El día 06 de enero actual, un caballero mallorquín amigo de este blog, que quiere dejar a buen recaudo su anonimato, nos remite un breve pero interesante artículo titulado: «ACERCA DE LAS CAUSAS Y CONSECUENCIAS DE LA DISOLUCIÓN DE LA COFRADÍA DE SAN JORGE DE PALMA». El mismo despertó gran interés, y como no podía ser de otra manera, el día 08 de enero, un amable comunicante, lector asiduo de nuestro blog, también anónimo, nos remite sus reflexiones sobre el mencionado artículo, que bajo el epígrafe de «REPLICAS A PROPÓSITO DE SUPUESTOS RECONOCIMIENTOS Y PADRINAZGOS DE SU MAJESTAD EL REY JUAN CARLOS». Tampoco nos dejó indiferentes, prueba de ello es que hoy publicamos la dúplica que nos hace llegar el primero de nuestros anónimos, sobre este apasionante tema, que seguro dará para muchas entradas de este blog. Animamos a nuestros lectores a participar de ellas, haciéndonos llegar su parecer y así abrir un enriquecedor debate.
Estimado amigo,
Gracias por concederme el derecho de dúplica al contenido del artículo publicado el pasado día 8 de enero próximo pasado, que me permite exponer mi punto de vista, aún con retraso debido a las improrrogables obligaciones profesionales, respecto de un concreto apartado (secundario, por demás) incluido en mi artículo del pasado día 6 de enero.
En mi modesta opinión, la réplica a la que me voy a referir contiene dos tipos de consideraciones. Una de carácter general, por la aplicación universal que puede desprenderse de la misma, con la que no puedo estar más de acuerdo y que, con permiso del autor, referiré literalmente. Señala nuestro replicante (si se me permite referirme a él de esta manera) que “tal vez, sería bueno, (…) que por la Casa de Su Majestad el Rey se haga pública una lista de hermandades, órdenes y corporaciones nobiliarias, o de índole caballeresca, que, a parte de las órdenes conferidas en nombre del estado español, oficialmente reconozca, apadrine o presida el Rey Don Juan Carlos.”
S.M. D. Juan Carlos I, Rey de España.
Es cierto que la situación jurídico-normativa de las corporaciones nobiliarias que resulta de la catastrófica experiencia republicana y se mantiene hasta nuestros días, es realmente lamentable, situándolas en un limbo jurídico que en nada favorece la existencia y normal desenvolvimiento de sus actividades. Nada que objetar, por tanto, a la propuesta de nuestro amigo, antes muy al contrario, ello ayudaría sin duda a clarificar el actual panorama de silencios interesados que, al parecer, y desde las más altas instancias del Estado, se receta hoy en día a todo aquello que tiene que ver con el derecho premial y nobiliario y a su regulación positiva por nuestro ordenamiento jurídico.
Más allá de esta acertada observación, el artículo hace una expresa referencia a la mención de que el rey es el jefe Supremo de la Unión de la Nobleza del antiguo Reino de Mallorca.
Comenta nuestro amable replicante que «Son cada vez más numerosas las corporaciones, hermandades y asociaciones nobiliarias y caballerescas que se envuelven en el manto de un supuesto reconocimiento regio, no teniendo ningún empacho en proclamar que S.M. el Rey Don Juan Carlos ostenta la máxima jefatura de la misma». Quiero aclarar en este punto que la Unión no se «empacha» de ningún «supuesto reconocimiento» ni se “envuelve” en ningún manto (ni tiene ni capa), la referencia en el artículo es obra exclusiva del que suscribe. En cualquier caso, advertir a nuestro lector de que, por difícil que resulte de creer, no sólo existen en efecto hermandades y asociaciones que se envuelvan en un supuesto reconocimiento regio, sino incluso otras que, amantes todas ellas de mantos, mucetas y bonetes, carecen de la necesaria legitimación histórica, canónica o dinástica, y ahí siguen.
Continúa manifestado que «hablar ahora de la expresa tutela y jefatura del actual monarca, sin aportar ningún documento se nos antoja un poco exagerado.» En efecto, en el artículo no se aportó ningún «documento», como tampoco se aportó documento alguno de ninguna de las otras afirmaciones en él vertidas, ni siquiera de la existencia de la propia Cofradía de San Jorge ni de la del mismo rey Carlos III. No obstante, sabe nuestro amigo, y creo que de ello se aprovecha, que, ni ahora ni nunca, procede la pública exposición de ningún documento que constituya parte del archivo de ninguna de las actuales corporaciones nobiliarias españolas sin la expresa autorización de las personas o instituciones interesadas.
Ante las razones expuestas por nuestro amigo, incluida una no demasiado clara referencia al Solar de “Valdeoseras” (sic) valgan, espero, las siguientes reflexiones que me propongo realizar, partiendo del hecho de que, no ostentando el que suscribe la condición de Secretario de la Unión, cargo de recae en la actualidad en un Caballero de Honor y Devoción de Malta (maestrante de Valencia y caballero de Calatrava para más señas), no dispongo de acceso al archivo de la Corporación, por lo que los “documentos” que acompañan a mi razón proceden exclusivamente de la biblioteca del que suscribe y del resto de medios al alcance de cualquier interesado.
La Unión de la nobleza debe de ser, en la actualidad una de las corporaciones nobiliarias de más discreta existencia. No obstante, ya desde su fundación contó con el patrocinio del ya difunto Conde de Barcelona (qGh) y, más modernamente, del actual monarca, gracias a las relaciones personales de dos de sus más característicos miembros, ambos ya fallecidos, y cuya identidad me abstendré de mencionar por mi natural reservado, pese a que quienes les conocieron los identificarán sin lugar a duda:
El primero, irrepetible personaje de infatigable actividad en las áreas de las relaciones públicas con las casas reales, reinantes o no, y corporaciones nobiliarias, caballero de Gracia y Devoción de Malta, del Santo Sepulcro, infanzón de Illescas, etc, etc. Sempiterno tertuliano e inseparable de D. Juan de Borbón en sus visitas a Mallorca, fue uno de los promotores de la constitución de la Unión, y a él se debe el hecho de que D. Juan aceptara la jefatura suprema y el ingreso de su mujer Dña. María de las Mercedes y de su hijo D. Juan Carlos en la misma, según consta en el primer estadillo realizado en 1955.
S.A.R. D.Juan de Borbón y Battenberg , Conde de Barcelona y padre de D. Juan Carlos I.
El segundo, de general conocimiento y estima, antiguo Jefe de la Casa del Rey de esclarecidísimo linaje con históricas resonancias, caballero del Toisón de Oro y de Honor y Devoción de la Orden de Malta. Gracias a su actividad en pro de la corporación, la junta directiva de la Unión fue recibida en audiencia por D. Juan Carlos en dos ocasiones (una de manera informal en los años 80 y otra, el 16 de agosto de 1994, de la que sí quedó expreso testimonio gráfico en la hemeroteca de ABC (ahora muy oportunamente digitalizada).
Desde su constitución, la Unión ha publicado un solo estadillo más, el de 1969, en el que igualmente se incluyen al Conde de Barcelona y al entonces príncipe Juan Carlos.
Y ahora me pregunto: Alguien con la consideración de los Sres. que en dicha fotografía aparecen, y los otros que en cada momento han parte de la Unión o de su Junta Directiva, se atreverían a presidir o ser miembros de una corporación espuria, arriesgándose al reproche de la Casa del Rey al mantener un inexistente patrocinio? Cómo se remitió el primer ejemplar del estadillo de la Unión a D. Juan de Borbón, si se amparaba en “falsos sobreentendidos”?
Digo más, cree nuestro amigo que el propio Rey de España hubiera recibido en audiencia a una entidad que, según propias palabras contenidas en su réplica, “se envuelve en el manto de un supuesto reconocimiento regio”? Le es suficiente reconocimiento a nuestro amigo la foto que se adjunta, que muchas otras corporaciones, quizá con más antigüedad ya desearían para sí? Ni hablemos de aquellas otras entidades que, conociendo su dudosa legitimidad, se afanan en arrimarse y fotografiarse con representantes de genuinas corporaciones, asumiendo sin duda aquello de que “todo se pega manos la hermosura”.
Mantiene nuestro amigo que “en materia de gracia, honores y distinciones, el Rey actúa siempre sometido al mandato constitucional y avalado (sic) por la firma de un miembro del gobierno” según señala nuestra Constitución en sus artículos 62 y 64. Asimismo, señala que en los actos del Rey en la materia deben intervenir “los máximos órganos competentes en la materia, como son el Consejo de Estado y la Diputación Permanente de la Nobleza (sic)” sin que, a mi parecer, la Diputación Permanente y Consejo que entiendo de la Grandeza tenga nada que decir en materia de corporaciones, de acuerdo con la Orden de 8 de octubre de 1999. No obstante, y aunque la posición expuesta en la réplica me parezca excesivamente rígida y positivista para mi gusto, y equivalga en la práctica a casi retirar al actual monarca la condición de “fons honorum” que creo le corresponde, nada que objetar.
No obstante, sorprendentemente y a renglón seguido, el autor se refiere a la existencia de “actos privados de su Majestad” que carecen de “publicidad oficial” que, en mi modesta opinión, resultan completamente contradictorios con la argumentación anterior. ¿Cómo pueden existir aquellos “actos privados de su Majestad”, que resultarían nulos de pleno derecho de acuerdo con el razonamiento antes expuesto? .
Si todo acto del Rey debe ser refrendado por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por el ministro del ramo, “los actos privados de S.M.” que a la vez defiende, deben necesariamente decaer por nulos al carecer de tal refrendo.
Más allá de sesudas reflexiones en materia de derecho político y constitucional, la nulidad de los actos administrativos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y sobre la vigencia de la Corona como “fons honorum” tras la entrada en vigor de la actual Constitución, me voy a limitar a ejemplificar acerca de la materia, esperando que nuestro amigo pueda sacarme de la platónica caverna en la que, al parecer, me hallo. ¿En qué BOE se ha publicado, y quién ha refrendado, por referir el acto más reciente, la concesión de la condición de “Real” a la Asociación de Hidalgos de España? ¿Dónde se publicó y quién refrendó la aceptación por S.M. de la condición de administrador perpetuo (o de presidente de la correspondiente Asociación, que tanto da) de las Ordenes Militares? ¿Dónde la de Hermano Mayor de las Reales Maestranzas, asumido por S.M. tras el fallecimiento del Conde de Barcelona? ¿Y la de Hermano Mayor de la Real Hermandad del Santo Cáliz? ¿Estas corporaciones se envuelven también en “el manto de un supuesto reconocimiento regio” y de “falsos sobreentendidos” o la aceptación que a todos nos consta es un “acto privado” del Rey? Es decir, salvo error u omisión, ninguna de las corporaciones, entidades o asociaciones nobiliarias existentes en España ha visto nunca refrendado el real patrocinio, maestrazgo o jefatura por el Presidente del Gobierno ni por el correspondiente ministro del ramo, ni ha visto nunca publicada tal condición en el BOE. Pero, ¿alguien duda de ellas? ¿Deberemos hacerlo a partir de ahora? .
Guión del antiguo Reino de Mallorca.
Si lo que desea nuestro amigo es que las cosas en el concreto ámbito de los patrocinios regios se clarifiquen, creo que estaremos todos de acuerdo. Si lo que pretende con ello es sembrar la duda respecto de una concreta corporación o equipararla con las entidades “self styled” o de dudosa legitimidad, está equivocado.
Finalmente, incluye nuestro lector una consideración que, sin venir al caso, también procede rebatir, siquiera de pasada, pues creo puede inducir a un error en la su interpretación. Señala el replicante que “La Santa Sede, ante el cúmulo de corporaciones nobiliarias, órdenes y hermandades que decían ser recocidas por el Papa, tuvo que sacar un comunicado oficial en el que especificaba que el Vaticano sólo reconocía a la Orden de Malta y a la Orden del Santo Sepulcro de Jerusalén”. Precisemos. Lo que desde los años 50 ha señalado insistentemente la Santa Sede es que, órdenes pontificas aparte, sólo reconoce y tutela a ambas ordenes, como dependientes o vinculadas, de una u otra manera, a la Iglesia (lo que, valga el aparte, deja en posición algo desairada a las Ordenes Militares españolas, confirmadas y nacidas como tales órdenes mediante bula papal) y no al resto de pseudo órdenes espurias, generadas en todo tiempo y lugar y que, asumiendo en la mayoría de ocasiones, en todo o en parte, la denominación de otras ya extinguidas, pretenden, estas sí, envolverse en mantos de dudosa legitimidad. Todo ello sin perjuicio de la legítima existencia de otras muchas entidades (órdenes, corporaciones, asociaciones, etc.) que, aún manteniendo su carácter confesional, tienen el carácter de órdenes dinásticas o estatales, o se encuentran acogidas a otras normativas o regulaciones, como puede ser la vigente Ley de Asociaciones, respecto de las que la Santa Sede, por supuesto, no tiene nada que decir.
No creo que convengan en este concreto punto falsas o erróneas lecturas que conduzcan a una interpretación “ultra vires” del mencionado comunicado.
In perpetuum, frater, ave atque vale.