En el número 522 de «La Gacetilla» D.Manuel Pardo de Vera y Díaz Canciller para Galicía de esta Casa Troncal , Vicepresidente de la Real Asociación Hidalgos de España y Presidente de la Junta de Probanza de la misma, publica un interesante artículo sobre los actos positivos de nobleza que en la entrada de hoy reproducimos en su integridad por creerlo muy interesante para nuestros lectores.
La Real Asociación de Hidalgos de España establece como condición de ingreso la prueba de la calidad de noble del solicitante, ajustándose esta prueba a lo establecido en la legislación, doctrina y jurisprudencia nobiliaria española.
Además, la Real Asociación de Hidalgos de España distingue los dos tipos de nobleza: la nobleza de sangre o hidalguía y la nobleza de privilegio, que es la que emana de la voluntad del Soberano y puede otorgar nobleza personal o hereditaria.

Por otra parte, la doctrina nobiliaria establece que la posesión de la nobleza de privilegio durante tres generaciones consecutivas, por línea de varón, da origen a la nobleza de sangre.
La prueba de la nobleza de sangre habrá de hacerse presentando tres actos positivos de nobleza en antepasados o colaterales de estos, por el linaje de varonía, del solicitante a ingreso en la Asociación. Cualquier excepción a esta regla de varonía habrá de ser reconocida y aceptada en sentencia firme por los Tribunales competentes en materia de posesión y propiedad de la nobleza.
Estas son las normas aplicadas por la Junta de Probanza de la Real Asociación de Hidalgos de España al analizar las solicitudes de ingreso que le presentan.
En muchas ocasiones se ha pedido a Hidalgos de España que publique una relación de las condiciones que permiten el ingreso en esta Real Asociación. Sin embrago, la doctrina y jurisprudencia nobiliaria, como todas las especialidades del Derecho, no constituye una ciencia exacta y está sujeta a múltiple casuística y no siempre coincidente jurisprudencia en lo que se refiere a la valoración de la prueba. Máxime si consideramos las diferentes disposiciones e incluso denominaciones de la nobleza en los distintos Reinos, Condados y Señoríos de España.
La Real Academia define el acto positivo como aquel hecho que califica la nobleza de alguna persona o familia. La razón de necesitarse tres actos positivos radica en que la nobleza de sangre precisa, para serlo, de al menos tres generaciones en su posesión, además de evitar que un solo acto pueda contener algún tipo de inexactitud, cuando no falsedad en su posesión.
Existe actos positivos que constituyen lo que se denomina Prueba Plena de nobleza. Esto es, aquel acto positivo de nobleza que se ha producido con sentencia firme de tribunal competente en materia de nobleza o bien es la concesión expresa de nobleza por parte del Soberano a una determinada persona. También se incluirá entre las pruebas plenas lo dispuesto en la Real Pragmática de Felipe IV, de 10 de febrero de 1623.
Refiriéndonos a lo contenido en esta Pragmática, señalamos que la pertenencia a las Órdenes Militares de Santiago, Calatrava, Alcántara o Montesa o a la Órden Hospitalaria de San Juan, naturalmente sin dispensa de la nobleza de varonía, son un acto positivo y tres actos positivos de este tipo se transforman en nobleza ejecutoriada y cosa juzgada, es decir en Prueba Plena.
Quiere esto decir que quien presente un documento que pruebe la pertenencia de un caballero a una de estas Órdenes, sin dispensa, es en sí mismo un acto positivo, pero solamente uno. Ahora bien, quien presente esta prueba juntamente con el expediente del caballero, éste expediente podrá contener pruebas documentales que en sí mismas constituyan diferentes actos positivos de nobleza (otros ascendientes caballeros de las Órdenes, padrones con distinción de estados, privilegios de nobleza, etc.).
Considerando todo lo anterior, la Junta de Probanza de la Real Asociación de Hidalgos de España publica una relación de actos positivos admitidos para probar la nobleza. No pretende ser una relación exhaustiva, lo que sería posiblemente imposible, pero sí la que incluye los actos positivos más característicos de la legislación y jurisprudencia nobiliaria de España, separando lo que es propio de cada Reino o Señorío.
La parte que sí que es excluyente para aquello que expresamente no figura es la relacionado con la nobleza personal, muy escasa en España, y para la que debe existir una disposición legal clara y expresa que la conceda.
La relación de Actos Positivos de nobleza, con una notación final en los casos en que constituye Prueba Plena de nobleza, es:
CON CARÁCTER GENERAL.
•Reales Cartas de Concesión, Sucesión o Rehabilitación de Grandezas y Títulos del Reino, que llevan anexa la nobleza con arreglo a lo dispuesto en la Real Cédula de Carlos IV de 10 de Abril de 1807. (Prueba Plena)
•Las Reales Ejecutorias y Provisiones de nobleza obtenidas en las Reales Chancillerías de Valladolid, Granada o Ciudad Real. (Prueba Plena)
•Las declaraciones o ejecutorias de nobleza obtenidas en las Reales Audiencias de Coruña, Oviedo, Barcelona, Valencia o Zaragoza. (Prueba Plena)
•Los Reales privilegios de concesión, confirmación o declaración de nobleza o hidalguía. (Prueba Plena)
•Ser Caballero de las Ordenes Militares de Santiago, Calatrava, Alcántara, Montesa o San Juan de Malta, sin dispensa de nobleza.
•Ser Caballero de la Real y Distinguida de Carlos III (desde su fundación hasta 1847, en que dejaron de exigirse), sin dispensa de nobleza.
•Ser Caballero de la Real Maestranza de Caballería de Ronda, Sevilla, Granada, Valencia o Zaragoza, sin dispensa de nobleza.
•Ser miembro del Real Cuerpo Colegiado de Hijosdalgo de la Nobleza de Madrid, sin dispensa de nobleza.
•Haber pertenecido a los Reales Seminarios de Madrid o Vergara, siempre que conste la exigencia de prueba de nobleza.
•Las informaciones de hidalguía que se hacían para cargos de la Santa Iglesia Catedral de Toledo, así como en las demás, siempre que conste expresamente que se exigiese la prueba de nobleza y se conserven en el expediente.
•Ser Caballero Cadete o Guardia Marina, en la época en que para ello se exigían pruebas de nobleza, siempre que se conserve el expediente probatorio de nobleza.
•Las informaciones nobiliarias hechas ante la Cámara de Castilla para cualquier efecto, y especialmente las practicadas para la obtención de Títulos del Reino.
•La constatación de la calidad de noble en las hojas de servicio de los militares.
•Ser Montero de Cámara de Su Majestad, que ejerció este cargo u obtuvo Albalá.
•La inscripción como noble o hijosdalgo en los padrones o listas de vecinos, con distinción de estados, que se hacían a consecuencia de orden de Su Majestad o de la Real Chancillería, para exenciones, alcabalas, repartimientos, quintas, etc.
•El ejercicio de cargos municipales por el estado noble así como la elección activa o pasiva o concurrencia a los Concejos en que expresamente conste la calidad noble.
•La insaculación en las bolsas de nobles para la provisión de cargos propios de los mismos, en las localidades donde hubo distinción de estados
•El ejercicio de cargos u oficios de República reservados al estado noble.
•Las informaciones judiciales sobre nobleza, hechas con prueba documental y testifical, asistencia de Síndico Procurador General y aprobación del Juez o Justicia ordinaria, que se hacían para todos los efectos.
•Ser Alcaide de fortaleza, habiendo prestado pleito homenaje.
En CASTILLA .
•Los expedientes de nobleza o hidalguía para empadronamientos por el Estado de hijosdalgo que se hacían sin intervención de la Real Chancillería en los pueblos del Principado de Asturias, siendo aprobadas por el Regente de su Audiencia.
•Pertenecer a alguno de los primitivos Doce Linajes de la Ciudad de Soria, siempre que se conserve prueba de su admisión en la Casa Troncal.
•La información de hidalguía para obtención de Veinticuatrías en Andalucía.
•Estar exento de la Blanca de Carne en Andalucía
•Ser Caballero Divisero de los Solares de Tejada y Valdeosera, en los años en que se exigía la descendencia por varonía de los primitivos Caballeros.
En NAVARRA.
•La sentencia de nobleza emitida por el Tribunal de la Cámara de Comptos. (Prueba Plena)
•Los Títulos de Navarra y las dignidades nobiliarias de su Reino cuyos títulos o credenciales consten en la documentación de la Cámara de Comptos. (Prueba Plena)
•La declaración de la Cámara de Comptos sobre derecho a la posesión de escudo de armas.
•La inscripción de las resoluciones procedentes de los Archivos Reales en los Libros de Mercedes Reales del Tribunal de la Cámara de Comptos de Navarra, en los libros de la nobleza ejecutoriada del Archivo del Reino y sus Cortes generales o en los de la misma clase conservados en el Archivo de la antigua Chancillería de Pamplona.
•La posesión de un palacio de Cabo de Armería o Casa noble, reconocidos como tales en las nóminas del Reino o Cámara de Comptos, siempre que la posesión sea conforme a la ley.
•La justificación reconocida por los Cabos de Armería o documentalmente probada, de ser originarios, descendientes de dichos Palacios o Casas nobles que ostenten sus blasones.
•La posesión hereditaria y regular de Casas vecinales radicadas en los cinco nobles valles de Baztán, Larraún, Roncal, Salazar y Lana y la villa de Aoiz cuyos habitantes y predecesores obtuvieron privilegios colectivos de nobleza, con eficacia o vigencia confirmada por el uso o reconocida por los Tribunales y Chancillerías de dentro y fuera de aquel Reino.
•La justificación, en los que no sean originarios de dichos valles, villas y lugares, de haber demostrado en forma legal ante las autoridades de los mismos, la hidalguía antes exigidas para avecindados en sus distritos.
•La gracia de asiento en el brazo o estamento militar o de la nobleza en las Cortes generales del Reino, hechas por los Reyes o Virreyes encargados de beneficiarlas, según se hallan registrados en los Libros Reales de la Protonotaría conservados en el Archivo del Reino.
•La convocatoria o llamamiento a Cortes por dicho estamento, y la asistencia sus deliberaciones, aperturas o cierres del Solio, juras y coronaciones de Príncipes y Monarcas, siempre que figuren en las nóminas y actas correspondientes de los archivos del Reino.
•La sentencia conforme o de bien probado, en los juicios de pretensión al disfrute de la gracia antecedente.
•La concesión y continuación de gracias de Acostamientos o pensiones preferentes, distribuidas por el Rey a la Nobleza, registrados en los documentos y libros de la Tesorería del Tribunal de Comptos Reales y en los informes o consultas de los libros del Real y Supremo Consejo, siempre que en ellos se confirme la nobleza alegada, aunque la merced pecuniaria solicitada les hubiese sido negada.
•La sentencia de esta clase, obrante en los juicios de prueba, existentes en la Cámara de Comptos o en el Archivo del Real Consejo, si pasaron a juicio de Revista.
•Los documentos que justifiquen el haber sido convocado o llamado a cortes por el brazo noble o por el brazo militar en Navarra.
En VIZCAYA .
•La ejecutoria o Real provisión de nobleza litigadas o ganadas ante el juez Mayor del Señorío en la Chancillería de Valladolid. (Prueba Plena)
•El expediente nobiliario que se hacía ante las Juntas generales de Guernica o Avellaneda, denominado Sello Mayor, con su aprobación y también ante sus Justicias ordinarias de todo el territorio del Señorío, su Ciudad, Nobles Encartaciones y Duranguesado. (Prueba Plena)
•El ejercicio de cargos municipales, el del derecho de elección activo y pasivo, y la asistencia como vecinos concejantes a sus Juntas y Alardes.
•Ejercer los cargos de Síndicos Procuradores generales en las Juntas de Guernica o Avellaneda, Merinos de Durango, Prebostes o Parientes Mayores de sus Casas.
•Figurar en las antiguas fogueraciones y, en general, cualquier prueba de vizcaína de sangre originaria, según Fuero.
•Pertenecer a sus antiguas Cofradías que, según sus estatutos u ordenanzas, se exigiese hidalguía.
En GUIPUZCOA .
•La información o juicio contradictorio de hidalguía aprobados por sus Juntas Generales. (Prueba Plena)
•La información o juicio contradictorio de hidalguía aprobados por sus Justicias Ordinarias.
•El ejercicio de cargo de Ayuntamiento de Alcaldes ordinarios y de la Santa Hermandad, Regidores, Procuradores, Síndicos generales, Diputados de la provincia, Montaneros, Colectores de Bulas y cualquier otro honorífico, así como la asistencia a sus Juntas como simples vecinos concejantes y con derecho de voto y elección activa y pasiva.
•Pertenecer a sus antiguas Cofradías que, según sus estatutos u ordenanzas, se exigiese hidalguía.
En ALAVA.
•La información hecha para avecindarse o contraer matrimonio en cualquier lugar de la provincia o de su antiguo territorio, previa justificación de nobleza, y el recibimiento que conste en las actas originales de sus Ayuntamientos.
•El ejercicio de cargos municipales, siempre que conste en su elección o ejercicio la calidad de hidalgo.
•El ejercicio de cargos en Hermandades cuando conste la exigencia de ser hidalgo.
•Pertenecer a sus antiguas Cofradías que, según sus estatutos u ordenanzas, se exigiese hidalguía.
En ARAGÓN.
•Los Títulos y las dignidades nobiliarias del Reino de Aragón cuyos títulos o credenciales se conserven en los archivos del Reino. (Prueba Plena)
•Obtener jurisfirma y sobrecarta, salva o probanza de Infanzonía en procesos tramitados, según las épocas, ante el Rey o su representante, la Audiencia Real o la Corte del Justicia o ante la Real Audiencia. (Prueba Plena en los procesos de infanzonía en propiedad)
•Ser Ricohombre de Natura, Mesnadero Noble, Ricohombre de Mesnada, Caballero de Mesnada o Infanzón.
•Ser llamado a Cortes por el brazo noble o por el brazo militar en Aragón.
•Ser miembro de cofradías o hermandades nobles, cuyos expedientes exigían la hidalguía.
•Pertenecer al Seminario de Damas Nobles de Sigena, siempre que se conserve el expediente con la prueba legal de su nobleza.
En CATALUÑA .
•Poseer la condición de Noble, Verbesor, Caballero, Doncell, Generoso u Hombre de Paratge.
•Ser Ciudadano honrado de Barcelona, Lérida, Gerona y Tortosa o Burgueses de Perpiñán.
•Estar insaculado con el Brazo Militar para las Cortes del Principado.
En VALENCIA .
•Poseer la condición de Noble, Generoso, Militar o Caballero.
•La declaración de ciudadano de inmemorial en Valencia, Alicante y Játiva (San Felipe), con arreglo a lo dispuesto en la Real Cédula de Luís I de 14 de agosto de 1724.
•El haber sido convocado o llamado a Cortes por el Brazo Noble o por el Brazo Militar en Valencia.
En BALEARES.
•Poseer la condición de Ciudadanos Honrados de Mallorca.
NOBLEZA PERSONAL .
•Los beneficiarios de Grandezas de España o Títulos del Reino de España que lo sean a título personal y por vida del beneficiario.
•Ser Caballero del Toisón de Oro.
•Tener Real autorización para el uso en España, por un ciudadano español, de un Título de Nobleza extranjero.
•Los Académicos de número de las Reales Academias de Bellas Artes de San Fernando (Madrid) y San Carlos (Valencia).
•La posesión de la Cruz de la Orden de Isabel La Católica.
•Los militares de Coronel o Capitán de Navío arriba
Ninguna otra condecoración o pertenencia a Órdenes Civiles o Militares otorga nobleza.