Plaza Mayor n° 6, Soria, España

Archivos mensuales: febrero 2012

19 02, 2012

EL COLEGIO BRASILEIRO DE GENEALOGÍA.

Por |2020-11-13T03:47:01+01:00domingo, febrero 19, 2012|

Con más de 60 años de existencia, el Colegio Brasileiro de Genealogía es una de las instituciones más apreciadas en el continente americano. Desde sus inicios se marcó como fin primordial el estudio y la investigación genealógica de las familias nacionales y extranjeras establecidas en Brasil.
Sus primeras noticias datan de junio de 1950, más concretamente del día 24, fecha en la que un grupo de eruditos y estudiosos brasileños, se reúnen en el número 7 de la calle Lemos, de la emblemática Copacabana, concretamente en la residencia del Dr. Carlos Grandmasson Rheingantz, con el único objeto de constituir formalmente una asociación cultural, sin ánimo de lucro, cuyos objetivos girasen en torno al estudio y a la investigación de la genealogía en concordancia y en estrecha cooperación, con el Instituto Histórico y Geográfico Brasileño, eligiendo en ese acto su primera junta Directiva.
Sus miembros se dividen en Fundadores, Titulares ( en un número no mayor de 30), Suplentes ( en un número no mayor de 40), de Número, Correspondientes, Honorarios y Benefactores.
En su sede, sita en la planta 12 del número 8 de la Avenida de Augusto Severo ( Río de Janeiro), el C.B.G mantiene un magnífico archivo, conteniendo entre sus fondos una completa reseña de todos los matrimonios que se produjeron en Río de Janeiro, desde 1616 hasta principios del pasado siglo XX . Del mismo modo hemos de hacer constar su completa biblioteca, la cual cuenta con más de mil volúmenes y compendios sobre las materias a estudiar por la institución.
El C.B.G. publica periódicamente una revista denominada “Genealogía de Brasil”, así como boletines y cartas mensuales.
Para más información: http://www.cbg.org.br/
18 02, 2012

REAL ACADEMIA DE EXTREMADURA.

Por |2020-11-13T03:47:01+01:00sábado, febrero 18, 2012|

El 29 de diciembre de 1979, en la ciudad de Trujillo, los Srs. Don Antonio Vargas-Zúñiga y Montero de Espinosa, de la Real Academia de la Historia, Don Antonio Hernández Gil, Presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Don Xavier de Salas y Bosch, de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, Don Manuel Terrón Albarrán, de la Real Academia de la Historia y Don Antonio Rubio Rojas, de la misma, iniciaban, formalmente, la constitución de la Academia de Extremadura.Siguiendo las normas del Instituto de España, tras tomar el acuerdo de fundación, fijaron la sede de la nueva Corporación en Trujillo, delimitando su ámbito regional, y suscribieron el Acta correspondiente con la formación de la prevista Comisión Gestora o Preparatoria integrada por Don Antonio Vargas-Zúñiga como Director, Don Manuel Terrón Albarrán como Secretario, Don Xavier de Salas como Tesorero y Don Antonio Hernández Gil como Censor. Destacadas personalidades extremeñas no tardaron en mostrar su apoyo y secundar el proyecto.
El 6 de junio de 1980, se promulgaba el Real Decreto 1422/1980 , por el cual se creaba la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes, se aprobaban sus Estatutos, y se regulaba, mediante Disposiciones Transitorias, el procedimiento a seguir para su consolidación definitiva, publicándose el 14 de julio en el B.O.E.
El 2 de septiembre de ese mismo año, se celebró la primera Junta constituyente en la que tras designarse a los miembros que constituirían la primera Mesa, se acordaron los diseños del escudo y medalla de la Institución.El 3 de diciembre se celebraba la primera Junta pública y solemne de la Academia en Trujillo, en el Palacio de Chávez-Mendoza, finalizándose con este acto la fase constituyente.
La Academia consta de 25 Académicos numerarios, 25 correspondientes y 3 de Honor y su órgano de gobierno se compone de un Director, un Secretario, un Censor y un Tesorero.
 Su escudo  es oval y partido, ajustándose a la siguiente descripción: 1º de plata, un león de púrpura lampasado y armado de gules. 2º de gules, un castillo de oro, mazonado de sable y aclarado de azur; entrado en punta de un jarrón mariano (de azur, un jarrón de oro con un manojo de azucenas de plata, talladas y foliadas de sinople); al timbre una corona real cerrada. Se acola a una cartela que se adorna con una láurea de sinople (formada por hojas de laurel).
Su actual sede se encuentra en el Palacio de Lorenzana en Trujillo , y entre los fines de la Institución están los de “ilustrar y exaltar los valores artísticos, históricos y literarios en todos sus campos y variedades de la región extremeña, y su vínculo y contribución a la cultura patria. De su misión se conjuga lo representativo y consultivo, y promoverá la investigación y estímulo para el mejor conocimiento, divulgación y salvaguarda de esos irrenunciables valores”.
Una vista de la sede de la Real Academia.
Mantienen en internet una web muy cuidada en la siguiente dirección: http://www.raex.es/
17 02, 2012

CENA DE HERMANDAD PATROCINADA POR LA I.O.H. DE CARLOS V , EN BENEFICIO DE LAS MONJAS DE CLAUSURA DEL REAL DE SAN JERÓNIMO DE GRANADA.

Por |2014-07-27T19:11:07+01:00viernes, febrero 17, 2012|

 
Como ya es tradicional, la Imperial Orden Hispánica de Carlos V, de la Sociedad Heráldica Española, viene organizando una Cena Benéfica, con el fin de recaudar fondos y ayudar a paliar, en lo posible, las necesidades de las Madres Jerónimas del Real Monasterio de San Jerónimo de Granada.
Con este motivo, el próximo día 23 de marzo, celebrarán a las 21.00 horas un vino español seguido de una cena de hermandad.
A la finalización de la misma, y sobre las 23.00 horas, se organizará una rifa-subasta que finalizará a las 00.00 horas con el inicio de un baile y barra libre.
16 02, 2012

LAS CARTAS EJECUTORIAS EN EL SIGLO XV.LOS CONFLICTOS JUDICIALES EN LA SOCIEDAD BAJOMEDIEVAL CASTELLANA ( III y última).

Por |2020-11-13T03:47:01+01:00jueves, febrero 16, 2012|

Por Dña.María Inés Martínez Guerra.
-.Tercera Parte y última.-
Temática de las ejecutorias.
La gran cantidad de cartas ejecutorias expedidas en estos cuatro años revalida la afirmación, hecha en su día por Kagan y Gabriel de Monterroso y Alvarado, de que la sociedad castellana de la Baja Edad Media era una sociedad pleiteadora. Más aun si tenemos en cuenta lo gravoso que resultaba cualquiera de los procesos de la justicia, aunque, a pesar de ello, al tribunal superior de la Chancillería acudían tanto pleiteantes pudientes y poderosos como otros del común con menos recursos económicos. En este caso la justicia real facilitaba la asistencia de un abogado y un procurador de los pobres que prestaban sus servicios gratuitamente a estos litigantes.
El individuo agraviado iniciaba el pleito, confiando en la objetividad de los jueces, en prosecución de una sentencia justa o, en la medida de lo posible, lo más favorable a su causa. Sin embargo, en la sociedad bajomedieval, con su estructura estamental excluyente, cerrada y jerarquizada, la justicia no era igual para todos. Pues, en efecto, los grupos sociales privilegiados, la nobleza en sus diversos niveles y el clero, gozaban de una justicia privativa que los exoneraba de muchas penas sólo aplicables al estado llano. En consecuencia las penas a las que eran condenados los individuos que eran hallados culpables del delito imputado resultaban diferentes si eran nobles o plebeyos.
La tramitación de los pleitos comenzaba con la interposición de la demanda por una de las partes, representada por un procurador, ante uno de los escribanos de la Audiencia. Los escribanos presentaban las nuevas causas ante el presidente y oidores, y estos se encargaban de distribuirlas por juzgados. Una vez admitida la demanda era comunicada a la parte contraria, estableciéndose un período de plazos para que ambas partes presentaran pruebas tanto documentales como de testificales. Si los pleitos llegaban en apelación se otorgaba una Real Provisión de emplazamiento, para que los procesos fueran trasladados a la Chancillería desde el lugar donde se hubiera dictado la sentencia primera. Finalizado el período de pruebas, el pleito era ordenado por el escribano de la causa y llevado ante el presidente y oidores, quienes lo transferían al relator.
Después de oída la relación por los oidores, el pleito quedaba resuelto, listo para dictar sentencia. Se emitía una primera sentencia, de vista, la que se podía apelar ante los oidores dentro de los veinte días siguientes a su pronunciamiento. En este caso se dictaba la sentencia de revista que confirmaba o revocar la sentencia dada en vista (esta sentencia requería tanto la presencia como la firma del presidente). El proceso quedaba fenecido, terminado, cuando se expide la carta ejecutoria, documento que, en lo esencial, recoge la sentencia definitiva y un resumen del pleito. En algunas ocasiones, aunque el pleito estuviera sentenciado definitivamente se dilataba su ejecución y, pendiente de la Carta Ejecutoria o de algún otro trámite, terminaba en la categoría de olvidado o depositado.
Los motivos de litigio y por ende las materias de las cartas ejecutorias son muy diversos y no es factible tratarlos todos en el espacio de un artículo. No obstante, cabe el apunte de las temáticas judiciales más destacadas que se expone a continuación con algunos ejemplos.
Las deudas. En estas demandas por el impago de un dinero comprometido entre partes, lo usual era la reclamación al deudor del pago o, en su defecto, el embargo de sus bienes por el valor de la deuda. El impago de préstamos monetarios fue una de las razones más usuales por la que se pudo iniciar un pleito, pero, también, por deudas de mercancías acudieron los mercaderes a la Chancillería, por el impago de materias primas como el hierro, el fletamento de barcos o el impago de salarios por servicios prestados.
1491, julio, 26. Valladolid
Francisco de San Esteban, procurador del Provincial y Orden de Santa María de la Merced, demanda a Bernardino de Lezcano y a sus hermanos, hijos de Juan de Lezcano, difunto, por impago del préstamo realizado por fray Miguel de Aguirre, comendador de Burceña, quien en nombre de la Orden de Santa María de la Merced había entregado a Leonor de Zúñiga, mujer que fue de Juan Lezcano, madre de los demandados, difunta, veinte florines de oro, cien doblas de oro castellanas y veinticuatro mil maravedís.
Sentencia de vista condenando a Bernardino de Lezcano y a sus hermanos, en su ausencia y rebeldía, a pagar lo adeudado por Leonor de Zúñiga en sus bienes raíces según la ley de Alcalá. Condena a los demandados al pago de costas: 2.000 maravedís.
ARChVa, Reales Ejecutorias, caja 38–17.
A la Chancillería llegaron un destacado número de pleitos sobre términos. Los límites entre las ciudades, pero sobre todo villas y lugares no estaban muy bien determinados o se alteraban con el paso del tiempo, lo que provocaba desavenencias entre los vecinos por la primacía de los derechos del agua, pastos, aprovechamiento de montes, etc. También encontramos la ocupación ilegal de términos pertenecientes a la corona.
1491, febrero, 10. Valladolid
Fernando Gómez de Ágreda, procurador fiscal en la Chancillería de Valladolid, en nombre de los vecinos de Villangómez (Burgos), acusa a Alfonso Barahona, vecino de la ciudad de Burgos, por hacerse llamar señor de Villangómez, siendo behetría de mar a mar y perteneciente a la Corona Real, así como por causarles daños y perjuicios.
Sentencia de vista declarando a la villa de Villangómez behetría de la Corona Real. Ordena a Alfonso Barahona que no vuelva a llamarse señor de dicha villa. No hacen condenación de costas.
Sentencia de revista que confirma la dada en vista. Absuelven a Alfonso de Barahona del mandamiento de restituir los frutos y rentas tomados de la villa de Villangómez y reafirman su derecho sobre las propiedades que posee en dicha villa. No hacen condenación de costas.
Se adjunta:
– Cláusula del libro del Becerro de Behetrías donde se dice que la villa de Villangómez es lugar de behetría de la Corona Real. Presentada el 25 de enero de 1490 en la villa de Valladolid.
ARChVa, Reales Ejecutorias, caja 34–31.
Igual porcentaje representan las querellas sobre bienes varios. Así, se pueden señalar los pleitos motivados por la propiedad de casas, el secuestro de ganado o por las peticiones de devolución de bienes subastados.
1493, febrero, 8. Valladolid
El bachiller Alonso Pérez de Miranda, vecino de la villa de Miranda de Ebro (Burgos), acusa a Juan Sánchez de Puelles, vecino de Miranda de Ebro, y a Juan Díaz de Guivela, alcalde en Miranda de Ebro, de agresión y toma de bienes en su casa situada en la villa de Miranda de Ebro.
El alcalde Juan Díaz de Guivela alega en su defensa haber entrado en la casa del bachiller Alonso Pérez de Miranda en busca de un malhechor.
Sentencia de los alcaldes del crimen absolviendo a Juan Sánchez de Puelles de la demanda contra él puesta. Condenan al bachiller Alonso Pérez de Miranda al pago de costas: 2.400 maravedís.
ARChVa., Reales Ejecutorias, caja 52–24.
Otros son los casos de herencia. La mayoría de los pleitos enfrentaban a hermanos que pugnaban por las herencias de los padres o a los hijos con sus padres, cuando aquellos reclaman la parte de la herencia que les correspondía de alguno de los progenitores, que en ocasiones gozaban ilícitamente el viudo o la viuda. En este mismo orden de reclamación, se registran muchos pleitos por la demanda de los huérfanos, al alcanzar la mayoría de edad, de los bienes de los padres, a los tutores que administraban sus bienes. Y otros tantos de la Iglesia reclamando la propiedad de los bienes que le eran dejados en herencia.
1494, enero, 20. Valladolid
Los hijos y herederos de Andrés Martínez Trasquilado, difunto, demandan a Sancho Martínez Trasquilado, vecino de Toledo, tenedor, testamentario y heredero de Andrés Martínez Trasquilado, solicitando la devolución de los bienes dejados en herencia por ser pobres y miserables. Solicitan la entrega de treinta mil maravedís para alimentos mientras dure el pleito.
Sentencia de vista ordenando a Sancho Martínez Trasquilado entregar a los hijos y herederos de Andrés Martínez Trasquilado, cinco mil maravedís para alimentos. No hacen condenación de costas.
ARChVa., Reales Ejecutorias, caja 64–26.
Los tributos son otro argumento importante en los litigios. La mayoría de los que tratan de ello se inician por los impagos de alcabalas al recaudador y le siguen los de impago de diezmos o martiniegas, así como los provocados por la apropiación de la recaudación de los tributos por parte de algún antiguo arrendador, denunciado por su sucesor.
1494, julio, 2. Valladolid
Blas Nieto, Pedro Domínguez y otros sus consortes, vecinos de Sardón de Duero y de Traspinedo (Valladolid), demandan al concejo de Cuéllar por aumentarles la martiniega de ciertas tierras que poseen en Cuéllar, por las que tributaban cada uno de los demandantes medio real al año.
Sentencia de vista ordenando a Blas Nieto, Pedro Domínguez y a los otros sus consortes, pagar veinte maravedís de martiniega al año y al concejo de Cuéllar que no les cobren mayores tributos. No se hacen condenación de costas.
ARChVa., Reales Ejecutorias, caja 72–2.
Las demandas por delitos de sangre o por la compensación a las familias de las víctimas, conforman una tipología específica que proporciona las claves jurídicas y las de la proyección social de estos delitos. Así, en principio, los reos condenados eran expuestos a la vergüenza pública. Un público que era convocado por el pregón que anunciaba al reo, el delito y la pena. El castigo en el mejor de los casos era el azotamiento y en el peor la pena capital. Aunque era muy frecuente que el procesado hubiera huido antes de dictarse la sentencia y, entonces, esta se emitía en ausencia del acusado que era declarado en rebeldía.
1491, junio, 24. Valladolid
Toribio de Santillana, vecino de la villa de Valladolid, acusa a Pedro de Lera de causar la muerte a su prima Sancha Gutiérrez, vecinos ambos del mismo lugar.
Sentencia de los alcaldes del crimen condenando a Pedro de Lera por homicidio, en su ausencia y rebeldía, a la pena del “desprez” y a la de muerte. Además de al pago de las costas.
ARChVa, Reales Ejecutorias, caja 38–7.
Las causas de dotes matrimoniales y arras eran emprendidas en la gran mayoría de los casos por mujeres viudas que intentaban proteger los bienes que llevaron al matrimonio, por los maridos que reclaman la dote que se les prometió o por los padres que al morir sus hijos/as solicitaban a los viudos/as la devolución de la dote que aportaron sus proles al matrimonio. Así, y a modo de ejemplo:
1492, febrero, 22. Valladolid
Alfonso Garrido, carnicero, interpone demanda contra Pedro de Toledo borceguinero, marido de su hija Elvira Núñez, ya difunta, y contra Lorenzo, borceguinero, Lope Sánchez, carretero y Francisco, tintorero, sus fiadores, por negarse a entregarle los treinta mil maravedís y doscientos florines que entregó a su hija en dote y arras de casamiento, según su voluntad testamental.
Sentencia de Diego de Hita, alcalde mayor de la ciudad de Toledo, declarando que el segundo testamento realizado por Elvira Núñez se realizó contra su voluntad, declarando valedero el primer testamento por el que declaró a Alfonso Garrido, su padre, heredero de sus bienes. Condena a Pedro de Toledo, borceguinero, y a sus fiadores, al pago de costas.
Sentencia de Pedro de Castilla, corregidor y justicia mayor de la ciudad de Toledo, confirmando la sentencia dada por el alcalde mayor de la ciudad de Toledo, Diego de Hita. No hace condenación de costas.
Sentencia de vista, que confirma las sentencias dadas anteriormente. Condenan a Pedro de Toledo, borceguinero, y a sus fiadores al pago de costas: 3.044 maravedís.
ARChVa., Reales Ejecutorias, caja 43–17.
Lo expuesto, como ya se dijo, es una sistematización breve de las más importantes temáticas, que no recoge un sinfín de casos heterogéneos sobre los que son factibles otras clasificaciones. Al respecto, procede una breve relación de estos motivos de litigio: denuncias por agresiones físicas, intentos de asesinato, robos, injurias verbales, que en el caso de las blasfemias o injurias contra Dios se penaban severamente; por la propiedad de beneficios eclesiásticos; las derivadas de conflictos motivados por los grupos que pretendían alcanzar el poder de una villa o un lugar; delitos de cohecho o prevaricación imputados a los oficiales con cargos de gobierno territoriales o en villas y ciudades; por los derechos de mayorazgo entre herederos o pretendientes a serlo; demandas por adulterio, puestas, en la mayoría de los casos, por los maridos que denunciaban por tal delito a las esposas y sus amantes, los que eran condenados, cuando prosperaba la denuncia, a ser castigados por el esposo ultrajado, a su voluntad y criterio, o en ocasiones a la pena de muerte; por violaciones, denunciadas por padres, tutores o madres de las víctimas cuando era viudas, y que se resolvían, de forma usual, con la condena a una compensación económica a la víctima o a sus progenitores, a veces concretada en que la indemnización se destinara a la dote si la mujer era soltera o viuda; denuncias de falsificación, que en el caso de ser de moneda la condena para el delincuente era la pena de muerte; pleitos derivados de los conflictos por el uso de agua, así por el derecho de riego o la construcción de molinos que perjudicaban el funcionamiento de otros situados ribera arriba; demandas por desavenencias vecinales a causa de construcciones, reparaciones de obras, utilización de caminos que atravesaban tierras particulares causando un grave perjuicio a sus dueños o incumplimiento de ordenanzas concejiles; por último, y obligado que figuren, estarían los litigios por usura.
1493, marzo, 23. Valladolid
El doctor Fernando Gómez Ágreda, procurador fiscal en la Chancillería de Valladolid, acusa a don Íñigo de Guevara, conde de Oñate, de ocupar la villa de Salinas de Léniz (Guipúzcoa), siendo una villa perteneciente a la jurisdicción real.
Sentencia de vista por la que fallan que la villa de Salinas de Léniz pertenece a la jurisdicción real. No hacen condenación de costas.
Sentencia de revista que confirma la dada en vista. Ordenan que se remita el pleito ante el Consejo Real para que se determine sentencia en cuanto a la torre y fortaleza construida por el conde de Oñate, don Íñigo de Guevara, en la villa de Salinas de Léniz. No hacen condenación de costas.
ARChVa., Reales Ejecutorias, caja 53–2.
15 02, 2012

LAS CARTAS EJECUTORIAS EN EL SIGLO XV. LOS CONFLICTOS JUDICIALES EN LA SOCIEDAD BAJOMEDIEVAL CASTELLANA (II).

Por |2020-11-13T03:47:01+01:00miércoles, febrero 15, 2012|

Por Dña.María Inés Martínez Guerra.
-.Segunda Parte.-
Regesto y estructura formal de las cartas ejecutorias.
Los documentos estudiados aparecen fechados por el estilo de la Natividad, o del nacimiento de Cristo, annus Nativitate Domini, que señala una de las dataciones de la era cristiana e inicia el año el 25 de diciembre, supuesta fecha del nacimiento de Cristo y antigua fiesta romana del Sol Invicto. Es por ello que en las ejecutorias, entre otros documentos, fechadas entre el 25 y 31 de diciembre, ambos incluidos, se le resta a la data cronológica un año para adaptarla al cómputo anual de la actualidad.
La estructura formal de la carta ejecutoria es bastante uniforme y las variaciones obedecen fundamentalmente al tipo de proceso de que se trate: civil, criminal, de hijosdalgo o de Vizcaya. Para ello valga como ejemplo una ejecutoria datada en agosto de 1493, cuyo regesto es el que sigue, acompañado por la transcripción de las partes formales del documento:
1493, agosto. Valladolid
María de Ortega demanda a Diego Hortelano, vecino de la Valladolid, por violar a su hija Francisca, menor de edad, quien trabajaba a soldada para el demandado.
Sentencia de los alcaldes del crimen condenando a Diego Hortelano, en su ausencia y rebeldía, a la pena del “desprez” y a morir en la picota como perpetrador del delito del que es acusado. Condenan a Diego Hortelano a perder todos sus bienes, y que sean entregados como dote a Francisca. Condenan a Diego Hortelano al pago de costas.
Sentencia de revista que confirma la dada en vista. No hacen condenación de costas.
B. ARChVa., Reales Ejecutorias, caja 58–12 (Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, en adelante ARChVa.)
Comienza la carta ejecutoria con la Intitulación, limitada al nombre de los Reyes, seguido de un etcétera. “Don Fernando e doña Ysabel, etcétera”. No aparece la fórmula de derecho divino “por la gracia de Dios”, ni se menciona los reinos, señoríos y propiedades de la Corona, porque son sustituidos por el etcétera.
Detalle de una carta ejecutoria (imagén blog de esta Casa Troncal).
Dirección: informa del tribunal que sentenció el pleito, en general, los alcaldes del crimen y los oficiales con cargos judiciales que deben hacer cumplir la sentencia. En este caso se dirige un juez determinado, el justicia mayor, y a los alcaldes del crimen de la Audiencia, así como también a las justicias de la villa de Valladolid.
…al nuestro justiçia mayor e a los allcaldes de la nuestra Casa e Corte e Chancillería, e a los corregidores e allcaldes e merinos e alguaziles de la noble villa de Valladolid…
Salutación: queda reducida al normalmente usado “Salud e gracia”.
Notificación: expresada con un sencillo “Sepades”.
Exposición: es la parte esencial de la carta ejecutoria y lo que la diferencia de la Real Provisión. Contiene la relación completa del proceso. En primer lugar se hace mención de la existencia de un litigio en la Chancillería y ante qué tribunal se sustanció “…que pleyto pasó e se trató en la nuestra Corte e Chancillería ante los nuestros allcaldes della…”. Por tanto deducimos que el pleito llegó a la Audiencia en primera instancia ante los alcaldes del crimen, pues no se menciona que llegó en apelación de una justicia inferior.
Se continúa la exposición con la mención de las partes implicadas en el pleito:
…commo acusadora de la vna parte María de Ortega, asý commo madre legítyma, administradora de Francisca, su hija, e de la otra rreo acusado, Diego Hortelano, vezino de la dicha villa de Valladolid…
Le sigue el motivo y relación completa del mismo:
…el qual dicho pleyto hera sobre rrazón que la dicha María Hortega, en nombre de la dicha su fija, paresçió ante el de la dicha nuestra Corte e Chancillería, e dyó vna querella e acusaçión del dicho Diego Hortelano, por la qual en efeto, entre otras cosas, dixo que teniendo ella puesta a soldada la dicha su fija con el dicho Diego Hortelano, e estando en la casa de la dicha huerta solos, diz que con poco themor de Dyos y en menospreçio de la nuestra justiçia, en vn dýa del mes de jullio del año que pasó de mill e quatrocientos e noventa e dos años, diz que por fuerça e contra voluntad de la dicha moça, la estrupara e corronpiera su virginidad estando la dicha moça fazyendo una cama. Pidyó fuese proçedido, condenado a las mayores penas çebiles e creminales que fallasemos por fuero e por derecho, las quales fuesen esecutadas en su persona e byenes, porque a él fuese pena e castigo e a otros en exemplo, e jurara en forma que la dicha acusaçión no la dava maliçiosamente, saluo por que el fecho fuera e pasara asý e por alcançar conplimiento de justicia…
Después de esta relación el licenciado Diego Martínez de Álava, alcalde de Corte y Chancillería, ordena la presentación de pruebas:
…la qual dicha acusaçión ante el dicho allcalde dada fue mandada dar ynformaçión, e para la dicha ynformaçión mostrara ante el dicho allcalde mostrara la dicha moça la camisa, la qual estaua sangrienta en el llogar donde otros virgos suelen caher. E el dicho allcalde mandó dar su mandamiento para prender al dicho Diego Hortelano, e para que le secuestrase todos su bienes el alguazil de la dicha nuestra Corte, el qual con Pedro de Aguilera, nuestro escriuano, fueron a catar al dicho Diego Ortelano, e no lo fallaron; más antes se auía llevado todo lo más mueble de su fazienda, lo qual fue noteficado al dicho allcalde. E el dicho allcalde lo mandó apregonar, e fue apregonado por tres pregones, segúnd estilo e costumbre de la dicha nuestra Corte e Chancillería…
A continuación, en ausencia y rebeldía del dicho Diego Hortelano, los alcaldes recibieron a Francisca, hija de María de Ortega, la cual presentó sus probanzas. Entonces, concluido el pleito con esta diligencia, los alcaldes del crimen dictaron sentencia de vista contra Diego Hortelano:
…en que dixeron que fallauan que commo quier que el dicho Diego Ortelano fuera mandado prender sobre la acusaçión que la dicha Francisca e su curador en su nombre dél dyeron por el delito e estrupo que fiziera a la dicha Francisca, menor, e el alguzil desta dicha nuestra Corte dyera fee que no lo podía fallar para lo prender, por lo qual fuera apregonado por tres pregones dados en nueve dýas por aver cometido el dicho delito dentro < de la> dicha nuestra Corte e Chancillería, e le fuera acusada su rrebeldía. Por ende que por no aver venido nin paresçido en el primer plazo e pregón, que lo devýan condepnar y condepnaron en la pena del desprez; e por no aver benido ni paresçido en el segundo e terçeros plazos e pregones….que lo devýan dar e dieron por fechor e perpetrador del dicho delito e estrupo… que lo devýan condepnar e condepnaron a pena de muerte natural, la qual le fuese dada en esta manera: a que en qualquier çiudad, villa o lugar destos nuestros rreynos e señorýos donde fuere fallado, e la justiçia de la tal çiudad, villa o lugar fuese rrequeryda con la carta secutorya desta su sentencia, lo prendyesen el cuerpo , e así preso lo fysiesen cabalgar en vn asno e fuese llevado por las calles acostunbradas de la çiudad, villa o lugar fasta la pycota o rrollo a donde se suelen e acostunbran fazer las dichas justiçias; e con vna soga de esparto a la garganta lo fizyesen en forcar, altos los pies del suelo, e esté allí enforcado fasta tanto que se le saliese el ánima de las carnes… E condepnáronle más a perdimiento de todos sus bienes,… e asymismo que le devýan condepnar e condepnaron en las costas derechamente fechas en el dicho pleyto por parte de la dicha Francisca, menor…
Tras la sentencia la dicha Francisca solicita la revocación del fallo, en razón de que el mismo no incluía la orden de que se le entregasen los bienes de Diego Hortelano, por lo menos 20.000 maravedís para su dote y casamiento. Vista la suplicación los alcaldes emiten sentencia de revista:
…que devýan declarar e declararon la sentencia definytiva por ellos en el dicho pleyto çerca de los bienes del dicho Diego Ortelano, en que todos ellos que los devýan adjudicar e adjudicaron para la dicha Francisca, menor, e para su dote e casamiento por el estupro que el dicho Diego Hortelano fiziera a la dicha Françisca, menor. E mandaron que gelos diesen e pagasen desde el dýa con la carta executorya desta su sentencia fuesen rrequerydas las personas en cuyo poder estouiesen fasta nueve dýas primeros siguientes. E por algunas cabsas e rrazones que a ello les movieron no fisyeron condenaçión de costas contra ninguna de las dichas partes…
El expositivo finaliza con una petición en la que la parte en cuyo favor se han dado las sentencias solicita la expedición de la Carta Ejecutoria, en este caso la mencionada Francisca:
…e después de lo qual la parte de la dicha Francisca, menor, paresca menor, paresçió ante los dichos nuestros allcaldes e les pidió le mandasen dar e diesen nuestra carta esecutorya de las dichas sentencias en vista e en grado de rreuista…
Detalle de una carta ejecutoria ( imagen blog esta Casa Troncal)
Dispositivo: suele ser amplio, y en el mismo se escribe la “vista” por parte de las justicias que intervinieron en el proceso:
E lo qual por los dichos nuestro allcaldes visto por ellos mandado dar e dieron esta nuestra carta esecutorya para vos las dichas justiçias e para cada vna de vos en la dicha rrazón…
Sigue el “asentimiento” de los Reyes a la petición de la Carta Ejecutoria y el mandato a las justicias para que hagan cumplir y ejecutar la sentencia en ella contenida:
E nos touímoslo por bien. Porque vos mandamos a vos el dicho nuestro justiçia mayor e a vos los dichos corregidores, e alcaldes, e alguazyles, e merinos, e otras justiçias qualesquier destos nuestros rreynos e señoríos, e a cada vno e a qualquier de vos en vuestros lugares e jurediçiones que luego con esta dicha nuestra carta o con el dicho su traslado signado commo dicho es, fueredes rrequeridos por parte de la dicha Francisca, menor, veades las dichas sentencias difinitivas en vista e en grado de rreuista por los dichos nuestros allcaldes en el dicho pleyto dadas e pronunçiadas que de yuso van encorporadas. E atento el thenor e forma dellas las guardedes e cumplades, e esecutedes e fagades guardar e cumplir e esecutar e llevar apura e devyda esecuçión en todo e por todo, según que en ellas e en cada vna dellas se contiene. E contra el thenor e forma dellas, ni de alguna dellas, no vayades nin pasedes nin consintades nin pasar agora en algún tiempo que sea…
Cláusulas sancionales: en primer lugar presenta una cláusula conminatoria que supone la pérdida de la merced real y el pago de una pena monetaria:
E los unos nin los otros non fagades ni fagan ende al so pena de la mi merçed e de diez mill maravedís para la nuestra Cámara…
Data: se compone de la data cronológica, día, mes y año, y de la data geográfica o lugar de expedición del documento judicial.
La carta finaliza con la Validación, que contiene las firmas de los jueces que intervinieron en el proceso, en este caso los alcaldes del crimen.
A continuación, el escribano encargado de redactar la Ejecutoria acudía con el original y una copia al registro situado en la Chancillería; ambos documentos eran cotejados por el registrador, quien entregaba el original al interesado, y registraba la copia, que de esa manera quedaba en el Archivo. En el registro se anotaba que ésta había sido registrada, junto con la firma completa y rúbrica del registrador.
En el registro de la Carta Ejecutoria no aparece la mención del sello, aunque sí se han encontrado en algunas originales: si van expedidas en pergamino se anota: “sellada con nuestro sello de plomo pendiente en filos de seda a colores”; si era expedida en papel con sello de placa aparece ocasionalmente la expresión: “sellada con nuestro sello”.
Las cartas ejecutorias, y con ello concluyo, no sólo permiten el estudio de los pleitos desde el punto de vista judicial y el funcionamiento de los tribunales de justicia, sino que nos ayudan a conocer la forma de vida y de pensamiento de la sociedad castellana bajomedieval; en definitiva, conocer los tipos de personas que pleiteaban y las causas más usuales de litigio.
14 02, 2012

LAS CARTAS EJECUTORIAS EN EL SIGLO XV. LOS CONFLICTOS JUDICIALES EN LA SOCIEDAD BAJOMEDIEVAL CASTELLANA (I)

Por |2020-11-13T03:47:02+01:00martes, febrero 14, 2012|

Por. Dña.María Inés Martínez Guerra.
Comenzamos hoy la publicación en tres entregas del documentado y muy valioso trabajo de la investigadora Dña. María Inés Martínez Guerra, el cual constituye un resumen de una parte fundamental de su brillante tesis doctoral, en la que se aborda la catalogación de las cartas ejecutorias entre 1491 y 1494, tema éste que retendrá el máximo interés de nuestros lectores y amigos.
A fin de facilitar la lectura en una publicación no académica, aunque rigurosa, como es este Blog, hemos eliminado las numerosas citas a pié de página que contiene el estudio de la investigadora Martínez Guerra, pero dejando constancia del enlace Frentes Avanzados de la Historia, revista en línea
[09-02-2012] http://maytediez.blogia.com/ y vínculo al artículo: http://maytediez.blogia.com/temas/fuentes-para-la-historia.php para que pueda ser íntegramente consultado por aquellos lectores interesados.
Vaya por delante, y desde el principio, nuestro agradecimiento a  Dña. Mayte Díez, Directora de Frentes Avanzados de la Historia”, por la ayuda y asistencia que nos ha prestado en esta publicación.
-.PRIMERA PARTE.-
Origen y composición de la audiencia.
En los siglos alto y pleno medievales, la administración de justicia era asunto regio. Administrar era fundamentalmente impartir justicia. Y el rey, asesorado por la curia, entendía no sólo en litigios y negocios de instancias primeras, sino que proveía también las apelaciones de sentencias dadas por las justicias menores. Pero a medida que se avanza en los siglos medievales, se acrecienta la imposibilidad de impartir directamente la justicia, por lo que el soberano irá delegando esa función primordial en determinados oficiales que la ejercerán en su nombre.
No es fácil precisar el momento exacto en que se creó la Audiencia Real. Los trabajos del difunto Luis Vicente Díaz Martín, y en menor medida los del profesor David Torres Sanz, evidencian la existencia de oidores ya en el reinado de Pedro I. Y para el doctor Torres el germen de la institución puede incluso remontarse al reinado de Alfonso X creador de los alcaldes de Corte, que llevaban los pleitos que se trataban en ella en primera instancia; así como de los alcaldes de las alzadas, que sustanciaban las apelaciones pronunciadas por las justicias ordinarias del reino.
Sin embargo, será en las Cortes de Toro de 1371, cuando Enrique II, establezca la organización y competencias de la Audiencia Real. La colegialidad y el principio de mayoría serán los fundamentos que caractericen sus actuaciones. De hecho, en estas Cortes se estipuló la configuración de dos tribunales de justicia bien diferenciados: la Audiencia, integrada por oidores que actúan colegiadamente y los alcaldes de Corte, que juzgan individualmente. Eran tribunales itinerantes que seguían al rey en sus desplazamientos, celebrando sus reuniones donde se asentara la Corte.
La vinculación de la Audiencia con la Chancillería regia dio lugar a que en el reinado de Juan I, la primera tomara el nombre de Chancillería. Su función iba a ser
doble, por un lado era un tribunal de justicia y por otro custodiaba el sello de plomomayor, elemento de gran importancia que validaba con el conforme real los documentos. Durante el reinado de Juan I se crea, en las Cortes de Valladolid de 1385, el Consejo Real, cuya función principal sería la de gobierno. Aunque, también desempeñaba algunas funciones de justicia en su calidad de tribunal superior de la Corona, lo que limitaría de alguna manera las competencias de la Audiencia.
Los oidores, tras un período de suspensión en el reinado de Enrique III, pasarían a ocuparse de los pleitos civiles durante el reinado de Juan II, mientras que los alcaldes de Casa, Corte y Chancillería se encargaban de los criminales. Será Juan II el que fije, en las Cortes celebradas en Valladolid en 1442, la residencia definitiva de la Real Chancillería en la entonces villa del Pisuerga, donde permanecerá hasta 1834, año en que se reforma la administración de justicia y se crean las Audiencias Territoriales. Su establecimiento definitivo en la citada villa dio lugar a una diferenciación de los sellos reales y, por tanto, del registro. Un registro permaneció en la Audiencia, donde eran depositados los sellos de plomo junto a los de placa, con los que se sellaban los documentos reales; a su cargo quedaba el canciller mayor. La Audiencia tenía su propio sello de placa con el que se validaban los documentos judiciales emanados de esta institución. La Corte contaba con su registro específico. En ella permanecieron el sello de placa, propio del Consejo Real, junto con el sello de la poridad, dependientes ambos del canciller de la poridad.
Pero va a ser en el reinado de los Reyes Católicos cuando la Audiencia y Chancillería afiance su personalidad. Sus atribuciones y composición, el número de oficiales y el tiempo del desempeño del oficio, quedarían fijadas en las Ordenanzas de Córdoba de 1485, así como también se confirma su residencia en Valladolid. Al poco tiempo, en 1486, ciertos capítulos serían modificados en las Ordenanzas de Piedrahita, de la que cabe citar, y entre otras disposiciones destacadas, la que establece el modo en que se había de sentenciar. Los Católicos aún promulgarán sobre el tribunal una tercera vez en las Ordenanzas de Medina del Campo de 24 de marzo de 1489, que son una reproducción de las de Piedrahita, aunque con una serie de novedades administrativas entre las que se ha de apuntar la regulación de la votación de las sentencias.

 Imagen 1: Fachada principal de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid que fue ubicada en el palacio de los Vivero. Dibujo de Ventura Pérez en su obra manuscrita Libro primero de la historia de la mui noble y mui leal ciudad de Valladolid, Recojida de Varios autores en este año de 1759. Madrid. Biblioteca Nacional. El dibujo ilustra el texto de la Historia de Valladolid, escrita por Antolínez de Burgos en el siglo XVII que recoge el autor en su obra. Se aprecia la falta del balcón central que se abrió en el siglo XVIII.  /  Imagen 2: La misma fachada en la actualidad, cuyo edificio ocupa el Archivo Histórico Provincial.
Fachada y patio actual del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, en la calle Chancillería.
Hasta fin del siglo XV la Audiencia y Chancillería de Valladolid era el único tribunal de apelación de la monarquía. Le siguió la creación de la Audiencia de Galicia, por Isabel y Fernando, y a lo largo del siglo XVI la de Audiencia de Canarias y la de Grados de Sevilla. Establecieron también los Reyes Católicos, la Audiencia y Chancillería en Ciudad Real, en 1494, creación de importancia en la medida que pasaría en 1505 a Granada, por orden anterior de Isabel y Fernando. Las funciones de la Chancillería granadina se estipularon idénticas a las de la institución de Valladolid. Es, entonces, en 1494, el momento en que, como se dijo, la jurisdicción del alto tribunal vallisoletano se limitó al territorio de Castilla localizado al norte del río Tajo. Fecha y límite, pues, que se consideró atinado y coherente para acotar el volumen del catálogo de ejecutorias que se consideraron en la investigación expuesta.
La Chancillería de Valladolid atendía diferentes causas, que de acuerdo a su carácter se veían en distintas Salas: las de lo Civil, de lo Criminal, de Hijosdalgo y de Vizcaya.
Salas de lo Civil, donde los pleitos civiles eran atendidos por los oidores en cuatro salas, siendo presidente de ellas un oidor cada semana. Se juzgaban en primera instancia los casos de corte: de muerte segura, mujer forzada, tregua quebrantada, casa quemada, camino quebrantado, traición “alieve”, reto o duelo “riepto”, pleito de viuda y huérfanos, contra corregidor o alcalde ordinario, y en grado de apelación las sentencias pronunciadas por las justicias inferiores. Sentencias que podían suplicarse ante estos mismos oidores en grado de revista. A su vez, estos fallos de revista podían ser suplicados “recurso de segunda suplicación” ante el Consejo Real y previo depósito del recurrente de la fianza de las “mil y quinientas doblas”.
Salas de lo criminal, donde los alcaldes del crimen juzgaban los pleitos criminales, en primera instancia en los casos de corte y en apelación de las demás justicias del reino. Eran, además, jueces ordinarios en todo el distrito alrededor de la Chancillería de Valladolid, donde podían instruir diligencias tanto civiles como criminales.
Sala de Hijosdalgo, en este caso solo una sala, estaba formada por los alcaldes de los hijosdalgo y los notarios mayores, notarios de los reinos. En este tribunal se trataban los pleitos de hidalguía en primera instancia, cuya sentencia se podía apelar ante el presidente y oidores.
Sala de Vizcaya, en la que se veían las apelaciones del señorío y sobre la que se ha de apuntar la singularidad de que sólo había la que se alojaba en la Chancillería de Valladolid. Su jurisdicción abarcaba los casos, específicamente, de vizcaínos, tanto civiles como criminales y de hidalguía, cuya resolución era competencia del juez mayor de Vizcaya viéndose sus apelaciones en las Salas de lo Civil.

Uno de los documentos que conforman la carta ejecutoria de la hidalguía de Pedro y Rodrigo de Luz.
Fuente: Web JCCM. Villalgordo del Marquesado
Los pleitos referidos a los problemas derivados del cobro de alcabalas y otras rentas eran vistos ante los notarios de los reinos, a los que en primera instancia les competían los litigios iniciados por los vecinos del lugar donde residía la Chancillería y cinco leguas alrededor. De esta primera sentencia que emitían los notarios podían apelar los interesados ante los oidores de la Audiencia o ante los contadores mayores, e, igualmente, los pleitos que hubieran sido juzgados por justicias inferiores. Si los notarios confirmaban la sentencia dada en primera instancia no cabía más apelación, pero si la revocaban quedaba abierta la vía legar para apelar ante los oidores de la Audiencia.

Dibujo retocado de un tribunal de la Chancillería ( carta ejecutoria de la hidalguía de Pedro y Rodrigo de Luz).
El registro de las cartas ejecutorias y las cartas ejecutorias.
Tradicionalmente el registro ha sido definido como un libro manuscrito en el que se copiaban los documentos expedidos por una persona o institución, a diferencia de un cartulario donde se copiaban los documentos recibidos por los destinatarios de los documentos que se copiaban en ellos. En afortunada expresión de Borja de Aguinagalde, “son los archivos de expedición frente a los de recepción que son los cartularios”.
En el reino de Castilla la primera normativa conocida sobre el registro se dio en el reinado de Alfonso X el Sabio, en Las Partidas. En la ley 8 del título 19 de la Partida III se define el registro y a los registradores: al primero como un libro para copiar las cartas y privilegios fielmente, a los segundos como los escribas que copian dichas cartas en los registros.
La preocupación de los monarcas para que ningún documento fuera sellado sin antes ser registrado, así como por evitar el excesivo cobro de derechos por dicho registro, dio lugar a que se emitieran diferentes normas legales para su buen funcionamiento.
Sería en el reinado de los Reyes Católicos, en el capítulo veinte de las Ordenanzas de Córdoba de 1485, cuando se fijaban las obligaciones del registrador y se establecían los derechos y la manera de consultar los registros. Dicho capítulo fue reproducido en las Ordenanzas de Piedrahita de 1486, pero se omitió en las de Medina del Campo de 1489, tal vez, como propone Arribas Arranz, porque el registrador mayor trataría de percibir sus aranceles con absoluta independencia del presidente y oidores de la Audiencia, y porque el registro, junto al sello, eran independientes de los tribunales de justicia.
Más allá de las interpretaciones, lo cierto es que, a pesar de la reiterada prevención real, apenas se cumplieron las disposiciones sobre el registro.
La Chancillería de Valladolid expidió en el ejercicio de sus funciones tanto los documentos que generaba, producto de su organización y administración interna y de las relaciones con otras instituciones, como los resultantes del ejercicio de sus funciones judiciales, principalmente los documentos originados por los cuatro tribunales que componían la institución judicial. Documentos entre los que destaca el de la fórmula de la Real Provisión que, expedida en nombre del rey por la Chancillería, contenía la sentencia o sentencias definitivas que los correspondientes jueces pronunciaban en los respectivos pleitos. Este trámite legal es el que se conoce como cartas ejecutorias, documentos expedidos a petición de los litigantes, por lo general, cuando la sentencia era a su favor.
La carta ejecutoria va expedida en papel, formando folios en forma de cuaderno, y sallada con sello de placa. En ocasiones, a petición del interesado, se despachaba en pergamino, como era frecuente en las cartas ejecutorias libradas por los alcaldes de hijosdalgo, las hidalguías. Documentos estos, por lo general, de cuidado y preciosista formato, en los que se utilizaba la escritura llamada excelente gótica redonda y eran validados con sello de plomo pendiente.
Cartas ejecutorias originales se conservan muy pocas. En el Archivo de la Chancillería de Valladolid se guardan algunas que llegaron como pruebas aportadas en pleitos posteriores y que una vez finalizados no fueron recogidas por sus propietarios. Sin embargo, lo usual es que se conserven copiadas en el Registro de Ejecutorias, en el que la primera carta registrada está fechada en 1395 y las seis restantes en 1474, 1477, 1478, 1480, 1481 y 1485. Es a partir de 1486 cuando se registran las series más completas y hasta 1834, año en que desapareció el tribunal. Los registros de ejecutorias conforman en el actual Archivo de la Real Chancillería la sección del Registro de Reales Ejecutorias, con 3.931 cajas, que corresponden a 2.069 legajos.
Los registros están escritos en folios de papel formando fascículos. La parte izquierda del folio aparece perforada, a efectos de utilizar el agujero para pasar una cuerda y atar los folios de las cartas ejecutorias y las cartas entres sí. En la parte superior de cada ejecutoria suele figurar el nombre de la persona que la solicitó y el del escribano. Las escrituras utilizadas son diversas: cortesana cursiva, procesal y humanística, si bien en lo que se refiere a la serie documental aquí expuesta la escritura es cortesana.

Impronta del sello de los Reyes Católicos. Fuente: María Luisa Cabanes Catalá. «Sellos de placa, monedas y signos rodados de los Reyes Católicos». Revista Bienes Culturales. IPHE, nº 4. Guadalupe y la Reina Isabel (2004) [en línea] pdf Secretaría de Estado de Cultura
13 02, 2012

CEREMONIA DE APERTURA DEL AÑO ACADÉMICO DE LA SECCIÓN DE GENEALOGÍA Y HERÁLDICA DE LA SOCIEDAD GEOGRÁFICA DE LISBOA.

Por |2014-07-27T19:11:07+01:00lunes, febrero 13, 2012|

Por estimar que la presente comunicación pudiese ser de interés para todos nuestros lectores y amigos , especialmente para los que viven en tierras lusas, nos es muy grato comunicar que a las 18.00 horas del lunes 27 de febrero actual, la Sección de Genealogía y Heráldica de la Sociedad Geográfica de Lisboa, tiene prevista celebrar la ceremonia de apertura del próximo Año Académico , en el Auditorio Adriano Moreira.
12 02, 2012

QUIEN A BUEN ÁRBOL SE ARRIMA, BUENA SOMBRA LE COBIJA.

Por |2020-11-13T03:47:02+01:00domingo, febrero 12, 2012|

Por D. Francisco Serrano.

Cuando D.ª Isabel y D.º Fernando peleaban contra D.ª Juana la Bertraneja y su marido Alfonso V de Portugal por el trono de Castilla, corría el año 1477 y nuestro personaje Luis de Villazán ,”muy bibidor y muy bien sabido”, era ya escudero del caballero salmantino D.º Alonso Enríquez de Anaya. Su señor D.º Alonso había sido nombrado por el Duque de Alba, alcaide de la fortaleza de la ciudad de Coria, ciudad que pertenecía al Duque, en Extremadura.
Por aquellas fechas en la corte del Duque, en Alba, ciudad vecina de la entonces rica y prospera Salamanca, conoció nuestro escudero al Doctor Rodrigo Maldonado de Talavera, gran amigo de su señor D.º Alonso. Era por todos conocido como Doctor Talavera. Talavera porque era oriundo de Talavera de la Reina, en donde el padre del Doctor había sido alcalde y Doctorporque era Doctor en Leyes por la Universidad de Salamanca.
Talavera era el hombre de confianza del Duque de Alba para controlar lapolítica de Salamanca, consiguiendo para ello el Duque, que nombraran al Doctor regidor de la misma. Era igualmente un hombre suyo en la incipientecorte de los jóvenes reyes, no a la sazón había sido el Duque gran partidario de ellos, mostrando su valía en la batalla de Toro, que dio la victoria a D.ª Isabel. Batalla en la que por cierto, participó nuestro Doctor en leyes.
Los Reyes querían a su lado hombres fieles, que fueran capaces, y no solamente caballeros y allí estaba el Doctor, que fue enviado a Portugal para sellar la paz, una vez vencida D.ª Juana. El doctor era ya juez en el supremo tribunal de justicia del Reino, la Real Audiencia y miembro del Consejo Real, máximo órgano de gobierno.
Avatares de la política, nuestro escudero Villazán hubo de seguir a su señor D.º Alonso a combatir en la guerra de Granada y fue entonces que comenzó a labrar su fortuna. Le faltó suerte, en un principio, cayendo en 1487 preso de los moros y permaneciendo cautivo en Málaga hasta que su señor pudo pagar el rescate. Pero no había entonces servicio sin merced, y dos años más tarde su señor le procuraba el cargo de cierta gente de armas en Úbeda, algo más tarde en Baeza, y después, durante el cerco de Baza. Tan bien debió desenvolverse en el oficio, que en 1491 era ya el mayordomo de campaña de su señor, con la sinecura añadida de gestionar parte de los pagos de la tropa en el Real de Santa Fe, poco antes de capitular el reino Nazarí.
Diseño de las armas del Dr. Rodrigo Maldonado de Talavera, constructor de la Casa de las Conchas de Salamanca, de D. Francisco Serrano, autor del texto de hoy.
Regreso nuestro escudero a Salamanca con más de 50.000 maravedíes en la bolsa, amén de” muchas joyas y atavios moriscos” lo que sin duda le facilito su matrimonio. Se oía por aquel entonces en la ciudad, que el Doctor Talavera, como señor de Avedillo había alterado la colocación de la horca de dicho lugar trasladándola al lugar de Bufino en el alfoz de Zamora .Todo el mundo sabia que su intención era confirmar allí su señorío, es decir, su control de la administración de justicia, recaudación de impuestos y elaboración de ordenanzas municipales con independencia del poder real. Ello enfureció al Concejo de Zamora que destruyo la horca, reclamando ante el Doctor, quien lejos de aceptar la situación la volvió a colocar en el mismo lugar. Más tarde se supo que el Concejo zamorano consiguió sentencia firme en Septiembre de 1499 por la que pudo derribarla.
Un poco antes el escudero hubo de regresar a Andalucía con el sequito de su señor Alonso, recién nombrado corregidor de Baeza y más tarde de Córdoba, gracias a los buenos oficios del amigo de su señor el doctor Talavera, pues no hay que olvidar que el Consejo Real, del cual era miembro el Doctor, nombraba a los corregidores. Todo parece indicar que nuestro escudero tuvo allí algún cargo auxiliar de justicia, pues desempeño alguacilazgos en Motril y Alozaina. Años más tarde, el propio escudero Villazán llegaría alardear de los “hartos dineros” que consiguió amasar en su periplo andaluz. Síntoma inequívoco de sus desvelos, claro esta, pero también de su lucidez para aprender y saber desarrollar adecuadamente, ese “sentido práctico” que conforma el servicio personal. Esto es, el conjunto de saberes en los que únicamente resulta posible instruirse mediante el acto de servir, como relación interpersonal que es. No es otra la razón por la que los caballeros se educaban siendo enviados de jóvenes como criados a la corte.
La muerte de la Reina D.ª Isabel en 1504 había inaugurado un tiempo de incertidumbre, no solo en la política del Reino si no también para la familia del señor de nuestro escudero, así como a sus familias aliadas en Salamanca, incluso la del amigo Talavera, los Maldonado. Todo había empezado un año antes, en que el Doctor Rodrigo Maldonado de Talavera protagonizo un enfrentamiento tan hostil con el Rey D.º Fernando que solo la mediación personal del Duque de Alba consiguió evitar su procesamiento penal. Había sido la culminación de un desencuentro alimentado dese 1497, cuando aprovechando una larga enfermedad de la Reina el Doctor fue depurado del Consejo Real por el Rey.
Quedaba así profundamente debilitada la posición de absoluta preeminencia que la facción liderada por el Doctor Talavera había mantenido desde la coronación de D.ª Isabel en la ciudad de Salamanca. Se abría en fin, un período de lucha por la hegemonía política en la ciudad amenazada por la facción rival que, a su vez, encabezada por el Arzobispo Fonseca , de Santiago, contaba con el apoyo decidido del rey Católico.
Fueron años de continuos enfrentamientos armados en la ciudad de Salamanca y en ocasiones ciertamente sangrientos entre los miembros de una y otra valía. Al frente de la casa del señor de nuestro escudero Villazán se precisaba la de quien aportase prudencia domestica, pero también de brava belicosidad. Y una vez más la mirada de su señor don Alonso de Anaya se fijo en él. Su señor le confío el gobierno de su casa en calidad de mayordomo.
Nunca como entonces se mostró tan pendenciero, ni tan instruido en las tácticas de la escaramuza callejera ni tan capaz de movilizar amigos, ni tan hábil en el manejo de la espada. Baste decir como ejemplo que en el caluroso verano de 1507, él con la sola ayuda del hijo mayor de su señor y otro caballero provocaron cerca de su casa un conflicto de tal envergadura, que al teniente de corregidor y sus ayudantes les costó dos días y dos noches de insomnio evitar que la ciudad se desangrara en un enfrentamiento entre los centenares de hombres armados dispuestos al combate, que durante todo este tiempo, permanecieron encastillados, con aquel calor, en distintas casas señoriales .Ente ellas, la Casa de las Conchas, donde, desde lo alto de su imponente torre, mientras se refrescaba al sereno, el Doctor Talavera a sus 60 años meditaba sobre el futuro sin sospechar que la sangre de sus descendientes, del mismo color rojo que el campo de su escudo, regaría en no mucho tiempo, el campo de batalla de Villalar al grito comunero de “Padilla, Bravo y Maldonado”.
Y esta es, parte de la vida de nuestro escudero Luis Villazán y sus señores, en aquella España del inició de la Edad Moderna.
Algunas partes de este articulo son transcripciones de un otro articulo de Don Manuel Santos Burgaleta, que pueden leer en :
Francisco Serrano.
11 02, 2012

LA FHOME.

Por |2020-11-13T03:47:02+01:00sábado, febrero 11, 2012|

La Fundación Hospitalaria de la Orden de Malta en España (F.H.O.M.E.) es una organización privada de naturaleza fundacional, de nacionalidad española, sin ánimo de lucro, instituida el 2 de abril de 1984, y con domicilio en el núm.3 de la  calle Flora.
Tiene por objeto la atención y el sostenimiento de todas las obras asistenciales de la Asamblea Española de la Orden de Malta, así como programar y desarrollar en colaboración con dicha Asamblea y con cuantas personas o instituciones estime oportuno, proyectos de ayuda y cooperación social y sanitaria y actividades encaminadas a la movilización de la solidaridad con los más desfavorecidos y a la promoción y formación del voluntariado. Como complemento de su objeto desarrolla actividades formativas y de estudio y difusión del acervo cultural, histórico y artístico de la Soberana Orden de Malta.
Entre los fines de la FHOME se encuentran proyectos de atención a colectivos necesitados de especial atención, como personas mayores, personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, y personas de toda condición en situación de exclusión social.
Asimismo, y en cumplimiento de su objeto, desarrolla, por si sola o en colaboración con terceros, programas de cooperación internacional y de ayuda a países en vías de desarrollo, con fines asistencias o formativos, y en general con cualquier otro fin relacionado con el objeto de la Fundación.
Desarrollará sus actividades, principalmente, en todo el territorio del Estado, si bien, realizará actuaciones por sí sola o en colaboración con otras instituciones, en cualquier lugar del mundo, con especial preferencia a los países en vías de desarrollo.
Para saber más sobre esta Fundación o sobre la Asamblea Española de la Orden de Malta, pueden visitar: http://www.ordendemalta.es/
10 02, 2012

HERÁLDICA CANARIA.

Por |2020-11-13T03:47:02+01:00viernes, febrero 10, 2012|

El miércoles 1 de febrero del presente 2012, nace un nuevo blog de heráldica de la mano de D. Rubén López Sánchez , denominado HERÁLDICA CANARIA ( http://heraldicacanaria.blogspot.com/ ), al cual  deseamos desde esta publicación una larga y brillante andadura.
Armas de D. Ruben López Sánchez.
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