miguel Primo de Rivera, “para premiar las virtudes cívicas de los funcionarios  al servicio del Estado”, publicándose su primer Reglamento el 25 de mayo de 1927.
El gobierno provisional de la II República suprimió dicha Orden por Decreto de 24 de julio de 1931, siendo restituida con sus anteriores características, privilegios y antigüedad por Decreto de 7 de noviembre de 1942.
Los numerosos cambios experimentados desde dicha fecha, tanto por la realidad social y política de España, como por el ordenamiento jurídico-administrativo, aconsejaron su actualización por lo que, por Real Decreto de 6 de noviembre de 1998, fue aprobado el actual Reglamento.
S.M.el Rey D.Juan Carlos I.


Su Majestad el Rey es el Gran Maestre de la Orden del Mérito Civil. Todas las condecoraciones de esta Orden serán conferidas en Su nombre y los títulos correspondientes irán autorizados con la estampilla de Su firma.El Ministro de Asuntos Exteriores es el Gran Canciller de la Orden , y a él corresponde elevar a la aprobación del Consejo de Ministros los proyectos de Reales Decretos de concesión de los grados de Collar y Gran Cruz y conceder en nombre de Su Majestad el Rey los grados inferiores. Todos los títulos de las condecoraciones  deberán llevar su firma.
El Subsecretario de Asuntos Exteriores es el Canciller. Esta Cancillería está radicada en la Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes, del Ministerio de Asuntos Exteriores, y le corresponderá la tramitación de todas las propuestas de concesión de condecoraciones, a cuyo efecto instruirá los oportunos procedimientos, quedando facultada para interesar de toda clase de Tribunales, Autoridades, Centros Oficiales y Entidades, los informes que estime convenientes, en orden a la determinación de la procedencia o no del otorgamiento.
Cédula de esta Orden.
En la actualidad, la Orden que nos ocupa,  tiene por objeto premiar los méritos de carácter civil, adquiridos por el personal dependiente de alguna de las Administraciones Públicas incluidas en el ámbito de la Ley 30/1992, o por personas ajenas a la Administración, que presten o hayan prestado servicios relevantes al Estado, con trabajos extraordinarios, provechosas iniciativas, o con constancia ejemplar en el cumplimiento de sus deberes. Esta condecoración podrá ser concedida, además, a personas de nacionalidad extranjera, siempre que hayan prestado servicios distinguidos a España o una notable colaboración en todos aquellos asuntos que redunden en beneficio de la Nación.
Constituirán méritos a tener en cuenta para la concesión de condecoraciones de esta Orden
:a) La prestación de relevantes servicios, de carácter civil, al Estado.
b) La realización de trabajos extraordinarios de indudable mérito.
c) La laboriosidad o la capacidad extraordinaria, puestas de manifiesto
en bien del interés general.
d) Las grandes iniciativas de influencia nacional y, en general, los hechos ejemplares que, redundando en beneficio del país, deban premiarse y estimularse.
Las propuestas de ingreso y promoción en la Orden deberán ser formuladas por el Presidente del Gobierno, el Presidente del Congreso de los Diputados, el Presidente del Senado, el Presidente del Tribunal Constitucional, el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, los Ministros del Gobierno, los Presidentes de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, el Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey, el Presidente del Consejo de Estado, el Presidente del Tribunal de Cuentas. el Defensor del Pueblo, los Jefes de Misión Diplomática o Representación Permanente de España, los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, los Presidentes de las Diputaciones Provinciales y de los Cabildos y Consejos Insulares, y por último los Alcaldes.
El Subdelegado del Gobierno en León, D. Francisco Álvarez, condecorando a un miembro de la Guardia Civil con una Cruz de esta Orden ( año 2011).
Cualquier iniciativa de Corporaciones, Asociaciones, Instituciones o cualesquiera otras Entidades deberá ser canalizada a través de las autoridades previstas en el apartado anterior, según el área de actividad en donde se adquirieron los méritos, el ámbito territorial, o la vinculación profesional de la persona propuesta.La tramitación de la concesión de esta Orden a un ciudadano extranjero requerirá, salvo en los casos de reciprocidad y canje, el informe del Representante de España en el Estado cuya nacionalidad ostente la persona a condecorar. La imposición o entrega de la misma no se llevará a efecto hasta que el Gobierno de dicho Estado otorgue el correspondiente beneplácito, si así estuviera establecido, salvo que concurran circunstancias extraordinarias que no permitan el cumplimiento de este trámite, en cuyo caso se notificará previamente esta circunstancia a la Embajada acreditada en España.
Los Caballeros y las Damas a los que se le concediese el Collar, así como los Caballeros y Damas Gran Cruz, recibirán el tratamiento de Excelentísimo Señor y Excelentísima Señora.
Quienes reciban la Encomienda de Número, tendrán el tratamiento de Ilustrísimo Señor e Ilustrísima Señora. Los demás miembros de la Orden tendrán el tratamiento de Señor o Señora, seguido de Don o Doña en el caso de ciudadanos españoles.
Esta Orden constará de los siguientes grados:                    

Collar. La insignia estará formada por una pieza central que representa el Escudo Nacional, en metal dorado y esmalte, con cuartelado sencillo, pendiendo de ella la Cruz de la Orden, que luego se describe, a un tamaño de 56 x 58 mm. y completada con doble ramo de laurel en esmalte verde.
A ambos lados del referido escudo parten las piezas o eslabones de que se compone el Collar propiamente dicho, en número de nueve piezas.


Cinco de ellas, de forma oval, estarán formadas por la alegoría central de la Cruz de la Orden, bordeada de laurel dorado, e irán colocadas a izquierda y derecha del escudo central y alternando con las cuatro piezas restantes que estarán formadas por un aspa de esmalte azul finamente bordeada de blanco, y sobre ella, dos ramos de laurel entrelazados, que simbolizan las virtudes cívicas que se premian. Todos estos eslabones se unirán al escudo central mediante una doble cadena formada por anillas planas de estilo gótico, completando el conjunto una caída de cadena que une la parte media de las dos primeras piezas con la parte baja del escudo.
Las personas que estén en posesión del Collar podrán usar, en actos cuyo ceremonial no requiera ostentar el mismo, una Gran Cruz de iguales características que la que luego se describirá para el grado de Gran Cruz, con la diferencia de que su placa llevará doble ramo de laurel en
esmalte verde, y la banda estará formada por una cinta de moaré de seda, de 101 mm. de anchura, de color azul intenso, con dos franjas blancas, de 10 mm. de anchura, situadas en los bordes.
Por razones prácticas y facultativamente, las señoras podrán usar la Gran Cruz del Collar con las dimensiones que se indican: placa, 69 x 71 mm., banda, 45 mm. de ancho y venera, 38 x 42 mm.
Gran Cruz. Constará de una banda de seda de 101 mm. de ancho, que se colocará, terciada, del hombro derecho al costado izquierdo, de color azul intenso, dividida a lo largo por una franja estrecha blanca; del rosetón, que unirá los extremos de la misma, penderá la Cruz de la Orden; ésta será de metal dorado, de 48 x 50 mm., formada por cuatro brazos iguales, en forma de aspa, esmaltados en azul intenso, y finalmente bordeados de blanco; entre estos brazos llevará cinco ráfagas abrillantadas del mismo metal.
En su centro, un óvalo de esmalte azul intenso, orlado de filete blanco, con la inscripción en color oro -AL MÉRITO CIVIL-, y en el centro, troquelado en alto relieve, el motivo característico de la Orden, que será una matrona apoyada sobre una columna, con una espada en su mano diestra, templada en el fuego del sacrificio, como símbolo de las virtudes cívicas. Entre los extremos superiores de las aspas, figurará la Corona Real. Todo el conjunto anterior pende de una corona de laurel esmaltada en verde.
Sobre el costado izquierdo ostentarán una placa dorada, de igual diseño que la Cruz anteriormente descrita, de 74 x 77 mm., llevando además tres ráfagas abrillantadas del mismo metal, colocadas detrás de cada brazo de las aspas y sobresaliendo de ellas.
Por razones prácticas y facultativamente, las señoras podrán usar las insignias de este grado, con las dimensiones que se indican: placa, 61 x 63 mm. banda, 45 mm. de ancho; y venera, 38 x 42 mm.
Encomienda de Número. Consistirá en una placa plateada, con las restantes características iguales a las descritas para la placa de la Gran Cruz, reducido su tamaño a 69 x 71 mm., que se colocará sobre el costado izquierdo.
Por razones prácticas y facultativamente, las señoras podrán usar esta insignia con el tamaño reducido a 56 x 58 mm.
Encomienda. Consistirá en una Cruz dorada, de 48 x 50 mm., idéntica a la venera de la Gran Cruz, que se portará pendiente del cuello mediante una cinta de 45 mm. de ancho, con los colores de la Orden, azul y blanco, tal como se describen en el grado de Gran Cruz.
Facultativamente y por razones prácticas, las señoras podrán usar esta insignia sustentándola de un lazo doble, con caídas, con los colores de la Orden y portarla, a modo de broche, sobre el lado izquierdo del pecho.
Cruz de Oficial. Las personas que ostenten este grado usarán una Cruz dorada, idéntica a la venera de la Gran Cruz, pendiente de una cinta de 30 mm. de ancho, con los colores de la Orden y prendida en el lado izquierdo del pecho, con un pasador-hebilla de metal dorado.
Por razones prácticas y facultativamente, las señoras podrán usar esta insignia con el tamaño reducido a 38 x 42 mm., sustentarla mediante un lazo doble, con caídas, con los colores de la Orden y portarla, a modo de broche, sobre el lado izquierdo del pecho.
Cruz. Consistirá en una Cruz plateada con las restantes características iguales a la de la venera de la Gran Cruz y se ostentará en idéntica forma que la Cruz de Oficial.
Por razones prácticas y facultativamente, las señoras podrán usar esta insignia con el tamaño reducido a 38 x 42 mm., sustentarla mediante un lazo doble, con caídas, con los colores de la Orden y portarla, a modo de broche, sobre el lado izquierdo del pecho.
Cruz de Plata. Constará de una Cruz de cuatro brazos, en forma de aspa, de 33 x 40 mm., entre cuyos extremos superiores figurará la Corona Real, en metal plateado y sin esmalte alguno. En el centro, sobrepuesto, llevará un óvalo troquelado con la inscripción -AL MÉRITO CIVIL- y el motivo característico de la Orden. Se portará de la misma forma que la Cruz de Oficial. Por razones prácticas y facultativamente, las señoras podrán usar esta insignia sustentándola de un lazo doble, con caídas, con los colores de la Orden y portarla, a modo de broche, sobre el lado izquierdo del pecho.
Para personas jurídicas e instituciones se concederá la Corbata o la Placa de Honor.
La Corbata se otorgará, exclusivamente, a personas jurídicas que tengan reconocido el uso de banderas o enseñas similares. Su insignia consistirá en una banda de seda con los colores de la Orden, semejante a la banda de la Gran Cruz, de 155 cm. de largo, rematada en sus extremos con flecos dorados. En uno de sus extremos llevará bordada la insignia correspondiente a la Encomienda de la Orden, de 55 x 60 mm. Dicha banda se colocará doblada y anudada al asta de la enseña por su extremo superior, con un cordón azul.
La Placa de Honor se otorgará a personas jurídicas que no tengan reconocido el derecho al uso de banderas. Su distintivo consistirá en una placa rectangular plateada de 30 x 18,8 cm., en cuya parte superior central figurará la insignia correspondiente a la Encomienda de la Orden, de 55 x 60 mm. y debajo constará el nombre de la entidad receptora y la fecha de concesión.
Algunas de las imágenes que se exponen en el presente artículo proceden de la web http://www.coleccionesmilitares.com/