Ésta tiene como precedente una anterior denominada  Orden de Alfonso XII, con la que posteriormente se refundirá, cuya primera regulación se estableció por Real Decreto el 23 de mayo de 1902, a los fines de premiar los méritos contraídos en los campos de la educación, la ciencia, la cultura, la docencia y la investigación. Según los devenires de la historia de España esta condecoración se fue adaptando a los tiempos, ya como Orden Civil de Alfonso X el Sabio, mediante la promulgación de los Reales Decretos de 26 de enero de 1944, 14 de abril de 1945, 11 de agosto de 1953 y 10 de agosto de 1955.
Cruz de la Orden de Alfonso XII, precursora de la vigente Orden Civil  de Alfonso X.
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En el Real Decreto 954/1988, de 2 de septiembre, se establece la actual regulación de esta Orden, adaptando las normas a las condiciones sociales del tiempo presente y a los principios democráticos en que se inspira el ordenamiento jurídico español. La nueva regulación tiene como innovación más significativa la unificación de determinadas categorías que comportan una discriminación por razón de sexo, y suprime, por ello, las distinciones específicamente femeninas que se venían otorgando.
Collar.
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Esta Orden no solo está destinada a premiar a las personas físicas, sino también a personas jurídicas y entidades, tanto españolas como extranjeras, que se hayan distinguido por los méritos contraídos en los campos y materias que interesan a la concesión de esta Orden. La misma se compone de las siguientes categorías:
Collar. Solo se concederá a Jefes de Estado o de Gobierno, Presidentes de las Altas Instituciones y Presidentes de Organizaciones Internacionales.
Gran Cruz. Únicamente se otorga a personas físicas españolas o extranjeras que hayan contribuido en grado extraordinario al desarrollo de la educación, la ciencia, la cultura, la docencia o la investigación, siempre que sea patente el nivel excepcional de sus méritos.
Gran Cruz.
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Encomienda con Placa, Encomienda y Cruz, se otorgarán, según méritos, a aquellas personas físicas, españolas o extranjeras, que hayan contribuido al desarrollo de las materias y disciplinas que premia esta condecoración.
A las personas jurídicas y entidades se les premiará con las siguientes categorías de la Orden: Corbata y Placa de honor.
Las categorías de Collar, Gran Cruz, Encomienda con Placa y Corbata tienen carácter restringido, y no pueden exceder su número de 6, 500, 700 y 350, respectivamente.
Su actual Gran Maestre es el Rey de España D. Juan Carlos I, en cuyo nombre se otorgan las distintas categorías de la misma, y a quien por derecho le corresponde ostentar el Collar.
S.M. El Rey D. Juan Carlos I, Gran Maestre de la Orden.
 El Gran Canciller de la Orden es el titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y el Canciller de la misma es el Subsecretario del Departamento del mismo Ministerio. Como órgano de asesoramiento y participación existe un Consejo compuesto por un Presidente , varios vocales y un secretario La tramitación de todos los asuntos relativos a esta Orden, corresponde a la Oficialía Mayor, unidad administrativa que tiene las competencias relativas al protocolo y Cancillería de las órdenes y condecoraciones del departamento de Educación.
Encomienda con Placa.
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El ingreso en la orden de Alfonso X El Sabio tiene lugar: Por iniciativa o decisión del Ministro de Educación, Cultura y Deporte o a propuesta de los Órganos de las Administraciones Públicas españolas, de entidades, centros docentes y autoridades o personas individuales. La concesión del Collar, la Gran Cruz y la Corbata se efectuara por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte del Reino de España. Las restantes categorías se concederán por Orden ese mismo Ministerio.
Encomienda.
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La pertenencia a esta Orden implica unos tratamientos protocolarios: Las personalidades distinguidas con el Collar y la Gran Cruz de la Orden de Alfonso X El Sabio tienen tratamiento de Excelentísimo Señor o Señora.
Cruz.
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La Encomienda con Placa supone para sus poseedores el tratamiento de Ilustrísimo Señor o Señora. Las personas condecoradas con la Gran Cruz, Encomienda con Placa, Encomienda y Cruz, y las entidades distinguidas con las categorías de Corbata y Placa de honor, han de remitir cada cinco años a la Oficialía Mayor escrito con actualización de sus datos personales y profesionales, a efectos de su constancia en el registro de la Cancillería de la Orden.
Corbata.
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