Por el Dr. José María de Montells y Galán, Heraldo Mayor de la Casa Troncal.
Un lector del blog de los Doce Linajes, mi amigo don Joao Pedro de Saboia Bandeira de Melho, me reconviene muy cortésmente, en un mail recibido milagrosamente, por haber utilizado en mi artículo sobre el Patrimonio Ecuestre de la Casa Real de Ruanda el término coloquial de colonia, para referirme a la relación entre Bélgica y Ruanda, antes de la plena independencia de este país africano. Mi virtual amigo tiene toda la razón y no es éste un asunto banal, ni mucho menos. Yo tenía que haber precisado claramente que Ruanda nunca fue una colonia de Bélgica, ya que la nación europea actuó como mandataria de un organismo internacional, esto es ejerció el protectorado sobre Ruanda, por mandato de las Naciones Unidas, al igual que Alemania, al poco de la I Guerra Mundial, lo hizo por mandato de la Sociedad de Naciones.

En términos de Derecho Internacional, el protectorado puedo ser definido como una modalidad de administración de territorios en la que por medio de un tratado entre uno o varios Estados protectores y un estado soberano o una entidad política que no alcanza a serlo por su escasa institucionalización y soberanía, como pueda ser un grupo tribal o un principado feudal, acuerda que aquél o aquéllos ejerzan su protección en diversa medida, en particular, en lo relativo a las relaciones exteriores, a la defensa militar y al mantenimiento del orden interno.
En otras palabras, es un Estado, forma de gobierno o territorio que es protegido diplomática o militarmente por un estado o entidad internacional más fuerte. A cambio de esa protección, el protectorado acepta algunas obligaciones especificadas, que varían dependiendo de la naturaleza real de la relación entre ambas entidades. En puridad, un protectorado es reconocido como estado autónomo al menos en potencia y generalmente mantiene su soberanía o formas de gobierno y administración nativa.

Así, el protectorado que en su día, ejercieron España y Francia sobre Marruecos, donde la autoridad sobre la población nativa era ejercida por el Sultán, existiendo fuerzas militares y policiales autóctonas, pero tuteladas por los ejércitos de los países protectores. El Sultán mantuvo incólume el Fons Honorum y el Ius Majestatis, al igual que lo mantuvieron los reyes de Ruanda, bajo la administración belga.

El rey Kigeli es heredero de una dinastía que se remonta al año 1000, cuando los tutsis, procedentes de Etiopía, se hicieron señores de Ruanda y fundaron una monarquía que gobernó el país ininterrumpidamente hasta 1959, año de su derrocamiento, por la influencia de las autoridades belgas que deseaban el establecimiento de una república.

El rey Kigeli nunca ha abdicado de sus prerrogativas regias, por eso las ejerce cotidianamente. Precisamente, dentro de un mes contemplaré en Lisboa, como Su Majestad otorga un título nobiliario, en presencia de cinco príncipes de distintas Casas Reales, a un partidario de su causa, como atestigua la invitación que acompaña estas líneas.