Plaza Mayor n° 6, Soria, España

Doce Linajes de Soria

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6 02, 2011

GUATEMALA: Protocolo de Naciones Soberanas.

Por |2014-07-27T19:43:01+01:00domingo, febrero 6, 2011|

Por D.Víctor A. García Guardia.

Dos rifles Remington de época (1871), con bayoneta triangular calada, de perfil, con los guardamontes hacia abajo y entrecruzados en ángulo recto en el centro del escudo. Las espada desenvainadas, símbolo de justicia y soberanía, con hojas de plata y empuñaduras de oro, se entrecruzan en ángulo recto al de los rifles. Las ramas de laurel de sinople, símbolo de victoria y que enlazan las armas, se representan al natural, entrecruzadas en la parte inferior y sin atadura alguna. Las hojas inferiores de las ramas enlazan con las empuñaduras de las espadas, las subsiguientes con las culatas de los rifles y las últimas, en el extremo superior, con las bayonetas.
En el centro un pergamino, de plata, cuya leyenda hace inmortal la fecha del nacimiento de la Patria, va desenrollado en el centro, sobre el cruce de los rifles; tiene vuelta y media hacia el frente de la parte superior y vuelta y media hacia el reverso en la inferior, descansando sobre las hojas de las espadas. Centrada en el pergamino, la siguiente leyenda en letras de gules, mayúsculas, en cuatro líneas, así: en la primera “LIBERTAD”, en la segunda “15 DE”, en la tercera “SETIEMBRE”, y en la cuarta “DE 1821”.
En la parte superior del pergamino posa el ave Quetzal, símbolo supremo de libertad. Se representa diestrado, en sus colores propios. Las plumas caudales más largas, pasan sobre las ramas del lado correspondiente y sobrepasan ligeramente las hojas inferiores del laurel.
Escudo oficialmente adoptado el 15 de septiembre de 1968.
Himno oficialmente adoptado el 26 de julio de 1934.
Proporción de la bandera: 5/8 .
Los colores de la bandera serán el azul y el blanco, dispuestos en tres barras del mismo ancho, de azur los extremos y de plata al centro. La franja de plata lleva en su centro el Escudo de Armas de la República, en dimensiones proporcionales a las de la Insignia Patria. El azur expresa justicia y lealtad y corresponde al azul del cielo de Guatemala y en la nomenclatura de uso internacional se designa como ISCC-NBC 177, o VM 1.6 PB 5.9/9.4; la plata que simboliza pureza e integridad, equivale al ISCC-NBS 263 o VM 2.5 PB 9.5/0.2.
Bandera oficialmente adoptada el 15 de septiembre de 1968.
ORDEN DEL QUETZAL.
Se concede a: Guatemaltecos y Extranjeros, por servicios distinguidos a la Nación.
Condecoración: Sobre una estrella de cinco puntas de oro, intercalada con una estrella de azur de cinco puntas rematadas en cola de golondrina (las externas rematadas en esferas de oro), con borde de oro. En el centro un anillo de oro y una inscripción que reza “GUATEMALA AL MERITO”, y dentro del anillo sobre fondo de azur se reproduce el Escudo de Armas de la nación.
Grados: Esta condecoración tiene seis (6) grados:Gran Collar,Gran Cruz,Gran OficiaL,Comendador, Oficial y Caballero.
Condecoración oficialmente adoptada en 1936.
Nombre: Álvaro Colom Caballeros .
Protocolar: SR. PRESIDENTE .
Fecha de Nacimiento: 15 de junio de 1951.
Lugar de Nacimiento: Ciudad de Guatemala .
Juramentado el 14 de enero de 2008 .
Título(s): Presidente, Jefe del Organismo Ejecutivo, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas Públicas.
5 02, 2011

LA CASA REAL DE KUPANG .

Por |2020-11-13T03:48:33+01:00sábado, febrero 5, 2011|

-.ONCE THEY WERE KINGS AND STILL KINGS.-
El Canciller de la Casa Troncal en Nueva Zelanda e Islas del Pacífico, el Honorable Señor Don Anthony Raman, al que le agradecemos vivamente el gesto, nos envía este interesante reportaje fotográfico sobre el Raja de Kupang Don Leopold Nicolaas Nisnoni, su familia, residencia y cementerio donde descansan sus antepasados.
El Raja de Kupang es reconocido formalmente por el gobierno de Indonesia, que le otorga un importante papel en temas culturales y tradicionales.
  Anthony Raman, Canciller de la Casa Troncal en Nueza Zelanda e Islas del Pacífico, en el centro. A su derecha el Raja de Kupang y a su izquierda el Vice Gobernador de Nusa Tenggara, provincia  de Timor de la que Kupang es capital.
Como ya dijimos en otra ocasión, Don Leopold Nicolaas Nisnoni, muy respetado y querido por todos, es uno de los pocos reyes cristianos de Indonesia, se mantiene al margen de la política y trabaja en pro del desarrollo cultural de su país.
A propuesta del Canciller de Nueva Zelanda, y como un valioso instrumento de promoción de los intereses generales de la Muy Noble y Leal Ciudad de Soria, el Raja de Kupang fue recientemente nombrado Diputado Mayor de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria en Asia Sudoriental.
Don Leopold Nicolaas Nisnoni, que cursó sus estudios en Europa, otorga, al igual que sus antepasados, distinciones de mérito entre las personas que han prestado servicios relevantes a su Casa. Varios caballeros de los Doce Linajes se cuentan entre los agraciados con una distinción de esta naturaleza.
Kupang, que en tiempos de la colonización de los portugueses y los holandeses fue una importante base de comercio, está localizada en Timor Occidental. Es la capital de la provincia indonesia de Nusa Tenggara Oriental y tiene una población aproximada de 450.000 habitantes.
4 02, 2011

EL DERECHO PREMIAL DE LA CASA REAL Y DUCAL DE BORBÓN PARMA.

Por |2020-11-13T03:48:33+01:00viernes, febrero 4, 2011|

Por el Dr. Francisco M. de las Heras y Borrero, Presidente de la Diputación de esta Casa Troncal.

Gracias a su condición de Duque de Parma, Don Carlos Hugo, en los últimos años de su vida, volvió a recuperar en Europa un importante protagonismo, tras el eclipse de sus pretensiones al trono de España.
La reactivación de las Órdenes Parmesanas.
En 1996 Don Carlos Hugo decide la reapertura de las Órdenes Dinásticas de la Casa de Parma (Orden Constantiniana de San Jorge, Orden al Mérito de San Lodovico, Medalla al Mérito de San Jorge), en su condición de Gran Maestre y Duque de Parma, Plasencia, Guastalla y Estados Anexos.


D. Carlos Hugo de Borbón Parma.



Y así, el 2 de septiembre de ese mismo año de 1996, acude Don Carlos Hugo a sus “antiguos territorios”, acompañado de sus cuatro hijos (Don Carlos Javier, Don Jaime, Doña Margarita y Doña Carolina) y tres de sus cuatro hermanas (Doña María Teresa, Doña Cecilia y Doña María de las Nieves), realizando una visita de tres días, en los que tuvieron lugar diversos actos históricos y protocolarios.
El acto cumbre se celebró en la Basílica de Santa María de la Stecatta, de Parma, donde se encuentran enterrados los duques reinantes de Parma. Allí Don Carlos Hugo distribuyó entre sus hijos títulos nobiliarios parmesanos y condecoró con la Orden Constantiniana de San Jorge a diversas personalidades italianas y de otros países europeos. Sus palabras reflejaban la emoción del momento:
“Queridos Carlos Javier, Jaime, Margarita y Carolina, estos títulos históricos que vais a ostentar, tú Carlos, el de Príncipe de Piacenza, tú Jaime, el de Conde de Bardi, tú Margarita, el de Condesa de Colorno, y tú Carolina el de Marquesa de Sala, no deben ser objetos de vanidad ni satisfacción personal, y son más que un mero recuerdo histórico, la misma seña de identidad de una familia, la nuestra, que ha permanecido siglos aquí. Mi padre vino aquí varias veces para enriquecer el archivo y mantener lazos con los amigos de antaño. Y hoy, yo, el heredero de esta tradición, actual Duque de Parma, actual Duque de Piacenza, aunque no reinante, vengo a título de embajador de la Historia, para reavivar estos lazos de amistad que nunca dejaron de existir, porque desde pequeños, nuestro padre nos enseñó a amar estas tierra”.
Para Don Carlos Hugo la Orden Constantiniana de San Jorge ha permanecido siempre como un vínculo tangible entre “la tierra de Parma y nuestra Familia, un vínculo que el tiempo no ha podido destrozar, ni eliminar su sentido de protección y actualización de sus tradiciones más valiosas”(1)





Cruz de Caballero, de Comendador y Gran Cruz  de la Orden de San Jorge.

A partir de este año, en los primeros días del otoño, Don Carlos Hugo, acompañado siempre por su primogénito, Don Carlos Javier, alguno de sus otros hijos y alguna de sus hermanas, visitaba Parma, Piacenza y Guastalla, otorgando las Órdenes Dinásticas de su Casa a una verdadera élite internacional. Este año, por primera vez, tras su fallecimiento, fue su heredero quien, puntual a la cita, acudió y presidió los actos parmesanos.

El acto de imposición de la Orden Constantiniana de San Jorge tiene lugar en una amplia sala anexa a la sacristía de la Basílica de Santa María de la Stecatta, en Parma. La Orden de San Lodovico y la  Cruz al Mérito de San Jorge se imponían en el Oratorio de San Dalmasio en Piacenza, pero a partir del año 2008 son impuestas en el Salón de Honor de la Citadella, cortésmente cedido por el Ayuntamiento de la ciudad.


Cruz de 5ª Clase, de 4ª, de Caballero, de Comendador y Gran Cruz de la Orden de  San Lodovico.

Indudablemente, Don Carlos Hugo supo introducirse en el territorio en que reinaron sus antepasados y hacerse querer por sus habitantes. Los parmesanos, felices y contentos, esperaban con impaciencia la visita de “su” Duque cada año, rememorando un pasado histórico del que se sienten orgullosos (2) .

La legitimidad y vigencia del “fons honorum” de la Casa de Parma.
El autor italiano Giacomo Bascapè (3) , estima que la Orden Constantiniana de San Jorge es una Orden Dinástica o Gentilicia, que no depende “de la soberanía de ningún Estado”. Del mismo parecer es Alfonso Marini Dettina, quien la califica de “Orden Dinástica” o, más propiamente, Familiar (4) . Para nosotros es, precisamente, esa condición “gentilicia” la que ha permitido y posibilitado la existencia de la Orden hasta nuestros días, con independencia de la suerte política sufrida por el Ducado de Parma, del que, en otra época, llegó a ser la más emblemática distinción de su Derecho Premial.

Cruz al Mérito de San Jorge, en sus tres categorías.
Reconocida y tutelada a lo largo de la historia por la Santa Sede, ya en 1576, bajo el pontificado de S.S. el Papa Gregorio XIII, la Orden Constantiniana fue considerada como auténtica “Religión”, disfrutando sus caballeros profesos de numerosos beneficios eclesiásticos, que fueron generosamente ampliados por Sixto V, en 1585, mediante el Breve “Cum sicut accepimus”.
Reforzando su carácter religioso, el Capítulo III de los Estatutos Farnesianos, aprobados por la Santa Sede en 1706, señala como obligaciones de los caballeros, entre otras, la obediencia, la observancia de los mandamientos de la Iglesia, la defensa de la viuda y del pobre, la castidad conyugal, el ejercicio de la humildad, la práctica de la caridad, el perdón de las ofensas, el amor a los enemigos y el legado a la Orden de algún bien antes de morir.



Cruces de 1ª y 2ª Clase de la Orden de San Lodovico.
En esta misma línea, la Bula “Militantes Ecclesiae”, de S.S. Clemente XI, de 27 de mayo de 1718, la califica de “entidad caballeresca, religiosa y militar”.
Esta regulación jurídica de la Orden nos hace pensar que la misma posee las características de una “persona jurídica eclesiástica”, regida por el Codex Iuris Canonici como “asociación privada de fieles”, en todo lo no previsto por sus disposiciones particulares. Pero, en cualquier caso, se trataría de una asociación de carácter “sui géneris”, dada la laguna en esta materia del derecho canónico, que no dedica ninguna atención particular a la regulación actual de las órdenes de caballería.
En consecuencia, podemos afirmar que la S.A.I. Ordine Constantiniano di San Giorgio se encuentra gobernada, en el contexto que la legislación eclesiástica establece para las asociaciones privadas de fieles, por las decisiones y estatutos dimanantes de su Gran Maestre, en conformidad con su derecho histórico y, especialmente, con las disposiciones y reconocimientos pontificios. Por este motivo, los despachos de nombramientos de caballeros citan como base jurídica la Regla de San Basilio, los Estatutos Farnesianos, el Breve “Sincerae Fidei”, y la Bula “Militantes Ecclesiae”.
Ahora bien, su singular naturaleza jurídica no evita que el recibimiento de una persona en la Orden constituya un auténtico acto de Derecho Premial, mediante el que se reconoce en dicha persona la concurrencia de méritos o servicios especiales a favor de la sociedad en general, o de la Casa Real y Ducal de Parma en particular. En este sentido, el ingreso en la Orden viene a constatar la adscripción y pertenencia a una élite moral como expresión de las virtudes caballerescas.

D. Carlos Javier de Borbón Parma.
Esta facultad de ejercicio del Derecho Premial es una competencia que se reconoce al Rey como Jefe de una Dinastía. Dicha competencia puede ser ejercitada, como señala el Magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Rodríguez-Zapata, incluso, “al margen del Estado (…) por Reyes ya destronados o por Jefes de Casas Reales antiguamente reinantes”, siempre que la Familia Real hubiera ejercitado dicha prerrogativa a favor de “personas distintas de la Casa Real cuando reinaba efectivamente y hubiera sido considerada como soberana en las Actas finales del Congreso de Viena de 1815” (5) .
El reconocimiento de un “fons honorum” a las dinastías reinantes, o que han reinado, es unánime y pacíficamente aceptado por la generalidad de la doctrina. El británico Gayre of Gayre, citando a la “Comisión Internacional para el Estudio de las Órdenes de Caballería”, sostiene, además, “lo inadmisible de un Estado que intervenga, por prácticas judiciales o administrativas, en los asuntos de las órdenes pertenecientes a una familia o casa principesca” (6).

Medallas del Príncipe en sus categorías de Bronce, Plata, y Oro.
El propio Estado italiano, titular del territorio residencial de la Orden Constantiniana, en diversas resoluciones de su Consejo de Estado a ella aplicables, participa de esta doctrina al considerar a la Orden como una “storica onorificenza dinastica parmense”, de naturaleza “non nazionale”, cuyo uso se encuentra autorizado en el ámbito de la Ley de 3 de marzo de 1951, n. 178, artículo 7. Así, mediante decreto del Ministerio de Asuntos Exteriores, los caballeros italianos son formalmente autorizados al uso de la condecoración . De esta forma, el estado italiano venía a reconocer su plena personalidad jurídica y confirmaba al Príncipe Carlos Hugo de Borbón, Jefe de la Casa Real de Borbón Parma, Duque de Parma y Piacenza, el uso legítimo y la propiedad dinástica de la Orden.


Cruz de la Orden de la legitimidad Proscrita.

Consecuentemente, en la actualidad, Su Alteza Real Don Carlos Hugo de Borbón Parma, Duque de Parma “pro tempore”, ejerce en plena conformidad con el derecho histórico, el Gran Maestrazgo de la Sacro Angelico Imperiale Ordine Constantiniano di San Giorgio, situándose a la cabeza de un ente moral cargado de prestigio y tradición.

(1)Josep Carles Clemente, “Carlos Hugo, la transición política del carlismo, Documentos (1935-1980)”. Muñoz Moya Editores, Sevilla, 2.000, páginas 178-179.
(2)Un hecho poco conocido es la concesión en el año 2003 del título nobiliario parmesano, con carácter vitalicio, de Conde de Villalonga y Morell a Don Felipe de Villalonga y Morell, fiel carlista que tanto ayudó a Don Carlos Hugo en la restauración de las órdenes parmesanas y en volver a asumir de forma efectiva el ejercicio de los derechos históricos ligados a la causa de la legitimidad carlista.
(3)Bascapé Giacomo C., “Gli Ordini Cavallereschi in Italia – Storia e Diritto”, Editrise Heraclea, Milano, 1992, páginas 104 y siguientes.
(4)Marini Dettina Alfonso, “Il Legitimo Esercizio del Gran Magistero del Sacro Militare Ordine Constantiniano di San Giorgio”, Librería Editrice Vaticana, 2003, páginas 128 y siguientes.
(5)Rodríguez-Zapata Pérez Jorge, “Los Títulos Nobiliarios en nuestro Constitucionalismo histórico y en la Constitución de 1978”, in “Compendio de Derecho Nobiliario”, Editorial Civitas, Madrid 2002, página 55.
(6)Gayre of Gayre and Nigg R., “Le Crépuscule de la Chevalerie”, Editions Fernand Lanore, Paris 1975, página 15.
3 02, 2011

EL PATRIARCADO ORTODOXO DE CONSTANTINOPLA.

Por |2020-11-13T03:48:34+01:00jueves, febrero 3, 2011|

Por el Dr. Francisco M. de las Heras y Borrero, Presidente de la Diputación de esta Casa Troncal.
Continuamos hoy con el tema de los entes de carácter religioso, que de alguna manera ejercen alguna soberanía y son legítimos titulares de las prerrogativas de un derecho premial que les es propio.
Considerada desde siempre como una de las sedes episcopales más importante de la Iglesia, sólo precedida por el Obispo de Roma, el Patriarcado adquiere el máximo relieve cuando tiene lugar el Cisma de Oriente (1054), en que las comunidades ortodoxas se separan de la Iglesia Católica.
Cuando Constantinopla cae en poder de los turcos en 1453, el sultán Mahomet II confirma al Patriarca Gennadios en todos los privilegios e inmunidades que la Iglesia, a partir del imperio de Constantino, había obtenido en Oriente.
La comunidad ortodoxa dispuso de una autonomía importante dentro del Imperio otomano en virtud de privilegios e inmunidades reconocidos en materia religiosa, administrativa y judicial.
San Germán de Dacia. Patriarca de Constantinopla.
En el aspecto religioso, la comunidad ortodoxa gozó de libertad de conciencia y de culto. El Patriarcado ejercía el poder legislativo en cuanto al culto y disciplina eclesiástica, pudiendo dictar su propia organización y, lo que es más importante por las prerrogativas que ello entraña, podía establecer impuestos a fin de proveer a sus necesidades, y en ciertos momentos de crisis financiera tuvo facultad de emitir moneda.
En el aspecto judicial los miembros del clero gozaban de una inmunidad en materia penal y en ciertas cuestiones civiles. En el orden administrativo el Patriarca era el jefe religioso y, también, el jefe civil de los cristianos ortodoxos, encargándose de la administración de los bienes de las entidades religiosas, la enseñanza y el registro del estado civil de las personas.
El Patriarca era, igualmente, el responsable de la ejecución de los decretos del gobierno respecto de los asuntos relativos a la Comunidad ortodoxa, teniendo la consideración de órgano del Gobierno de la Sublime Puerta con los honores de ministro que le atribuía tal estatus.
Estambul, sede del Patriarcado de Constantinopla.
En 1862 se reducen substancialmente los privilegios judiciales del Patriarca, desapareciendo las competencias de que gozaba en materia penal.
El régimen de privilegios acordado al Patriarcado dejó de existir por el Tratado de Lausanne de 24 de Julio de 1923, fecha en que el Patriarca ecuménico queda reducido a una mera autoridad religiosa.
La cuestión de si el Patriarcado estaba dotado de personalidad internacional no es clara. Podría aducirse, en su favor, que el Patriarca se comunicó con la Sublime Puerta hasta 1879 a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y que mantenía acreditado ante ella un Agente Especial. Podría pensarse que el Estatuto del Patriarca ecuménico dictado por el Sultán en 1862, en el que se precisan los privilegios e inmunidades de aquél, tendría carácter de un Concordato concertado entre la Sublime Puerta y el Patriarca ecuménico. A esto podría contrarreplicarse el carácter de órgano del Gobierno que, respecto a la Comunidad ortodoxa, ostentaba el Patriarca.
Patriarca de Contantinopla ( 1896).
De cualquier forma, hoy día el Patriarca no ejerce ningún acto en el plano internacional del cual pueda deducirse que se trata de un sujeto de ese ordenamiento. El hecho de que Turquía se halla obligado en la Conferencia de Lausanne (10 de enero de 1923) a admitir que el Patriarca tenga su sede en Constantinopla no haría, evidentemente, a éste titular de un derecho en el ámbito internacional, sino más bien una obligación de Turquía respecto de los otros Estados partes en el acuerdo.
Aunque sea bajo un punto de vista honorífico, al Patriarca de Constantinopla se le viene reconociendo su carácter «ecuménico», es decir «universal». Cada vez que Benedicto XVI nombra a Bartolomé I, no deja jamás de calificarlo con esta denominación de “Patriarca Ecuménico”.
S.S. el Papa Pablo VI y Antenágoras I de Constantinopla.
En la ortodoxia cada Iglesia se gobierna autónomamente. Pero por una antigua tradición es reconocido al Patriarca de Constantinopla un primado de honor, en cuanto cabeza de la Iglesia de la antigua capital cristiana de Oriente.
Recientemente, el 26 de junio de 2007, una sentencia de la Corte Suprema de Turquía ha infligido un duro golpe a la autoridad del Patriarca de Constantinopla, negándole valor jurídico a su calificativo de “ecuménico”.
La sentencia, como es obvio, no incide sobre el fundamento teológico de la autoridad del Patriarca y sobre el reconocimiento que le es dado por las otras Iglesias cristianas. De cualquier forma, la sentencia ha producido “profundo disgusto” en el Patriarcado, que hizo público una información oficial en la que defendía el carácter religioso y teológico del título de Patriarca Primado, como título espiritual, histórico y honorífico de la ortodoxia desde hace 17 siglos.
La Corte Suprema de Ankara en su sentencia estableció que el Patriarcado es, especialmente, un ente turco destinado al culto de la minoría greco-ortodoxa, y por lo tanto no puede atribuirse el título de “ecuménico” para todo el mundo ortodoxo.
Patriarca Kiryl de Rusia, Patriarca Bartolome I de Constantinopla y Patriarca Elias II de Georgia.
La ocasión para el veredicto ha sido el recurso presentado por un sacerdote turco ortodoxo de origen búlgaro, que el Patriarcado había removido de su parroquia por “comportamiento inadecuado a sus funciones”. La Corte Suprema, que en apoyo de su sentencia citaba el Tratado de Lausana de 1923, donde se califica al Patriarcado de Constantinopla como minoría religiosa y nada más, ha fallado contra el sacerdote, pero ha aprovechado la oportunidad para emitir un juicio político acerca del estatuto jurídico del Patriarca.
En Turquía la comunidad ortodoxa, igual que la católica, sigue sin tener personalidad jurídica, los ministros de culto y los obispos no son reconocidos, los seminarios están cerrados y el Patriarca de Constantinopla debe ser obligatoriamente ciudadano turco. Esta negación de los derechos más elementales a las minorías religiosas está en flagrante contradicción con el derecho europeo y dificulta el deseo de Turquía de ser admitida en la Unión Europea.
S.S. el Papa Benedicto XVI y el Patriarca Bartolomé.
Como expusimos en otra ocasión, la situación de la Santa Sede es totalmente distinta, gozando de todas las prerrogativas con que se adornan los estados soberanos y manteniendo una separación e independencia absoluta con respecto al estado italiano, cosa que, como acabamos de ver, no sucede con el Patriarcado Ortodoxo de Constantinopla.
Con todo, el Patriarca ecuménico ejerce una jurisdicción espiritual sobre la República del Monte Athos, aprueba su Carta, vigila el cumplimiento de las disposiciones en materia religiosa y preside su Tribunal Supremo, lo cual, pese a los controles de Turquía, le da un relativo protagonismo en la esfera internacional.
Dotadas de un innegable y legítimo fons honorum, basado en su liderazgo espiritual, el Patriarcado Ortodoxo de Constantinopla y todas las Iglesias Cristianas Ortodoxas gozan de la facultad de otorgar y distribuir honores y distinciones entre sus fieles y benefactores.
2 02, 2011

LA NATURALEZA EN LA HERÁLDICA.

Por |2014-07-27T19:44:28+01:00miércoles, febrero 2, 2011|

Hemos recibido en esta Casa Troncal invitación para asistir a la presentación del libro, de la autoría de D. Luis Valero de Bernabé y Martín Eugenio -Marqués de Casa Real-, titulado LA NATURALEZA EN LA HERÁLDICA.

Hoy en día todavía es posible ver labras heráldicas en las fachadas de muchos edificios de nuestras ciudades y pueblos, al igual que en monumentos, templos y sepulcros. Nuestros archivos y bibliotecas están llenos de armoriales y otros documentos en los que se recogen multitud de emblemas heráldicos. Incluso, en las últimas décadas diversos eruditos están tratando de inventariar el rico patrimonio heráldico existente en las diversas comunidades españolas, en un resurgir del interés por el conocimiento de estos importantes signos de identificación de los diversos linajes.
Para este estudio el autor ha investigado 59.000 blasones de la heráldica española, una de más ricas de Europa, haciendo de éste, un imprescindible trabajo para cualquier amante de estas ciencias.
El acto se celebrará en el Aula «Marqués de Ciadoncha», perteneciente al Colegio Heráldico de España y de las Indias, sita en el 114-2º interior derecha- de la calle Serrano de Madrid,el miércoles 9 de febrero a las 19:30 horas.
D.Luis Valero de Bernabé y Martín Eugenio, Marqués de Casa Real, es Doctor en Historia, Abogado, Licenciado en Ciencias Políticas, Máster en Dirección de Empresas, Diplomado Superior en Genealogía, Heráldica , Derecho Nobiliario y Vexilografía por varias instituciones de prestigio y, miembro ( entre otras Ordenes y Corporaciones nobiliarias ) de esta Casa Troncal.
1 02, 2011

SOBRE LA ACTUALIDAD DE LA ORDEN DE LA LEGITIMIDAD PROSCRITA Y SUS DISTINTAS OBEDIENCIAS.

Por |2020-11-13T03:48:34+01:00martes, febrero 1, 2011|

Por el Dr. D.José María de Montells y Galán, Heraldo Mayor de esta Casa Troncal.
Un reciente artículo de mi querido y admirado amigo, Francisco Manuel de las Heras, Presidente de la Junta de esta Casa Troncal, me mueve, por afán aclaratorio y en modo alguno polémico, a escribir estas líneas sobre la orden carlista por excelencia. Al mismo tiempo, por si existía alguna duda, no me importa confesar abiertamente, que tengo por don Sixto de Borbón-Parma, simpatía ideológica. La Orden en cuestión, fue creada por don Jaime III, en carta dirigida el 16 de abril de 1923 desde París a su Jefe-Delegado, el Marqués de Villores. Su fundación está en la persecución desatada contra sus fieles por los sucesivos gobiernos liberal-progresistas.
En dicha carta, especifica que desea otorgarla “a todos los que por sus sufrimientos o sus servicios se hagan dignos de ella”. Así, “los condecorados con esta distinción o sus herederos podrán atestiguar públicamente los derechos que han adquirido a mi gratitud y a la de España, por el ejemplo de fidelidad que han dado a todos”.
Es evidente por las palabras de su Fundador, que su voluntad contemplaba el hecho de que fuese hereditaria. Don Carlos Luis del Valle-Inclán, primer Marqués de Bradomín e hijo de don Ramón, con el que mantuve hasta su fallecimiento, cordial correspondencia, se lamentaba muy vehementemente de no haber incluido en sus armerías las insignias de la Orden, que don Jaime había concedido a su padre y de la que el escritor se mostró siempre tan orgulloso, como ya comenté extensamente en una artículo sobre el carlismo valleinclanesco publicado en Cuadernos de Ayala (1).




Jaime III, fundador de la Orden de la Legitimidad Proscrita.

 

Como Grandes Maestres han ejercido su Jefatura, los Reyes carlistas sucesores de don Jaime, don Alfonso Carlos I y don Javier I, para sus fieles. A la muerte de éste en 1977, como es sabido, se desarrolla ampliamente la disputa producida en los años anteriores entre sus dos hijos varones don Carlos Hugo y Don Sixto Enrique, aquél ilegitimado según la doctrina tradicional por su deriva ideológica, de corte socialista auto-gestionario, y convertido éste en Abanderado de la Causa ante la deserción de su hermano mayor. Por eso, hay que decir que la Orden se divide en dos obediencias, la liderada por el recientemente fallecido don Carlos Hugo y actualmente, por su hijo y heredero don Carlos Javier y la que reconoce la Jefatura de la Orden en don Sixto.
D.Alfonso Carlos de Borbón y Austria-Este, para sus partidarios Alfonso Carlos I
Creo yo que es importante subrayar que la Legitimidad Proscrita es una recompensa a la lealtad ideológica y que sólo desde esa perspectiva, se sustenta la Jefatura del Infante.
Así, cuando Don Sixto tomó las riendas de la orden, fue muy severo con su difunto hermano: Conservada y acrecentada la Orden por mi tío abuelo el Rey Don Alfonso Carlos y por mi padre el Rey Don Javier, mi hermano Carlos Hugo, pese a haber traicionado nuestra Causa, y tras haberse apartado de toda actividad durante años, ha venido últimamente usurpando también la función de Gran Maestre de la misma, para escarnio de nuestros muertos, sin abjurar de sus errores, antes bien permaneciendo en ellos y aun prolongándolos con actos incalificables como el despojo de parte del archivo de nuestra Familia, que ya no le pertenece ni en derecho ni moralmente, entregado a una dependencia del Gobierno de Madrid.
D. Javier de Borbón Parma, para sus seguidores Javier I.
Como dice Fernando Agudo en su libro (2): Un punto de santa intransigencia se desprende de esta diatriba fraterna. La Orden no puede convertirse, por los avatares políticos del propio carlismo, en una distinción vacía de contenido ideológico y por tanto, superflua. Don Sixto defiende con vehemencia la pureza del ideario caballeresco. La Legitimidad Proscrita no debe transformarse en una contra-caballería al uso ni en una recompensa administrativa, al modo de una orden estatal.
Desde mi punto de vista, no se puede comprender el derecho que asiste a don Sixto para discernir esta Orden, si antes no se conoce el sentido último de lo que representó el carlismo en el contexto político de nuestro país. Ciertamente, el carlismo fue una reivindicación esencialmente popular ante la usurpación producida en 1833, a la muerte del Rey Fernando VII.
Cruz de la Orden de la Legitimidad Proscrita.
La legislación española determinaba que la sucesión a la Corona debiera haberse producido en la persona del hermano del Rey, el Infante Don Carlos, conocido como Carlos V por sus seguidores. Un verdadero golpe de Estado llevó al trono a Isabel, la hija de cortísima edad del fallecido Fernando VII y María Cristina de Nápoles. La guerra estalló con fuerza en toda España, en especial en el País Vasco, Navarra, Castilla y Cataluña, y duró siete años. Todavía en el decenio de los cuarenta, con el hijo de Carlos V, Carlos VI, volvería la guerra, la conocida como segunda guerra carlista, y entre 1872 y 1876, con Carlos VII, nieto de Carlos V, una tercera guerra durante la que gobernó en diversas zonas de España. Incluso, en la guerra civil del 36, la Comunión Tradicionalista fue una de las fuerzas decisivas en el Alzamiento y posterior victoria del Generalísimo Franco, aunque luego se produjese un alejamiento paulatino del régimen.
D. Carlos Hugo de Borbón Parma.
Alejamiento, sin embargo, no se olvide, del todo distinto al de la progresía izquierdista al estar inspirado en los viejos principios de la tradición española y no en las ideologías de la modernidad. Para mí que si la doctrina tradicionalista estuviese originada en un simple pleito dinástico difícilmente hubiera podido sobrevivir más allá de algunos decenios. Su prolongación en el tiempo viene a demostrar, en cambio, que la cuestión legitimista actuó como banderín de enganche de otras motivaciones con las que se fundió en íntima comunión y sobre todas ellas, la continuidad venerable de la tradición común de los pueblos hispánicos, asentados en los cinco continentes.
De manera que tan españolísima filosofía ha venido a prolongar un modo de ser que sucesivamente el liberalismo, el socialismo y el propio carlismo desnaturalizado, han dado por cancelado. El carlismo no es otra cosa que la expresión política del tradicionalismo más puro.
El Tradicionalismo en nuestros días sería el deseo de volver a fundar la sociedad sobre el orden natural y divino, y por lo mismo reconstruir constantemente el tejido social. Así, frente al nihilismo del sedicente nuevo orden mundial globalizado que se fundamenta en la destrucción de la familia, de la sociedad y del propio Dios, la Tradición pretende la instauración de todas las cosas en Cristo, por medio de poderes sometidos al orden ético que la Iglesia custodia, de manera que puedan reconciliarse la libertad de los pueblos con la historia común de las patrias.
D. Carlos Javier de Borbón Parma.
La Orden de la Legitimidad Proscrita es expresión, por tanto, de un sistema premial, cuyo ideario, queda sintetizado en los siguientes principios que expresó muy bien, el Archiduque don Carlos de Habsburgo y Borbón (don Carlos VIII para sus fieles), en el llamado programa político carlosoctavista:
«I. La Religión Católica, Apostólica Romana, con la unidad y consecuencias jurídicas con que fue amada y servida tradicionalmente en nuestros reinos;
II. La constitución natural y orgánica de los estados y cuerpos de la sociedad tradicional;
III. La federación histórica de las distintas regiones y sus fueros y libertades, integrante de la unidad de la Patria española.
IV. La auténtica Monarquía tradicional, legítima de origen y ejercicio;
V. Los principios y espíritu y, en cuanto sea prácticamente posible, el mismo estado de derecho y legislativo anterior al mal llamado derecho nuevo
Dado que estos principios inmutables son encarnados, a su pesar, por don Sixto, puede concluirse que son muchos los títulos que asisten al Infante para ejercer la Suprema Magistratura de la Orden, independientemente de las razones que pueda esgrimir su sobrino y actual Duque de Parma, don Carlos Javier, cabeza de la otra y transfigurada Legitimidad Proscrita.



D.Sixto Enrique de Borbón Parma.



(1)El carlismo de Don Ramón del Valle-Inclán y la Orden de la Legitimidad Proscrita. Cuadernos de Ayala, 17. Madrid. 2004.
(2)El mundo caballeresco y la sociedad igualitaria. Jesús Fernando Agudo y Sánchez. Academia Internacional de Heráldica. Madrid. 2008.
31 01, 2011

HERMANDADES Y ASOCIACIONES DE CABALLEROS:Hermandad de Muy Ilustres Caballeros Hijosdalgos del Río Ubierna e Infanzones de Vivar del Cid.

Por |2020-11-13T03:48:34+01:00lunes, enero 31, 2011|

Escudo de la primitiva Hermandad de Caballeros Escuderos Hijosdalgos de la Junta del Río Orvina.
Se encuentra históricamente datada la existencia y hechos de un Capítulo de Caballeros denominado “Hermandad de Caballeros Escuderos Hijosdalgos de la Junta del Río Orvina”, la cual según las crónicas remonta sus primeros hechos a épocas contemporáneas al infanzón Diego Laínez, padre del Cid, quien conquistó en 1055 el Castillo de Ubierna a los navarros.
Desde su época fundacional los veinte lugares y villas de este valle, gozaban de “estatuto de caballería villana” , habiendo perdurado a través de los tiempos con testimonios históricos que datan de 1352 en el Libro de las Behetrias, recogidos en la Regla de Ordenanza Vieja, y perpetuados en el Códice Padrón de la Hermandad, retomado en el año 1.585 y continuado en otro que, desde el año 1.784, alcanza al 1.872.
Portada , ilustración  de un caballero y escudo de Felipe II, del Códice de la Hermandad.
Esta primitiva Hermandad de Caballeros se reunía cada tres años en la Ermita de Santiago, y al destruirse ésta, pasó a la de Ntra. Sra. de Montesclaros, trasladándose en cada ocasión hasta el lugar de reunión, el arca que contenía toda la documentación de la hermandad, la cual estaba custodiada en casa de un hijodalgo de Ubierna y asegurada por dos llaves que se encontraban en poder de dos hijosdalgos (claveros) que debían estar avecindados en las poblaciones de Ontomín y Sotopalacios.
En 1587 la fecha de reunión de la Hermandad pasó de ser el 1 de mayo (día de San Felipe y Santiago), al segundo de pentecostés.
Miembros de la Hermandad.
En 1706 se pierde gran parte de la documentación y padrones del Capítulo, aunque se recupera la tradición con la constitución de una nueva junta en 1892, no volviendo a reunirse el Capítulo hasta 1920, año en el que D. Juan Antonio Llano recupera parte de la documentación perdida, instituyéndose la actual Hermandad heredera y depositaria de la primitiva y medieval “Hermandad de Caballeros”.
Fue en las últimas décadas del siglo pasado cuando esta Hermandad, ya reconstituida, vive Capítulos de renombrada trascendencia, como son el de 1951, presidido por Fray Justo Pérez de Urbel, el de 1971 en el que la Hermandad aumenta sensiblemente el número de sus miembros, o el de 1997 en el que se conmemora, en Consuegra, el CM aniversario de la muerte de Diego Rodríguez, hijo del Cid.
Pero realmente fue el abogado burgalés D. José María Codón Fernández, el que impulsa a esta Hermandad instituyéndola en Ubierna, al ser nombrado Maestre General. Dedicándose hasta su muerte en 2003 a proyectarla hacia fines culturales y a la recuperación del “legado cidiano”.
Placa de Caballero de la Hermandad.
Su enseña corporativa, al contrario de lo que hasta ahora se estaba publicando  por casi todos, no es la espada “Tizona” del Cid, aunque no le faltaría razón simbólica, sino como nos apunta el Dr. de Montells en el artículo publicado en este mismo blog de fecha 29 actuales, es una cruz flordelisada de gules cargada con un centro circular, con las armas «atribuidas al Campeador» y una bordura azur donde se lee el nombre completo de la Institución.
Placa de Dama de la Hermandad.
El escudo de la Merindad de Ubierna es: de gules un castillo de oro donjonado de tres torres y aclarado de azur, en la punta dos fajas ondeadas de plata. Bordura de azur cargada de dieciséis torres de oro, unidas por medio espigas de lo mismo.
Como timbre lleva una corona real cerrada.
El castillo simboliza a Castilla y las tres fajas las aguas del río Ubierna.
El manto capitular de esta Hermandad es blanco marfil forrado de rojo, cuello rojo perfilado de oro, cerrado  con un cordón dorado. A ambos lados del manto el escudo corporativo con la cruz flordelisada en color púrpura y las «armás atribuidas al Cid» con bordura de oro.
Detalle del Cápítulo tras el recibimiento de un nuevo miembro.
El juramento y recibimiento de nuevos miembros se suele efectuar en el monasterio cisterciense de San Pedro de Cerdeña.
Algunos datos e imágenes han sido extraidos de las webs que mantienen en internet la Merindad del Ubierna ( http://merindadrioubierna.com/ ) y el  Ayuntamiento de la misma ( http://merindadderioubierna.burgos.es/)
Escudo de la Merindad.
30 01, 2011

GRENADA: Protocolo de Naciones Soberanas.

Por |2020-11-13T03:48:35+01:00domingo, enero 30, 2011|

Por D.Víctor A. García Guardia.
Escudo cuartelado por una cruz de oro, primero y cuarto , de gules, un león leopardado pasante, de oro mirando a la diestra, segundo y tercero , de sinople, una flor de plata naciendo del medio de un creciente de oro. La cruz carga en su centro una carabela con tres velas de plata y cruces latinas de gules. Sobre el escudo un yelmo de oro forrado de púrpura y rodeado de lambrequines de gules y plata.
Yelmo de oro forrado de púrpura. burelete de plata y gules.
Cimera: siete flores de gules enmarcadas por una guirnalda de bouganvilias de sinople y gules.
Soportes, un armadillo a la diestra y un cuervo a la siniestra, ambos en colores propios; tras el armadillo una planta de maíz y tras el cuervo un cocotero, en colores propios. El conjunto se apoya sobre una base vegetal en cuyo centro se observa un lago celeste. Bordeando la base vegetal un lema de plata que en letras de azur reza el lema de la nación “EVER CONCIOUS OF GOD WE ASPIRE, BUILD AND ADVANCE AS ONE PEOPLE” (SIEMPRE CONSCIENTES DE DIOS ASPIRAMOS, CONSTRUIMOS Y AVANZAMOS COMO UN SOLO PUEBLO).
Escudo oficialmente adoptado el 14 de septiembre de 1972.
Himno oficialmente adoptado el 14 de septiembre de 1972.
Proporción de la bandera: 3/5.
Cruz de San Andrés, cuyos triángulos dispuestos verticalmente son de oro (por la sabiduría, el sol y la calidez y amistad de sus habitantes) y cuyos triángulos dispuestos horizontalmente son de sinople (representando la fertilidad de la tierra, la exuberante vegetación y la agricultura isleñas). En el centro de la cruz, dentro de un disco de gules, una estrella de cinco puntas de oro. En el triángulo sinople más cercano al asta, una nuez moscada estilizada (cultivada intensamente en la isla y que provocó que se le conociera como Isla de las Especias). Todo, con una bordura de gules (color que alude al fervor de la población, su coraje y vitalidad, y el deseo ardiente de ser libres). Centradas, en los extremos superior e inferior de la bordura, seis (6) estrellas de oro, a razón de tres y tres (que conjuntamente con la estrella central representan a las siete parroquias en las que está dividida la nación).
Bandera oficialmente adoptada el 7 de febrero de 1974.
LA MAS DISTINGUIDA ORDEN DE SAN MIGUEL Y SAN JORGE.
Se concede a: Individuos que han prestado importantes servicios a la Mancomunidad (Commonwealth) o a naciones extranjeras.
Condecoración: De forma circular y hecha de oro esmaltado, en el círculo central se reproduce la imagen de San Miguel Arcángel, bordada de azur; en dicho borde el lema en Latín de la Orden “AUSPICIUM MELIORES AEVI” (SIMBOLO DE UNA MEJOR ERA). Radiando del borde, siete rayos de plata, cortados sus extremos en forma de cola de milano. En el reverso, en vez de San Miguel Arcángel, la imagen de San Jorge.
Grados: GRAN CRUZ(GCMG), CABALLERO COMANDANTE (KCMG) y COMPAÑERO (CMG).
Condecoración oficialmente adoptada el 28 de abril de 1818.
Nombre: Elizabeth Alexandra Mary Windsor
Protocolar: SU MAJESTAD ELIZABETH II.
Fecha de Nacimiento: 21 de abril de 1926.
Lugar de Nacimiento: Londres, Inglaterra.
Coronada el día 2 de junio de 1952.
Título(s): Reina (Reino Unido de la Gran Bretaña),Jefe de la Mancomunidad de Naciones y Gobernador Supremo  de la Iglesia de Inglaterra.
Nombre: Tillman Joseph Thomas.
Protocolar: Hon. PM TILLMAN J. THOMAS, MP.
Fecha de Nacimiento: 13 de junio de 1945.
Lugar de Nacimiento: Hermitage, St. Patrick.
Juramentado el día 9 de julio de 2008.
Título(s): Primer Ministro, Miembro del Parlamento, Ministro de Seguridad Nacional,Ministro de Administración Pública y Ministro de Información.
29 01, 2011

SOBRE LA DIVISA DE LA ANTIGUA CABALLERÍA Y DEVOCIÓN DE SAN MIGUEL EL TAUMATURGO.

Por |2020-11-13T03:48:35+01:00sábado, enero 29, 2011|

Por el Dr. D. José María de Montells y Galán, Heraldo Mayor de esta Casa Troncal.
Una timidez inusitada, quizá un pudor ridículo, me han impedido hasta hoy escribir sobre la Divisa de San Miguel, con quien tanto quiero.
El hecho de ser su Gran Prior y Defensor Supremo, elegido por los ancianos caballeros sobrevivientes de la Orden de San Miguel El Milagroso (una orden de mérito fundada por el barón von Wrangel en la guerra civil rusa) invalidaba, a mi obtuso parecer, lo que yo pudiera decir por interesado y egocéntrico.
Mi recatado silencio se interpretó, por algunos santones oficiales del mundo caballeresco, como afán de ocultamiento o insolvencia argumental. Nada más lejos de realidad.
Gracias a mi querido amigo Alfredo Escudero que ha tratado el tema (1), la antigua Orden de San Miguel es conocida de todos, aunque ello sirviera para que un notorio granujilla dudase de su autenticidad y la pusiera en cuarentena (2) junto a mi querida Orden de San Lázaro y la restaurada (por SAIR don Francisco José de Habsburgo-Lorena) Orden de Santa Brígida de Suecia, hoy desaparecida.
Lo cierto es que apoyaba su análisis contrario a la caballería de San Miguel en la conocida lista de órdenes ficticias que diera a conocer la Santa Sede en 1953, donde efectivamente figuraba una Orden de San Miguel, imitación de la real francesa que nada tenía que ver con esta Milicia arcangélica, de origen y confesión ortodoxa. Ya se sabe que todo vale para atacar al débil y hacerse pasar por un entendido y sabio erudito. Tan es así, que la Orden anticomunista sirvió de inspiración para que SAI el Gran Duque Wladimiro Kirilovich Romanov, como Jefe de la Casa Imperial fundase en 1988, la Imperial Orden de San Miguel Arcángel, milicia a la que me honra pertenecer.
No quise por aquél entonces entrar en una polémica que juzgué estéril y contraria a su milagrosa supervivencia y transformé lo poco que quedaba de la orden primigenia en una divisa que recordase en nuestro tiempo su gloriosa historia y sus orígenes antibolcheviques, porque no se puede negar que la orden de Wrangel nació con una enorme carga ideológica que el transcurrir del tiempo ha ido sustituyendo por un ideario ecuménico y caballeresco.
Es muy conocido que dentro de las instituciones nobiliarias, las llamadas «Divisas» incluyen un patrimonio histórico y nobiliario, una participación económica en ciertos bienes y la propiedad «pro-indivisa» de una Casa o Solar. Recogiendo la doctrina de las «Partidas» del Rey Sabio, se dice en su ordenanza séptima que «Divisa en nuestro propósito quiere tanto dezir como honrra de solar conoscido y casa de armería, sola y en un Reyno señera, fundada por un noble fundador aviente derecho-recto a la Casa Real y partyda en muchas». Esta moderna Divisa que nada tiene en común con las divisas históricas, incluye el patrimonio inherente a la orden militar rusa fundada por un noble que se opuso con valor y determinación a la Revolución.
Placa de San Miguel.
Por lo que se sabe, el barón Wrangel quería recoger en esta Orden de San Miguel, la tradición de una mítica milicia georgiana presente en San Juan de Acre y refugiada, después de su caída, en Egipto al resguardo de la Iglesia copta.
Fue este legendario origen lo que movió la voluntad de SAR don Jorge Bagration de Moukhrani, Jefe de la Casa Real de Georgia, para otorgar a la actual Divisa su regia protección. Al fallecimiento de don Jorge, su hijo y sucesor don David, ha seguido concediendo igual amparo, lo que a mi juicio, despeja cualquier duda respecto de su legitimidad.
Por si esto fuera poco, en la nómina de sus Prestes o Grandes Cruces eclesiásticas figuran un cardenal de la Iglesia Católica y un Arzobispo ortodoxo, entre otras muchas significativas personalidades religiosas.
Barón Von Wrangel .
Como Grandes Cruces con collar, han ingresado, asimismo, el propio don David, SM el rey Kigeli de Ruanda, el príncipe Ermías Selassie de Etiopía, el duque de Sevilla o el marqués de Almazán, Gran Maestre de la Orden de San Lázaro, sin mencionar las figuras históricas de gran peso que formaron parte de esta milicia michelista. Quiero decir con esto, que tales notables, de toda solvencia personal y nobiliaria, no tienen porqué integrarse en corporaciones inciertas o equívocas. Es decir, la Divisa de San Miguel el Milagroso es una milicia genuina de origen y vocación religiosa que se afana en nuestro tiempo por ser fiel a los ideales de la Caballería, la Unidad de las Iglesias en Cristo y también, por pura coherencia, al repudio de la ideología marxista revolucionaria, como exponente de la perversión social que actúa en el mundo desde la Revolución Francesa. No es otra cosa. En la actualidad, figuran en ella, unos doscientos caballeros de todo el mundo, que creen en estos sencillos ideales. Adjudicarles gratuitamente oscuros intereses o repudiables objetivos es producto de mentes enfermizas, más cercanas a la estulticia que a la realidad o de falsarios más interesados en atribuir a los demás, lo que ocultan de sí mismos.
(1) Ordo Sancti Michaelis. Sociedad Heráldica Española. Madrid. 2003.
(2) Me refiero a Manuel Fuertes de Gilbert y Rojo, Barón de Gavín (sic), que, en Caballeros del Siglo XXI, escrita en colaboración con Fernando García-Mercadal, copia casi textualmente, por no ser acusado de plagio, mi denostado Diccionario de Ordenes y Corporaciones Nobiliarias publicado en 1995, y otras obras mías posteriores, sin citar la fuente, lo que ya denunciase  en su momento en la revista Cuadernos de Ayala, mi amigo Alfonso Ceballos-Escalera.
Fernando Agudo, presidente de la Academia Internacional de Heráldica, también ha tratado este tema en su imprescindible trabajo El Mundo Caballeresco y la Sociedad Igualitaria, publicado por la citada Academia en 2008.
Como muestra basta un botón, escribí yo en aquél libro de mocedad, equivocadamente, que la insignia de la Hermandad de los Hijosdalgo del Río Ubierna e Infanzones de Vivar del Cid era la Tizona del Cid y el docto académico recogió en su libro, mi garrafal error. La insignia verdadera es una cruz flordelisada de gules cargada con un centro circular, con las armas atribuidas al Campeador y una bordura azur donde se lee el nombre completo de la Institución.
28 01, 2011

DERECHO PREMIAL DE LOS REYES CARLISTAS.

Por |2020-11-13T03:48:35+01:00viernes, enero 28, 2011|

Derecho Premial, no por menos conocido, también digno y merecedor de estudio y análisis es el ejercitado durante más de siglo y medio por la Dinastía Carlista.
En 1833 se origina un pleito dinástico, sustentado por una fuerte disidencia ideológica, que se manifestaba en las dos maneras distintas de concebir el futuro de España:
a)la fuerista, defensora de las libertades regionales, propugnada por los partidarios del Infante Don Carlos María Isidro, hermano de Don Fernando VII;
b)la liberal, propugnada por los seguidores de la Reina niña Isabel II, sobrina e hija, respectivamente, de los citados con anterioridad (1).
Carlos VII.
A la muerte, sin heredero directo, de Don Alfonso Carlos, hermano de Don Carlos VII, el cual había heredado los derechos carlistas tras el fallecimiento, también sin descendencia, de su sobrino Don Jaime, se abre un nuevo pleito dinástico, dentro del pleito dinástico ya existente, iniciándose a partir de ese momento la crónica de los pretendientes carlistas: Don Carlos de Habsburgo-Lorena (1909-1953), nieto de Carlos VII como hijo de su primogénita Doña Blanca (1868-1949); y Don Javier de Borbón Parma (1889-1977), secundado por su hijo Don Carlos Hugo (1930-2010). Esta rama de la Casa de Parma era la única que, según sus partidarios, había permanecido fiel a los principios defendidos por el carlismo, siendo, por tanto, la única en poseer lo que se llamó la doble legitimidad, la legitimidad de origen y la legitimidad de ejercicio. Un grupo de carlistas, sin mucho éxito, se reagrupó en torno a Don Juan de Borbón, Conde de Barcelona (1913-1993), padre de S.M el Rey Don Juan Carlos.
Títulos Nobiliarios.
Los Reyes Carlistas habían concedido títulos nobiliarios, grandezas y otras distinciones, como forma de recompensar los abnegados servicios de sus partidarios.
Carlos María Isidro, fundador de la dinatía.
El fundador de la dinastía, Don Carlos María Isidro, concedió 69 títulos, Carlos VI, Conde de Montemolín, otorgó 5 escasas distinciones nobiliarias, mientras que su hermano, el polémico y original Juan III, Conde de Montizón, concedió una sola. Carlos VII, el barbudo Duque de Madrid, concedió 102 títulos, mientras que su hijo y sucesor Don Jaime III se limitó a confirmar la sucesión en los títulos otorgados por sus antepasados y a otorgar la Orden de la Legitimidad Proscrita, por él mismo fundada y de la que hablaremos más adelante. Finalmente, Don Alfonso Carlos concedió el uso de un Escudo de Armas, la Orden de la Legitimidad Proscrita y la Orden de Isabel La Católica(2) .
El General Franco, por su parte, por Ley de 4 de mayo de 1948, restablece, en materia nobiliaria, la legalidad vigente con anterioridad al 14 de abril de 1931. En el artículo 2° de dicha disposición se reconoce el derecho de ostentar y usar las grandezas y títulos del Reino concedidos por los Monarcas de la Rama Carlista, regulando el correspondiente procedimiento administrativo para la autorización de dicho uso. Desde este momento, las concesiones realizadas a sus partidarios por los miembros de la Dinastía Carlista pasaban a integrar el elenco de títulos oficialmente reconocidos por el Estado español.
Jaime III, fundador de la Legitimidad Proscrita.
En su Exposición de Motivos, la Ley de 4 de mayo de 1948 proclama que, “como lógica consecuencia de la Cruzada”, era “justo reconocer también la confirmación de los títulos llamados carlistas, como signo de hermandad entre aquellos que derramaron su sangre en defensa del ideal común y de reconquista de la Patria”.
Uno de los títulos reconocido al amparo de esta legislación, fue el Vizcondado de Barrionuevo, otorgado en 1891 por Don Carlos VII a Don José María Barrionuevo y Soto (“por los méritos adquiridos como Administrador de la Real Intendencia”), bisabuelo del ex ministro del Interior y de Transportes y Comunicaciones en los gobiernos del Presidente Don Felipe González Márquez, Don José Barrionuevo Peña . Fue el padre del ex ministro quien obtendría en 1982, la rehabilitación del título, que desde 1992 ostenta la hermana del político socialista, Doña Matilde Barrionuevo Peña(3).
Real Orden de la Legitimidad Proscrita.
La Orden de la Legitimidad Proscrita es hoy en día máxima la distinción honorífica para premiar la fidelidad a la causa carlista.
Esta Orden fue creada por el Rey Carlista Jaime III el 16 de abril de 1923, mediante carta fechada en París dirigida a su representante en España, el Marqués de Villores. En ella dejaba constancia de su voluntad de crear “una Orden que me propongo conferir a todos los que por sus sufrimientos o servicios se hagan dignos de ella”.
Enseguida, numerosas personalidades comenzaron a ser distinguidas con ella. Entre estas personalidades destaca el insigne escritor Don Ramón María del Valle Inclán (1866-1936), que hacía pública y notoria ostentación de la misma.
El 22 de abril de 1931, el Rey Carlista Jaime III le había escrito desde París una carta a Valle-Inclán, confiriéndole esta Orden en el grado de Caballero, dado que “desde hace tiempo quería darte una muestra de mi afecto probándote mi agradecimiento por el tesón con que has defendido siempre en tus admirables escritos la causa de la Monarquía Legítima que yo represento”.
La Orden de la Legitimidad Proscrita, en la mente de Don Jaime, tendría carácter hereditario y no solamente personal, pues en su acta de creación se consigna con claridad que “los condecorados con esta distinción o sus herederos podrán atestiguar públicamente los derechos que han adquirido a mi gratitud y a la de España, por el ejemplo de fidelidad que han dado a todos”.
El decreto de creación enumera los grados de que se compone la Orden: Caballeros, Oficiales y Comendadores. El ingreso debe efectuarse por el grado inferior, es decir, antes de ser Comendador, habría que pasar por la categoría de Oficial, y antes de ser Oficial por la de Caballero. Sólo en casos de méritos excepcionales se reservaba al titular de la Dinastía el derecho de conceder Grandes Cruces.
La condecoración consiste en una Cruz de Covadonga colgada de una cinta con bandas verticales negras y verdes: negras, color del duelo del destierro, y verdes, color de la esperanza del triunfo. La cinta de esta condecoración será sencilla para los Caballeros y llevará una pequeña roseta para los Oficiales, y otra de mayor tamaño para los Comendadores.
Con fecha 23 de abril de 2.000, festividad de San Jorge, el pretendiente carlista Don Carlos Hugo de Borbón Parma dotó de nuevos estatutos a la Orden que desde ese momento ostenta el calificativo de “Real”, dividiéndose en tres capítulos: uno por cada una de las coronas tradicionales de España (Castilla y León, Aragón, y Navarra). Como novedad, también se decidió que la Cruz de Covadonga, o Cruz de la Victoria, irá timbrada de la corona real.
Derecho Premial de los Pretendientes Carlistas.
Los pretendientes carlistas, que surgieron tras el fallecimiento sin descendencia de Don Alfonso Carlos I, último heredero directo de Don Carlos María Isidro, fundador de la Dinastía Carlista, fueron el Archiduque Carlos de Habsburgo-Lorena y Borbón y Don Javier de Borbón Parma, secundado por su hijo Don Carlos Hugo. Los tres distribuirían honores entre sus partidarios, quienes los recibían como una de las más preciadas distinciones, siendo objeto de un general y público reconocimiento social y protocolario. Por esta razón hemos considerado oportuno exponer en este apartado la concesión de los referidos honores.
Como es lógico suponer, ninguno de los títulos nobiliarios discernidos por los pretendientes carlistas fue reconocido para su uso legal en España. La legislación de 1948 era evidente que contemplaba el caso de los títulos históricos, aunque la historia fuese reciente, otorgados por los Reyes Carlistas, pero no los de nueva creación otorgados ya bajo la vigencia del régimen del General Franco.
Honores y distinciones del Archiduque Don Carlos de Habsburgo-Lorena y de Borbón.
El Archiduque Carlos Pío de Habsburgo-Lorena y de Borbón (1909-1953) era el hijo menor de la Infanta Carlista Doña Blanca de Borbón (1868-1949), hija primogénita de Don Carlos VII, Duque de Madrid, y del Archiduque Leopoldo Salvador de Habsburgo-Lorena (1863-1931). Contrajo matrimonio en 1938 en Viena con Doña Christa Saltzger von Balvanyos (1914), de la que tuvo dos hijas: Alejandra Blanca (1941) y María Inmaculada (1945).
Como pretendiente al trono de España, el Archiduque Carlos discernió a sus partidarios y a diferentes personalidades, distinciones honoríficas, incluidas el otorgamiento de títulos nobiliarios.



Carlos de Habsburgo-Lorena y Borbón, un firme candidadto del Gral. Franco.



Al General Franco le otorgó, y entregó personalmente en 1952, el Collar de la Orden de San Carlos Borromeo, que él mismo había fundado en 1937. Al Cardenal Legado del Papa para el Congreso Eucarístico Internacional, celebrado en mayo de 1952 en Barcelona, Monseñor Tedeschini, antiguo Nuncio del Papa en Madrid, le concedió la Gran Cruz de esa misma condecoración, y a su director espiritual, Monseñor Pedro Lisbona, Camarero secreto de Su Santidad, lo nombró Comendador con Placa. Numerosos títulos de Comendadores y Caballeros de esta Orden fueron distribuidos generosamente por Don Carlos entre sus seguidores.
En el año 1944 el Archiduque Carlos, también, había creado la “Medalla de Carlos VIII” para premiar “la antigüedad y constancia en la defensa de Mis Derechos y de Mi Causa”, que en la práctica fue escasamente otorgada.
En cuanto a los títulos de nobleza, el Archiduque Carlos otorgó catorce títulos entre los años 1944 (un año después del inicio de su campaña como pretendiente al trono) y 1953, año de su temprana muerte: 10 condados, dos marquesados, un vizcondado y un señorío. Ninguno de ellos, como ya se ha dicho, obtuvieron reconocimiento oficial, aunque sí social.
Lo que resulta muy sorprendente es que otro acto similar del Archiduque Carlos, Carlos VIII para sus seguidores, sí fuera oficialmente homologado.
Además de restablecer la legislación nobiliaria, el General Franco había reorganizado, por un Decreto de 13 de abril de 1951, el “Cuerpo de Reyes de Armas”. A éstos compete la expedición de certificaciones de nobleza, genealogía y escudos de armas. Una Disposición Transitoria de este Decreto daba un breve plazo para que los Cronistas que ya estuviesen en posesión de “albalá” de “Rey de Armas”, instasen su legal ratificación. Don Vicente de Cadenas y Vicent, que había sido nombrado “Cronista de Armas” por Carlos VIII, acogiéndose a la transitoria, presentó para su homologación dicho nombramiento. Y contra todo pronóstico, el Jefe del Estado, a propuesta del Ministro de Justicia Don Antonio Iturmendi, expidió el 11 de mayo de 1952 “albalá” de “Cronista de Armas” a favor del señor de Cadenas, quien legal y pacíficamente vino desde entonces haciendo uso del mismo hasta la fecha de su muerte, acaecida en el año 2005. A igual trámite se someterían los “Cronistas – Reyes de Armas” designados por Don Alfonso XIII, lo cual causó no poco escándalo y perplejidad entre los expertos en estas materias, al ponerse al mismo nivel la firma de este Rey con la de Don Carlos VIII.
Honores y distinciones de Don Javier de Borbón Parma.
Don Javier de Borbón Parma, el viejo Rey Javier I para sus partidarios, mostró, a partir de los años 50 del pasado siglo XX, su firme disposición de actuar como un auténtico Rey Carlista, incluido el ejercicio del Derecho Premial. Era ésta una manera más de mostrar de forma sutil y un tanto discreta el ejercicio de la realeza.



D.Javier de Borbón Parma.



La Orden de la Legitimidad Proscrita fue distribuida por Don Javier de forma selectiva, pero no cicatera, entre sus seguidores. En 1956 nombra Caballeros a Don José María Valiente, Don Manuel Fal Conde y Don José Luís Zamanillo, tres próximos colaboradores suyos en aquella época. En 1963 otorga la Gran Cruz a su esposa, la Reina Carlista Doña Magdalena de Borbón Busset (1894-1984), y asciende al grado de Comendadores a Don José María Valiente y Don Manuel Fal Conde.
Años más tarde, concedería también a Don Manuel Fal Conde, que fue durante largos años su Jefe Delegado, el título nobiliario de Duque de Quintillo en una concentración celebrada el 8 de diciembre de 1967 en Fátima (Portugal). Fue un extraordinario gesto de distinción el ejercido por don Javier, quien se había impuesto la norma de no conceder títulos de nobleza. Esta merced se concedía, con la Grandeza de España correspondiente aneja al mismo, para el beneficiario y “sus hijos descendientes varones legítimos, por orden de primogenitura y derecho de representación, según el orden sucesorio de varón en varón por el que se rige la sucesión legítima a la Corona”. El documento, pese a reflejar un acto estrictamente privado, revestía la redacción solemne de tales concesiones .
Este sería el único título que otorgaría Don Javier fuera del círculo de su propia familia: Duque de Madrid y Duque de San Jaime a su primogénito Don Carlos Hugo, Condesa de Poblet a su hija Doña Cecilia, Condesa del Castillo de la Mota a su hija Doña María de las Nieves, Duque de Aranjuez a su hijo menor Don Sixto Enrique. Para él mismo se reservó el título de Conde de Molina, usado por el fundador de la Dinastía Carlista, el Infante Don Carlos María Isidro, Carlos V para sus seguidores. Creemos que, además, otorgó el título de Duquesa de Soria a su hija Doña María Teresa, extremo este que no hemos podido confirmar.
La concesión de estos títulos y condecoraciones no hacía ninguna gracia al General Franco, que se sinceraba, en términos de reproches hacia Don Javier, con su primo y secretario el General Franco Salgado Araujo, quien escribió en su diario el 21 de diciembre de 1967, escasos días después de la concesión nobiliaria a Don Manuel Fal Conde: “Franco se queja del Príncipe Don Javier de Borbón Parma (que) acaba de conceder títulos nobiliarios, cruces, medallas, etcétera, como si tuviera derecho a ello y no lo tiene, pues se trata de un príncipe extranjero (…) Don Javier es extranjero y nada tiene que hacer políticamente en España. Por eso me da pena que haya españoles que le sigan” .
Gustase o no al General Franco, los honores y distinciones otorgados por Don Javier de Borbón Parma gozaron de la aceptación general de una parte muy importante de la sociedad española.
Honores y distinciones de Don Carlos Hugo de Borbón Parma y Borbón Busset.
Don Carlos Hugo secundó activa y eficazmente a su padre Don Javier en la lucha por conseguir la corona de España. Tras la ascensión al trono de Don Juan Carlos en 1975 y el consiguiente fracaso del Partido Carlista en las urnas en 1979, Don Carlos Hugo pasa casi 20 años en Boston (EEUU), enseñando economía en la prestigiosa Universidad de Harvard.
Será el año 1999 en el que Don Carlos Hugo retoma el ejercicio de sus derechos históricos y comienza a otorgar a un selecto grupo de fieles la condecoración de la Orden de la Legitimidad Proscrita, poniendo de manifiesto de esta forma que no renuncia al legado carlista del que se siente depositario y heredero.
Las primeras cartas, en las que comunicaba a los beneficiarios la concesión de esta Orden “que quiero que ostentes en tu pecho, símbolo de servicio y lealtad”, estaban firmadas, todavía, desde Boston. Los actos de imposición de estas condecoraciones se realizaron en tres lugares diferentes: 30 de mayo de 1999 en Villarreal (Castellón), el 5 de junio de 1999 en Roa (Burgos), y al día siguiente en el Castillo de Javier (Navarra). En cada uno de estos actos Don Carlos Hugo pronunciaría vibrantes discursos, que arrancaban de forma espontánea fuertes y estentóreos gritos de entusiasmo entre los seguidores allí congregados.
Carlos Hugo e  Irene de Orange Nassau.
El 13 de octubre de 2.000, en un acto celebrado en Trieste (Italia), en cuya Catedral se encuentra enterrado el fundador de la Dinastía, Don Carlos María Isidro, y la mayoría de los Reyes Carlistas, Don Carlos Hugo, ante más de un centenar de seguidores, concedió la Gran Cruz de la Orden de la Legitimidad Proscrita a su hijo primogénito y heredero Don Carlos Javier. También condecoró con esta orden a algunos de los fieles concurrentes al acto.



D.Carlos Javier de Borbón Parma y Orange-Nassau.
En esta misma línea y para evidenciar su compromiso con el carlismo y la continuidad en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a ese compromiso, tiene lugar, el 28 de septiembre de 2003, en el restaurante “Euskalduna” del pueblecito francés de Arbonne, un importante acto en el que Carlos Hugo, tocado de boina roja, al igual que sus hijos, y con la voz solemne de las grandes ocasiones, afirma: “Quiero anunciar ante esta representación carlista y ante la historia que, a partir de ahora, tres de mis hijos llevarán títulos netamente carlistas: Carlos Javier llevará el de Duque de Madrid, Jaime el de Duque de San Jaime y Carolina el de Duquesa de Gernika. Yo me reservo el de Conde de Montemolín”.
Para los carlistas estos actos demostrativos del ejercicio del Derecho Premial tienen el claro significado de la continuidad dinástica del carlismo, personificada, tras el fallecimiento del Duque de Parma el 18 de agosto de 2010, en su hijo primogénito y sucesor Don Carlos Javier de Borbón Parma y Orange-Nassau.
D. Sixto E. de Borbón Parma.
Paralelamente a estas concesiones, Don Sixto Enrique, hermano menor de Don Carlos Hugo, que lidera un grupo de carlistas conservadores en franca disputa y cuestionamiento con el derecho dinástico de su hermano, y ahora de su sobrino Carlos Javier, comenzó, también, a otorgar la Orden de la Legitimidad Proscrita a partir de 2.003 entre sus seguidores.
Dr.D. Francisco Manuel de las Heras y Borrero, Presidente de la Junta de Linajes de esta Casa Troncal.

(1)Para conocer más en detalle el desarrollo e incidencias de los pleitos dinásticos carlistas puede consultarse:
Francisco M. de las Heras y Borrero, “Carlos de Habsburgo, el otro candidato de Franco”, Editorial Dykinson S.L., Madrid, 2004; y «»Carlos Hugo, el Rey que no pudo ser», Colegio Heráldico de España y las Indias, Madrid, 2010, del mismo autor.
(2)Sobre las concesiones de títulos nobiliarios por los Reyes Carlistas puede verse:
Vicente de Cadenas y Vicent, “Títulos del Reino concedidos por los Monarcas Carlistas”, Ediciones Hidalguía, Madrid, 1956, in extenso.
José María Montells y Galán, “La Otra Dinastía”, Colegio Heráldico de España y de las Indias, Madrid, 1995, páginas 77-79.También, Francisco M. de las Heras y Borrero, “Carlos de Habsburgo, el otro candidato de Franco”, Editorial Dykinson S.L., Madrid, 2004, páginas 101-105.
(3)Una breve reseña biográfica del primer concesionario de la merced, Don José María de Barrionuevo y Soto, puede leerse en la revista “¡Volveré!”, año II, n° 12, Madrid, 10 de febrero de 1949.
(4)Ana Marín Fidalgo y Manuel M. Burgueño, “In Memoriam Manuel J. Fal Conde”, Editorial Católica Española S.A., Sevilla, 1980, páginas 115-117.
(5)Citado por Manuel de Santa Cruz, “Apuntes y Documentos para la Historia del Tradicionalismo Español 1939-1966”, Tomo XXVIII, 1966, página 56.
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