Plaza Mayor n° 6, Soria, España

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31 08, 2010

ACTOS POSITIVOS DE NOBLEZA.

Por |2020-11-13T03:49:10+01:00martes, agosto 31, 2010|

En el número 522 de «La Gacetilla» D.Manuel Pardo de Vera y Díaz Canciller para Galicía de esta Casa Troncal , Vicepresidente de la Real Asociación Hidalgos de España y Presidente de la Junta de Probanza de la misma, publica un interesante artículo sobre los actos positivos de nobleza que en la entrada de hoy reproducimos en su integridad por creerlo muy interesante para nuestros lectores.
La Real Asociación de Hidalgos de España establece como condición de ingreso la prueba de la calidad de noble del solicitante, ajustándose esta prueba a lo establecido en la legislación, doctrina y jurisprudencia nobiliaria española.
Además, la Real Asociación de Hidalgos de España distingue los dos tipos de nobleza: la nobleza de sangre o hidalguía y la nobleza de privilegio, que es la que emana de la voluntad del Soberano y puede otorgar nobleza personal o hereditaria.

Por otra parte, la doctrina nobiliaria establece que la posesión de la nobleza de privilegio durante tres generaciones consecutivas, por línea de varón, da origen a la nobleza de sangre.
La prueba de la nobleza de sangre habrá de hacerse presentando tres actos positivos de nobleza en antepasados o colaterales de estos, por el linaje de varonía, del solicitante a ingreso en la Asociación. Cualquier excepción a esta regla de varonía habrá de ser reconocida y aceptada en sentencia firme por los Tribunales competentes en materia de posesión y propiedad de la nobleza.
Estas son las normas aplicadas por la Junta de Probanza de la Real Asociación de Hidalgos de España al analizar las solicitudes de ingreso que le presentan.
En muchas ocasiones se ha pedido a Hidalgos de España que publique una relación de las condiciones que permiten el ingreso en esta Real Asociación. Sin embrago, la doctrina y jurisprudencia nobiliaria, como todas las especialidades del Derecho, no constituye una ciencia exacta y está sujeta a múltiple casuística y no siempre coincidente jurisprudencia en lo que se refiere a la valoración de la prueba. Máxime si consideramos las diferentes disposiciones e incluso denominaciones de la nobleza en los distintos Reinos, Condados y Señoríos de España.
La Real Academia define el acto positivo como aquel hecho que califica la nobleza de alguna persona o familia. La razón de necesitarse tres actos positivos radica en que la nobleza de sangre precisa, para serlo, de al menos tres generaciones en su posesión, además de evitar que un solo acto pueda contener algún tipo de inexactitud, cuando no falsedad en su posesión.
Existe actos positivos que constituyen lo que se denomina Prueba Plena de nobleza. Esto es, aquel acto positivo de nobleza que se ha producido con sentencia firme de tribunal competente en materia de nobleza o bien es la concesión expresa de nobleza por parte del Soberano a una determinada persona. También se incluirá entre las pruebas plenas lo dispuesto en la Real Pragmática de Felipe IV, de 10 de febrero de 1623.
Refiriéndonos a lo contenido en esta Pragmática, señalamos que la pertenencia a las Órdenes Militares de Santiago, Calatrava, Alcántara o Montesa o a la Órden Hospitalaria de San Juan, naturalmente sin dispensa de la nobleza de varonía, son un acto positivo y tres actos positivos de este tipo se transforman en nobleza ejecutoriada y cosa juzgada, es decir en Prueba Plena.
Quiere esto decir que quien presente un documento que pruebe la pertenencia de un caballero a una de estas Órdenes, sin dispensa, es en sí mismo un acto positivo, pero solamente uno. Ahora bien, quien presente esta prueba juntamente con el expediente del caballero, éste expediente podrá contener pruebas documentales que en sí mismas constituyan diferentes actos positivos de nobleza (otros ascendientes caballeros de las Órdenes, padrones con distinción de estados, privilegios de nobleza, etc.).
Considerando todo lo anterior, la Junta de Probanza de la Real Asociación de Hidalgos de España publica una relación de actos positivos admitidos para probar la nobleza. No pretende ser una relación exhaustiva, lo que sería posiblemente imposible, pero sí la que incluye los actos positivos más característicos de la legislación y jurisprudencia nobiliaria de España, separando lo que es propio de cada Reino o Señorío.
La parte que sí que es excluyente para aquello que expresamente no figura es la relacionado con la nobleza personal, muy escasa en España, y para la que debe existir una disposición legal clara y expresa que la conceda.
La relación de Actos Positivos de nobleza, con una notación final en los casos en que constituye Prueba Plena de nobleza, es:
CON CARÁCTER GENERAL.
•Reales Cartas de Concesión, Sucesión o Rehabilitación de Grandezas y Títulos del Reino, que llevan anexa la nobleza con arreglo a lo dispuesto en la Real Cédula de Carlos IV de 10 de Abril de 1807. (Prueba Plena)
•Las Reales Ejecutorias y Provisiones de nobleza obtenidas en las Reales Chancillerías de Valladolid, Granada o Ciudad Real. (Prueba Plena)
•Las declaraciones o ejecutorias de nobleza obtenidas en las Reales Audiencias de Coruña, Oviedo, Barcelona, Valencia o Zaragoza. (Prueba Plena)
•Los Reales privilegios de concesión, confirmación o declaración de nobleza o hidalguía. (Prueba Plena)
•Ser Caballero de las Ordenes Militares de Santiago, Calatrava, Alcántara, Montesa o San Juan de Malta, sin dispensa de nobleza.
•Ser Caballero de la Real y Distinguida de Carlos III (desde su fundación hasta 1847, en que dejaron de exigirse), sin dispensa de nobleza.
•Ser Caballero de la Real Maestranza de Caballería de Ronda, Sevilla, Granada, Valencia o Zaragoza, sin dispensa de nobleza.
•Ser miembro del Real Cuerpo Colegiado de Hijosdalgo de la Nobleza de Madrid, sin dispensa de nobleza.
•Haber pertenecido a los Reales Seminarios de Madrid o Vergara, siempre que conste la exigencia de prueba de nobleza.
•Las informaciones de hidalguía que se hacían para cargos de la Santa Iglesia Catedral de Toledo, así como en las demás, siempre que conste expresamente que se exigiese la prueba de nobleza y se conserven en el expediente.
•Ser Caballero Cadete o Guardia Marina, en la época en que para ello se exigían pruebas de nobleza, siempre que se conserve el expediente probatorio de nobleza.
•Las informaciones nobiliarias hechas ante la Cámara de Castilla para cualquier efecto, y especialmente las practicadas para la obtención de Títulos del Reino.
•La constatación de la calidad de noble en las hojas de servicio de los militares.
•Ser Montero de Cámara de Su Majestad, que ejerció este cargo u obtuvo Albalá.
•La inscripción como noble o hijosdalgo en los padrones o listas de vecinos, con distinción de estados, que se hacían a consecuencia de orden de Su Majestad o de la Real Chancillería, para exenciones, alcabalas, repartimientos, quintas, etc.
•El ejercicio de cargos municipales por el estado noble así como la elección activa o pasiva o concurrencia a los Concejos en que expresamente conste la calidad noble.
•La insaculación en las bolsas de nobles para la provisión de cargos propios de los mismos, en las localidades donde hubo distinción de estados
•El ejercicio de cargos u oficios de República reservados al estado noble.
•Las informaciones judiciales sobre nobleza, hechas con prueba documental y testifical, asistencia de Síndico Procurador General y aprobación del Juez o Justicia ordinaria, que se hacían para todos los efectos.
•Ser Alcaide de fortaleza, habiendo prestado pleito homenaje.
En CASTILLA .
•Los expedientes de nobleza o hidalguía para empadronamientos por el Estado de hijosdalgo que se hacían sin intervención de la Real Chancillería en los pueblos del Principado de Asturias, siendo aprobadas por el Regente de su Audiencia.
•Pertenecer a alguno de los primitivos Doce Linajes de la Ciudad de Soria, siempre que se conserve prueba de su admisión en la Casa Troncal.
•La información de hidalguía para obtención de Veinticuatrías en Andalucía.
•Estar exento de la Blanca de Carne en Andalucía
•Ser Caballero Divisero de los Solares de Tejada y Valdeosera, en los años en que se exigía la descendencia por varonía de los primitivos Caballeros.
En NAVARRA.
•La sentencia de nobleza emitida por el Tribunal de la Cámara de Comptos. (Prueba Plena)
•Los Títulos de Navarra y las dignidades nobiliarias de su Reino cuyos títulos o credenciales consten en la documentación de la Cámara de Comptos. (Prueba Plena)
•La declaración de la Cámara de Comptos sobre derecho a la posesión de escudo de armas.
•La inscripción de las resoluciones procedentes de los Archivos Reales en los Libros de Mercedes Reales del Tribunal de la Cámara de Comptos de Navarra, en los libros de la nobleza ejecutoriada del Archivo del Reino y sus Cortes generales o en los de la misma clase conservados en el Archivo de la antigua Chancillería de Pamplona.
•La posesión de un palacio de Cabo de Armería o Casa noble, reconocidos como tales en las nóminas del Reino o Cámara de Comptos, siempre que la posesión sea conforme a la ley.
•La justificación reconocida por los Cabos de Armería o documentalmente probada, de ser originarios, descendientes de dichos Palacios o Casas nobles que ostenten sus blasones.
•La posesión hereditaria y regular de Casas vecinales radicadas en los cinco nobles valles de Baztán, Larraún, Roncal, Salazar y Lana y la villa de Aoiz cuyos habitantes y predecesores obtuvieron privilegios colectivos de nobleza, con eficacia o vigencia confirmada por el uso o reconocida por los Tribunales y Chancillerías de dentro y fuera de aquel Reino.
•La justificación, en los que no sean originarios de dichos valles, villas y lugares, de haber demostrado en forma legal ante las autoridades de los mismos, la hidalguía antes exigidas para avecindados en sus distritos.
•La gracia de asiento en el brazo o estamento militar o de la nobleza en las Cortes generales del Reino, hechas por los Reyes o Virreyes encargados de beneficiarlas, según se hallan registrados en los Libros Reales de la Protonotaría conservados en el Archivo del Reino.
•La convocatoria o llamamiento a Cortes por dicho estamento, y la asistencia sus deliberaciones, aperturas o cierres del Solio, juras y coronaciones de Príncipes y Monarcas, siempre que figuren en las nóminas y actas correspondientes de los archivos del Reino.
•La sentencia conforme o de bien probado, en los juicios de pretensión al disfrute de la gracia antecedente.
•La concesión y continuación de gracias de Acostamientos o pensiones preferentes, distribuidas por el Rey a la Nobleza, registrados en los documentos y libros de la Tesorería del Tribunal de Comptos Reales y en los informes o consultas de los libros del Real y Supremo Consejo, siempre que en ellos se confirme la nobleza alegada, aunque la merced pecuniaria solicitada les hubiese sido negada.
•La sentencia de esta clase, obrante en los juicios de prueba, existentes en la Cámara de Comptos o en el Archivo del Real Consejo, si pasaron a juicio de Revista.
•Los documentos que justifiquen el haber sido convocado o llamado a cortes por el brazo noble o por el brazo militar en Navarra.
En VIZCAYA .
•La ejecutoria o Real provisión de nobleza litigadas o ganadas ante el juez Mayor del Señorío en la Chancillería de Valladolid. (Prueba Plena)
•El expediente nobiliario que se hacía ante las Juntas generales de Guernica o Avellaneda, denominado Sello Mayor, con su aprobación y también ante sus Justicias ordinarias de todo el territorio del Señorío, su Ciudad, Nobles Encartaciones y Duranguesado. (Prueba Plena)
•El ejercicio de cargos municipales, el del derecho de elección activo y pasivo, y la asistencia como vecinos concejantes a sus Juntas y Alardes.
•Ejercer los cargos de Síndicos Procuradores generales en las Juntas de Guernica o Avellaneda, Merinos de Durango, Prebostes o Parientes Mayores de sus Casas.
•Figurar en las antiguas fogueraciones y, en general, cualquier prueba de vizcaína de sangre originaria, según Fuero.
•Pertenecer a sus antiguas Cofradías que, según sus estatutos u ordenanzas, se exigiese hidalguía.
En GUIPUZCOA .
•La información o juicio contradictorio de hidalguía aprobados por sus Juntas Generales. (Prueba Plena)
•La información o juicio contradictorio de hidalguía aprobados por sus Justicias Ordinarias.
•El ejercicio de cargo de Ayuntamiento de Alcaldes ordinarios y de la Santa Hermandad, Regidores, Procuradores, Síndicos generales, Diputados de la provincia, Montaneros, Colectores de Bulas y cualquier otro honorífico, así como la asistencia a sus Juntas como simples vecinos concejantes y con derecho de voto y elección activa y pasiva.
•Pertenecer a sus antiguas Cofradías que, según sus estatutos u ordenanzas, se exigiese hidalguía.
En ALAVA.
•La información hecha para avecindarse o contraer matrimonio en cualquier lugar de la provincia o de su antiguo territorio, previa justificación de nobleza, y el recibimiento que conste en las actas originales de sus Ayuntamientos.
•El ejercicio de cargos municipales, siempre que conste en su elección o ejercicio la calidad de hidalgo.
•El ejercicio de cargos en Hermandades cuando conste la exigencia de ser hidalgo.
•Pertenecer a sus antiguas Cofradías que, según sus estatutos u ordenanzas, se exigiese hidalguía.
En ARAGÓN.
•Los Títulos y las dignidades nobiliarias del Reino de Aragón cuyos títulos o credenciales se conserven en los archivos del Reino. (Prueba Plena)
•Obtener jurisfirma y sobrecarta, salva o probanza de Infanzonía en procesos tramitados, según las épocas, ante el Rey o su representante, la Audiencia Real o la Corte del Justicia o ante la Real Audiencia. (Prueba Plena en los procesos de infanzonía en propiedad)
•Ser Ricohombre de Natura, Mesnadero Noble, Ricohombre de Mesnada, Caballero de Mesnada o Infanzón.
•Ser llamado a Cortes por el brazo noble o por el brazo militar en Aragón.
•Ser miembro de cofradías o hermandades nobles, cuyos expedientes exigían la hidalguía.
•Pertenecer al Seminario de Damas Nobles de Sigena, siempre que se conserve el expediente con la prueba legal de su nobleza.
En CATALUÑA .
•Poseer la condición de Noble, Verbesor, Caballero, Doncell, Generoso u Hombre de Paratge.
•Ser Ciudadano honrado de Barcelona, Lérida, Gerona y Tortosa o Burgueses de Perpiñán.
•Estar insaculado con el Brazo Militar para las Cortes del Principado.
En VALENCIA .
•Poseer la condición de Noble, Generoso, Militar o Caballero.
•La declaración de ciudadano de inmemorial en Valencia, Alicante y Játiva (San Felipe), con arreglo a lo dispuesto en la Real Cédula de Luís I de 14 de agosto de 1724.
•El haber sido convocado o llamado a Cortes por el Brazo Noble o por el Brazo Militar en Valencia.
En BALEARES.
•Poseer la condición de Ciudadanos Honrados de Mallorca.
NOBLEZA PERSONAL .
•Los beneficiarios de Grandezas de España o Títulos del Reino de España que lo sean a título personal y por vida del beneficiario.
•Ser Caballero del Toisón de Oro.
•Tener Real autorización para el uso en España, por un ciudadano español, de un Título de Nobleza extranjero.
•Los Académicos de número de las Reales Academias de Bellas Artes de San Fernando (Madrid) y San Carlos (Valencia).
•La posesión de la Cruz de la Orden de Isabel La Católica.
•Los militares de Coronel o Capitán de Navío arriba
Ninguna otra condecoración o pertenencia a Órdenes Civiles o Militares otorga nobleza.

30 08, 2010

CORPORACIONES NOBILIARIAS: Caballeros Cubicularios de Zamora.

Por |2020-11-13T03:49:10+01:00lunes, agosto 30, 2010|

Existen pruebas documentales de que los caballeros cubicularios existían ya en el 1415, pero sus estatutos más antiguos datan de 1503. Estos se modificaron, posteriormente, en 1536 para incluir a San Atilano en la nomenclatura y culto, y luego en 1624 se volvieron a modificar para fijar el número de de cofrades a treinta y tres. A lo largo de su historia se volverán a modificar sus estatutos y con ellos el número de sus miembros, como ya iremos viendo en el presente artículo.

La REAL, MUY ANTIGUA E ILUSTRE COFRADÍA DE CABALLEROS CUBICULARIOS DE SAN ILDEFONSO Y SAN ATILANO, que es así como realmente se llama esta Corporación,tiene su sede en la Iglesia arciprestal de San Pedro y San Ildefonso. Dicha iglesia (antigua Catedral) es, posiblemente, más grande y lucida parroquia de Zamora. Sita en la plaza de igual nombre, donde confluye la Rúa de los Francos con la de Notarios, guarda tradicionalmente, los restos de San Ildefonso y de San Atilano. Aquéllos fueron traídos por los mozárabes toledanos que repoblaron la ciudad en época de Alfonso III el Magno, mandados por Ordoño I desde Oviedo. Mientras que San Atilano, obispo zamorano del 900 al 919, fue enterrado aquí. Para unos, ambos aparecieron durante la ampliación del templo en 1260; para otros, el hallazgo de San Atilano sucedió entre 1522 y 1534, en contra de la inscripción de la capilla mayor, que cita el 1496. Reyes y papas reclamaron los restos de San Ildefonso desde Toledo. Las negativas culminaron con la creación de la Congregación de Caballeros Cubicularios encargados de vigilar las reliquias.

Con esta congregación convivieron otras cofradías nobiliarias zamoranas, como fueron las de Nuestra Señora de los Reyes, la del Corpus Christi, , la de Nuestra Señora de la Candelaria y la de los Caballeros de San Nicolás, cofradías estas que con el paso del tiempo se fueron uniendo a la que nos interesa, conformando su estructura final.

Esta corporación con el paso del tiempo quedó extinta. Su reorganización se produjo en los años sesenta, un grupo de zamoranos encabezados por el Vizconde de Garci-Grande recogió la tradición y principios de la corporación. Su actual constitución se aprobó el 25 de marzo de 1.967 por el obispo de la diócesis Don Eduardo Martínez González.
Tiene como metas principales dar ejemplo de entrega y abnegación espejo de la vida cristiana, rendir culto a los dos santos titulares de la corporación y velar por el conocimiento y la conservación de las tradiciones y costumbres zamoranas, contribuyendo a actos culturales sociales y asistenciales.
Un consejo compuesto por un Mayordomo Presidente, por el Párroco de la Iglesia de San Pedro y San Ildefonso, por el Canciller Secretario, por el Fiscal, por un Tesorero, por un Maestro de Ceremonias y por tres Consejeros, dirige la Cofradía la cual está conformada por algo mas de 200 Caballeros Cubicularios.
La empresa o distintivo de la Congregación es una cruz paté de color blanco, fileteada de oro y superpuestas sobre la misma dos mitras con ínfulas doradas, llevando en el brazo superior una corona visigoda de oro, y en cada uno de los dos brazos laterales las iniciales I y A de oro de sus dos santos titulares. En el reverso de la venera está representado un libro con la inscripción: “ De Virginate Santae Mariae “, se lleva pendiente de una cinta verde con dos pequeñas franjas rojas.
La Corporación viste manto capitular de color verde, con cuello bajo, con embozo blanco y con la empresa de la Corporación bordada en la izquierda de la prenda y a la altura del pecho, el manto se sujeta por un cordón de seda blanca finalizado en dos borlas doradas.

29 08, 2010

HERMANDADES Y ASOCIACIONES DE CABALLEROS: Caballeros Jurados de San Vicente Ferrer.

Por |2020-11-13T03:49:11+01:00domingo, agosto 29, 2010|

El 25 de mayo de 1972 , por decreto del Arzobispado, se erige canónicamente en la ciudad de Valencia esta Hermandad de Caballeros, cuyo fin es honrar y recordar la virtuosa vida del preclaro dominico e insigne valenciano San Vicente Ferrer, y cuyo nombre completo es MUY ILUSTRE, VIRTUOSO, MAGNÍFICO Y LEAL CAPÍTULO DE CABALLEROS JURADOS DE SAN VICENTE FERRER.
Este Capítulo se fija como misión , entre otras, la de custodiar las reliquias sacras y contribuir a la conservación de los monumentos templos e imágenes, así como demás obras de arte relacionadas con su santo titular.

El número estatutario de sus miembros nunca sobrepasa los 61, cifra que simboliza los años vividos por tan afamado santo.
Para ser recibidos en esta Hermandad de Caballeros es menester pertenecer a la nobleza titulada, o estar en posesión de la titulación de Licenciado universitario, o pertenecer al Cuerpo Diplomático, o ser Oficial Superior para los miembros de las Fuerzas Armadas.
El Muy Ilustre, Virtuoso, Magnífico y Leal Capítulo de Caballeros Jurados de San Vicente Ferrer, fue constituido con el fin de que perviva a través del tiempo la profunda huella que el gran dominico dejó en Valencia y las otras tierras de Europa, y hacer imperecedera la influencia que San Vicente Ferrer ha tenido en la historia de los hombres y de la Iglesia. Para ello, sus miembros, titulados Caballeros Jurados por el juramento prestado en la Ceremonia de su investidura, dedican su actividad institucional y personal, a trabajar por la propagación del culto y devoción al gran Apóstol de la Paz.
El Capítulo de Caballeros Jurados de San Vicente Ferrer fue fundado por los señores: D. Juan Bta. Martí Belda, abogado y exconcejal de Ferias y Fiestas del Ayuntamiento de Valencia, y D. José Ferrer Olmos, prestigioso jurista de gran erudición.
El 29 de abril de mil novecientos noventa y nueve, al haber sido aprobados los nuevos estatutos del Capítulo por el Excmo. y Rvdmo. Sr. Arzobispo de Valencia, en Asamblea General Ordinaria del Capítulo, se procede a la renovación de los miembros del Consejo, siendo designado como Lloctinyent General el Excmo. Sr. D. Ignacio Carrau Leonarte.

En el año dos mil, cuatro nuevos Caballeros realizan el acto de juramento y adhesión a los fines del Capítulo, quedando cubiertas las setenta plazas estatutarias y renovándose asimismo la Presidencia de Honor en la persona del General Jefe de la Fuerza de Maniobra, primera autoridad militar en la Plaza de Valencia.
Su insignia corporativa es una cruz flordelisada de plata y sable ( la de los dominicos), resaltada de un busto del santo titular.

Esta Hermandad de Caballeros mantiene en Internet una magnífica web en la siguiente dirección: http://www.cavallersjurats.com/ , la cual recomendamos a todos nuestros lectores.

28 08, 2010

NÚM.522 DE LA GACETILLA DE HIDALGOS DE ESPAÑA.

Por |2020-11-13T03:49:11+01:00sábado, agosto 28, 2010|

En fechas recientes hemos recibido el número correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2010 de “LA GACETILLA”. Revista oficial que edita para sus miembros la REAL ASOCIACIÓN HIDALGOS DE ESPAÑA.
Este número, como ya nos tienen acostumbrado, está lleno de artículos muy jugosos e interesantes para todos aquellos que gustamos de estas ciencias. Cabe destacar su Editorial, donde la Real Asociación se posiciona en su concepto de nobleza, o aquellos otros dedicados a Carolina Coronado, a Jorge Juan y Santacilia, o al Marqués de Siete Iglesias.
Encontramos muy interesantes los dedicados a “La CILANE” o a las Corporaciones y Títulos Nobiliarios.
Dentro del apartado dedicado a la Heráldica, la Real Asociación, de la mano de D.Manuel Pardo de Vera y Díaz nos va mostrando en cada número los usos armeros de sus asociados. Del mismo modo aconsejamos la lectura de los artículos dedicados al escudo de José Napoleón I en el Monasterio vallisoletano de San Benito, y el dedicado a anunciar las III Jornadas de Heráldica y Vexilología Municipal que se celebrarán en Madrid los días 4 y 5 de noviembre de 2010.
Dentro del apartado dedicado a la Actualidad, Hidalgos edita tres artículos muy interesantes que versan sobre la Casa Real, las Corporaciones Nobiliarias y el Toisón de Oro.
Continúa este número de “La Gacetilla” con los artículos dedicados al Retrato de SS.MM. los Reyes, a las Insignias de la Asociación y los Culturales y Asistenciales de la Real Hidalgos.
Finalizando este número con los dedicados a Conferencias, a la Escuela de Genealogía, Heráldica y Nobiliaria y los ocupados por publicitar libros y publicaciones diversas.
Como colofón a este interesante número se incluyen los dedicados a la LXII Asamblea General de la Asociación y un artículo que bien podría s haber salido como Editorial, que lo firma D. Manuel Pardo de Vera y Díaz como Presidente de la Junta de Probanza de Hidalgos de España, dedicado a los Actos Positivos de Nobleza, que intentaremos reproducir en este blog, en próximas entradas, por encontrarlo de gran interés para nuestros lectores.
En resumen, una publicación muy equilibrada, atractiva y entretenida. Con ilustraciones de gran colorido y compuesta por artículos de gran calidad que seguro harán las delicias de todos sus lectores.
27 08, 2010

EL ROMÁNICO EN LA SIERRA DE CAMEROS: Actividades del Solar de Valdeosera.

Por |2020-11-13T03:49:11+01:00viernes, agosto 27, 2010|

El Caballero Linaje Honorario de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria Luis Pinillos y Lafuente, Divisero del Solar de Valdeosera, nos envía esta interesantísima reseña de la Villa de Valdeosera, sede del muy noble solar del mismo nombre.
La Villa de Valdeosera, se localiza en la Sierra de Cameros Viejo y está ubicada dentro del territorio que ocupa el Solar que lleva su nombre. Actualmente, adscrita a la jurisdicción de San Román de Cameros, Obispado de Calahorra, La Calzada y Logroño, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, del Reino de España.
Sus armas constan, en el Certificado extendido por Don Domingo Gerónimo de Mata, Rey de Armas de Su Majestad Don Felipe IV, fechado en Madrid el año 1636 y sacado del Libro del Becerro donde está la Antigüedad de la Nobleza de España. (Libro Quinto de Blasones, foja 353 y siguientes).
El núcleo urbano no se encuentra ciertamente en un valle, como por su nombre cabría esperar (Valle de Osos), sino casi en lo alto de una ladera, al pie del pico Atalaya cuya cota alcanza los 1.512 metros. Su urbanismo no se ha modificado en 500 años y es por sí misma un museo de arquitectura.

Cabe diferenciar un recinto cerrado que se corresponde con un poblamiento del siglo X, o del XI, (trece casas -nunca hubo más-, una por cada Divisa) y una ampliación de la cerca hacia el norte, donde se encuentra el castillo (torre fuerte cuyas almenas fueron sustituidas por una cubierta a cuatro aguas, hoy Casa de Juntas del Linaje) y la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción.
Esta iglesia es un caso más del grupo de iglesias románicas serranas cameranas, inspiradas en la iglesia antigua del monasterio de San Prudencio en Monte Laturce.
J. G. Moya Valgañón, la describe así en su trabajo “Apuntes para la Historia del Arte en Valdeosera”, Logroño, 1989:
“La planta es de una nave rectangular, de dos tramos, con una capilla mayor cuadrangular, más ancha que aquella por el lado del evangelio, con brazos poco profundos y cabecera ochavada de tres paños.
Los muros son de sillarejo cortado a martillo, reforzado por cuatro estribos marcando los tres paños del ábside. Son prismáticos, rematados en talud chapado muy por debajo de tejado y llevan dos dejas ataludadas. Su parte superior va realizada con mampostería arrimada con pies de madera para soporte del tejado.
El exterior lleva adosado al norte el cementerio, y al sur la antigua casa rectoral y escuela, esta última sustituyendo a un pórtico para construirla.
El interior está enfoscado. La nave lleva bóveda de cañón apuntado, seguido, apeando en dos arcos de medio punto que arrancan directamente de los muros, la capilla mayor se cubre con una cúpula rebajada o baíde sobre cuatro arcos de medio punto, sirviendo los laterales de embocaduras de las capillas, y se acusan simplemente por fajas cajeadas de yesería con decoración de ondas, decoración que aparece también en la base de las pechinas. El ábside lleva bóveda de horno y pinturas de los cuatro evangelistas, fechadas en 1839.
Hay una ventana rectangular, abierta postizamente en el muro lateral de la epístola en la cabecera, con durmientes de madera. Otra hay en el centro a los pies.
La portada antigua estaba en el penúltimo tramo al sur. Era de medio punto con impostas abiseladas y ahora es embocadura de una capillita para batisterio.
El ingreso actual es por un hueco rectangular con dintel de madera, abierto excéntricamente en el muro de los pies, bajo la torre.

Está situada en el ángulo noroeste de la nave, aprovechando dos de sus muros para su asiento. No presenta más cesura en estos para delimitar cuerpos que dos impostillas en el alto en el que hay dos huecos de campañas en arco de medio punto hacia los pies y otro hacia sur, todos ellos sin ningún tipo de encapitelado que separe la jamba del arco, cuya rosca es de ladrillo.
Quedan restos del coro alto de madera en el último tramo, desde el que se accedía a la torre.
De todo lo dicho se deduce que estamos ante una iglesia medieval rehecha en diversas ocasiones.
La nave con cañón corrido y la portadilla de medio punto, indican una obra de tipo románico, que habrá de relacionarse con el románico serrano del tipo de las iglesias de Larriba, Montalbo, Zenzano, El Collado, Robres, etc…, que son construcciones tardías, de hondo sabor popular, probablemente realizadas muy avanzado el siglo XIII o incluso después, de lo que sería testimonio el ábside ochavado con estribos bajos que presenta ésta y es relacionable con el gótico del siglo XIV. Ello le presta un estimable valor, al ser tan raras las manifestaciones del románico popular en la sierra camerana, desaparecidas al reconstruirse sus iglesias en el siglo XVI.
Luego, en la edad moderna, se trataría de adecentar y ampliar realizando la nueva capilla mayor, cuyo eje no coincide con la nave.
Sabemos por documentos escritos, que hacia 1595 el cantero Pedro del Río y el yesero Villativa construían la sacristía; que en 1593 se hacía el sagrario por Juan de Vidaje, y que entre 1612 y 1614 el carpintero Martín de Arandía rehacía los tejados de la capilla mayor; capilla mayor que desaparecería pronto, pues entre 1622 y 1630, Domingo de Larrañaga, cantero que interviene en otras obras serranas de la época (Laguna, Ajamil, etc…) construirá otras, probablemente la actual, dado el sistema constructivo que presenta, de forma que en 1635 se realiza el retablo mayor y hacia 1656 los laterales.

De todas formas su aspecto actual y yeserías, corresponderán a un arreglo general de finales del siglo XVIII.
Pero tales noticias no alcanzan prácticamente a lo que más nos interesa, pues los libros de fábrica no van más allá de 1593.
Y debió ser en el siglo XVI cuando la vieja espadaña fue cegada y recortada para construir la actual torre y cuando se reforzó el cañón de la nave con los arcos fajones existentes.
Por último, reformas del siglo XIX y XX, traerían la ventana de la cabecera de la Cilla o granero, que se colocó sobre el ángulo suroeste de la nave, tras el pórtico, y más tarde la sustitución de este por la escuela, que obligó hacia 1940, a cegar el ingreso primitivo y abrir el actual”.
En Junta celebrada el 12 de octubre de 2000, siendo Alcalde Mayor del Solar Don Luis Pinillos y Lafuente, se aprobó, por unanimidad, iniciar el proceso de restauración. Casa rectoral y escuela, fueron demolidas y la puerta abierta al lado oeste, bajo la torre, fue cegada. Se eliminó un murete de adobe que suplementaba el ábside y se rodeó de un zuncho perimetral, para repartir la carga de la nueva cubierta.
Desacralizada al despoblarse la Sierra de Cameros en los años 70 del siglo XX, sus libros se encuentran depositados en el Archivo Diocesano de Logroño.
Estos son:
– Bautizados, Casados y Finados: Desde el 13-05-1581, al 31-05-1981.
– Libros de Fábrica: Desde 1594, hasta 1967.
– Cofradía del Santísimo: Desde 1671, hasta 1881.
– Tazmías: Desde 1726, hasta 1837.
– Matrícula Parroquial: Desde 1934, hasta 1949.
En uno de ellos, el párroco daba testimonio del siguiente hecho:
“Día cinco de febrero del año de mil ochocientos y diez, entre seis y siete de la mañana entraron los franceses en este Pueblo; vinieron de Logroño toda la noche andando a causa de haverles dado soplo, de que en esta Villa havían depositado los Soldados del Sr. Comandante llamado Mina, de la Provincia de Navarra, una cantidad de Plata, por cuio motivo vinieron más de quinientos hombres, y estubieron tres días en este Pueblo, y después de escabar y registrar, Casas, Huertos y pajares, y no haver allado lo que deseaban, saquearon las casas y la Yglesia, y en la Yglesia levantaron todas las tablas y se llevaron una Cruz de Plata de esta Yglesia. Un Cáliz Copón, Custodia, Vinageras, Naveta y Campanilla, todo de Plata, se llevaron también la Cera, el Aceite y otras cosas, y casi, casi como por Milagro no quemaron la Yglesia y el lugar. Sea Dios Bendito = Dn. Manuel Esponsor”.
26 08, 2010

EL IMPOSTOR QUE LLEGO A PRINCIPE: BORIS I

Por |2020-11-13T03:49:12+01:00jueves, agosto 26, 2010|

Por el Dr. D. José Maria de Montells y Galán Heraldo Mayor de esta Casa Troncal.
Encuentro por pura casualidad en una rebaja veraniega de libros, una novela con un título muy sugestivo. «Boris I, rey de Andorra», de Antonio Morell publicada por Destino en 2007. Confieso que no conocía la aventura del ruso Boris Skósyrev y que me ha cautivado.
El soberano Príncipe de Andorra, autonombrado conde de Orange y barón de Skósyrev era, en realidad, un mentiroso compulsivo que provisto de una gran ambición y unas enormes dosis de cara dura, consiguió hacerse con un trono. Contrariamente a lo que es creencia común, episodios como este abundan en la historia con una asiduidad pasmosa. Mi lista de impostores es bastante copiosa. Cuando uno se topa con aventureros como el ruso, siempre le viene a la memoria la odisea de Rodolfo Rassendyll que se cuenta en mi admirada novela “El Prisionero de Zenda” de Anthony Hope.

Se dice que Boris Mijáilovich Skósyrev Mavrusov, había nacido en Vilna o Vilnius en el antiguo Imperio Ruso en 1896 en el seno de una familia de la baja nobleza muy vinculada al ejército. Su biografía oficial sugiere que con motivo de la revolución bolchevique de 1917 se exilió en la Gran Bretaña sirviendo en misiones secretas a cargo del Foreing Office en Rusia, lo que hace posible que fuera uno de los agentes reclutados por Bruce Lockhart para organizar una gran red antibolchevique en el interior de la URSS y que teniendo su cabeza visible en Boris Savinkov, terminaría siendo infiltrada y utilizada para su financiación por agentes dobles de la Checa soviética. Pese a esto, nada se sabe de su peripecia humana real anterior a su vida pública como príncipe. En un autor británico, cuyo apellido no recuerdo, se sostiene que se llamaba de verdadero nombre Boris Andonoff y había sido sargento en el ejército del zar antes de la revolución.

Así las cosas, su azarosa vida se enreda en mil aventuras más, de tal forma que su biografía mantiene que abandonando el servicio secreto británico en 1925, se instaló en los Países Bajos donde pretendió haber estado al servicio de la Reina Guillermina I de Holanda quién se supone que le otorgó el título de Conde de Orange, del que no hay ninguna evidencia documental, casándose en 1931 con una acaudalada viuda diez años mayor que él a la que abandonó unos meses después de la boda para seguir a una jovencita inglesa hasta Andorra.
En Andorra, el aventurero ruso provisto de un aristocrático monóculo, un bastón y tres trajes bien cortados, se instaló en las proximidades de Sant Juliá de Lória donde entró en contacto con la realidad andorrana anidando en él, el pensamiento de que tal vez pudiera aprovechar el descontento reinante en el principado para hacerse con el trono figurado de Andorra, desplazando del mismo nada menos que al mismísimo Presidente de la República Francesa y al Obispo de la Seo de Urgel.
El 17 de Mayo de 1934, Boris dirigió una carta al Consejo del Gobierno de Andorra donde dejaba claras sus intenciones, prometiendo modernizar el principado convirtiéndolo en un paraíso fiscal al igual que Suiza y otros minúsculos principados europeos, para recibir una respuesta adversa y ser expulsado del territorio andorrano cinco días después.
Tras abandonar Andorra se instaló como “Príncipe en el Exilio” en la Seo de Urgel desde donde empezó una gran campaña propagandística reclamando el trono del principado que tuvo gran repercusión en la prensa nacional e internacional, llegando a afirmar en el periódico izquierdista madrileño “Ahora”: “no tengo ningún derecho histórico para mi pretensión. Lo hago únicamente como caballero para entender que defiendo los derechos de los españoles que residen en Andorra y son vejados por la República vecina”.
En el exilio en la Seo de Urgel, Boris y su reducido consejo principesco integrado por su joven amante inglesa, la millonaria norteamericana Florence Mazmon y el consejero Pere Torras Ribas, su Primer Ministro redactan un texto constitucional que modificaba el sistema político tradicional dotándole de plenas libertades democráticas, una modernización de sus instituciones medievales, la apertura a inversiones extranjeras y el auto-reconocimiento como paraíso fiscal. Boris se presentaba en el texto como Alteza Serenísima, lugarteniente del Rey de Francia, sin duda por preservar nominalmente al menos la co-soberanía gala.
Para la ocasión se imprimieron diez mil ejemplares del texto, lo que ya era una exageración, que se distribuyeron entre numerosas personalidades españolas y francesas, siendo únicamente el Obispo de la Seo de Urgel, don Justí Guitart, la única autoridad que muestra su descontento, desaprobación y franca hostilidad.
El 7 de Julio de 1934 el Consejo General, convocado por el Síndico General de los Valles de Andorra, aprobó legal y democráticamente, por 23 votos frente a 1, la instauración de la monarquía andorrana en la persona de Boris Skosyrev.
A partir de ese momento los acontecimientos se precipitan con rápidos movimientos políticos de todas las partes implicadas: el consejero contrario al nombramiento de Boris como Príncipe de Andorra, comunica lo sucedido al Obispo de la Seo de Urgel quien urge la intervención en el Principado, Francia comunica oficialmente que no intervendrá en los Valles, considerando válida la monarquía en la persona de Boris I, por su parte en el Principado, convertido en reino independiente, se nombra un gobierno provisional y entra en vigor la nueva constitución instaurándose la más absoluta libertad política, religiosa y de imprenta afirmando Boris I que las directrices de su gobierno estarían dirigidas a conseguir la “protección al necesitado, educación universal y deporte, mucho deporte. Pero nada de juegos prohibidos”.
No obstante de la legítima instauración monárquica en Andorra, amparada en principios democráticos y legalmente establecida con el apoyo de las instituciones andorranas y con el prácticamente reconocimiento de la República Francesa, el señor Obispo de la Seo de Urgel, pide auxilio al Gobierno Español para que restituya el antiguo orden y su soberanía sobre el Principado. El 21 de Julio de 1934, España envía a cuatro guardias civiles al mando de un sargento con la orden de detener a Boris I en una operación militar que más bien tenía las características de un golpe de estado contra un disparate político apoyado por la ignorancia y la ambición de unos andorranos que todavía no habían salido de la Edad Media. El aventurero había reinado una semana.
Boris I fue detenido, conducido esposado a Barcelona donde al amparo de la Ley de Vagos y Maleantes se le instruyó causa por el Juez Bellón y finalmente expulsado a Portugal desde donde regresaría a Francia, siendo ingresado en 1939 en un campo de concentración francés junto con republicanos españoles, antifascistas italianos y centroeuropeos de las regiones ocupadas por el III Reich desconociéndose las causas de su confinamiento y los cargos que se le imputaban. En 1944 fue trasladado por los alemanes al campo de concentración de Rieucros donde se supone que fue asesinado.
Como la raza humana no deja de sorprender, comentando este episodio con un conocido, muy versado en genealogías y tronos lejanos, me conminó a encontrarle un sucesor, a lo que me ofrecí generosamente, pero me rechazó violentamente, pretextando que no hay enlace posible entre este Boris y yo. Debe desconocer algunas imposturas genealógicas de gran calado que se han dado y se dan en el divertido y a veces grotesco mundo nobiliarista.
25 08, 2010

DERECHO PREMIAL: Las Condecoraciones de la República del Perú.

Por |2020-11-13T03:49:12+01:00miércoles, agosto 25, 2010|

Por El Caballero Linaje D. Alexis Rolando Arévalo Vergara.
La República del Perú tiene numerosas condecoraciones que sirven para premiar a los más destacados peruanos o extranjeros que lleven a cabo alguna actividad u obra de gran trascendencia en favor de la nación peruana. Asimismo, se pueden otorgar por reciprocidad a las más altas autoridades o personalidades extranjeras que hayan visitado el país. En tal sentido, paso a detallar las tres más significativas órdenes que posee la República del Perú.
ORDEN EL SOL DEL PERÚ.
La condecoración más importante que tiene la República del Perú es sin lugar a dudas la Orden “El Sol del Perú”. Fue creada por el Libertador D. José de San Martín mediante Decreto del 8 de octubre de 1821, con el nombre de “Orden del Sol del Perú”; haciendo referencia al Inti o Sol, la máxima divinidad del panteón inca. Esta Orden buscaba incorporar a los más destacados militares y miembros de la aristocracia peruana que sirvieran a la causa libertadora. Se concedía en tres grados: Fundadores, Beneméritos y Asociados.

La Orden pretendía sustituir a las órdenes españolas, procurando ganarse la fidelidad de los notables del Perú. Además, tenía un aditivo especial del que no gozaban otras órdenes, que era el privilegio de ser hereditaria. Sin embargo, en 1825 sería abolida por los liberales. Es interesante comentar que el 28 de setiembre de 1857, se fundó la “Benemérita Sociedad Fundadores de la Independencia”, la cuál rescató la finalidad hereditaria de la Orden, con el objetivo de reunir tanto a los participantes como a los descendientes directos de los Fundadores de la República y Beneméritos de la Patria; para que así estos descendientes se vieran moralmente obligados a igualar o superar a sus meritorios ascendientes. Desde el punto de vista del derecho premial comparativo se le podría equiparar a la “Maestranza de Caballería de San Fernando” en España, que reúne a los descendientes directos de los Caballeros Laureados de la Real y Militar Orden de San Fernando.
La “Orden del Sol del Perú”, instituida por D. José de San Martín, siguió en el más absoluto ostracismo, hasta que varias décadas después el Presidente de la República D. Augusto B. Leguía la restableció con el nombre de Orden “El Sol del Perú”, mediante Decreto del 14 de abril de 1921. El restablecimiento se debió a que Leguía deseaba que la Orden fuera la más alta distinción del país para así poder condecorar a las personalidades que asistieran a la conmemoración del Centenario Nacional.

A partir de este momento, el Presidente de la República sería el Gran Maestre de la Orden y el Ministro de Relaciones Exteriores el Canciller. Actualmente, la Orden se otorga para premiar los servicios extraordinarios prestados a la patria por los ciudadanos peruanos, sea civiles o militares, así como el de enaltecer los merecimientos contraídos en su servicio por los ciudadanos extranjeros. La Orden “El Sol del Perú” es concedida en los siguientes grados: Gran Cruz con Brillantes (exclusivo para Jefes de Estado), Gran Cruz, Gran Oficial, Encomienda, Oficial y Caballero.
ORDEN AL MÉRITO POR SERVICIOS DISTINGUIDOS.
La segunda Orden en importancia es la Orden “Al Mérito por Servicios Distinguidos”, que fue creada mediante Decreto Ley N° 11474 del 18 de julio de 1950, y su reglamento fue aprobado por el Presidente Constitucional de la República del Perú el General D. Manuel A. Odría, por Decreto Nº 552 del 6 de diciembre de 1951. El Presidente Odría fue famoso por su lema “hechos y no palabras” y reconocido por los peruanos por haber modernizado el país con obras de gran envergadura.

La Orden “Al Mérito por Servicios Distinguidos” se confiere como reconocimiento a las personas que se hayan distinguido por dar mayor prestigio a la República del Perú, a través de su acción u obra, en meritorios servicios prestados en las artes, ciencias, industrias o comercio. La Orden es otorgada tanto a nacionales como a ciudadanos extranjeros en los siguientes grados: Gran Cruz, Gran Oficial, Comendador, Oficial y Caballero. Entre los más destacados miembros de esta Orden se encuentran el afamado fotógrafo D. Mario Testino y el joven tenor D. Juan Diego Flórez.

ORDEN MILITAR DE AYACUCHO.
En el ámbito militar, se puede señalar que la más importante distinción es la “Orden Militar de Ayacucho”, que fue creada mediante Decreto del 9 de agosto de 1932. Esta Orden glorifica con su nombre la batalla de Ayacucho, que dio finalmente la independencia al Perú. La batalla de Ayacucho, se llevó a cabo en la Pampa de la Quinua, el 9 de diciembre de 1824, fecha en la que capitularía el ejército realista y la libertad del Perú sería sellada. En esta fecha también se celebra el Día del Ejército, como una manera de enaltecer a los héroes que ofrendaron su vida por el país. Resulta interesante comentar, que el General D. Francisco Franco Bahamonde, Jefe del Estado de España, fue agraciado con la Orden Militar de Ayacucho, “en reconocimiento a sus méritos de estadista y soldado”.

La Orden Militar de Ayacucho al ser la condecoración de mayor jerarquía castrense se otorga a los más conspicuos miembros de las fuerzas armadas del país y a los civiles, que hayan realizado actos o servicios excepcionales a la defensa nacional. La Orden se concede en los siguientes grados: Gran Cruz, Gran Oficial, Encomienda, Oficial y Caballero.
Es importante también resaltar que existen otras órdenes militares, otorgadas independientemente por cada una de las tres fuerzas militares, por ejemplo el Ejército del Perú concede la “Cruz Peruana al Mérito Militar”, la Marina de Guerra otorga la “Cruz Peruana al Mérito Naval” y las Fuerzas Aéreas, la “Cruz Peruana al Mérito Aeronáutico”.
24 08, 2010

EL FONS HONORUM DE LA CASA REAL DE RUANDA.

Por |2020-11-13T03:49:12+01:00martes, agosto 24, 2010|

Por el Dr. José María de Montells y Galán, Heraldo Mayor de la Casa Troncal.
Un lector del blog de los Doce Linajes, mi amigo don Joao Pedro de Saboia Bandeira de Melho, me reconviene muy cortésmente, en un mail recibido milagrosamente, por haber utilizado en mi artículo sobre el Patrimonio Ecuestre de la Casa Real de Ruanda el término coloquial de colonia, para referirme a la relación entre Bélgica y Ruanda, antes de la plena independencia de este país africano. Mi virtual amigo tiene toda la razón y no es éste un asunto banal, ni mucho menos. Yo tenía que haber precisado claramente que Ruanda nunca fue una colonia de Bélgica, ya que la nación europea actuó como mandataria de un organismo internacional, esto es ejerció el protectorado sobre Ruanda, por mandato de las Naciones Unidas, al igual que Alemania, al poco de la I Guerra Mundial, lo hizo por mandato de la Sociedad de Naciones.

En términos de Derecho Internacional, el protectorado puedo ser definido como una modalidad de administración de territorios en la que por medio de un tratado entre uno o varios Estados protectores y un estado soberano o una entidad política que no alcanza a serlo por su escasa institucionalización y soberanía, como pueda ser un grupo tribal o un principado feudal, acuerda que aquél o aquéllos ejerzan su protección en diversa medida, en particular, en lo relativo a las relaciones exteriores, a la defensa militar y al mantenimiento del orden interno.
En otras palabras, es un Estado, forma de gobierno o territorio que es protegido diplomática o militarmente por un estado o entidad internacional más fuerte. A cambio de esa protección, el protectorado acepta algunas obligaciones especificadas, que varían dependiendo de la naturaleza real de la relación entre ambas entidades. En puridad, un protectorado es reconocido como estado autónomo al menos en potencia y generalmente mantiene su soberanía o formas de gobierno y administración nativa.

Así, el protectorado que en su día, ejercieron España y Francia sobre Marruecos, donde la autoridad sobre la población nativa era ejercida por el Sultán, existiendo fuerzas militares y policiales autóctonas, pero tuteladas por los ejércitos de los países protectores. El Sultán mantuvo incólume el Fons Honorum y el Ius Majestatis, al igual que lo mantuvieron los reyes de Ruanda, bajo la administración belga.

El rey Kigeli es heredero de una dinastía que se remonta al año 1000, cuando los tutsis, procedentes de Etiopía, se hicieron señores de Ruanda y fundaron una monarquía que gobernó el país ininterrumpidamente hasta 1959, año de su derrocamiento, por la influencia de las autoridades belgas que deseaban el establecimiento de una república.

El rey Kigeli nunca ha abdicado de sus prerrogativas regias, por eso las ejerce cotidianamente. Precisamente, dentro de un mes contemplaré en Lisboa, como Su Majestad otorga un título nobiliario, en presencia de cinco príncipes de distintas Casas Reales, a un partidario de su causa, como atestigua la invitación que acompaña estas líneas.

23 08, 2010

CORPORACIONES NOBILIARIAS: Ilustre y Antiquísima Herdad. de Caballeros y Damas Mozárabes de Ntra.Sra. de la Esperanza de la Imperial Ciudad de Toledo.

Por |2020-11-13T03:49:12+01:00lunes, agosto 23, 2010|

Pocas tradiciones perviven a lo largo de los siglos con la intensidad que lo ha hecho la comunidad mozárabe de Toledo. Quizás la única de origen religioso que permanece viva y mantiene su liturgia, de origen hispano-godo, desde que estas tierras estuviesen bajo dominación árabe.
Los mozárabes, antiguos pobladores de la Península Ibérica que, durante la dominación islámica se arabizaron, mantuvieron a pesar de la conquista su fe cristiana, sus iglesias y las costumbres de sus mayores, agrupándose en parroquias personales, como Santa Justa y Rufina, San Marcos, San Lucas, Santa Eulalia, San Sebastián y San Torcuato, incluso después de la Reconquista, situando en Toledo una especie de sede y lugar de referencia para no perder su identidad.
Alfonso VI , el día 19 de marzo de 1101, para conmemorar la reconquista de Toledo , otorga fuero a los mozárabes de esa ciudad, concediéndoles diversos privilegios, entre ellos el de ingresar en el estamento de Caballeros. Este fuero fue confirmado posteriormente por diversos Reyes de Castilla e incluso por los Reyes Católicos.

El papa Julio III por Bula de 9 de marzo de 1553, reguló la transmisión de la calidad y parroquialidad de los mozárabes toledanos, restringiéndola a sus descendientes por línea de varón y de sus hijas primogénitas.
El Cardenal D. Luis María de Borbón , el 29 de enero de 1.815, dictó normas complementarias sobre el concepto mozárabe.
Fue al caer estas disposiciones en desuso cuando gracias a la iniciativa del Letrado Don José Antonio Dávila, se creó la Hermandad de Caballeros Mozárabes, como entidad jurídica y canónica que pudiera representar adecuadamente a la única comunidad histórico-litúrgica de vínculos genealógicos que sobreviven en occidente.

El 15 de junio de 1966 se aprueba la Constitución de esta Ilustre Hermandad, fijando su sede y domicilio social en la antigua parroquia mozárabe de San Lucas, donde tenía su sede la Cofradía “Esclavitud de Nuestra Señora de la Esperanza”, de cuyos derechos y situación jurídica se considera heredera.

El 21 de noviembre de 1983, por mandato especial del Cardenal Arzobispo de Toledo, Primado de España, se produce su erección canónica.
Forman parte de la misma, por derecho, las familias mozárabes de ascendencia toledana, probando linaje por medio de la documentación obrante en las dos parroquias de rito mozárabe existentes en Toledo , de las seis que históricamente había, como es el caso de la de “San Marcos y Santa Eulalia” y “Santa Justa y Rufina”.
Corresponde al Arzobispo Primado el supremo patronato de la Hermandad, de la que es protector el Ayuntamiento de la Ciudad de Toledo.
Se Gobierna por un Cabildo que preside el Hermano Mayor, según queda patente en las nuevas Constituciones aprobadas el 1 de Diciembre de 1999.
La Hermandad está desarrollando una impresionante labor de preservación y difusión de la cultura, la religión, la genealogía y el arte , así como de las costumbres mozárabes.
Sus miembros usan manto de paño azul oscuro y birrete de igual color con una borla dorada en su parte superior.

Las Damas visten traje negro, mantilla mantilla negra con peinetas y guantes negros.
De los Caballeros pende como venera el águila bicéfala símbolo de la ciudad de Toledo, y de las Damas la Cruz de Alfonso VI que ahora describiremos.

La Hermandad usa como empresa y símbolo una cruz mozárabe, de las llamada de Alfonso VI, de color blanco y de doce puntas, tres en cada brazo. Toda la cruz cantonada en oro. En el centro resalta un círculo con el antiguo blasón de la Ciudad Imperial ( en campo de azur una corona imperial de oro con forro de gules.
Esta Corporación nobiliaria cuenta con una rama cultural y dedicada a la investigación denominada Instituto de Estudios Visigóticos de Toledo.

22 08, 2010

HERMANDADES Y ASOCIACIONES DE CABALLEROS: Capítulo de Nobles Caballeros y Damas de Isabel la Católica.

Por |2020-11-13T03:49:12+01:00domingo, agosto 22, 2010|

El 13 de diciembre de 1994, coincidiendo con el V centenario del matrimonio de los Reyes Católicos, el abogado D.Antonio Santander de la Cruz inscribe en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, la presente Asociación de Caballeros, cuyo nombre completo es CAPÍTULO DE NOBLES CABALLEROS Y DAMAS DE LA REINA ISABEL LA CATÓLICA Y DE LA MUY NOBLE, IMPERIAL Y CORONADA VILLA DE MADRIGAL DE LAS ALTAS TORRES, y que promueve en colaboración con otros entre los que cabe destacar a Alfredo Silva y a Luciano Represa de Partearroyo .

Tiene como fines promover en el orden espiritual la figura de la Reina Isabel de Castilla, y como principal objetivo conseguir de la Santa Sede su beatificación y posterior santificación. Constituyendo para ello un activo comité para canonizar a la reina, que ha desarrollado una importante labor divulgativa de la figura de la monarca católica.
La Asociación se reune dos veces al año, en Madrigal y Arévalo, promocionando distintos congresos y conferencias en Valladolid,Medina del Campo, Tordesillas, así como en otros lugares de la geografía isabelina.
Cabe destacar que pertenecen a la misma personas tan significativas como D. Manuel Fraga Iribarne desde el día 25 de abril de 2009.

Visten capa blanca con cuello y forro rojo, cargada en su parte izquierda con el emblema asociativo, birrete blanco con vivos en rojo, con el emblema bordado en el frontal.
El distintivo, emblema o empresa asociativa es una cruz patada de gules, cargada en su centro con la inicial coronada de plata, dentro de un círculo de sable.
Esta asociación no pretende ser confundida con la Orden de Isabel la Católica, ya que su nomenclatura completa, sus intereses e insignias son radicalmente distintos.

Relacionado con los fines de esta Hermandad hemos de señalar que la Comisión para la Canonización de la Reina Isabel mantiene una página en internet en la siguiente dirección http://www.reinacatolica.org/comision.htm
Dicha web la consideramos de gran interés para todos los amantes de la historia y de la figura de la monarca Isabel.
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