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Doce Linajes de Soria

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29 01, 2012

TITULOS NOBILIARIOS FEUDALES EN AMÉRICA (I).

Por |2020-11-13T03:47:08+01:00domingo, enero 29, 2012|

Queremos, con la entrada de hoy, iniciar una serie de tres artículos que, sobre los TITULOS NOBILIARIOS FEUDALES EN AMÉRICA, nos remite para su publicación D. Fernando Molina y Alcalde, Conde de Quinta Alegre, y Canciller para los EE.UU. de esta Casa Troncal.
Armas  de D. Fernando Molina y Alcalde, Conde de Quinta Alegre, Como Canciller de esta Casa Troncal.
Primera Parte.
Cuando el Almirante don Cristóbal Colón zarpó la mar océana en 1492 para hallar una nueva ruta a las Indias Orientales descubrió las Occidentales porque la tierra es más grande de lo que el gran descubridor pensaba.
Mapamundi del cartógrafo Diego del Rivero, cosmógrafo de la Casa de Contratación de Sevilla, 1529. Fuente, Internet: “El mapa de América. Descubrimiento y exploración. Valdeperrillos.com”. Búsqueda hecha en 7 de enero, 2012.
En esos años en arte el estilo que hoy se llama gótico, identificado por sus ojivas, se encontraba de retirada ante el avance de una nueva forma que se imponía desde lo que hoy es Italia, el estilo renacentista, con vocabulario clásico greco-romano. La lucha entre la supervivencia del gótico en Europa Occidental y el nuevo arte italiano era muy similar a otra gran contienda que se daba en el plano político: la retirada de la nobleza feudal, que podríamos llamar gótica, frente al avance de las renacidas monarquías que buscaban concentrar el poder enteramente en el soberano.
El desenlace de ambas contiendas es conocido: el arte gótico perduró en algunas geografías hasta la segunda mitad del siglo XVI para sucumbir al renacimiento; en política la nobleza feudal o gótica fue derrotada y pasó a formar parte del séquito monárquico, única fuente del poder en todo sentido a excepción del espiritual cuya primacía correspondía y corresponde al Soberano Pontífice Romano.
La evolución política que condujo a las monarquías absolutas remeció estructuralmente la alta nobleza de origen medieval que poco a poco se convertiría de feudal en puramente de honor. La batalla fue larga y podemos afirmar que las últimas instituciones feudales de la nobleza sobrevivieron hasta la legislación que decretó la desvinculación de los mayorazgos en el siglo XIX. Hoy la nobleza titulada tiene nueva vida al haberse sabido adaptar a los tiempos; es simple y puramente de honor.
Volviendo a la historia, América era eco de lo que pasaba en el Viejo Mundo desde que se la incorporó a la civilización europea, a partir de 1492. Así si miramos el arte de los primeros años del siglo XVI encontraremos edificios góticos como la catedral de Santo Domingo y palacios gótico-renacentistas como el alcázar de don Diego Colón, ambos en la isla de Santo Domingo, tal y como se estilaba en Castilla, Aragón y el resto de Europa.
En el Nuevo Mundo en el siglo XVI durante los dos reinados que ocupan casi toda la centuria, el del Emperador Don Carlos V (1518-1556) y el de su hijo Don Felipe II (1556-1598), la nobleza titulada estuvo presente desde un principio con la llegada de los virreyes y otros altos funcionarios coloniales. Pero hay algo más que no es bien conocido de todos en lo que a sus detalles se refiere. Estos dos monarcas concedieron cinco títulos de nobiliarios de Castilla que los expertos consideran americanos por su origen geográfico. Recordemos que no existen títulos nobiliarios de Indias. Los títulos nobiliarios que otorgaron los reyes de España en América son títulos nobiliarios de Castilla. Ello sin perjuicio de los títulos nobiliarios de Flandes y de las Dos Sicilias que circularon en el Nuevo Mundo y que tuvieron su origen en los monarcas de aquellos reinos que también lo eran de España.
Los cinco títulos de Castilla del siglo XVI en las Indias Occidentales son los siguientes:
-Marqués del Valle de Oaxaca concedido por el Emperador Don Carlos V a don Hernán Cortés y Monroy, conquistador de Méjico, en 1529.
-Marqués de la Jamaica, concedido por el Emperador Don Carlos V a don Luis Colón de Toledo, nieto del Almirante don Cristóbal Colón, descubridor de América, en 1537.
-Duque de Veragua, concedido por el Emperador Don Carlos V a don Luis Colón de Toledo, nieto del Almirante don Cristóbal Colón, descubridor América, en 1537.
-Marqués sin denominación, llamado equivocadamente por alguna literatura Marqués de los Atabillos, concedido por el Emperador Don Carlos V a don Francisco Pizarro, conquistador del Perú, en 1537.
-Duque de la Vega de la Isla de Santo Domingo, concedido por Don Felipe II a don Luis Colón de Toledo, nieto del Almirante don Cristóbal Colón, en 1557.
Si volvemos al paralelo entre el estilo gótico y el renacentista, estos cinco títulos nobiliarios, son feudales como si se hubieran concedido en el período gótico, en el siglo anterior. Estas mercedes nobiliarias traían anexas extensiones de tierra y vasallos, al igual que en plena edad media europea. Lo curioso es que estos cinco títulos nobiliarios no conservaron durante mucho tiempo su carácter feudal y se convertirían en mercedes nobiliarias meramente de honor, política que estaba concorde con lo que perseguía la monarquía castellana en ese siglo y los siguientes. Vamos a analizar cada caso brevemente porque son todos distintos.
Como política general la corona de Castilla no quería volver a repetir en las Indias lo que había sucedido en la reconquista de Andalucía, donde la nobleza era verdaderamente feudal, propietaria de grandes extensiones de tierras donde ejercían sus derechos señoriales jurisdiccionales y las tierras de realengo eran escasas.
El Marquesado del Valle de Oaxaca.
El Emperador Don Carlos V concedió en 20 de julio de 1529 la merced de Marqués del Valle de Oaxaca, o Guaxaca como lo denominan los documentos del siglo XVI, a don Hernán Cortés y Monroy, conquistador de Méjico, que traía anexo los siguientes territorios jurisdiccionales o señoríos, no todos continuos, que cubrían una enorme extensión de 11,500 kilómetros cuadrados (un poco más de un tercio del actual Reino de Bélgica): Coyoacán con 34 villas y 5 haciendas; Toluca con 12 villas y una enorme hacienda; Charo Matlazinco con 2 villas y una hacienda; Jalapa de Tehuantepec con 7 haciendas e incluyendo el puerto del mismo nombre; a estos feudos se sumaban 23,000 vasallos. El nuevo Marqués tenía plena jurisdicción civil y criminal para nombrar justicias y oficiales de la administración civil y penal y, por supuesto, recibir sus tributos más el derecho de patronato en las iglesias y conventos en esos dominios.
El conquistador recibió en 1535 la facultad de amayorazgar estos feudos, como en Castilla, facilitando con ello que pudiesen pasar, a perpetuidad, en su descendencia el título nobiliario y sus territorios señoriales. Adicionalmente recibió el título de Caballero de la Orden de Santiago.
La administración del marquesado se centró en el Palacio que Cortés hizo construir en Cuernavaca y lleva su nombre, de estilo gótico tardío con vocabulario renacentista; ver ilustración más abajo.
Retrato anónimo de don Hernán Cortés y Monroy, Marqués del Valle de Oaxaca. Fuente: Internet, artículo:“Mexico on Line. Hernan Cortes, Explorer and Conqueror of Mexico.” Búsqueda hecha en 18 enero, 2012.
Felipe II reformó la concesión por Real Cédula de 1560; aunque eliminó algunos territorios le otorgó a perpetuidad 1,527 pesos de oro anuales que serían pagados por el Real Tesoro, más ciertas fanegas de maíz que serían pagadas anualmente a perpetuidad por algunas villas.
Al morir el flamante marqués en 1547 le sucedió su hijo primogénito, Martín Cortés y Ramírez de Arellano, de menos buena fama que el conquistador. Éste tuvo la pretensión de querer proclamarse Rey de Nueva España con el apoyo de unos pocos conquistadores. La corona en Castilla tuvo conocimiento del nefasto complot y secuestró el marquesado con sus feudos, expulsando el traidor a Orán, quien obtendría años más tarde el perdón del rey Felipe II.
El marquesado fue devuelto en 1593 al III Marqués, hijo del II, pero sin sus feudos aunque con algunas de sus originales granjerías económicas. La traición lo convirtió en un simple marquesado de honor y por ende todos los antiguos territorios jurisdiccionales volvieron a la Corona de Castilla como tierras de realengo; los descendientes de Cortés conservaron los señoríos territoriales que sólo importaban derecho de dominio que se mantuvieron amayorazgados.
Así terminó la aventura gótico feudal de los descendientes de don Hernán Cortés y Monroy. La merced nobiliaria pasó a ramas femeninas por extinción de la varonía y recayó en los Aragón, cuando V Marquesa contrajo matrimonio con Diego de Aragón, IV Duque de Terranova, Príncipe de Castel-Vetrano y del Sacro Romano Imperio, Marqués de Avola y de Tavara, Condestable y Almirante de Sicilia.
La VI Marquesa, doña Juana de Aragón y Carrillo Mendoza y Cortés, V Duquesa de Terranova fue camarera mayor de la Reina doña Luisa de Orleans y más tarde de doña Mariana de Austria; casó con Héctor Pignatelli, Príncipe de Nova, Marqués de Cerchiara, Conde de Borelo, Virrey de Cataluña, Grande de España.
El único hijo de ambos, don Andrés Fabricio Pignatelli de Aragón Carrillo de Mendoza y Cortés, VI Duque de Monteleone y de Terranova, Grande de España, gran camarlengo de Nápoles, Caballero del Toisón de Oro, etc., casó con doña Teresa Pimentel y Benavente, hija de los Condes de Benavente, de Luna, de Mayorga, Marqueses de Javalquinto y de Villarreal.
La descendencia de éstos enlazó a los Medici, Picolomini, Duques de Amalfi, Caracciolo y otras de las principales familias de la alta nobleza italiana, con vinculaciones a otros grandes linajes europeos.
El título nobiliario está actualmente en uso.
Palacio de Cortés en Cuernavaca, Méjico. Fue asiento del Marquesado Del Valle de Oaxaca del 1º al 4º Marqués.
Fuente: Internet, artículo:  “Marquisate of the Valley of Oaxaca, Wikipedia.” Búsqueda hecha en 27 diciembre, 2011.
Como nota final sobre este título nobiliario, en su carta de concesión se estableció que sus poseedores deberían apellidarse a perpetuidad Cortés y usar las armas heráldicas dadas al Conquistador.
No sé a ciencia cierta con qué armas han timbrado sus poseedores pero lo cierto es que de los quince marqueses del Valle de Oaxaca, no todos se han llamado Cortés. Ni el Ministerio de Justicia, ni la Diputación de la Grandeza, ni el Consejo de Estado intervendrían en casos como éstos.
Al parecer las faltas y omisiones en materia de títulos nobiliarios no son fiscalizadas por ninguna autoridad pública aunque quizás podrían tener facultad para intentar las acciones administrativas o judiciales competentes si lo quisieren. La desidia en esta materia es grave porque afecta la institución misma de la nobleza titulada.
En el Reino Unido la situación es comparable aunque está mejor fiscalizada al estar juntos todo lo que se relaciona con el movimiento de los títulos nobiliarios y las armas heráldicas de éstos. Esta situación que se arrastra por siglos de costumbre y legislación positiva estuvo a punto de ser abolida en estos últimos años. El confundido ex primer ministro Blair en 1999 al querer poner al día la Casa de los Lores arbitrariamente casi la eliminó, dejando subsistentes todos los vitalicios más unos pocos hereditarios, suprimiendo muchos funcionarios y competencias relacionadas con títulos y heráldica. Ante este atropello la nueva Casa de los Lores en 2004 creó lo que nunca vislumbró el ex premier, The Roll of the Peerage (Oficina de los Títulos de Nobleza), que registra todos los movimientos de los títulos nobiliarios, incluso los cambios heráldicos junto con The College of Arms. Antes y hasta 1999 estas jurisdicciones recaían en The Clerk of the Parliament (el Secretario del Parlamento).
En el Reino de España hace falta una verdadera legislación heráldica para títulos nobiliarios y los ciudadanos que quieran tomar nuevas o registrar las antiguas. Existe alguna legislación dispersa en algunas de las autonomías pero el Ministerio de Justicia no ha sido claro en establecer una política nacional en esta materia.
Armas del Conquistador Hernán Cortés y Monroy, I Marqués de Oaxaca. Fuente: Internet, artículo: “Marquisate of Oaxaca, Wikipedia.” Búsqueda hecha en 28 diciembre, 2012.
Bibliografía:
Flores Maldonado, R.M. Estudio comparativo entre los señoríos castellanos y el Marquesado del Valle de Oaxaca. Tesis para obtener el grado de Maestro en Historia Universal. Facultad de Filosofía y Letras, Universidad Nacional Autónoma de Méjico, 1965, 232 pp.
El Conde de Quinta Alegre.
Nueva York a 24 de enero de 2012.
28 01, 2012

COMPOSICIONES HERÁLDICAS: EL EMBLEMA DE LA LEGIÓN ESPAÑOLA.

Por |2020-11-13T03:47:08+01:00sábado, enero 28, 2012|

El Tercio de Extranjeros – nombre original de La Legión – nació como fuerza de choque para la dura guerra de Marruecos. Este nuevo contingente tenía como objetivo sustituir a las Unidades de recluta forzosa, cuya pobre preparación y frágil moral era motivo de gran número de bajas y dificultades en el desarrollo de las operaciones terrestres. Pero no queremos hoy pararnos en la brillante  historia del Tercio, si no intentar trasladar a nuestros lectores y amigos, algunas nociones sobre su característico e inconfundible emblema.

El emblema de La Legión Española fue diseñado por el capitán de Infantería D. Justo Pardo Ibáñez. Se le dio oficialidad en el año 1923 mediante la publicación en el Diario Oficial 263/1923 del siguiente texto: Para distinguir a los Generales, Jefes y Oficiales que hayan servido o sirvan en el Tercio de Extranjeros se crea el distintivo de La Legión, que usarán durante su vida militar, como muestra de sus servicios en tan distinguidos puestos”. Sin embargo, en dicha publicación no aparece descripción alguna del citado distintivo. No obstante en la Colección Legislativa núm. 532 de ese mismo año aparece un dibujo donde si puede verse el emblema de La Legión compuesto de alabarda, arcabuz y ballesta cruzados y sobre dichas armas una Corona Real.
Más tarde, en el año 1931 y tras la proclamación de la República, se publicaron varias disposiciones relacionadas con el cambio de régimen, entre ellas la Orden Circular 14 de abril de 1934 CL 149, que establecía la desaparición de todos los signos monárquicos, lo que para el emblema de La Legión se tradujo en la desaparición de la Corona Real.
Entre los años 1936 y 1975 siguió usándose sin Corona sin que hubiese razón para que se produjese algún cambio.
Con la restauración de la Monarquía en 1975 volvieron a introducirse en todos los ámbitos los símbolos Reales. Varios años después se publica (apéndice al Boletín Oficial de Defensa núm 90 de 13 de mayo de 1986) la primera descripción oficial del emblema de La Legión : “Ballesta en banda y arcabuz en aspa, resaltado en alabarda”. Curiosamente ni en la descripción ni en el dibujo que la acompaña  se hace referencia alguna a la Corona Real. Sin embargo este elemento volvió a introducirse paulatinamente en el emblema. Finalmente en el año 2004 y por orden del Jefe de Estado Mayor del Ejército (escrito 516-AI/357-D de fecha 03 de marzo de 2004) se establecía el uso de la Corona Real en el emblema.
El escudo se inspira en las armas utilizadas por los Tercios que, al servicio del Rey de España, combatieron durante los siglos XVI y XVII conquistando y defendiendo el Imperio.
Ballesta.
Su invención como perfeccionamiento del arco se atribuye, por algunos estudiosos, a los españoles. Arma usada por el soldado de Infantería hasta el siglo XVI; destacaron por su fama los ballesteros de Carlos V en la conquista de Túnez.
Arcabuz.
Arma de fuego que poco a poco fue desplazando a la ballesta y que posteriormente evolucionó hacia el mosquete. Fue el arma principal de los soldados que combatieron formando parte de los Tercios de Flandes.
Alabarda .
Arma enastada, más ligera y de menor longitud que la pica. La moharra, de acero, consta de tres partes, la superior en forma de punta de lanza y una base que se compone de dos lados con cuchillo y media luna respectivamente. En los Ejércitos de España era empleada por tropas escogidas dedicadas a la guardia personal de Reyes y altas personalidades. Durante los siglos XVI y XVII fue usada por los Sargentos como símbolo de Mando.
Para más información sobre este emblema o sobre la Legión Española, pueden visitar:
27 01, 2012

EL REY DE UN PUEBLO LEJANO, LAZARISTA DE PRO.

Por |2020-11-13T03:47:09+01:00viernes, enero 27, 2012|

Por D.Francisco Caviedes Butler.
Es ya muy conocido que numerosos Reyes, Jefes de Estado, Jefes de Casa Real y otros personajes significativos, se han sentido atraídos por la Orden de San Lázaro de Jerusalén, pero lo que probablemente muy pocos sepan en España, es que el rey de los maoríes, Tuhetia Paki, caballero de la británica y Venerable Orden de San Juan, es comendador del Hospital lazarista.
Nueva Zelanda, uno de los extremos geográficos de la gran extensión polinesia, estaba habitada antes de la llegada de los europeos por pueblos maoríes que, según la tradición, se establecieron allí en sucesivas migraciones iniciadas hacia el siglo X y concluidas en el siglo XIV procedentes de la Polinesia oriental (islas Cook o incluso Hawai).
Emblema del movimiento monárquico maorí.
Probablemente los maoríes llegaron entre los años 800 y 1300. Estos pueblos tuvieron que adaptar su economía y su organización social a las nuevas condiciones ambientales y, aislados del resto del mundo, crearon una cultura propia que se expresó fundamentalmente en el relieve, tallado a mano, donde el arte maorí hace gala de toda su habilidad técnica.
Así, la figura humana, bien sola o en grupo, se destaca sobre un fondo de motivos geométricos calados, el rostro se caracterizaba por una gran boca, de la que suele salir una lengua triangular, con el labio superior muy arqueado, en forma de ocho.
La decoración de motivos curvos y en espiral, junto con la figura humana, aparece en las partes talladas de las piraguas y en los tatuajes faciales o mokos. Entre los mejores ejemplos del arte maorí se debe recordar los ornamentos pectorales de jade, labrados en forma del mítico hei-tiki, ser humano de cuerpo deforme, las mazas de guerra, hechas de madera o de hueso, y los grandes estuches de madera. En todos estos objetos la trama del dibujo se extiende en volutas y meandros de exquisitas elegancia y sensibilidad decorativa.
Los temas preferidos son, como ya se ha dicho, la figura humana estilizada y los motivos geométricos y es rara la representación de animales. Casi toda la escultura tiene valor funcional y decorativo, salvo algunas imágenes designificado religioso, como la de Marakihau, el mítico ser marino de rostro humano y lengua bífida que se representa esquemáticamente, con las manos abiertas sobre el vientre, labrado en relieve sobre una placa rectangular, a veces calada. El rasgo más característico es la tupida decoración incisa.
El Rey Tuheitia, con las insignias lazaristas.
Hay estatuillas masculinas, con rostros y cuerpo cubierto de dibujos a modo de tatuajes y la cabeza adornada con cabello natural, semejantes en muchos aspectos a las halladas en Tonga, Cook y Hawai. Quizás sean las únicas imágenes objeto de culto. El tatuaje corporal alcanzó entre los maoríes un desarrollo artístico como en ninguna otra cultura.
En el comienzo del siglo XVIII, los maoríes, el único pueblo intocado del mundo, en palabras del historiador Michael King, tuvieron los primeros encuentros con los marineros de los balleneros que recalaban en sus costas; algunos además eran tripulantes de los navíos extranjeros. La continua corriente de presos que escapaban en navíos y otros desertores desde Australia, expone a la población indígena de Nueva Zelanda a una oleada de influencias externas.
En 1830 se estimaba que el número de europeos viviendo entre los maoríes era de cerca de 2.000. El estatus de los recién llegados variaba de esclavo a consejero de alto nivel; de prisionero a otros que abandonaban la cultura europea y se identificaban como maoríes. Cuando Pomare comandó un destacamento de guerra contra Titore en 1838, tenía 132 mercenarios entre sus guerreros. Frederick Edward Maning, uno de los primeros colonos, escribió dos libros que se convertirán en clásicos de la literatura neozelandesa: Old New Zealand y la History of the War in the North of New Zealand against the Chief Heke.
Tuhetia Paki en el trono de los maoríes.
Durante este período, la adquisición de mosquetes por las tribus en contacto con los europeos desestabilizaron el equilibrio de poder antes existente entre los  maoríes, iniciando un período de guerrilla sangrienta inter-tribal, conocida como «Guerra de los Mosquetes», que terminó en el exterminio efectivo de varias tribus y la migración de varias otras fuera de sus territorios tradicionales.
Las fuerzas europeas (ejército, colonos, marineros, fugitivos…) también exterminaron un gran número de maoríes durante este período (el número exacto es desconocido, pero las estimaciones varían entre 10% y 50% de la población) además de la captura de esclavos y mujeres por parte de los blancos. Tal estado de cosas motivó la intervención de la Corona británica a favor de los maoríes. A raíz de ello, Nueva Zelanda se convirtió en colonia británica mediante la firma del Tratado de Waitangi en 1840.
La organización social maorí era aristocrática. La población se dividía en grandes tribus independientes entre sí, cuyos antepasados respectivos eran los míticos navegantes de la gran migración oceánica. Cada tribu -que llevaba el nombre de una de las canoas de la flota: arawa, aotea, matatua, tainui, etc- se dividía en tribus secundarias, a su vez repartidas en familias, hapu. Después de una primera etapa como cazadores de moas, hasta que acabaron con los recursos y la población de las islas se hizo demasiado grande para una sociedad cazadora recolectora, evolucionaron a formar una sociedad agrícola con distintos poblados fortificados independientes entre sí.
El descendiente de una larga lista de nobles antepasados era el jefe de la tribu, el ariki rangi, es decir el representante del cielo (rangi). Su importancia y prestigio (mana) dependían de la antigüedad de su árbol genealógico. Así que no es de extrañar que a mediados del siglo XIX, las tribus maoríes de Nueva Zelanda desarrollasen un movimiento monárquico, para oponerse a la venta de sus tierras por el gobierno colonial.
Los indígenas pensaban que un monarca podía adoptar un papel similar al de la reina Victoria en Inglaterra y hacer frente a los ingleses en igualdad de condiciones. El establecimiento de la monarquía también fue pensado para lograr la unidad entre los maoríes de todas las regiones de las islas y así debilitar a los británicos y recuperar el orden y las tradiciones del pueblo indígenas que ya por aquel entonces comenzaban a peligrar. Se intentó sin éxito persuadir a los nueve jefes de las distintas tribus a postularse para el puesto. El jefe Pōtatau Te Wherowhero también expresó su rechazo, pero fue persuadido para aceptar el manto y el bastón real por deseo de su propia tribu Ngati Mahuta. Te Wherowhero fue elegido formalmente como rey en una reunión de jefes de las tribus maoríes en Pūkawa, junto al Lago Taupo, en abril de 1857 y fue coronado en Ngaruawahia en 1858. Su nombre aúlico fue el de Pōtatau te Wherowhero o simplemente Pōtatau.
En realidad, la monarquía maorí es electiva. El soberano es nombrado por los jefes tribales que participan en la Kingitanga o asamblea en el día del funeral del anterior monarca y antes del entierro. Hasta la fecha, sin embargo, todos los monarcas maoríes han sido descendientes directos de Pōtatau Te Wherowhero, y cada uno ha sido sucedido por un hijo o hija. Con cada monarca sucesivo, el papel de la familia Pōtatau se ha arraigado, de tal manera que se puede concluir que es una monarquía electiva en la descendencia del primer rey maorí.
El movimiento monárquico maorí tuvo gran influencia sobre una cuarta parte del territorio de Nueva Zelanda, la Isla Norte, en particular y las tierras de los Tuwharetoa Ngati , Taranaki , Whanganui y Tainuiiwi, que formaban en las filas de descontentos.
Pōtatau que en este tiempo, vivió en Mangere, cerca de Auckland, quería seguir trabajando en cooperación con el Gobierno británico, pero muchos de sus seguidores adoptaron una posición opuesta. La cuestión llegó a un punto crítico cuando los maoríes atacaron a una patrulla militar. Advertidos por el gobernador de que la creación de un sistema alternativo de gobierno sería visto como una rebelión, los monárquicos se armaron en previsión de una guerra que no tardaría en estallar. La tensión culminó en la guerra en la región de Waikato, en 1863-64, momento en el cual Pōtatau ya había muerto (en 1860) y había sido sucedido por su hijo, Matutaera Tāwhiao o Tāwhiao.
El Rey y el Gobernador General con el manto lazarista.
A la luz de la firma del Tratado de Waitangi, Tāwhiao viajó a Inglaterra para pedir la reina Victoria, la independencia de su pueblo y una investigación independiente sobre las confiscaciones de tierras. Sin embargo, su petición se ignoró y se le remitió al gobierno neozelandés, so pretexto de que el gobierno
imperial no tenía responsabilidad en estos asuntos.
Comienza entonces un largo período de decadencia, en el que la monarquía indígena ocupa un lugar meramente simbólico y coexiste con la monarquía británica, titular de la Corona neozelandesa. Enormemente respetada por la población, tanto de origen europeo como maorí, la monarquía de Potatau encarna hoy los valores de la cultura e historia autóctona, asumiendo un papel representativo del pueblo indígena.
Tuheitia Paki, (nacido el 21 de abril de 1955) es el actual rey maorí. Es el hijo primogénito del anterior monarca, la reina Dame Te Atairangikaahu, y fue coronado en el mismo día del funeral de su madre, que tuvo lugar el 21 de agosto de 2006.
Fue educado en la Rakaumanga School, en Huntly (Nueva Zelanda), en la Southwell School, en Hamilton (Nueva Zelanda, y en el St Stephen’s College, en Bombay Hills (Nueva Zelanda). Está casado con Te Atawhai y tiene tres hijos: Whatumoana, Korotangi y Ngawai. Antes de convertirse en rey, fue el Tainui (asesor cultural) de Te Wananga o Aotearoa en Huntly.
En 2008, durante la ceremonia de coronación del Rey George Tupou V, fue condecorado con la Gran Cruz de la Orden de la Corona de Tonga. El 27 de noviembre de 2007, fue nombrado oficial de la Orden del Hospital de San Juan, de la que pasó a ser caballero en 2010. También en 2010, ingresó como comendador en la Militar y Hospitalaria de San Lázaro de Jerusalén, por influencia, seguramente, del Gobernador General, el Teniente General Sir Jerry Mateparae, maorí él mismo y Gran Prior adjunto de Nueva Zelanda de la caballería lazarista. El Rey maorí se une así a la larga lista de grandes personalidades de los cinco continentes que forman parte del Hospital de los Pobres Leprosos, todavía vivo el recuerdo, en aquellas latitudes tan lejanas, del Beato Damián de Molokai, Apóstol de la Lepra.
26 01, 2012

LA ACADEMIA FALERÍSTICA DE PORTUGAL.

Por |2020-11-13T03:47:09+01:00jueves, enero 26, 2012|

AFP
Se instituye como una asociación sin fines lucrativos, fijando su razón social en el número 1.1º de la segunda calle ( rua 2) del Barrio de la Quinta do Jacinto, de la capital lisboeta. Persiguiendo como objetivo principal la promoción de los estudios falerísticos.
Sus órganos gestores y de gobierno se componen de una ASAMBLEA GENERAL, constituida por todos sus miembros, una DIRECCIÓN, formada por siete asociados y un CONSEJO FISCAL, compuesto por tres miembros.
Los miembros de esta institución se dividen en  cuatro  categorías: ACADÉMICOS FUNDADORES, ACADÉMICOS DE HONOR, ACADÉMICOS EFECTIVOS Y ACADÉMICOS CORRESPONDIENTES.
Encomienda de la Orden de Cristo.
Entre los fines que persigue esta institución se distinguen:
-Promover iniciativas que faciliten la divulgación y el estudio de cualquier área de la Falerística.
-Desempeñar un papel mediador entre las instituciones científicas para impulsar los conocimientos sobre esta materia.
-Colaborar con las diferentes instituciones o personas interesadas en el inventariado y catalogación de las piezas falerísticas expoliadas o desaparecidas.
-Promoción o colaboración en la promoción de cursos y actividades formativas en esta materia.
-Establecimiento de Protocolos con las diferentes entidades nacionales y/o extranjeras con fines similares a los establecidos estatutariamente por la Institución.
-Prestar servicios de investigación o peritaje.
-La promoción, divulgación y apoyo de trabajos y actividades en el ámbito de la Falerística, así como la publicación de estudios y de trabajos de investigación, científicos o culturales.
Marquesina de la página web institucional.
Pueden ingresar como Académicos Efectivos, aquellas personas que residiendo en Portugal y reuniendo los requisitos correspondientes, muestren interés por la falerística y por los fines y objetivos que persigue la Academia. Para su admisión deben estar avalados por tres miembros, siendo inexcusablemente Fundadores dos de los mismos.
Pueden ingresar como Académicos Correspondientes, aquellas personas, que aún residiendo fuera de Portugal, y reuniendo los requisitos correspondientes, sean avalados por al menos un miembro.
Encomienda de la Orden de Avis.
La Academia edita un interesante boletín denominado PRO PHALARIS de manera semestral, con artículos muy bien presentados y de gran actualidad dentro del mundo de la falerística .
Portada del último boletín.
Mantienen en internet una estupenda web en la siguiente dirección: http://www.acd-faleristica.com/
25 01, 2012

ORDENSKREUZ.COM

Por |2020-11-13T03:47:09+01:00miércoles, enero 25, 2012|

Queremos dedicar la entrada de hoy, a dar a conocer entre nuestros lectores y amigos, una web que versa sobre todo lo que rodea a las Órdenes de Caballería, la “ORDENSKREUZ.COM” 
Dispuesta y ejecutada con el mayor rigor y la máxima seriedad, auguramos que en breve será un portal de referencia entre todos los que gustamos de estas tradiciones.
La “INSIGNIA DE LA ORDEN. COM”, que sería la correcta traducción a nuestra lengua, del nombre con el que se titula esta web , estudia y expone, en colaboración con la “International Commission for Orders of Chivalry” (ICOC), una selección de Ordenes de Caballería con presencia e incidencia en Alemania, ajustándose a los criterios que promulga la ICOC.
S.E. Bruno Bernhard Heim,  una de las más destacadas personalidades en la Caballería Cristiana ,fue el que blasonó las armas de los  anteriores últimos cuatro Papas. Fallecido en Olten (Suiza) en el año 2003.
Del mismo modo, no tiene empacho en reconocer que se detienen en el estudio y consideración de algunas de las denominadas “Self-Styled Orders” (Selbsternannten Orden, en alemán) que se distinguen por su compromiso humanitario, considerándolas no como Ordenes de Caballería , en su sentido más estricto, sino como fundaciones privadas dotadas de una mejor tradición caballeresca, siempre y cuando éstas se sientan herederas de algunas de las que, según los criterios de la ICOC, se encuentran extinguidas.
«Leonor de Aquitania armando a un Caballero.»
«Wir stellen Ihnen hier in Zusammenarbeit mit dem Internationalen Komitee für Ritterorden (I.C.O.C.) eine Auswahl von legitimen Ritterorden vor, deren Liste wir laufend erweitern und anpassen. Dabei beschränken wir uns hauptsächlich auf Orden, die im deutschen Sprachraum beheimatet bzw. dort durch Delegationen vertreten sind. Ritterorden, die das I.C.O.C. nicht anerkennt bzw. die seine Kriterien nicht erfüllen, werden auf «Ordenskreuz» nicht vorgestellt.»
«Unter den selbsternannten Orden  gibt es solche, die wegen ihres humanitären Engagements Beachtung verdienen. Dennoch sind es keine Ritterorden im engeren Sinn sondern private Gründungen mit einer bestenfalls ritterlichen Tradition, wenn diese auf einem offiziell erloschenen Orden basieren.»
«Ordenskreuz warnt vor falschen oder Fantasie-Ritterorden , die sich den Anschein von Geschichtlichkeit geben und durch geschickte Formulierungen und falsche Titulaturen einen unrechtmässigen Bezug zu legitimen Ritterorden vorspiegeln. Ihre Titel und Orden sind absolut wertlos (..//..)»
“INSIGNIA DE LA ORDEN”, se compromete mediante esta publicación, a advertir sobre las denominadas “Ordenes de Fantasía”, las cuales siempre encuentran una manera inteligente de confundirse entre las legítimas ordenes de caballería mediante subterfugios y medias verdades.
Esta magnífica página tiene su dirección en : http://www.ordenskreuz.com/.
24 01, 2012

NOTICIAS DE LA CRUZ VERDE.

Por |2020-11-13T03:47:09+01:00martes, enero 24, 2012|

EL PRESIDENTE DE MACEDONIA, GRAN CRUZ DE MÉRITO DE LA ORDEN SAN LÁZARO.
Con motivo de la erección como Priorato de la jurisdicción de Macedonia, de la Orden Militar y Hospitalaria de San Lázaro de Jerusalén, el pasado día 9 de Septiembre de 2011, el Gran Maestre de la misma D. Carlos Gereda de Borbón, Marqués de Almazán, presidió la primera investidura celebrada en el país balcánico, donde tuvo a bien conceder al Presidente de la República, Gjorge Ivanov, la Gran Cruz de Mérito de la Orden, en el transcurso de una solemne ceremonia.
Momento de la imposición.
El Presidente Ivanov, un día después de su elección como mandatario, el 12 de mayo de 2009, reafirmó su compromiso de colaboración mutua con Grecia y declaró los objetivos políticos de su presidencia, entre los que destacan el ingreso de la República de Macedonia en la Unión Europea y en la OTAN, la recuperación económica de su país, la estabilidad interna y la mejora de las relaciones con las minorías étnicas y los países vecinos.
LA GRAN CRUZ DE MÉRITO AL SULTAN DE SULU.
El Gran Maestre de la Orden Militar y Hospitalaria de San Lázaro de Jerusalén, ha resuelto conceder la Gran Cruz de Mérito de la Orden  al Sultán de Sulu, Raja Muda Muedzul Lail Tan Kiram, soberano de 1974 a 1986, reconocido por el Gobierno filipino del Presidente Ferdinand Marcos y actual Jefe de esa Casa Real y Gran Maestre de la Orden de la Perla.
Armas del Sultanato.
BECAS DE LA FUNDACIÓN SAN LÁZARO EN FONTILLES.
El pasado 24 de noviembre tuvo lugar, en la sede de Fontilles en Valencia, la entrega de los diplomas correspondientes a las becarias que realizaron el curso de especialización en diagnostico de lepra y su tratamiento, cuya financiación corre a cargo de la Orden de San Lázaro.
En un breve y sencillo acto se hizo entrega de los mismos a las doctoras Anayma Elena Entenza Pérez de Cuba, Garbiñe Riley de Guatemala y María del Refugio Caballero Balan de México, quienes departieron ampliamente sobre la incidencia de la lepra en sus respectivos países, así como los niveles de recursos destinados a combatir la enfermedad.
Entrega de diplomas.
Una vez entregados los diplomas por D. Joaquín Sapena, presidente de la Asociación Fontilles y por D. Juan Boluda San Ambrosio, Comendador de la Orden de San Lázaro en Valencia, la Dra. Caballero Balan en nombre propio y de sus colegas, dio las gracias por el apoyo recibido y por el alto nivel médico de la experiencia profesional.
Queremos dejar patente que la Orden de San Lázaro viene financiando este programa de becas y ayudas a Fontilles, del que se han beneficiado muchos doctores y enfermeros de países de todo el mundo, durante años.
Fotografía tomada al Gran Maestre de la Orden  durante la última investidura en Valencia.
El marqués de Almazán lleva prendida en la parte inferior izquierda de la chaqueta,  la rueda de los Doce Linajes , que le identifica como Caballero de esta Casa Troncal. ( Para ampliar, picar sobre la imagen).
23 01, 2012

LA CASA REAL AFROBOLIVIANA EN INTERNET.

Por |2020-11-13T03:47:10+01:00lunes, enero 23, 2012|

Hace escasas fechas ha iniciado su andadura por internet la página www.casarealafroboliviana.org , órgano oficial de comunicación de la Casa Real Afroboliviana, cuyo titular es el Rey Don Julio Pinedo, del que hemos hablado recientemente en este blog.
Armas del Rey D. Julio Pinedo.
La Comunidad Afroboliviana se encuentra reconocida en los artículos 3 y 32 de la vigente Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009.
Ya previamente, la Resolución 2033 del Consejo Departamental, Prefectura del Departamento de La Paz, de fecha 15 de Noviembre de 2007, en su artículo primero, resolvía “en uso de sus atribuciones señaladas en la Ley N° 1654 de Desconcentración de 28 de julio de 1995, reconocer al señor Julio Pinedo, natural de Mururata, municipio de Coroico, provincia Nor Yungas, como REY AFRO – BOLIVIANO”.
Página de Inicio de la web oficial de la casa Real Afroboliviana.
En el artículo segundo, se reclamaba que “por el alto reconocimiento de la Prefectura del Departamento de La Paz al Rey Afro – Boliviano, la población debe mostrar todo el RESPETO, RECONOCIMIENTO Y CONSIDERACIÓN al Señor Don Julio Pinedo”.
Por último, en el artículo tercero, se decidía “fijar el día 3 de Diciembre de 2007 la CORONACIÓN FORMAL del señor Julio Pinedo y la imposición de Signos y Símbolos como Rey Afro – Boliviano”. Los caracteres destacados figuran en la Resolución Original.
Un minucioso considerando hacía, referencia a la importancia de preservar para las nuevas generaciones sus señas de identidad cultural, a la vez que se proclamaba la legitimidad de Don Julio como descendiente del Rey Esclavo Bonifacio.
Por su interés, invitamos a todos nuestros lectores a visitar dicha página.
22 01, 2012

LOS REYES Y JEFES TRADICIONALES DE LA REPÚBLICA DE GHANA SEGÚN SUS COMPETENCIAS CONSTITUCIONALES: UN ANÁLISIS JURÍDICO.

Por |2020-11-13T03:47:10+01:00domingo, enero 22, 2012|

Por el Dr. Francisco M. de las Heras y Borrero, Correspondiente de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, Presidente de la Diputación de Linajes de esta Casa Troncal.
En alguna ocasión hemos escrito en este Blog sobre la realeza tradicional africana (1) . Lo que realmente nos llama la atención de estas antiguas monarquías, que en su mayoría desaparecieron como forma de gobierno tras el acceso a la independencia de sus respectivos países, es que, aun habiendo sido sustituidas por formas gubernamentales republicanas, sus titulares, “los emperadores, reyes y jefes tradicionales”, siguen desempeñando un rol social de primer orden en sus respectivos países, siendo reconocidos en esta condición por los actuales poderes soberanos e incluso por los organismos especializados de las Naciones Unidas. Se trata, pues, de una institución viva, actual, con una responsabilidad y un cometido que realizar en bien de la sociedad de la que forman parte.
Para hacernos una idea de la importancia de este colectivo de reyes, el depuesto presidente de Libia, Coronel Mouamar Kadhafi, vista su importancia, y en un intento de controlarlos, organizó, el 9 de septiembre de 2009 en Syrte bajo su presidencia efectiva, la I Cumbre del Forum de los Reyes, Sultanes, Príncipes, Jeques y Jefes Tradicionales de África, que no obtuvo, ni mucho menos, los resultados apetecidos por el dictador libio.
Los “reyes tradicionales”, expresión común por la que son conocidos los titulares de las dinastías que han venido rigiendo hasta su independencia los destinos de estos países, al amparo del derecho consuetudinario, se ven consultados por sus gobiernos, emiten informes y dan consejos, asumen responsabilidades de representación social y desempeñan una trascendental función de defensa de la cultura, las tradiciones, el desarrollo rural y la paz social (Costa de Marfil, Benin, Camerún, Burkina Faso…). Vienen a constituir el verdadero hilo conductor de las señas de identidad del alma africana.
No obstante, en algún país los reyes tradicionales gozan no sólo de un reconocimiento oficioso sino también de un rango y nivel oficial, igual o superior a otras instituciones.
Este es el caso, muy significativo, de la República de Ghana, cuya actual Constitución, de fecha 28 de abril de 1992, dedica su capítulo XXII a la organización y competencias de los reyes y jefes tradicionales.
Escudo de Ghana.
El contenido de la actual constitución ghanesa sobre la monarquía tradicional no hace más que reflejar la importancia y arraigo que esta institución siempre ha tenido en los territorios que hoy conforman la República de Ghana, regidos durante siglos por reyes designados de entre los miembros de determinadas familias.
Las autoridades coloniales (Imperio Británico), cuando irrumpieron en estos territorios, reconocieron su sistema de organización política que, en algunos aspectos, regularon a través de British Orders.
Se ha llegado a acusar de manipulación de la realeza tradicional a la administración colonial británica, la cual en ciertas regiones del este y del oeste y en territorios del Alto Volta, donde no había un sistema de autoridad centralizada, crearon, forzando un consenso comunal, autoridades administrativas, dóciles al Imperio Británico, encarnadas por “jefes”, a quienes dieron un tipo de autoridad similar a la de los jefes de los imperios, reinos y principados tradicionales. En cualquier caso, las competencias de la “jefatura” se verían cada vez más recortadas por las autoridades coloniales, que la relegaban a un ámbito, principalmente, cultural, religioso y como agentes de paz y de desarrollo en las colectividades locales.
Situación de Ghana en el continente africano.
Las Constituciones de 1960, 1969 y 1979.
Lograda la independencia del país, el artículo 13 de su primera Constitución (1960) establece que “las jefaturas tradicionales deben ser garantizadas y preservadas”. La Chieftaincy Act N° 18 de 1961 consolida anteriores leyes sobre la “jefatura” y define un “jefe” como un individuo que:
a)ha sido nominado, elegido e instalado como “jefe” de acuerdo con el derecho consuetudinario; y
b)es reconocido como “jefe” por el Ministerio responsable del gobierno local.
El hecho de que un “jefe” tuviera que ser reconocido por el Ministerio responsable del gobierno local fue muy criticado, pues dejaba en una situación de subordinación e inferioridad a la realeza tradicional con respecto al poder político. Además, esta norma limitaba las competencias de la Chieftancy a los solos aspectos tradicionales y culturales, y como agentes al servicio del desarrollo y de la paz rural.
Lentamente, las competencias de los reyes tradicionales se habían ido debilitando, quedando muy lejos de las disfrutadas antes de la intervención colonial, la cual, a partir de 1850 con el establecimiento de la administración de la “Costa de Oro”, se encontraba ya bien organizada y estructurada. En todo caso, su reconocimiento a nivel constitucional era un hecho importante que iba a permitir a los “jefes” tener una presencia activa en la vida pública nacional.
Mapa de Ghana.
Cuando una Asamblea Constituyente comienza sus trabajos en 1969, a fin de dotar de una nueva Constitución al país, se constituye una Comisión Constitucional para abordar el futuro de los reyes y jefes tradicionales.
En los debates se enfrentaron dos puntos de vistas opuestos. Uno propugnaba que la realeza tradicional debería ser restaurada en la misma posición que antes de la intervención británica, cuando tenía competencias políticas, administrativas, ejecutivas, judiciales, militares, culturales y espirituales. El otro punto de vista, muy radical, defendía que la “jefatura” debería ser eliminada del sistema político y administrativo de Ghana.
La Asamblea Constituyente no acepta que sea compatible con la democracia el sistema de la realeza tradicional con sus primitivas competencias, pero tampoco acepta que sea eliminada, considerando que puede hacer un excelente trabajo en el progreso de las zonas rurales y una importante función de integración nacional.
En consecuencia, el artículo artículo 153 de la nueva Constitución aprobada en 1969 establece:
“Se garantiza, por este medio, la institución de la jefatura junto con su consejo tradicional tal como establecido por el derecho y uso consuetudinario.”
En su artículo siguiente, 154, se preceptúa que debe ser establecida una Casa Nacional de Jefes (National House of Chiefs), la cual estaría integrada por cinco miembros de cada una de todas las Casas Regionales de Jefes. Entre sus funciones se incluía el estudio, interpretación y codificación del derecho consuetudinario con miras, llegado el caso, a establecer un sistema de certificación de normas de dicho derecho consuetudinario. También reconoce un sistema judicial propio para entender de los litigios atinentes al derecho tradicional, competencia de la jefatura.
Al promulgarse en 1979 otra nueva Constitución, que sustituía a la de 1969, se reafirma el establecimiento de las Casas Regionales y Nacional de Jefes y sus instituciones judiciales, tal como eran previstas en la anterior Constitución.
Bandera de Ghana.
La Constitución de 28 de abril de 1992.
Finalmente, la Constitución de 1992, actualmente en vigor, afianza y refuerza la institución de la realeza tradicional a la que dedica su capítulo XXII.
Esta Constitución dedica el capítulo XX a la descentralización y gobierno local, y el capítulo XXI a las tierras y recursos naturales.
Al insertar la realeza tradicional después de estos dos capítulos, la lógica del texto constitucional es la de considerar la “jefatura” como un poder local «tradicional», dentro de un sistema de normas relativas, por un lado, a los cuerpos de los poderes locales, y, por otro lado, a las administraciones de los recursos naturales y la tenencia de la tierra, siendo este último un sector estrictamente controlado por el gobierno central.
Pero la actual Carta Magna de la República de Ghana no sólo contempla la realeza tradicional en su capítulo XXII, sino que toda ella está salpicada de alusiones y referencias a la misma, otorgando un elevado rango a los reyes y jefes tradicionales, a los que da asiento en las más altas instituciones del Estado:
Consejo de Estado (asesora al Presidente de la República en el desempeño de sus funciones):
Artículo 89 (2B): El Presidente de la Casa Nacional de Jefes es miembro del Consejo de Estado.
Consejo de la Judicatura (propone a la consideración del Gobierno las reformas judiciales, es foro de discusión de los asuntos relacionados con el Poder Judicial):
Artículo 153 (M): Un representante de la Casa Nacional de Jefes es miembro del Consejo de la Judicatura.
Consejo de la Policía (asesora al Presidente sobre cuestiones de política relacionadas con la seguridad interior, como el estado del Servicio de Policía, el presupuesto y las finanzas, la administración y la promoción de los funcionarios):
Artículo 204 (1F): Un representante de la Casa Regional de Jefes es miembro, en cada región, del Comité Regional de la Policía, que informará al Consejo de Policía.
Consejo del Servicio Penitenciario (asesora al Director General sobre el control operativo y la administración del Servicio Penitenciario):
Artículo 206 (J): Un representante de la Casa Nacional de Jefes es miembro del Consejo del Servicio Penitenciario.
Artículo 209 (H): Un representante de la Casa Regional de Jefes es miembro, en cada región, del Comité Regional de Prisiones.
Asamblea de Distrito (máxima autoridad política en el distrito, tendrá carácter deliberativo, legislativo y ejecutivo):
Artículo 242 (D): Un número no superior al treinta por ciento de todos los miembros de la Asamblea de Distrito son designados por el Presidente en consulta con las autoridades tradicionales y otros grupos de interés en el distrito
Artículo 249 (C): Dos representantes de la Casa Regional de Jefes son miembros, en cada región, del Consejo de Coordinación Regional.
Comisión de Tierras (competencias aferentes a la política sobre las tierras y recursos naturales):
Artículo 259 (I): Un representante de la Casa Nacional de Jefes es miembro de la Comisión de Tierras.
Artículo 260(2 I): Un representante de la Casa Regional de Jefes es miembro de la Comisión Regional de Tierras de cada región.
Aún siendo sumamente importante estas funciones consultivas, el respaldo constitucional más definitivo lo recibe la realeza tradicional en el ya citado capítulo XXII, dedicado íntegramente a la “Jefatura” (artículos 270 a 277).
La salvaguarda de la monarquía tradicional queda sólidamente confirmada:
“La institución de los jefes, junto con sus consejos tradicionales según lo establecido por el derecho consuetudinario y el uso, queda garantizada. El Parlamento no tiene poder para promulgar la ley que confiera a cualquier persona o autoridad, el derecho a conceder o retirar el reconocimiento de un jefe para cualquier propósito, o de ninguna manera desvirtúe o derogue el honor y la dignidad de la institución de la jefatura” (artículo 270).
El mismo artículo prevé un procedimiento para el registro de jefes y la notificación pública en un Boletín oficial.
Como puede apreciarse, ni el poder político ni el propio Parlamento tienen ninguna facultad ni derecho de intromisión en el reconocimiento de los reyes tradicionales ni en la organización de sus consejos, que siguen rigiéndose por el derecho y uso consuetudinarios. Se viene, en definitiva, a insertar constitucionalmente un poder autónomo y diferente al de las otras instancias del estado republicano, poder que tiene su origen y su legitimidad en la historia y la tradición.
Corte Suprema de Justicia de Ghana (Accra).
Establece la Constitución que la Casa Nacional de Jefes estará integrada por cinco jefes supremos de cada región, elegidos por cada Casa Regional de Jefes (artículo 271 – 2). Igualmente, regula también, y de forma detallada, sus competencias (artículo 272y 273), las cuales nosotros presentamos de forma resumida como sigue:
a) La Casa Nacional de Jefes será competente para asesorar a cualquier persona o autoridad encargada de toda responsabilidad en virtud de esta Constitución o cualquier otra ley para cualquier asunto que afecte a la jefatura; realizar el estudio progresivo de la interpretación y la codificación del derecho consuetudinario con el fin de la evolución, en su caso, de un sistema unificado de normas de derecho consuetudinario, y la compilación de las leyes consuetudinarias y las líneas de sucesión aplicables; llevar a cabo una evaluación de las costumbres y usos tradicionales con el fin de eliminar los usos y costumbres que son anticuadas y perjudiciales socialmente; desempeñar cualquier otra función, que no sea incompatible con cualquier función asignada a la Cámara de los Jefes de una región; conocer la apelación en cualquier causa o asunto que afecte a la jefatura.
b)La Casa Nacional de Jefes será competente para conocer en apelación sobre cualquier causa o asunto que afecte a la jefatura, que haya sido resuelto por la Casa Regional de Jefes en una región, contra cuya decisión la jurisdicción de apelación no será un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Esta jurisdicción de apelación será ejercida por un Comité Judicial de la Casa Nacional de Jefes, integrado por cinco personas designadas por la Casa de entre sus miembros.
c)Las decisiones del Comité Judicial de la Casa Nacional de Jefes sólo podrán ser susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo por alguno de los siguientes casos: que el asunto litigioso se encuentre dentro de la competencia de dos o más Casas Regionales de Jefes; que no sea competencia de la jurisdicción de la Casa Regional de Jefes; o que no pueda ser tratado por una Casa Regional de Jefes.
Las funciones jurisdiccionales de la realeza tradicional, ejercidas a través del Comité Judicial de la Casa Nacional de Jefes, constituyen un poder judicial autónomo fuera del control de los tribunales ordinarios, sin más excepciones que las reseñadas ut supra, atinentes a cuestiones procedimentales. No se trata de que las competencias de los reyes tradicionales se ventilen en una sala especial, como sucedía con nuestros pleitos de hidalguía, sino que se resuelven por una jurisdicción independiente, ejercida y controlada por la propia realeza tradicional.
Las Casas Regionales de Jefes, establecidas en cada región, tienen competencias similares a la Casa Nacional, aunque circunscritas a su ámbito geográfico y bajo el control, en vía jurisdiccional, de aquella. Resaltemos la particularidad de que el Parlamento puede atribuir por ley determinadas funciones a las Casas Regionales (artículo 274). Nótese que el órgano de representación popular puede encargar ciertos cometidos y responsabilidades a las Casas Regionales de Jefes, pero no quitarle ninguna de sus competencias, tanto constitucionales como consuetudinarias, ni intervenir en sus asuntos y gestión interna.
Otumfuo-Osei-Tutu-II , Rey de Asante.
En cuanto a los requisitos personales para ser “rey, o jefe tradicional” el artículo 275 de la Constitución preceptúa que “una persona no debe ser calificado como jefe, si ha sido condenado por alta traición, por un delito contra la seguridad del Estado, o por fraude, deshonestidad o corrupción moral”.
Como diferencia significativa, podemos resaltar que la Constitución vigente se apartó de las Constituciones anteriores al decidir que los “jefes” no deben tomar parte activa en los partidos políticos, debiendo presentar su abdicación quien quiera seguir una carrera política. Por imperativo constitucional un “Jefe” no podrá tomar parte en la política partidaria activa, debiendo abdicar de su posición quien desee presentarse a unas elecciones (artículo 276). Vemos aquí como la Constitución ha preferido conservar este carácter de árbitro y de “instrumento” de consenso, por encima de las disputas internas de las organizaciones políticas, para los integrantes de la actual realeza tradicional.
Finalmente, la Constitución efectúa una definición de “Jefe”: “La persona, que, procedente de la familia y el linaje apropiado, ha sido nombrado, elegido, seleccionado, o instalado como un jefe o reina madre, de conformidad con el derecho y uso consuetudinario”(artículo 277).
Advertimos como expresamente se evita todo condicionamiento o sumisión con respecto a cualquier poder externo, teniéndose sólo en cuenta el derecho y uso consuetudinario.
Podemos apreciar también en el artículo 277 que las reglas de sucesión de las dinastías africanas coinciden con las europeas en que el heredero habrá de buscarse entre los miembros de un linaje determinado, pero, por diferencia a nuestras normas, no existe automaticidad en la sucesión.
Otumfuo-Osei-Tutu-II con el Principe Carlos de Inglaterra.
El monarca es designado de entre un restringido colectivo de personas, que reuniendo los requisitos de legitimidad de origen, merece mayor confianza y garantía. Esta elección es realizada por la “Reina Madre”, quien presenta su propuesta a la Asamblea de Reyes Tradicionales para su ratificación o rechazo. Quisiéramos aclarar que “Reina Madre” en las monarquías tradicionales africanas no es la madre biológica del monarca, sino una dama perteneciente a un clan de la realeza que ha sido nominada para desempeñar tal cometido (asesora y guía al rey en su intimidad, teniendo el privilegio de ser la única persona que puede reprimirlo en público).
Al concluir el análisis de la Constitución de 1992, no podemos, por menos, que calificar de muy sabia la solución encontrada por los constituyentes ghaneses, quienes han sabido compaginar tradición y modernidad, haciendo perdurable en el tiempo todas aquellas cualidades positivas que la monarquía tradicional entrañaba, de forma que hoy día se presenta esta institución, más que milenaria, renovada y preparada para seguir sirviendo al pueblo de Ghana, independientemente de que se haya adoptado una forma de gobierno republicana como sistema político del estado.
De forma eficaz, la realeza tradicional sirve a su pueblo tanto mediante el ejercicio de sus funciones estatutarias (las previstas en la Constitución), como las no-estatutarias (aquellas que vienen ejerciéndose de forma consuetudinaria y que podemos resumir en ser dinamizadores del desarrollo de las colectividades rurales y agentes de paz).
Fons Honorum de la realeza tradicional de Ghana.
La realeza tradicional africana es una gran desconocida en Europa, no existiendo apenas estudios científicos sobre sus competencias, funciones y cometidos en la actualidad. Los especialistas europeos en casas reales y derecho nobiliario, en su ignorancia, la han olvidado, o despreciado, limitándose a reproducir esquemas y clichés folclóricos y ridículos.
Ante la solidez de competencias, amparadas por la propia Constitución, pensamos que nadie se atreverá a poner en duda la legitimidad del fons honorum de los reyes y jefes tradicionales de la República de Ghana, reconocidos e integrados en la Casa Nacional y en las Casas Regionales, según la jerarquía de su posición dentro de la realeza.
Otumfuo-Osei-Tutu investido academico de honor.
El Rey Otumfuo Osei Tutu II, actual Rey de Asante, el más representativo reino de Ghana sin menospreciar a los otros reinos tradicionales, ha otorgado, desde su instalación en el Taburete de Oro el 26 de abril de 1999, diferentes condecoraciones a otras tantas personalidades. Nelson Mandela, el líder independentista sudamericano, Premio Nobel de la Paz, fue condecorado el 25 de abril de 2005 en Johannesburgo con el real título tradicional de Okofo (Guerrero), en reconocimiento a su lucha por la libertad, la justicia y la paz. Kofi Annan, siendo Secretario General de las Naciones Unidas, fue condecorado el 19 de agosto de 2005 en Accra, capital de Ghana, con la más alta distinción, la Excelencia del Milenio. En otras ocasiones el Rey ha condecorado a personalidades relevantes del mundo de la cultura o los negocios.
Por otra parte, S.M. Otumfuo, se ha venido entrevistando con los líderes políticos de las principales potencias del mundo, organizaciones internacionales, personalidades religiosas y realeza (Reina Isabel II de Inglaterra – 2000-, Reina Beatriz de Holanda -2003-, Rey Mohammed VI de Marrueco -2006 – y un largo etcétera), habiendo sido distinguido, además, con numerosas condecoraciones y doctorados honoris causa.
Otumfuo Osei Tutu II con la Reina Isabel II de Inglaterra.
Sin ningún género de dudas, podemos afirmar que las condecoraciones y distinciones otorgadas por la realeza tradicional de Ghana, actual estado republicano en el que goza de pleno reconocimiento constitucional, son equiparables con total legitimidad a las discernidas por cualquier otra potencia soberana.
En otros países africanos, las condecoraciones y distinciones honoríficas son otorgadas por los reyes tradicionales en base al derecho consuetudinario propio de cada uno de estos países, distinciones que se encuentran reconocidas y aceptadas por sus autoridades nacionales, ellas mismas recipiendarias muchas veces de dichos honores. En estos casos puede apreciarse, también, un legítimo fons honorum para estos reyes en la medida en que son reconocidos por sus propias autoridades gubernamentales, aún sin un respaldo constitucional.
Lady Julia, esposa de Otumfuo Osei Tutu II.
En Europa la realeza destronada y todo tipo de nobleza, incluida la de las monarquías reinantes, carecen de este tipo de reconocimiento, prerrogativas y facultades, y, sin embargo, su fons honorum, basado en la mera cortesía, no reconocido como tal por ninguna potencia soberana ni formando parte integrante del derecho positivo de ningún estado soberano, paradójicamente, no es discutido ni cuestionado, aunque sí, en muchos casos, sería no sólo discutible sino más que cuestionable.
(1)Vid. Dr. Francisco M. de las Heras y Borrero, “El Fons Honorum de las Monarquías Tradicionales Africanas”, Blog de los Doce Linajes de Soria, www.docelinajes.blogspot.com, 27, 28 y 29 de octubre de 2010
FUENTES:
Chiefs in Devellopment in Ghana, Nana Arhin Brempong y Mariano Pavanello. Institute of African Studies, University of Ghana, 2006.
Transformations in Traditional Rule in Ghana (1951 – 1996), Arhin Brempong. Institute of African Studies, Accra, Ghana, 2007.
Chieftaincy in Ghana, varios autores. Sub-Saharan Publishers, Accra, Ghana, 2006.
The Law of Chieftaincy in Ghana, S. A. Brobbey, Member Justice of the Supreme Court of Ghana. Advanced Legal Publications, Accra, Ghana, 2008.
Otumfuo Osei Tutu II – The King on the Golden Stool, Kojo Yankah. Unimax Macmillan Ltd, printed in Malaysia, 2009.
21 01, 2012

JORNADAS HISTÓRICO GENEALÓGICAS SOBRE LA CONFORMACIÓN DE LA SOCIEDAD HISPANOAMERICANA.

Por |2020-11-13T03:47:10+01:00sábado, enero 21, 2012|

(Siglos XVI-XX).

Durante los días 31 de mayo, y 1 y 2 de junio de 2012, el Centro de Estudios Genealógicos y Heráldicos de Córdoba (Argentina), patrocinará las II Jornadas que versarán sobre la Conformación de la sociedad hispanoamericana (Siglos XVI-XIX).
Invitación para la asistencia a las Jornadas, recibida en esta Casa Troncal.
El objeto del encuentro es analizar diferentes aspectos que caracterizaron a los distintos grupos sociales presentes en el territorio americano durante el período hispánico: su origen y desarrollo, la conformación de las clases dirigentes su influencia en el desarrollo del período republicano e independiente, entre otros aspectos a considerar. Temática que podrá ser abordada desde distintas perspectivas, como la Sociología, la Economía, la Política, la Genealogía, la Historia, la Heráldica o la Antropología.
Como sabemos que será de interés para la mayoría de nuestros lectores y amigos, a continuación adjuntamos el reglamento de las jornadas, tal y como nos lo han hecho llegar.
Picar en las imágenes para ampliar y poder leer su contenido.
Como curiosidad, decir que las armas que sirven como distintivo a esta institución, son las de la familia paterna del Fundador de la ciudad de Córdoba, el Gobernador don Jerónimo Luis de Cabrera y Toledo, quien es además uno de los más prolíficos genearcas argentinos.
La imagen reproduce el sello personal de don Pedro Luis de Cabrera, hijo del Fundador, tal como se encuentra en documentos del Archivo Histórico Provincial. Su descripción es como sigue: En campo de oro, una cabra empinada de sable acompañada de riscos y peñas movientes desde los flancos y la punta (según otros, bordura de piezas), con seis banderas por ornamentos exteriores. Respetando el diseño original, se ha omitido la representación de los metales y esmaltes.
20 01, 2012

CARTA PASTORAL DE MONSEÑOR GERARDO MELGAR VICIOSA.

Por |2020-11-13T03:47:10+01:00viernes, enero 20, 2012|

OBISPO DE OSMA-SORIA Y CAPELLÁN MAYOR DE HONOR DE ESTA CASA TRONCAL.
Firmada el 27 de Noviembre de 2011, Primer Domingo de Adviento, nuestro querido Obispo publica una Carta Pastoral, titulada «La Nueva Evangelización y la Familia», que, cuidadosamente editada y con una bendición especial para todos los Caballeros y Damas de esta Casa, acabamos de recibir.
La Carta es un extenso documento de más de cien páginas, cuya lectura recomendamos a todos los integrantes de la Casa Troncal, independientemente de su sensibilidad religiosa, pues constituye un mensaje espiritual que puede ser de muy buen provecho para cualquier persona.
Como resalta Monseñor Melgar, «el olvido de Dios, Fundamento último de todo valor ético, conlleva el riesgo de alimentar en los hombres la autosuficiencia y de absolutizar el poder, el dinero, el placer, la razón, la mera eficacia, el Estado mismo, etc. cuando –en realidad- todos estos valores son relativos y están llamados a servir al bien de los hombres».
Por ello, nuestro Obispo reclama que «la evangelización de la familia hoy debe tener unas características peculiares que coinciden, precisamente, con las de la nueva evangelización: debe ser una evangelización misionera, que salga a buscar a tantas familias que se han desorientado en su camino, se han olvidado de Dios y ya no cumplen con la misión que tienen de ser trasmisoras de fe de unos miembros a otros y de unas generaciones a otras».
Como decimos, la lectura de esta Carta Pastoral sólo podrá redundar en nuestra paz interior y bienestar espiritual.
Blasón de Monseñor Melgar.
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