Plaza Mayor n° 6, Soria, España

Archivos mensuales: julio 2010

21 07, 2010

LA FUNCIÓN REAL Y EL EJERCICIO DEL DERECHO PREMIAL(II).

Por |2020-11-13T03:49:22+01:00miércoles, julio 21, 2010|

Con esta segunda entrega el Dr.Francisco M. de las Heras y Borrero, Presidente de la Diputación de Linajes de esta Casa Troncal,nos introduce en lo referente a las competencias que posee nuestra monarquía para la concesión de honores y distinciones.
SEGUNDA PARTE: El Ejercicio del Derecho Premial, única competencia autónoma de la realeza.

En el Reino de España la facultad para el otorgamiento de honores y distinciones corresponde a S.M. el Rey, en conformidad con el artículo 62 f) de la Constitución.
La única competencia autónoma y discrecional del Rey, aunque también necesite del refrendo, es el ejercicio del Derecho Premial, el otorgamiento de títulos nobiliarios y otros honores y distinciones. El Rey puede negar su firma, por ejemplo, a la concesión de un título nobiliario, pero no puede oponerse a la firma de un nombramiento funcionarial, tras haberse seguido el oportuno procedimiento. La primera es una competencia discrecional, ésta otra es reglada.

Dentro del Derecho Premial, ejercido por Su Majestad el Rey, podemos distinguir dos grupos de honores y distinciones:
a) Los Títulos Nobiliarios y Órdenes Nobiliarias
b) Las Órdenes Civiles y Militares
El otorgamiento de las distinciones nobiliarias corresponde con más amplitud al ámbito discrecional del Rey, mientras que en las órdenes civiles y militares el poder discrecional o de apreciación del Rey es más limitado, aunque, por supuesto, la voluntad real podría paralizar la concesión de alguna distinción honorífica no estampando su firma en el correspondiente diploma
1. Títulos Nobiliarios
El otorgamiento de un título nobiliario (Duque, Grande de España, Marqués, Conde, Vizconde, Barón y Señor) es una competencia exclusiva del Rey, que puede o no ejercerla según su libre apreciación de los méritos concurrentes en una persona determinada. Aunque el Real Decreto de concesión venga refrendado por el Ministro de Justicia o, si se trata de los títulos de miembros de la Familia Real, por el propio Presidente del Gobierno, es el Rey el que tiene la última palabra, tanto si se trata de una concesión, como de una rehabilitación, o de una decisión judicial reconociendo el mejor derecho de un litigante. La apreciación del Rey de los méritos del beneficiario es libre y soberana. El título está sujeto al pago del correspondiente Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, pero el Rey puede exonerar al beneficiario de su aplicación.
Ni la posesión ni el otorgamiento, o reconocimiento, de un título nobiliario constituye, en ningún caso, una infracción a la igualdad constitucional desde el momento en que no otorga ningún derecho ni exclusivo ni excluyente frente a otra persona.
El contenido jurídico de un título se agota en el derecho a usarlo y a protegerlo frente a terceros, de modo semejante a lo que sucede con el derecho al nombre. En este sentido, es importante destacar que un título nobiliario no es definitorio de una condición jurídica.
Las principales leyes que regulan esta materia son la Ley 33/2006, de 30 de octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios, y la Ley de 4 de mayo de 1948, que restablece la legislación nobiliaria anterior a la II República, y que regula el reconocimiento de los títulos otorgados por los monarcas carlistas, la rehabilitación de títulos otorgados por los Reyes de España en territorios que pertenecieron a la Corona de España, y la concesión de facilidades para rehabilitar títulos pertenecientes a hispanoamericanos y filipinos.
2. Órdenes Nobiliarias
Una parte importante del Derecho Premial la constituye las Órdenes Nobiliarias del Toisón de Oro y la Real Orden de Damas Nobles de la Reina María Luisa, las cuales se disciernen en función de los méritos relevantes concurrentes en el agraciado.
2.1 Insigne Orden del Toisón de Oro
Esta Orden fue fundada en Brujas, en 1430, por Felipe III el Bueno, Duque de Borgoña y Conde de Flandes, con la finalidad de conmemorar el matrimonio con su tercera esposa, Doña Isabel de Portugal y Láncaster. Cuatro años más tarde, el Papa Eugenio IV extendió una Bula aprobando sus Constituciones. La Orden estuvo formada en el momento de su origen por el soberano y 24 caballeros (número ampliado con posterioridad).
El gran maestrazgo (jefatura suprema de la orden) pasa, a través de la Duquesa María de Borgoña, a Felipe “El Hermoso”, que casó con Doña Juana “La Loca”, heredera de los Reyes Católicos, Isabel y Fernando, y padres del Emperador Carlos I, razón por la que la soberanía del Toisón revirtió a la Corona de España.
El simple hecho de recibir el Toisón de Oro supone la atribución de la nobleza, caso de que el beneficiario no estuviese ya en posesión de ella.

A partir de 1700, y como consecuencia de la muerte sin heredero directo de Carlos II, último soberano español de la Casa de Austria, se produce una división en la Jefatura de la Orden, dado que tanto el Archiduque Carlos de Habsburgo como Felipe de Borbón, contendientes a la sucesión al trono de España, se consideraron Grandes Maestres. Tal fue la causa de la histórica división, que dio lugar a partir del siglo XVIII a la existencia de dos ramas: la austriaca y la española.
En Austria, el Toisón de Oro vino a reducirse a una institución de familia, sin que jamás fuese conferida (fieles a los estatutos primitivos) más que a personas católicas. En la actualidad el Gran Maestre de la rama austriaca es Su Alteza Imperial y Real el Archiduque Otto de Habsburgo-Lorena y Borbón-Parma (hijo del último Emperador de Austria-Hungría Carlos de Habsburgo, beatificado en octubre del 2004 por Su Santidad Juan Pablo II). El Archiduque Otto, desde 1932, ha realizado nominaciones en número superior al medio centenar.

En España, en cambio, la Orden ha dejado de tener un carácter dinástico para convertirse en una orden de estado: la primera en la jerarquía del Derecho Premial español. Debido a su carácter de condecoración nacional, se concede tanto a personalidades católicas como no católicas (el rey Olav de Noruega, el emperador de Japón Akihito, Hussein de Jordania), e igualmente tanto a varones como a hembras (la reina Beatriz de los Países Bajos, la reina Isabel de Inglaterra, la reina Margarita de Dinamarca).
El Collar es propiedad de la Orden y, aún hoy en día, debe ser devuelto a la Cancillería de la misma en el plazo de los tres meses siguientes al fallecimiento del Caballero o Dama.
La concesión se realiza mediante Real Decreto, firmado por el Rey Don Juan Carlos, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Como recuerdo histórico señalaremos que también se consideraron Grandes Maestres de esta Orden los Reyes de la Dinastía Carlista, quienes la ostentaron en diversas ocasiones como muestra de su legitimidad.
2.2 Real Orden de Damas Nobles de la Reina María Luisa
Es la única distinción española reservada exclusivamente a las señoras. Fue creada por el Rey Carlos IV, a instancia de su esposa María Luisa, mediante Real Decreto de 21 de abril de 1792, con la idea de que la reina tuviese un modo más de “mostrar su benevolencia a las personas nobles de su sexo que se distingan por sus servicios, prendas y cualidades”. Tiene una sola categoría, la de Dama Noble, y su número se encuentra limitado a 30, cupo en el que no está comprendido las personas de la Familia Real distinguidas con esta condecoración.

Gozando siempre de un gran prestigio, fue suprimida por la II República en 1931, y el General Franco nunca la restauró como Orden estatal, aunque sí fue usada públicamente por algunos miembros de la Familia Real española.
La Orden de Damas Nobles de la Reina María Luisa mantiene en vigor sus primitivos estatutos, pero no se ha legislado sobre ellos ni adaptados a la nueva realidad política y social de la monarquía española.

Con la restauración de la monarquía, Doña Sofía ha figurado durante unos años en los retratos oficiales con el Lazo de la Orden. Estimamos que el gesto de Su Majestad la Reina, asociando la Orden a su Real persona desde el inicio de su reinado, es una clara y suficiente señal para interpretar su voluntad de darle continuidad a la misma.

La Orden de Damas Nobles de la Reina María Luisa sigue siendo uno de los temas del Derecho Premial histórico pendiente todavía de actualizar.
2.3 Corporaciones y Hermandades Nobles: su vinculación con la Corona
La pertenencia a las Corporaciones y Hermandades nobles en España viene a constituir un indudable signo de distinción y aprecio social. La vigencia legal de estas Corporaciones y Hermandades está fuera de toda discusión jurídica, habiendo existido desde sus orígenes la mayoría de las mismas sin solución de continuidad, o bien siendo restauradas con la anuencia del soberano o, al menos, sin su oposición.
Para ingresar en estas entidades es preciso presentar “pruebas de nobleza” (entre uno y cuatro apellidos nobles, según los casos), pruebas de “cristiandad” y ser reputada “persona honorable”.
En todo caso, lo que queremos aquí significar es que pese a su vinculación a S.M. el Rey, en cuyo nombre, muchas de ellas, realizan las admisiones y todos sus actos de gobierno, la pertenencia a estas Corporaciones y Hermandades no puede considerarse una condecoración de mérito, que forme parte del Derecho Premial. Sus normas de admisión ponen el énfasis en otro tipo de exigencias distintas a los méritos del pretendiente, como son las relativas al derecho de sangre y familiar.

Francisco M de las Heras y Borrero, Presidente de la Diputación de Linajes de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria.

En la próxima entrada concluiremos este estudio presentando algunas de las más prestigiosas Órdenes Civiles y Militares y Reino de España.

20 07, 2010

LA CORRECTA FILIACIÓN DE D. CRISTÓBAL DE CASTILLA Y ZAMORA, OBISPO DE HUAMANGA.

Por |2020-11-13T03:49:23+01:00martes, julio 20, 2010|

Por D. Alexis Rolando Arévalo Vergara, Caballero Hijodalgo del Linaje Don Vela de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria.

Presentamos hoy este interesante y documentado estudio de la autoría del joven caballero peruano del Linaje Don Vela de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria, Don Alexis Rolando Arévalo y Vergara, en el que nos descubre el «misterio» de la paternidad del Obispo Don Cristóbal de Castilla y Zamora y del Gran Mariscal del Perú y varias veces Presidente de la República, Don Ramón Castilla y Marquesado, a los que, hasta ahora, se les viene considerando como descendientes de Felipe IV, el fogoso monarca español que dejó más de 30 bastardos en el mundo, fruto de sus devaneos amorosos.
A veces, el estudio de pequeños detalles puede darnos la luz sobre un descubrimiento verdaderamente fascinante. Es así que ubiqué un dato bastante curioso sobre la filiación del más conspicuo Obispo que ha tenido la ciudad de Huamanga (hoy Ayacucho), Perú, me refiero al Obispo D. Cristóbal de Castilla y Zamora, que vivió durante el S. XVII, importantísimo personaje que fundó la Universidad de San Cristóbal de Huamanga, y al cuál la historiografía peruana lo ha colocado como hijo natural del Rey D. Felipe IV de España.

La infinidad de citas y menciones que se da sobre esta supuesta filiación regia es inaudita; y digo “supuesta”, porque a través de este artículo se podrá, por primera vez, develar la correcta filiación de este mecenas que tanto hizo por Huamanga así como por el Perú, y al que indebidamente se le ha dado un padre que realmente no le corresponde.
Para ello debo comentar que este problemático asunto histórico genealógico comienza desde mucho tiempo atrás, siendo uno de los principales difusores de esta errada tesis, D. Ramón Castilla y Marquesado, Gran Mariscal del Perú y en varias oportunidades Presidente de la República. A este se le suma la prolífica pluma de D. Ricardo Palma y Soriano, Director de la Biblioteca Nacional del Perú, uno de los más brillantes escritores peruanos del S. XIX, recordado por su extraordinaria obra “Tradiciones Peruanas”. Es en esta Obra, en su Volumen V, de diciembre de 1879, en la tradición titulada “Un Obispo de Ayacucho”, se dice que: “El Seminario de San Cristóbal fue fundado, con los mismos privilegios que la Universidad de Lima, en 1607, por el obispo que consagró en 1672 la catedral de Huamanga. Llamose éste don Cristóbal de Castilla y Zamora, y fue hijo natural del rey don Felipe IV. ¡No es poca honra para la Iglesia ayacuchana haber sido regida por un vástago real! Castilla y Zamora murió de arzobispo en Chuquisaca”.

Al parecer este asunto de poca trascendencia, y al cual, nuestro querido Palma solo toca en unas breves líneas, fue considerado como una verdad histórica, sin haberse corroborado debidamente la información de dicha tradición. Es así que muchos autores empezaron a tomar esta filiación como un hecho cierto, repitiéndose una y otra vez este craso error. Estoy convencido de que D. Ricardo Palma, no tuvo una mala intención, solo cumplía con relatar una de las tantas tradiciones que provenían de la oralidad popular peruana. Por eso el error no yace en el literato, sino más bien en el historiador.
Don Cristóbal de Castilla y Zamora, Inquisidor de Lima, Obispo de Huamanga y finalmente Arzobispo de Charcas, no era hijo ilegítimo del monarca español, sino más bien era todo lo contrario. Este descubrimiento lo obtuve a través de la investigación en el Archivo General de Indias, indagando en todos los posibles documentos relacionados a este ilustre personaje. Uno de ellos, fechado el 12 de noviembre de 1653, indicaba que D. Cristóbal de Castilla y Zamora, había sido nombrado Fiscal de la Santa Inquisición de Lima, y pasaba a Tierra Firme junto con su criado Fernando de Carrillo Chacón, natural de Lucena, Andalucía, hijo de D. Juan Carrillo Hurtado y Peláez y de doña Ana Chacón de Rojas, Nieto paterno de D. Andrés Carrillo Peláez y de doña Elvira Hurtado de Navas y nieto materno de D. Fernando Aragonés Dezio y de doña Juana Chacón de Rojas, “todos cristianos viejos y limpios de toda mala raza y de la gente más antigua y principal de esta dicha ciudad”. Sin embargo, de la filiación regia de D. Cristóbal no había nada.
Fue así que tuve la suerte de encontrarme en el Archivo Histórico Nacional, en la Sección Consejo de Ordenes, Caballeros de Santiago, el Expediente No. 1734 correspondiente a D. Cristóbal de Castilla y Guzmán, quien solicitaba la concesión del Título de Caballero de la Orden de Santiago en el año de 1702. En su expediente se podía leer que era natural y vecino de Lima, Marqués de Otero (título de Castilla concedido por S.M. el Rey D. Carlos II de España por Real Despacho del 18 de agosto de 1692) y Capitán de Caballos del Batallón de la Ciudad de Los Reyes.

Pero, quién era este personaje y qué relación tenía con el Obispo que coincidentemente llevaba su mismo nombre; pues eran sobrino y tío carnal, al ser este último hermano de su padre. Para entender su genealogía explicaremos brevemente el interesante expediente nobiliario del Marqués de Otero, que consta nada menos que de 638 páginas que incluyen las indispensables partidas de bautizo y matrimonio; así como los interrogatorios a distintos testigos que ayudaban a develar el origen, profesión y circunstancias de los ascendientes del pretendiente; expediente en el que en innumerables oportunidades se hace mención de la relación de consaguinidad entre el pretendiente y el Obispo, su tío.
La correcta genealogía del linaje Castilla es la siguiente:
1. D. Francisco Pablo de Castilla, floreció a principios del S. XVI en Lucena, Andalucía; casó con doña María Ruiz, “nobles hijosdalgos de sangre al fuero y modo de España (…) de las más ilustres familias de esta ciudad”. Fueron padres de:
2. D. Diego Pablo de Castilla y Ruiz, que fue bautizado en la parroquia de Lucena, un domingo 8 de julio de 1565. Casó en la misma parroquia el 15 de setiembre de 1594, con doña María de Zamora y Sánchez, bautizada en Lucena, el 5 de febrero de 1575 e hija legítima de D. Pedro Díaz de Zamora y de su mujer doña Marina Sánchez. Todos de nobleza pública y notoria y de las primeras y más antiguas de la ciudad de Lucena, así pues se indica que “fueron conocidos tenidos y estimados por cavalleros hijosdalgos (sic) de sangre al fuero y costumbre de España. Sino también sus ascendientes por arriba estas dos líneas y apellidos como se conocerá por el Padrón de Moneda Forera y otros dos actos distintivos que únicamente ay (sic) en esta ciudad de Lucena”. Fueron padres de tres hijos legítimos que fueron:
3.1. D. Diego de Castilla y Zamora, nacido en Lucena, Andalucía el 21 de mayo de 1599, vino a Lima muy joven, “dirigido por sus padres a Dn. Simón de Zamora, su tío carnal, hermano de Da. María de Zamora su madre, el que le crío, educó y alimentó en su casa, y le dejó por heredero de la gruesa hacienda que tenía, con lo cual se mantuvo después (…)”.

Casó en Lima con doña Isabel del Castillo y Guzmán, natural de Los Reyes, hija legítima de D. Pedro del Castillo y Guzmán, natural de Sevilla y de doña Leonor Arana y Viruez, natural de Arcos, Andalucía. Fue este D. Pedro del Castillo y Guzmán, hijo legítimo de D. Pedro del Castillo y Ana de Guzmán, vecinos de Sevilla de la colación de San Vicente, quienes gozaron del privilegio de la “Blanca de la Carne”.
Fueron padres de tres hijos legítimos que fueron: el pretendiente al título de Caballero de Santiago D. Cristóbal de Castilla y Guzmán, Marqués de Otero y Capitán de Caballos del Batallón de Lima, “hijodalgo de sangre, y no de privilegio que en esta estimación le tiene esta y siempre ha visto tener así en el Reyno (sic) de las Indias como en esta ciudad de Lucena”, y que casó en la Parroquia del Sagrario de Lima, el 23 de diciembre de 1683 con doña Ignacia de la Vega y Celda, hija legítima del Maestre de Campo D. Joseph de Vega y de doña Isabel de la Celda y Verdugo, sin sucesión. El segundo hermano fue D. Diego de Castilla y Guzmán, que sería II Marqués de Otero, que casó en la Parroquia de Santa Ana, Lima, el 11 de diciembre de 1683 con doña Ana de Jáuregui, natural de los Reyes, hija legítima del Maestre de Campo D. Martín de Jáuregui y Guzmán y doña Juana Cívico, con sucesión; y finalmente doña María de Castilla y Guzmán, que al parecer falleció durante la infancia.
3.2. D. Cristóbal de Castilla y Zamora, al que se le ha dedicado el título de este artículo, fue nacido en Lucena, Andalucía y bautizado en la iglesia parroquial de San Mateo de dicha ciudad, el 13 de octubre de 1618. Clérigo de muchas luces, fue colegial del Colegio Imperial de la Ciudad de Granada; optó el título de Doctor en Cánones y Leyes para ser luego Rector de la Universidad de Granada el 11 de noviembre de 1651. Vino al Perú, según informaciones de Paso a Tierra Firme del 12 de noviembre de 1653, con el cargo de Fiscal del Tribunal de la Santa Inquisición de Lima y acompañado de su criado D. Fernando de Carrillo Chacón, natural de Lucena. D. Cristóbal de Castilla y Zamora llegaría a ser Inquisidor del Tribunal del Santo Oficio de Lima en 1659, promovido a Obispo de Huamanga en 1669 y finalmente Arzobispo de Charcas hasta su sensible fallecimiento en 1683.

Un hombre de gran valía y generosísimo, noble en el título como en su carácter, quien en muchas ocasiones destinó ingentes cantidades de dinero para el bien de la sociedad en general; incluso cedió su palacio de Huamanga para que fuera sede de la Universidad de San Cristóbal que el mismo había fundado. La Universidad de San Cristóbal de Huamanga obtuvo la categoría de Real y Pontificia el 3 de julio de 1677, fue refrendado el acto por S.M. el Rey D. Carlos II de España, del 31 de diciembre de 1680; y confirmada a través de Bula Pontificia del Papa Inocencio XI en su Breve In Supremo del 20 de diciembre de 1682.
3.3. D. Pedro de Castilla y Zamora, bautizado en Lucena, Andalucía el 12 de noviembre de 1601; el único hijo que permaneció en España a diferencia de sus dos hermanos mayores que se establecieron definitivamente en el Reino del Perú.
Es muy posible que D. Pedro de Castilla y Zamora haya sido el antepasado del Mariscal peruano D. Ramón Castilla y Marquesado, ya que en su genealogía solo se indica que vino a Buenos Aires un español llamado D. Pedro Pablo de Castilla (posible hijo de D. Pedro de Castilla y Zamora); quien se decía sobrino del Obispo de Huamanga D. Cristóbal de Castilla y Zamora. Vino a las Indias con el cargo de Oficial Real, Tesorero y Visitador de la Real Hacienda de las Provincias del Río de la Plata. Establecido en la ciudad, decidió contraer matrimonio, la elegida sería una porteña llamada doña Paula Manzano, con la que tuvo por hijo legítimo a:
D. Pedro de Castilla y Manzano, nacido en Buenos Aires alrededor de 1758, el cuál decidió trasladarse a la villa de Tarapacá, Perú. Instalado allí, optó por trabajar en el Real Ingenio de San Agustín de Huantajaya, en donde prosperó. Casó en Tarapacá en 1780 con doña Juana Marquesado y Romero, hija del Coronel de los Reales Ejércitos D. Juan Bautista Marquesado (Giovanni Batista Marchesse), natural de Génova y de doña Magdalena Romero, natural de Tarapacá. Fueron padres de cinco hijos: el mayor fue D. Leandro, el segundo fue D. José María, la tercera fue doña Feliciana, la cuarta fue doña Petrona y finalmente el quinto fue D. Ramón Castilla y Marquesado.

Es interesante resaltar las figuras de D. Leandro y D. Ramón Castilla y Marquesado, ambos aunque hermanos tenían pensamientos ideológicos muy distintos. Así tenemos, que D. Leandro y D. Ramón participaron en las últimas batallas que darían la libertad al Perú; pero claro D. Leandro al lado de los realistas, y D. Ramón, al lado de los libertarios. Fue así que ocurrió la última batalla, la de Ayacucho, el 9 de diciembre de 1824. Finalizada esta, ambos hermanos fueron atendidos de sus heridas, sin importar si eran vencedores o vencidos; la libertad del Perú ya se había sellado.

El reencuentro de los hermanos se llevó con gran sorpresa, dado que un oficial llamaba a un comandante Castilla; ambos sin darse cuenta contestaron que allí se encontraban. Al darse cuenta de ello, hubo un cálido reencuentro fraternal. Sin embargo, la permanencia de D. Leandro en el Perú iba a ser etérea, ya que comprometido como estaba con la causa realista, decide como muchos otros, trasladarse a España. Fue premiado y siguió su brillante carrera militar hasta la muerte del rey que tanto amaba. Como tradicionalista que era, no aceptó a la hija y heredera se su Rey, por lo que decide incorporarse al ejército carlista, en donde llegó a ser Brigadier de esos Reales Ejércitos.
Por su parte, D. Ramón Castilla y Marquesado, Gran Mariscal del Perú, Vencedor en Junín y Ayacucho y varias veces Presidente de la República peruana, casó con doña Francisca Diez-Canseco Corbacho, hija legítima de D. Manuel Diez-Canseco Nieto y doña María Mercedes Corbacho, de ilustres linajes, aunque sin sucesión. Castilla fue uno de los más brillantes generales y estadistas que ha tenido el Perú, y que siempre será recordado como un militar correcto que puso orden y estabilidad; sabiendo controlar a los llamados caudillos militares, que tanto daño hicieron al país con su ambición personalista y desmedida.
Para concluir este artículo, solo me queda reiterar que el linaje Castilla y Zamora no proviene del Rey D. Felipe IV de España, sino más bien de un linaje de Caballeros Hijosdalgos de Lucena en Andalucía. Lo más probable es que D. Francisco Pablo de Castilla, abuelo del Obispo de Huamanga, haya sido descendiente del Rey D. Pedro I de Castilla (1334-1369); ya que en el retrato del Obispo se muestra un escudo clásico de los descendientes de Pedro I (con los cuarteles de Castilla y León divididos por una banda de sinople, engolada en cabezas de dragones de oro); la misma disposición se encuentra en el escudo que aún conserva la Universidad de San Cristóbal de Huamanga, en honor de su fundador. Es así que si bien, el linaje Castilla y Zamora, no descendía de Felipe IV (1605-1665), si lo pudo hacer de otro Rey, mucho más antiguo, pero al fin y al cabo un Rey.

Por eso insto a los historiadores a ser cuidadosos con hechos como este. La prudencia es la mejor herramienta en todas las investigaciones; solo a través de la búsqueda de información detallada se podrá llegar a una correcta corroboración del hecho; único medio que nos llevará a la ansiada verdad histórica.

19 07, 2010

LA FUNCIÓN REAL Y EL EJERCICIO DEL DERECHO PREMIAL (I).

Por |2020-11-13T03:49:23+01:00lunes, julio 19, 2010|

La Funcion Real y el Ejercicio del Derecho Premial, es un estudio de la autoría del Dr. Francisco M. de las Heras y Borrero, Presidente de la Diputación de esta Casa Troncal, que iremos exponiendo en este blog en tres entradas diferentes:«La Corona en la Constitución: El Rey, facultades y competencias», «El Ejercicio del Derecho Premial, única competencia autónoma de la realeza» y «Órdenes Civiles y Condecoraciones Militares».
PRIMERA PARTE: La Corona en la Constitución: El Rey,facultades y competencias.

La Constitución Española de 1978 establece en su artículo 1, apartado 3, que la forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria, siendo la Corona el órgano mediante el que se configura la Jefatura del Estado, y a la que el texto constitucional dedica su Título II (artículos 56 a 65).
Las notas características de la Corona son:
– Sucesión hereditaria
– Ausencia de iniciativa política y poder efectivo
– Inmunidad e inviolabilidad absoluta de su titular
La ausencia de iniciativa política y de poder real significa que el titular de la Corona para realizar válidamente sus actos necesita del “refrendo” de los mismos, es decir, todo acto del Rey tiene que estar “refrendado” (firmado) por la persona previamente determinada, que por ese hecho asume toda la responsabilidad del acto en sí (Presidente del Gobierno, Ministros, Presidente del Congreso, dependiendo de los casos – artículo 64 de la Constitución).
Consecuencia de esta falta de poder político es la inviolabilidad e inmunidad del titular de la Corona. El Rey es, en el ejercicio de sus funciones, absolutamente irresponsable, asumiendo todas las consecuencias de sus actos constitucionales la autoridad, o autoridades, que hayan refrendado los mismos.

Como símbolo de unión, permanencia y estabilidad institucional, la Corona se transmite por sucesión hereditaria, viniendo establecidos los eventuales llamamientos en la propia norma constitucional.
El titular de la Corona y quien personifica y ejerce sus funciones, facultades y competencias es el Rey o la Reina de España.
La Constitución de 1978, por primera vez en la historia de España, es un ámbito de integración, fruto del consenso político. Partiendo de la legalidad franquista, todos los grupos políticos hacen concesiones de sus idearios para llegar a un texto con el que todos los españoles se sientan identificados.
Don Juan Carlos, en su famosa declaración en la Iglesia de Los Jerónimos de Madrid, en el momento en que tomó posesión de la Corona a título de Rey, dijo que él venía con la intención de devolver la soberanía al pueblo español.
La Corona, constitucionalmente, se convierte, como afirma el Profesor Gregorio Peces Barba, “en una figura simbólica, representante al más alto nivel de la unidad y permanencia del Estado, que representaba y asumía todas las decisiones que tomasen los distintos órganos de los tres poderes” (La Constitución Española de 1978: Balance de sus 25 Años. Revista de la Universidad de la Rioja, 2004, n°2).

El título de Rey de España viene recogido en la Constitución, que, además, reconoce el derecho a usar los demás títulos que corresponden históricamente a la Corona:
Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las Dos Sicilias, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Islas Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, de las Islas y Tierra Firme del Mar Océano; Archiduque de Austria; Duque de Borgoña, de Brabante, de Milán, de Atenas y Neopatria; Conde de Habsburgo; de Flandes, del Tirol, del Rosellón, y de Barcelona; Señor de Vizcaya y de Molina; Soberano Gran Maestre de la Insigne Orden del Toisón de Oro y Gran Maestre de todas las órdenes civiles y militares del Estado.
Conforme al artículo 56-1 de la Constitución, “el Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado Español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las Leyes”.
Antes del inicio de sus funciones el Rey debe ser proclamado ante las Cortes Generales y prestar juramento de “desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las Leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de sus Comunidades Autónomas” (artículo 61- 1 de la Constitución).
Las funciones y competencias del Rey vienen detalladas en los artículos 62, 63 y 65 de la Constitución. Entre ellas, y a los efectos del presente estudio, nos gustaría destacar la facultad de «conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las Leyes».

Como ya hemos dejado constancia, el Rey no ejerce ninguna iniciativa política ni detenta ningún poder efectivo, no siendo responsable de sus actos en el ejercicio de las competencias constitucionales descritas. La responsabilidad de las mismas, repitámoslo una vez más, es asumida por los cargos que las refrendan. El Rey es irresponsable, no pudiendo ser juzgado ni sometido a jurisdicción alguna.


Francisco M. de las Heras y Borrero, Presidente de la Diputación de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria.

En una próxima entrada subiremos la segunda parte de este estudio: «El Ejercicio del Derecho Premial, única competencia autónoma de la realeza».

18 07, 2010

ORDENES DE CABALLERÍA: Órden Teutónica de Santa María de Jerusalén.

Por |2020-11-13T03:49:24+01:00domingo, julio 18, 2010|

Con un texto de la autoría del Presidente de la Diputación de esta Casa Troncal, el Dr.D. Francisco M. de las Heras y Borrero, dedicamos la entrada de hoy a esta antigua orden de caballería, menos conocida en España que otras de su misma época, tal vez por la inexistencia, a nuestro conocimiento, de caballeros españoles.

El origen de esta orden data de 1128 cuando un rico comerciante alemán fundó en Jerusalén un hospital. Posteriormente, el Duque Federico de Suabia erige esta asociación hospitalaria en orden militar y religiosa, siguiendo el modelo de los Templarios y de los Hospitalarios de San Juan. Es autorizada por Carta del Papa Clemente III de 19 de Noviembre de 1190, confirmada por Bula de 6 de Febrero de 1191. En 1198 se transforma en orden ecuestre y militar con el acuerdo del Papa Inocencio II, reclutando sus miembros entre la nobleza alemana y exigiendo los 3 votos monásticos.
En un principio la casa madre se instala en Acre, siendo su primer Gran Maestre Heinrich Waldbot. Posteriormente, abandona San Juan de Acre (1291), tras la desaparición del Reino Latino de Jerusalén, y después de una breve estancia en Venecia, el magisterio fija su sede en Marienburg.
Los Caballeros Teutónicos combatieron en Transilvania, y conquistaron Prusia. Esta conquista, a la que se llamó cruzada, fue iniciada en 1229 y no acabó verdaderamente hasta 1309.
El siglo XIV fue la época de máximo esplendor del primer Estado prusiano formado por los teutónicos. En este periodo la historia de Prusia fue la de los caballeros teutónicos.
La potencia y hegemonía de la Orden comienza a descender a partir de la derrota, a manos polacas, de la batalla de Tannenberg, acaecida el 15 de Julio de 1410. La firma del Tratado de Thorn (19 de Octubre de 1466) sella su ruina definitiva. A partir de este momento, el principado teocrático de la Orden continúa debilitándose. La Reforma a la que se convirtieron la mayoría de los caballeros, no hace sino acrecentar esta decadencia. La Orden se perpetúa solamente en Alemania, fijando su sede magistral en Mergentheim. En pleno declive se consagra a la administración de los bienes que le quedaban hasta los albores del siglo XIX.

En 1805, el Tratado de Presbourg acuerda el derecho del Emperador de Austria de designar un príncipe de su familia para el cargo de Gran Maestre. En 1809, Napoleón decreta la abolición de la Orden, pero en 1834, el emperador Francisco José I la restablece dándole nuevos estatutos el 28 de Junio de 1840. Desde esta época y hasta 1929, el título de Gran Maestre recae en un archiduque de Austria. La actividad de la Orden (que permanece eclesiástica, católica y aristocrática) se centra esencialmente en este nuevo periodo en las obras hospitalarias y, más tarde, también en la enseñanza.

Como consecuencia de los estrechos lazos entre la Orden y la Casa de Habsburgo, el hundimiento del Imperio Austro-húngaro hubiera acarreado unas consecuencias fatales para la misma, si no es por la intervención de Pío XI, quien en 1929 aprueba unos nuevos textos, transformándola en orden religiosa, en el seno de la cual no serian nombrados nuevos caballeros.
Hoy día la Orden Teutónica es una orden estrictamente religiosa, católica y romana. Está dirigida por el Hochmeister, Gran Maestre, que tiene rango de abad mitrado, el cual es asistido de un Consejo. Su sede central está en Viena. Todos los antiguos títulos han sido suprimidos, a excepción del de Hochmeister, cargo que ostenta en la actualidad el Dr. Bruno Plater.

Los miembros de la Orden pueden cifrarse en un centenar de religiosos y cerca de 350 religiosas, pronunciando los tres votos monacales. Los religiosos tienen acceso al sacerdocio. La Orden se divide en 3 provincias dirigidas cada una por un prior. Tienen casas distribuidas en 4 países: Austria, Alemania, Italia y Bélgica.
Pablo VI restableció en 1965 la rama laica de los «Familiares» (de origen medieval), retomando los laicos sus actividades en el seno de la Orden.
La antigua Orden de Santa María de los Teutónicos sigue su andadura en la actualidad, regida y reconocida por la Santa Sede como orden religiosa, revestida de las connotaciones y atributos de su pasado caballeresco.

La UNESCO ha declarado en 1997 alcastillo de la Orden Teutónica en Malbork Patrimonio Mundial de la Humanidad.
Aunque en una época histórica fue soberana y verdadero estado territorial, no conservó esta condición, habiendo sufrido una evolución muy diferente a la Orden de Malta (pese a la semejanza de sus orígenes), una vez que ambas perdieron su, llamémosle, «poder terrenal».

Francisco M.de las Heras y Borrero,Presidente de la Diputación de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria.

17 07, 2010

LAS RELACIONES DIPLOMÁTICAS DE LA ORDEN DE MALTA Y ESPAÑA

Por |2020-11-13T03:49:24+01:00sábado, julio 17, 2010|

Por el Dr. Francisco M. de las Heras y Borrero, Presidente de la Diputación de esta Casa Troncal.
Siguiendo con nuestra línea de ir presentando un amplio abanico de temas que abarquen todo el área de nuestros intereses e inquietudes, entre los que se encuentran los aspectos diplomáticos e internacionales de los entes nobiliarios, subimos hoy esta interesante entrada relativa a la Orden de Malta, ente jurídico «sui generis» y «atípico» en la medida en que no puede asimilarse a ninguna de las categorías jurídicas conocidas del derecho.

La Orden de Malta es un ente soberano (atributo no aceptado pacíficamente por la totalidad de la doctrina), que ostenta un carácter no territorial, y cuya razón de ser es el cumplimiento de un fin humanitario. Al no poseer un soporte físico en el sentido estatal del término, los sujetos que la integran no son «territoriales» sino «institucionales».

Al día de la fecha, la Orden mantiene relaciones diplomáticas plenas con 95 estados soberanos a nivel de embajadas, y con otros 6 estados con rango de representación o delegación.

Igualmente, la Soberana Orden de Malta tiene acreditada una representación ante la práctica totalidad de Organizaciones Internacionales que, de alguna manera, tratan temas humanitarios. De entre todas éstas son de significar, por su especial relevancia, la representación que la Orden mantiene ante el Consejo de Europa (1975), Unión Europea (1987), y Organización de Naciones Unidas (1994), en la que tiene asiento con rango de Observador Permanente.

La Orden de Malta estableció con España relaciones diplomáticas plenas en 1938, habiendo pasado estas relaciones por diversas etapas, algunas de ellas no exentas de complejidad, como vamos a tener seguidamente ocasión de apreciar.

Cuando el 10 de Septiembre de 1798 el Zar Pablo I promulga un Decreto mediante el cual toma la Orden bajo su alta protección (que se encontraba en una situación comprometida como consecuencia de su expulsión de la isla de Malta), la Orden va a pasar por unos momentos muy delicados.

En esta época, la Orden vive en España una situación bastante irregular. En 1802, teniendo en cuenta la inexistencia de un Gran Maestre aprobado por Roma, S.M. Carlos IV decide incorporar a la Corona las lenguas que existían en España, declarándose al mismo tiempo Gran Maestre en los dominios españoles. De esta forma, los caballeros españoles quedaban separados del resto de la Orden.

La Orden de Malta pierde en España su condición soberana.

Por Real Decreto de 20 de Enero de 1802 y la Célula del Consejo de 17 de Abril del mismo año, el Rey Carlos IV dispone que los prioratos y encomiendas de España no rindiesen, en adelante, tributo a potencia o corporación extranjera (en clara alusión a Rusia), declarándose el rey Gran Maestre de la Orden en sus dominios, pero respetando la autoridad del Romano Pontífice en todo lo referente al régimen espiritual y religioso de la institución.

Años más tarde, la Reina Isabel II, mediante Real Decreto de 26 de Julio de 1847, convirtió la Orden en condecoración civil, figurando en el escalafón después del Toisón de Oro y antes de la Cruz de Carlos III y la de Isabel la Católica.

La pérdida de su carácter soberano e internacional se consolida con la firma el 16 de Mayo de 1851 del Concordato entre el Estado español y la Santa Sede, en cuyo artículo 11 se suspendía la jurisdicción eclesiástica de la Orden, que debía someterse desde entonces a los Ordinarios de las respectivas diócesis.

Consecuencia de este Concordato es el Real Decreto de 28 de Octubre de 1851 en que se fijaron las nuevas condiciones requeridas para ser nombrado caballero, aboliéndose las pruebas de nobleza.

La incorporación de la Orden a la Corona de España no había sido del agrado de la Santa Sede, y así, en una pro-memoria dirigida al Embajador de Su Majestad el 5 de Agosto de 1861, como contestación a una consulta que le hizo el gobierno español sobre la Orden de Malta, manifestó aquella que existiendo en Roma de nuevo un Jefe Supremo (Fray Philippe Di Colloredo-Mels, Lugarteniente del Gran Magisterio), reconocido por los Caballeros y la Santa Sede, no podía admitirse la existencia de otro Gran Maestre en España.

Las Secciones de Estado y de Gracia y Justicia del Consejo de Estado emitieron en 1865 un informe, en el que se expresaba que la Orden de Malta «aunque existiendo de hecho, está suprimida de derecho» (Archivo del Ministerio de Asuntos Exteriores. Sección de Tratados sig. 1.7.12). La alusión a la existencia de hecho se refiere a que aún quedaban vivos caballeros de la anterior etapa de la Orden, y según el Código de Derecho Canónico no se extingue una orden religiosa hasta que no han muerto todos sus miembros y ha transcurrido un cierto número de años.

La Orden de Malta vuelve a ser soberana en España.

Esta situación irregular queda resuelta el 4 de Septiembre de 1885, en el que mediante un Decreto de seis artículos la Orden de Malta recobra su carácter independiente de la Corona, volviendo los caballeros españoles a reintegrarse a la obediencia del Gran Maestre, residente en Roma.

Dicho Decreto venía a regular 3 aspectos esenciales:

El primero se refiere a las concesiones de Hábitos de la Orden, que se harán en adelante por el Gran Maestre, de acuerdo con las normas de la misma (art. 1°).

A continuación se refunden las Lenguas de Castilla y Aragón en una sola (art. 2°).

Por último, se derogan los Reales Decretos de 20 de Enero de 1802, de 26 de Julio de 1847 y de 28 de Octubre de 1851 en todo lo que se opongan a la nueva disposición.

Así pues, la situación de la Orden de Malta queda regularizada en España a partir del referido Decreto.

El establecimiento de relaciones diplomáticas.

La Orden de Malta, por iniciativa de su Gran Maestre, intentó establecer relaciones diplomáticas con España hacia 1922. Este intento sería desarrollado por el Embajador Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la Orden en Viena y el Caballero de la Orden señor Fischer, quienes se dirigieron, previo conocimiento del Nuncio de la Santa Sede en España y el Ministro de Asuntos Exteriores español, al representante de España en Berna. Los contactos emprendidos no tuvieron éxito y las relaciones diplomáticas no se establecieron.

El tramo final para el establecimiento de relaciones diplomáticas entre España y la Orden de Malta se inicia el 20 de Diciembre de 1937, momento en que la Orden reconoce al Gobierno del General Franco, en Burgos, como el único y legítimo gobierno de España. Acto seguido, nombra al Marqués de Paterno de Sessa, antiguo diplomático italiano y Caballero del Gran Priorato de Nápoles y Sicilia, como su representante. Se establecen relaciones diplomáticas, pero no a nivel de embajada, por el momento.

El representante de la Orden presentó, inmediatamente, al Gobierno un proyecto de convenio, que recogía diversas cuestiones.

Sin duda, la más interesante, por su envergadura y por lo que deja traslucir en cuanto a la naturaleza jurídica de la Orden, es la relativa al reconocimiento del Gran Maestre como príncipe soberano. De este reconocimiento deriva la exigencia relativa al intercambio de legaciones. Con incidencia interna, en la medida en que se refieren a la situación de la Orden en España, se quiere que el Convenio proyectado instrumente el restablecimiento de los Prioratos. Restablecimiento que debería ir acompañado de la restitución a la Orden de los bienes inmuebles y de los archivos incorporados a la Corona en 1802. Finalmente, se termina solicitando una indemnización de 300.000 pesetas al año, la exención de impuestos, y la organización de un plan de reconstrucción de iglesias.

El 30 de Marzo de 1938 el Ministerio de Asuntos Exteriores español respondió, por medio de un Memorándum (Archivo del Ministerio de Asuntos Exteriores, Legajo R. 3461, Expediente 26), en el que manifiesta que acepta con agrado las relaciones entre la Orden y el Estado español y que «reconocerá muy complacido a Su Alteza Serenísima y Eminentísima el Gran Maestre de la Orden, como Príncipe Soberano, con todas las prerrogativas, honores, privilegios y atributos que le son debidos». Continúa el Memorándum señalando que «la representación de España cerca de la Orden de Malta, recaerá en el representante acreditado por la Nación cerca del Vaticano que gozará en su primer aspecto del grado de Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario con categoría de primera clase».

La siguiente parte del Memorándum no es ya tan favorable para la Orden:

– «… no es posible el acceder a la propuesta… de restablecer en territorio nacional los Prioratos de la Sagrada Orden Militar de Malta, que quedaron incorporados a la corona al igual que lo fueron con anterioridad los Grandes Maestrazgos de las Ordenes Militares».

– «… no ha lugar a reintegro de bienes inmuebles…» «… no obstante, el Señor Ministro de la Orden de Malta gozará en su casa legación de las inmunidades y exenciones habituales de los representantes diplomáticos de cualquier otro país».

– «… siente no poder tampoco, hacer entrega a la Orden de Malta del canon anual de 300.000 pesetas».

El nombramiento oficial del representante del Gobierno Nacional se hizo por Orden Ministerial de 12 de Julio de 1938 en la persona de su Embajador ante el Vaticano, D. José de Yanguas Messia. Las cartas credenciales se presentaron el 19 de Noviembre de dicho año (por ausencia de Roma los meses anteriores del Gran Maestre Príncipe Ludovico Chigi Albani), revistiendo forma solemne con intercambio de discursos.

En 1948 las relaciones diplomáticas se establecerán a nivel de embajada con D. Joaquín Ruiz Jiménez, quien al ser nombrado Embajador ante la Santa Sede fue también acreditado como tal ante la Orden de Malta. Por su parte, la Orden de Malta acredita ante España un Embajador Plenipotenciario.

Según el Memorándum que hemos reseñado, el reconocimiento del Gran Maestre como Príncipe Soberano se hace sin restricciones ni limitaciones de clase alguna, al igual que el reconocimiento de la inmunidad diplomática para el representante de la Orden, en pie de igualdad con los representantes diplomáticos de cualquier otro país.



16 07, 2010

HERMANDADES Y ASOCIACIONES DE CABALLEROS:Hermandad del Sto. Cáliz de la Cena -Valencia-

Por |2020-11-13T03:49:24+01:00viernes, julio 16, 2010|

En 1947, más concretamente el 18 de mayo, un número de devotos del Santo Cáliz (custodiado en la Catedral de Valencia) contactan con el Reverendo D. José Ferrer y Ferrer, titular de la Parroquia de San Rafael Arcángel, del Cabañal, al objeto de organizarse en Hermandad que participe en las ceremonias, las procesiones y el culto al Santo Cáliz de la Cena, y que sirva al propio tiempo de difusora de la fe hacia la mencionada reliquia.
D. Marcelino Olaechea Obispo de la Diócesis de Valencia, en su Decreto de 18 de junio del anteriormente mencionado 1947 dice: “venimos a erigir y erigimos canónicamente a la Hermandad del Santo Cáliz de la Cena, en la Parroquia de San Rafael del Cabañal, Valencia, así como aprobamos el Reglamento por el que ha de regirse la Hermandad de referencia”.
Para adecuarse a los tiempos, la Hermandad modifica su Reglamento el día 14 de enero de 1954, elevando la correspondiente instancia al Obispo de la Diócesis, acompañando el nuevo Reglamento para su aprobación. Documentación que es trasladada al Fiscal General el día 6 de febrero de ese mismo 1954, informada favorable por éste dos días después y aprobada por Su Excelencia Reverendísima el día 10 del mismo mes y año.

Su misión principal es el culto a la Sagrada Eucaristía, tomando como símbolo de la misma el Santo Cáliz de la Cena, haciendo patente su colaboración y participación en todos y cada uno de los actos asistenciales en los que han sido requeridos.
Visten túnica blanca y capa roja con el escudo de la Hermandad bordado en el hombro izquierdo, la capucha penitencial es blanca bordeada de oro, fajín rojo y sandalias de tiras rojas con calcetines y guantes blancos. Los colores blanco y rojo como simbología de los propios de la Santa Eucaristía, blanco por el cuerpo y rojo por la sangre de Nuestro Señor Jesús.
La Medalla está formada por el escudo de Aragón de Alfonso V, sobre él, la corona real abierta, sujeta por dos ángeles arrodillados y, en el centro del escudo, sobre las barras, el Santo Cáliz de la Cena.
El “trono-anda”, con el que procesiona, es un tesoro de estilo neogótico, compuesto por un templete bañado en oro, donde se deposita el grial, precedido de tres líneas de candelabros de diferentes alturas. Detrás del templete, rematan el trono otras dos líneas de candelabros. El conjunto finaliza con cuatro ánforas, dos a cada lado del templete, que según la ocasión llevan flores, espigas o palmas.
El 11 de junio de 1988 se firmaron sus actuales estatutos, en los que figura como fiesta de la Hermandad la propia del Corpus Cristi.
No debe de confundirse esta Cofradía, con la Real Hermandad del Santo Cáliz de Valencia creada el 28 de diciembre de 1917 y que representa al Cuerpo de la Nobleza del Antiguo Reino de Valencia, a la cual dedicamos en este blog la entrada correspondiente al día 6 de junio pasado actual.

15 07, 2010

DON ALFONSO XIII Y EL HOSPITAL DE LA CRUZ VERDE, por el Dr. de Montells

Por |2020-11-13T03:49:24+01:00jueves, julio 15, 2010|

Como continuación a nuestra entrada del día 10 actuales, dedicada al número 21 de la revista oficial del Gran Priorato de España de la Orden Hospitalaria y Militar de San Lázaro de Jerusalén, «Atavis et Armis», queremos ofrecer a nuestros lectores, un artículo publicado en el mencionado número, de la autoría de D. José María de Montells y Galán, Heraldo Mayor de esta Casa, titulado «D. Alfonso XIII y el Hospital de la Cruz Verde».
Un episodio muy poco conocido, por silenciado y oculto, es el de la intervención de S.M. el Rey don Alfonso XIII en la elección como primer Gran Maestre de la Orden del siglo XX, de su pariente el Duque de Sevilla. Es, si se quiere, una anécdota, pero una anécdota muy reveladora que contradice totalmente la teoría de la desaparición de la milicia lazarista en 1830.
En los albores del pasado siglo, el Hospital de San Lázaro de Jerusalén, acosado por sus enemigos, dividido en facciones y casi sin recursos, reconsideró seriamente la posibilidad de rehabilitar al Gran Magisterio, vacante desde que Luis XVIII abandonase el cargo y se proclamara Protector. No es de extrañar entonces que el Consejo de la Orden, con la anuencia de los comendadores hereditarios, recabase de un Príncipe de la Sangre de Francia la aceptación de la jefatura de San Lázaro como en sus mejores tiempos.
Desempeñaba las tareas de Gran Bailío de España, el teniente coronel don Francisco de Borbón y de la Torre, descendiente directo y agnado de Luis XIV, que nacido en 1882, había cursado la carrera militar en la Academia de Infantería, en la que ingresó en 1895. Ascendido por méritos de guerra a comandante en 1914, durante el conflicto bélico en Marruecos, al advenimiento de la República, fue deportado al Sahara.

Exiliado en París posteriormente, había entrado en contacto con los problemas de la Orden, al aceptar primero, en 1929, la dignidad de Gran Bailío para España y al año siguiente, la Lugartenencia General del Gran Magisterio. Cabeza de la segunda varonía de la Casa de Borbón, el duque de Sevilla consorte, por su matrimonio con su prima doña Enriqueta de Borbón y Paradé, era el candidato ideal para desempeñar el Magisterio de una Orden tan vinculada a los príncipes de Borbón como la Religión de San Lázaro de Jerusalén. Si los lazaristas del XIX, aseguraron la plena independencia de la orden, recuperando su autonomía de la Corona de Francia, como en los tiempos heroicos de las cruzadas, el Grefier y más tarde Superintendente de la Orden, Otzenberger, en quien recae su moderna organización y existencia, sabe que el futuro de la Cruz Verde está en los Borbones. Según sus reglamentos y normas medievales cualquier caballero puede ser elegido Gran Maestre. Así fue en el pasado más remoto. Pero el período de predominio de príncipes vinculados a la Casa Real de Francia está demasiado cercano.
Si en algún momento pensó en una solución con los Orléans a la cabeza del hospital, la atenta lectura de Watrin, otro caballero de la Orden, le ha disuadido. Desvinculada por la fuerza de las circunstancias de los reyes de Francia, con una vida independiente que dura casi un siglo, será la propia orden la que busque su protección. En los Borbones de España, está la continuidad legítima del Trono francés y por tanto, el hospital debe encaminarse, sin más dilaciones, a conseguir alguna clase de tutela que garantice su futuro, puesto en solfa, por sus enemigos.

Conviene recordar que el Rey Sol, tronco de las dinastías reales de la Casa de Borbón por sus Cartas Patentes de 3 de Febrero de 1701 y sobre todo en su Reglamento de 12 de Mayo de 1710, reconocía la denominación de Hijo de Francia y de Príncipe de la Sangre, no sólo a los hijos del Rey, sino también a aquellos que pertenecían a las líneas directas y agnadas, presuntas herederas de la Corona. Para disfrute de esta calidad no se exigía, ni lógicamente puede exigirse nunca, la nacionalidad francesa ni otro requisito que la legitimidad civil y canónica, por lo que el duque de Sevilla apareció ante los ojos de los lazaristas como un Hijo de Francia, predestinado a la salvación del Hospital.
Dice Stephen Friar en su muy documentado Nuevo Diccionario de Heráldica que fue la Católica Majestad de Alfonso XIII, quien concediera permiso al duque de Sevilla, su cercano pariente, para aceptar en 1935 el Magisterio lazarista. Otzenberger, ayudado por Paul Bertrand, comienza, desde la aceptación de don Francisco de Borbón de la Lugartenencia General, una intensa relación con el príncipe español, desplegando todos los recursos a su alcance que culminan en una cena, dada en honor de los Duques de Sevilla y sus hijos, en el Hotel Jena de París, en 1933, de gran trascendencia para los acontecimientos que seguidamente se iban a producir. Es allí donde se establece una primera estrategia para proveer en persona de sangre real la vacante del Gran Magisterio. Es allí donde don Francisco de Borbón se compromete a gestionar ante don Alfonso XIII, su primo y rey, en un Consejo de Familia, el unánime deseo de los caballeros de restaurar el Gran Magisterio y como en otras épocas, que la jefatura suprema de la religión recaiga en un Borbón. Preocupado por las críticas a la vigencia de la orden que se hacen desde algunos círculos, Otzenberger incorpora a las conversaciones con el Duque de Sevilla, a Jean des Courtils de Bessy, séptimo comendador hereditario de la Encomienda de la Motte des Courtils, establecida el 14 de diciembre de 1702, para asegurar precisamente en todo tiempo la continuidad fidedigna de la religión. Nacido en 1871, el comendador formará parte del Capítulo General que restablecerá el Gran Maestrazgo el 15 de diciembre de 1935.
A él se debe una más que rotunda afirmación: Nuestra Encomienda Hereditaria es una de las instituciones históricas de la Orden que han contribuido a su continuidad hasta nuestros días… (1) ya que su existencia y testimonio contradicen a los adversarios de la milagrosa permanencia en el tiempo de la orden. Debe recordarse a este respecto, como ya se escribió en su momento (2) que en caso de dispersión o disolución del hospital, cualquier comendador hereditario tiene el derecho y la obligación jurídica de salvaguardar la milicia de los pobres leprosos, para siempre jamás, esto es a perpetuidad, tal como se especifica en las cartas de creación de las antiguas Encomiendas, suprimidas por Luis XIV (contraviniendo las constituciones) y restablecidas por Luis XVIII, en su exilio de Mittau.
En consecuencia, la sola presencia del comendador des Courtils (demostrando la transmisión hereditaria de la encomienda lazarista de agnado en agnado) acallaba las críticas de quienes se empeñaban en las tesis de la desaparición de la orden en 1831 y representaba un indudable marchamo de autenticidad ante el príncipe español.

Muy poco difundida resulta la circunstancia, revelada por Zeininger de Borja, por la cual, el Lugarteniente General de San Lázaro, el duque de Sevilla, poco antes de aceptar el Gran Magisterio, quiso con el respaldo del Consejo, ofrecerle tan alta dignidad al Príncipe de Asturias (3), rehusando éste, por orden de su padre el Rey don Alfonso XIII, que no deseaba por aquel entonces enfrentamiento alguno con la Santa Sede. Tampoco prosperó la candidatura del Infante don Jaime, duque de Segovia (4), quizá por las mismas razones o por otras asociadas a su minusvalía, lo que no impidió a su augusto padre conceder real licencia para que fuera don Francisco, quien finalmente accediese a la jefatura lazarista.
Y es que para el Rey, conocedor como pocos de la historia de su familia, los Borbones tenían un compromiso histórico con el Hospital de los leprosos, que solucionaría a la postre, el propio duque de Sevilla.
Piénsese que, para ese año, la República Española había abolido todas las órdenes nobiliarias y que un súbdito español, como el duque de Sevilla, no podía ejercer legalmente el Gran Magisterio de San Lázaro de Jerusalén sin inscribir a la institución como asociación civil al amparo de la ley de asociaciones republicana.
Para un hombre de vigorosas convicciones monárquicas como el nuevo Gran Maestre, a cuyo natural repugnaba la práctica de tales triquiñuelas legalistas, no había más legitimidad que la emanada directamente del Rey, aunque éste se encontrase en el exilio. Por ello y pese a legalizar la Orden en España el 17 de junio de 1935, pidió la aprobación de don Alfonso XIII para su elección como Gran Maestre de San Lázaro, que finalmente se produjo el 15 de Diciembre de aquel mismo año. Debe repararse que al poco de la elección, don Alfonso XIII heredó de su tío don Alfonso Carlos, la Jefatura de toda la Casa Real de Borbón esto es la de la Casa de Francia, por lo que su permiso al Duque de Sevilla para aceptar el Gran Maestrazgo de San Lázaro devuelve la Orden a la protección tradicional ejercida por los reyes legítimos de Francia.
Un autor de gran crédito y autoridad, don Manuel Rodríguez de Maribona, en la ponencia que presentó al Congreso de Estudios Históricos de la Orden, se decanta por considerar la aquiescencia de don Alfonso, como un marchamo de incuestionable legitimidad: No es baladí esta real licencia de quién se consideraría (a la muerte de don Alfonso Carlos de Borbón y Austria-Este) Jefe de las Casas Reales de España y de Francia, titulándose Jefe de Familia, esto es, de toda la Casa de Borbón. Con don Francisco, encontraría el Hospital de los pobres leprosos de San Lázaro, el Borbón providencial que le apartaría del ostracismo, al que había sido condenado por los excesos de la Revolución francesa y el papanatismo de la monarquía burguesa de Luis Felipe de Orleans.
En definitiva, lo que interesa resaltar aquí es que la Casa de Borbón, representada por Alphonse I de Francia (S.M. el rey Alfonso XIII de España) no abandonó a su suerte a la antiquísima orden cruzada de San Lázaro y que, de acuerdo con quienes querían restaurar la estrecha vinculación de la gloriosa Cruz Verde con los príncipes de su Casa, otorgó su aquiescencia para que fuera un genuino Hijo de Francia quien tomase en sus manos la jefatura de la Orden.
¿Debemos inferir de este episodio una cierta simpatía secreta de Alfonso XIII por la insigne Orden lazarista? La realidad es que no consta en ningún documento que la supervivencia del Hospital preocupase mínimamente al rey. Sabemos que don Alfonso durante su reinado, tuvo en alta consideración a las cuatro órdenes militares españolas, pero no tenemos ningún indicio sobre su interés por las órdenes reales francesas, a las que ignoró olímpicamente, ya que cualquier manifestación en este sentido, hubiera sido interpretada como una concesión a los pretendientes carlistas.
Lo que es evidente es que, una vez en el exilio, don Alfonso se interesó cada vez más por los asuntos de Francia y que en ese contexto, contribuyó personalmente a rehabilitar el Gran Maestrazgo (en una persona de su confianza y familia) de una orden que por avatares históricos muy concretos había devenido en una caballería del patrimonio ecuestre de la Casa de Borbón, de la cual se había proclamado Jefe. El conocimiento cabal de este asunto demostraría, una vez más, lo poco documentado de las tesis anti-lazaristas que la sin razón interesada y la ignorancia han hecho circular como verdad absoluta.
NOTA
(1) V Ver L´Ordre Militaire et Hospitalier de Saint-Lazare de Jérusalem et ses prétendues suppressions. Soissons, 1964.
(2) V Ver José María de Montells. Historia apasionada de la Religión de San Lázaro, Lanzun, 2003.
(3) Don Alfonso de Borbón y Battenberg, bautizado Alfonso Pío Cristino Eduardo Francisco Guillermo Carlos Enrique Eugenio Fernando Antonio Venancio (Palacio Real de Madrid, 10 de mayo de 1907-Miami, Florida, Estados Unidos, 6 de septiembre de 1938) fue Príncipe de Asturias y heredero del trono de España desde su nacimiento hasta su renuncia en 1933. Desde aquella utilizó el título de Conde de Covadonga. Con motivo de su bautizo, el 18 de mayo de 1907 fue nombrado Caballero de la Insigne Orden del Toisón de Oro. Por Decreto de 2 de febrero de 1931, su augusto padre le concedió el Collar de la Real Orden de Isabel la Católica.
(4) D Don Jaime Leopoldo Isabelino Enrique Alejandro Alberto Alfonso Víctor Acacio Pedro Pablo María de Borbón y Battenberg (La Granja, Segovia, 23 de junio de 1908-Saint-Gall, Suiza, 20 de marzo de 1975), fue el segundo de los hijos del rey Alfonso XIII y de la reina doña Victoria Eugenia. Nació en el Palacio Real de la Granja de San Ildefonso en Segovia. A raíz de una operación practicada durante su infancia padeció una sordera de por vida. Por Real Decreto de 2 de febrero de 1931, su padre le concedió el Collar de la Real Orden de Isabel la Católica. El 2 de marzo de 1931 fue nombrado Comendador Mayor de la Orden de Calatrava. Tuvo que abandonar España siendo muy joven al proclamarse en 1931, la II República. En 1941, los legitimistas franceses consideraron al Infante, como hijo mayor de Alfonso XIII, jefe de la Casa de Borbón y pretendiente al trono de Francia. Don Jaime aceptó estos apoyos y tomó el título de duque de Anjou, proclamándose Rey de derecho como Jaime Enrique VI de Francia y Navarra. Murió en el Hospital Cantonal de Saint-Gall en Suiza el 20 de marzo de 1975. Diez años después, Don Juan Carlos ordenó el traslado de sus restos al monasterio de El Escorial.

Texto publicado con el consentimiento de su autor, así como del Gran Priorato de España de la Orden Hospitalaria y Militar de San Lázaro de Jerusalén, y extraído de su original publicado en el número 21 de la Revista oficial del dicho Gran Priotato, «Atavis et Armis», páginas 18 al 21.

14 07, 2010

LOS PROYECTOS MONÁRQUICOS EN PERU, COLOMBIA Y ECUADOR EN EL SIGLO XIX

Por |2020-11-13T03:49:25+01:00miércoles, julio 14, 2010|

Por el Dr. Francisco M. de las Heras y Borrero
Presidente de la Diputación de esta Casa Troncal .

En este año de 2010, en el que se conmemora el Bicentenario de la Independencia de Hispanoamérica, se vuelve a desempolvar los hechos históricos que dieron origen a tan significativo acontecimiento.
Exceptuado el caso de México, donde se establecieron dos imperios tras su independencia de España, el tema de la eventual instauración de una monarquía en las antiguas colonias españolas en el periodo post-independentista ha permanecido ignorado, sin que se le haya dedicado la atención e importancia que el mismo requiere.
Fruto de las contradicciones de una época convulsa, confrontación ideológica y pasiones encontradas, la fórmula de gobierno republicana no aparecía en los primeros momentos como la única posible ni la más deseable por la ciudadanía. La causa de la monarquía también tenía sus partidarios entre los independentistas, muchos de los cuales militaron dentro y fuera de las filas republicanas.
Animados por el interesantísimo estudio de Bernardo Lozier Almazán, Caballero del Capítulo de Argentina de los Doce Linajes de Soria, relativo a los proyectos de instauración de una monarquía en los territorios del Río de la Plata, y al que recientemente hemos hecho referencia en el Blog, incursionamos hoy brevemente a través de los proyectos para establecer una monarquía en Perú, Colombia y Ecuador, episodios que, mucho de ellos, no son de conocimiento público.
Ojala que la historiografía actual, sobre todo los numerosos especialistas en Historia de América de nuestras universidades, profundicen en esta materia tan poco estudiada.
1 – PROYECTOS PARA ESTABLECER UN REINO EN PERU.
El compartir sentimiento monárquicos y republicanos no fue en los primeros momentos de la independencia un hecho excepcional. Un buen ejemplo de ello nos lo brinda don José de la Riva-Agüero y Sánchez Boquete, V Marqués de Montealegre de Aulestia, quien dejando a un lado honores, títulos, fortuna y posición social, militó de forma decidida en pro de la causa revolucionaria, lo cual no le impidió contemplar, al mismo tiempo, la monarquía como una respuesta a la nueva situación política.

Tras algunas vacilaciones iniciales, Riva-Agüero coincide en lo básico con las ideas del General José de San Martín, expuestas en septiembre de 1820 en la Conferencia de Miraflores. Allí, en forma reservada, se plantea la coronación de un príncipe de España en el Perú independizado. San Martín quería realizar la independencia por medio de los españoles, pero quería que previamente fuese reconocida por la metrópolis, fracasando por esta causa las negociaciones, bastante avanzadas, de Punchauca. Ante esta situación, el General San Martín, ya rigiendo el Protectorado, opta por la acción directa ante las potencias europeas de acuerdo y en conexión con la nobleza limeña. Así, al crearse por el Estatuto Provisorio, el 8 de octubre de 1821, un Consejo de Estado se encomienda a García del Río y Paroisien y otros comisionados la búsqueda de un rey para el Perú. Llevaban en cartera una lista compuesta por Leopoldo de Saxe Coburgo, que más tarde sería rey de los belgas, algún príncipe de la casa de Brunswick, Austria, Rusia, Francia o Portugal, y en último caso solicitar de España a don Luís de Borbón, duque de Luca, sin que se llegue a nada en concreto.

En sintonía con la idea monárquica, el Consejo de Estado declara a los títulos de Castilla como títulos de Perú, previa convalidación de los oportunos despachos y crea la Orden del Sol, cuyos miembros tenían carácter hereditario para así formar una nueva nobleza.
Años más tarde, Riva-Agüero, desterrado en Europa, casado en julio de 1826 con la princesa Carolina de Loos Corswarem, perteneciente a una casa que había sido soberana de un ducado pequeño en el antiguo imperio germánico, es acusado de financiar, según la información despachada por el gobierno de Méjico al gobierno de Perú en octubre de 1827, una expedición de aventureros a América con el objeto de coronarse él o coronar a un príncipe alemán o al infante don Francisco de Paula de Borbón.

Vemos, pues, cómo el dilema monarquía-república estuvo presente durante casi una década y media entre los partidarios de la independencia del Perú, que no tenían claro en los primeros años la fórmula o sistema de gobierno más aconsejable. Intrigas internacionales y los intereses políticos de Inglaterra y otras potencias darían al traste con estos proyectos.
No obstante, el sentimiento monárquico y estima de la nobleza quedó hondamente arraigado en la sociedad peruana. En 1869, casi cincuenta años después de iniciado el proceso independentista, aún seguía figurando en las partidas matrimoniales la condición noble de los desposados. A este respecto, tenemos delante de nuestra vista la partida de casamiento de Don Marcelino Arévalo y Orbe, quien contrajo matrimonio el 29 de Octubre de 1869 en la Santa Iglesia de Tarapoto, Perú, con Doña María de las Mercedes Iglesias y Pérez-Albán, registrados ambos con el calificativo de «Nobles». Entre los brillantes entronques del linaje de Don Marcelino figura el establecido con Doña María Catalina de Caravantes y Arana, Dama nacida en Soria perteneciente al Linaje Don Vela de la Casa Troncal de los Doce Linajes, casada con Don Hernando de Cárdenas y Zapata, Conquistador de Perú, fallecido en 1583. Los datos, anteriormente expuestos, lo hemos extraído de la documentación obrante en el expediente de ingreso, presentado ante esta Casa Troncal por el joven caballero peruano don Alexis Rolando Arévalo y Vergara.
2 – COLOMBIA: UNA CORONA PARA SIMÓN BOLIVAR.
General victorioso, hombre querido y admirado, Simón Bolívar pudo convertirse en «Rey». En efecto, El Libertador recibió la propuesta formal de ceñir la corona real de la Gran Colombia. Esta propuesta, dentro de una cierta efervescencia, fue efectuada por los mantuanos de Caracas y un partido de Bogotá. Pero con la llegada, en 1827, de Bolívar a Colombia y Venezuela se calman los ánimos.

No obstante, el 14 de abril de 1829 se presentan en Bogotá el conde Charles de Bresson y el duque de Montebello quienes, a despecho de la opinión de Simón Bolívar, comienzan a trabajar para la instauración de una monarquía en Colombia. El duque de Montebello propone, nada menos, que casar a El Libertador con una princesa de la Casa de Orleans.
Con Bolívar ausente, enfermo en Guayaquil, los encargados en Bogotá del poder ejecutivo, Urdaneta, Castillo, Restrepo y Castillo y Rada, apoyados por Estanislao Vergara, un monárquico de toda la vida, conspiran para complacer a los enviados franceses. El General Páez, pese a la insistencia epistolar de Urdaneta, no es partidario de cambiar la forma de gobierno.
Cuando El Libertador regresa de nuevo a Bogotá, se reúne, el 16 de enero de 1830, con el Consejo de Ministros y recibe un documento en el que se le informa de que dicho Consejo “después de un detenido estudio sobre la forma de gobierno que más conviene a la nación, acordó por unanimidad que la monarquía constitucional presenta todo el vigor y estabilidad que debe tener un gobierno bien cimentado”.
Bolívar ante semejante proposición monta en cólera, pide la renuncia inmediata a los ministros e instala su Congreso Admirable el 20 de enero, retomando Colombia su curso republicano. El proyecto monárquico había, definitivamente, fracasado.
3 – PROYECTOS MONÁRQUICOS EN ECUADOR.
Un primer intento de establecer una monarquía propia en el territorio de la Real Audiencia de Quito se produce tras la revolución quiteña de 10 de agosto de 1809.
Los criollos, sublevados al poder de Madrid, nombraron la Junta de Gobierno Autónoma, a cuyo frente pusieron al más popular de los nobles locales de aquel entonces, Juan Pío de Montúfar, II Marqués de Selva Alegre, al que en el acta de independencia pasan a denominar “Su Alteza Serenísima”, prueba inequívoca del destino real del interesado. El proyecto no sigue adelante ya que la otra facción de la Junta Soberana decide devolver el poder al rey de España.

Un segundo proyecto se debe al General Juan José Flores, quien, tras 14 años en el poder, se convenció de que sólo la monarquía podía rescatar a Ecuador del caos en que le había sumergido la república.

Flores había nacido en Puerto Cabello, Venezuela, en 1800. Su madre, Rita Flores, era una mujer humilde y su padre, Juan José Aramburu, un rico comerciante vasco, aunque no existen documentos que lo avale. A la edad de treinta años ya estaba en la cumbre de su vida política al ser nombrado Primer Presidente del Ecuador, cargo que desempeñó en tres oportunidades hasta que en 1845 fue obligado a salir del país tras la derrota sufrida en la Revolución del 6 de marzo.
Fue casi al final de su mandato cuando decidió enviar una serie de cartas a la Reina Regente de España María Cristina de Borbón, viuda de Fernando VII, quien había contraído nuevas nupcias con don Agustín Muñoz y Sánchez, I duque de Riánsares. En dichas cartas, el Presidente Flores solicitaba la restauración de la monarquía en Ecuador en la persona de Agustín Muñoz y de Borbón, I Duque de Tarancón, que contaba 8 años, hijo de la Regente y el Duque de Riánsares.

El plan de Juan José Flores constaba de dos partes. En la primera se declaraba Príncipe de Ecuador al Duque de Tarancón, bajo la regencia de su madre Doña María Cristina. En la segunda se le convertiría en monarca de un hipotético Reino Unido de Ecuador, Perú y Bolivia, con trono en la ciudad de Quito. Cuando todo estaba organizado, Flores fue depuesto y los planes se vinieron abajo. Desde el exilio intrigaría y movería influencias a favor de su proyecto sin resultado alguno.

Aún todavía en 1859 se produciría un último intento de instaurar un régimen monárquico en Ecuador, condenado igualmente al más absoluto trabajo. El entonces Presidente Gabriel García Moreno desarrolló un proyecto de protectorado que envió a Napoleón III, quien lo rechazaría de plano.
Y aquí concluimos estas breves notas sobre los intentos de establecer una monarquía en estos antiguos territorios de la Corona de España, dejando a plumas mucho más capacitadas que la mía el estudio minucioso de los acontecimientos esbozados. La celebración del Bicentenario de la Independencia de la América Hispana es más que una buena excusa para ello.

13 07, 2010

RESEÑA HISTÓRICA DE LOS PROYECTOS MONÁRQUICOS EN EL RIO DE LA PLATA.

Por |2020-11-13T03:49:25+01:00martes, julio 13, 2010|

Por Bernardo Lozier Almazán.


Con este sugestivo título el Caballero Honorario de esta Casa Troncal y Presidente de la Comisión de Relaciones Internacionales de su Capítulo en Argentina, Bernardo Lozier Almazán, en una pequeña obrita en número de páginas pero grande en contenido y significado, publicada por el Centro de Estudios Históricos Hispanoamericanos Isabel La Católica, en 2006, en San Isidro, Argentina, nos ilustra sobre los diversos proyectos que para instaurar una monarquía se llevó a cabo en los territorios del Río de la Plata, inmediatamente después de proclamada su independencia de la Corona de España.

Por su indudable interés y para general conocimiento, vamos a presentar un resumen del documentadísimo estudio de Bernardo Lozier, realizado por el Dr. Francisco M. de las Heras y Borrero, Presidente de esta Casa Troncal.

Con rigor y exactitud en los datos y citas, Bernardo Lozier nos presenta en su obra los reiterados intentos de restaurar una monarquía independiente en el Rio de la Plata, cuyos proyectos estuvieron inspirados en la necesidad de autogobernarse, ante la quiebra de la autoridad real en la España invadida por Francia.

En aquellos momentos, escribe el autor, había partidarios de un gobierno independiente de la España ocupada, pero integrado por españoles, con Martín Alzaga a la cabeza; los que ansiaban una monarquía constitucional, impulsada principalmente por Manuel Belgrano y, por último el grupo de criollos que creían llegado el momento de independizarse de España y formar gobierno propio.

1 – El proyecto de la Infanta Carlota Joaquina.

El primer intento o proyecto para instaurar una monarquía en los territorios del Río de la Plata, vino personalizado por la princesa Carlota Joaquina, hermana de Fernando VII, esposa del Príncipe Juan, entonces Regente de Portugal, quienes, huyendo de la revolución, se habían instalado desde el 7 de marzo de 1808 en Río de Janeiro con toda su Corte y nobleza. Carlota Joaquina, en su calidad de hermana del destronado Fernando VII, aspiraba a crear un trono rioplatense de la que ella sería su titular.

En estas circunstancias, Doña Carlota Joaquina aprovecha la acefalia del trono para postularse como depositaria y defensora de los derechos de la dinastía borbónica en América. Consecuentemente puso en marcha una red de contactos políticos para sumar adictos a su proyecto.

Fue en aquel momento cuando surge la figura intelectual de Manuel Belgrano. Monárquico convencido, Belgrano defiende la causa de la Infanta Carlota y decide formar un partido en su favor.

Ante los requerimientos de sus partidarios, Doña Carlota Joaquina responde el 19 de agosto de 1808 con un Manifiesto en el que se consideraba “Depositaria y Defensora de los Derechos (…) que quiero conservar ilesos e inmunes de la perversidad de los Franceses para restituirlos al legal Representante de la misma Augusta Familia…”. Este legal representante no era otro que su primo el Infante Don Pedro Carlos, el cual inmediatamente apoyó “en todas sus partes” el manifiesto de Doña Carlota Joaquina.

Belgrano apuesta fuertemente por esta solución que, finalmente, no obtiene el consenso necesario, y así llegaron las jornadas de mayo de 1810, que concluyeron el día 25 con la destitución del Virrey y la instauración de una Junta Provisional de Gobierno que se comprometió, según la Proclama, a sostener estas Posesiones en la más constante fidelidad y adhesión nuestro muy amado Rey y Señor Don Fernando VII y sus legítimos sucesores en la Corona de España, y que en la práctica supuso iniciar el camino para constituirse en nación independiente.

El plan de Belgrano era muy distinto, se trataba de establecer un gobierno independiente, emanado del principio de soberanía nacional y personificado en una dinastía americana, por adopción o de nacimiento.

2 – El proyecto del Infante Francisco de Paula.

Dada la intransigencia de Fernando VII en llegar a cualquier tipo de acuerdo con el Directorio establecido en Buenos Aires, Manuel de Sarratea inicia negociaciones secretas con Carlos IV, exiliado en Roma, con el propósito de que aprobara la venida a Buenos Aires de su hijo, el Infante Don Francisco de Paula de Borbón y Borbón, para coronarlo en un trono independiente a erigirse en el Río de la Plata.

Manuel Belgrano no titubea en propiciar la instauración de una tal monarquía. El proyectado reino abarcaba los territorios del Virreinato del Río de la Plata, Capitanía General de Chile y las provincias de Puno, Arequipa y Cuzco.

Carlos IV apoya con entusiasmo este plan, elaborándose un proyecto de constitución, titulado Constitución para el Reino Unido del Rio de la Plata, Perú y Chile, el cual fue redactado de forma exclusiva por Manuel Belgrano.

Cuando en el mes de junio de 1815, tras la derrota de Napoleón en Waterloo, los negociadores argentinos del proyecto se vuelven a entrevistar con Carlos IV, éste, no obstante la influencia interpuesta por Godoy y María Luisa a favor del plan, temeroso de enemistarse con su hijo Fernando VII quien, liberado de su cautiverio, ocupaba nuevamente el trono de España y no compartía el proyecto, se negó a concretarlo echando por tierra la tan avanzada negociación, fracasando así otra posibilidad para instaurar una monarquía en América.

3 – La opción incaica.

La situación caótica que vive el país hace que el sentimiento monárquico no pierda fuerza, considerándose la monarquía como el mejor sistema contra el desorden reinante.

En febrero de 1816 ya se consideraba seriamente una nueva opción: la opción incaica. Belgrano, incluso, expone sus ideas a los integrantes de la Asamblea de Tucumán, defendiendo que en su concepto, la forma de gobierno más conveniente para estas provincias sería la de una monarquía temperada; llamando a la dinastía de los Incas por la justicia que en sí envuelve la restitución de esta Casa tan inicuamente despojada del trono; a cuya sola noticia estallará un entusiasmo general de los habitantes del interior.

Pese a que su elocuente y persuasiva exposición logró la adhesión de la mayoría de los reunidos, el proyecto monárquico volvería a fracasar por circunstancias diversas, que expone con brillantez Lozier en su estudio.

Tampoco ayudaría mucho al triunfo de esta causa la diversidad de candidatos incas:

a) Dionisio Inca Yupanqui, educado en el Seminario de Nobles, distinguido coronel del regimiento de Dragones y diputado a las Cortes representando al Perú.

b) Juan Andrés Ximénez de León Manco Capac, descendiente legítimo de los emperadores del Perú, sacerdote y primer capellán del ejército argentino.

c) Juan Bautista Túpac Amaru, quinto nieto del último emperador del Perú, quien en 1816 hacía treinta y cinco años que se encontraba prisionero de los españoles.

Sea como fuere la opción incaica sólo quedó en proyecto. Su único saldo sería el sol de los Incas en la bandera argentina.

4 – Otras opciones.

Para concluir su interesante y documentado librito, Bernardo Lozier nos relata otras opciones, las cuales, pese a los esfuerzos de los políticos monárquicos de la época y las grandes posibilidades de éxito con que se presentaban algunas de ellas, tampoco alcanzarían un resultado positivo:

a) Luís Felipe de Orleans, Duque de Orleans, cuyo proyecto de coronación fue recibido por los congresistas en palabras del Director Supremo, Juan Martín de Pueyrredon, con un entusiasmo difícil de describir.

b) El Infante Don Sebastián, nacido en Río de Janeiro en 1811, hijo del Infante Don Pedro Carlos y Doña María Teresa de Braganza, Princesa de Beira, proyecto fracasado ante el temor de una excesiva influencia portuguesa.

c) Carlos Luís de Borbón, duque de Luca, hijo de Don Luís de Borbón y Lorena, duque de Parma, Rey de Etruria, y de Doña María Luisa de Borbón y Borbón, hermana de Fernando VII, cuya candidatura el Congreso Nacional de las Provincias Unidas de Sudamérica ha examinado con la más seria y madura atención.

Bernardo Lozier, patriota argentino de acrisolada hispanidad, concluye su magnífico estudio con una reflexión que no nos resistimos a citar:

«Con la perspectiva de los años transcurridos desde el nacimiento de la Argentina improvisada en 1810 – escribe Lozier – podríamos plantearnos el interrogante de qué hubiera ocurrido de haber tenido éxito alguno de los tantos proyectos monárquicos malogrados. Jamás lo sabremos. Pero podemos suponer –por qué no- que hubiéramos sido el país grande que Belgrano y tantos otros soñaron. Seguramente –al menos así lo creo- hubiéramos logrado tempranamente la libertad y el orden necesarios para afianzar la independencia, evitándonos tantos años de desencuentros y luchas intestinas, que postergaron la consolidación de la Nación Argentina”.

Sabedores de que el amigo Bernardo Lozier Almazán continúa investigando en este campo apasionante, esperamos impacientes que pronto nos presente sus resultados.



Ir a Arriba