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31 01, 2012

TÍTULOS NOBILIARIOS FEUDALES EN AMÉRICA (III).

Por |2020-11-13T03:47:07+01:00martes, enero 31, 2012|

Con la entrada de hoy ponemos fin a esta magnífica serie de tres artículos, de la autoría del Conde de Quinta Alegre, Don Fernando Molina y Alcalde.
Habida cuenta de la buena acogida que este minucioso trabajo ha tenido entre todos nuestros lectores y amigos, así como por todas las felicitaciones que hemos recibido por tan riguroso estudio, estamos completamente convencidos que en breve, Don Fernando, nos volverá a regalar con un artículo de la misma categoría, calidad y profundidad que con el que hoy damos por concluida esta serie.
Como ya todos sabemos, el Conde de Quinta Alegre, reside en Nueva York, es un antiguo miembro del Servicio Diplomático de Chile, y actualmente está considerado como uno de los más destacados hispanistas, así como un reconocido experto en obras de arte. Pertenece a la Real Asociación de Hidalgos de España y es Caballero de nuestra querida Casa Troncal y Canciller de la misma para los EE.UU.
Armas del Conde de Quinta Alegre, autor de este artículo,como Caballero de esta Casa Troncal.
Tercera y Úlltima Parte.
El Marquesado de Santiago de Oropesa.
Para entender esta merced nobiliaria es indispensable que hagamos un poco de genealogía de la Casa Imperial de los Incas, aunque sea muy esquemática.
Huayna Capac, el Inca o Emperador de los Incas mencionado en la segunda parte a propósito de la princesa con la que don Francisco Pizarro tuvo dos hijos (ver Marquesado sin denominación), tuvo entre sus hijos a Sayri Tupac, que recibió de Felipe II tierras al norte del Cuzco, todo el valle de Yucay, que era sagrado para los Incas y otras hacia el este, las fértiles tierras de Oropesa. Casó con su hermana la Princesa María Cusi Huarcay, dejando una sola hija y heredera a su muerte en 1560, Beatriz Clara Coya (Princesa).
La princesa doña Beatriz casó con don Martín Óñez de Loyola, Capitán General de Reino de Chile, y se establecieron en Santiago. Óñez de Loyola era deudo de San Ignacio de Loyola, el santo fundador de los jesuitas. Al quedar viuda doña Beatriz regresó al Perú junto con su única hija, doña Ana María Lorenza de Loyola Coya (o Inca Loyola), nacida en 1596. Doña Beatriz murió en Lima en 1600.
La princesa huérfana doña Ana María Lorenza fue conducida a Madrid al cuidado de la influyente familia de su padre. Allí bajo su tutela tomó estado hacia 1611 con don Juan Enríquez de Borja y Almansa, hijo del duque de Gandía, don Álvaro de Borja y Aragón y de la V Marquesa de Alcañices, doña Elvira Enríquez de Almansa.
De esta forma quedaron unidos los linajes de San Ignacio de Loyola y de San Francisco de Borja, la Casa Papal de Alejandro VI Borja, la Casa Real de Aragón y la Casa Imperial de los Incas.
En 1º de octubre de 1614 Don Felipe III hizo a la Princesa doña Ana María Lorenza Loyola y Coya Marquesa de Santiago de Oropesa junto con la dignidad de Adelantada Mayor del Valle de Yucay que comprendía un extenso señorío jurisdiccional y vasallos al norte del Cuzco.
Retrato de la boda de don Juan de Borja y la Princesa doña Ana Maria Lorenza Inca Loyola. Escuela colonial peruana, siglo XVIII, vista parcial. Fuente: Internet, “Marquesado de Oropesa.” Búsqueda hecha en 13 enero 2012.
La princesa recibió su título nobiliario con las correspondientes armas heráldicas: En campo de plata, una caldera, de sable, colgada de un llar del mismo color y sostenida por dos lobos, de sable.
Armas de la Marquesa de Santiago de Oropesa.Fuente: internet, “Grandes de España, Marqués de Alcañices.” Búsqueda hecha en 13 de enero 2012.
El título se sucedió regularmente por algunas generaciones. La III Marquesa, doña Teresa de Borja y Velasco, Adelantada Mayor del Valle de Yucay, IX Marquesa de Alcañices, Grande de España y XVIII Señora de Loyola casó con el VIII Duque de Medina de Ríoseco, descendiente del infante Don Fadrique de la Casa Real de Castilla, uniendo en su descendencia una nueva casa real, la castellana.
La V marquesa, doña María Almudena Enríquez de Borja, fue la última en suceder regularmente el marquesado junto a las rentas provenientes del señorío anexo del Valle de Yucay y murió soltera en Madrid en 1741.
En 1777 en la Ciudad de los Reyes, dos personajes se presentaron ante las autoridades virreinales para solicitar la sucesión del título nobiliario y el señorío anexo, ambos reclamando ser descendientes de la Casa Imperial de los incas. Las autoridades en Lima denegaron ambas solicitudes ya que no pudieron probar sus derechos genealógicos. Ellos fueron José Gabriel Condorcanqui Túpac Aumarú y Diego Felipe Betancur Túpac Aumarú. El primero se levantaría en armas contra las autoridades del Virreinato de Lima y sería ajusticiado en 1782.
Este hecho sangriento confirma el cuidado que tuvo la Corona de Castilla de llevarse a la corte a Madrid o donde pudiera vigilar a los descendientes de las dos casas imperiales nativas de América, los incas y aztecas.
Por otro lado al no haberse presentado ningún legítimo heredero a solicitar la sucesión del Marquesado de Santiago de Oropesa, las autoridades virreinales se hicieron cargo del señorío jurisdiccional del Valle de Yucay que pasó a ser tierra de realengo. Este señorío feudal o gótico americano tuvo excepcionalmente más larga vida que los casos que hemos analizado anteriormente.
Como nota final sobre este título, en el noroeste de Argentina y en Chile hay descendientes de una rama menor de la Casa de los Incas que en el siglo XVI entroncó con don Pedro de Garnica, hidalgo soriano del Linaje Salvadores, dejando una noble descendencia (Prado y otras familias) y títulos nobiliarios –Condes de la Conquista entre otros. Quien escribe estas líneas viene de éstos últimos (J.L. Espejo, “Nobiliario de la Capitanía General de Chile,” Santiago, 1967, p.664-666).
El título de Marqués de Santiago de Oropesa, simple título de honor, fue rehabilitado sólo en 1982; actualmente está en uso.
El Condado de Moctezuma y El Señorío de Tula.
El Condado de Moctezuma es otro título nobiliario que traía anexos señoríos jurisdiccionales y vasallos en el virreinato de Nueva España al igual que el Señorío de Tula. Ambos títulos nobiliarios fueron dados a los descendientes de la familia imperial de Moctezuma II, Emperador de Méjico y por esta razón los vamos a tratar juntos.
La genealogía resumida de los Moctezuma es la siguiente. El soberano mexica que se enfrentó al conquistador don Hernán Cortés fue el Emperador Moctezuma II, quien casó en segundas nupcias con la Princesa Miyahuaxichitl, su sobrina quien era hija del Señor de Tula, señorío nativo azteca. Entre sus hijos están don Pedro Moctezuma y Cortés o Cortés Moctezuma -sin relación con el conquistador recién nombrado, y don Luis Ihuitlemoctzin Moctezuma, quienes fueron bautizados. Éste último casó con doña Francisca de la Cueva.
En 1571 Don Felipe II le otorgó a don Luis, aunque otros dicen le reconoció, el Señorío de Tula, ya que su territorio jurisdiccional venía de época pre-hispánica en la familia imperial. La condición que impuso el rey fue que don Luis y todos sus descendientes renunciaran a perpetuidad a la “Corona de Méjico.”
Retrato del Emperador Moctezuma, grabado en “Portraits et Vies des Hommes Illustres,” Paris, 1584. Fuente, Internet, “Retratos de los Condes de Moctezuma.” Búsqueda hecha en 17 de enero, 2012.
El señorío de Tula tenía más de 9,000 tributarios y un convento franciscano, desde el cual se evangelizaba y educaba a los nativos. El Señor de Tula era su patrono y tenía derecho a los nombramientos dentro del convento, de acuerdo al derecho canónico de la época.
El señorío de Tula fue reconfirmado en sus privilegios por Felipe III y Felipe IV (Francisco de Icaza Dufour, “Los escribanos en los señoríos de Nueva España,” Revista de derecho notarial, Ciudad de Méjico, año XXXII, Nº101, junio 1990, pp.37-56).
El hijo y heredero de don Luis, fue don Pedro Tesifón Moctezuma y de la Cueva. 2º Señor de Tula, quien fue creado por Don Felipe IV en 13 de noviembre de 1627 Conde de Moctezuma.
Don Pedro había sido anteriormente agraciado con el Vizcondado de Ilucan, en 24 de febrero de 1624, título de honor sin señoríos y vasallos. El Conde era también Señor de Peza, en Andalucía y Caballero de Santiago.
Después de contraer matrimonio, don Pedro fue obligado a pasar a vivir a España, donde murió y estableció su familia y descendencia –idéntica situación de precaución de la corona castellana con la Casa Imperial de los Incas, como lo hemos visto en los párrafos de más arriba a propósito del Marquesado sin denominación y del Marquesado de Santiago de Oropesa.
El condado traía anexo el Señorío de Tultengo, que comprendía parte del actual Estado de Hidalgo, con tierras, pueblos y vasallos que en extensión y población era mayor que el del Señorío de Tula, con más ricos tributos. El Señorío de Tultengo tenía casi las mismas demarcaciones del señorío pre-hispánico de este nombre.
Sobre la base de su señorío jurisdiccional el 2º Conde de Moctezuma solicitó y obtuvo una nueva denominación de su título nobiliario, Conde de Moctezuma de Tultengo. Por alianza fueron también Marqueses de Tenebrón.
El título recibió la Grandeza de 1ª clase de Don Carlos III en 13 de mayo de 1769. Al haber sido creado el Marquesado de Moctezuma en una rama menor de esta familia, Doña Isabel II elevó este título a Ducado de Moctezuma, 11 de octubre de 1865. En 14 de enero de 1992, Don Juan Carlos I le otorgó su denominación actual, Ducado de Moctezuma de Tultengo.
El Condado de Moctezuma fue agraciado con las siguientes armas heráldicas por Don Felipe IV en 1624: escudo partido; 1º, en campo de oro un águila de sable, resaltada por dos ceñidores, de gules, cargado el superior de una rosa, de oro y las letras K y J (Carlos y Juana), de oro; y el inferior dos rosas, de oro y en medio de ellas la letra F (Felipe); bordura de azur con la salutación angélica AVE MARIA en letras de oro y entre ellas en compones de plata ondas de mar (cuatro fajas ondeadas). 2º, en campo de azur un tigre pasante y contornado de oro, sobre una terraza de azur, en abismo un águila de plata volando en dirección del tigre y en jefe una corona imperial, de oro; bordura de gules cargada de treinta y dos coronas, de oro.
Armas de los Condes de Moctezuma Fuente: Internet, “Grandes de España, Duque de Atrisco”.Búsqueda hecha en 17 enero 2012.
Un análisis de las armas heráldicas del Condado de Moctezuma nos demuestra que son dos blasones acoplados. La primera partición o primer blasón, que se reproduce más abajo, fue otorgado por el Emperador Don Carlos V a don Pedro Moctezuma, hijo del Emperador azteca, Moctezuma II, abuelo del primer Conde de Moctezuma, en Valladolid, 28 de septiembre de 1557. Archivo General de Indias, Patronato, 284, N.1,R.64 (en línea, PARES, Ministerio de Cultura).
Armas heráldicas de don Pedro Moctezuma otorgadas por Don Carlos V
en 1536. Fuente, Internet: “Grandezas de España, Duques de Atrisco.” Búsqueda hecha en 17 enero, 2012
.
El segundo blasón o partición tiene las armas heráldicas que recibió el Emperador Moctezuma del Emperador Don Carlos V y suele usarlas el Ducado de Moctezuma como armas reducidas. Ilustración más abajo:

Armas del Emperador Moctezuma II, otorgadas por Don Carlos V y  usadas por los Duques de Moctezuma como armas reducidas. Fuente: Intenet, “Perfiles heráldicos y nobiliarios en Iberoamérica, José L. Rodríguez Lizcano.” Búsqueda hecha 18 enero, 2012.

Es importante anotar que el Emperador Don Carlos V cuando se dirigía por escrito a los soberanos incas y aztecas, siempre los llamó “Hermanos,” haciendo una diferencia en el trato con los Grandes del Reino a quienes llamaba “Primos.” Con ello Don Carlos V colocó a los titulares de estas dos casas reinantes americanas en su mismo nivel y esperó que con el “mestizaje” dentro de la alta nobleza, las líneas a dichos tronos se irían diluyendo poco a poco, de generación en generación. Así precisamente fue lo que sucedió. La rebelión y sublevación de Túpac Aumarú en el Virreinato del Perú en la segunda mitad del siglo XVIII –mencionado más arriba a propósito del Marquesado de Santiago de Oropesa, no tenía ninguna legitimidad dinástica, porque ésta se encontraba en España, entre muchas familias de los Grandes y otros títulos y unas pocas familias nobles en el Reino de Chile y el Virreinato de la Plata.

El Emperador concedió a perpetuidad la Orden del Toisón de Oro a los descendientes de los Príncipes Incas para llevar el collar en sus armas heráldicas, por Real Cédula dada en Valladolid en 9 de mayo de 1545 (Marqués de la Floresta, et.al. La insigne Orden del Toisón de Oro, Madrid, 1996, p.506 Nº6). Los aztecas recibieron otro tanto y de allí las armas reducidas del Duque de Moctezuma de Tultengo con el collar del Toisón de Oro; ver la ilustración inmediatamente arriba.
Los Moctezuma recibieron sus rentas y amayorazgaron muchos de sus bienes en Méjico a pesar de vivir en Castilla. Sus bienes se mantuvieron en régimen feudal hasta que fueron abolidos por la Junta de Cádiz en 1811 y legislación mejicana posterior.
Sus descendientes fueron fieles súbditos de los monarcas españoles. Una descendiente del Emperador Moctezuma II fue S.M.I. la Emperatriz Doña Eugenia de Montijo y Guzmán, casada con S.M.I. Napoleón III Bonaparte, Emperador de los franceses (reinaron entre 1852-1863).
Las ramas de varonía se extinguieron en los nietos del I Conde de Moctezuma pero a pesar de ello siguieron apellidándose Moctezuma, por gracia de los soberanos españoles, hasta el presente, la 19ª generación con respecto al primer titular y la 23ª con respecto al Emperador Moctezuma II.
El Ducado de Moctezuma de Tultengo está en uso.
El Señorío de Tula, como título de honor, está vacante.
El Ducado de Atrisco.
En el Virreinato de Nueva España, encontramos un último título nobiliario que traía consigo señoríos de jurisdicción y vasallos.
Es el Ducado de Atrisco, corrupción castellana de la voz azteca Atlixco, que fue creado por Don Felipe V en 17 de abril de 1708 a favor de don José Sarmiento de Valladares y Arines, Caballero de Santiago, Gobernador y Capitán General, Virrey de Nueva España entre 1696 a 1701, y Presidente del Supremo Consejo de Indias.
Junto con las correspondientes armas heráldicas del nuevo título nobiliario –ver ilustración más abajo- el nuevo Duque y Grande de España de 1ª clase, recibió como señorío jurisdiccional anexo al ducado el señorío de Atlixco que comprendía los territorios de Atlixco, Tepeaca y Huauchimango, con vasallos y tributarios, conventos e iglesias, en parte del actual estado de Puebla. Los derechos del duque comprendían los tradicionales de los señoríos góticos: derecho a ejercer la autoridad civil y penal, recibir tributos y derechos de patronatos en las iglesias y conventos en su dominio.
Este título nobiliario feudal fue el último que concedieron los Reyes de España en las Indias. De ahora en adelante todas las mercedes nobiliarias de Castilla en América serían simplemente de honor lo que era ciertamente más provechoso para el siempre pobre Real Erario.
El nuevo duque había contraído primeras nupcias, varios años antes, con la IIIª Condesa de Moctezuma de Tultengo, doña María Jerónima Moctezuma y Jofré de Loaísa, siendo Conde consorte de Moctezuma y Señor Consorte de Tula (ver estos dos títulos nobiliarios feudales más arriba en esta Tercera Parte).

Armas heráldicas del Ducado de Atrisco. Fuente, Internet: “Grandes de España, Ducado de Atrisco.” Búsqueda hecha en 20 enero, 2012.

Su primera cónyuge no alcanzó a ser Duquesa consorte pues había fallecido en 1682, dejando dos hijas, una de ellas fue la segunda Duquesa de Atrisco que, aunque casada, no tuvo descendencia por lo que el Ducado pasó a una hija del 2º matrimonio del 1er Duque y se continuó en ramas femeninas, perdiendo su relación sanguínea con los Moctezuma.

Retrato del 1er Duque de Atrisco, Virrey de Nueva España. Fuente, Internet: “Virreyes de Méjico. Wikipedia.”Búsqueda hecha en 19 enero, 2012.
Este señorío feudal tuvo existencia legal hasta la abolición de los señoríos por la Junta de Cádiz en 1811 y legislación mejicana posterior.
El título nobiliario se encuentra en uso.

Para finalizar es importante puntualizar que sólo tres señoríos feudales en América tuvieron una existencia jurídica plena hasta la abolición de éstos por la Junta de Cádiz en 1811: el del Condado de Moctezuma de Tultengo, el del Señorío de Tula y el del Ducado de Atrisco, los tres en el Virreinato Méjico o Nueva España.
Los otro seis fueron afectados en su existencia jurídica por razones varias: traición al soberano, imposibilidad de ejercer el dominio señorial o no ejercerlo en el futuro inmediato, fuerza mayor como la guerra, o extinción de la familia agraciada, lo que los llevó a su término y caducidad.
Los feudos en América sólo se otorgaron a la familia del Descubridor don Cristóbal Colón, los Conquistadores de Méjico y el Perú y las familias Imperiales del Perú y Méjico (incluyo aquí el Ducado de Atrisco, aunque sea por enlace matrimonial). No hay títulos nobiliarios feudales en Indias sino para estos auténticos gigantes y titanes de su historia.
Casi todas estas mercedes han sido estudiadas por historiadores nacionales de cada país donde se encontraban los feudos pero nadie los ha analizado con una perspectiva más amplia que comprenda todos los ángulos como la política de la corte en Madrid y la local. Sin duda es un tema pendiente de la historia de América.
América conoció el gótico tardío en arte y su nobleza titulada fue gótico-feudal sólo con un cuenta-gotas. Sin embargo la de honor prosperó enormemente, al menos cuantitativamente, porque había en ella pobres de solemnidad también. Cerca del 40% del total de los títulos nobiliarios de Castilla tiene un origen americano; en el Perú había a fines del periodo virreinal cerca de 130 títulos de Castilla; en Méjico, cerca de 120; en Cuba, cerca de 100, etcétera. Tema que espero tratar en otra ocasión.

Bibliografía:
Lohmann Villena, G. El señorío de los Marqueses de Santiago de Oropesa en el Perú, en Anuario de Historia del Derecho Español, Madrid, 1948-1949, XIX, pp.347-458.
El Conde de Quinta Alegre.
Nueva York a 24 de enero de 2012.
30 01, 2012

TÍTULOS NOBILIARIOS FEUDALES EN AMÉRICA (II).

Por |2020-11-13T03:47:08+01:00lunes, enero 30, 2012|

Continuamos hoy con la segunda entrega del documentado trabajo de Don Fernando Molina y Alcalde, Conde de Quinta Alegre y Canciller de esta Casa Troncal para EE UU, sobre los Títulos Nobiliarios Feudales en América, tema que trata con absoluto rigor y precisión. Estamos convencidos que esta serie de tres artículos será muy apreciada por todos nuestros amigos.
Segunda Parte.
El Marquesado de la Jamaica y los Ducados de Veragua y de la Vega de Santo Domingo.
Las dos primeras mercedes, el Marquesado de la Jamaica y el Ducado de Veragua, fueron creadas por el Emperador Don Carlos V en 19 de enero de 1537 y la última, el Ducado de la Vega de Santo Domingo por Don Felipe II en 16 de marzo de 1557; las tres concedidas a don Luis de Colón de Toledo (1522-1572), hijo de don Diego Colón y nieto del Almirante y Descubridor don Cristóbal Colón.
Retrato de don Cristóbal Colón, Almirante y Descubridor. Detalle de la pintura de Alejo Fernández (c.1475-1545/6), “La Virgen de los Navegantes,” Reales Alcázares de Sevilla, Sala de los Almirantes.  Fuente, Internet, “Cristóbal Colón. Wikipedia.” Búsqueda hecha en 19 enero, 2012.
El Ducado de la Vega de Santo Domingo.
El nombre de este Ducado viene de la antigua ciudad de la Vega Real, en la isla de Santo Domingo, fundada por don Cristóbal Colón en 1494. Según el Padre Bartolomé Las Casas, el Almirante se maravilló con la belleza del lugar y por ello decidió fundar una ciudad allí –ver mapa más abajo. Su nieto don Luis Colón de Toledo fue creado Duque y Señor jurisdiccional del lugar.
En 1562 la ciudad fue arrasada por un terremoto y sus habitantes la refundaron “a dos leguas” de la antigua bajo el nuevo nombre de Concepción de la Vega, tal y como se la conoce en el presente. El primitivo sitio es conocido hoy como Ruinas de la Vega Vieja. El ducado al estar imposibilitado de ejercer sus derechos jurisdiccionales por destrucción se transformó en un título honorífico (Información oral por teléfono de don Fernando Prado y Pardo Manuel de Villena, en 6 de enero, 2012).
Provincia de la Vega de la República Dominicana, donde estuvo el Señorío Jurisdiccional del Ducado de la Vega. Fuente, Intenet, artículo “Vega Real. Wikipedia.” Búsqueda hecha en 17 enero, 2012.
La isla de Santo Domingo estaba sujeta a pagar pingues rentas anuales, que se descontaban de las rentas reales, a don Luis Colón de Toledo y sus descendientes según los índices del Archivo de Indias, en línea:  http://pares.mcu.es/ParesBusquedas/servlets/Control_servlet.
El Ducado de la Vega de Santo Domingo cambió de denominación muy temprano en las primeras generaciones a Ducado de la Vega, tal y como se le conoce hoy.
Se encuentra en uso.
El Marquesado de la Jamaica.
Como título nobiliario feudal comprendía toda la isla de este nombre con casi 11,000 kms cuadrados de superficie, siendo la tercera isla más grande del Caribe después de la de Cuba y la Española o de Santo Domingo que comparten Haití y la República Dominicana.
Mapa de Jamaica. Fuente: Internet: artículo: “Jamaica.” Búsqueda hecha en 2 enero, 2012.
En los documentos antiguos se la denomina isla de la Xamaica. La isla como dominio feudal, por facultad del Emperador Don Carlos V, autorizó a don Luis Colón de Toledo y sus descendientes a proveer todos los cargos civiles y judiciales de la isla, a fuer de nombrar y proveer los cargos eclesiásticos de acuerdo al derecho canónico (Archivo de Indias, MP-DOCUMENTOS REALES, 1).
Los Colón durante el siglo XVI no tuvieron mayores dificultades para ejercer sus derechos señoriales en la isla a pesar de constantes ataques ingleses; sus problemas comenzaron ya entrada la segunda mitad del siglo el XVII.
La situación cambió definitivamente cuando la isla fue tomada por la fuerza y retenida por piratas británicos en 1655. En 1670 al firmar España la paz con Inglaterra en el tratado de Madrid la isla de Jamaica pasó a formar parte de la corona inglesa. Con ello se puso definitivamente fin a la aventura gótico-americana de este marquesado originariamente feudal.
El citado tratado de Madrid de 1670 curiosamente habría implicado una modificación substancial a esta merced nobiliaria y, probablemente, existen muy pocos casos en que un acuerdo internacional afecte una merced nobiliaria de un súbdito privado. Esta situación merece un estudio separado. Hay bibliografía inglesa y española del siglo XIX sobre esta situación que sería muy largo de detallar en este estudio somero.
Curiosamente en la literatura inglesa aparece el título nobiliario inglés “Marquis of Jamaica” que habría sido otorgado al hijo ilegítimo de Jacobo II, James FitzJames, Duque de Berwick Upon Tweed (1670-1734) cuando la isla de Jamaica era de soberanía inglesa. (“Notes and Querries, A Medium of Intercommunication for Literary Men …” Londres, 15 febrero, 1902, bajo “Duchy of Berwick”). La descendencia primogénita del duque pasó a España y es el segundo título Ducal de la Casa de Alba. No he encontrado en el “Debrett´s Peerage” que el título nobiliario “Marquis of Jamaica” esté en uso en el Reino Unido.
Los descendientes de Colón, por gracia de los soberanos españoles, han continuado llamándose hasta el presente Marqueses de la Jamaica, como título nobiliario honorífico.
Está en uso.
El Ducado de Veragua.
Este es el tercer título nobiliario feudal otorgado a los descendientes del descubridor y Almirante don Cristóbal Colón; es el principal título nobiliario de la familia. Fue producto de una negociación entre el hijo de éste, don Luis Colón y la corona de Castilla, que aceptaron modificar los acuerdos firmados por los Reyes Católicos y el Descubridor en 1492 y capitulaciones posteriores.
En virtud del acuerdo el primogénito de los Colón renunció a titularse Virrey de las Tierras Descubiertas del Mar Océano y la renta del 10% de los nuevos territorios. A cambio el nieto del Almirante, don Diego, recibió este ducado en 1537, siendo menor de edad. Lo que no cambió son los títulos perpetuos que llevan hasta hoy, Almirante de la Mar Oceana y Adelantado Mayor de las Indias, otorgado al Descubridor en 1492 por los Reyes Católicos.
El ducado feudal de Veragua era un extenso territorio que tenía la forma de un cuadrado perfecto de 24 leguas por cada lado, comprendiendo la tierra firme que hoy forman parte de los estados centroamericanos de Costa Rica y Panamá, y aguas a ambos lados en el océano Atlántico y Pacífico.
Ducado de Veragua. Fuente: Internet, artículo: Ducado de Veragua. Búsqueda hecha en 4 enero 2012.
Cuando don Luis Colón quiso hacer efectivo su dominio de señor en el inmenso territorio envió expediciones militares a negociar con los nativos pero se encontró con una situación hostil y de guerra. Además el clima húmedo y extremadamente caluroso era desconocido entonces para los europeos vestidos con armaduras de metal inapropiadas para la geografía local. En una de esas varias expediciones incluso perdió la vida su hermano don Francisco Colón de Toledo. Sin poder afrontar estas difíciles circunstancias el nuevo Duque decidió en 1556 devolver los territorios feudales a la Corona de Castilla a cambio de una renta perpetua de 17,000 ducados, que se pagó por el Real Tesoro hasta 1898.
Menos de veinte años de vida gótico-feudal tuvo este ducado.
La corona de Castilla convirtió el feudo en provincia en 1560 y tras algunos años de lucha difícil, los nativos pasaron a ser súbditos del Rey castellano.
El Ducado de Veragua, como título de honor, está en uso.
Un pequeño comentario aparte merece el Palacio o Alcázar de don Diego Colón en la Isla de Santo Domingo, que como se dijo más arriba es de estilo gótico-renacentista.
Este edificio fue asiento de una verdadera corte virreinal en la primera mitad del siglo XVI. Desde aquí se planificó la conquista de las islas aledañas, las tierras de Méjico y más tarde del Perú, y el resto de la América española.
Nunca la familia de Colón tuvo otro interés sino servir a la corona de Castilla y extender sus dominios americanos.
Palacio de Diego Colón, Isla de Santo Domingo, de estilo gótico-renacentista contruido entre 1510-1514; restaurado de las ruinas en 1955-1957 por el arquitecto español Javier Barroso. Fuente: Museo Alcázar de Diego Colón, Internet: rsta.pucmm.edu.do/alcazar/website/esp/memoriabarroso.htm  –Búsqueda hecha 28 diciembre 2011 .
Hay otro aspecto importante que merece destacarse en la familia Colón. Anteriormente vimos que los Marqueses del Valle de Oaxaca, a pesar de la Real Cédula de creación, usan distintos apellidos y no todos se han llamado Cortés, sin perjuicio de timbrar, casi con seguridad, con sus armas de varonía y no las del título nobiliario.
El caso de los descendientes del Almirante don Cristóbal Colón es distinto y yo me atrevo a calificarlo de excepcional. El Almirante recibió sus armas heráldicas en 1502 y, aunque sus líneas de varonía se extinguieron, por facultad Real se permitió continuar con el apellido hasta el presente. Sus miembros timbran con las armas dadas por los Reyes Católicos a su progenitor, reproducidas más abajo.
Armas del Almirante Cristóbal Colón, Libro de Privilegios, 1502. Lleva además el lema: “A Castilla y a León Nuevo Mundo dio Colón.”
Fuente: Internet, Chistopher Columbus, búsqueda hecha 4 enero 2012
El Marquesado sin denominación o de los Atabillos.
El Marquesado sin denominación o erróneamente llamado de los Atabillos fue otorgado por el Emperador Don Carlos V al conquistador don Francisco Pizarro por carta privada en 10 de octubre de 1537.
El Emperador otorgó en ese documento un título nobiliario con el rango de Marqués, sin denominación y dejó que el conquistador Pizarro lo decidiera posteriormente. Lo que está claro en la misiva es que anexo al título nobiliario el conquistador recibió en señorío tierras y vasallos. Este documento privado es efectivamente la fuente de otro título nobiliario feudal en América, esta vez en el Perú. Me parece importante citar la parte pertinente del texto de la carta reproducida por Julio de Atienza, Títulos nobiliarios hispanoamericanos, Madrid, 1947, pp.71-72:
En lo que suplicáis, que teniendo respeto a lo que nos avéis servido
“vos haga merced de alguna cantidad de tierra en la provincia del
“Callado o de los Atabillos, con título. Acatando lo que vos avéis
“servido, y la fidelidad y limpieça con que avéis gobernado y
“gobernáis essa tierra, y el zelo que a las cosas de nuestro Real
“servicio y Real hazienda tenéis, de que estoy certificado, he
“avido por bien de vos hacer merced de veinte mil vassallos en
“essa Provincia, con Título de Marqués. Y por que no se tiene
“relación de la parte donde se os podrán señalar que a vos os
“estuviese bien, embío a mandar a don Fray Vicente de Valverde,
“Obispo del Cuzco, y a nuestros oficiales dessa Provincia, que me
“informen dello, como verás por la cédula que va con esta,
“solicitéis que con brevedad se haga, para que, venida, yo os mande
“embiar el Título y la provisión de la dicha merced, y entre tanto,
“llameréisos Marqués, como yo os lo escrivo, por no saber el
“nombre que tendrá la tierra que se os dará, no se embía ahora
“el dicho Título.”
Retrato anónimo de don Francisco Pizarro, Marqués y Conquistador del Perú. Fuente, Internet: “Francisco Pizarro, Wikipedia.” Búsqueda hecha en 8 de enero, 2012.
La carta no precisa la extensión del señorío, en la provincia del Callao, pero si menciona que los vasallos del nuevo Marqués van a ser 20,000.
El conquistador no alcanzó a decidir ni a recibir la Real cédula con la denominación de su feudal título de Marqués, pues murió asesinado cuatro años después de la imperial misiva en 1541, probablemente de un poco más de sesenta años.
Sepultura del Marqués y Conquistador don Francisco Pizarro en la Catedral de Lima, Perú. Fuente, Internet: “Francisco Pizarro, Wikipedia.” Búsqueda hecha en 4 enero 2012.
El Emperador Don Carlos V había concedido al Conquistador don Francisco Pizarro armas heráldicas timbradas con una corona de Marqués, las que fueron objeto de una minuciosa descripción en este mismo Blog por don Alexis Arévalo y Vergara, Caballero de esta Casa Troncal y su Canciller en el Perú, en 23 de febrero de 2011; llamo al lector a volver a leer este interesante ensayo.
Armas heráldicas del Conquistador  Don Francisco Pizarro. Fuente: Internet,
“Francisco Pizarro. Wipedia.” Búsqueda hecha en 4 enero 2012.

 El conquistador don Francisco Pizarro era hijo ilegítimo del hidalgo militar don Gonzalo Pizarro y González de Aguilar y de una mujer humilde. Ésta casó más tarde y tuvo otro hijo, hermano uterino del conquistador que pasó con él a Indias y estuvo en la conquista del Perú, don Francisco Martín de Alcántara.

Don Francisco Pizarro llevó otro medio hermano a la conquista del Perú quien era hijo legítimo de su padre, llamado don Gonzalo Pizarro.
El Conquistador tuvo sólo dos vástagos de la Princesa Inca Inés Huaylas, hija del Emperador Inca Huayna Cápac. Un hijo que murió impúber y doña Francisca Pizarro Yupanqui. Ambos hijos fueron legitimados por el Emperador Don Carlos V.
La Corona de Castilla hábilmente hizo salir del Perú en 1550 esta princesa mestiza, hija del conquistador, la que instaló en Trujillo, Cáceres, asiento de la familia Pizarro, y luego en Madrid. Sus eventuales futuros descendientes serían los legítimos herederos de la Casa Imperial de los Incas, imperio que podrían haber reivindicado y que la corona castellana evitó al diluir su sangre imperial con la nobleza castellana.
Doña Francisquita –ver su retrato en piedra más abajo, tal y como fue conocida la princesa en la corte de Castilla, casó en Trujillo con su tío don Gonzalo Pizarro. Supo adaptarse plenamente en Europa a la vida cortesana y se llenó de actividades religiosas, culturales y sociales. Estuvo a cargo de la construcción del hermoso palacio plateresco en la plaza mayor Trujillo llamado el Palacio de la Conquista y el convento de la Merced de la misma ciudad; participó con fondos monetarios en la construcción de la catedral de Lima, en el Perú; fue elogiada por Tirso de Molina en su obra “Amazonas en las Indias.”

Palacio de la Conquista, Plaza Mayor de Trujillo, Cáceres, donde están esculpidas en piedra los bustos del Conquistador don Francisco Pizarro, la Princesa Inca Inés Huaylas, don Gonzalo Pizarro y doña Francisca Pizarro Yupanqui. Fuente, Internet: “Palacio de la Conquista, Trujillo.” Búsqueda hecha en 17 de enero, 2012.

 Curiosamente ni doña Francisquita ni su marido don Gonzalo Pizarro tomaron posesión del título nobiliario sin denominación que había recibido el Conquistador ni tampoco el señorío anexo y sus vasallos.

Ella obtuvo una autorización para fundar un rico mayorazgo al que no vinculó el título nobiliario ni su feudo anexo en el Perú.

Retrato de doña Francisquita Pizarro Yupanqui, uno de los cuatro bustos esculpidos en piedra en el Palacio de la Conquista, en Trujillo, España. Fuente, Internet: “Palacio de la Conquista, Trujillo.” Búsqueda hecha en 17 de enero, 2012.

El nieto de ambos, don Juan Francisco Pizarro, caballero de la Orden de Calatrava, elevó un extenso memorial a Don Felipe IV sobre la conquista del Perú por su antepasado haciendo mención del título de Marqués sin denominación, el señorío anexo y los vasallos. El Rey muy hábilmente reconoció al caballero calatravo en 8 de enero de 1631 como IV Marqués de la Conquista –efectivamente era el bisnieto de don Francisco Pizarro, en la cuarta generación.

La Real cédula no mencionó el feudo anexo al título ni menos los vasallos que había otorgado el Emperador Don Carlos V al conquistador; por lo tanto en estricto derecho esta Real cédula de Felipe IV es la concesión de una nueva merced nobiliaria de carácter honorífica y no feudal.
Este acto administrativo del soberano podría considerarse, si pensamos en términos jurídicos modernos, como una hábil maniobra de expropiación velada del feudo gótico otorgado a don Francisco Pizarro, Marqués y Conquistador del Perú. La verdad es que este feudo tuvo vida jurídica efímera, sólo en la carta privada del Emperador al Conquistador.
Curiosamente el VI Marqués de la Conquista –verdaderamente el III, don Fernando María de Orellana Pizarro Torres y Monroy casó con doña Antonia de Orense Moctezuma, II Marquesa de Liseda y descendiente de la Casa Imperial de Méjico, uniendo en sus vástagos las dos únicas casas imperiales nativas de América, inca del Perú y azteca de Méjico.
El título está actualmente en uso.
Para concluir el análisis de los cinco títulos nobiliarios otorgados en el siglo XVI en América se puede afirmar que la corona de Castilla recompensó a los grandes descubridores y conquistadores con mercedes nobiliarias feudales y negoció cuando pudo para que éstos últimos se transformaran en simples honores. El espíritu de la monarquía absoluta primó y el gótico de la nobleza se fue de retirada.
La nobleza titulada en Indias, al igual que en Castilla y resto de los reinos peninsulares, en el futuro portaría sólo títulos de honor y no los gótico-feudales de centurias pasadas. Sin embargo otras cuatro mercedes nobiliarias con feudos anexos verían la luz en América en el siglo XVII y XVIII, como lo estudiaremos brevemente en los párrafos que siguen.
El Conde de Quinta Alegre.
Nueva York a 24 de enero de 2012.
29 01, 2012

TITULOS NOBILIARIOS FEUDALES EN AMÉRICA (I).

Por |2020-11-13T03:47:08+01:00domingo, enero 29, 2012|

Queremos, con la entrada de hoy, iniciar una serie de tres artículos que, sobre los TITULOS NOBILIARIOS FEUDALES EN AMÉRICA, nos remite para su publicación D. Fernando Molina y Alcalde, Conde de Quinta Alegre, y Canciller para los EE.UU. de esta Casa Troncal.
Armas  de D. Fernando Molina y Alcalde, Conde de Quinta Alegre, Como Canciller de esta Casa Troncal.
Primera Parte.
Cuando el Almirante don Cristóbal Colón zarpó la mar océana en 1492 para hallar una nueva ruta a las Indias Orientales descubrió las Occidentales porque la tierra es más grande de lo que el gran descubridor pensaba.
Mapamundi del cartógrafo Diego del Rivero, cosmógrafo de la Casa de Contratación de Sevilla, 1529. Fuente, Internet: “El mapa de América. Descubrimiento y exploración. Valdeperrillos.com”. Búsqueda hecha en 7 de enero, 2012.
En esos años en arte el estilo que hoy se llama gótico, identificado por sus ojivas, se encontraba de retirada ante el avance de una nueva forma que se imponía desde lo que hoy es Italia, el estilo renacentista, con vocabulario clásico greco-romano. La lucha entre la supervivencia del gótico en Europa Occidental y el nuevo arte italiano era muy similar a otra gran contienda que se daba en el plano político: la retirada de la nobleza feudal, que podríamos llamar gótica, frente al avance de las renacidas monarquías que buscaban concentrar el poder enteramente en el soberano.
El desenlace de ambas contiendas es conocido: el arte gótico perduró en algunas geografías hasta la segunda mitad del siglo XVI para sucumbir al renacimiento; en política la nobleza feudal o gótica fue derrotada y pasó a formar parte del séquito monárquico, única fuente del poder en todo sentido a excepción del espiritual cuya primacía correspondía y corresponde al Soberano Pontífice Romano.
La evolución política que condujo a las monarquías absolutas remeció estructuralmente la alta nobleza de origen medieval que poco a poco se convertiría de feudal en puramente de honor. La batalla fue larga y podemos afirmar que las últimas instituciones feudales de la nobleza sobrevivieron hasta la legislación que decretó la desvinculación de los mayorazgos en el siglo XIX. Hoy la nobleza titulada tiene nueva vida al haberse sabido adaptar a los tiempos; es simple y puramente de honor.
Volviendo a la historia, América era eco de lo que pasaba en el Viejo Mundo desde que se la incorporó a la civilización europea, a partir de 1492. Así si miramos el arte de los primeros años del siglo XVI encontraremos edificios góticos como la catedral de Santo Domingo y palacios gótico-renacentistas como el alcázar de don Diego Colón, ambos en la isla de Santo Domingo, tal y como se estilaba en Castilla, Aragón y el resto de Europa.
En el Nuevo Mundo en el siglo XVI durante los dos reinados que ocupan casi toda la centuria, el del Emperador Don Carlos V (1518-1556) y el de su hijo Don Felipe II (1556-1598), la nobleza titulada estuvo presente desde un principio con la llegada de los virreyes y otros altos funcionarios coloniales. Pero hay algo más que no es bien conocido de todos en lo que a sus detalles se refiere. Estos dos monarcas concedieron cinco títulos de nobiliarios de Castilla que los expertos consideran americanos por su origen geográfico. Recordemos que no existen títulos nobiliarios de Indias. Los títulos nobiliarios que otorgaron los reyes de España en América son títulos nobiliarios de Castilla. Ello sin perjuicio de los títulos nobiliarios de Flandes y de las Dos Sicilias que circularon en el Nuevo Mundo y que tuvieron su origen en los monarcas de aquellos reinos que también lo eran de España.
Los cinco títulos de Castilla del siglo XVI en las Indias Occidentales son los siguientes:
-Marqués del Valle de Oaxaca concedido por el Emperador Don Carlos V a don Hernán Cortés y Monroy, conquistador de Méjico, en 1529.
-Marqués de la Jamaica, concedido por el Emperador Don Carlos V a don Luis Colón de Toledo, nieto del Almirante don Cristóbal Colón, descubridor de América, en 1537.
-Duque de Veragua, concedido por el Emperador Don Carlos V a don Luis Colón de Toledo, nieto del Almirante don Cristóbal Colón, descubridor América, en 1537.
-Marqués sin denominación, llamado equivocadamente por alguna literatura Marqués de los Atabillos, concedido por el Emperador Don Carlos V a don Francisco Pizarro, conquistador del Perú, en 1537.
-Duque de la Vega de la Isla de Santo Domingo, concedido por Don Felipe II a don Luis Colón de Toledo, nieto del Almirante don Cristóbal Colón, en 1557.
Si volvemos al paralelo entre el estilo gótico y el renacentista, estos cinco títulos nobiliarios, son feudales como si se hubieran concedido en el período gótico, en el siglo anterior. Estas mercedes nobiliarias traían anexas extensiones de tierra y vasallos, al igual que en plena edad media europea. Lo curioso es que estos cinco títulos nobiliarios no conservaron durante mucho tiempo su carácter feudal y se convertirían en mercedes nobiliarias meramente de honor, política que estaba concorde con lo que perseguía la monarquía castellana en ese siglo y los siguientes. Vamos a analizar cada caso brevemente porque son todos distintos.
Como política general la corona de Castilla no quería volver a repetir en las Indias lo que había sucedido en la reconquista de Andalucía, donde la nobleza era verdaderamente feudal, propietaria de grandes extensiones de tierras donde ejercían sus derechos señoriales jurisdiccionales y las tierras de realengo eran escasas.
El Marquesado del Valle de Oaxaca.
El Emperador Don Carlos V concedió en 20 de julio de 1529 la merced de Marqués del Valle de Oaxaca, o Guaxaca como lo denominan los documentos del siglo XVI, a don Hernán Cortés y Monroy, conquistador de Méjico, que traía anexo los siguientes territorios jurisdiccionales o señoríos, no todos continuos, que cubrían una enorme extensión de 11,500 kilómetros cuadrados (un poco más de un tercio del actual Reino de Bélgica): Coyoacán con 34 villas y 5 haciendas; Toluca con 12 villas y una enorme hacienda; Charo Matlazinco con 2 villas y una hacienda; Jalapa de Tehuantepec con 7 haciendas e incluyendo el puerto del mismo nombre; a estos feudos se sumaban 23,000 vasallos. El nuevo Marqués tenía plena jurisdicción civil y criminal para nombrar justicias y oficiales de la administración civil y penal y, por supuesto, recibir sus tributos más el derecho de patronato en las iglesias y conventos en esos dominios.
El conquistador recibió en 1535 la facultad de amayorazgar estos feudos, como en Castilla, facilitando con ello que pudiesen pasar, a perpetuidad, en su descendencia el título nobiliario y sus territorios señoriales. Adicionalmente recibió el título de Caballero de la Orden de Santiago.
La administración del marquesado se centró en el Palacio que Cortés hizo construir en Cuernavaca y lleva su nombre, de estilo gótico tardío con vocabulario renacentista; ver ilustración más abajo.
Retrato anónimo de don Hernán Cortés y Monroy, Marqués del Valle de Oaxaca. Fuente: Internet, artículo:“Mexico on Line. Hernan Cortes, Explorer and Conqueror of Mexico.” Búsqueda hecha en 18 enero, 2012.
Felipe II reformó la concesión por Real Cédula de 1560; aunque eliminó algunos territorios le otorgó a perpetuidad 1,527 pesos de oro anuales que serían pagados por el Real Tesoro, más ciertas fanegas de maíz que serían pagadas anualmente a perpetuidad por algunas villas.
Al morir el flamante marqués en 1547 le sucedió su hijo primogénito, Martín Cortés y Ramírez de Arellano, de menos buena fama que el conquistador. Éste tuvo la pretensión de querer proclamarse Rey de Nueva España con el apoyo de unos pocos conquistadores. La corona en Castilla tuvo conocimiento del nefasto complot y secuestró el marquesado con sus feudos, expulsando el traidor a Orán, quien obtendría años más tarde el perdón del rey Felipe II.
El marquesado fue devuelto en 1593 al III Marqués, hijo del II, pero sin sus feudos aunque con algunas de sus originales granjerías económicas. La traición lo convirtió en un simple marquesado de honor y por ende todos los antiguos territorios jurisdiccionales volvieron a la Corona de Castilla como tierras de realengo; los descendientes de Cortés conservaron los señoríos territoriales que sólo importaban derecho de dominio que se mantuvieron amayorazgados.
Así terminó la aventura gótico feudal de los descendientes de don Hernán Cortés y Monroy. La merced nobiliaria pasó a ramas femeninas por extinción de la varonía y recayó en los Aragón, cuando V Marquesa contrajo matrimonio con Diego de Aragón, IV Duque de Terranova, Príncipe de Castel-Vetrano y del Sacro Romano Imperio, Marqués de Avola y de Tavara, Condestable y Almirante de Sicilia.
La VI Marquesa, doña Juana de Aragón y Carrillo Mendoza y Cortés, V Duquesa de Terranova fue camarera mayor de la Reina doña Luisa de Orleans y más tarde de doña Mariana de Austria; casó con Héctor Pignatelli, Príncipe de Nova, Marqués de Cerchiara, Conde de Borelo, Virrey de Cataluña, Grande de España.
El único hijo de ambos, don Andrés Fabricio Pignatelli de Aragón Carrillo de Mendoza y Cortés, VI Duque de Monteleone y de Terranova, Grande de España, gran camarlengo de Nápoles, Caballero del Toisón de Oro, etc., casó con doña Teresa Pimentel y Benavente, hija de los Condes de Benavente, de Luna, de Mayorga, Marqueses de Javalquinto y de Villarreal.
La descendencia de éstos enlazó a los Medici, Picolomini, Duques de Amalfi, Caracciolo y otras de las principales familias de la alta nobleza italiana, con vinculaciones a otros grandes linajes europeos.
El título nobiliario está actualmente en uso.
Palacio de Cortés en Cuernavaca, Méjico. Fue asiento del Marquesado Del Valle de Oaxaca del 1º al 4º Marqués.
Fuente: Internet, artículo:  “Marquisate of the Valley of Oaxaca, Wikipedia.” Búsqueda hecha en 27 diciembre, 2011.
Como nota final sobre este título nobiliario, en su carta de concesión se estableció que sus poseedores deberían apellidarse a perpetuidad Cortés y usar las armas heráldicas dadas al Conquistador.
No sé a ciencia cierta con qué armas han timbrado sus poseedores pero lo cierto es que de los quince marqueses del Valle de Oaxaca, no todos se han llamado Cortés. Ni el Ministerio de Justicia, ni la Diputación de la Grandeza, ni el Consejo de Estado intervendrían en casos como éstos.
Al parecer las faltas y omisiones en materia de títulos nobiliarios no son fiscalizadas por ninguna autoridad pública aunque quizás podrían tener facultad para intentar las acciones administrativas o judiciales competentes si lo quisieren. La desidia en esta materia es grave porque afecta la institución misma de la nobleza titulada.
En el Reino Unido la situación es comparable aunque está mejor fiscalizada al estar juntos todo lo que se relaciona con el movimiento de los títulos nobiliarios y las armas heráldicas de éstos. Esta situación que se arrastra por siglos de costumbre y legislación positiva estuvo a punto de ser abolida en estos últimos años. El confundido ex primer ministro Blair en 1999 al querer poner al día la Casa de los Lores arbitrariamente casi la eliminó, dejando subsistentes todos los vitalicios más unos pocos hereditarios, suprimiendo muchos funcionarios y competencias relacionadas con títulos y heráldica. Ante este atropello la nueva Casa de los Lores en 2004 creó lo que nunca vislumbró el ex premier, The Roll of the Peerage (Oficina de los Títulos de Nobleza), que registra todos los movimientos de los títulos nobiliarios, incluso los cambios heráldicos junto con The College of Arms. Antes y hasta 1999 estas jurisdicciones recaían en The Clerk of the Parliament (el Secretario del Parlamento).
En el Reino de España hace falta una verdadera legislación heráldica para títulos nobiliarios y los ciudadanos que quieran tomar nuevas o registrar las antiguas. Existe alguna legislación dispersa en algunas de las autonomías pero el Ministerio de Justicia no ha sido claro en establecer una política nacional en esta materia.
Armas del Conquistador Hernán Cortés y Monroy, I Marqués de Oaxaca. Fuente: Internet, artículo: “Marquisate of Oaxaca, Wikipedia.” Búsqueda hecha en 28 diciembre, 2012.
Bibliografía:
Flores Maldonado, R.M. Estudio comparativo entre los señoríos castellanos y el Marquesado del Valle de Oaxaca. Tesis para obtener el grado de Maestro en Historia Universal. Facultad de Filosofía y Letras, Universidad Nacional Autónoma de Méjico, 1965, 232 pp.
El Conde de Quinta Alegre.
Nueva York a 24 de enero de 2012.
28 01, 2012

COMPOSICIONES HERÁLDICAS: EL EMBLEMA DE LA LEGIÓN ESPAÑOLA.

Por |2020-11-13T03:47:08+01:00sábado, enero 28, 2012|

El Tercio de Extranjeros – nombre original de La Legión – nació como fuerza de choque para la dura guerra de Marruecos. Este nuevo contingente tenía como objetivo sustituir a las Unidades de recluta forzosa, cuya pobre preparación y frágil moral era motivo de gran número de bajas y dificultades en el desarrollo de las operaciones terrestres. Pero no queremos hoy pararnos en la brillante  historia del Tercio, si no intentar trasladar a nuestros lectores y amigos, algunas nociones sobre su característico e inconfundible emblema.

El emblema de La Legión Española fue diseñado por el capitán de Infantería D. Justo Pardo Ibáñez. Se le dio oficialidad en el año 1923 mediante la publicación en el Diario Oficial 263/1923 del siguiente texto: Para distinguir a los Generales, Jefes y Oficiales que hayan servido o sirvan en el Tercio de Extranjeros se crea el distintivo de La Legión, que usarán durante su vida militar, como muestra de sus servicios en tan distinguidos puestos”. Sin embargo, en dicha publicación no aparece descripción alguna del citado distintivo. No obstante en la Colección Legislativa núm. 532 de ese mismo año aparece un dibujo donde si puede verse el emblema de La Legión compuesto de alabarda, arcabuz y ballesta cruzados y sobre dichas armas una Corona Real.
Más tarde, en el año 1931 y tras la proclamación de la República, se publicaron varias disposiciones relacionadas con el cambio de régimen, entre ellas la Orden Circular 14 de abril de 1934 CL 149, que establecía la desaparición de todos los signos monárquicos, lo que para el emblema de La Legión se tradujo en la desaparición de la Corona Real.
Entre los años 1936 y 1975 siguió usándose sin Corona sin que hubiese razón para que se produjese algún cambio.
Con la restauración de la Monarquía en 1975 volvieron a introducirse en todos los ámbitos los símbolos Reales. Varios años después se publica (apéndice al Boletín Oficial de Defensa núm 90 de 13 de mayo de 1986) la primera descripción oficial del emblema de La Legión : “Ballesta en banda y arcabuz en aspa, resaltado en alabarda”. Curiosamente ni en la descripción ni en el dibujo que la acompaña  se hace referencia alguna a la Corona Real. Sin embargo este elemento volvió a introducirse paulatinamente en el emblema. Finalmente en el año 2004 y por orden del Jefe de Estado Mayor del Ejército (escrito 516-AI/357-D de fecha 03 de marzo de 2004) se establecía el uso de la Corona Real en el emblema.
El escudo se inspira en las armas utilizadas por los Tercios que, al servicio del Rey de España, combatieron durante los siglos XVI y XVII conquistando y defendiendo el Imperio.
Ballesta.
Su invención como perfeccionamiento del arco se atribuye, por algunos estudiosos, a los españoles. Arma usada por el soldado de Infantería hasta el siglo XVI; destacaron por su fama los ballesteros de Carlos V en la conquista de Túnez.
Arcabuz.
Arma de fuego que poco a poco fue desplazando a la ballesta y que posteriormente evolucionó hacia el mosquete. Fue el arma principal de los soldados que combatieron formando parte de los Tercios de Flandes.
Alabarda .
Arma enastada, más ligera y de menor longitud que la pica. La moharra, de acero, consta de tres partes, la superior en forma de punta de lanza y una base que se compone de dos lados con cuchillo y media luna respectivamente. En los Ejércitos de España era empleada por tropas escogidas dedicadas a la guardia personal de Reyes y altas personalidades. Durante los siglos XVI y XVII fue usada por los Sargentos como símbolo de Mando.
Para más información sobre este emblema o sobre la Legión Española, pueden visitar:
27 01, 2012

EL REY DE UN PUEBLO LEJANO, LAZARISTA DE PRO.

Por |2020-11-13T03:47:09+01:00viernes, enero 27, 2012|

Por D.Francisco Caviedes Butler.
Es ya muy conocido que numerosos Reyes, Jefes de Estado, Jefes de Casa Real y otros personajes significativos, se han sentido atraídos por la Orden de San Lázaro de Jerusalén, pero lo que probablemente muy pocos sepan en España, es que el rey de los maoríes, Tuhetia Paki, caballero de la británica y Venerable Orden de San Juan, es comendador del Hospital lazarista.
Nueva Zelanda, uno de los extremos geográficos de la gran extensión polinesia, estaba habitada antes de la llegada de los europeos por pueblos maoríes que, según la tradición, se establecieron allí en sucesivas migraciones iniciadas hacia el siglo X y concluidas en el siglo XIV procedentes de la Polinesia oriental (islas Cook o incluso Hawai).
Emblema del movimiento monárquico maorí.
Probablemente los maoríes llegaron entre los años 800 y 1300. Estos pueblos tuvieron que adaptar su economía y su organización social a las nuevas condiciones ambientales y, aislados del resto del mundo, crearon una cultura propia que se expresó fundamentalmente en el relieve, tallado a mano, donde el arte maorí hace gala de toda su habilidad técnica.
Así, la figura humana, bien sola o en grupo, se destaca sobre un fondo de motivos geométricos calados, el rostro se caracterizaba por una gran boca, de la que suele salir una lengua triangular, con el labio superior muy arqueado, en forma de ocho.
La decoración de motivos curvos y en espiral, junto con la figura humana, aparece en las partes talladas de las piraguas y en los tatuajes faciales o mokos. Entre los mejores ejemplos del arte maorí se debe recordar los ornamentos pectorales de jade, labrados en forma del mítico hei-tiki, ser humano de cuerpo deforme, las mazas de guerra, hechas de madera o de hueso, y los grandes estuches de madera. En todos estos objetos la trama del dibujo se extiende en volutas y meandros de exquisitas elegancia y sensibilidad decorativa.
Los temas preferidos son, como ya se ha dicho, la figura humana estilizada y los motivos geométricos y es rara la representación de animales. Casi toda la escultura tiene valor funcional y decorativo, salvo algunas imágenes designificado religioso, como la de Marakihau, el mítico ser marino de rostro humano y lengua bífida que se representa esquemáticamente, con las manos abiertas sobre el vientre, labrado en relieve sobre una placa rectangular, a veces calada. El rasgo más característico es la tupida decoración incisa.
El Rey Tuheitia, con las insignias lazaristas.
Hay estatuillas masculinas, con rostros y cuerpo cubierto de dibujos a modo de tatuajes y la cabeza adornada con cabello natural, semejantes en muchos aspectos a las halladas en Tonga, Cook y Hawai. Quizás sean las únicas imágenes objeto de culto. El tatuaje corporal alcanzó entre los maoríes un desarrollo artístico como en ninguna otra cultura.
En el comienzo del siglo XVIII, los maoríes, el único pueblo intocado del mundo, en palabras del historiador Michael King, tuvieron los primeros encuentros con los marineros de los balleneros que recalaban en sus costas; algunos además eran tripulantes de los navíos extranjeros. La continua corriente de presos que escapaban en navíos y otros desertores desde Australia, expone a la población indígena de Nueva Zelanda a una oleada de influencias externas.
En 1830 se estimaba que el número de europeos viviendo entre los maoríes era de cerca de 2.000. El estatus de los recién llegados variaba de esclavo a consejero de alto nivel; de prisionero a otros que abandonaban la cultura europea y se identificaban como maoríes. Cuando Pomare comandó un destacamento de guerra contra Titore en 1838, tenía 132 mercenarios entre sus guerreros. Frederick Edward Maning, uno de los primeros colonos, escribió dos libros que se convertirán en clásicos de la literatura neozelandesa: Old New Zealand y la History of the War in the North of New Zealand against the Chief Heke.
Tuhetia Paki en el trono de los maoríes.
Durante este período, la adquisición de mosquetes por las tribus en contacto con los europeos desestabilizaron el equilibrio de poder antes existente entre los  maoríes, iniciando un período de guerrilla sangrienta inter-tribal, conocida como «Guerra de los Mosquetes», que terminó en el exterminio efectivo de varias tribus y la migración de varias otras fuera de sus territorios tradicionales.
Las fuerzas europeas (ejército, colonos, marineros, fugitivos…) también exterminaron un gran número de maoríes durante este período (el número exacto es desconocido, pero las estimaciones varían entre 10% y 50% de la población) además de la captura de esclavos y mujeres por parte de los blancos. Tal estado de cosas motivó la intervención de la Corona británica a favor de los maoríes. A raíz de ello, Nueva Zelanda se convirtió en colonia británica mediante la firma del Tratado de Waitangi en 1840.
La organización social maorí era aristocrática. La población se dividía en grandes tribus independientes entre sí, cuyos antepasados respectivos eran los míticos navegantes de la gran migración oceánica. Cada tribu -que llevaba el nombre de una de las canoas de la flota: arawa, aotea, matatua, tainui, etc- se dividía en tribus secundarias, a su vez repartidas en familias, hapu. Después de una primera etapa como cazadores de moas, hasta que acabaron con los recursos y la población de las islas se hizo demasiado grande para una sociedad cazadora recolectora, evolucionaron a formar una sociedad agrícola con distintos poblados fortificados independientes entre sí.
El descendiente de una larga lista de nobles antepasados era el jefe de la tribu, el ariki rangi, es decir el representante del cielo (rangi). Su importancia y prestigio (mana) dependían de la antigüedad de su árbol genealógico. Así que no es de extrañar que a mediados del siglo XIX, las tribus maoríes de Nueva Zelanda desarrollasen un movimiento monárquico, para oponerse a la venta de sus tierras por el gobierno colonial.
Los indígenas pensaban que un monarca podía adoptar un papel similar al de la reina Victoria en Inglaterra y hacer frente a los ingleses en igualdad de condiciones. El establecimiento de la monarquía también fue pensado para lograr la unidad entre los maoríes de todas las regiones de las islas y así debilitar a los británicos y recuperar el orden y las tradiciones del pueblo indígenas que ya por aquel entonces comenzaban a peligrar. Se intentó sin éxito persuadir a los nueve jefes de las distintas tribus a postularse para el puesto. El jefe Pōtatau Te Wherowhero también expresó su rechazo, pero fue persuadido para aceptar el manto y el bastón real por deseo de su propia tribu Ngati Mahuta. Te Wherowhero fue elegido formalmente como rey en una reunión de jefes de las tribus maoríes en Pūkawa, junto al Lago Taupo, en abril de 1857 y fue coronado en Ngaruawahia en 1858. Su nombre aúlico fue el de Pōtatau te Wherowhero o simplemente Pōtatau.
En realidad, la monarquía maorí es electiva. El soberano es nombrado por los jefes tribales que participan en la Kingitanga o asamblea en el día del funeral del anterior monarca y antes del entierro. Hasta la fecha, sin embargo, todos los monarcas maoríes han sido descendientes directos de Pōtatau Te Wherowhero, y cada uno ha sido sucedido por un hijo o hija. Con cada monarca sucesivo, el papel de la familia Pōtatau se ha arraigado, de tal manera que se puede concluir que es una monarquía electiva en la descendencia del primer rey maorí.
El movimiento monárquico maorí tuvo gran influencia sobre una cuarta parte del territorio de Nueva Zelanda, la Isla Norte, en particular y las tierras de los Tuwharetoa Ngati , Taranaki , Whanganui y Tainuiiwi, que formaban en las filas de descontentos.
Pōtatau que en este tiempo, vivió en Mangere, cerca de Auckland, quería seguir trabajando en cooperación con el Gobierno británico, pero muchos de sus seguidores adoptaron una posición opuesta. La cuestión llegó a un punto crítico cuando los maoríes atacaron a una patrulla militar. Advertidos por el gobernador de que la creación de un sistema alternativo de gobierno sería visto como una rebelión, los monárquicos se armaron en previsión de una guerra que no tardaría en estallar. La tensión culminó en la guerra en la región de Waikato, en 1863-64, momento en el cual Pōtatau ya había muerto (en 1860) y había sido sucedido por su hijo, Matutaera Tāwhiao o Tāwhiao.
El Rey y el Gobernador General con el manto lazarista.
A la luz de la firma del Tratado de Waitangi, Tāwhiao viajó a Inglaterra para pedir la reina Victoria, la independencia de su pueblo y una investigación independiente sobre las confiscaciones de tierras. Sin embargo, su petición se ignoró y se le remitió al gobierno neozelandés, so pretexto de que el gobierno
imperial no tenía responsabilidad en estos asuntos.
Comienza entonces un largo período de decadencia, en el que la monarquía indígena ocupa un lugar meramente simbólico y coexiste con la monarquía británica, titular de la Corona neozelandesa. Enormemente respetada por la población, tanto de origen europeo como maorí, la monarquía de Potatau encarna hoy los valores de la cultura e historia autóctona, asumiendo un papel representativo del pueblo indígena.
Tuheitia Paki, (nacido el 21 de abril de 1955) es el actual rey maorí. Es el hijo primogénito del anterior monarca, la reina Dame Te Atairangikaahu, y fue coronado en el mismo día del funeral de su madre, que tuvo lugar el 21 de agosto de 2006.
Fue educado en la Rakaumanga School, en Huntly (Nueva Zelanda), en la Southwell School, en Hamilton (Nueva Zelanda, y en el St Stephen’s College, en Bombay Hills (Nueva Zelanda). Está casado con Te Atawhai y tiene tres hijos: Whatumoana, Korotangi y Ngawai. Antes de convertirse en rey, fue el Tainui (asesor cultural) de Te Wananga o Aotearoa en Huntly.
En 2008, durante la ceremonia de coronación del Rey George Tupou V, fue condecorado con la Gran Cruz de la Orden de la Corona de Tonga. El 27 de noviembre de 2007, fue nombrado oficial de la Orden del Hospital de San Juan, de la que pasó a ser caballero en 2010. También en 2010, ingresó como comendador en la Militar y Hospitalaria de San Lázaro de Jerusalén, por influencia, seguramente, del Gobernador General, el Teniente General Sir Jerry Mateparae, maorí él mismo y Gran Prior adjunto de Nueva Zelanda de la caballería lazarista. El Rey maorí se une así a la larga lista de grandes personalidades de los cinco continentes que forman parte del Hospital de los Pobres Leprosos, todavía vivo el recuerdo, en aquellas latitudes tan lejanas, del Beato Damián de Molokai, Apóstol de la Lepra.
26 01, 2012

LA ACADEMIA FALERÍSTICA DE PORTUGAL.

Por |2020-11-13T03:47:09+01:00jueves, enero 26, 2012|

AFP
Se instituye como una asociación sin fines lucrativos, fijando su razón social en el número 1.1º de la segunda calle ( rua 2) del Barrio de la Quinta do Jacinto, de la capital lisboeta. Persiguiendo como objetivo principal la promoción de los estudios falerísticos.
Sus órganos gestores y de gobierno se componen de una ASAMBLEA GENERAL, constituida por todos sus miembros, una DIRECCIÓN, formada por siete asociados y un CONSEJO FISCAL, compuesto por tres miembros.
Los miembros de esta institución se dividen en  cuatro  categorías: ACADÉMICOS FUNDADORES, ACADÉMICOS DE HONOR, ACADÉMICOS EFECTIVOS Y ACADÉMICOS CORRESPONDIENTES.
Encomienda de la Orden de Cristo.
Entre los fines que persigue esta institución se distinguen:
-Promover iniciativas que faciliten la divulgación y el estudio de cualquier área de la Falerística.
-Desempeñar un papel mediador entre las instituciones científicas para impulsar los conocimientos sobre esta materia.
-Colaborar con las diferentes instituciones o personas interesadas en el inventariado y catalogación de las piezas falerísticas expoliadas o desaparecidas.
-Promoción o colaboración en la promoción de cursos y actividades formativas en esta materia.
-Establecimiento de Protocolos con las diferentes entidades nacionales y/o extranjeras con fines similares a los establecidos estatutariamente por la Institución.
-Prestar servicios de investigación o peritaje.
-La promoción, divulgación y apoyo de trabajos y actividades en el ámbito de la Falerística, así como la publicación de estudios y de trabajos de investigación, científicos o culturales.
Marquesina de la página web institucional.
Pueden ingresar como Académicos Efectivos, aquellas personas que residiendo en Portugal y reuniendo los requisitos correspondientes, muestren interés por la falerística y por los fines y objetivos que persigue la Academia. Para su admisión deben estar avalados por tres miembros, siendo inexcusablemente Fundadores dos de los mismos.
Pueden ingresar como Académicos Correspondientes, aquellas personas, que aún residiendo fuera de Portugal, y reuniendo los requisitos correspondientes, sean avalados por al menos un miembro.
Encomienda de la Orden de Avis.
La Academia edita un interesante boletín denominado PRO PHALARIS de manera semestral, con artículos muy bien presentados y de gran actualidad dentro del mundo de la falerística .
Portada del último boletín.
Mantienen en internet una estupenda web en la siguiente dirección: http://www.acd-faleristica.com/
25 01, 2012

ORDENSKREUZ.COM

Por |2020-11-13T03:47:09+01:00miércoles, enero 25, 2012|

Queremos dedicar la entrada de hoy, a dar a conocer entre nuestros lectores y amigos, una web que versa sobre todo lo que rodea a las Órdenes de Caballería, la “ORDENSKREUZ.COM” 
Dispuesta y ejecutada con el mayor rigor y la máxima seriedad, auguramos que en breve será un portal de referencia entre todos los que gustamos de estas tradiciones.
La “INSIGNIA DE LA ORDEN. COM”, que sería la correcta traducción a nuestra lengua, del nombre con el que se titula esta web , estudia y expone, en colaboración con la “International Commission for Orders of Chivalry” (ICOC), una selección de Ordenes de Caballería con presencia e incidencia en Alemania, ajustándose a los criterios que promulga la ICOC.
S.E. Bruno Bernhard Heim,  una de las más destacadas personalidades en la Caballería Cristiana ,fue el que blasonó las armas de los  anteriores últimos cuatro Papas. Fallecido en Olten (Suiza) en el año 2003.
Del mismo modo, no tiene empacho en reconocer que se detienen en el estudio y consideración de algunas de las denominadas “Self-Styled Orders” (Selbsternannten Orden, en alemán) que se distinguen por su compromiso humanitario, considerándolas no como Ordenes de Caballería , en su sentido más estricto, sino como fundaciones privadas dotadas de una mejor tradición caballeresca, siempre y cuando éstas se sientan herederas de algunas de las que, según los criterios de la ICOC, se encuentran extinguidas.
«Leonor de Aquitania armando a un Caballero.»
«Wir stellen Ihnen hier in Zusammenarbeit mit dem Internationalen Komitee für Ritterorden (I.C.O.C.) eine Auswahl von legitimen Ritterorden vor, deren Liste wir laufend erweitern und anpassen. Dabei beschränken wir uns hauptsächlich auf Orden, die im deutschen Sprachraum beheimatet bzw. dort durch Delegationen vertreten sind. Ritterorden, die das I.C.O.C. nicht anerkennt bzw. die seine Kriterien nicht erfüllen, werden auf «Ordenskreuz» nicht vorgestellt.»
«Unter den selbsternannten Orden  gibt es solche, die wegen ihres humanitären Engagements Beachtung verdienen. Dennoch sind es keine Ritterorden im engeren Sinn sondern private Gründungen mit einer bestenfalls ritterlichen Tradition, wenn diese auf einem offiziell erloschenen Orden basieren.»
«Ordenskreuz warnt vor falschen oder Fantasie-Ritterorden , die sich den Anschein von Geschichtlichkeit geben und durch geschickte Formulierungen und falsche Titulaturen einen unrechtmässigen Bezug zu legitimen Ritterorden vorspiegeln. Ihre Titel und Orden sind absolut wertlos (..//..)»
“INSIGNIA DE LA ORDEN”, se compromete mediante esta publicación, a advertir sobre las denominadas “Ordenes de Fantasía”, las cuales siempre encuentran una manera inteligente de confundirse entre las legítimas ordenes de caballería mediante subterfugios y medias verdades.
Esta magnífica página tiene su dirección en : http://www.ordenskreuz.com/.
24 01, 2012

NOTICIAS DE LA CRUZ VERDE.

Por |2020-11-13T03:47:09+01:00martes, enero 24, 2012|

EL PRESIDENTE DE MACEDONIA, GRAN CRUZ DE MÉRITO DE LA ORDEN SAN LÁZARO.
Con motivo de la erección como Priorato de la jurisdicción de Macedonia, de la Orden Militar y Hospitalaria de San Lázaro de Jerusalén, el pasado día 9 de Septiembre de 2011, el Gran Maestre de la misma D. Carlos Gereda de Borbón, Marqués de Almazán, presidió la primera investidura celebrada en el país balcánico, donde tuvo a bien conceder al Presidente de la República, Gjorge Ivanov, la Gran Cruz de Mérito de la Orden, en el transcurso de una solemne ceremonia.
Momento de la imposición.
El Presidente Ivanov, un día después de su elección como mandatario, el 12 de mayo de 2009, reafirmó su compromiso de colaboración mutua con Grecia y declaró los objetivos políticos de su presidencia, entre los que destacan el ingreso de la República de Macedonia en la Unión Europea y en la OTAN, la recuperación económica de su país, la estabilidad interna y la mejora de las relaciones con las minorías étnicas y los países vecinos.
LA GRAN CRUZ DE MÉRITO AL SULTAN DE SULU.
El Gran Maestre de la Orden Militar y Hospitalaria de San Lázaro de Jerusalén, ha resuelto conceder la Gran Cruz de Mérito de la Orden  al Sultán de Sulu, Raja Muda Muedzul Lail Tan Kiram, soberano de 1974 a 1986, reconocido por el Gobierno filipino del Presidente Ferdinand Marcos y actual Jefe de esa Casa Real y Gran Maestre de la Orden de la Perla.
Armas del Sultanato.
BECAS DE LA FUNDACIÓN SAN LÁZARO EN FONTILLES.
El pasado 24 de noviembre tuvo lugar, en la sede de Fontilles en Valencia, la entrega de los diplomas correspondientes a las becarias que realizaron el curso de especialización en diagnostico de lepra y su tratamiento, cuya financiación corre a cargo de la Orden de San Lázaro.
En un breve y sencillo acto se hizo entrega de los mismos a las doctoras Anayma Elena Entenza Pérez de Cuba, Garbiñe Riley de Guatemala y María del Refugio Caballero Balan de México, quienes departieron ampliamente sobre la incidencia de la lepra en sus respectivos países, así como los niveles de recursos destinados a combatir la enfermedad.
Entrega de diplomas.
Una vez entregados los diplomas por D. Joaquín Sapena, presidente de la Asociación Fontilles y por D. Juan Boluda San Ambrosio, Comendador de la Orden de San Lázaro en Valencia, la Dra. Caballero Balan en nombre propio y de sus colegas, dio las gracias por el apoyo recibido y por el alto nivel médico de la experiencia profesional.
Queremos dejar patente que la Orden de San Lázaro viene financiando este programa de becas y ayudas a Fontilles, del que se han beneficiado muchos doctores y enfermeros de países de todo el mundo, durante años.
Fotografía tomada al Gran Maestre de la Orden  durante la última investidura en Valencia.
El marqués de Almazán lleva prendida en la parte inferior izquierda de la chaqueta,  la rueda de los Doce Linajes , que le identifica como Caballero de esta Casa Troncal. ( Para ampliar, picar sobre la imagen).
23 01, 2012

LA CASA REAL AFROBOLIVIANA EN INTERNET.

Por |2020-11-13T03:47:10+01:00lunes, enero 23, 2012|

Hace escasas fechas ha iniciado su andadura por internet la página www.casarealafroboliviana.org , órgano oficial de comunicación de la Casa Real Afroboliviana, cuyo titular es el Rey Don Julio Pinedo, del que hemos hablado recientemente en este blog.
Armas del Rey D. Julio Pinedo.
La Comunidad Afroboliviana se encuentra reconocida en los artículos 3 y 32 de la vigente Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009.
Ya previamente, la Resolución 2033 del Consejo Departamental, Prefectura del Departamento de La Paz, de fecha 15 de Noviembre de 2007, en su artículo primero, resolvía “en uso de sus atribuciones señaladas en la Ley N° 1654 de Desconcentración de 28 de julio de 1995, reconocer al señor Julio Pinedo, natural de Mururata, municipio de Coroico, provincia Nor Yungas, como REY AFRO – BOLIVIANO”.
Página de Inicio de la web oficial de la casa Real Afroboliviana.
En el artículo segundo, se reclamaba que “por el alto reconocimiento de la Prefectura del Departamento de La Paz al Rey Afro – Boliviano, la población debe mostrar todo el RESPETO, RECONOCIMIENTO Y CONSIDERACIÓN al Señor Don Julio Pinedo”.
Por último, en el artículo tercero, se decidía “fijar el día 3 de Diciembre de 2007 la CORONACIÓN FORMAL del señor Julio Pinedo y la imposición de Signos y Símbolos como Rey Afro – Boliviano”. Los caracteres destacados figuran en la Resolución Original.
Un minucioso considerando hacía, referencia a la importancia de preservar para las nuevas generaciones sus señas de identidad cultural, a la vez que se proclamaba la legitimidad de Don Julio como descendiente del Rey Esclavo Bonifacio.
Por su interés, invitamos a todos nuestros lectores a visitar dicha página.
22 01, 2012

LOS REYES Y JEFES TRADICIONALES DE LA REPÚBLICA DE GHANA SEGÚN SUS COMPETENCIAS CONSTITUCIONALES: UN ANÁLISIS JURÍDICO.

Por |2020-11-13T03:47:10+01:00domingo, enero 22, 2012|

Por el Dr. Francisco M. de las Heras y Borrero, Correspondiente de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, Presidente de la Diputación de Linajes de esta Casa Troncal.
En alguna ocasión hemos escrito en este Blog sobre la realeza tradicional africana (1) . Lo que realmente nos llama la atención de estas antiguas monarquías, que en su mayoría desaparecieron como forma de gobierno tras el acceso a la independencia de sus respectivos países, es que, aun habiendo sido sustituidas por formas gubernamentales republicanas, sus titulares, “los emperadores, reyes y jefes tradicionales”, siguen desempeñando un rol social de primer orden en sus respectivos países, siendo reconocidos en esta condición por los actuales poderes soberanos e incluso por los organismos especializados de las Naciones Unidas. Se trata, pues, de una institución viva, actual, con una responsabilidad y un cometido que realizar en bien de la sociedad de la que forman parte.
Para hacernos una idea de la importancia de este colectivo de reyes, el depuesto presidente de Libia, Coronel Mouamar Kadhafi, vista su importancia, y en un intento de controlarlos, organizó, el 9 de septiembre de 2009 en Syrte bajo su presidencia efectiva, la I Cumbre del Forum de los Reyes, Sultanes, Príncipes, Jeques y Jefes Tradicionales de África, que no obtuvo, ni mucho menos, los resultados apetecidos por el dictador libio.
Los “reyes tradicionales”, expresión común por la que son conocidos los titulares de las dinastías que han venido rigiendo hasta su independencia los destinos de estos países, al amparo del derecho consuetudinario, se ven consultados por sus gobiernos, emiten informes y dan consejos, asumen responsabilidades de representación social y desempeñan una trascendental función de defensa de la cultura, las tradiciones, el desarrollo rural y la paz social (Costa de Marfil, Benin, Camerún, Burkina Faso…). Vienen a constituir el verdadero hilo conductor de las señas de identidad del alma africana.
No obstante, en algún país los reyes tradicionales gozan no sólo de un reconocimiento oficioso sino también de un rango y nivel oficial, igual o superior a otras instituciones.
Este es el caso, muy significativo, de la República de Ghana, cuya actual Constitución, de fecha 28 de abril de 1992, dedica su capítulo XXII a la organización y competencias de los reyes y jefes tradicionales.
Escudo de Ghana.
El contenido de la actual constitución ghanesa sobre la monarquía tradicional no hace más que reflejar la importancia y arraigo que esta institución siempre ha tenido en los territorios que hoy conforman la República de Ghana, regidos durante siglos por reyes designados de entre los miembros de determinadas familias.
Las autoridades coloniales (Imperio Británico), cuando irrumpieron en estos territorios, reconocieron su sistema de organización política que, en algunos aspectos, regularon a través de British Orders.
Se ha llegado a acusar de manipulación de la realeza tradicional a la administración colonial británica, la cual en ciertas regiones del este y del oeste y en territorios del Alto Volta, donde no había un sistema de autoridad centralizada, crearon, forzando un consenso comunal, autoridades administrativas, dóciles al Imperio Británico, encarnadas por “jefes”, a quienes dieron un tipo de autoridad similar a la de los jefes de los imperios, reinos y principados tradicionales. En cualquier caso, las competencias de la “jefatura” se verían cada vez más recortadas por las autoridades coloniales, que la relegaban a un ámbito, principalmente, cultural, religioso y como agentes de paz y de desarrollo en las colectividades locales.
Situación de Ghana en el continente africano.
Las Constituciones de 1960, 1969 y 1979.
Lograda la independencia del país, el artículo 13 de su primera Constitución (1960) establece que “las jefaturas tradicionales deben ser garantizadas y preservadas”. La Chieftaincy Act N° 18 de 1961 consolida anteriores leyes sobre la “jefatura” y define un “jefe” como un individuo que:
a)ha sido nominado, elegido e instalado como “jefe” de acuerdo con el derecho consuetudinario; y
b)es reconocido como “jefe” por el Ministerio responsable del gobierno local.
El hecho de que un “jefe” tuviera que ser reconocido por el Ministerio responsable del gobierno local fue muy criticado, pues dejaba en una situación de subordinación e inferioridad a la realeza tradicional con respecto al poder político. Además, esta norma limitaba las competencias de la Chieftancy a los solos aspectos tradicionales y culturales, y como agentes al servicio del desarrollo y de la paz rural.
Lentamente, las competencias de los reyes tradicionales se habían ido debilitando, quedando muy lejos de las disfrutadas antes de la intervención colonial, la cual, a partir de 1850 con el establecimiento de la administración de la “Costa de Oro”, se encontraba ya bien organizada y estructurada. En todo caso, su reconocimiento a nivel constitucional era un hecho importante que iba a permitir a los “jefes” tener una presencia activa en la vida pública nacional.
Mapa de Ghana.
Cuando una Asamblea Constituyente comienza sus trabajos en 1969, a fin de dotar de una nueva Constitución al país, se constituye una Comisión Constitucional para abordar el futuro de los reyes y jefes tradicionales.
En los debates se enfrentaron dos puntos de vistas opuestos. Uno propugnaba que la realeza tradicional debería ser restaurada en la misma posición que antes de la intervención británica, cuando tenía competencias políticas, administrativas, ejecutivas, judiciales, militares, culturales y espirituales. El otro punto de vista, muy radical, defendía que la “jefatura” debería ser eliminada del sistema político y administrativo de Ghana.
La Asamblea Constituyente no acepta que sea compatible con la democracia el sistema de la realeza tradicional con sus primitivas competencias, pero tampoco acepta que sea eliminada, considerando que puede hacer un excelente trabajo en el progreso de las zonas rurales y una importante función de integración nacional.
En consecuencia, el artículo artículo 153 de la nueva Constitución aprobada en 1969 establece:
“Se garantiza, por este medio, la institución de la jefatura junto con su consejo tradicional tal como establecido por el derecho y uso consuetudinario.”
En su artículo siguiente, 154, se preceptúa que debe ser establecida una Casa Nacional de Jefes (National House of Chiefs), la cual estaría integrada por cinco miembros de cada una de todas las Casas Regionales de Jefes. Entre sus funciones se incluía el estudio, interpretación y codificación del derecho consuetudinario con miras, llegado el caso, a establecer un sistema de certificación de normas de dicho derecho consuetudinario. También reconoce un sistema judicial propio para entender de los litigios atinentes al derecho tradicional, competencia de la jefatura.
Al promulgarse en 1979 otra nueva Constitución, que sustituía a la de 1969, se reafirma el establecimiento de las Casas Regionales y Nacional de Jefes y sus instituciones judiciales, tal como eran previstas en la anterior Constitución.
Bandera de Ghana.
La Constitución de 28 de abril de 1992.
Finalmente, la Constitución de 1992, actualmente en vigor, afianza y refuerza la institución de la realeza tradicional a la que dedica su capítulo XXII.
Esta Constitución dedica el capítulo XX a la descentralización y gobierno local, y el capítulo XXI a las tierras y recursos naturales.
Al insertar la realeza tradicional después de estos dos capítulos, la lógica del texto constitucional es la de considerar la “jefatura” como un poder local «tradicional», dentro de un sistema de normas relativas, por un lado, a los cuerpos de los poderes locales, y, por otro lado, a las administraciones de los recursos naturales y la tenencia de la tierra, siendo este último un sector estrictamente controlado por el gobierno central.
Pero la actual Carta Magna de la República de Ghana no sólo contempla la realeza tradicional en su capítulo XXII, sino que toda ella está salpicada de alusiones y referencias a la misma, otorgando un elevado rango a los reyes y jefes tradicionales, a los que da asiento en las más altas instituciones del Estado:
Consejo de Estado (asesora al Presidente de la República en el desempeño de sus funciones):
Artículo 89 (2B): El Presidente de la Casa Nacional de Jefes es miembro del Consejo de Estado.
Consejo de la Judicatura (propone a la consideración del Gobierno las reformas judiciales, es foro de discusión de los asuntos relacionados con el Poder Judicial):
Artículo 153 (M): Un representante de la Casa Nacional de Jefes es miembro del Consejo de la Judicatura.
Consejo de la Policía (asesora al Presidente sobre cuestiones de política relacionadas con la seguridad interior, como el estado del Servicio de Policía, el presupuesto y las finanzas, la administración y la promoción de los funcionarios):
Artículo 204 (1F): Un representante de la Casa Regional de Jefes es miembro, en cada región, del Comité Regional de la Policía, que informará al Consejo de Policía.
Consejo del Servicio Penitenciario (asesora al Director General sobre el control operativo y la administración del Servicio Penitenciario):
Artículo 206 (J): Un representante de la Casa Nacional de Jefes es miembro del Consejo del Servicio Penitenciario.
Artículo 209 (H): Un representante de la Casa Regional de Jefes es miembro, en cada región, del Comité Regional de Prisiones.
Asamblea de Distrito (máxima autoridad política en el distrito, tendrá carácter deliberativo, legislativo y ejecutivo):
Artículo 242 (D): Un número no superior al treinta por ciento de todos los miembros de la Asamblea de Distrito son designados por el Presidente en consulta con las autoridades tradicionales y otros grupos de interés en el distrito
Artículo 249 (C): Dos representantes de la Casa Regional de Jefes son miembros, en cada región, del Consejo de Coordinación Regional.
Comisión de Tierras (competencias aferentes a la política sobre las tierras y recursos naturales):
Artículo 259 (I): Un representante de la Casa Nacional de Jefes es miembro de la Comisión de Tierras.
Artículo 260(2 I): Un representante de la Casa Regional de Jefes es miembro de la Comisión Regional de Tierras de cada región.
Aún siendo sumamente importante estas funciones consultivas, el respaldo constitucional más definitivo lo recibe la realeza tradicional en el ya citado capítulo XXII, dedicado íntegramente a la “Jefatura” (artículos 270 a 277).
La salvaguarda de la monarquía tradicional queda sólidamente confirmada:
“La institución de los jefes, junto con sus consejos tradicionales según lo establecido por el derecho consuetudinario y el uso, queda garantizada. El Parlamento no tiene poder para promulgar la ley que confiera a cualquier persona o autoridad, el derecho a conceder o retirar el reconocimiento de un jefe para cualquier propósito, o de ninguna manera desvirtúe o derogue el honor y la dignidad de la institución de la jefatura” (artículo 270).
El mismo artículo prevé un procedimiento para el registro de jefes y la notificación pública en un Boletín oficial.
Como puede apreciarse, ni el poder político ni el propio Parlamento tienen ninguna facultad ni derecho de intromisión en el reconocimiento de los reyes tradicionales ni en la organización de sus consejos, que siguen rigiéndose por el derecho y uso consuetudinarios. Se viene, en definitiva, a insertar constitucionalmente un poder autónomo y diferente al de las otras instancias del estado republicano, poder que tiene su origen y su legitimidad en la historia y la tradición.
Corte Suprema de Justicia de Ghana (Accra).
Establece la Constitución que la Casa Nacional de Jefes estará integrada por cinco jefes supremos de cada región, elegidos por cada Casa Regional de Jefes (artículo 271 – 2). Igualmente, regula también, y de forma detallada, sus competencias (artículo 272y 273), las cuales nosotros presentamos de forma resumida como sigue:
a) La Casa Nacional de Jefes será competente para asesorar a cualquier persona o autoridad encargada de toda responsabilidad en virtud de esta Constitución o cualquier otra ley para cualquier asunto que afecte a la jefatura; realizar el estudio progresivo de la interpretación y la codificación del derecho consuetudinario con el fin de la evolución, en su caso, de un sistema unificado de normas de derecho consuetudinario, y la compilación de las leyes consuetudinarias y las líneas de sucesión aplicables; llevar a cabo una evaluación de las costumbres y usos tradicionales con el fin de eliminar los usos y costumbres que son anticuadas y perjudiciales socialmente; desempeñar cualquier otra función, que no sea incompatible con cualquier función asignada a la Cámara de los Jefes de una región; conocer la apelación en cualquier causa o asunto que afecte a la jefatura.
b)La Casa Nacional de Jefes será competente para conocer en apelación sobre cualquier causa o asunto que afecte a la jefatura, que haya sido resuelto por la Casa Regional de Jefes en una región, contra cuya decisión la jurisdicción de apelación no será un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Esta jurisdicción de apelación será ejercida por un Comité Judicial de la Casa Nacional de Jefes, integrado por cinco personas designadas por la Casa de entre sus miembros.
c)Las decisiones del Comité Judicial de la Casa Nacional de Jefes sólo podrán ser susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo por alguno de los siguientes casos: que el asunto litigioso se encuentre dentro de la competencia de dos o más Casas Regionales de Jefes; que no sea competencia de la jurisdicción de la Casa Regional de Jefes; o que no pueda ser tratado por una Casa Regional de Jefes.
Las funciones jurisdiccionales de la realeza tradicional, ejercidas a través del Comité Judicial de la Casa Nacional de Jefes, constituyen un poder judicial autónomo fuera del control de los tribunales ordinarios, sin más excepciones que las reseñadas ut supra, atinentes a cuestiones procedimentales. No se trata de que las competencias de los reyes tradicionales se ventilen en una sala especial, como sucedía con nuestros pleitos de hidalguía, sino que se resuelven por una jurisdicción independiente, ejercida y controlada por la propia realeza tradicional.
Las Casas Regionales de Jefes, establecidas en cada región, tienen competencias similares a la Casa Nacional, aunque circunscritas a su ámbito geográfico y bajo el control, en vía jurisdiccional, de aquella. Resaltemos la particularidad de que el Parlamento puede atribuir por ley determinadas funciones a las Casas Regionales (artículo 274). Nótese que el órgano de representación popular puede encargar ciertos cometidos y responsabilidades a las Casas Regionales de Jefes, pero no quitarle ninguna de sus competencias, tanto constitucionales como consuetudinarias, ni intervenir en sus asuntos y gestión interna.
Otumfuo-Osei-Tutu-II , Rey de Asante.
En cuanto a los requisitos personales para ser “rey, o jefe tradicional” el artículo 275 de la Constitución preceptúa que “una persona no debe ser calificado como jefe, si ha sido condenado por alta traición, por un delito contra la seguridad del Estado, o por fraude, deshonestidad o corrupción moral”.
Como diferencia significativa, podemos resaltar que la Constitución vigente se apartó de las Constituciones anteriores al decidir que los “jefes” no deben tomar parte activa en los partidos políticos, debiendo presentar su abdicación quien quiera seguir una carrera política. Por imperativo constitucional un “Jefe” no podrá tomar parte en la política partidaria activa, debiendo abdicar de su posición quien desee presentarse a unas elecciones (artículo 276). Vemos aquí como la Constitución ha preferido conservar este carácter de árbitro y de “instrumento” de consenso, por encima de las disputas internas de las organizaciones políticas, para los integrantes de la actual realeza tradicional.
Finalmente, la Constitución efectúa una definición de “Jefe”: “La persona, que, procedente de la familia y el linaje apropiado, ha sido nombrado, elegido, seleccionado, o instalado como un jefe o reina madre, de conformidad con el derecho y uso consuetudinario”(artículo 277).
Advertimos como expresamente se evita todo condicionamiento o sumisión con respecto a cualquier poder externo, teniéndose sólo en cuenta el derecho y uso consuetudinario.
Podemos apreciar también en el artículo 277 que las reglas de sucesión de las dinastías africanas coinciden con las europeas en que el heredero habrá de buscarse entre los miembros de un linaje determinado, pero, por diferencia a nuestras normas, no existe automaticidad en la sucesión.
Otumfuo-Osei-Tutu-II con el Principe Carlos de Inglaterra.
El monarca es designado de entre un restringido colectivo de personas, que reuniendo los requisitos de legitimidad de origen, merece mayor confianza y garantía. Esta elección es realizada por la “Reina Madre”, quien presenta su propuesta a la Asamblea de Reyes Tradicionales para su ratificación o rechazo. Quisiéramos aclarar que “Reina Madre” en las monarquías tradicionales africanas no es la madre biológica del monarca, sino una dama perteneciente a un clan de la realeza que ha sido nominada para desempeñar tal cometido (asesora y guía al rey en su intimidad, teniendo el privilegio de ser la única persona que puede reprimirlo en público).
Al concluir el análisis de la Constitución de 1992, no podemos, por menos, que calificar de muy sabia la solución encontrada por los constituyentes ghaneses, quienes han sabido compaginar tradición y modernidad, haciendo perdurable en el tiempo todas aquellas cualidades positivas que la monarquía tradicional entrañaba, de forma que hoy día se presenta esta institución, más que milenaria, renovada y preparada para seguir sirviendo al pueblo de Ghana, independientemente de que se haya adoptado una forma de gobierno republicana como sistema político del estado.
De forma eficaz, la realeza tradicional sirve a su pueblo tanto mediante el ejercicio de sus funciones estatutarias (las previstas en la Constitución), como las no-estatutarias (aquellas que vienen ejerciéndose de forma consuetudinaria y que podemos resumir en ser dinamizadores del desarrollo de las colectividades rurales y agentes de paz).
Fons Honorum de la realeza tradicional de Ghana.
La realeza tradicional africana es una gran desconocida en Europa, no existiendo apenas estudios científicos sobre sus competencias, funciones y cometidos en la actualidad. Los especialistas europeos en casas reales y derecho nobiliario, en su ignorancia, la han olvidado, o despreciado, limitándose a reproducir esquemas y clichés folclóricos y ridículos.
Ante la solidez de competencias, amparadas por la propia Constitución, pensamos que nadie se atreverá a poner en duda la legitimidad del fons honorum de los reyes y jefes tradicionales de la República de Ghana, reconocidos e integrados en la Casa Nacional y en las Casas Regionales, según la jerarquía de su posición dentro de la realeza.
Otumfuo-Osei-Tutu investido academico de honor.
El Rey Otumfuo Osei Tutu II, actual Rey de Asante, el más representativo reino de Ghana sin menospreciar a los otros reinos tradicionales, ha otorgado, desde su instalación en el Taburete de Oro el 26 de abril de 1999, diferentes condecoraciones a otras tantas personalidades. Nelson Mandela, el líder independentista sudamericano, Premio Nobel de la Paz, fue condecorado el 25 de abril de 2005 en Johannesburgo con el real título tradicional de Okofo (Guerrero), en reconocimiento a su lucha por la libertad, la justicia y la paz. Kofi Annan, siendo Secretario General de las Naciones Unidas, fue condecorado el 19 de agosto de 2005 en Accra, capital de Ghana, con la más alta distinción, la Excelencia del Milenio. En otras ocasiones el Rey ha condecorado a personalidades relevantes del mundo de la cultura o los negocios.
Por otra parte, S.M. Otumfuo, se ha venido entrevistando con los líderes políticos de las principales potencias del mundo, organizaciones internacionales, personalidades religiosas y realeza (Reina Isabel II de Inglaterra – 2000-, Reina Beatriz de Holanda -2003-, Rey Mohammed VI de Marrueco -2006 – y un largo etcétera), habiendo sido distinguido, además, con numerosas condecoraciones y doctorados honoris causa.
Otumfuo Osei Tutu II con la Reina Isabel II de Inglaterra.
Sin ningún género de dudas, podemos afirmar que las condecoraciones y distinciones otorgadas por la realeza tradicional de Ghana, actual estado republicano en el que goza de pleno reconocimiento constitucional, son equiparables con total legitimidad a las discernidas por cualquier otra potencia soberana.
En otros países africanos, las condecoraciones y distinciones honoríficas son otorgadas por los reyes tradicionales en base al derecho consuetudinario propio de cada uno de estos países, distinciones que se encuentran reconocidas y aceptadas por sus autoridades nacionales, ellas mismas recipiendarias muchas veces de dichos honores. En estos casos puede apreciarse, también, un legítimo fons honorum para estos reyes en la medida en que son reconocidos por sus propias autoridades gubernamentales, aún sin un respaldo constitucional.
Lady Julia, esposa de Otumfuo Osei Tutu II.
En Europa la realeza destronada y todo tipo de nobleza, incluida la de las monarquías reinantes, carecen de este tipo de reconocimiento, prerrogativas y facultades, y, sin embargo, su fons honorum, basado en la mera cortesía, no reconocido como tal por ninguna potencia soberana ni formando parte integrante del derecho positivo de ningún estado soberano, paradójicamente, no es discutido ni cuestionado, aunque sí, en muchos casos, sería no sólo discutible sino más que cuestionable.
(1)Vid. Dr. Francisco M. de las Heras y Borrero, “El Fons Honorum de las Monarquías Tradicionales Africanas”, Blog de los Doce Linajes de Soria, www.docelinajes.blogspot.com, 27, 28 y 29 de octubre de 2010
FUENTES:
Chiefs in Devellopment in Ghana, Nana Arhin Brempong y Mariano Pavanello. Institute of African Studies, University of Ghana, 2006.
Transformations in Traditional Rule in Ghana (1951 – 1996), Arhin Brempong. Institute of African Studies, Accra, Ghana, 2007.
Chieftaincy in Ghana, varios autores. Sub-Saharan Publishers, Accra, Ghana, 2006.
The Law of Chieftaincy in Ghana, S. A. Brobbey, Member Justice of the Supreme Court of Ghana. Advanced Legal Publications, Accra, Ghana, 2008.
Otumfuo Osei Tutu II – The King on the Golden Stool, Kojo Yankah. Unimax Macmillan Ltd, printed in Malaysia, 2009.
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