Plaza Mayor n° 6, Soria, España

Archivos mensuales: marzo 2012

31 03, 2012

ARAGÓN: Banderas y Escudos de las Comunidades Autónomas que componen el Reino de España.

Por |2020-11-13T03:46:54+01:00sábado, marzo 31, 2012|

BANDERA.
La bandera actual se aprobó en 1984, con lo establecido en el Artículo 3 del Estatuto de Autonomía de Aragón, la bandera es la tradicional de las cuatro barras rojas horizontales sobre fondo amarillo junto con el escudo de Aragón desplazado hacia el asta.
ESCUDO.
De la composición en cuatro cuarteles del escudo de Aragón se tienen las primeras noticias alrededor de 1499, pero éste no se consolida como tal hasta mediados del siglo XIX y  posteriormente resultar aprobado en 1921.
El primer cuartel, según la interpretación tradicional, recuerda al mítico “Reino de Sobrarbe”, describiéndose : en campo de oro, una encina desarraigada, con siete raigones, al natural, coronada por una cruz latina de gules.
El segundo cuartel viene con la “Cruz de Íñigo Arista”, expresión acuñada por Jerónimo Zurita, en “Los Anales de la Corona de Aragón” ( publicados en 1579), que de alguna forma atribuía este escudo a Íñigo Arista, primer Rey de Pamplona, ascendiente según el historiador aragonés, de los reyes de Aragón por línea de Ramiro I, primogénito de Sancho III de Navarra. También nos habla la tradición, de que desde el reinado de Pedro IV “el ceremonioso”, se usaba este emblema como signo personal del monarca, identificándolo libremente con la cruz patada que usaba Ramiro I para firmar los documentos. Describiéndose: de azur, una cruz patada de plata apuntada en el brazo inferior y adiestrada en el cantón del jefe.
El tercer cuartel nos trae a la “Cruz de Alcoraz” , también denominada “Armes Daragó” constituida por la Cruz de San Jorge cantonada de cuatro cabezas de moro. Estas armas aparecieron por vez primera en el plomo de una bula  de 1281 de Pedro III de Aragón, probablemente como escudo personal alusivo al espíritu de cruzada, aunque algunos estudiosos consideran a este emblema un signo identificativo del territorio del reino, en contraposición al emblema personal que pudiesen haber usado los monarcas aragoneses. Describiéndose:de plata, una cruz de San Jorge, de gules cantonada de cuatro cabezas de moro, de sable y encintadas de plata.
En el cuarto cuartel nos trae las “Barras de Aragón” o “Señal Real de Aragón”, sin duda el más antiguo de los emblemas heráldicos que conforman el actual escudo aragonés. Su origen es confuso , tratando de ser explicado en diferentes teorías, algunas contradictorias y no ajenas a la controversia, frecuentemente con un trasfondo no únicamente científico e histórico.
Describiéndose: de oro, cuatro palos de Gules.
30 03, 2012

ANDALUCÍA: Banderas y Escudos de las Comunidades Autónomas que componen el Reino de España.

Por |2020-11-13T03:46:54+01:00viernes, marzo 30, 2012|

BANDERA.
La bandera de Andalucía, según se define en el artículo 3.1 del Estatuto de Autonomía ,(…) es la tradicional formada por tres franjas horizontales —verde, blanca y verde— de igual anchura, tal como fue aprobada en la Asamblea de Ronda de 1918(…). En ambas caras y en situación centrada se reproduce el Escudo Oficial de Andalucía que tiene una altura de dos quintas partes de la anchura de la bandera.
ESCUDO .
El artículo 6.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía del año 1981, señala que Andalucía tiene escudo propio, que será aprobado definitivamente por Ley del Parlamento Andaluz, teniendo en cuenta los acuerdos dictados sobre tales extremos por la Asamblea de Ronda de 1918. De  conformidad con lo anteriormente dispuesto, se redacta el artículo primero de la Ley 3/1982 de 21 de diciembre .
El escudo está compuesto por la figura de un Hércules prominente entre dos columnas, expresión de la fuerza eternamente joven del espíritu, sujetando y domando a dos leones que representan la fuerza de los instintos animales, con una inscripción a los pies de una leyenda que dice: «Andalucía por sí, para España y la Humanidad», sobre el fondo de una bandera andaluza. Cierra las dos columnas un arco de medio punto con las palabras latinas «Dominator Hercules Fundator» también sobre el fondo de la bandera andaluza. El creador del escudo de Andalucía fue Blas Infante, quien tomó muchos de sus elementos del escudo de la ciudad de Cádiz. En la fachada de su casa en Coria del Río (Sevilla), la «Casa de la Alegría», puede contemplarse unos azulejos con el modelo original del escudo andaluz.
Dar al-farah, la Casa de la Alegría.


Su aspecto exterior hizo que los vecinos de Coria del Río la bautizaran con el sobrenombre de «el castillo de don Blas». Ya en la fachada se observan elementos decorativos tomados de diferentes referencias y monumentos del pasado de Andalucía, como los merlones escalonados, las ventanas con parejas de arcos o los paramentos de ladrillo desnudo. La inspiración en al-Andalus, tanto en la construcción como en el nombre, es una constante en esta vivienda singular

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29 03, 2012

ORDEN CIVIL DE ALFONSO X EL SABIO.

Por |2020-11-13T03:46:54+01:00jueves, marzo 29, 2012|

Ésta tiene como precedente una anterior denominada  Orden de Alfonso XII, con la que posteriormente se refundirá, cuya primera regulación se estableció por Real Decreto el 23 de mayo de 1902, a los fines de premiar los méritos contraídos en los campos de la educación, la ciencia, la cultura, la docencia y la investigación. Según los devenires de la historia de España esta condecoración se fue adaptando a los tiempos, ya como Orden Civil de Alfonso X el Sabio, mediante la promulgación de los Reales Decretos de 26 de enero de 1944, 14 de abril de 1945, 11 de agosto de 1953 y 10 de agosto de 1955.
Cruz de la Orden de Alfonso XII, precursora de la vigente Orden Civil  de Alfonso X.
  ( http://www.intariamilitaria.com/ )
En el Real Decreto 954/1988, de 2 de septiembre, se establece la actual regulación de esta Orden, adaptando las normas a las condiciones sociales del tiempo presente y a los principios democráticos en que se inspira el ordenamiento jurídico español. La nueva regulación tiene como innovación más significativa la unificación de determinadas categorías que comportan una discriminación por razón de sexo, y suprime, por ello, las distinciones específicamente femeninas que se venían otorgando.
Collar.
( http://www.todocoleccion.net/ )
Esta Orden no solo está destinada a premiar a las personas físicas, sino también a personas jurídicas y entidades, tanto españolas como extranjeras, que se hayan distinguido por los méritos contraídos en los campos y materias que interesan a la concesión de esta Orden. La misma se compone de las siguientes categorías:
Collar. Solo se concederá a Jefes de Estado o de Gobierno, Presidentes de las Altas Instituciones y Presidentes de Organizaciones Internacionales.
Gran Cruz. Únicamente se otorga a personas físicas españolas o extranjeras que hayan contribuido en grado extraordinario al desarrollo de la educación, la ciencia, la cultura, la docencia o la investigación, siempre que sea patente el nivel excepcional de sus méritos.
Gran Cruz.
( http://www.coleccionesmilitares.com/ )
Encomienda con Placa, Encomienda y Cruz, se otorgarán, según méritos, a aquellas personas físicas, españolas o extranjeras, que hayan contribuido al desarrollo de las materias y disciplinas que premia esta condecoración.
A las personas jurídicas y entidades se les premiará con las siguientes categorías de la Orden: Corbata y Placa de honor.
Las categorías de Collar, Gran Cruz, Encomienda con Placa y Corbata tienen carácter restringido, y no pueden exceder su número de 6, 500, 700 y 350, respectivamente.
Su actual Gran Maestre es el Rey de España D. Juan Carlos I, en cuyo nombre se otorgan las distintas categorías de la misma, y a quien por derecho le corresponde ostentar el Collar.
S.M. El Rey D. Juan Carlos I, Gran Maestre de la Orden.
 El Gran Canciller de la Orden es el titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y el Canciller de la misma es el Subsecretario del Departamento del mismo Ministerio. Como órgano de asesoramiento y participación existe un Consejo compuesto por un Presidente , varios vocales y un secretario La tramitación de todos los asuntos relativos a esta Orden, corresponde a la Oficialía Mayor, unidad administrativa que tiene las competencias relativas al protocolo y Cancillería de las órdenes y condecoraciones del departamento de Educación.
Encomienda con Placa.
http://www.coleccionesmilitares.com/ )
El ingreso en la orden de Alfonso X El Sabio tiene lugar: Por iniciativa o decisión del Ministro de Educación, Cultura y Deporte o a propuesta de los Órganos de las Administraciones Públicas españolas, de entidades, centros docentes y autoridades o personas individuales. La concesión del Collar, la Gran Cruz y la Corbata se efectuara por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte del Reino de España. Las restantes categorías se concederán por Orden ese mismo Ministerio.
Encomienda.
( http://www.coleccionesmilitares.com/ )
La pertenencia a esta Orden implica unos tratamientos protocolarios: Las personalidades distinguidas con el Collar y la Gran Cruz de la Orden de Alfonso X El Sabio tienen tratamiento de Excelentísimo Señor o Señora.
Cruz.
( http://www.coleccionesmilitares.com/ )
La Encomienda con Placa supone para sus poseedores el tratamiento de Ilustrísimo Señor o Señora. Las personas condecoradas con la Gran Cruz, Encomienda con Placa, Encomienda y Cruz, y las entidades distinguidas con las categorías de Corbata y Placa de honor, han de remitir cada cinco años a la Oficialía Mayor escrito con actualización de sus datos personales y profesionales, a efectos de su constancia en el registro de la Cancillería de la Orden.
Corbata.
( http://www.fad.es/ )
28 03, 2012

CONDECORACIONES DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.

Por |2020-11-13T03:46:55+01:00miércoles, marzo 28, 2012|

Por el Dr.Francisco M. de las Heras y Borrero, Presidente de la Diputación de Linajes de esta Casa Troncal.

Armas de D.Francisco Manuel de las Heras y Borrero.
Escudo procedente del Registro de Blasones de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria.
ORDEN NACIONAL JOSE MATÍAS DELGADO.
La Orden Nacional José Matías Delgado
se encuentra regulada por una disposición legal de 29 de agosto de 1946, siendo otorgada por la República de El Salvador a Jefes de Estado y ciudadanos salvadoreños o extranjeros, que se distingan por eminentes servicios prestados al país, por virtudes cívicas extraordinarias o de carácter humanitario, científico, literario o artístico, en el grado que a juicio de un Consejo de la Orden corresponda al homenajeado.

El Presidente de la República de El Salvador es el Jefe Supremo o Gran Maestre de la Orden y es considerado de por vida como miembro nato; el Ministro de Relaciones Exteriores es el Canciller. De acuerdo al artículo tercero del Decreto de Creación de la Orden, los salvadoreños no se harán acreedores de la distinción mientras desempeñen cargos públicos.
Los grados de la Orden son:
Gran Cruz, Placa de Oro con distinción especial, concedida únicamente a Jefes de Estado, o salvadoreños eminentes que hayan prestado servicios extraordinarios al país (art. 8 del Reglamento de la «Orden Nacional José Matías Delgado»).
Gran Cruz, Placa de Plata, concedida a Cardenales, Nuncios y Embajadores, Ministros de Estado, Presidentes de Cuerpos Legislativos y Cortes Supremas de Justicia, y otros altos funcionarios de rango semejante (art. 9 del Reglamento).
Gran Oficial, concedida a Subsecretarios de Estado, Ministros Plenipotenciarios o Residentes, Vicepresidentes de Cámaras Legislativas, Arzobispos y Presidentes y Secretarios Perpetuos de Academias y Corporaciones Científicas muy acreditadas (art. 10 del Reglamento).
Comendador, concedida a Encargados de Negocios, Consejeros y Primeros Secretarios, Cónsules Generales, Obispos y Prelados, y personas investidas con dignidades de rango equivalente (art. 11 del Reglamento).
Caballero, concedida a Secretarios de Misiones Diplomáticas (art. 12 del Reglamento).
De acuerdo al artículo 13 del reglamento respectivo, la enumeración de los grados no impide la «concesión, en casos muy calificados,…, en una clase más alta de la indicada para la persona que se haya hecho acreedora a mayor distinción».
La Orden es concedida de por vida, aunque se pierde el derecho a su uso por sentencia condenatoria por juicio criminal; y «por cualquier acto contra la seguridad y el honor de la patria o incompatible con el lustre y decoro de la Orden»; todo según artículos 14 y 15 del reglamento respectivo.
Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República de El Salvador.
La Orden Nacional José Matías Delgado es entregada por el Presidente de la República a propuesta del Consejo de la Orden, «con la aprobación unánime de sus miembros, expresada en forma secreta, después de haberse instruido el expediente respectivo y discutido los méritos del candidato», también tienen iniciativa para proponer nuevos miembros los Jefes de Misiones Diplomáticas salvadoreñas (arts. 4 y 5 del Reglamento).
Según el artículo 5º del Decreto de Creación, el capítulo de la orden radica en la Secretaría de Relaciones Exteriores, y dicho consejo es presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores, en su calidad de Canciller. Los vocales, o consejeros, son los Ministros de Gobernación, y Educación, junto al Subsecretario de Relaciones Exteriores. El Secretario del Consejo es el Director de Protocolo y Órdenes.
Al Canciller corresponde guardar y conservar las insignias, de las cuales debe llevar un «inventario riguroso», y procede además a la distribución de las mismas, acompañadas del diploma correspondiente (art. 18 del Reglamento). Por su parte, el Secretario del Consejo es el encargado de los libros autorizados por este mismo organismo, el cual detalla los registros de cada grado, anotaciones, así como el libro de Actas, y archivo (art. 19 del Reglamento). Después de ser otorgada cada condecoración, la copia del acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial (art. 20 del Reglamento).
 Orden Nacional José Matías Delgado.
El Presbítero y Doctor José Matías Delgado, que da nombre a la orden, nació en la ciudad de San Salvador el 24 de Febrero de 1767. Se ordenó de Sacerdote en Guatemala, donde a la vez hizo sus estudios previos al doctorado en Teología, Derecho Civil y Canónigo. Fue el eje alrededor del cual giraron las ideas y movimientos revolucionarios que tuvieron por resultado la independencia centroamericana. Murió en San Salvador, el 12 de Noviembre de 1832. Sus restos se encuentran sepultados en la Iglesia de El Rosario.
ORDEN DEL LIBERTADOR DE LOS ESCLAVOS JOSÉ SIMEÓN CAÑAS.
La Orden del Libertador de los Esclavos José Simeón Cañas
, establecida el 19 de octubre de 1966, es la segunda condecoración de la República de El Salvador, cediendo su precedencia a la Orden Nacional José Matías Delgado (art. 2 del Reglamento). Es otorgada a Jefes de Estado o ciudadanos salvadoreños o extranjeros, que se hayan distinguido por relevantes hechos de carácter humanitario y social, científico, educativo o filantrópico, o como prueba de gratitud de la Nación (artículo 3 del Decreto de Creación).
Reinhard Junghanns, Diplomático de la Unión Europea, recibe la Orden de José Simeón Cañas.
José Simeón Cañas, Presbítero y Doctor, nació en la ciudad de Zacatecoluca, República de El Salvador, el 18 de febrero de 1767. Pertenecía a una familia acaudalada que con el fin de educar a sus hijos se trasladó a Guatemala. Fue Rector de la Real y Pontificia Universidad de San Carlos, en Guatemala, donde conquistó el aprecio de todos por su sabiduría y excelente tacto. Con fecha 31 de diciembre de 1823 solicitó de la Asamblea la abolición de la esclavitud. Dotado de un gran corazón, repartió entre los más necesitados la cuantiosa herencia de sus padres. Falleció el 4 de marzo de 1838, descansando sus restos en la Iglesia de El Pilar, de San Vicente.
Los grados de la Orden del Libertador de los Esclavos José Simón Cañas son: Collar, Gran Cruz, Gran Oficial, Comendador y Caballero. Según las disposiciones legales, se pierde el derecho al uso de la Orden por «sentencia condenatoria en juicio criminal», y «cualquier acto contra la seguridad y el honor de la Patria, o que cause desdoro al decoro y lustre de la Orden» (art. 10 del Reglamento).
El Presidente de la República de El Salvador es el Jefe Supremo o Gran Maestre de la Orden y  miembro nato de la misma (art. 9 del Reglamento de la Orden), mientras que el Ministro de Relaciones Exteriores es el Canciller. 
Esta  condecoración es otorgada por el Presidente de la República y es concedida de por vida. El galardonado es elegido a «propuesta del Consejo de la Orden, con la aprobación unánime de sus miembros, expresada en forma secreta, después de haberse instruido el expediente respectivo» (art. 4 del Reglamento). Aparte del Consejo, tienen iniciativa para proponer la admisión los Jefes de Misiones Diplomáticas salvadoreñas y las instituciones nacionales de alta significación benéfica (art. 5 del Reglamento).
Diploma y condecoración de la Orden de José Simeón Cañas.
Según el artículo 5º del Decreto de Creación, el Capítulo de la Orden radicará en la Secretaría de Relaciones Exteriores, y dicho organismo es presidido por el Ministro del ramo en calidad de Canciller; los puestos de vocales o consejeros son ocupados por el Subsecretario de Relaciones Exteriores; el Director de Protocolo y Órdenes, quien fungirá como Secretario del Consejo y tiene a su cargo los libros de Actas, Promociones y Registros; y también cuatro funcionarios diplomáticos de grado no inferior al de Ministro y que presten servicio en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Secretario de la Orden es el encargado de guardar y conservar las insignias de las cuales debe tener un «inventario riguroso», y procede a su distribución, junto al diploma correspondiente (art. 13 del Reglamento). Las Promociones de la Orden deben publicarse en el Diario Oficial.

27 03, 2012

ORDEN DEL MÉRITO EN LAS FUERZAS ARMADAS DEL REINO DE ESPAÑA.

Por |2020-11-13T03:46:55+01:00martes, marzo 27, 2012|

ORDEN DEL MÉRITO MILITAR.
ORDEN DEL MÉRITO NAVAL.
ORDEN DEL MÉRITO AERONÁUTICO.

La Orden del Mérito Militar fue creada el 3 de agosto de 1864, y reglamentada por vez primera el 7 de septiembre del mismo año.
 Actualmente el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se regulan las recompensas militares en el Reino de España, una vez  modificado por Real Decreto 970/2007 de 13 de julio, en el Capítulo I de su Título IV expresa forma clara que las Cruces al Mérito Militar, Mérito Naval y Mérito Aeronáutico tienen como único objeto recompensar y distinguir individualmente a los miembros de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, por la realización de acciones y hechos o la prestación de servicios de destacado mérito o importancia, así como al personal civil por sus actividades meritorias relacionadas con la Defensa Nacional.

Estas cruces tienen dos categorías, Gran Cruz y Cruz, y dentro de cada categoría se podrán conceder con distintivo rojo, distintivo azul, distintivo amarillo y con distintivo blanco, según fuese el caso.

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Arriba: Gran Cruz de la Orden del Mérito Militar con distintivo rojo y con distintivo azul, respectivamente.
Abajo: Cruz de la Orden del Mérito Militar con distintivo rojo, azul, amarillo y blanco, respectivamente.

( imágenes pocedentes de http://www.coleccionesmilitares.com/ )

Gran Cruz de la Orden del Mérito Militar con distintivo amarillo y blanco, respectivamente. 

( imágenes pocedentes de http://www.coleccionesmilitares.com/ )

Con Distintivo Rojo, se concederán a aquellas personas que, con valor, hayan realizado acciones, hechos o servicios eficaces en el transcurso de un conflicto armado o de operaciones militares que impliquen, o puedan implicar el uso de fuerza armada, y que conlleven unas dotes militares o de mando significativas.
(…)Los que pongan de manifiesto, según los casos (…), dotes significadas de mando, serenidad o iniciativa frente a fuerzas hostiles o que traten de impedir el cumplimiento de la misión encomendada.
Los que impliquen (…) una acertada dirección o empleo de las fuerzas propias en el desarrollo de la operación armada, así como el inteligente y eficaz cumplimiento de la misión encomendada (…).
También podrán ser concedidas estas cruces del mérito, con distintivo rojo, a las personas que fallezcan en acto de servicio en misiones en el exterior, como consecuencia de acciones violentas de elementos hostiles tales como atentados con explosivos, minas o supuestos análogos.

Arriba: Gran Cruz de la Orden del Mérito Naval con distintivo rojo y con distintivo azul, respectivamente.
Abajo: Cruz de la Orden del Mérito Naval con distintivo rojo, azul, amarillo y blanco, respectivamente.

( imágenes pocedentes de http://www.coleccionesmilitares.com/ )

Gran Cruz de la Orden del Mérito Naval con distintivo amarillo y blanco, respectivamente.
( imágenes pocedentes de http://www.coleccionesmilitares.com/ )

Con Distintivo Azul, se concederán por acciones, hechos o servicios extraordinarios que, que sin estar contemplados en el supuesto anterior, se lleven a cabo en operaciones derivadas de un mandato de las Naciones Unidas, o en el marco de otras organizaciones internacionales.
(…) Los que pongan de manifiesto, según los casos, dotes de valor militar, mando, serenidad o iniciativa en operaciones de mantenimiento de la paz cuando se desarrollen en circunstancias de riesgo ajenas al enfrentamiento con fuerzas hostiles o que traten de impedir el cumplimiento de la misión encomendada.
Los que acrediten un inteligente y eficaz desempeño de los cometidos específicos que corresponden a las fuerzas en tales operaciones, de modo que constituyan un mérito extraordinario apreciado por el mando(…)
Con Distintivo Amarillo, se concederán por acciones, hechos o servicios que entrañen grave riesgo, así como en los casos de lesiones graves o fallecimiento, como consecuencia de actos de servicio, siempre que impliquen una conducta meritoria.
(…) Los que pongan de manifiesto, según los casos, dotes de valor militar, mando, serenidad o iniciativa en circunstancias de grave riesgo derivadas de la relación de servicios del interesado.
Los que, comportando una especial conducta meritoria, tengan como consecuencia el fallecimiento o lesiones graves en acto de servicio, o con ocasión de éste,siempre que no se encuentren comprendidos en lo anteriormente dispuesto.
Los méritos contraídos por los militares capturados por el enemigo o fuerzas hostiles mientras permanezcan en esta situación (…).

Arriba: Gran Cruz de la Orden del Mérito Aeronáutico con distintivo rojo y con distintivo azul, respectivamente.
Abajo:  Gran Cruz de la Orden del Mérito Aeronáutico con distintivo amarillo y blanco, respectivamente.

( imágenes pocedentes de http://www.coleccionesmilitares.com/ )

Cruz de la Orden del Mérito Aeronáutico con distintivo blanco, rojo,  azul y amarillo, respectivamente.

Con Distintivo Blanco, se concederán por méritos, trabajos, acciones, hechos o servicios distinguidos, que se efectúen durante la prestación de las misiones o servicios que ordinaria o extraordinariamente sean encomendados a las Fuerzas Armadas, o que estén relacionados con la Defensa, y que no se encuentren recogidos en los casos anteriores.

(…) Destacar en el cumplimiento de los deberes militares y la prestación de sus servicios, de manera que constituyan un mérito extraordinario apreciado por el mando.
Ser autor de trabajos, estudios o innovaciones que el mando considere dignos de recompensa.
Haber obtenido previamente tres Menciones honoríficas (..).

S.M. El Rey de España D. Juan Carlos I condecorando a un miembro de las Fuerzas Armadas.

Muchas de las imágenes que exponemos en éste y en otros artículos, así como gran parte de la información, han sido extraídas de la documentadísima web que Don Antonio Prieto Barrio mantiene en internet en la siguiente dirección http://www.coleccionesmilitares.com/ . Web que en varias ocasiones hemos recomendado a todos nuestros lectores y amigos.

26 03, 2012

ORDEN DEL MÉRITO DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL.

Por |2020-11-13T03:46:55+01:00lunes, marzo 26, 2012|

Repasando determinados aspectos de la Ley 19/1976, por la que se crea esta recompensa, así como la Orden de 1 de Febrero de 1977, por el que se aprueba el Reglamento que regula a la mencionada Ley, podemos decir que el Cuerpo de la Guardia Civil, con más de un siglo y medio de existencia, ha demostrado, a lo largo de su dilatada vida y a través de todas las vicisitudes históricas, un amor y entrega sin límites al servicio de la Patria.
Sus miembros, que constituyen el núcleo más numeroso de las Fuerzas de Orden Público, se encuentran distribuidos por todos los rincones del territorio nacional, en permanente vigilancia al servicio de la comunidad española. La constante y cotidiana superación de sacrificios, riesgos y fatigas, unida a la innumerable relación de hechos heroicos por ellos prestados, hacen que merezcan una recompensa moral y pública que premie y estimule al mismo tiempo la permanente superación en el cumplimiento del deber. Esta recompensa se ha de concretar forzosamente en la forma más preciada para aquellos que consagran su vida al servicio de los demás: la satisfacción producida por el reconocimiento de la labor realizada.
Cruz de Oro.
Es obligado tener en cuenta asimismo la multiplicidad de misiones que a la Guardia Civil le han sido confiadas, pues si acorde con lo dispuesto en vigente legislación , es parte integrante de las Fuerzas Armadas de la Nación, a tenor de similares preceptos, constituye uno de los Cuerpos integrados en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y con independencia de ello, la Guardia Civil es Policía Judicial según se especifica en la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, y cumple las funciones propias del Resguardo Fiscal previstas en las disposiciones de Aduanas y demás aplicables al caso.
Cruz de Plata.
Por otra parte, y en base a razones obvias de equidad, se hace preciso premiar igualmente la conducta de aquellas personas que sin pertenecer a dicho Cuerpo colaboran espontánea y generosamente, en muchas ocasiones con gran sacrificio y riesgo, al mejor y más completo logro de tales misiones.
En consideración a lo expuesto, se deduce la necesidad de crear una recompensa específica del Cuerpo, que permita premiar aquellas actuaciones relevantes de entrega al servicio en cualquiera de sus facetas, y valoradas precisamente por quien al mando directo de dicho Cuerpo puede tener un conocimiento exacto y completo de las circunstancias en que se produjeron. Por tal motivo, se crea la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, para premiar las acciones o conductas de extraordinario relieve, que redunden en prestigio del Cuerpo e interés de la Patria.
Cruz con Distintivo Rojo.
En dicha condecoración se distinguen cuatro categorías: Cruz de Oro, Cruz de Plata, Cruz con distintivo Rojo y Cruz con distintivo Blanco.
La concesión de estas recompensas, que se efectuará por Orden del Ministerio del Interior, del Reino de España, y contará con la previa conformidad del Ministerio de Defensa cuando se trate de miembros de la Guardia Civil, y la propuesta, en todo caso, corresponderá al Director General de la Guardia Civil, oídos en Junta los Oficiales Generales del Cuerpo y previo expediente sumario, que se incoará por la Dirección General.
Cruz con Distintivo Blanco.
El acto de imposición revestirá la mayor solemnidad posible y se procurará hacer en fechas de particular raigambre y tradición en el Cuerpo de la Guardia Civil. En el transcurso de los actos se dará lectura a la Orden de concesión, y en el mismo suele participar, como compañía de honores, una Unidad del Cuerpo que desfilará a su término ante la Autoridad que lo presida.
S.A.R. El Príncipe de Asturias condecorando  a un miembro del Cuerpo de la Guardia Civil.
La Dirección General de la Guardia Civil lleva un registro donde figuran todos los miembros de la Orden, dejando constancia de todos los datos relativos a su concesión (filiación y demás datos de la persona condecorada, categoría de la cruz concedida, fecha de su concesión y número de expediente).
25 03, 2012

BRAGANZA y BREIDEL: Heráldica de nuestros Caballeros y Damas.

Por |2014-07-27T19:11:03+01:00domingo, marzo 25, 2012|

Escudo: En campo de plata cinco escudetes de azur cargados cada uno de cinco bezantes de plata. Bordura de gules con siete castillos de oro aclarados de azur y mazonados de sable. En jefe,  un lambel de plata de tres pendientes.

Escudo medio partido y cortado: 1º, de azur, partido de plata.2º, de gules, partido de plata.3º, partido de gules y azur y  brochante un león de plata naciente, coronado de oro y sosteniendo en su diestra una espada de plata, encabada de oro.

24 03, 2012

ORDEN DEL MÉRITO DEL PRÍNCIPE UCHICHO.

Por |2020-11-13T03:46:55+01:00sábado, marzo 24, 2012|

Don Julio Pinedo, Rey de la Comunidad Afroboliviana, a fin de dotar a la Casa Real de un instrumento apropiado con el que reconocer y recompensar a aquellas personas, nacionales o extranjeras, que se distingan por una conducta especialmente abnegada y valiosa hacia esta Comunidad, decidió instituir la Real Orden del Mérito del Príncipe Uchicho, en recuerdo del primer monarca afroboliviano.
Los Grados de los que consta esta condecoración son :
Gran Collar. Para ser otorgado a Jefes de Estado o de Gobierno, Presidentes de las Altas Instituciones del Estado y Presidentes de Organizaciones Internacionales. Podrá concederse, igualmente, a los Jefes de Casas Reales no reinantes que hayan conservado de forma incuestionable su fons honorum.
Gran Cruz. Únicamente se otorga a personas físicas afrobolivianas o extranjeras que hayan contribuido en grado extraordinario al desarrollo de la Comunidad Afroboliviana, el apoyo a su Rey, así como a las causas internacionales, en especial las relacionadas con el continente Africano, siempre que sea patente el nivel excepcional de sus méritos.
-Encomienda con Placa. Se otorgará a personas nacionales o extranjeras que  se distingan por una conducta especialmente valiosa hacia la Comunidad Afroboliviana.
Encomienda. Se otorgará a personas nacionales o extranjeras que se distingan por una conducta especialmente valiosa hacia la Comunidad Afroboliviana.
Cruz de Oficial. Se otorgará a personas nacionales o extranjeras que se distingan por una conducta especialmente valiosa hacia la Comunidad Afroboliviana.
22 03, 2012

LA CAPACIDAD ARMERA.

Por |2020-11-13T03:46:56+01:00jueves, marzo 22, 2012|

Queremos dedicar la entrada de hoy, a dar a conocer a todos nuestros lectores y amigos un enriquecedor artículo del Diputado de Protocolo y Ceremonial de nuestra Casa Troncal, D. Luis Valero de Bernabé y Martín de Eugenio, Marqués de Casa Real, titulado “La Capacidad Armera”. Artículo publicado con anterioridad en el número 513 de la “Gacetilla de Hidalgos de España”, y que estamos seguros aportará  una nueva óptica sobre este apasionante tema.
Armás del Marqués de Casa Real, autor de este artículo, como Caballero de esta Casa Troncal.
(Escudo extraído del Registro de Blasones de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria).
El historiador Maurice Keen, en su conocido tratado sobre La Caballería, nos dice que desde los primeros tiempos las fuerzas militares habían utilizado insignias de una u otra clase para reconocerse en el combate.
En la edad media los caballeros, forrados de hierro de los pies a la cabeza, trocaron las pinturas decorativas de sus escudos en señales de reconocimiento de la identidad del combatiente, más con el afianzamiento de los linajes a partir del siglo XIII los escudos de armas se convirtieron en hereditarios, regulándose por unas reglas bien definidas por los Heraldos y Reyes de Armas.
Se convirtieron así en unas insignias familiares a las que los caballeros tenían derecho por herencia y con ello fueron algo mucho más que una simple marca de reconocimiento; pues en los blasones familiares estaba depositada la historia y el honor del linaje, convirtiéndose así en modelos de virtudes heroicas, mediante una simbología muy precisa, a las que el nuevo caballero debía honrar y nunca cometer acto alguno que pudiera difamarlas.
El uso de la heráldica que se inició a título personal como identificación del caballero, cubierto por su armadura, y sólo a partir del siglo XII comenzará a hacerse hereditario con el objeto de conservar el recuerdo de la procedencia de un origen común. Los emblemas heráldicos pronto trascenderán del ámbito puramente militar, en el que nacieron, y se extenderán a todas las actividades de la vida social. Servirán para adornar sus vestimentas, sus mansiones, sus panteones, sus caballos, sus pertenencias e incluso la librea de sus servidores. Igualmente servirán para proclamar mecenas y patronazgos, así pueden verse las armas en campanas, lámparas, bóvedas de las capillas, cuadros, portadas de libros, anillos, cofrecillos…. etc.
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El uso de la heráldica que se inició a título personal como identificación del caballero, cubierto por su armadura.
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Apareciendo incluso en los lugares más insólitos. Es innegable la existencia de una cultura heráldica visual que durante siglos será comprendida por todos los estratos sociales, incluso por el pueblo llano, por otra parte mayoritariamente analfabeto. El uso de las armas heráldicas se extenderá pronto entre todos los príncipes, nobles, caballeros e incluso alcanzará a la burguesía acomodada. Clérigos y damas tendrán también su escudo, y con el tiempo se extenderá el uso del blasón a todas las clases sociales. Si bien este proceso expansivo llevará su tiempo, a veces de siglos, pues su evolución será diferente según los diversos territorios. En unos como Francia, considerada por muchos como la cuna de la heráldica, inicialmente estuvo reservada a los príncipes y grandes señores feudales, según nos dice Boos, después se iría extendiendo poco a poco al conjunto de los caballeros, más tarde a los eclesiásticos, a la burguesía, y por último llegaría hasta los artesanos y los campesinos popularizándose, aunque la Revolución Francesa de 1.789 intentaría acabar con todos los blasones como símbolo denostado del Ancien Régiment. La época napoleónica restauraría los usos heráldicos, aunque reservados estrictamente a las clases nobiliarias. Su caída permitiría su extensión final a todas las clases sociales.
En lo que respecta a Inglaterra la heráldica fue el distintivo propio de los señores feudales de Gran Bretaña, según Humphery-Smith, siendo profusamente utilizada por los Barones y Caballeros tanto que los reyes de Inglaterra decidieron regular su uso, limitando la capacidad armera de sus súbditos y encomendándola a un cuerpo de Reyes de Armas, únicos autorizados a certificar antiguos escudos de linaje y conceder nuevos a los recién ennoblecidos. Si bien a partir del siglo XVIII fue imposible evitar la proliferación de escudos y su uso por los burgueses enriquecidos sin tener que pasar por los Reyes de Armas.
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Es innegable la existencia de una cultura heráldica visual que durante siglos será comprendida por todos los estratos sociales.
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En Portugal los emblemas heráldicos fueron predominantemente utilizados como marcas identificadoras y no como elementos decorativos, según Calvao Borges, propios de la gran nobleza lusitana, su extensión al conjunto de los hidalgos y a los plebeyos fue vista con recelo por la Corona, reglamentando los usos heráldicos, prohibiendo a los simples hidalgos y plebeyos el utilizar en sus blasones el oro o la plata, y estableciendo que solo se podían usar las armas antiguas de familias con una nobleza histórica reconocida o concedidas por el rey a la familias recientemente ennoblecidas. Esta nobiliarización y limitación de los blasones trajo consigo el desinterés de la sociedad en general por ellos, persistente incluso hoy en día.
En cuanto a España vemos que han coexistido varios sistemas que van desde una estricta limitación hasta estar abierto a todas las clases sociales. Así, en el Reino de Navarra los blasones más que a una persona o a un linaje pertenecían al palacio o al solar, como elemento indicador de la procedencia y nobleza del mismo. Se exigía que todos los escudos estuvieran inscritos en el Libro de Armería del Reino, constando si eran personales o pertenecía a una Palacio Cabo de Armería, por lo que solo podían utilizarlos sus titulares y aquellos descendientes suyos a quienes los titulares del solar reconocían por parientes y permitían usar las armas solariegas; es por ello que en muchas ocasiones no hay correspondencia entre las armas y el apellido del titular que las usa.
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En el Reino de Navarra los blasones más que a una persona o a un linaje pertenecían al palacio o al solar.
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En el vecino Reino de Aragón blasonar sus casas con sus escudos de armas fue una prerrogativa de los infanzones regnícolas, de ahí que quien pretendiera blasonarse así se expusiera a ser demandado ante el Justicia de Aragón y tener que defender su pretendida infanzonía mediante un proceso de jactancia o bien allanarse y picar el escudo de la fachada de su casa. Tan unido estaba el uso de la heráldica a la condición nobiliaria que para ingresar en la aragonesa Orden de Montesa se exigía además presentar la prueba armera.
Caballero de Montesa con manto capitular.
(Benavides).
Si bien en España existen también territorios, como los condados catalanes, en los que desde finales de la Edad Media el uso de los blasones se extendía incluso a la población campesina y menestral que utilizaban armerías parlantes como transposición de su apellido u oficio que realizaban. En las provincias vascongadas sucedía algo similar pues estaba extendido por toda la población, independientemente de su riqueza o condición social, convirtiéndose en la expresión gráfica del apellido; de ahí que la heráldica vasca sea esencialmente de carácter parlante. En Castilla, el adornar las casas con los blasones familiares fue siempre una característica de la hidalguía y en consecuencia con el trascurso del tiempo la mayoría de las Casas Hidalgas blasonaban sus mansiones con complicadas labras heráldicas. La generación de nuevos escudos antaño estuvo reservada a los Reyes de Armas, pero tras el fallecimiento de Don Vicente de Cadenas, nadie tiene ya esta capacidad armera.
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Si bien hoy en día cualquiera puede tener un escudo de armas, por lo que aquel que no haya heredado alguno de sus antepasados puede hacerse crear uno nuevo para él, diseñado por algún experto de acuerdo con las leyes heráldicas, en el que se recojan sus propias circunstancias o realizaciones. Pero nunca, nunca repito, se debe recurrir, como muchos hacen, a apropiarse del escudo de otro linaje con el que no tenga ningún lazo de sangre, aunque exista una similitud de apellidos. Es un error muy extendido el pensar que todo apellido tiene su escudo, ya que éstos son siempre un bien privativo de un cierto linaje, como puede ser una vivienda. Es decir de aquellos que sean de su misma sangre.
No basta con tener el mismo apellido para ser aceptado como miembro de la familia.
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