Plaza Mayor n° 6, Soria, España

Archivos mensuales: febrero 2011

17 02, 2011

INVESTIDURA EN MADRID DE LA ORDEN DEL ÁGUILA DE GEORGIA.

Por |2020-11-13T03:48:31+01:00jueves, febrero 17, 2011|

Por el Dr. D. José María de Montells y Galán, Heraldo Mayor de esta Casa Troncal.



En mi condición de Heraldo Maestre de Armas de la Casa Real de Georgia tuve el honor de asistir a la solemne ceremonia de investidura como Gran Collar de la Orden del Águila de Georgia y la Túnica Inconsútil de Nuestro Señor Jesucristo del Príncipe Mikhitaryan, un ferviente partidario ucraniano de la causa monárquica georgiana, a quien SAR don David Bagration de Moukhrani, Jefe de esa Casa Real, tan cercana a mis sentimientos, no ha dudado en conceder el título principesco.

 

El Príncipe David y el autor del artículo que ocupa esta entrada.
El acto tuvo lugar el pasado día 12 de Febrero en el Castillo de Viñuelas de Madrid, espléndidamente organizado por el marqués de la Floresta y fueron excepcionales testigos, SAIR don Andrés Salvador de Habsburgo-Lorena, Archiduque de Austria; SAR don Miguel de Braganza, duque de Viseu y SAR el Príncipe Osman Rifat Ibrahim de Egipto, amén de algunos amigos ucranianos, portugueses y españoles. Una cena de gala cerró la festiva celebración, mientras un celo y un violín pusieron primoroso contrapunto musical a todo el evento.
En circunstancia tan emocionante, algunos príncipes presentes otorgaron al nuevo titulado, las más altas distinciones de sus respectivas casas. Es de destacar la concesión al Príncipe Mikhitaryan de la Gran Cruz de la Orden Militar de la Flecha por el Serenísimo Señor don Felipe Folque de Mendoça, Conde de Río Grande, de la Casa Ducal de Loulé, dinasta de Portugal.



El Conde de Río Grande hace entrega de la Cruz de la Orden Militar de la Flecha al homenajeado.



Es la segunda vez en muy poco tiempo que se reúnen varios príncipes de distintas casas reales no reinantes en oportunidad semejante y tal circunstancia se me antoja que no es ociosa ni banal. Señala, a mi modesto entender, la voluntad desde los resortes más activos de la monarquía misma, de la recuperación del ideal monárquico.
En un mundo convulso, de grandes transformaciones y manipulaciones históricas, la monarquía representa una vuelta a los orígenes y una apuesta por el futuro. En Viñuelas no observé ni una brizna de nostalgia. Hubo, eso sí, antiguas cortesías, una cierta complacencia por las formas, pero nadie se refirió al pasado.
El Príncipe David Bagration, Jefe de la Casa Real de Georgia.
En muchas de las conversaciones estuvo presente la situación en Egipto y la necesidad de su pueblo de contar con un poder moderador. No se debe olvidar que Mubarak, el Presidente depuesto, es hijo de una Revolución que instaló un régimen de corte nacionalista y turbulento que ha devenido en una dictadura. Fue la Revolución del general Naguib, quien cercenó las posibilidades de evolución de una monarquía nacional que había sido el motor de la Independencia del Imperio otomano.
Precisamente, la presencia en el acto de un príncipe de la sangre imperial otomana que es al mismo tiempo dinasta egipcio, SAR el príncipe Osman Rifat Ibrahim, Lugarteniente de SM el Rey Fouad, centró el interés en una restauración de la monarquía en aquél país, como una opción política y religiosa, sin veleidades radicales ni revolucionarias. La progresiva extensión del régimen democrático ha permitido una significativa evolución de la monarquía que ha visto modificar su papel político y el contenido de sus funciones.
Collar de la Orden.
Hoy, en los países donde se mantiene, es frecuente entender que este modelo de monarquía compatible con la participación popular puede dar una respuesta adecuada a la conveniencia de poseer un órgano de carácter representativo y simbólico que personifique el Estado y no solo eso, si no que la Corona se convierte así, en un moderno instrumento con el que se dotan los pueblos para garantizar su permanencia en la Historia. Su papel de árbitro entre las facciones políticas tampoco es nada despreciable.
Tampoco se puede ocultar que esa noche Georgia estuvo en la mente de todos. No solo por quienes presidían el simbólico acto, el Príncipe David junto a su bella esposa, la Princesa Ana, si no porque, después de la ilusión colectiva que supuso la llamada revolución de las rosas, es hoy una nación profundamente herida y decepcionada.
El Príncipe David Bagration se dirige a los asistentes durante la cena de gala.
Georgia es un antiguo país que debe su supervivencia a la existencia de una dinastía nacional (los Bagrátidas), que ha sido capaz, a lo largo de la historia, de personificar el sentimiento de independencia de todo un pueblo. De no haber existido esta raza de reyes, Georgia sería hoy una provincia rusa. Para nadie es un secreto que son legión los georgianos que desean la restauración de su secular monarquía en la persona de SAR David de Bagration. Sería lo justo.
Por eso, tengo para mí que la investidura del 12 de Febrero es otro hito en un camino arduo y difícil, pero irreversible, que han emprendido los más lúcidos representantes de una tradición que permanece viva en el sentimiento de los pueblos. Así sea.
16 02, 2011

CURIOSIDADES DEL PROTOCOLO DE ESTADO EN HISPANOAMÉRICA.

Por |2020-11-13T03:48:31+01:00miércoles, febrero 16, 2011|

Por el Dr. Francisco M. de las Heras y Borrero, Presidente de esta Casa Troncal.

 El protocolo y el ceremonial de estado son disciplinas muy útiles y necesarias para lograr un buen equilibrio y armonía en las visitas oficiales que se intercambian los jefes de estado y en la asistencia a otros eventos sociales de carácter oficial. La existencia de un buen plantel de profesionales, que cuenten con una sólida preparación en esta área, resulta imprescindible para el éxito de dichos encuentros que, a veces, generan una serie de tensiones y «malas caras» al considerar alguno de los asistentes que no han recibido el trato protocolario adecuado a su rango.

Obsérvese la colocación de los miembros de la Familia Real española y de los invitados.

 Hoy nos gustaría comentar a nuestros lectores algunas curiosidades, discrepancias o lagunas, que en materia de protocolo hemos observado en Hispanoamérica, poniendo de manifiesto lo complicado de esta disciplina, que, cuando todo sale bien, nos parece tan sencilla y elemental.

En las visitas que curse un Jefe de Estado, ya se trate del titular de una república o una monarquía, a un determinado país, el protocolo nacional equipara, como resulta obvio, al ilustre visitante con el Jefe del Estado del país que lo acoge en base a la igualdad entre los estados soberanos y a la reciprocidad que se practica.
Sin embargo, la Primera Dama, esposa del Presidente de una República, cuando asista sola a un acto oficial, se suele equiparar en la mayoría de los países hispanoamericanos al tratamiento debido a un General o Almirante.

El Protocolo es una disciplina específica que posee unas reglas muy detalladas.

En cambio, un miembro de una Familia Real reinante (cónyuge, hijos, nietos…) se equipara en rango al Presidente de la República. Esto significa que la consorte de un Rey o el consorte de una Reina, o cualquier otro miembro de la Familia Real, pasarían por delante de la Primera Dama nacional, si esta no ejerce de anfitriona (por ejemplo recepción en una embajada). En todo caso, estos miembros de la realeza pasarían por delante de una Primera Dama extranjera que asista al mismo acto, como sucede en la República Dominicana, sin que exista una clara justificación para ello, máxime si consideramos que esta equiparación con el Presidente de la República es extensible a todo “miembro de una Familia Real reinante”, término demasiado amplio que no concreta hasta qué grado debería alcanzar la equiparación protocolaria. Estas zonas grises y poco claras son puntos de eventuales conflictos y suspicacias en los momentos más inoportunos.

Estimamos que la equiparación con el Presidente de la República podría hacerse, en el caso de las monarquías, con el titular de la misma y cabeza de la Jefatura del Estado, es decir el Rey, o la Reina si ella fuera la titular de la Corona. La consorte del Rey o el consorte de la Reina, cuando acudan en solitario, podrían quedar equiparados, para no herir susceptibilidades, con la Primera Dama, nacional o extranjera, al igual que el Príncipe Heredero y su esposa y los otros hijos o demás familiares del Rey, o Reina, siempre que éstos no ostenten expresamente la representación de la Corona.

Manual de Protocolo.

Los Ex Presidentes y ex Vicepresidentes de las Repúblicas en Hispanoamérica, usualmente quedan equiparados protocolariamente al rango de la Primera Dama, que es el mismo que el de General o Almirante.

Situación embarazosa, el protocolo de los países hispanoamericanos no contempla el rango de una Ex Primera Dama, nacional o extranjera, cuando asista sola a un evento oficial, situación que habrá de resolverse en la práctica con tacto y delicadeza.
Igual tacto y delicadeza también habrá de usarse cuando la persona de rango sea una mujer (Presidenta, alta funcionaria…) y asista acompañada de su esposo. En estos casos, el protocolo no prevé, salvo que se trate de un miembro de la realeza, absolutamente ninguna posición protocolaria para el cónyuge varón. A veces, la situación se resuelve sin tensiones cuando el cónyuge masculino opta por permanecer en el hotel, o residencia oficial puesta a la disposición de su esposa, mientras ésta cumple con la parte más estricta del programa oficial de su visita.

A veces suceden imprevistos que rompen el protocolo.

Disciplina no siempre valorada al nivel que se merece, estimamos que el protocolo debe consistir en unas normas claras y precisas, pilotadas por profesionales altamente cualificados, de manera que contribuya al éxito de unas relaciones cordiales y amistosas entre los estados soberanos, o, al menos, a que estas relaciones estén basadas en el respeto y la comprensión mutua.

15 02, 2011

ALGUNAS NOTICIAS DEL CUERPO COLEGIADO DE DESCENDIENTES DE LAS REALES GUARDIAS WALONAS.

Por |2020-11-13T03:48:31+01:00martes, febrero 15, 2011|

Por el Dr. D. José María de Montells y Galán, Heraldo Mayor de esta Casa Troncal.
Hace algún tiempo que nada sé del Cuerpo Colegiado de Descendientes de las Reales Guardias Walonas. Ahora un amigo me pide que le dé noticias y me pone en un aprieto. Fui testigo de su creación por mi proximidad a uno de sus impulsores, mi querido y admirado Juan Van Halen, cuyo linaje procede de los campos de Weert en la actual Holanda y tenía interés personal en evocar aquel período de íntima relación entre la Corona y sus antiguos súbditos católicos de los Países Bajos.
Oficial y Soldado de las Reales Guardias Walonas.
La Guardia estaba formada por flamencos o valones en número de unos 4.000 hombres. Después de la emancipación de aquellos territorios continuó subsistiendo en España la infantería valona que, junto con la española, la irlandesa, la italiana y la suiza, constituían los distintos regimientos de soldados profesionales en la Guardia Real y como unidades de refuerzo en tiempo de campaña a la Caballería e Infantería del Ejército español. Era la época en la que España era todavía grande:
Pelearon todos, desde el duque de Alba, grande de España a Pizarro, guardador de puercos. Pelearon hidalgos y labriegos, pastores y burgueses, bachilleres y magnates, clerigos y pícaros, escribanos y caballeros. Pelearon los hijos de todas las regiones de España. Pelearon Garcilaso, Ercilla, Cetina, Alcazar, Cervantes, Lope de Vega, Calderón, peleo un pueblo entero sin distinción de clases, patrias, quehaceres, profesiones o riquezas.
Pelearon sobre los Andes y al pie de los Alpes, en las llanuras del Po y en la altiplanice mejicana, junto al Tiber, frente al Papa, y junto al Mapocho, frente a Arauco, a orillas del Río de la Plata y del Danubio, del Elba y del Tajo, del Orinoco y del Escalda, en Pavía y en Cuzco, en las Alpujarras y en las selvas amazónicas, en Túnez y Amberes, en el golfo de Lepanto y ante las costas de Inglaterra, en Navarino y en las Terceras, en la Goleta y en la Habana, en Argel y en Filipinas, en Lombardia, en Napoles, en los cuatro puntos cardinales de Francia, y en los Países Bajos, en Portugal, en África, en Alemania y en Irlanda…Fueron decenios y decenios de duros y ásperos combates en los mas variados y alejados teatros de batalla, contra los mas diversos pueblos y en todos los climas, culturas y mares de la tierra.
Soldado de las Reales Guardias Walonas.
Recordar aquellos hechos, nunca viene mal en un país como el nuestro de tan escasa memoria y tan acomplejado con su glorioso pasado. De las muchas corporaciones caballerescas existentes en España, resulta atípica esta institución tan vinculada a Bélgica y a nuestra Patria, ya que es una entidad cimentada en la historia de una admirable unidad del Ejército español: la Guardia Real. El Cuerpo Colegiado, fundado en 1992, agrupa a los descendientes de los oficiales y soldados de la Real Guardia Walona de S.M.
Según sus estatutos, también pueden ingresar en él, aquellos otros, que acrediten su filiación de un oficial de la Guardia Real o haber recibido una condecoración en grado de Gran Cruz o de Gran Oficial concedida por S. M. el Rey, por el Romano Pontífice, por otros monarcas y Jefes de Casa Real o por cualquier Jefe de un Estado soberano.
Insignia del Cuerpo Colegiado de Descendientes de las Reales Guardias Walonas.
Fue el mismo Felipe V, quien reclutó para la custodia de su Real Persona, a estas guardias, entre flamencos y valones, en los territorios del actual Reino de Bélgica, al que lógicamente se sienten muy vinculados los caballeros que la integran, hasta el punto de reclamar la protección de aquella Casa Real. Desde su creación lo preside el Conde de Gra y está dirigida por una Junta de Diputados, de la cual es miembro destacado, el precitado senador y poeta don Juan Van Halen. El fallecimiento de uno de sus más notables componentes, el empresario canario, Antonio Van de Walle ha ralentizado sus actividades, muy volcadas a divulgar la historia y el pasado de la Guardia Real y los distintos cuerpos de escolta de los Reyes de España. Es Presidente Honorario, S.A.S. el Príncipe de Ligne.
Botón del uniforme.
Por un corto espacio de tiempo se dotó de un uniforme, que al poco fue derogado por la propia Junta de Diputados. Su insignia es un óvalo a modo de placa de esmalte azul, cargado en su centro de la cifra, F 5 por Felipe V, en oro y acoladas, cuatro lises, también de oro. La cinta de la miniatura es azul y grana, colores como se sabe de los uniformes de las Guardias Walonas. En este momento, que yo sepa, está formado por unos noventa caballeros y damas que se reúnen en capítulo cada cuatro años, en distintas ciudades españolas.
14 02, 2011

SUPUESTOS RECONOCIMIENTOS Y PADRINAZGOS DE SU MAJESTAD EL REY D. JUAN CARLOS .

Por |2020-11-13T03:48:32+01:00lunes, febrero 14, 2011|

El día 06 de enero actual, un caballero mallorquín amigo de este blog, que quiere dejar a buen recaudo su anonimato, nos remite un breve pero interesante artículo titulado: «ACERCA DE LAS CAUSAS Y CONSECUENCIAS DE LA DISOLUCIÓN DE LA COFRADÍA DE SAN JORGE DE PALMA». El mismo despertó gran interés, y como no podía ser de otra manera, el día 08 de enero, un amable comunicante, lector asiduo de nuestro blog, también anónimo, nos remite sus reflexiones sobre el mencionado artículo, que bajo el epígrafe de «REPLICAS A PROPÓSITO DE SUPUESTOS RECONOCIMIENTOS Y PADRINAZGOS DE SU MAJESTAD EL REY JUAN CARLOS». Tampoco nos dejó indiferentes, prueba de ello es que hoy publicamos la dúplica que nos hace llegar el primero de nuestros anónimos, sobre este apasionante tema, que seguro dará para muchas entradas de este blog. Animamos a nuestros lectores a participar de ellas, haciéndonos llegar su parecer y así abrir un enriquecedor debate.
Estimado amigo,
Gracias por concederme el derecho de dúplica al contenido del artículo publicado el pasado día 8 de enero próximo pasado, que me permite exponer mi punto de vista, aún con retraso debido a las improrrogables obligaciones profesionales, respecto de un concreto apartado (secundario, por demás) incluido en mi artículo del pasado día 6 de enero.
En mi modesta opinión, la réplica a la que me voy a referir contiene dos tipos de consideraciones. Una de carácter general, por la aplicación universal que puede desprenderse de la misma, con la que no puedo estar más de acuerdo y que, con permiso del autor, referiré literalmente. Señala nuestro replicante (si se me permite referirme a él de esta manera) que “tal vez, sería bueno, (…) que por la Casa de Su Majestad el Rey se haga pública una lista de hermandades, órdenes y corporaciones nobiliarias, o de índole caballeresca, que, a parte de las órdenes conferidas en nombre del estado español, oficialmente reconozca, apadrine o presida el Rey Don Juan Carlos.”
S.M. D. Juan Carlos I, Rey de España.
Es cierto que la situación jurídico-normativa de las corporaciones nobiliarias que resulta de la catastrófica experiencia republicana y se mantiene hasta nuestros días, es realmente lamentable, situándolas en un limbo jurídico que en nada favorece la existencia y normal desenvolvimiento de sus actividades. Nada que objetar, por tanto, a la propuesta de nuestro amigo, antes muy al contrario, ello ayudaría sin duda a clarificar el actual panorama de silencios interesados que, al parecer, y desde las más altas instancias del Estado, se receta hoy en día a todo aquello que tiene que ver con el derecho premial y nobiliario y a su regulación positiva por nuestro ordenamiento jurídico.
Más allá de esta acertada observación, el artículo hace una expresa referencia a la mención de que el rey es el jefe Supremo de la Unión de la Nobleza del antiguo Reino de Mallorca.
Comenta nuestro amable replicante que «Son cada vez más numerosas las corporaciones, hermandades y asociaciones nobiliarias y caballerescas que se envuelven en el manto de un supuesto reconocimiento regio, no teniendo ningún empacho en proclamar que S.M. el Rey Don Juan Carlos ostenta la máxima jefatura de la misma». Quiero aclarar en este punto que la Unión no se «empacha» de ningún «supuesto reconocimiento» ni se “envuelve” en ningún manto (ni tiene ni capa), la referencia en el artículo es obra exclusiva del que suscribe. En cualquier caso, advertir a nuestro lector de que, por difícil que resulte de creer, no sólo existen en efecto hermandades y asociaciones que se envuelvan en un supuesto reconocimiento regio, sino incluso otras que, amantes todas ellas de mantos, mucetas y bonetes, carecen de la necesaria legitimación histórica, canónica o dinástica, y ahí siguen.
Continúa manifestado que «hablar ahora de la expresa tutela y jefatura del actual monarca, sin aportar ningún documento se nos antoja un poco exagerado.» En efecto, en el artículo no se aportó ningún «documento», como tampoco se aportó documento alguno de ninguna de las otras afirmaciones en él vertidas, ni siquiera de la existencia de la propia Cofradía de San Jorge ni de la del mismo rey Carlos III. No obstante, sabe nuestro amigo, y creo que de ello se aprovecha, que, ni ahora ni nunca, procede la pública exposición de ningún documento que constituya parte del archivo de ninguna de las actuales corporaciones nobiliarias españolas sin la expresa autorización de las personas o instituciones interesadas.
Ante las razones expuestas por nuestro amigo, incluida una no demasiado clara referencia al Solar de “Valdeoseras” (sic) valgan, espero, las siguientes reflexiones que me propongo realizar, partiendo del hecho de que, no ostentando el que suscribe la condición de Secretario de la Unión, cargo de recae en la actualidad en un Caballero de Honor y Devoción de Malta (maestrante de Valencia y caballero de Calatrava para más señas), no dispongo de acceso al archivo de la Corporación, por lo que los “documentos” que acompañan a mi razón proceden exclusivamente de la biblioteca del que suscribe y del resto de medios al alcance de cualquier interesado.
La Unión de la nobleza debe de ser, en la actualidad una de las corporaciones nobiliarias de más discreta existencia. No obstante, ya desde su fundación contó con el patrocinio del ya difunto Conde de Barcelona (qGh) y, más modernamente, del actual monarca, gracias a las relaciones personales de dos de sus más característicos miembros, ambos ya fallecidos, y cuya identidad me abstendré de mencionar por mi natural reservado, pese a que quienes les conocieron los identificarán sin lugar a duda:
El primero, irrepetible personaje de infatigable actividad en las áreas de las relaciones públicas con las casas reales, reinantes o no, y corporaciones nobiliarias, caballero de Gracia y Devoción de Malta, del Santo Sepulcro, infanzón de Illescas, etc, etc. Sempiterno tertuliano e inseparable de D. Juan de Borbón en sus visitas a Mallorca, fue uno de los promotores de la constitución de la Unión, y a él se debe el hecho de que D. Juan aceptara la jefatura suprema y el ingreso de su mujer Dña. María de las Mercedes y de su hijo D. Juan Carlos en la misma, según consta en el primer estadillo realizado en 1955.
S.A.R. D.Juan de Borbón y Battenberg , Conde de Barcelona y padre de D. Juan Carlos I.
El segundo, de general conocimiento y estima, antiguo Jefe de la Casa del Rey de esclarecidísimo linaje con históricas resonancias, caballero del Toisón de Oro y de Honor y Devoción de la Orden de Malta. Gracias a su actividad en pro de la corporación, la junta directiva de la Unión fue recibida en audiencia por D. Juan Carlos en dos ocasiones (una de manera informal en los años 80 y otra, el 16 de agosto de 1994, de la que sí quedó expreso testimonio gráfico en la hemeroteca de ABC (ahora muy oportunamente digitalizada).
Desde su constitución, la Unión ha publicado un solo estadillo más, el de 1969, en el que igualmente se incluyen al Conde de Barcelona y al entonces príncipe Juan Carlos.
Y ahora me pregunto: Alguien con la consideración de los Sres. que en dicha fotografía aparecen, y los otros que en cada momento han parte de la Unión o de su Junta Directiva, se atreverían a presidir o ser miembros de una corporación espuria, arriesgándose al reproche de la Casa del Rey al mantener un inexistente patrocinio? Cómo se remitió el primer ejemplar del estadillo de la Unión a D. Juan de Borbón, si se amparaba en “falsos sobreentendidos”?
Digo más, cree nuestro amigo que el propio Rey de España hubiera recibido en audiencia a una entidad que, según propias palabras contenidas en su réplica, “se envuelve en el manto de un supuesto reconocimiento regio”? Le es suficiente reconocimiento a nuestro amigo la foto que se adjunta, que muchas otras corporaciones, quizá con más antigüedad ya desearían para sí? Ni hablemos de aquellas otras entidades que, conociendo su dudosa legitimidad, se afanan en arrimarse y fotografiarse con representantes de genuinas corporaciones, asumiendo sin duda aquello de que “todo se pega manos la hermosura”.
Mantiene nuestro amigo que “en materia de gracia, honores y distinciones, el Rey actúa siempre sometido al mandato constitucional y avalado (sic) por la firma de un miembro del gobierno” según señala nuestra Constitución en sus artículos 62 y 64. Asimismo, señala que en los actos del Rey en la materia deben intervenir “los máximos órganos competentes en la materia, como son el Consejo de Estado y la Diputación Permanente de la Nobleza (sic)” sin que, a mi parecer, la Diputación Permanente y Consejo que entiendo de la Grandeza tenga nada que decir en materia de corporaciones, de acuerdo con la Orden de 8 de octubre de 1999. No obstante, y aunque la posición expuesta en la réplica me parezca excesivamente rígida y positivista para mi gusto, y equivalga en la práctica a casi retirar al actual monarca la condición de “fons honorum” que creo le corresponde, nada que objetar.
No obstante, sorprendentemente y a renglón seguido, el autor se refiere a la existencia de “actos privados de su Majestad” que carecen de “publicidad oficial” que, en mi modesta opinión, resultan completamente contradictorios con la argumentación anterior. ¿Cómo pueden existir aquellos “actos privados de su Majestad”, que resultarían nulos de pleno derecho de acuerdo con el razonamiento antes expuesto? .
Si todo acto del Rey debe ser refrendado por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por el ministro del ramo, “los actos privados de S.M.” que a la vez defiende, deben necesariamente decaer por nulos al carecer de tal refrendo.
Más allá de sesudas reflexiones en materia de derecho político y constitucional, la nulidad de los actos administrativos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y sobre la vigencia de la Corona como “fons honorum” tras la entrada en vigor de la actual Constitución, me voy a limitar a ejemplificar acerca de la materia, esperando que nuestro amigo pueda sacarme de la platónica caverna en la que, al parecer, me hallo. ¿En qué BOE se ha publicado, y quién ha refrendado, por referir el acto más reciente, la concesión de la condición de “Real” a la Asociación de Hidalgos de España? ¿Dónde se publicó y quién refrendó la aceptación por S.M. de la condición de administrador perpetuo (o de presidente de la correspondiente Asociación, que tanto da) de las Ordenes Militares? ¿Dónde la de Hermano Mayor de las Reales Maestranzas, asumido por S.M. tras el fallecimiento del Conde de Barcelona? ¿Y la de Hermano Mayor de la Real Hermandad del Santo Cáliz? ¿Estas corporaciones se envuelven también en “el manto de un supuesto reconocimiento regio” y de “falsos sobreentendidos” o la aceptación que a todos nos consta es un “acto privado” del Rey? Es decir, salvo error u omisión, ninguna de las corporaciones, entidades o asociaciones nobiliarias existentes en España ha visto nunca refrendado el real patrocinio, maestrazgo o jefatura por el Presidente del Gobierno ni por el correspondiente ministro del ramo, ni ha visto nunca publicada tal condición en el BOE. Pero, ¿alguien duda de ellas? ¿Deberemos hacerlo a partir de ahora? .
Guión del antiguo Reino de Mallorca.
Si lo que desea nuestro amigo es que las cosas en el concreto ámbito de los patrocinios regios se clarifiquen, creo que estaremos todos de acuerdo. Si lo que pretende con ello es sembrar la duda respecto de una concreta corporación o equipararla con las entidades “self styled” o de dudosa legitimidad, está equivocado.
Finalmente, incluye nuestro lector una consideración que, sin venir al caso, también procede rebatir, siquiera de pasada, pues creo puede inducir a un error en la su interpretación. Señala el replicante que “La Santa Sede, ante el cúmulo de corporaciones nobiliarias, órdenes y hermandades que decían ser recocidas por el Papa, tuvo que sacar un comunicado oficial en el que especificaba que el Vaticano sólo reconocía a la Orden de Malta y a la Orden del Santo Sepulcro de Jerusalén”. Precisemos. Lo que desde los años 50 ha señalado insistentemente la Santa Sede es que, órdenes pontificas aparte, sólo reconoce y tutela a ambas ordenes, como dependientes o vinculadas, de una u otra manera, a la Iglesia (lo que, valga el aparte, deja en posición algo desairada a las Ordenes Militares españolas, confirmadas y nacidas como tales órdenes mediante bula papal) y no al resto de pseudo órdenes espurias, generadas en todo tiempo y lugar y que, asumiendo en la mayoría de ocasiones, en todo o en parte, la denominación de otras ya extinguidas, pretenden, estas sí, envolverse en mantos de dudosa legitimidad. Todo ello sin perjuicio de la legítima existencia de otras muchas entidades (órdenes, corporaciones, asociaciones, etc.) que, aún manteniendo su carácter confesional, tienen el carácter de órdenes dinásticas o estatales, o se encuentran acogidas a otras normativas o regulaciones, como puede ser la vigente Ley de Asociaciones, respecto de las que la Santa Sede, por supuesto, no tiene nada que decir.
No creo que convengan en este concreto punto falsas o erróneas lecturas que conduzcan a una interpretación “ultra vires” del mencionado comunicado.
In perpetuum, frater, ave atque vale.
13 02, 2011

FINALIZAN CON BRILLANTEZ LOS ACTOS EN SEVILLA, PATROCINADOS POR LA REAL ASOCIACIÓN HIDALGOS DE ESPAÑA.

Por |2014-07-27T19:41:32+01:00domingo, febrero 13, 2011|

A primera hora de la tarde de ayer sábado 12 de Febrero de 2011, se iniciaron los actos patrocinados por la R.A. Hidalgos de España, con la celebración de una Misa en la Capilla Real de la Santa Iglesia Catedral de Sevilla.
A los pies de la Virgen de los Reyes, Patrona de la Archidiócesis, y frente al sepulcro donde se venera el cuerpo incorrupto de San Fernando, ha tenido lugar la celebración eucarística en la que se ha rogado por el descanso de las almas de los asociados fallecidos y por sus familiares, además por la buena consecución de las actividades que esta Asociación tiene previstas realizar en Andalucía.
Seguidamente los asociados han podido visitar la cripta en la cual reposa don Pedro I de Castilla, y donde se guarda la espada de San Fernando, conquistador de las ciudades de Jaén, Córdoba y Sevilla, entre otras.
Después de la celebración, tuvo lugar un “puchero” (denominación tradicional de las comidas que celebra la Real Asociación, para favorecer la comunicación entre los asociados) en el Salón Real del R. Círculo de Labradores de Sevilla, que fue precedido de unos aperitivos que permitieron la amena charla entre los asistentes.
Los actos estuvieron presididos por el Conde de Villarreal, Presidente de esta Real Asociación, además de por casi la totalidad de la Junta Directiva, entre los que mencionamos a don Faustino Menéndez Pidal de Navascués, don Manuel Pardo de Vera y Díaz, don Fernando González de Canales, don Manuel Ladrón de Guevara e Isasa, el Marqués de Selva Alegre y don Mario Jaramillo y Contreras.
También se ha contado con la inestimable presencia de don Alfonso Guajardo-Fajardo y Alarcón, Teniente de Hermano Mayor de la Real Maestranza de Caballería de Sevilla, el Conde de la Mesada en representación de la Delegación en Andalucía de la SOM de Malta, don Antonio Navarro Velasco, Delegado en Andalucía de la Orden del Santo Sepulcro y don Antonio Rodríguez de la Borbolla y Vázquez, Presidente del Real Círculo de Labradores de Sevilla.
Este último pronunció unas palabras que seguidas del brindis del Conde de Villarreal finalizaron, como no podía ser de otra manera, con un sonoro ¡viva el Rey!. De esta manera culminó un acto de inequívoco carácter andaluz, que marca brillantemente el inicio de las actividades en Andalucía de esta Real Asociación.
Al acto han asistido asociados procedentes de Sevilla, Cádiz, Córdoba, Jaén, Málaga y Granada, así como otros procedentes de Badajoz y Albacete.
No quisiera finalizar esta pequeña crónica, sin dejar constancia de la presencia de los señores Marqueses de Senda Blanca, Diviseros de Tejada, y los de la Peña de los Enamorados.
12 02, 2011

LA PRUEBA INGLESA EN LA SOBERANA ORDEN DE MALTA.

Por |2014-07-27T19:41:33+01:00sábado, febrero 12, 2011|

-Segunda Parte-
Pese a la claridad argumental y contundencia jurídica del recurso presentado por Don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra contra el Decreto del Gran Magisterio que autorizaba a la Asamblea Española de la Soberana Orden de Malta el uso de la «prueba inglesa», se dio la callada por respuesta, ratificando la elección del conde de Orgaz como Presidente de la Asamblea Española.
Que el lector juzgue por sí mismo. Sin comentarios de nuestra parte.
A SU ALTEZA EMINENTÍSIMA EL PRÍNCIPE Y GRAN MAESTRE Y AL SOBERANO CONSEJO DE LA SOBERANA ORDEN MILITAR DE MALTA.
Don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra, mayor de edad, de nacionalidad española, Gran Cruz de Honor y Devoción en Obediencia de la Soberana Orden Militar de Malta, Consejero electo del Subpriorato de San Jorge y Santiago y miembro de la Asamblea Española (…) cuyas demás circunstancias y firma figuran en su expediente de ingreso que se encuentra en los Archivos del Gran Magisterio.
Comparece con el mayor respeto ante S. A. Emma. el Príncipe y Gran Maestre y ante el Soberano Consejo de la Soberana Orden Militar de Malta, y como mejor proceda en derecho,
EXPONE:
Primero.- Que con fecha 17 de junio de 2003, presentó ante S. A. Emma. el Príncipe y Gran Maestre y el Soberano Consejo una demanda de revocación del Decreto 5503 de 1991, por nulidad de pleno derecho del mismo en virtud de los Cánones 124 y 126 del Código de Derecho Canónico.
Segundo.- Que en virtud de esa nulidad e inexistencia, pidió en dicha demanda la suspensión de efectos derivados del Decreto 5503, pues un acto nulo, una vez solicitada su revocación, no puede producir efectos jurídicos válidos, cuanto más estos efectos conculcan otras Normas y lesionan intereses de terceros.
Tercero.- Que no obstante esta suspensión de efectos marcada por la Ley y solicitada expresamente en la demanda de fecha 17 de junio de 2003, S. A. Emma. el Príncipe y Gran Maestre y el Soberano Consejo, en su sesión de 20 de junio de 2003, aprobaron la elección del conde de Orgaz como Presidente de la Asamblea Española.
Cuarto.- Que la aprobación del Presidente de la Asamblea Española por S. A. Emma. y el Soberano Consejo, traía causa en el Decreto 5503 y, por lo tanto, no debía haber sido decretada.
Quinto.- Que el Decreto de ratificación ha conculcado los Cánones 50, 124 y 126, en relación con el 1734 y 1736 y, por aplicación analógica, el Canon 1638.
Sexto.- Que dicho Decreto de aprobación ha vulnerado los derechos del marqués del Borghetto, único candidato legítimo para asumir la Presidencia de la Asamblea Española en estas elecciones.
Séptimo.- Que dicho Decreto de aprobación implicó también una vulneración de las Normas de la Asamblea Española (Art. 15 y 8 de los Estatutos y los Arts. 2 y 3 de las vigentes Instrucciones de Ingreso).
Octavo.- Que dicho con el debido respeto y en términos de defensa, la aprobación del Presidente conde de Orgaz ha implicado el prejuicio de la demanda interpuesta y ha puesto de manifiesto una parcialidad de hecho, circunstancias éstas que vulneran las más elementales garantías procesales de esta parte.
Noveno.- Que el Decreto de aprobación del Presidente conde de Orgaz dictado antes de resolver la demanda interpuesta, supone un condicionante negativo para cualquier dictamen jurídico que pudiera emitirse para la resolución de la misma.
Décimo.- Que en virtud de todo lo expuesto, esta parte considera nulo de pleno derecho el Decreto de ratificación del conde de Orgaz como Presidente de la Asamblea Española.
En virtud de lo expuesto,
SUPLICO con el mayor respeto, a S. A. Emma. el Príncipe y Gran Maestre y al Soberano Consejo de la Soberana Orden Militar de Malta,
Que tengan por presentado este escrito y declaren la nulidad del Decreto de ratificación del conde de Orgaz como Presidente de la Asamblea Española, como cuestión previa a la resolución de lo pedido en la demanda de fecha 17 de junio de 2003.
Por ser de Justicia que pido.
En Madrid, a tres de julio de dos mil tres.
11 02, 2011

LA PRUEBA INGLESA EN LA SOBERANA ORDEN DE MALTA.

Por |2020-11-13T03:48:32+01:00viernes, febrero 11, 2011|

-Primera Parte-
Por su indudable interés, argumentación jurídica y doctrina consignada, reproducimos el recurso presentado el 17 de junio del 2003 ante S. A. Emma. el Príncipe y Gran Maestre Frey Andrew Bertie por Don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra, Gran Cruz de Honor y Devoción en Obediencia, Consejero electo del Subpriorato de San Jorge y Santiago y miembro de la Asamblea Española, mediante el que solicita la revocación del Decreto 5503 de 1991 del Gran Magisterio, por el que se autoriza a la Asamblea Española de la Soberana Orden de Malta la aplicación de la llamada “prueba inglesa” para el ingreso en la Categoría de Honor y Devoción.
A SU ALTEZA EMINENTÍSIMA EL PRÍNCIPE Y GRAN MAESTRE Y AL SOBERANO CONSEJO DE LA SOBERANA ORDEN MILITAR DE MALTA.
Don Juan Antonio de Ybarra e Ybarra, mayor de edad, de nacionalidad española, Gran Cruz de Honor y Devoción en Obediencia de la Soberana Orden Militar de Malta, Consejero electo del Subpriorato de San Jorge y Santiago y miembro de la Asamblea Española,(…) cuyas demás circunstancias y firma figuran en su expediente de ingreso que se encuentra en los Archivos del Gran Magisterio.
Comparece con el mayor respeto ante S. A. Emma. el Príncipe y Gran Maestre y ante el Soberano Consejo de la Soberana Orden Militar de Malta, y como mejor proceda en derecho,
EXPONE:
Que mediante el presente escrito solicita la revocación del Decreto 5503 de 1991 por el que se autoriza a la Asamblea Española de la Soberana Orden de Malta la aplicación de la llamada “prueba inglesa” para el ingreso en la Categoría de Honor y Devoción.
Con base a los siguientes
FUNDAMENTOS DE HECHO.
Primero.- La presente petición de revocación del Decreto 5503 de 1991 se basa en el incumplimiento del procedimiento legal establecido; en la conculcación de los derechos melitense y español; en la vulneración de los usos y costumbres históricos de la Asamblea Española; en la lesión de los derechos de los Caballeros de Honor y Devoción y de Gracia y Devoción de la Asamblea Española; y, por último, en que el Decreto fue dictado bajo error.
Segundo.- El 4 de marzo de 1991, don Antonio del Rosal y Granda, marqués de Sales, entonces Presidente de la Asamblea Española, cursó, sin contar con la Diputación ni con la Asamblea General, un escrito al Soberano Consejo pidiendo que dos Caballeros de Gracia y Devoción pasaran a la categoría de Honor y Devoción mediante la “prueba inglesa”. Dicha prueba no existe en las Normas legales de la Asamblea Española ni en el ordenamiento jurídico-nobiliario español. (A efectos de prueba, y como documento n 1, se designa escrito del marqués de Sales de 4 de marzo de 1991, que se encuentra en los Archivos del Gran Magisterio.)
Con fecha 22 de abril de 1991, el marqués de Sales dirigió un nuevo escrito al Soberano Consejo, reiterando su anterior petición de 4 de marzo. (A efectos de prueba se adjunta, como documento n 2, fotocopia del escrito del marqués de Sales de 22 de abril de 1991, cuyo original se encuentra en los Archivos del Gran Magisterio.)
A requerimiento del Gran Magisterio, el marqués de Sales volvió a dirigir un nuevo escrito al Soberano Consejo con fecha 23 de abril de 1991, en el que decía lo siguiente: “Confirmo que la Asociación Española ha adoptado la prueba inglesa para todos sus miembros con carácter general y a los efectos oportunos”. Esta afirmación del marqués de Sales no se ajustó a la verdad porque hasta esa fecha no existió tal aprobación por ninguna Asamblea General, que es el único órgano competente en España para efectuar dicha modificación. La Asamblea General correspondiente al año 1991 se celebró el 22 de mayo, es decir, un mes después del envío del escrito del marqués de Sales al Soberano Consejo en el que afirmaba que la Asamblea Española había adoptado la “prueba inglesa”. En el Orden del Día de la convocatoria de dicha Asamblea General no figura ninguna propuesta de modificación de las Instrucciones de Ingreso ni de las pruebas nobiliarias contenidas en ellas. En el supuesto de que la “prueba inglesa” hubiera sido aprobada en una posterior Asamblea General sin la preceptiva convocatoria para modificar las Instrucciones de Ingreso de 1965, -cuya vigencia está refrendada por el Artículo 8 de los Estatutos-, ese acuerdo no tendría ninguna validez por haber vulnerado el procedimiento señalado en el Artículo 53 de los propios Estatutos para su modificación. Tampoco fue cierto que se introdujera la “prueba inglesa” con carácter general porque la Diputación de la Asamblea Española la aplicó con carácter restrictivo y arbitrario. El Presidente y la Diputación guardaron silencio. No comunicaron la nueva “prueba” a todos los miembros de la Asamblea ni modificaron el texto de los Artículos 2 y 3 de las Instrucciones de Ingreso, que forman parte del Cuerpo Legal de la Asamblea Española. (A efectos de prueba se designan los Estatutos de 1973-1995, y las Instrucciones de Ingreso de 1965 de la Asamblea Española, cuyos textos obran en el Gran Magisterio. Se adjuntan asimismo, como documento n 3, fotocopia del escrito del marqués del Sales de 23 de abril de 1991, cuyo original se encuentra en los Archivos del Gran Magisterio; y como documento n 4, el original del Orden del Día de la Asamblea General de 22 de mayo de 1991.)
El 24 de abril de 1991, el marqués de Sales dirigió un nuevo escrito al Soberano Consejo en el que pedía “sea aceptada para la Asamblea Española la prueba inglesa, por la cual si se demuestra en línea directa paterna la nobleza durante 300 años, el aspirante puede entrar en Honor y Devoción. Esta petición se hace en base de la gran importancia que tanto en los Reinos de Castilla, Aragón y el Condado de Barcelona, ha tenido siempre la varonía del primer apellido en el cual se basaban los antiguos Señoríos y títulos de Nobleza de estos reinos. Con esto se restablece el antiguo derecho nobiliario español”. Mediante este nuevo escrito, el marqués de Sales intenta buscar una justificación histórica para la aplicación de la “prueba inglesa” en España. Vierte afirmaciones y conceptos que nada tienen que ver con nuestro Derecho nobiliario, e induce a la confusión. Al contrario de lo que afirma el marqués de Sales, los Señoríos (hoy abolidos) y los Títulos de nobleza no se vinculan en Derecho español a la varonía del primer apellido. El principio de agnación es excepcional en nuestro Derecho y sólo afecta a escasos Títulos nobiliarios. El Ordenamiento nobiliario español no admite la distinción entre antiguo y moderno. Hay normas vigentes desde 1265 hasta nuestros días y también hay normas abolidas. La alusión que hace el marqués de Sales sobre el restablecimiento del “antiguo derecho nobiliario español” carece por lo tanto de sentido. El marqués de Sales actuó con patente mala fe durante todo esta tramitación. (A efectos de prueba se adjunta como documento n 5, fotocopia del escrito del marqués de Sales de 24 de abril de 1991, cuyo original se encuentra en los Archivos del Gran Magisterio.)
La falta de sintonía de la nueva “prueba” con el Derecho español conculca el Artículo 34, Parág. 1, de la Carta Constitucional de la Soberana Orden que ordena que los Estatutos de las Asociaciones nacionales deben de ser redactados con arreglo a la legislación interna de los Estados en que aquellas tienen su sede.
Tercero.- Los reiterados escritos del marqués de Sales originaron sospechas y dudas en el Gran Magisterio sobre sus informaciones por lo que il Secretario Generale per gli Affari Interni a.i., Fra’ Norbert Kinsky cursó un fax al marqués de Sales, con fecha 24 de abril de 1991, en el que decía lo siguiente: “In sede di preparazione del Sovrano Consiglio del 26 Aprile S. A. Em.ma il Principe e Gran Maestro ha ritenuto troppo succinta la comunicazione (tuo fax del 23 Aprile) sull’adozione delle regole genealogiche britanniche chiedendo una più dettagliata specificazione della delibera adottata dalla Asociazione Spagnola su un argomento di tale importanza”. En efecto, el cambio introducido era de importancia capital para la Asamblea Española, pues afectaba a su propia esencia nobiliaria. Como contestación al fax anterior, el marqués de Sales reiteró a Fra’ Norbert Kinsky las falsedades y confusiones que había hecho constar en sus anteriores escritos. (A efectos de prueba y como documento n 6, se adjunta fotocopia del fax de Fra’ Norbert Kinsky de 24 de abril de 1991, cuyo original se encuentra en los Archivos del Gran Magisterio así como la consiguiente e inmediata contestación del marqués de Sales.)
Cuarto.- Finalmente, el Soberano Consejo, en su sesión de abril de 1991, aprobó la introducción de la “prueba inglesa” para la Asamblea Española mediante Decreto 5503. Esta aprobación se hizo en función de las informaciones presentadas por el marqués de Sales, que ocultó en todo momento al Soberano Consejo la omisión del preceptivo procedimiento que se tenía que haber seguido para la modificación de los requisitos de nobleza establecidos en las vigentes Instrucciones de Ingreso y su falta de capacidad para formular esta petición. El marqués de Sales creó una apariencia de legalidad que indujo al Soberano Consejo a dictar un Decreto que nunca habría promulgado de haber conocido la verdad. El Decreto entró en franca colusión con los Estatutos y las Instrucciones de Ingreso, cosa que ignoraba el Soberano Consejo. Los vicios de forma en el procedimiento previo y el error no culpable padecido por el Soberano Consejo, convierten al Decreto 5503 en nulo de pleno derecho.
Quinto.- La aplicación de la “prueba inglesa” en la Asamblea Española constituye una innovación que vulnera el Derecho nobiliario español. No hay ningún elemento objetivo en nuestro Derecho que justifique la fijación de los 300 años de antigüedad de la nobleza en el primer apellido, por lo que su introducción es arbitraria, infundada y carente de sentido histórico y jurídico. Constituye, por lo tanto, un incalificable atentado contra nuestro Derecho y nuestra Historia. De tiempo inmemorial se ha exigido a los Caballeros de Malta en España la prueba de los cuatro apellidos. El Código de Rohan, Titolo Secondo. Del Ricevimento de Fratelli. Metodo come debbano formarsi li processi di Nobiltà nel Priorato di Castiglia, dice : “…che chi desidera essere ricevuto in grado di Cavaliere del Priorato suddetto
[…] debe indicare li nomi, e cognomi de suoi parenti, cioè del padre, della madre, e degli avi dell’ uno, ed l’altro lato, e donde traggono loro la loro origine per iscritto, che debe lasciare in mano del […] con quella somma di denaro, che al medesimo Priore, e Capitolo Provinciale sembrerà necessaria per fare queste prove di Nobiltà …” En el Compendio del Códice de Rohan, voz “Nobiltà”, pág. 99, se dice expresamente: “Il numero de’ quali ascendenti che si devono provare non è uguale in tutte le Lingue: … Nelle Lingue di Spagna gli ascendenti che si provano in ispecie sono gli avi, ed ave paterni, e materni …”. La prueba histórica de los cuatro apellidos se aplicó a la Categoría de Honor y Devoción cuando ésta se implantó en España. Ésta primera Categoría de la Tercera Clase fue la única existente en España hasta la introducción de los Caballeros de Gracia y Devoción y Gracia Magistral en 1972. En todas las Instrucciones de Ingreso de la Asamblea Española (1910, 1913, 1940, 1954 y 1965, ésta última en vigor), se exige la prueba de nobleza de los cuatro primeros apellidos para el ingreso en Honor y Devoción.
Sexto.- La aplicación de la “prueba inglesa” en España lesiona los derechos e intereses de los Caballeros de Honor y Devoción que han ingresado en esta Categoría probando sus cuatro apellidos. Constituye una lesión aún mayor para los derechos e intereses de los Caballeros de Gracia y Devoción que probaron su primer apellido para acceder a esta Categoría y que permanecen en la misma. Representa un agravio comparativo para todos ellos. La “prueba inglesa” de los 300 años de nobleza en el primer apellido no tiene ninguna significación en España y carece de mérito nobiliario. Es de fácil ejecución para la gran mayoría de los Caballeros de la primera y segunda Categoría de la Tercera Clase, lo que convierte en innecesaria la prueba de los tres apellidos restantes para ingresar en la Categoría de Honor y Devoción. La “prueba inglesa” abre a los Caballeros de Gracia y Devoción una puerta que permite el pase masivo de éstos a Honor y Devoción. En 1994 el marqués de Campo Real, consciente de este problema, intentó elevar las exigencias de la “prueba inglesa” de 300 a 400 y 500 años, y no obtuvo la aprobación del Soberano Consejo. Esta “prueba” de efectos catastróficos, confunde y degrada las Categorías históricas de la Orden, y convierte a la Asamblea Española en una Institución de escasa relevancia nobiliaria.
La aplicación de la “prueba inglesa” se ha implantado en España para dar satisfacción, de forma arbitraria, a aquellas personas que no pueden probar sus apellidos y pretenden equipararse con los Caballeros que han probado sus cuatro apellidos. Esta “prueba” contribuye a fomentar la vanidad y sienta un mal precedente para futuras incorporaciones en las otras Categorías de la Orden, porque nadie querrá ingresar en ellas.
Séptimo.- Con la aplicación de esta nueva “prueba” de ingreso en la Categoría de Honor y Devoción, el Presidente y la Diputación de la Asamblea Española se han arrogado arbitrariamente y con abuso de Derecho la facultad que asiste en exclusiva a S. A. Emma. el Príncipe y Gran Maestre de dispensar “motu proprio” las pruebas de ingreso. El uso de la “prueba inglesa”en España implica, por lo tanto, un ataque frontal a los poderes y facultades de nuestra suprema Autoridad.
Octavo.- El carisma y la relevancia de la Soberana Orden de Malta descansan sobre tres pilares fundamentales: la religiosidad, la hospitalidad y la nobleza. Cualquier modificación de estos tres pilares afecta al equilibrio que se debe mantener para preservar ese carisma histórico y genuino de la Orden de Malta. Para garantizar el equilibrio ante cualquier alteración de estos tres pilares fundamentales, el ordenamiento jurídico melitense impone un exigente procedimiento formal. La introducción de la “prueba inglesa” en España ha constituido un elemento de ruptura de esa indispensable estabilidad y ha causado ya daños irreversibles a la identidad ancestral de nuestra Institución. A mayor gravedad, esta introducción se ha llevado a cabo con omisión total del procedimiento establecido.
Noveno.- En 1993 don Luis Guillermo de Perinat y Elío, marqués de Campo Real, sucedió al marqués de Sales en la Presidencia de la Asamblea Española. El nuevo Presidente volvió a aplicar la “prueba inglesa”, exigiendo una antigüedad de 500 años. Entre otros caballeros admitidos en Honor y Devoción mediante la “prueba inglesa”, se encuentra el actual Presidente electo, don Gonzalo Crespí de Valldaura y Bosch-Labrús, conde de Orgaz.
El Presidente marqués de Campo Real, de acuerdo con la Diputación de la Asamblea Española, propuso -al final de su mandato- al conde de Orgaz como Candidato a la Presidencia. Esta designación rompió de forma traumática la Norma mantenida desde la fundación de la Asamblea Española en 1885. Desde esta fecha todos los Presidentes han sido Caballeros de Honor y Devoción con sus cuatro primeros apellidos probados, como exigen nuestras Normas. La decisión del marqués de Campo Real de proponer a un Caballero de Honor y Devoción, que sólo había probado un apellido, provocó una polémica entre los miembros de la Asamblea por los conflictos que surgieron entre la “prueba inglesa” y las Normas vigentes.
El único fundamento legal para la designación del conde de Orgaz como candidato a la Presidencia fue el repetido Decreto 5503 del Soberano Consejo que, como se ha expuesto, está viciado por graves defectos de forma y de fondo. Los requisitos exigidos en la Asamblea Española para desempeñar el cargo de Presidente están regulados en el Artículo 15 de los vigentes Estatutos, donde se ordena que el Presidente sea por lo menos un Caballero de Honor y Devoción, en relación con el Artículo 8 de los mismos Estatutos. El Artículo 8, establece: “Las pruebas nobiliarias exigidas para la admisión en las Clases de Caballeros y Damas de Honor y Devoción y de Gracia y Devoción, están especificadas en las existentes instrucciones de ingreso.” Los Artículos 2 y 3 de las vigentes Instrucciones de Ingreso de1965 obligan inexcusablemente a la prueba de cuatro apellidos para el ingreso en Honor y Devoción.
El Artículo 15 excluye a los Caballeros de Gracia y Devoción de la posibilidad de ser Presidentes de la Asamblea Española por no tener probado más que un sólo apellido. Si el Artículo 15 excluye de la Presidencia a los Caballeros de Gracia y Devoción por esta causa, es evidente que también quedan inhabilitados para ese cargo aquellos Caballeros que hayan sido elevados a Honor y Devoción sin las pruebas de los cuatro apellidos exigidos para pertenecer a esta Categoría. Esto último es aplicable a los Caballeros que han ingresado a través de la “prueba inglesa” introducida por el marqués de Sales en 1991.
El día 6 de junio de 2003, el Candidato conde de Orgaz fue elegido Presidente por la Asamblea General.
Por todo lo expuesto, el conde de Orgaz carece de habilidad para presidir la Asamblea Española de la Soberana Orden Militar de Malta al no cumplir los requisitos legales exigidos para dicho cargo (Artículo 15 de los Estatutos y concordantes). El espíritu del Artículo 15 de los Estatutos y concordantes pretende evitar que una Orden tradicionalmente nobiliaria como la Orden de Malta sea presidida por una persona de nobleza incompleta, es decir, sin la prueba de sus cuatro primeros apellidos. De igual modo que el Artículo 13. Parág. 2, de la Carta Constitucional establece que el Gran Maestre y el Lugarteniente del Gran Maestre deben poseer los requisitos de nobleza prescritos para la Clase de Honor y Devoción, el Artículo 15 de los Estatutos de la Asamblea Española establece que el Presidente y el Vicepresidente deben reunir los máximos requisitos de nobleza que se exigen a los miembros de la Tercera Clase. Por ese motivo, se establece explícitamente en el citado Artículo de los Estatutos que el Presidente y el Vicepresidente tienen que ser por lo menos Caballeros de Honor y Devoción con sus cuatro primeros apellidos probados. El Presidente de la Asamblea Española es árbitro y referencia obligada de todos los Caballeros y representa a la Asamblea Española ante la sociedad. Por este motivo, debe poseer el estado de nobleza plena exigida por las Normas españolas. Lo que implica necesariamente la probanza de la nobleza de sus cuatro primeros apellidos. Si el Presidente de la Asamblea Española no reuniera en su persona estas condiciones de nobleza, perdería sin duda autoridad moral ante los Caballeros, rompería la Norma, la tradición histórica, y perjudicaría la imagen y el prestigio de la Asamblea ante la sociedad española.
Queda meridianamente probado que a tenor del Artículo 15 de los Estatutos, la Presidencia de la Asamblea Española está reservada en exclusiva a los Caballeros de Honor y Devoción que hayan probado sus cuatro primeros apellidos. Es un requisito sine qua non. Aquellos Caballeros que no hayan probado sus cuatro apellidos, sea cual fuere su Categoría, no pueden acceder a ese cargo. Elevar a Honor y Devoción a un Caballero —que le correspondería pertenecer a la Categoría de Gracia y Devoción—, para que pueda ser Presidente, y ello mediante una nueva “prueba” introducida de forma ilegítima, supone una traición a nuestra Historia, una burla a nuestros Estatutos y una trampa con apariencia de legalidad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Normas aplicables. Las Normas aplicables a la presente demanda son el Código y la Carta de la Soberana Orden de Malta; el Derecho Canónico, según el Artículo 205 del Código de la Soberana Orden; los Estatutos de 1973-1995 de la Asamblea Española, aprobados por la Asamblea General, por el Gran Maestre y por el Soberano Consejo (Roma, il 19 ottobre de 1973, Decreto N.13594 di Rep. Gen.); las vigentes Instrucciones de Ingreso de 1965, refrendadas por el Articulo 8 de los citados Estatutos; el Código de Rohan y el Compendio dell Materie contenute nel Codice del Sacro Militare Ordine Gerosolimitano de 1783.
Segundo.- Competencia de S. A. Emma. el Príncipe y Gran Maestre y del Soberano Consejo. La competencia sobre esta petición de revocación del Decreto 5503 de 1991, corresponde a S. A. Emma. el Príncipe y Gran Maestre y al Soberano Consejo, por ser los autores de dicho Decreto, de conformidad con lo establecido en el Canon 1734, § 1 del Código de Derecho Canónico.
Tercero.- Vulneración del derecho nacional español y del derecho melitense. La introducción de la “prueba inglesa” es contraria al derecho y usos nobiliarios del Estado Español, donde no existe el menor precedente. Vulnera, en consecuencia, el precepto del Artículo 34, Parág. 1, de la Carta Constitucional de la Soberana Orden.
Cuarto.- Vicios de forma en la tramitación de la modificación de pruebas nobiliarias. La modificación de los Estatutos de la Asamblea Española está regulada por el Art. 53, que establece: “Las eventuales modificaciones a los presentes Estatutos pueden ser realizadas por la Asamblea general con la mayoría de dos tercios de los votos. Tales modificaciones deben ser aprobadas por el Gran Maestre y por el Soberano Consejo”. El Artículo 33 de los Estatutos obliga a efectuar una convocatoria de la Asamblea General con un Orden del Día previo que deberá contener, entre los puntos a tratar, la modificación de Estatutos. El Canon 124 §1 del Código de Derecho Canónico establece que “Para que un acto jurídico sea válido, se requiere que haya sido realizado por una persona capaz, y que en el mismo concurran los elementos que constituyen esencialmente ese acto, así como las formalidades y requisitos impuestos por el derecho para la validez del acto.” El marqués de Sales no cumplió las formalidades establecidas en los Artículos 33 y 53 de los Estatutos de la Asamblea Española pues no convocó la Asamblea General Extraordinaria con ese fin concreto y, por lo tanto, carecía de competencia para proponer “per se” al Soberano Consejo una modificación de los requisitos nobiliarios de ingreso. El Canon 127 § 1 del Código de Derecho Canónico, dice: “Cuando el derecho establece que, para realizar ciertos actos, el Superior necesita el consentimiento o consejo de algún colegio o grupo de personas, el colegio o grupo de personas debe convocarse a tenor del can. 166 […]; para la validez de los actos, se requiere obtener el consentimiento de la mayoría absoluta de los presentes […].” En virtud de lo anterior, la solicitud del marqués de Sales al Soberano Consejo estuvo viciada de nulidad, vicio que se extiende al Decreto 5503, que trajo causa en esa petición.
Quinto.- Vulneración de las Normas y usos nobiliarios de la Asamblea Española por el Decreto 5503. El Decreto 5503 vulnera la tradición inmemorial de la Orden de Malta en España que exige la prueba de los cuatro apellidos para ingresar en ella (Códice de Rohan, Titolo Secondo. Del Ricevimento de Fratelli. Metodo come debbano formarsi li processi di nobiltà nel Priorato di Castiglia, pág. 62, y compendio del Codice de Rohan voz “nobiltà”, pag. 99). Este Decreto quiebra también la prueba de los cuatro apellidos que la Asamblea Española viene aplicando desde su fundación en 1885. (Instrucciones de Ingreso de 1910, 1913, 1940, 1954 y 1965, ésta última en vigor). Vulnera el espíritu del Artículo 15 de los Estatutos de la Asamblea Española y los Artículos 2 y 3 de los vigentes Instrucciones de Ingreso de 1965, refrendados por el Artículo 8 de los repetidos Estatutos.
Sexto.- Validez del Decreto del Soberano Consejo 5503 de 1991. El Canon 126 del Código de Derecho Canónico establece que “Es nulo el acto realizado por ignorancia o por error cuando afecta a lo que constituye su sustancia o recae sobre una condición sine qua non.” El procedimiento establecido en el Artículo 53 de los Estatutos de la Asamblea Española es preceptivo y constituye una condición necesaria. El marqués de Sales ocultó la omisión del procedimiento previo y los graves efectos jurídicos que implicaba la aplicación de la “prueba inglesa” en España y, en consecuencia, indujo a error al Soberano Consejo. Este error no culpable recayó sobre una condición sine qua non del acto y vició de nulidad de pleno derecho el Decreto 5503.
Séptimo.- Imprescriptibilidad de la acción.- La petición de revocación del Decreto 5503 de 1991 no está sujeta a prescripción por ser nulo debido a la nulidad del acto del que trae causa, en virtud del Canon 126 del Código de Derecho Canónico. El Canon 198 establece que: “Ninguna prescripción tiene validez si no se funda en la buena fe …” Es evidente que el marqués de Sales actuó con mala fe al ocultar al Soberano Consejo, en la petición de aprobación de la “prueba inglesa”, su falta de competencia personal, la omisión del procedimiento, la conculcación de los Derechos español y melitense, la lesión de los derechos e intereses de los Caballeros de Honor y Devoción y Gracia y Devoción, y los efectos jurídicos derivados de dicha aprobación.
Octavo.- Suspensión de los efectos del Decreto 5503. La petición de revocación del Decreto 5503 implica la suspensión de todos sus efectos durante la tramitación de esta solicitud, de conformidad con el Canon 1734 § 1. del Código de Derecho Canónico. Entre los efectos que deben ser suspendidos se encuentra la ratificación del nombramiento del Presidente electo de la Asamblea Española.
Noveno.- Pruebas establecidas por las Normas jurídicas de la Asamblea Española para el ingreso en Honor y Devoción. Estas pruebas están establecidas en los Artículos 2, 3 y 22, c), Modelos 1 y 2, de las vigentes Instrucciones de Ingreso de 1965, refrendados por el Artículo 8 de los Estatutos de 1973-1995. Estos Artículos 2 y 3 se han mantenido invariables en todas las Instrucciones de Ingreso (1910, 1913, 1940, 1954), publicadas por la Asamblea Española desde su fundación.
En virtud de todo lo expuesto,
SUPLICO A S. A. EMMA. EL PRÍNCIPE Y GRAN MAESTRE Y AL SOBERANO CONSEJO DE LA SOBERANA ORDEN MILITAR DE MALTA, que tengan por presentado este escrito con las copias y documentos que se acompañan y en mérito al mismo.
1º.- Declaren la nulidad de pleno derecho del Decreto 5503 de 1991, con cuanto más en Derecho proceda, por haber sido promulgado bajo error no culpable y estar viciado de nulidad, por causa de la ocultación hecha por el marqués de Sales que afectó a la sustancia del acto jurídico y recayó sobre una condición sin la cual el acto no se habría producido.
2º.- Declaren nula de pleno derecho la aplicación de la “prueba inglesa” en la Asamblea Española, por todas las circunstancias expuestas, con cuanto más en Derecho proceda.
3º.- Declaren la falta de habilidad del Presidente electo de la Asamblea Española, conde de Orgaz, para ocupar dicho cargo por no reunir los requisitos exigidos por las Normas jurídicas de la Asamblea Española.
Es Justicia, que con el mayor respeto, pido.
En Madrid, a diecisiete de junio de dos mil tres.
Mañana, D.m., publicaremos la respuesta del Gran Magisterio de la Soberana Orden de Malta a tan brillante y contundente recurso.
10 02, 2011

EL NÚMERO 524 DE «LA GACETILLA» DE HIDALGOS.

Por |2014-07-27T19:42:34+01:00jueves, febrero 10, 2011|

Hemos recibido, en esta Casa Troncal, el número correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010 de “LA GACETILLA”. Revista oficial que edita para sus miembros la REAL ASOCIACIÓN HIDALGOS DE ESPAÑA.
Este número, como ya nos tienen acostumbrado, está lleno de artículos imprescindibles para todos los que gustamos de estas ciencias y tradiciones.
En el Apartado Opinión, con el artículo “Aristocracia y Nobleza: una confusión conceptual”, abre este número la Real Asociación
En las secciones habituales que componen el Apartado “Los Hidalgos”, este número trae:
-Hidalgas en la Historia: Doña María de Toledo (1490-1549). Virreina-Esposa de Diego Colón.
-Hidalgos en la Historia: Juan Ramón Jiménez y Mantecón.
-Beneméritos Hidalgos de España: Excmo. Sr. Jesús Larios Martín.
El correspondiente apartado dedicado a la Nobiliaria, con su contenido acostumbrado sobre sucesiones  y peticiones.
En el Apartado dedicado a la Heráldica, este número de la Gacetilla se compone de la habitual sección dedicada a la Heráldica de los Asociados, además de los artículos “El Lobo, Singularidad de la Heráldica Hispana”, de la autoría de D. Luis Valero de Bernabé y Martín de Eugenio, Marqués de Casa Real,  y “ Los Escudos Municipales: Ayer, Hoy y ¿Mañana?”, de D. Faustino Menéndez Pidal.
En el Apartado dedicado a la Genealogía podemos leer un interesante artículo de D. José Luis de la Guardia y Salvetti titulado: “El Linaje Pio de Saboya y sus enlaces en España”.
El Apartado dedicado a la Actualidad, trae una interesante crónica sobre los últimos actos y eventos protagonizados y patrocinados por algunas de las Corporaciones Nobiliarias y Asociaciones de Caballeros existentes en España. Así como sus ya habituales secciones dedicadas a la Casa Real y a otras instituciones hispanas del ámbito de la cultura.
Dentro del Apartado dedicado a las noticias de la Real Asociación, podemos destacar, además de la habitual sección dedicada a los nuevos ingresos y a los actos asociativos, una interesante reseña a la Fundación Amigó. Debiendo reseñarse el “Primer Puchero en Asturias” y la Primera reunión llevada a cabo por los asociados andaluces en Sevilla.
Dentro del Apartado dedicado a los Centros de la Real Asociación, este número, como es habitual, trae cuantas noticias y eventos se sucedieron en relación a la Casa Quinta, la Casa Solar y al Colegio M. Universitario Marqués de la Ensenada.
Este número trae un nuevo epígrafe, que bajo el título de Instituto Español de Estudios Nobiliarios, nos da a conocer las últimas conferencias y eventos promovidos por esa institución, perteneciente a la Real Asociación, como así una reseña a los actos inaugurativos del Curso de la Diplomatura promovido por la Escuela de Genealogía, Heráldica y Nobiliaria dependiente del mencionado Instituto.Y otras de similar interés.
En el Apartado dedicado a Opinión, D. Mario Jaramillo y Contreras nos introduce en la película “Lope”.
La revista, como no podía ser de otra manera, cierra con diversas recomendaciones bibliográficas dentro del Apartado dedicado a Editorial y Publicaciones, recomendándonos en este caso, entre otros, los siguientes libros y manuales:
«Antropología Histórica de los Señores de Tejada y Valdeoseras (Las Familias más viejas de Europa)»de la autoría de D. Romualdo Sáenz Matienzo, «El Solar de las Calderas en Pinillos» de nuestro Luis Pinillos y Lafuente, y la obra «Galicia Heráldica, Genealogía y Nobiliaria» de Editorial Hércules Ediciones.
Para poder leer en su integridad  los números atrasados de esta publicación, la Real Asociación Hidalgos de España pone a disposición de cualquier interesado, un apartado dedicado a «La Gacetilla»  en  su web corporativa ( http://www.hidalgosdeespana.com/ ).
9 02, 2011

HAITÍ: Protocolo de Naciones Soberanas.

Por |2020-11-13T03:48:32+01:00miércoles, febrero 9, 2011|

Por D.Víctor A. García Guardia.
Al centro una palmera, en colores propios, coronada por un gorro frigio de azur y gules. El tronco de la palmera, flanqueado por seis rifles con bayoneta calada en colores propios; tres a cada lado. Allende los rifles, dos hachas de plata y seis banderas nacionales con astas rematadas en lanza, de oro; tres banderas por lado. Al pié de la palmera un tambor de oro, tensado con cuerdas de gules. El tambor, flanqueado por dos trompetas de oro. Allende las trompetas, dos cañones de oro (uno a cada lado) con municiones de oro y aparejos de colores propios. Allende los cañones banderines de gules sobre mástiles de plata, y allende los banderines anclas de oro. El conjunto se asienta sobre una base vegetal monticular de sinople, sobre la cual descansa una cinta flotante de plata rematada en punta de milano que en letras de sable reza “L’UNION FAIT LA FORCE” (“LA UNION HACE LA FUERZA, en Francés).
Escudo oficialmente adoptado el 25 de febrero de 1986.
Himno oficialmente adoptado el 1 de enero de 1904.
Proporción de la bandera: 3/5.
Paño partido, azur sobre gules. Al centro, sobre fondo de plata, se reproduce el escudo de armas de la nación. Mientras el azur alude la condición insular, gules representa la sangre derramada por las luchas independentistas.
Comentario: La bandera “DOUVALIERIANA” (1957-1986) se diferenciaba en que: a) El azur fue sustituido por el sable, y; b) Los colores estaban dispuestos verticalmente.
Bandera oficialmente adoptada el 17 de febrero de 1986.
ORDEN NACIONAL DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DE HAITÍ.
Se concede a: Haitianos o extranjeros, en reconocimiento por servicios al Estado.
Condecoración: La base es una cruz latina con brazos terminados en punta, de azur; cada brazo tiene quince rayos de oro, el brazo superior reza “1804” y el inferior “2004”, en letras de oro, y está rodeada de veinticuatro (24) rayos de oro terminados en esferas. Sobre esto, una cruz poligonal de oro de ocho puntas, y sobre ella un disco de oro bordado de gules; al centro del disco se reproduce una escena de la Guerra de Independencia haitiana, mientras que el borde se lee “ORDRE TOUSSAINT DESALINES PÉTION CHRISTOPHE”, en conmemoración a los próceres de la independencia.
Grados:GRAN MAESTRE (Solo para el Presidente de la República), GRAN COLLAR, GRAN CRUZ, GRAN COMENDADOR, COMENDADOR y CABALLERO.
Condecoración oficialmente adoptada el 1° de enero de 2004.
Nombre: René García Préval.
Protocolar: Monsieur PRESIDENT.
Fecha de Nacimiento: 17 de enero de 1943 .
Lugar de Nacimiento: Marmalade .
Juramentado el día 14 de mayo de 2006.
Título(s): Presidente.
Nombre: Jean-Max Bellerive.
Protocolar: Monsieur PREMIER MINISTRE.
Fecha de Nacimiento: 1958.
Lugar de Nacimiento: Port-au-Prince.
Juramentado el día 11 de noviembre de 2009.
Título(s): Primer Ministro.
8 02, 2011

ENIGMAS GENEALÓGICOS: “LA LEYENDA DEL ORIGEN ESCANDINAVO DE LOS POSSE”.

Por |2020-11-13T03:48:33+01:00martes, febrero 8, 2011|

Por el Dr. D. José María Posse,Caballero Linaje Chancilleres(1).
Curiosa, cuanto menos, es la leyenda de un remoto origen escandinavo del linaje gallego de Posse. Según ésta, en tiempos remotos, un joven llamado Posse, de casa noble sueca, naufragó en las costas de Galicia y allí casó con una dama de donde descienden todos los Posse asentados en La Coruña y luego diseminados por el mundo.
De una rama de este linaje desciende don Manuel Posse Blanco, hijo de don Domingo Posse y doña Ana María Blanco Martínez. Don Domingo integró el batallón de Nobles a Caballo de Camariñas y Vimianzo.
Crespo Pozo, en su “Blasones y Linajes de Galicia”, afirma que Posse es un antiguo linaje gallego, con su escudo y casa solar radicada en Santa María de Sada, en inmediaciones de La Coruña y ámbito donde los señores de la Casa Posse ejercían señorío y jurisdicción.
Los Posse de Vimianzo, en una presentación efectuada anta la Real Chancillería de Valladolid en el año 1753, probaron que la familia Posse había gozado en esta región del estado noble por más de cien años y que se los reputaba así en todos los lances y funciones que se han efectuado en nuestro consejo y en todo el reino de Galicia desde tiempo inmemorial a esta parte vista, que siempre fueron del referido consejo, y todas las justicias del reyno siempre les guardaron y guardan excepciones de notorios hijosdalgo de sangre.
Armas de Posse en Sada.
Por lo establecido, queda entonces clara la ubicación geográfica del asentamiento de éste linaje en España y su condición social.
El referido don Manuel se trasladó al Río de la Plata (actual territorio Argentino) en la primera mitad del siglo XVIII, iniciando una notable estirpe, asentada principalmente en la norteña provincia de Tucumán, donde fueron gobernadores, guerreros, fundadores de ingenios azucareros, ministros de la Nación Argentina, legisladores nacionales y provinciales, banqueros y pioneros de la vitivinicultura. Además de educadores, historiadores y escritores de fuste, destacándose entre ellos, nuestro contemporáneo Abel Posse.
Lo curioso del tema es que todas las ramas Posse americanas mantienen, a través de las generaciones, la versión acerca de su remoto origen normando. Nos hemos encontrado gracias a Internet con Posses en Colombia, Ecuador, Uruguay y EEUU y todos tienen esa historia familiar muy enraizada. No debe menospreciarse la tradición familiar como fuente investigativa. Debemos tener presente que el emigrante lleva en las alforjas de su memoria, todo lo aprendido en su casa natal. Muchas veces es su única riqueza y en los tiempos donde no abundaban los libros ni era común que las personas supieran leer y escribir, la tradición oral fue el reservorio de la historia familiar. Mientras que los que quedaban, el hecho de la cotidianeidad con la casa solar y los afectos, muchas veces hicieron olvidar aquellas historias que, una y otra vez, relataban los ancianos emigrantes alrededor de la lumbre del fuego familiar, en el invierno de sus vidas.
D.Manuel Posse Blanco, genearca de la rama argentina.
El óleo de 1834 se exhibe en el museo de la Casa Histórica de la Independencia Argentina, en Tucumán.
Don Manuel trajo consigo la leyenda del origen escandinavo de los Posse, leyenda que se ha transmitido de generación en generación, y que a continuación pasamos a analizar.
LOS POSSE NORMANDOS.
Para saber si esta leyenda tiene algún viso de realidad, el primer paso sería averiguar si existió algún linaje Posse escandinavo. Según el nobiliario sueco Sveriges Adelskalender, de 1989, los Posse aparecen en 1434 en la provincia de Vestrogotia y el origen es ciertamente danés (…) familia noble de Jutlandia (Dinamarca). El escudero Niels Jensen Louposse, muerto después de 1403 es su miembro conocido más lejano. La familia llegó a Suecia entre 1428 y 1434 con el hijo del mencionado, el caballero Lage Posse.
El héroe sueco Knutt Posse en la batalla de Brunkeberg.
Otro Posse de origen escandinavo fue el conde Arvid Posse, nacido en 1782, teniente en el regimiento de Vastgota-Dal, quien casó en 1818 con una sobrina de Napoleón Bonaparte e hija del príncipe de Canino, Lucién Bonaparte, llamada Chistine Alexandrine Egypte Bonaparte. El matrimonio no se aclimató en Suecia y cruzó el Atlantico radicándose en el Río de la Plata. El conde falleció en Buenos Aires en 1826, ya anulado su matrimonio.
Otro escandinavo de este apellido fue el barón Johan Henrik Posse, nacido en 1742. Pasó a la Guayana holandesa donde se involucró de lleno en las guerras contra los indígenas.
El autor de Destinos Suecos en América del Sur, Axel Paulín, cuenta que conoció a un diplomático venezolano en 1925, de apellido Posse, que le mostró un viejo anillo con el escudo de la familia sueca.
Existen los Posse escandinavos, pero ¿pudo algún caballero de este apellido radicarse en Galicia?
LOS POSSE EN ESPAÑA.
Los más prestigiosos historiadores y genealogistas gallegos son unánimes en afirmar que el fundador de la Casa Posse en Galicia, fue el caballero Juan Posse de Leis y Andrade, nacido en las Torres Do Allo en las postrimerías del siglo XV. Por la de Leis y Andrade, desciende de dos de las más encumbradas familias gallegas.¿Pudo un caballero de origen escandinavo ser su antepasado?
Lo cierto es que su descendencia fundó una notable estirpe, siendo las Torres de Sada el asiento principal del solar familiar.
Hay dos POSSE remotos, contemporáneos, ambos vivían a finales del siglo XV. El apellido materno es distinto, por lo que deben ser de padres diferentes, también son de casas emparentadas pero diferentes, por lo que cuando menos debió haber un abuelo POSSE, que debió vivir por el 1430-40. Hay abundante documentación sobre los LEIS, los ANDRADE y tantos otros pero nada hay sobre los POSSE hasta finales del XV.
Los plebeyos no casaban con damas nobles y mucho menos sus hijos antepondrían este apellido POSSE a los innegables apellidos de buena cuna de la madre. Por tanto POSSE debió ser necesariamente de sangre noble, pero ¿dónde está su cuna, sus ascendientes?…
Caballeros de Andrade.
El apellido Posse aparece ex novo, como salido de la nada, lo que no deja de ser extraño. Además el apelativo no es toponímico, no es nombre de un oficio, de un apodo ni nada parecido. En latín significa PODER con sus distintas acepciones y derivaciones (los “possesors” eran propietarios de tierras que arrendaban a colonos, pero no queda claro que ésta sea la génesis de la estirpe). Tampoco es una deformación de otro nombre, caso este muy típico como de ÍNSULA: INSUA; o de san Iohannis: SEOANE.
Armas de Posse ( dibujo de Luis Mc Garrell).
Conocidas son las invasiones de los vikingos que sembraron el terror en Galicia entre los siglos IX y XII, y conocidos también son los naufragios en las escarpadas costas coruñesas del Atlántico, que motivaron su bautizó como Costa de la Muerte por los navegantes de fuera del país, hoy galleguizado a Costa da Morte, a lo que debemos añadir la existencia de numerosos apellidos de origen extranjero, muchos de ellos de gentes de la mar, que pasaron a los libros parroquiales en lengua castellana tal y como se pronunciaban.
Además, curioso resulta el topónimo Lage/Laxe, abundante en los países escandinavos y que da nombre al puerto coruñés, uno de los principales asentamientos de las colonias vikingas en España y en pleno epicentro Posse. Precisamente, el nombre del caballero que funda Casa en Suecia, en la primera mitad del siglo XV, era Lage Posse.
La hipótesis que puede dar algún viso de verosimilitud a la leyenda, sería que entre los siglos XIII y XV, un Sueco o Dinamarqués, de la Casa Posse, pudo arribar a las costas españolas ya sea por un naufragio, o más seguro, por motivos comerciales o piadosos, siguiendo la ruta Xacovea en peregrinación a Compostela. Hasta la Reforma fueron muy abundantes las peregrinaciones escandinavas, que han sido laboriosamente estudiadas por Almazán . De alguna manera fundó su solar en La Coruña al unir su sangre con una de las principales familias de la comarca. Sin embargo, esta hipótesis seguirá siendo una leyenda familiar hasta tanto –algún día– hallemos algún documento que la confirme o finalmente la descarte.
(1)El presente es un resumen para este Blog, sobre un trabajo del abogado e investigador gallego Dr. Ignacio Sánchez de Neyra y del abogado e historiador argentino Dr. José María Posse Posse.
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