Plaza Mayor n° 6, Soria, España

Archivos mensuales: octubre 2010

12 10, 2010

XVI REUNIÓN AMERICANA DE GENEALOGÍA, VI CONGRESO DE LAS CIENCIAS GENEALÓGICA Y HERÁLDICA.

Por |2020-11-13T03:49:04+01:00martes, octubre 12, 2010|

Esta importante reunión de estudios genealógicos, que se está celebrando en Morelia Michoacán (México) desde el día 11 actuales,  tiene prevista su clausura el próximo día 15 de octubre de 2010.
La Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria no duda del indudable éxito de estos eventos, dada la calidad y experiencia de los diversos representantes de las academias e instituciones allí representadas, de cuyos principales acuerdos y conclusiones dará noticias en este mismo Blog.
La Reunión Americana de Genealogía (RAG) agrupa a investigadores y estudiosos de la conformación de los grupos familiares que proceden sobre todo de América Latina, y la Península Ibérica, por lo general vinculados a Academias, Institutos, Centros y Sociedades dedicadas al estudio de la genealogía y la heráldica.
La RAG tiene como misión promover el encuentro, discusión y difusión de unas disciplinas tradicionalmente vistas como ciencias auxiliares de la historia y organiza congresos periódicos desde 1961. En este ya largo trayecto las reuniones se han convertido en un foro recurrente y la posibilidad de contar con un punto de encuentro para dialogar con algunos de los más prestigiosos investigadores de estos campos.
La primera Reunión Americana de Genealogía se desarrolló en la ciudad de San Juan, Argentina en 1961. Con el paso de los años, aquel cónclave de amigos que compartían la pasión por la investigación genealógica fue derivando en actos académicos de mayor participación y actualmente concurren a ella historiadores de diferentes campos y disciplinas: historia de la familia, genealogía, heráldica, documentalistas, archivistas, historiadores del arte, informáticos, etc.
Desde sus comienzos en Argentina, la Reunión Americana de Genealogía ha tenido un discurrir a lo largo y ancho del continente americano y desde su fusión con los Congresos Iberoamericanos de las Ciencias Genealogía y Heráldica abrió su ámbito a España y Portugal. El último de estos encuentros tuvo lugar el pasado año 2009 en República Dominicana.
Además, la RAG, con la finalidad de fomentar más aún el intercambio entre los estudiosos de estas disciplinas, ha establecido diferentes mecanismos de acción con Instituciones Académicas Superiores. Así en la reunión celebrada en España se contó con el auspicio del Consejo Superior de Investigaciones Científicas – Xunta de Galicia y el Instituto de Estudios Gallegos “Padre Sarmiento”, en Bolivia con la UNESCO, y en Santo Domingo, con la Universidad Pedro Henríquez Ureña.
La investigación genealógica en México, ha contado con varios centros que agruparon a prestigiosos estudiosos, destacando la Academia Mexicana de Genealogía y Heráldica, con sede en México Distrito Federal y que ha publicado sus resultados desde 1945-2000, la Academia “Francisco de Montejo” en Mérida, Yucatán, y la Academia Mota Padilla en Guadalajara, Jalisco.
Esta XVI Reunión Americana de Genealogía y VI Congreso Iberoamericano de las Ciencias Genealogía y Heráldica, como novedad propone, en el marco del Bicentenario de la Independencia de México, una sesión en la que se aborde, cómo afectó este momento histórico en la constitución de la familia en diferentes escenarios latinoamericanos y del espacio ibérico. Sus objetivos básicos incluyen: a) detectar y estudiar denominadores comunes en su devenir histórico: c) revisar comportamientos y estrategias; b) profundizar en las miradas de carácter comparativo. Y entre las temáticas fundamentales se encuentran: a) Origen geográfico de las familias protagónicas del movimiento de independencia; b) reacomodos sociales de integrantes del bando realista e insurgente; c) ruptura de la presencia en el territorio americano de familias procedentes de la Península Ibérica; d) la empresa familiar en los nuevos escenarios políticos; e) la concesión de títulos nobiliarios como muestras de fidelidad por la Corona; f) la promoción social-familiar tras la participación en los movimientos de independencia; g) el destino político y social de los actores de la independencia.
Asimismo, y con el fin de mantener los lineamientos de las anteriores Reuniones Americanas de Genealogía, tendrán cabida en la XVI Reunión, las temáticas tradicionales: 1. Grandes linajes iberoamericanos. Familias que por su poder económico, político o social o por ser muy difundidas, sean de gran importancia nacional o regional, atendiendo tanto las de ascendencia precolombina, como a los descendientes de conquistadores y primeros pobladores, funcionarios reales, comerciantes, etc. 2. Grupos familiares en América resultado de procesos migratorios puntuales y que atiendan a un origen geográfico, social o político. 3. Manifestaciones heráldicas iberoamericanas. 4. Genética y Genealogía. Fuentes documentales y bibliográficas para estudios genealógicos.
10 10, 2010

LA BARONÍA DE LA ATALAYA: Un Título Dominicano a Rescatar del Olvido.

Por |2014-07-27T20:04:16+01:00domingo, octubre 10, 2010|

Por el Dr. Francisco M. de las Heras y Borrero,Presidente de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria.
Todo título nobiliario viene a reconocer o rememorar unos méritos excepcionales contraídos por un ciudadano en beneficio de la sociedad. Pero hay determinados títulos que, por su especial significación en un determinado contexto histórico, se constituyen en punto de referencia de las señas de identidad de un país. Y esto es lo que sucede con la baronía de la Atalaya.
Nosotros hemos tenido la fortuna de analizar y estudiar en nuestras propias manos la documentación obrante en el Archivo Central del Ministerio de Justicia sobre este título que bien merecería, por su hondo significado para el pueblo dominicano, ser rescatado del olvido.
El título nobiliario de San Miguel de la Atalaya fue otorgado el 8 de octubre de 1778 por el Rey Carlos III a Don José de Guzmán y Meléndez en premio a sus merecimientos como fundador de la villa de San Miguel de la Atalaya, que serviría de baluarte para contener la influencia haitiana hacia la zona española de la isla, entonces llamada, Santo Domingo.

Don José de Guzmán no tuvo descendencia y mediante la cláusula 47 de su testamento, otorgado en la Casa de Campo de la Atalaya el 5 de noviembre de 1791, instituye como heredero universal de todos sus bienes a su sobrino Don José de Guzmán, hijo primogénito de su hermano Vicente. En el testamento se transcriben las normas tradicionales de sucesión nobiliaria (“pase –el título- al primogénito varón y así sucesivamente de primogénito en primogénito, no habiendo lugar al segundogénito sino en defecto del primogénito ni haya lugar a las hembras, por lo que toca al título y mayorazgo, sino en defecto total de hijo legítimo varón”).
Don José de Guzmán, el heredero universal del I Barón, era hijo de don Vicente de Guzmán, Alférez de la Villa de Hincha, y Doña Felicita Saldaña, y había contraído matrimonio con Josefa Araujo Reyes. Nacieron de esta unión: Miguel (fallecido soltero el 5 de febrero de 1838), Manuel (que el 23 de enero de 1839 ante el Escribano de Su Majestad renunció, en su hermano Luis, a su “derecho de ejercitar la acción de suceder en el Título de Barón de San Miguel de la Atalaya”), Luis (nacido el 21 de junio 1809 en Santiago de Cuba), Buenaventura, y María del Carmen.
LA HERENCIA DEL BARÓN DE LA ATALAYA.
La creencia, errónea, de que hay una gran fortuna pendiente de encontrar su legítimo propietario, se ha llegado a hablar hasta de 200.000 millones de euros, ha dado lugar a que, periódicamente, aparezcan en República Dominicana supuestos herederos presentándose como los legítimos sucesores del I Barón de la Atalaya sin, por supuesto, aportar la más mínima prueba de ello. Muchos “cazadores de fortuna” han malgastado, inútilmente, su tiempo en búsqueda de una inalcanzable quimera.
El heredero del título habría que identificarlo entre los descendientes, directos o colaterales, de Don José de Guzmán Saldaña, II Barón de la Atalaya, y, en su defecto, entre los descendientes de Don Carlos de Guzmán, el otro hermano del I Barón de la Atalaya. Desenredar, y documentar, esta madeja genealógica constituye todo un reto para nuestros amigos genealogistas dominicanos.

En cualquier caso, aún apareciendo el supuesto heredero, su desilusión sería mayúscula al comprobar la inconsistencia de la supuesta fortuna.
El heredero universal del I Barón de la Atalaya, su sobrino Don José de Guzmán Saldaña, declara en su testamento, hecho en Santiago de Cuba el 1 de febrero de 1844 (donde se había trasladado hacía unos años toda la familia Guzmán, huyendo de las revueltas que asolaban la tierra dominicana), poseer las siguientes propiedades y derechos: “Un millón de pesos en bienes existentes en la isla de Santo Domingo, que por las revoluciones de aquel país casi todos se han perdido (…) Mil Quinientos pesos (…) aportados por mi consorte en animales y criados, que también se perdieron con aquel motivo, existiendo únicamente las criadas nombradas Francisca Javiera, Marcela Antonia, Inés y Juana (…) Cuatro Mil pesos debidos a mi tío Don José de Guzmán por el Brigadier de la Armada Don Manuel González, Tres Mil pesos que también me debe el Señor Intendente de la Ciudad de La Habana Don Lorenzo Hernández, y Cinco Mil pesos de capellanías en la Ciudad de Santo Domingo”. Como débitos, sólo reseña 49 pesos que adeuda a un convento por el uso de una habitación interior.
Los bienes inmuebles, valorados, como hemos visto, en el testamento del II Barón de la Atalaya en la sustanciosa suma de un millón de pesos de la época, únicos susceptibles de haber podido permanecer a lo largo de los años, se perdieron, irremisiblemente, a causa de las convulsiones sociales.
En consecuencia, a manos de los hijos del segundo Barón, Manuel, Luis, Buenaventura y María del Carmen (ya que Miguel, el primogénito, había fallecido previamente a su padre), sólo fueron a parar el resto de los bienes descritos, en absoluto cuantiosos.
Como vemos, la inmensa fortuna oculta del Barón de la Atalaya sólo ha existido en la mente megalómana de algunos ambiciosos, muy mal documentados, por cierto.
¿PUEDE REHABILITARSE EL TÍTULO DE BARON DE LA ATALAYA?.
Conforme a la legislación nobiliaria española, como es sabido, los títulos de nobleza que se encuentran vacantes pueden ser rehabilitados a favor del pariente de mejor derecho del primer y último poseedor legal de la merced, siempre que no hayan transcurrido más de 40 años en dicha situación. Por tal motivo, entendemos que este título no tendría posibilidades de obtener su rehabilitación, pese a que apareciese un heredero que acreditase suficientemente su derecho y méritos para ostentarlo.
No obstante, podría considerarse que, en este caso, Su Majestad Don Juan Carlos, haciendo uso de su prerrogativa constitucional de gracia, podría otorgar la baronía al heredero de mejor derecho, tanto por su especial significación para el país como por respetar la voluntad de Carlos III, expresada en la carta de concesión de forma tajante, manifestando que el expresado título pertenezca para siempre al beneficiario y sus herederos “cada uno en su respectivo tiempo, sin permitir traba, embarazo, contradicción, ni impedimento alguno”.
Hay quien defiende que la voluntad del soberano, siempre en el origen de toda concesión nobiliaria, podría superponerse, de forma excepcional, a normas sustantivas de procedimiento. Nosotros estimamos que únicamente Don Juan Carlos puede adoptar una decisión de esta naturaleza, que impida la pérdida en la noche de los tiempos de tan significativo título para la historia del querido país caribeño.

¿PUEDE UN CIUDADANO DOMINICANO OSTENTAR LEGALMENTE UN TÍTULO NOBILIARIO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA?.
Aún admitiendo que el Rey de España acordase su nueva concesión y esta recayese en un ciudadano de nacionalidad dominicana, tendríamos que despejar, todavía, el siguiente interrogante: ¿puede un ciudadano dominicano ostentar legalmente un título nobiliario en la República Dominicana?
Está muy extendida la opinión de que no es conforme al artículo 100 de la Constitución dominicana el que un ciudadano dominicano pueda ostentar un título nobiliario, opinión que en absoluto compartimos, dicho sea con el máximo respeto y afecto para quienes así se manifiestan.

Lo que prohíbe el referido artículo 100 de la Constitución es que ninguna entidad de la República conceda títulos de nobleza ni distinciones hereditarias, que supongan “un privilegio o quebrante la igualdad de todos los dominicanos”. No vemos inconveniente ni contravención alguna a la legalidad constitucional el hecho de otorgar autorización a un ciudadano dominicano para ostentar un título nobiliario español, ya que en la actualidad ningún título nobiliario concede en España ningún privilegio, exclusivo o excluyente, a sus titulares con respecto al resto de los ciudadanos nacionales. El título nobiliario es hoy una simple condecoración honorífica que se agota en su mero uso, sin derecho a nada más, cumpliendo la función de rememorar, a través del tiempo, un acontecimiento importante o una conducta excepcional. Si en el país de origen del título de nobleza, el uso del mismo no es discriminatorio ni atenta al principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, difícilmente podemos entender que lo sea en suelo dominicano.
Esta opinión nuestra la vemos corroborada por el punto 24 del artículo 55 de la propia Constitución dominicana, que otorga al Presidente de la República la facultad de autorizar a los ciudadanos dominicanos el uso de “condecoraciones y títulos otorgados por gobiernos extranjeros”, y no hay que olvidar que los títulos nobiliarios son una más de las condecoraciones que integran el derecho premial de determinados estados amigos de la República Dominicana.
10 10, 2010

HERMANDADES Y ASOCIACIONES DE CABALLEROS: Capítulo de Caballeros del Antiguo Reino de la Corona de Aragón.

Por |2020-11-13T03:49:04+01:00domingo, octubre 10, 2010|

Bajo esta denominación se encuentra instituida, desde el año 2001, esta Hermandad de Caballeros , inscrita en el Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya con el Nº 21739, y con sede capitular  en la calle Muntaner, 531 4º4ª de Barcelona.
Ésta hace profesión expresa de Fe Católica y leal acatamiento a la Sede Apostólica, defendiendo los valores de la caballería tradicional.
Para desarrollar sus objetivos promoverá el estudio e investigación en el desenvolvimiento histórico de la Corona de Aragón, y sus repercusiones en el nuevo mundo, así como los estudios sobre Heráldica dentro de su demarcación. Entendiéndose por Corona de Aragón, a la totalidad de estados medievales que integraron los históricos territorios pertenecientes al antiguo Reino de Aragón.
Realizará entre sus miembros actos culturales, sociales y de estudio histórico, así como difundir la fe cristiana, la defensa de la libertad y el socorro de los más débiles.
Los idiomas oficiales del Capítulo serán, en paridad de derecho, el castellano y el catalán , para todas las actividades sociales y culturales, así como el latín para las litúrgicas.
Todas sus actividades culturales se hacen extensivas, a su vez, a cuantos países estuvieron vinculados con la Corona de Aragón: Córcega, Cerdeña, Nápoles, Sicilia, así como los Antiguos territorios de Atenas y Neopatria.
El Capítulo reconoce como Patrono a San Jorge y como Co-patrones a San Severo, San Raimundo de Fitero y a Santa Isabel de Portugal, cuyas festividades se celebrarán, asistiendo a los Actos Religiosos que determine el Consejo Supremo, y que estarán presididos por los Reverendos Padres Capellanes del Capítulo.
Podrán ser recibidos como Caballeros de Justicia, todos aquellos que acrediten, mediante pruebas genealógicas, heráldicas o certificado de blasones, su origen dentro de los territorios del Antiguo Reino de la Corona de Aragón. Los restantes postulantes, accederán al grado de Mérito, salvo circunstancias excepcionales que en ellos concurran, y que apreciará discrecionalmente el Capitular Mayor.
Del mismo modo queda establecido que podrán acceder al grado de Justicia cuantas personas pudieran acreditar, mediante cualquier prueba relevante en derecho, su adscripción familiar a algún patrimonio rural o casa solar, con anterioridad a la extinción legal del conocido como Antiguo Régimen ( 1833).
La Jefatura Suprema del Capítulo de Caballeros del Antiguo Reino de la Corona de Aragón, será ejecutada por el Capitular Mayor, asistido por un Consejo Permanente, que emanará del Consejo Supremo y de la Junta de Recibimiento y Admisión. El nombramiento del Capitular Mayor, lo será con carácter vitalicio, salvo supuestos de incapacidad manifiesta o sentencia firme de los Tribunales, que por las conductas enjuiciadas, aconsejen una nueva elección. Será elegido por los Miembros del Consejo Permanente, por el sistema de mayoría simple; repitiéndose las veces necesarias hasta alcanzar dicho consenso.
Éste designará al Vice-Capitular Mayor y al Secretario General, ambos cargos de carácter vitalicio, salvo supuestos de incapacidad manifiesta o sentencia firme de los Tribunales, que por las conductas enjuiciadas, aconsejen una nueva designación.
El Consejo Supremo, estará formado por el Capitular Mayor, el Vice-Capitular Mayor y el Secretario General, así como  por vocales en número no inferior a cuatro. Se faculta al Consejo Supremo para que fije la cuota anual para los Miembros. El Consejo puede ser convocado por el Capitular Mayor cuantas veces sea necesario.
El Consejo Permanente, estará formado por el Vice-Capitular Mayor, que actuará como presidente, un Secretario y por vocales en número no inferior a dos.
El Tribunal de Honor, estará formado por miembros de la Junta de Recibimiento y Admisión y del Consejo Supremo. Su veredicto sólo podrá ser apelable mediante suplicatorio al Capitular Mayor.
La Insignia es una Cruz patada, de gules, fileteada de oro, cargada con un círculo de oro, con la imagen de San Jorge, todo surmontado por la corona de Príncipe del Antiguo Reino de la Corona de Aragón.
Mantienen en internet una interesante web en la siguiente dirección: http://capitulocoronaaragon.org
9 10, 2010

DCCLXXII ANIVERSARIO DE LA CONQUISTA DEL REINO DE VALENCIA.

Por |2014-07-27T20:04:22+01:00sábado, octubre 9, 2010|

El Insigne Capítulo de l´Almoina de Sant Jordi de Cavallers del Centenar de la Ploma, patrocinó en el día de  ayer los actos de conmemoración del DCCLXXII de la conquista del Reino de Valencia por D. Jaime I,  Rey de Aragón .
Los mismos, comenzaron a las 20:00 horas del día 8 actuales con una Santa Misa en recuerdo de los «Patriotas Valencianos», muertos en defensa de la Patria.
Los actos continúan, a las 20:30 horas,  con un concierto ofrecido por la Banda de la Unión Democrática de Pensionistas de Llíria, finalizando a las 21:30 horas con un «Vino Valenciano» ofrecido a los asistentes, por los miembros del Insigne Capítulo.
Para la asistencia a dichos actos, esta Casa Troncal ha recibido cumplida invitación. Motivo por el cual, aprovechamos la entrada de hoy,  para agradecer tal honor al  Lloctinent General del Insigne Capitul.
8 10, 2010

TÍTULOS NOBILIARIOS: ¿Puede Inscribirse un Título Nobiliario en el Documento Nal. de Identidad y en el Pasaporte del Reino de España?

Por |2020-11-13T03:49:04+01:00viernes, octubre 8, 2010|

Por el Dr. Francisco M. de las Heras y Borrero,Presidente de la Diputación de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria.
Hasta hace pocos años era frecuente que los nobles titulados inscribieran su título en el Documento Nacional de Identidad y en el pasaporte como un complemento a su identificación.
Castán Tobeñas, que fue Presidente del Tribunal Supremo y uno de los mejores civilistas de España, decía que “el nombre nobiliario o título de nobleza es también, como el nombre ordinario, un medio de individualización de la persona, siquiera se caracterice especialmente por su sentido de distinción honorífica”, de modo que, “en principio es de igual naturaleza que el derecho al nombre”. Y así lo entiende la Sentencia del Tribunal Constitucional 27/1982, de 24 de mayo, al afirmar que su contenido “se agota en el derecho de adquirirlo, a usarlo y a protegerlo frente a terceros de modo semejante a lo que sucede con el derecho al nombre”.
Para la Dra. Mercedes de Prada Rodríguez, en su magnífica tesis doctoral “Tutela Sustantiva y Procesal de los Títulos Nobiliarios” (Civitas/Aranzadi 2009), “desde la perspectiva del ciudadano, el título nobiliario se configura como un “nomen honoris” con carácter exclusivo y personalísimo del derecho a usar y disfrutar, social, pública y privadamente, del nombre o calificativo del título con todas las prerrogativas legales y tradicionales inherentes a él”.
Sin embargo, aunque el derecho a usar un título nobiliario es realmente un derecho inherente a la personalidad, no posee un carácter “personalísimo”, en el sentido de considerarse como un derecho de esta acepción, ni tampoco puede identificarse, lisa y llanamente, con el derecho al nombre, porque, si así fuera –siguiendo a la Dra Mercedes de Prada Rodríguez- “se extinguiría con el primer titular, mientras que, por el contrario, salvo que en la Carta de concesión se disponga otra cosa, el derecho al título es normalmente transmisible”. En consecuencia, aunque coadyuvando y sirviendo para la identificación de una persona, el título nobiliario no subsume ni reemplaza al nombre de cada persona.
En todo caso, como un complemento del nombre, las autoridades administrativas venían admitiendo la inclusión del título en el Documento Nacional de Identidad y en el pasaporte hasta el R.D. 1245/1985, de 17 de julio, en que ya no fue posible consignar en ninguno de estos documentos menciones nobiliarias.
El argumento que la Administración sostuvo para introducir esta modificación fue simple: consideró que las exigencias de uniformidad, simplicidad y eficacia en la identificación de la persona requerían que se suprimiesen las menciones de cualquier circunstancia (entre ellas los títulos nobiliarios) que no fueran expresamente establecidas en los preceptos que regulaban estos documentos. A mayor abundamiento, se argumenta también que las menciones de carácter técnico-identificativo que han de constar en el Documento Nacional de Identidad son las del nombre registral, cuyo carácter es invariable y está basado en certificaciones del Registro Civil y, de esta forma, se excluye la posibilidad de agregar la distinción nobiliaria. Todo ello no implica, según reconoce la propia Administración, que de esta forma se altere el carácter o significado de los títulos nobiliarios, ni que se prive o limite su uso a los poseedores ni se produzca la vulneración de derechos constitucionales ni, menos aún, del derecho fundamental al honor, como ha sido alegado en alguna ocasión por algunos titulados reclamantes.
En consecuencia, en base a las referidas alegaciones, en la actualidad, son sistemáticamente rechazadas tanto por la Administración como por los tribunales las peticiones de inclusión del nombre nobiliario en los documentos identificativos del ciudadano.
7 10, 2010

REAL E VENERÁVEL IRMANDADE DO SANTÍSSIMO SACRAMENTO.

Por |2014-07-27T20:04:29+01:00jueves, octubre 7, 2010|

El Caballero Linaje Honorario  D. José Antonio Alves da Cunha Coutinho, nos remite estas notas sobre la Real y Venerable Hermandad del Santísimo Sacramento de Lisboa, que esperamos sean tanto del interés de todos los miembros de esta Corporación, como así de todos nuestros lectores.
6 10, 2010

EL CONDE GALLERO Y LA APUESTA DE UN TÍTULO NOBILIARIO.

Por |2020-11-13T03:49:04+01:00miércoles, octubre 6, 2010|

Por el Caballero Linaje D. Alexis Rolando Arévalo Vergara.
I. La historia de cómo se apostó un título de Castilla en una pelea de gallos.
La Real Academia Española señala que el gallero es aquel “aficionado a las riñas de gallos” o el “que se dedica a la cría de gallos de pelea”. Esta costumbre típicamente española, tuvo y tiene gran raigambre en el Perú. Digo esto debido a que tanto en Lima como en el más pequeño poblado del Perú existe algún coliseo donde se realizan estas peleas, en las que estos finos plumíferos despliegan con gran habilidad sus destrezas en la guerra sin cuartel.
Estas peleas resultan pues vacías si no se complementan con algún aliciente monetario; que permite animar a los galleros a proseguir con la cría y entrenamiento de estas finas aves. Sino fuera de este modo, estoy más que seguro que terminarían en algún suculento plato. En tal sentido, una buena pelea de gallos no estaría completa sin la muy acostumbrada apuesta; siendo la más famosa de todas ellas, la que ocurrió en la Plazuela de Cocharcas en Lima el 8-IX-1819. Fue allí muy cerca a la Iglesia de Nuestra Señora de Cocharcas, en el actual Barrios Altos en el Cercado de Lima, que se apostó nada más y nada menos que un título nobiliario de Castilla.
La historia que puede parecer fábula no es invento mío, dado que es relatada con detalle en las “Tradiciones Peruanas” del genial D. Ricardo Palma Soriano, eminente escritor peruano quien llegó a ser Director de la Biblioteca Nacional del Perú y gozar de asiento en la Real Academia Española. La tradición lleva por título: “El Conde de la Topada”, que en resumen cuenta como D. Manuel Díaz de Requejo y Castañeda, Conde de Castañeda de los Lamos, llegó a apostar “el oro y el moro”, en las peleas de gallos. Fue su rival, en estas lides, un tal D. Pío García, gallero de profesión y riquísimo minero y comerciante de Lima.
Ambos sujetos, eran galleros de pura cepa y gozaban de un público cautivo que, minuto a minuto, vitoreaban las hazañas de estas aves guerreras. Sin embargo, al final de la jornada habían sido derrotados, casi en su totalidad, los gallos del Conde de Castañeda, quien viendo la crecida deuda que tenía con D. Pío García, decide apostar su título de nobleza. El Conde de Castañeda se encontraba muy confiado de que en este último combate vencería de forma definitiva; dado que, su gallo era un pura sangre “carmelo-tostado o ajiseco”, mientras que el de D. Pío García era un simple “lechuza (…) hijo de chusco y gallina terranova”.
La batalla final se dio y venció increíblemente la ave de D. Pío García, para desgracia y deshonra del Conde de Castañeda de los Lamos. Poco tiempo después, el Conde gallero cumplió con su palabra y cedió el título nobiliario a D. Pío García, mediante Escritura que autorizó el Escribano de Cabildo D. José María La Rosa. D. Pío García no contentó con este hecho, solicitó la ratificación de dicha cesión por parte de S.M. El Rey Fernando VII; acompañando para ello su limpieza de sangre con la indicación de ser “hidalgo por derecho de nacimiento”; así como un “buen lastre de onzas de oro”, seguramente para acallar a aquellos chismosos que no tardarían en ir con el cuento a la Cámara o peor aún a los mismísimos oídos del Rey. Al parecer este jocoso asunto jamás llegó a divulgarse en la Corte madrileña. Fue así como un gallero llegó a ser Conde de Castañeda de los Lamos. Sin embargo, algunos “envidiosos, que nunca faltan” lo llamaron desde ese día el Conde de la Topada.
II. El extraño asunto de la cesión del título de Conde de Castañeda de los Lamos.
Para toda persona interesada en las ciencias heroícas resulta interesante descubrir el verdadero asunto sobre esta supuesta cesión. Es descabellado pensar que una simple apuesta valga para hacerse de un título nobiliario; además de que sería impensable que el Cabildo de Lima y el mismo D. Joaquín de la Pezuela, Marqués de Viluma y Virrey del Perú (1816-1821), hayan dado su beneplácito respecto a este asunto, que hubiera sido una clarísima afrenta a la nobleza peruana. Para comprender este asunto debemos pues remitirnos al derecho nobiliario, actualmente muy estudiado en el Reino de España. La cesión jurídica correcta, solo podría darse si es que existe alguna relación consanguínea muy cercana entre el cedente (poseedor original de la merced nobiliaria) y el cesionario, o beneficiario de dicha transferencia.
El que lee con detenimiento y cuidado la tradición “El Conde de la Topada”, podrá percatarse de las licencias que se tomó D. Ricardo Palma que como literato no quiso perjudicar la belleza de su obra; ya que con suma sutileza menciona muy levemente el parentesco entre ambos galleros. Asimismo, excluye el apellido materno de D. Pío García, buscando de esta forma que el lector no descubra la cercana consanguinidad que pudieron haber tenido ambos personajes.
El título Conde de Castañeda de los Lamos fue concedido a D. Juan de Castañeda Velázquez y Salazar, Obispo del Cuzco, por la suma de 20,000 pesos, que se emplearon para la reconstrucción de la ciudad de Lima, que había sufrido un terrible terremoto y maremoto en el Callao en 1746. Fue el gestor de dicha concesión D. Joaquín de Lamo y Zúñiga (algunos dicen que fue este el primer Conde), Tnt. Crnl. del Regimiento de Infantería Española de Lima y Contador Mayor de la Superintendecia General de Cruzada del Reino del Perú, que logró se otorgase la merced nobiliaria por Real Despacho de S.M. D. Fernando VI el 8-V-1760, con el Vizcondado previo de Noriega.
El gestor del título llegó a ser por derecho II Conde de Castañeda de los Lamos, al haber casado con doña Francisca Xaviera de Castañeda Hidalgo, hija legítima de D. Alejo de Castañeda Velázquez y Salazar, Alférez Real de Huara (hermano del Obispo) y doña Luisa Bartolina Hidalgo. El Conde no consiguió dejar sucesión directa con doña Francisca Xaviera, ni tampoco con su segunda esposa doña Catalina de Zegarra y Solisbango. Sobre el particular, D. Alberto Rosas Siles, en su obra “La Nobleza titulada del virreinato del Perú”, menciona que sucedió en el título D. José Pío García y Martínez (hijo de D. Francisco García y doña Teresa Martínez), figurando como poseedor de dicha gracia en su testamento del 14-II-1822 ante el Escribano D. José María de la Rosa. Al parecer, en dicho testamento D. José Pío indica que era sobrino de los Conde de Castañeda de los Lamos (sin mayor información genealógica al respecto); Rosas Siles finaliza este asunto indicando que si bien D. José Pío “utilizó el título (…) no puedo alcanzar esta investidura a pesar de sus gestiones al efecto”.
No queda claro entonces como D. José Pío era sobrino de los Condes de Castañeda de los Lamos. Es más, en la obra “La nobleza titulada en el Perú colonial” de D. Luis de Izcue, señala que fue Conde de Castañeda de los Lamos al advenimiento de la República un tal D. Pío García Requejo Castañeda (no Martínez), pero igualmente sin información genealógica sobre el particular. Por otro lado en la obra del Padre D. Rubén Vargas Ugarte, S.J., “Títulos Nobiliarios en el Perú” señala que el primer Conde D. Joaquín de Lamo y Zúñiga“legó el título nobiliario a su sobrino D. Manuel Diez Requejo y Castañeda quien no tomó posesión de el sino que lo renunció a favor de D. Pio García y Martínez llamado por el Testamento del primer Conde. D. Pío García tampoco tomó posesión del título”.
Vargas Ugarte agrega que “sucedió a D. Joaquín Lamo y Zúñiga don Pío Ignacio Lamo y fué el 3er. Conde por Real carta de 4 de diciembre de 1818 don Pablo Joaquín de Lamo y Frías, fallecido sin sucesión”. Esta última información que fue proporcionada a Vargas Ugarte por D. Felipe A. Barreda, no coincidiría en fechas con la confirmación de la carta de sucesión del título nobiliario que obtuvo D. José Pío García del Virrey del Perú el 20-IX-1819; este documento se encuentra en el Archivo General de Indias. Aunque no he tenido la oportunidad de leerlo directamente, abre una nueva posibilidad sobre la verdadera sucesión de este título nobiliario. En las Fuentes podrán observar la ubicación exacta de este documento en el AGI, esperando que algún acucioso historiador de carrera o algún abogado especialista en Historia del Derecho, decida realizar una investigación pormenorizada sobre el particular.
III. Fuentes.
Archivo General de Indias. Unidad de Títulos Nobiliarios. Conde de Castañeda de los Lamos: Informe sobre confirmación de la carta de sucesión del expresado título dada por el Virrey del Perú a D. José Pío García. 1819, Septiembre, 20.- Perú. Signatura: TITULOS_DE_CASTILLA,3,R.14
De Izcue, Luis. La nobleza titulada en el Perú colonial. Lima: Casa Editorial La Opinión Nacional, 1927.
Palma Soriano, Ricardo. El conde de la Topada. En “Tradiciones Peruanas”, Tomo VII.
Rosas Siles, Alberto. La Nobleza titulada del virreinato del Perú. En: “Revista del Instituto Peruano de Investigaciones Genealógicas No. 21, p. 361-363.
Vargas Ugarte, Rubén. Títulos Nobiliarios en el Perú. Lima: José de Lamar y Cortazar, 1958, p. 32-33.
5 10, 2010

PREMIO INTERNACIONAL DR. OTTO DE HABSBURGO.

Por |2020-11-13T03:49:05+01:00martes, octubre 5, 2010|

El eminente genealogísta y especialista en corporaciones nobiliarias, Pier Felice Degli Uberti, amigo de esta Casa Troncal y asiduo seguidor de su blog, nos remite la siguiente comunicación que por su importancia queremos dar a conocer a todos nuestros lectores.
4 10, 2010

HERMANDADES Y ASOCIACIONES DE CABALLEROS: Real Gremio de Halconeros.

Por |2020-11-13T03:49:05+01:00lunes, octubre 4, 2010|

GREMIO DE HALCONEROS
DE LA
REAL CAZA DE VOLATERÍA
La recuperación de este gremio, desde sus inicios, ha sido alentada por numerosos y diversos organismos, tanto privados como públicos, así como por diversas asociaciones y personalidades. Con el objetivo de que perduren las tradiciones que vincularon al antiguo Gremio de Halconeros de la Real Caza de la Volatería con la Casa Real española y con la Villa de Madrid, así como  divulgar el arte de la cetrería como modalidad cinegética, se crea esta Asociación, cumpliendo con todos los preceptos que se contemplan en la Ley 1/2002 de 22 de marzo.
S.M. El Rey de España, correspondiendo a la magnifica y cultural iniciativa, acepta su Alto Patronazgo.
 Fundamentado en el descubrimiento y posterior estudio de cierta documentación por D. Antonio de Castro y García de Tejada, que acredita la existencia y el funcionamiento del Gremio de Halconeros de la Real Caza de Volatería, un grupo de historiadores, halconeros y veterinarios decidieron recuperar el espíritu de aquella peculiar y singular organización instituyéndose como continuadores del ideario de aquellos cetreros.
La referencia más antigua aportada por D. Antonio Castro, sobre el Gremio de Halconeros de la Real Caza de Volatería, se remonta el reinado de Fernando III el Santo (1199-1252). Sin embargo el documento más antiguo está fechado en 1397, cuando el rey Enrique III de Castilla, dio privilegios a los halconeros de los que gozaron hasta la disolución de este gremio en 1748.
Estos privilegios podían dividirse en cinco categorías:
-Fiscales: declaraban a los halconeros reales exentos de pechar ( pagar impuestos)
-Judiciales : Solo podían ser enjuiciados por el Halconero Mayor, con un asesor jurídico , a excepción de los delitos de Lesa Majestad y pecado nefando
-Económicos : Cobro de un sueldo y derecho a pensión jubilar. Las viudas y los huérfanos tenían derecho a pensión.
-Los propios de su ejercicio : Alojamiento y sustento
-Los honoríficos : poder portar armas en la Villa y Corte y recibir ayuda de las Autoridades en caso de agravio.

Los halconeros tenían también sus obligaciones:
-Servir con dos caballos y tres halcones como mínimo.
-Contratar a un mancebo o ayudante.
-Debían de estar preparados para servir al Rey en cualquier época del año.
Las plazas de halconero eran ilimitadas, aunque nunca hubo más de treinta y cinco en ejercicio y cincuenta honorarios.

Cuando había que cubrir una plaza, el Rey se lo comunicaba al Halconero Mayor, el cual presentaba su candidato al Monarca. Éste una vez dada su conformidad, al nuevo Halconero Real se le expedían las correspondientes patentes,  pasando éste de inmediato al ejercicio de sus habilidades.
En la actualidad tiene como Objetivos más importantes:
-La divulgación y recuperación de las tradiciones que unieron al antiguo Gremio de Halconeros del Reino con la Casa Real de España y la villa de Madrid.
-La divulgación de la cetrería, como modalidad cinegética ancestral.
-Conocimiento y respeto por la Naturaleza y especialmente por las aves rapaces.
-Fomentar el estudio de la cetrería bajo el prisma de la Historia, la Literatura y el Arte.
-Mantener en el ámbito cultural y deportivo la más estrecha colaboración posible con las embajadas de los países árabes e hispanoamericanos.
-Mantener la más estrecha colaboración con la Federación Española de Caza y las Federaciones Española y Madrileña de Equitación.
– Colaborar con los centros escolares españoles, para difundir el conocimiento de la cetrería, las tradiciones y el respeto al Medio Ambiente.
El día 04 de septiembre de 2005, gracias al buen hacer de D Antonio de Castro y García de Tejada, se recupera la tradición española de la entrega del Halcón Maltés. Recibiendo S.M. D. Juan Carlos I, Rey de España, un ejemplar de esta apreciada ave.
El día 23 de marzo de 1530, el Emperador Carlos I de España y V de Alemania, cede la soberanía de la isla de Malta a la Orden de San Juan de Jerusalén (Orden de Malta) a perpetuidad, junto a los enclaves de Gozzo y Trípoli, a condición de que anualmente le entreguen como tributo un halcón maltés, y que cumplan su religión y sus ideales.

La condición que Don Carlos impone es que la Orden reconozca poseer la isla como vasallos del César (en su calidad de rey de las Dos Sicilias) y de sus sucesores, imponiendo el pago de dicho tributo.
Esta tradición se mantiene hasta que en 1798 fueron expulsados de dicho enclave por las tropas de Napoleón.

3 10, 2010

HERMANDADES Y ASOCIACIONES DE CABALLEROS:Hermandad de Caballeros Custodios del Lignum Crucis de Santo Toribio de Liébana.

Por |2020-11-13T03:49:05+01:00domingo, octubre 3, 2010|

…Cabalgando van a Liébana, por la Vera Cruz, por las crestas y las quebradas, con la Vera Cruz…
En 1999 D. José María Mazarrasa de la Torre, funda una Hermandad de Caballeros muy unida al arte ecuestre, e inspirada en la organización de las Reales Maestranzas, teniendo como principal fin acoger a jinetes cántabros de probada nobleza y catolicidad.
Su Hermano Mayor Honorario es el Abad del Monasterio de Santo Toribio de Liébana, y desempeña el cargo de Camarlengo D. Guillermo Torres Muñoz-Osacar.
Entre las actividades de la asociación podemos destacar su peregrinación anual a Santiago de Compostela, recorriendo el camino francés. Así como la ceremonia de recibimiento de los postulantes que se celebra en el Monasterio de Santo Toribio, bajo el leño de la Vera Cruz, en brillante ceremonia solemne.
Cuando se funda la Asociación, se marca como objetivo la creación y mantenimiento de un albergue de peregrinos en Villaverde de Pontones, donde tiene su sede.
Su emblema consiste en el Lignum Crucis de oro, conteniendo la sagrada madera en su color, puesto sobre una cartela ovalada, en plata y perfilada de oro. Con la leyenda “Lignum Crucis, Sto. Toribio de Liébana” escrita en letras de sable. Acoladas dos lanzas de caballería en sotuer, con banderolas de rojo y gualda. Timbrado todo el conjunto con la Corona Real de España.
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