Por el Dr. Francisco M. de las Heras y Borrero, Presidente de la Diputación de esta Casa Troncal.

Gracias a su condición de Duque de Parma, Don Carlos Hugo, en los últimos años de su vida, volvió a recuperar en Europa un importante protagonismo, tras el eclipse de sus pretensiones al trono de España.
La reactivación de las Órdenes Parmesanas.
En 1996 Don Carlos Hugo decide la reapertura de las Órdenes Dinásticas de la Casa de Parma (Orden Constantiniana de San Jorge, Orden al Mérito de San Lodovico, Medalla al Mérito de San Jorge), en su condición de Gran Maestre y Duque de Parma, Plasencia, Guastalla y Estados Anexos.


D. Carlos Hugo de Borbón Parma.



Y así, el 2 de septiembre de ese mismo año de 1996, acude Don Carlos Hugo a sus “antiguos territorios”, acompañado de sus cuatro hijos (Don Carlos Javier, Don Jaime, Doña Margarita y Doña Carolina) y tres de sus cuatro hermanas (Doña María Teresa, Doña Cecilia y Doña María de las Nieves), realizando una visita de tres días, en los que tuvieron lugar diversos actos históricos y protocolarios.
El acto cumbre se celebró en la Basílica de Santa María de la Stecatta, de Parma, donde se encuentran enterrados los duques reinantes de Parma. Allí Don Carlos Hugo distribuyó entre sus hijos títulos nobiliarios parmesanos y condecoró con la Orden Constantiniana de San Jorge a diversas personalidades italianas y de otros países europeos. Sus palabras reflejaban la emoción del momento:
“Queridos Carlos Javier, Jaime, Margarita y Carolina, estos títulos históricos que vais a ostentar, tú Carlos, el de Príncipe de Piacenza, tú Jaime, el de Conde de Bardi, tú Margarita, el de Condesa de Colorno, y tú Carolina el de Marquesa de Sala, no deben ser objetos de vanidad ni satisfacción personal, y son más que un mero recuerdo histórico, la misma seña de identidad de una familia, la nuestra, que ha permanecido siglos aquí. Mi padre vino aquí varias veces para enriquecer el archivo y mantener lazos con los amigos de antaño. Y hoy, yo, el heredero de esta tradición, actual Duque de Parma, actual Duque de Piacenza, aunque no reinante, vengo a título de embajador de la Historia, para reavivar estos lazos de amistad que nunca dejaron de existir, porque desde pequeños, nuestro padre nos enseñó a amar estas tierra”.
Para Don Carlos Hugo la Orden Constantiniana de San Jorge ha permanecido siempre como un vínculo tangible entre “la tierra de Parma y nuestra Familia, un vínculo que el tiempo no ha podido destrozar, ni eliminar su sentido de protección y actualización de sus tradiciones más valiosas”(1)





Cruz de Caballero, de Comendador y Gran Cruz  de la Orden de San Jorge.

A partir de este año, en los primeros días del otoño, Don Carlos Hugo, acompañado siempre por su primogénito, Don Carlos Javier, alguno de sus otros hijos y alguna de sus hermanas, visitaba Parma, Piacenza y Guastalla, otorgando las Órdenes Dinásticas de su Casa a una verdadera élite internacional. Este año, por primera vez, tras su fallecimiento, fue su heredero quien, puntual a la cita, acudió y presidió los actos parmesanos.

El acto de imposición de la Orden Constantiniana de San Jorge tiene lugar en una amplia sala anexa a la sacristía de la Basílica de Santa María de la Stecatta, en Parma. La Orden de San Lodovico y la  Cruz al Mérito de San Jorge se imponían en el Oratorio de San Dalmasio en Piacenza, pero a partir del año 2008 son impuestas en el Salón de Honor de la Citadella, cortésmente cedido por el Ayuntamiento de la ciudad.


Cruz de 5ª Clase, de 4ª, de Caballero, de Comendador y Gran Cruz de la Orden de  San Lodovico.

Indudablemente, Don Carlos Hugo supo introducirse en el territorio en que reinaron sus antepasados y hacerse querer por sus habitantes. Los parmesanos, felices y contentos, esperaban con impaciencia la visita de “su” Duque cada año, rememorando un pasado histórico del que se sienten orgullosos (2) .

La legitimidad y vigencia del “fons honorum” de la Casa de Parma.
El autor italiano Giacomo Bascapè (3) , estima que la Orden Constantiniana de San Jorge es una Orden Dinástica o Gentilicia, que no depende “de la soberanía de ningún Estado”. Del mismo parecer es Alfonso Marini Dettina, quien la califica de “Orden Dinástica” o, más propiamente, Familiar (4) . Para nosotros es, precisamente, esa condición “gentilicia” la que ha permitido y posibilitado la existencia de la Orden hasta nuestros días, con independencia de la suerte política sufrida por el Ducado de Parma, del que, en otra época, llegó a ser la más emblemática distinción de su Derecho Premial.

Cruz al Mérito de San Jorge, en sus tres categorías.
Reconocida y tutelada a lo largo de la historia por la Santa Sede, ya en 1576, bajo el pontificado de S.S. el Papa Gregorio XIII, la Orden Constantiniana fue considerada como auténtica “Religión”, disfrutando sus caballeros profesos de numerosos beneficios eclesiásticos, que fueron generosamente ampliados por Sixto V, en 1585, mediante el Breve “Cum sicut accepimus”.
Reforzando su carácter religioso, el Capítulo III de los Estatutos Farnesianos, aprobados por la Santa Sede en 1706, señala como obligaciones de los caballeros, entre otras, la obediencia, la observancia de los mandamientos de la Iglesia, la defensa de la viuda y del pobre, la castidad conyugal, el ejercicio de la humildad, la práctica de la caridad, el perdón de las ofensas, el amor a los enemigos y el legado a la Orden de algún bien antes de morir.



Cruces de 1ª y 2ª Clase de la Orden de San Lodovico.
En esta misma línea, la Bula “Militantes Ecclesiae”, de S.S. Clemente XI, de 27 de mayo de 1718, la califica de “entidad caballeresca, religiosa y militar”.
Esta regulación jurídica de la Orden nos hace pensar que la misma posee las características de una “persona jurídica eclesiástica”, regida por el Codex Iuris Canonici como “asociación privada de fieles”, en todo lo no previsto por sus disposiciones particulares. Pero, en cualquier caso, se trataría de una asociación de carácter “sui géneris”, dada la laguna en esta materia del derecho canónico, que no dedica ninguna atención particular a la regulación actual de las órdenes de caballería.
En consecuencia, podemos afirmar que la S.A.I. Ordine Constantiniano di San Giorgio se encuentra gobernada, en el contexto que la legislación eclesiástica establece para las asociaciones privadas de fieles, por las decisiones y estatutos dimanantes de su Gran Maestre, en conformidad con su derecho histórico y, especialmente, con las disposiciones y reconocimientos pontificios. Por este motivo, los despachos de nombramientos de caballeros citan como base jurídica la Regla de San Basilio, los Estatutos Farnesianos, el Breve “Sincerae Fidei”, y la Bula “Militantes Ecclesiae”.
Ahora bien, su singular naturaleza jurídica no evita que el recibimiento de una persona en la Orden constituya un auténtico acto de Derecho Premial, mediante el que se reconoce en dicha persona la concurrencia de méritos o servicios especiales a favor de la sociedad en general, o de la Casa Real y Ducal de Parma en particular. En este sentido, el ingreso en la Orden viene a constatar la adscripción y pertenencia a una élite moral como expresión de las virtudes caballerescas.

D. Carlos Javier de Borbón Parma.
Esta facultad de ejercicio del Derecho Premial es una competencia que se reconoce al Rey como Jefe de una Dinastía. Dicha competencia puede ser ejercitada, como señala el Magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Rodríguez-Zapata, incluso, “al margen del Estado (…) por Reyes ya destronados o por Jefes de Casas Reales antiguamente reinantes”, siempre que la Familia Real hubiera ejercitado dicha prerrogativa a favor de “personas distintas de la Casa Real cuando reinaba efectivamente y hubiera sido considerada como soberana en las Actas finales del Congreso de Viena de 1815” (5) .
El reconocimiento de un “fons honorum” a las dinastías reinantes, o que han reinado, es unánime y pacíficamente aceptado por la generalidad de la doctrina. El británico Gayre of Gayre, citando a la “Comisión Internacional para el Estudio de las Órdenes de Caballería”, sostiene, además, “lo inadmisible de un Estado que intervenga, por prácticas judiciales o administrativas, en los asuntos de las órdenes pertenecientes a una familia o casa principesca” (6).

Medallas del Príncipe en sus categorías de Bronce, Plata, y Oro.
El propio Estado italiano, titular del territorio residencial de la Orden Constantiniana, en diversas resoluciones de su Consejo de Estado a ella aplicables, participa de esta doctrina al considerar a la Orden como una “storica onorificenza dinastica parmense”, de naturaleza “non nazionale”, cuyo uso se encuentra autorizado en el ámbito de la Ley de 3 de marzo de 1951, n. 178, artículo 7. Así, mediante decreto del Ministerio de Asuntos Exteriores, los caballeros italianos son formalmente autorizados al uso de la condecoración . De esta forma, el estado italiano venía a reconocer su plena personalidad jurídica y confirmaba al Príncipe Carlos Hugo de Borbón, Jefe de la Casa Real de Borbón Parma, Duque de Parma y Piacenza, el uso legítimo y la propiedad dinástica de la Orden.


Cruz de la Orden de la legitimidad Proscrita.

Consecuentemente, en la actualidad, Su Alteza Real Don Carlos Hugo de Borbón Parma, Duque de Parma “pro tempore”, ejerce en plena conformidad con el derecho histórico, el Gran Maestrazgo de la Sacro Angelico Imperiale Ordine Constantiniano di San Giorgio, situándose a la cabeza de un ente moral cargado de prestigio y tradición.

(1)Josep Carles Clemente, “Carlos Hugo, la transición política del carlismo, Documentos (1935-1980)”. Muñoz Moya Editores, Sevilla, 2.000, páginas 178-179.
(2)Un hecho poco conocido es la concesión en el año 2003 del título nobiliario parmesano, con carácter vitalicio, de Conde de Villalonga y Morell a Don Felipe de Villalonga y Morell, fiel carlista que tanto ayudó a Don Carlos Hugo en la restauración de las órdenes parmesanas y en volver a asumir de forma efectiva el ejercicio de los derechos históricos ligados a la causa de la legitimidad carlista.
(3)Bascapé Giacomo C., “Gli Ordini Cavallereschi in Italia – Storia e Diritto”, Editrise Heraclea, Milano, 1992, páginas 104 y siguientes.
(4)Marini Dettina Alfonso, “Il Legitimo Esercizio del Gran Magistero del Sacro Militare Ordine Constantiniano di San Giorgio”, Librería Editrice Vaticana, 2003, páginas 128 y siguientes.
(5)Rodríguez-Zapata Pérez Jorge, “Los Títulos Nobiliarios en nuestro Constitucionalismo histórico y en la Constitución de 1978”, in “Compendio de Derecho Nobiliario”, Editorial Civitas, Madrid 2002, página 55.
(6)Gayre of Gayre and Nigg R., “Le Crépuscule de la Chevalerie”, Editions Fernand Lanore, Paris 1975, página 15.