Plaza Mayor n° 6, Soria, España

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LA CRUZ DE SINOPLE Y EL CONDE DE CHAMBORD: UN ERROR DE BULTO.

Por José María de Montells,Heraldo Mayor de esta Casa Troncal.
Cualquiera que me conozca bien, sabe que el diablo es tema que me atrae y repugna a la vez. Lo he tratado mucho. Literariamente, se entiende. En un libro mío ya escribí sobre las mañas del demonio Abagamael, que es el impresor de los infiernos y se divierte alborotando entre las páginas de los libros y dejando turulatas las obras más sesudas. Pero en mi último trabajo La cruz de sinople, referido a la caballería de San Lázaro, que ya se glosó en este mismo blog, no puedo atribuirle una errata, que descubro ahora y es un error de bulto.
Resulta que en las páginas 33 y 53, quizá en alguna otra, afirmo rotundo que “cuando el 7 de agosto de 1830, el Rey legítimo (el Conde de Chambord), Enrique V, muere en el exilio…” Todo el mundo sabe que Enrique V murió en el castillo de Frohsdorf, en 1883, luego de renunciar prácticamente al trono de Francia, que le ofreció Mac Mahón en 1873, al negarse a aceptar la bandera tricolor revolucionaria. Reinó un solo día, el 2 de Agosto de 1830, como consecuencia de la abdicación de Carlos X y de su tío, el duque de Angulema.
Lo importante es que antepuso los principios, que es un rasgo inequívoco del auténtico caballero, al trono. Una actitud admirable, donde algunos ven obstinación culpable. Venía a cuento todo el asunto, porque trataba yo de explicar la orfandad en la que había quedado la orden lazarista, al desentenderse Chambord del Hospital de la Cruz Verde, siendo como era su Gran Maestre nominal, al menos.
Conde de Chambord.
El error o lo que sea, me ha disgustando un tanto. Tendré que añadir al libro, una fe de erratas, que es hojita que afea cualquier trabajo serio. Y lo más extraño es que a esta obra mía parece que le ha mirado un tuerto desde el principio. Por razones inexplicables, la imprenta mezcló en distintos capítulos, algunas líneas entre sí que dieron como resultado un texto surrealista que no tenía ningún sentido. Estuve por publicarlo como un tratado vanguardista, pero me contuve a tiempo. Me las ví negras para recomponerlo. Fue todo un experimento que, al final, pudo arreglarse felizmente. Los duendes de la imprenta o Abagamael, me dije. Luego fueron las ilustraciones, toda una historia de despropósitos y ahora, esta pifia tan burda. No me la explico y entono el mea culpa.
Quizá sea que, desde que soy un carcamal, me he vuelto muy impaciente. La impaciencia de ver el libro hecho, quizá me llevase a no revisar bien las pruebas o a lo peor, ha sido mi propia estulticia, que no se debe descartar. Uno, lee y relee sus propios escritos y no repara en lo que es más llamativo. Es lo que los psicólogos definen como un “déficit de atención,”y me malicio que lo padezco… o no, y todo sea obra del diablo Abagamael, que me ha tomado ojeriza. Aunque en buena lógica, más parece obra mía que obra del demonio.
1).-Lo nunca visto (guía de lecturas) Libros del Innombrable. Zaragoza. 2010.
Por |2020-11-13T03:47:40+01:00jueves, septiembre 22, 2011|

PALABRAS DE AGRADECIMIENTO DEL VIZCONDE DE AYALA Y MARQUÉS DE LA FLORESTA, CON OCASIÓN DE RECIBIR DEL GOBIERNO PORTUGUÉS LA ORDEN DE SANTIAGO DE LA ESPADA.

Queremos dedicar la entrada de hoy, a publicar las palabras de gratitud pronunciadas por el Excmo.Sr. el Doctor D. Alfonso Ceballos-Escalera y Gila, Vizconde de Ayala y Marqués de la Floresta, Cronista de Armas y Asesor en materia de Heráldica de Castilla y León, con ocasión de recibir de manos del Embajador de Portugal en España, el Excmo Sr.D. Álvaro de Mendonça e Moura, el albalá y las insignias de Comendador de la Orden Militar de Santiago de la Espada, con que ha sido agraciado por S.E. el Presidente de la República Portuguesa.
Como todos nuestros lectores ya conocen, esta Orden es también heredera de la organizada en Castilla en 1170, y puesta bajo el amparo de los Reyes de Portugal fue convertida en Orden de Estado en 1789, y reorganizada en 1862 y en 1917. En la actualidad continua existiendo como la segunda Orden de Estado de la República Portuguesa.
A  los que hacemos posible este blog, ideado como elemento de cohesión y vehículo cultural y duvulgativo para los que gustamos de estas ciencias, artes y tradiciones, nos llena de satisfacción publicar noticias de este caríz, felicitando al Vizconde de Ayala por la concesión de tan importante recompensa.
Armas del Vizconde de Ayala y Marqués de la Floresta.
Madrid, 19 de septiembre de 2011.
Excelença, Senhor Embaixador, Senhora de Moura,
Excelentisimos Senhores, meus caros amigos,
E para mi uma altissima honra reçebir das mâos de Vossa Excelença o diploma e as insignias de Comendador da antiga e prestigiosa Ordem Militar de Santiago da Espada, remitidas pela Excelença do Senhor Presidente da Republica Portuguesa.
Peço a Vossa Excelença de transmeter ao Senhor Presidente da Republica minha gratitud pela concessâo, com meus respeitos.
Como casi tudos os Espanhois, nâo falo bem a belisima lingua de Camôes, mais falo un portunhol que nâo le faz honra, e peço licença ao Senhor Embaixador para pasar a falar meu nativo Castelhâo, que será muito mais util para espressar os meus sentimentos.
Procuraré, eso sí, que mi discurso sea lacónico, como corresponde a una Orden Militar.
No me es fácil ni sencillo dar las gracias a Portugal por esta gran distinción. Las ocasiones de ser condecorado, como esta que nos ha reunido, producen en el ánimo del agraciado unos sentimientos contradictorios en cuanto a lo que ha de manifestar en público ¡Recibir una cruz! La posición del nuevo condecorado es delicada: si se muestra muy satisfecho, parecerá vanidoso; si indiferente, se le tachará de hipócrita.
Albalá de Comendador de la Orden Militar de Santiago de la Espada, expedido a nombre del Vizconde de Ayala y Marqués de la Floresta.
Estoy entre amigos, entre amigos que me conocéis muy bien, y no fingiré ni os ocultaré mis sentimientos: esta encomienda es para mí de una enorme importancia emocional, pues me vincula aún más a Portugal, al que he dedicado muchos de mis afanes y de mis trabajos. Y a más, es el único vestigio oficialmente vigente de la Orden de la Espada fundada en León allá por el 1170, separada de su hermana castellana durante el siglo XIV, y sin embargo unida a ella en una semejante trayectoria hasta la extinción de la Orden matriz en España en 1931. Con ella, Portugal viene hoy a premiar los méritos culturales -artísticos, científicos y literarios-, de sus ciudadanos y de los que, a pesar de tener el defecto de no ser portugueses, procuramos trabajar y difundir la Cultura portuguesa.
Para expresaros mi honda satisfacción, baste deciros que por razones familiares he sentido desde niño un enorme respeto por esta Orden Militar. Muchos de mis pasados ostentaron con legítimo orgullo en su pecho el lagarto rojo, y de entre todos ellos quiero hacer memoria de dos: mi trisabuelo el coronel don Matías Zeballos de la Escalera y Merezón, cruzado en 1757 junto a su hermano don Juan Antonio; y sobre todo mi tío abuelo el Marqués de Lozoya, que fue trece de la Orden de Santiago y presidente del Real Consejo de las Órdenes Militares hasta su muerte en 1980. A la persona de este prócer, que fue presidente del Consejo del Reino y del Instituto de España, en su calidad de Director de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y numerario de la de la Historia, me unen, además del cariño familiar, unos firmes vínculos vocacionales e intelectuales -fui su discípulo y él mi maestro en tantas cosas-. Y también nuestro profundo amor a Portugal, que él sintió toda su vida por influencia de su amigo el gran hispanista luso Antonio Sardinha, y que le llevaron a lucir en su pecho la gran cruz de la Orden de Cristo y la gran cruz de esta portuguesa de Santiago de la Espada.
Pero dejadme deciros que mi vocación portuguesa se la debo en parte también al Presidente Mario Soares, a quien tuve el honor de guiar con su esposa por las calles y monumentos de Segovia durante una espléndida jornada, en la visita que hizo a España hace ya dos decenios. Persona de honda cultura y amena conversación, fue para mí un placer muy grande oír de sus labios muchas y certeras apreciaciones sobre lo que nos une y nos diferencia a portugueses y españoles. Me animó a visitar Portugal con mayor asiduidad y frecuencia, y así comencé enseguida a hacerlo luego. Y a mí me ha ocurrido lo que confesaba el gran Antonio Sardinha en su Lareira de Castilha -cuya obra conocía por cierto muy bien el Presidente Soares, a pesar de estar en los antípodas de su pensamiento político-, pero a la inversa: en las viejas ciudades portuguesas he hallado muchas veces el espíritu de la vieja Castilla.
Pero una ocasión como esta mueve a la reflexión: en una sociedad que camina a pasos rápidos hacia la incultura y hacia la indigencia intelectual, ¿para qué trabajamos? ¿para qué escribimos? Sin vanidades ni presunciones: para nosotros y para nuestros amigos, con la casi siempre vana esperanza de que cuanto hacemos sea útil a otros. Y sólo muy de vez en cuando, cuando vemos medrar a alguno de nuestros discípulos, o cuando un antiguo alumno nos manifiesta su gratitud, o cuando un lector nos hace alguna observación a nuestra obra, hallamos un cierto sentido a nuestro quehacer cultural. Pero en general estamos solos, pues como decía Kempis en su Imitación de Cristo, en todas partes somos extranjeros y peregrinos.
Mis servicios a Portugal son bien cortos, y es mucho más lo que yo he recibido de Portugal, que lo que Portugal pudiera deberme, que es nada, pues apenas nada valen mis escritos ni mis lecciones. Y siendo así, no tengo más remedio que recordar lo que una vez oí del general Armand de Forray, antiguo gran canciller de la Orden de la Legión de Honor: las condecoraciones se conceden para premiar los méritos y servicios ya hechos… o los que se esperan que el agraciado haga. Este debe de ser mi caso, y desde luego yo me comprometo, señor Embajador, a trabajar para llegar a ser digno merecedor de la confianza que me hace la República Portuguesa, dándome esta preciada cruz de Santiago.
Pero nadie es autor de su propia vida, como bien resumió el maestro Ortega y Gasset: yo soy yo y mi circunstancia. Mucho antes de que vengamos a este mundo, obran ya las circunstancias que condicionarán nuestra existencia y que nos harán ser de una manera o de otra. Y después de nacidos, nadie se hace a sí mismo, y quien tal diga es un mentecato: a lo largo de nuestra vida, todos recibimos mucha ayuda de los demás, de la familia y los amigos en primer lugar. Así, la concesión de condecoraciones no se debe nunca a los solos méritos y servicios del agraciado, sino también, en muy gran parte, al afecto de sus familiares y de sus amigos, a los que el condecorado debe tanto en los servicios y trabajos que le han hecho merecedor del premio. Son, pues, en mi opinión, recompensas colectivas, y sería gran vanidad no reconocerlo así.
Por eso os agradezco profundamente a vosotros, mis queridos amigos, vuestra presencia aquí en este día tan especialmente señalado por este acto; vuestra presencia aquí, a costa de robarle tiempo a vuestros trabajos y preocupaciones, es el premio que más estimo, porque es el que otorgan el cariño y el afecto. El valor que tiene la condecoración en sí, se multiplica y crece a través de vuestro afecto, y se convierte en el premio más importante que yo puedo recibir. Un agradecimiento que extiendo a todos aquellos, bien numerosos, que no han podido acompañarnos hoy pero que me han hecho saber su alegría por este premio. He tenido la fortuna, en esta vida, de contar con grandes y buenos amigos, como hoy me mostráis aquí: a vosotros y a ellos, presentes y ausentes, a vuestras enseñanzas, a vuestros consejos y a vuestra generosidad, tantas veces manifestados cotidianamente en el curso de la vida, debo esos hilos que, al cabo, han ido conformando la trama de mi vida… Pero mucho me alargaría si yo relatase por menor los favores y enseñanzas de mis amigos, y tampoco sería cortés memorar sólo a los que hoy estáis aquí. Tanta amistad, y tan generosa, me obliga a reconocer que la condecoración que he recibido y este homenaje que me ofrecéis, son también para quienes me ayudaron y me aconsejaron; es decir, para todos vosotros, mis queridos amigos. He hecho mías las palabras de un inolvidable amigo, indio tzotzil mexicano: la vida son los amigos, y el resto es la selva.
Condecoraciones de la Orden, entregadas al Vizconde de Ayala y Marqués de la Floresta.
Y quiero también manifestar mi gratitud a mis enemigos, a los cuales se debe en parte también la concesión de la cruz: sin el eficaz acicate de sus continuados ataques e insultos, quizá yo no hubiera trabajado tanto. Permitidme que llame vuestra atención sobre la importancia de contar con buenos enemigos en esta vida, extremo este al que no solemos atender. Yo los he tenido de primer orden, poderosos, fieros y malvados, y he de lamentar, eso sí, que en los últimos años el rango e importancia de estos mis enemigos haya decaído notablemente, lo cual me entristece porque, después de haber conocido otros tiempos en los que yo contaba con adversarios estupendos, de eso que honran toda una vida, quizá hoy ya no los tengo porque también he decaído. No merece la pena, pues, recordar ad personam a los que hoy conservo con cuidado, y que lamento pasen hoy un mal día, ya que como celosos propietarios de una indomable envidia -así son tantos mediocres-, sufren todos de la tristeza del bien ajeno. En fin, que si bien yo me he equivocado a veces en la elección de mis amigos, no lo he hecho nunca en la de mis enemigos.
Senhor Embaixador: mi compromiso con la Cultura portuguesa es, a más de firme, antiguo en el tiempo. Me propongo perseverar en ese compromiso, y llegar a merecer estas insignias que Portugal me ha concedido, y que bien sé que todavía no merecía. He citado antes a Tomás de Kempis, y quiero contradecirle por una vez, y es que yo no quiero que en mi persona se verifique su aserto: yo no he querido ni quiero ser nunca en Portugal ni peregrino ni extranjero, sino un constante servidor de su historia y de su cultura, que es una de las grandes entre las grandes del mundo.
Senhor Embaixador, Senhora, Excelenças, meus caros amigos: de todo meu cor, obrigado, muito obrigado.
Por |2020-11-13T03:47:40+01:00miércoles, septiembre 21, 2011|

MOZÁRABES Y MOZARABÍAS, UN BLOG MUY RECOMENDABLE.

Miniatura mozárabe.
Los mozárabes fueron una minoría que, en el al-Andalus del los siglos VIII al XIII, practicó una resistencia pasiva tratando de dialogar y convivir con los invasores, conservando sus costumbres, su religión y su cultura, manteniendo hasta donde fuera posible la supervivencia de una etnia ante el potente empuje islámico. En alguna medida, muchos de nosotros también hemos practicado alguna «resistencia» en nuestras vidas, intentando preservarlas del entorno, pactando con las condiciones, a veces hostiles y agresivas, que se nos han impuesto. Es por ello que, personalmente, nos hemos sentido siempre atraídos por este pasaje histórico y es por ello que D. Manuel Rincón Álvarez, con su magnífico blog, nos enseña a conocer un poco este episodio, haciendo un pequeño viaje por los reductos mozárabes que todavía nos quedan dentro de la península ibérica. ( Adaptación de un texto del blog)
Como todos nuestros lectores y amigos conocen, los mozárabes fueron aquellos pobladores autóctonos peninsulares que, a la llegada de los musulmanes en el 711, decidieron permanecer en su tierra, manteniendo sus costumbres, sus tradiciones y la práctica de su fe, aunque ello fuese en detrimento de algunas libertades y a costa de pagar en algunas ocasiones unos sustanciales tributos. Con el paso del tiempo, en el transcurso de más de cuatro siglos, irían aceptando un cierto grado de arabización, sobre todo en las formas de vida externas, que no siempre afectó a sus convicciones religiosas. Etimológicamente la denominación de mozárabe proviene del vocablo árabe musta’rib, que significa arabizado. Bajo este nombre serían posteriormente conocidos por sus hermanos cristianos de los reinos del norte, como así se constata por vez primera en un acta del rey Alfonso I el Batallador. Luego, en el tiempo y por extensión, se aplicaría esta denominación tanto a los cristianos que permanecieron residiendo en al-Andalus hasta la conquista de Granada, como a aquellos otros que, víctimas de las presiones religiosas, tuvieron que exilarse en los territorios despoblados del Duero. (Adaptación de un texto del blog)
Una ilustración del Beato de Gerona.
Queremos con la entrada de hoy, invitaros a viajar de la mano de D. Manuel Rincón Álvarez, por una apasionante etapa de nuestra historia, gracias a su impresionante blog “Mozárabes y mozarabías” ( http://mozarabes.blogspot.com/). Una obra documentada y de impecable edición.
Miniatura mozárabe.
Por |2020-11-13T03:47:40+01:00martes, septiembre 20, 2011|

LOS OBISPOS CONDES DE NOREÑA (I).-

Queremos dedicar la entrada de hoy, a publicar un interesante artíulo de la autoría de D. Miguel Angel Hermida Jiménez, Caballero de esta Casa Troncal, titulado «Los Obispos Condes de Noreña(I)».
Blasón de D. Miguel Ángel  Hermida Jiménez, Caballero de esta Casa Troncal y autor de este artículo.
(Escudo tomado del Armorial de esta Casa Troncal)
Asturias, cuna de la Reconquista y solar de buena parte de las casas hidalgas nacidas con la expansión cristiana hacia territorios del sur. En esta tierra se dio una de las particularidades nobiliarias más destacadas de los reinos y señoríos peninsulares: el condado episcopal de Noreña. No se trata, solamente, de un señorío eclesiástico de los muchos que hubo en España durante la Edad Media y Moderna. Es un señorío sí, pero al que iba unido un título condal del que era titular, desde 1383, el obispo de Oviedo. Sin duda, una particularidad nobiliaria destacable.
Iguales o al menos parecidos son, entre otros, los principados eclesiásticos de Maguncia, Tréveris y Colonia, príncipes electorales del Imperio; los príncipes arzobispos de Salzburgo o el coopríncipe de Andorra, obispo de Seo de Urgel, por poner algunos ejemplos.
Príncipes electores imperiales.
Príncipe Arzobispo de Salzburgo.
Se desconoce el momento en que quedó vinculada la jurisdicción de Noreña a la familia Álvarez de las Asturias, pero si se puede afirmar que en el siglo XIII el señorío pertenecía a Rodrigo Álvarez de las Asturias, si bien, parece que su padre, Pedro Álvarez de las Asturias ya fue señor de estas tierras. Al morir Rodrigo sin sucesión en 1335, el señorío pasó al infante don Enrique, hijo bastardo de Alfonso XI y Leonor de Guzmán. La guerra entre los dos hermanos, el rey Pedro y el infante Enrique, tuvo a Asturias como escenario bélico en muchas ocasiones. En 1369 el señorío fue cedido por el ya rey de Castilla Enrique II a su hijo bastardo Alfonso Enríquez. Al subir al trono Juan I en 1379 comienza el enfrentamiento entre el rey de Castilla y el conde de Noreña, aliado del rey de Portugal. De nuevo dos hermanos se enfrentaban y Asturias volvía a ser centro de contiendas bélicas.
Estatua orante de Pedro I.
Enrique II.
Alfonso Enríquez quedó desposeído de todos los señoríos de Asturias y entre ellos el condado de Noreña en 1382 y al año siguiente, en las Cortes de Segovia, Juan I donó el condado de Noreña al obispo de Oviedo quedando unidos desde ese momento el título condal y episcopal.
El traslado de la corte a Oviedo en el año 812 supuso el nacimiento de la diócesis ovetense cuyo primer titular fue Adulfo. La sede obtuvo en el año 1105 el privilegio de exención, dado por el papa Pascual II, lo que perduraría hasta mediados del siglo XIX tras la firma del concordato de 1851 con el Estado español.
Don Gutierre de Toledo fue el obispo que obtuvo de Juan II de Castilla la jurisdicción y título de conde de Noreña en 1383, la cual fue conservada por los obispos de Oviedo hasta 1951, sucediéndose un total de 66 obispos condes.
Catedral de Oviedo.
Por |2020-11-13T03:47:41+01:00lunes, septiembre 19, 2011|

LE DECORAZIONI ECCLESIASTICHE FUORI DELLA COMUNITÁ ECCLESIALE CANONICA E DEL RICONOSCIMENTO DELLO ESTATO.

Como ya todos nuestros lectores y amigos conocen, existe un órgano internacional específicamente dedicado al estudio de las Ordenes de Caballería: la “Internacional Comission for Orders of Chivalry” (I.C.O.C) con sede en Bolonia.
Esta Organización creada en el V Congreso Internacional de las Ciencias Genealógicas y Heráldicas, celebrado en Estocolmo durante los días 21 al 28 de agosto de 1960, tiene como fin estudiar las Ordenes de inspiración y naturaleza caballeresca, dinástica, familiares o nobiliarias, su legitimidad, su estatus jurídico e histórico. La misma edita, como ya hemos comentado en otras ocasiones, una revista bimestral denominada “Il Mondo del Cavaliere”. La entrada de hoy la queremos dedicar a presentar un artículo de la autoría del Canciller en Italia de nuestra Casa Troncal, D. Salvatore Prospero Olivari de la Moneda, de la Unión de la Nobleza Italiana, publicado originalmente en el número 42 de la mencionada revista . Como es nuestra costumbre, hemos mantenido el artículo en su idioma original.
Le decorazioni ecclesiastiche fuori della comunità ecclesiale canonica e
del riconoscimento dello Stato.
Armas del autor de este artículo D. Salvatore P. Olivari de la Moneda.
(Blasón tomado del Armorial de esta Casa Troncal).
Gli Ordini della Santa Sede.
Gli ordini concessi direttamente dal Sommo Pontefice sono considerati ordini cavallereschi o meglio ordini di merito statuale, comparabili a tutti gli effetti a quelli degli altri Stati.
Essi vogliono remunerare i servizi alla Chiesa, alla Santa Sede e allo Stato della Città del Vaticano, e vengono usati negli scambi diplomatici, per onorare i Capi di Stato e di Governo in occasione di visite ufficiali; essi sono l’Ordine del Cristo, l’Ordine dello Sperone d’Oro, l’Ordine Piano, l’Ordine di San Gregorio Magno, l’Ordine di San Silvestro Papa.
Le Decorazioni Ecclesiastiche.
Differentemente da questi ordini esistono invece altre decorazioni concesse da Chiese che possono non essere considerate come equivalenti a quelle concesse dal Romano Pontefice non solo nella sua capacità spirituale, ma anche nella sua posizione temporale di sovrano dello Stato della Città del Vaticano.
Queste decorazioni nel 1998 per la prima volta vennero inserite nel Registro Internazionale degli Ordini Cavallereschi (ICOC) con la denominazione di “Ecclesiastical Decorations”, quali sistemi premiali delle Chiese di Rito Orientale in comunione con la Santa Sede, delle Chiese Ortodosse Orientali, o dell’Arcivescovo di Canterbury “primus inter pares” della Comunione Anglicana.
Diploma dell´Ordine di Sant´Olga de 1ª classe concesso a S.A.I. la Granduchesa Maria, Capo della Casa Imperiale di Tute le Russie.
Le decorazioni inserite nel 1998 ICOC Register erano quelle riferite al:
– Patriarcato di Antiochia, Alessandria e Gerusalemme (Greco-Melchita)
– Patriarcato di Antiochia dei Siri (Siro-Cattolico)
– Arcivescovato di Canterbury (Chiesa d’Inghilterra)
– Arcivescovato di Cipro (Greco-Ortodosso)
– Arcivescovato di Finlandia (Russo-Ortodosso)
– Patriarcato di Gerusalemme (Greco-Ortodosso)
– Patriarcato di Mosca (Russo-Ortodosso)
– Metropolia Autonoma Ortodossa di Polonia.
A seguito delle determinazioni prese dal dott. Pier Felice degli Uberti, presidente/chaiman dell’ICOC in merito all’abolizione degli ICOC Registers posteriori al 1964, le Decorazioni Ecclesiastiche scompaiono dall’ICOC Register del 2001 e dopo uno studio approfondito sulla materia ritornano a partire dal 2006 ICOC Register con riferimento a:
Chiese Cattoliche Orientali
– Patriarcato di Antiochia, Alessandria e Gerusalemme (Greco-Melchita)
– Patriarcato di Antiochia dei Siri (Siro-Cattolico)
Comunione Anglicana
– Arcivescovado di Canterbury (Chiesa d’Inghilterra)
Chiese Ortodosse Autocefale
– Arcivescovato di Cipro (Greco-Ortodosso)
– Patriarcato di Gerusalemme (Greco-Ortodosso)
– Chiesa Autocefala Polacca Ortodossa
Chiesa Ortodossa Russa (Patriarcato di Mosca)
– Chiesa Ortodossa Ucraina
– Chiesa Ortodossa Lettone
– Chiesa Ortodossa di Moldavia
– Chiesa Ortodossa Estone
– Esarcato di Bielorussia (Chiesa Ortodossa di Bielorussia)
– Chiesa Ortodossa Russa fuori dalle Frontiere
– Decorazioni pubbliche sotto il patronato e la protezione della Chiesa Ortodossa Russa
Chiese Ortodosse Autonome
— Chiesa Ortodossa di Finlandia
Metropolia Autonoma Ortodossa di Polonia
– Arcivescovato di Finlandia (Russo-Ortodosso).
 Placa dell´Ordine di San Vladimiro.
La ragione dell’inserimento delle Decorazioni Ecclesiastiche nell’ICOC Registro è dovuto al fatto che abbiamo assistito in questi anni ad un aumento sostanziale nel numero delle decorazioni ecclesiastiche.
In effetti la loro nascita sembra moltiplicarsi ogni giorno in forma sempre più geometricamente esponenziale.
Altro fatto è l’ignoranza di come dovrebbero essere indossate in società.
Ricordiamo che l’uso delle Decorazioni Ecclesiastiche deve essere limitato solo all’interno della Chiesa che le ha istituite, sia durante le cerimonie religiose o sociali, o quando è presente qualche autorità di quella Chiesa, o durante la visita alle loro autorità.
Dobbiamo pure affermare che queste Decorazioni Ecclesiastiche possiedono piena validità come “riconoscimenti o onori di merito” ma solo all’interno delle rispettive Chiese che le hanno istituite.
Placca della´Ordine di Santa Olga.
È il caso di ricordare che le decorazioni date dalle Chiese Orientali in comunione con la Santa Sede, e quelle dei Patriarchi delle Chiese Ortodosse hanno uno speciale status: non sono ordini cavallereschi – essendo la cavalleria un’istituzione secolare – ma riconoscimenti di Chiesa i cui nomi, titoli e decorazioni, spesso imitano quelli degli Ordini di Stato o degli Ordini Pontifici, unicamente commemorando i santi, e le tradizioni sacre delle Chiese Ortodosse.
I Patriarchi della Chiesa Ortodossa non godettero storicamente di una qualche autorità temporale indipendente, anche se le autorità turche talvolta delegarono loro alcuni poteri temporali.
Il Patriarca Ecumenico “primus inter pares” nella Chiesa Greca, era fino al 1453 nominato usualmente dall’Imperatore – a differenza del Pontefice Romano – e non rivendicò mai il diritto all’investitura della dignità imperiale. I capi delle varie Chiese Ortodosse, sia quelle in comunione col Patriarca di Costantinopoli che con la Chiesa Cattolica Romana, si divisero in vari riti, ciò nondimeno godono uno stato particolare e speciale ed è in virtù di questa condizione storica che hanno fondato numerosi riconoscimenti ecclesiastici che sono caratterizzati come Ordini ed imitano anche i titoli cavallereschi, anche se dovrebbero usare solo termini generici di premio che non ricordassero gli Ordini Statuali.
Sarebbe molto meglio vedere queste Decorazioni Ecclesiastiche divise nel gradi di Croce d’Oro, d’Argento e Bronzo, o magari – per premiare l’altissimo merito – anche di Gran Croce (d’Oro, d’Argento e di Bronzo), anziché nei soliti gradi usati dagli Ordini di merito di Stato quali: Cavaliere, Ufficiale, Commendatore, Grand’Ufficiale e Cavaliere di Gran Croce, termini con i quali non hanno nessuna ragione storica o di opportunità.
Mi piace qui evidenziare una particolarità rappresentata dal caso dell’Ordine Patriarcale di Sant’Ignazio d’Antiochia che viene concesso a Roma e non dalla sede del Patriacato.
Da qualche tempo a questa parte anche Arcidiocesi, Diocesi, Abbazie della Chiesa Cattolica e delle Chiese Orientali o giurisdizioni di Chiese Protestanti istituiscono i loro sistemi premiali locali, che sebbene legittimi come premi per riconoscere il merito dei loro fedeli non devono certo imitare gli Ordini di Stato, e devono ricordare che la loro validità è solo all’interno della giurisdizione ecclesiastica dell’autorità che li ha creati. Nell’ICOC Register ovviamente non si deve considerare ai fini dell’inserimento nel Registro quelle organizzazioni, spesso create come iniziativa puramente privata, che si collocano di conseguenza sotto la “protezione” di una Sede Patriarcale o di un “Arcivescovato”, perché la protezione è un attributo della sovranità che nessuna di queste sedi attualmente possiede.
Le Decorazioni Ecclesiastiche fuori dalla comunità canonica.
Le Chiese ortodosse calcedoniane, che costituiscono la realtà più comunemente nota con il nome di “Chiesa ortodossa”, appaiono come una famiglia di Chiese indipendenti; ne fanno parte: gli antichi patriarcati di Gerusalemme, Antiochia, Alessandria e Costantinopoli, altre Chiese patriarcali di più recente fondazione, e diverse altre Chiese dotate di autocefalia (diritto all’elezione del proprio capo) o di autonomia (diritto all’autogoverno). Il principio è che ogni popolo o nazione indipendente possa sviluppare nel tempo la propria Chiesa locale. Pur nel rispetto di tali autonomie – che talvolta crea problemi di sovrapposizione giurisdizionale nei casi della diaspora ortodossa in Occidente –, queste Chiese sono riunite in una comunione molto omogenea di dottrina e tradizione.
Numero 42 della rivista  «Il Mondo del Cavaliere».

Al di fuori della comunità canonica della Chiesa Ortodossa troviamo moltissime comunioni e questa suddivisione è difficilmente trattabile in forma esaustiva.

Queste chiese non calcedoniane sono sorte in diversi paesi dell’Oriente cristiano e sono giunte anche in Occidente numerose obbedienze ecclesiali che non sono in comunione con le Chiese storiche dei propri paesi d’origine. Alcune di esse sono oltranziste, altre più moderate. La terminologia corrente dà loro l’appellativo di “Chiese non canoniche”.
Un’alternativa sociologicamente proponibile sarebbe quella di definirle Chiese “non in comunione” con la Chiesa ortodossa, sia che si tratti di corpi del tutto isolati, sia che questi costituiscano una “rete” alternativa di gruppi minoritari in comunione tra loro, o che magari vantino qualche tipo di legame con una Chiesa ortodossa particolare, pur rifiutando la comunione con le altre.
Ricordiamo qui brevemente le Chiese scismatiche o in controversia con l’Ortodossia che classifichiamo in:
Chiese “resistenti”, ovvero quelle chiese dette “resistenti” in relazione a ciò che percepiscono come gli errori del modernismo e dell’ecumenismo delle chiese ortodosse maggioritarie, ma non si ritengono scismatiche. Non concelebrano la Divina Liturgia con le principali chiese ortodosse sebbene siano all’interno dei limiti canonici della Chiesa, cioè mantengono la fede ortodossa, la successione episcopale legittima e una comunità con continuità storica. Hanno rapporti con i fedeli da tutte le giurisdizioni canoniche e sono riconosciute dalla Chiesa russa ortodossa fuori dalla Russia. Esse sono: Chiesa greco ortodossa vecchio calendario moderato Santo Sinodo in resistenza; Chiesa ortodossa rumena vecchio calendario; Chiesa ortodossa di Bulgaria vecchio calendario.
Chiese che si sono volontariamente “murate”, ovvero chiese che non sono in comunione con le altre giurisdizioni ortodosse e non si riconoscono fra loro. Esse sono:
Chiesa ortodossa autocefala bielorussa; Chiesa dei genuini cristiani ortodossi di Grecia; Vecchi credenti; Chiesa ortodossa autocefala ucraina.

Santa Croce di Gerusalemme.

Chiese nazionali in polemica con quelle “ufficiali”, che sono: Chiesa ortodossa ucraina – Patriarcato di Kiev; Chiesa ortodossa macedone; Chiesa ortodossa in Italia.
Le Chiese ortodosse non calcedoniane, o antico-orientali; costituiscono è una famiglia di Chiese piuttosto estesa geograficamente (dall’Armenia all’Africa orientale all’India del Sud), che forma una comunione abbastanza eterogenea quanto a usi cultuali e particolarità tradizionali. Storicamente, queste Chiese si pongono al di fuori dei confini dell’antico Impero Romano d’Oriente, di cui rifiutarono le formulazioni di fede cristologica in seguito al Concilio di Calcedonia, del 451. Esse sono: Chiesa Assira, Santa Chiesa Cattolica Apostolica Assira d’Oriente (Neo-calendarista), Santa Chiesa Cattolica Apostolica Assira d’Oriente (Vetero-Calendarista), Comunione delle Chiese Ortodosse Orientali, Chiesa Ortodossa Copta, Chiesa Ortodossa Tewahedo Etiope, Chiesa Ortodossa Tewahedo Eritrea, Chiesa Ortodossa Sira, Chiesa Armena, Chiesa Ortodossa Malankarese (Indiana), Altre Chiese non Calcedonesi del Kerala, Chiesa Sira Indipendente del Malabar, Chiesa Sira di Mar Thoma e altre chiese e gruppo non calcedonesi.
Altre sono Chiesa Assira dell’Est, comunemente detta “nestoriana”, un tempo la Chiesa più diffusa nel mondo, con presenze estese fino in Cina. Separata da tutte le altre Chiese cristiane (a differenza delle altre Chiese non calcedoniane, non accetta neppure il Concilio di Efeso del 431).
In queste chiese che non hanno storicamente la tradizione di concedere decorazioni assistiamo presso alcune di esse alla concessione di “onori” denominati Ordini cavallereschi simili in parte o in tutto ad antichi ordini cavallereschi, o nel migliore dei casi ad ordini di stato, che dobbiamo relegare forzatamente fra gli ordini selfstyled.
Questo riprovevole fenomeno ora è rilevabile anche all’interno del protestantesimo particolarmente in quelle nuove chiese nate da iniziativa privata dove oltre al cosiddetto ordine cavalleresco si può comprare la laurea e il “titolo nobiliare”, onori impensabili all’interno del protestantesimo.
A questi gruppo dobbiamo aggiungere la miriade dei “selfstyled” patriarchi, metropoliti, esarchi, arcivescovi, vescovi, ed addirittura antipapi che hanno istituito le loro grottesche decorazioni ecclesiastiche al solo scopo di fare soldi puntando sulla megalomania e la sciocca attitudine umana all’apparire.
Collare riservato al Procuratore e al Gran Cancillere dell´Ordine Patriarcale di Sant´Ignazio d´Antiochia.
Riconoscimento dello Stato a Chiese considerate fuori dalla Comunità Canonica tradizionale.
Sebbene una Chiesa possa essere considerata fuori dalla Comunità Canonica tradizionale può essere riconosciuta pienamente come ente ecclesiastico dallo stato in cui opera e in questo caso è da ritenersi valida la concessione premiale di quella chiesa purché non sia assimilabile nella terminologia e negli statuti ad un ordine cavalleresco.
In Italia ad esempio esiste l’ACO (Associazione dei Cristiani Ortodossi in Italia – Giuisdizioni Tradizionali) che è un organismo della Chiesa Ortodossa Tradizionale, ma anche un Ente Morale di religione e culto riconosciuto dallo Stato con DPR 14/01/1998) vedere: http://www.comune.pistoia.it/associazio … sso016.htm
All’interno di questa chiesa è nata una decorazione ecclesiastica fondata dal Vescovo di Luni ed Esarca d’Italia che ha fondato l’Ordine di Merito Ecclesiastico dei Santi martiri Agapito ed Alessandro (sistema premiale assimilabile alle decorazioni ecclesiastiche) e la Confraternita della Guardia d’onore dei SS.MM. Agapito ed Alessandro (assimilabile per chi non conosce queste organizzazioni alle associazioni pubbliche di fedeli della Chiesa Cattolica).
Detto questo è stata chiesta consulenza all’ICOC per l’istituzione di un sistema premiale che riconoscesse il merito alle persone che in qualche modo avessero aiutato l’ACO.
Come sapete l’ICOC ha il dovere morale di consigliare ed aiutare tutti coloro che seriamente si rivolgono alla Commissione (e lo fa sempre senza sorta pregiudizio), tanto che, come si può vedere dagli statuti, questo sistema premiale è perfetto secondo i dettami dell’ICOC riferiti alle Decorazioni Ecclesiastiche.
Questa decorazione ecclesiastica è classificabile fra quelle concesse dalle Diocesi (ad esempio l’Ordine di San Tommaso concesso dal vescovo cattolico di Sao Tomé e Principe).
Por |2020-11-13T03:47:41+01:00domingo, septiembre 18, 2011|

URUGUAY: Protocolo de Naciones Soberanas.

Por Victor A. García Guardia.
Escudo oval cuartelado. En el primer cuartel, de azur, una balanza romana de oro que representa la Igualdad y la Justicia. En el segundo cuartel, de plata, un monte sinople sobre el que se levanta una fortaleza de plata, y a cuyo pie se observan nueve ondas de azur y plata intercaladas, en alusión a la Fortaleza de la ciudad de Montevideo. En el tercer cuartel, de plata, un caballo de sable virado a la diestra, que alude a la Libertad. En el cuarto cuartel, de azur, un buey de oro virado a la diestra, que representa a la Abundancia. El escudo está coronado por un sol flamígero, y rodeado por ramas de olivo y laurel, anudadas al pie por una cinta celeste.
Escudo oficialmente adoptado el 26 de octubre de 1908.
Himno oficialmente adoptado el 26 de julio de 1848.
Proporción de la bandera: 2/3.
Campo de plata, con cantón en cuyo centro se observa un sol flamígero de dieciséis rayos. El resto del campo está compuesto de nueve franjas horizontales de azur y plata. Los colores son los tradicionales de la Escarapela Nacional.
Bandera oficialmente adoptada el 12 de julio de 1930.
ORDEN REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Se concede a: Personalidades extranjeras, en reconocimiento por actos meritorios o Extraordinarios prestados al país.
Condecoración: Reproduce el Escudo de Armas del Estado, tanto en esmaltes como en disposición. Se engasta en una cinta celeste.
Grados: Collar,Gran Cordón,Gran Oficial,Comandante, Oficial y Caballero.
Nota:Solo el Gran Maestre de la Orden (el Presidente de la República) puede ostentar el Gran Collar.
Condecoración oficialmente adoptada el 28 de agosto de 1992.
Nombre: José Mujica.
Protocolar: Sr. Presidente.
Fecha de Nacimiento: 20 de mayo de 1935.
Lugar de Nacimiento: Montevideo.
Juramentado el 1° de marzo de 2010.
Título(s): Presidente de la República y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.
Por |2014-07-27T19:11:24+01:00sábado, septiembre 17, 2011|

EXPEDIENTES LINAJE SANTA CRUZ.

El Cabalero del Linaje Santa Cruz, Don Antonio Santa Cruz y López, nos remite una información tomada de la web «Heraldaria .com» ( http://www.heraldaria.com/ ),  donde se reseña la información  relativa a expedientes y pleitos de hidalguía sobre este linaje, conservados en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, así como de otros conservados en el Archivo Histórico Nacional, alusivos a la concesión de hábitos de órdenes militares de caballería.
Pensamos que la publicación de esta reseña, que no tiene ánimo exhaustivo, podría ser de alguna utilidad y orientación a los seguidores del blog, que estén interesados en los antecedentes sorianos del apellido Santa Cruz.
Armas del Linaje Santa Cruz.
(Escudo tomado del Armorial de la Casa Troncal).
Archivo de la Real Chancillería de Valladolid:
-Pleito de Juan de Santa Cruz, vecino de Fromista (Palencia), y su hermano Pedro de Santa Cruz de la Puente, vecino de Soria. Año 1588.
-Pleito de Alonso Santa Cruz «El Mozo», vecino de Quintana Redonda (Soria). Año 1555.
-Pleito de Antonio Santa Cruz Rubio y sus hermanos Manuel y Pedro, vecinos de Sotillo, jurisdicción de Soria. Año 1777.
-Pleito de Francisco de Santa Cruz, vecino de Almarza, jurisdicción de Soria. Año 1769.
-Pleito de Francisco Santa Cruz y Esparza, vecino de Fuentepinilla (Soria), natural de Soria. Año 1720.
-Pleito de Manuel de Santa Cruz, vecino de Hinojosa del Campo (Soria). Año 1776.
-Pleito de Pedro de Santa Cruz, vecino de Langosto (Soria), jurisdicción de Soria. Año 1553.
Archivo Histórico Nacional:
-Pruebas para la Concesión del Título de Caballero de la Orden de Calatrava de Juan de Santa Cruz y Alviz Santa Cruz y Gutiérrez, natural de Soria. Año 1669.
-Expediente para la concesión del título de caballero de la orden de Alcántara a Jerónimo de Santa Cruz Fajardo. Año 1624.
-Pruebas para la concesión del Título de Caballero de la Orden de Santiago de Félix Jerónimo Santa Cruz y Montenegro, natural de Vinuesa. Año 1671.
Por |2020-11-13T03:47:41+01:00viernes, septiembre 16, 2011|

TIEMPOS DE HISTORIA

El 25 de octubre de 2009 nace, de la mano de D. Miguel Dongil y Sánchez, un magnífico blog dedicado a ofrecer a todos los que lo deseen, un lugar para la reflexión histórica, en el que la Heráldica y la Nobiliaria serán los pilares sobre los que giran  la mayoría de la aportaciones.
Queremos aprovechar la entrada de hoy, para aconsejar su asidua visita y participación, a todos nuestros lectores y amigos. Pueden encontrar esta publicación en la siguiente dirección web: http://www.tiemposdehistoria.com/
Por |2020-11-13T03:47:41+01:00jueves, septiembre 15, 2011|

LA NOBLEZA HOY.

Queremos dedicar la entrada de hoy, a publicar un magnífico artículo de la autoría de D. Manuel Pardo de Vera y Díaz, Canciller para Galicia y Presidente del Tribunal de Arbitraje de esta Casa Troncal, y Vice-Presidente de la Real Asociación Hidalgos de España, titulado LA NOBLEZA HOY. Artículo que originalmente se publicó en el núm. 526 de la revista que edita esa Real Asociación.
Armas de D. Manuel Pardo de Vera y Díaz.
(Blasón procenente del armorial de esta Casa Troncal)
LA NOBLEZA HOY
En España existen la nobleza titulada y la no titulada, de sangre y de privilegio. Desde las Cortes de Cádiz no hay Ley ni Decreto que suprima la calidad de noble en aquellas personas que tienen derecho a ella y que es irrenunciable. Se suprimieron, eso sí, todos los privilegios que disfrutaban los hidalgos. En el siglo XIX se promulgaron disposiciones en este sentido: todos los españoles participarán en el sorteo de quintas, se decreta la abolición de los mayorazgos, se suprimen las pruebas de nobleza para ingresar como cadete en el ejército y en otras instituciones, se anula el reparto de cargos concejiles para el estado noble y el estado llano, los hidalgos están sujetos a los tributos y cargas concejiles, etc., etc. Estas mismas supresiones de los privilegios de la nobleza son muestra de su existencia. Si hubiese sido derogada no habrá que retirarle cada uno de sus privilegios.
Se suele tomar como referencia de la llamada “confusión de estados” el año 1836, aunque es un proceso continuado de años. Pues bien, en esos años y en años posteriores constatamos hechos que dan clara muestra de la existencia en España de la nobleza no titulada.
La Real y Distinguida Orden Española de Carlos III exigió, hasta 1847, probar ser noble para ingresar y el Real Decreto de 1 de agosto de 1876, del Tribunal de las Órdenes Militares, dice: “Conocer los expedientes de pruebas de legitimidad e hidalguía que deben hacer las personas a quienes Yo concediere merced de Hábito en alguna de las Ordenes”. Llegada la República, dice el Decreto de 28 de abril de 1873, derogado posteriormente: “No se concederán en lo sucesivo grandezas …, títulos de Duques, Marqueses, Condes, Vizcondes y Barones, ni privilegios ni ejecutorias de hidalguías, …, ni cualesquiera otros títulos u honores de esta especie.” Decreto legal que manifiesta con rotundidad que en 1873 seguía vigente la hidalguía.
Portada del núm.526 de la revista que edita la Real Asociación Hidalgos de España.
Reinando S.M. Isabel II, con la reorganización de la Administración de Justicia de 2 de febrero de 1834, creándose las Audiencias Territoriales, la Reina Gobernadora resolvió, el 26 de mayo de 1835, que los juicios de hidalguía se resolviesen por las Audiencias como casos de Corte.
Los Tribunales de Justicia han tenido pocas y pero importantes actuaciones. La sentencia firme de 5 de septiembre de 1984 del Juzgado de Primera instancia de Barcelona, fundada en la doctrina del Tribunal Constitucional, falla “a estar y pasar por la declaración de que el actor es Caballer del Principat de Catalunya con nobleza de sangre notoria, …Que la declaración de Caballer del Principat de Catalunya, por el actor, es en todo equivalente y en nada inferior a la de hidalguía de sangre castellano-leonesa, también denominada Hidalguía a fuero de España”. En el mismo sentido favorable a la vigencia de la legislación histórica nobiliaria, la sentencia firme de 15 de febrero de 1988 de la Sala Tercera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid dice “Que los Señoríos no han desaparecido y están regulados por las leyes de Partidas y Leyes de Toro, las cuales no han sido derogadas … no cabe la menor duda que el denominado derecho nobiliario histórico se encuentra totalmente vigente …en lo que sean prerrogativas de honor, dignidades y preeminencias, y derogado todo lo que afecte a las facultades de orden económico, procesal o jurisdiccional.”
El Tribunal Constitucional, en sentencia 27/1982, declara con mejor derecho en la sucesión del Marquesado de Cartagena a quien casó con persona noble (condición establecida en la Carta de concesión del Título), entendiendo institucionalmente como noble a persona de linaje noble. Esta sentencia da valor a lo establecido en las Partidas del rey Alfonso X: “hidalguía es nobleza que viene a los hombres por linaje”. Sentencia que declara sin lugar a dudas que “siendo un hecho lícito el ser noble no puede tampoco considerarse vejatorio ni contrario a Derecho el que con efectos limitados a determinadas relaciones jurídicas privadas se exija la prueba de que uno mismo es noble ..”
En cuanto a la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 1988, en clara contradicción con lo dictaminado por el Tribunal Constitucional y consigo misma, lo que dice, en lenguaje coloquial poco compatible con el rigor legal de una sentencia, es que “con el paso del Antiguo al Nuevo Régimen, desapareció la distinción entre nobles y plebeyos … los hidalgos dejaron de constituir una clase social quedando tal calidad reducida a un recuerdo histórico sin trascendencia alguna en la vida del Derecho”.
La Sentencia del Tribula Supremo que estamos tratando dice también que este vacío legal se hubiese llenado con la aprobación del Estatuto Nobiliario que en su preámbulo dice: “No existe en España ningún Organismo similar a la Consulta Aráldica Italiana o al Conseil Heraldique de Bélgica o al Colege of Armas de la Gran Bretaña, cuya única misión es confirmar las cartas de nobleza antiguas, sean o no títulos, de proponer nuevos ennoblecimientos, de confirmar o registrar o conceder nuevos escudos de armas, y no hay, pues hoy día medio legal para quien siendo noble, quiera hacer ostentación de su calidad, como no sea título o pertenezca a alguna de las Corporaciones reconocidas oficialmente”.
La evidente contradicción interna es que por una parte niega la existencia legal de la hidalguía y por otra admite que quienes pertenecen a una corporación nobiliaria reconocida oficialmente son nobles. Esto es cierto si con ello se afirma, como hace el Estatuto Nobiliario, que pertenecen a esas corporaciones por ser nobles, pero no que son nobles por pertenecer a esas corporaciones.
Las afirmaciones contenidas en los Fundamentos de Derecho de esta Sentencia del Tribunal Supremo no parecen tener sustento en las disposiciones legales, ni en las del siglo XIX que lo que hicieron fue igualar los derechos y obligaciones de los ciudadanos ante la ley pero no sus prerrogativas honoríficas, ni en las sentencias del Tribunal Constitucional ya comentadas que declaran “lícito el ser noble” y cuando dicen que: “Por simbolizar el título de nobleza – la hidalguía es un título de nobleza de sangre – una institución que sólo fue relevante social y jurídicamente en el pasado, el símbolo elegido se halla desprovisto hoy de cualquier contenido jurídico-material en nuestro ordenamiento, más allá del derecho a usar un «nomen honoris» que viene a identificar, junto al nombre, el linaje al que pertenece quien ostenta tal prerrogativa de honor. El ostentar un título nobiliario no supone en modo alguno «un «status» o condición estamental y privilegiada» ni tampoco conlleva hoy el ejercicio de función pública alguna… un título de nobleza sólo viene a constituir un «hecho diferencial» cuyo significado no es material sino sólo simbólico, este carácter excluye, en principio, la existencia de una posible discriminación al adquirirlo, tanto por vía directa como por vía sucesoria”.
Es, por lo dicho arriba, evidente que el Tribunal Constitucional, y otros, dieron relevancia en Derecho a la condición de noble y queda con ello de manifiesto que el problema no es la existencia de la nobleza no titulada sino el medio de probarla oficialmente. Parece que la solución no debería de estar en los Tribunales ordinarios sino en un Órgano nobiliario oficial con competencia en esta materia, al modo de los citados y propuestos en el Estatuto Nobiliario.
Refiriéndonos a órganos de la Administración del Estado, el dictamen del Ministerio de Asuntos Exteriores, en que radica la Cancillería de la Real Orden de Isabel la Católica, comunicado mediante oficio de 27 de mayo de 1996, manifiesta que los Estatutos fundacionales continúan teniendo plena vigencia en lo relativo a la concesión de la nobleza a todos los agraciados con cruces de esta Orden. Otras actuaciones oficiales reconociendo la existencia de la hidalguía son los restablecimientos de los Padrones de nobles hechos el 27 de febrero de 1953, por el Ayuntamiento de Madrid, la Diputación Foral de Álava lo hizo el 24 de diciembre de 1958 y la Diputación Provincial de Alicante el 16 de julio de 1959. Como acto oficial debe considerarse también la aprobación y sanción Real, en 1909, de los Estatutos del Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid que recogen como un acto positivo de nobleza la pertenencia a este Real Cuerpo.
Todo ello sin mencionar lo esencial para un hidalgo, el público y notorio reconocimiento por la Corona de la nobleza no titulada y de las corporaciones nobiliarias, siendo S.M. el Rey quien las Preside y en Su nombre se expiden los Títulos de ingreso. A estas instituciones pertenecen los miembros de la Familia Real.
Por |2020-11-13T03:47:42+01:00miércoles, septiembre 14, 2011|

CURSO DE GENEALOGÍA Y HERÁLDICA DE LA ESCUELA MARQUÉS DE AVILÉS

Hemos recibido en esta Casa Troncal, el anuncio del inicio del nuevo curso en la Escuela Marqués de Aviles. Por encontrarlo muy interesante para nuestros miembros, lectores y amigos, transcribimos literalmente el mencionado anuncio.
A PARTIR DEL 12 DE SEPTIEMBRE QUEDA ABIERTO EL PLAZO DE MATRÍCULA DE ALUMNOS PARA LOS INTERSADOS EN EL CURSO DE GENEALOGÍA Y HERÁLDICA 2011-2012 DE LA ESCUELA MARQUÉS DE AVILÉS.
En el curso, que comienza en octubre y finaliza en junio, se imparten las asignaturas de Genealogía, Dinastías Reales, Nobiliaria, Derecho Nobiliario, Heráldica y Paleografía, todas ellas constitutivas de los instrumentos necesarios para realizar investigaciones solventes en estas ciencias auxiliares de la Historia.
Las clases se imparten dos días laborables a la semana (en la edición del Curso 2010-11, los lunes y los jueves), en sesiones de una duración aproximada de una hora y media (de 19 a 20,30) totalizándose unas 100 horas lectivas, y el cuerpo de profesores titulares lo forman acreditados especialistas en estas materias: la profesora Doctora Dª. Vanessa Gil Rodríguez de Clara, D. José Luis Sampedro Escolar (Numerario de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía), el Doctor D. Juan Carlos Galende Díaz y la profesora Dª. Bárbara Santiago Medina, D. Amadeo-Martín Rey y Cabieses, Doctor en Historia, y el teniente coronel D. Eduardo García-Menacho y Osset (ambos correspondientes de la antes citada Academia matritense de Heráldica y genealogía). Los alumnos pueden matricularse en el curso completo, que tiene siempre carácter presencial, o únicamente en aquellas asignaturas a las que, según su conveniencia, les interese asistir, acumulándose los diplomas de cada módulo para conseguir finalmente la titulación completa de Diplomado en el Curso.
Además, a lo largo del curso se organizan conferencias que, con el carácter de lecciones extraordinarias, abordan materias menos generales pero ligadas al contenido de las asignaturas, y que pronuncian unas veces profesores del curso y otras especialistas invitados. Estas conferencias, en la mayoría de los casos, pueden consultarse en la página web del Centro Riojano, pudiéndose constatar el gran interés que han generado por el alto número de entradas de consulta que se registran en la misma. Igualmente se celebran seminarios especializados en diferentes materias, visitas guiadas a monumentos y exposiciones, etc.
Para más detalles, le remito a la secretaria, Ángeles Casarrubios – Tlfnos.: 91 522 38 22 y 620852156, o en la página web de la Asociación de Diplomados en Genealogía, Heráldica y Nobiliaria: www.adghn.org/publica.html y a través de su correo electrónico: info@adghn.org
Por |2014-07-27T19:11:25+01:00martes, septiembre 13, 2011|
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