Por Dña.María Inés Martínez Guerra.
-.Tercera Parte y última.-
Temática de las ejecutorias.
La gran cantidad de cartas ejecutorias expedidas en estos cuatro años revalida la afirmación, hecha en su día por Kagan y Gabriel de Monterroso y Alvarado, de que la sociedad castellana de la Baja Edad Media era una sociedad pleiteadora. Más aun si tenemos en cuenta lo gravoso que resultaba cualquiera de los procesos de la justicia, aunque, a pesar de ello, al tribunal superior de la Chancillería acudían tanto pleiteantes pudientes y poderosos como otros del común con menos recursos económicos. En este caso la justicia real facilitaba la asistencia de un abogado y un procurador de los pobres que prestaban sus servicios gratuitamente a estos litigantes.
El individuo agraviado iniciaba el pleito, confiando en la objetividad de los jueces, en prosecución de una sentencia justa o, en la medida de lo posible, lo más favorable a su causa. Sin embargo, en la sociedad bajomedieval, con su estructura estamental excluyente, cerrada y jerarquizada, la justicia no era igual para todos. Pues, en efecto, los grupos sociales privilegiados, la nobleza en sus diversos niveles y el clero, gozaban de una justicia privativa que los exoneraba de muchas penas sólo aplicables al estado llano. En consecuencia las penas a las que eran condenados los individuos que eran hallados culpables del delito imputado resultaban diferentes si eran nobles o plebeyos.
La tramitación de los pleitos comenzaba con la interposición de la demanda por una de las partes, representada por un procurador, ante uno de los escribanos de la Audiencia. Los escribanos presentaban las nuevas causas ante el presidente y oidores, y estos se encargaban de distribuirlas por juzgados. Una vez admitida la demanda era comunicada a la parte contraria, estableciéndose un período de plazos para que ambas partes presentaran pruebas tanto documentales como de testificales. Si los pleitos llegaban en apelación se otorgaba una Real Provisión de emplazamiento, para que los procesos fueran trasladados a la Chancillería desde el lugar donde se hubiera dictado la sentencia primera. Finalizado el período de pruebas, el pleito era ordenado por el escribano de la causa y llevado ante el presidente y oidores, quienes lo transferían al relator.
Después de oída la relación por los oidores, el pleito quedaba resuelto, listo para dictar sentencia. Se emitía una primera sentencia, de vista, la que se podía apelar ante los oidores dentro de los veinte días siguientes a su pronunciamiento. En este caso se dictaba la sentencia de revista que confirmaba o revocar la sentencia dada en vista (esta sentencia requería tanto la presencia como la firma del presidente). El proceso quedaba fenecido, terminado, cuando se expide la carta ejecutoria, documento que, en lo esencial, recoge la sentencia definitiva y un resumen del pleito. En algunas ocasiones, aunque el pleito estuviera sentenciado definitivamente se dilataba su ejecución y, pendiente de la Carta Ejecutoria o de algún otro trámite, terminaba en la categoría de olvidado o depositado.
Los motivos de litigio y por ende las materias de las cartas ejecutorias son muy diversos y no es factible tratarlos todos en el espacio de un artículo. No obstante, cabe el apunte de las temáticas judiciales más destacadas que se expone a continuación con algunos ejemplos.
Las deudas. En estas demandas por el impago de un dinero comprometido entre partes, lo usual era la reclamación al deudor del pago o, en su defecto, el embargo de sus bienes por el valor de la deuda. El impago de préstamos monetarios fue una de las razones más usuales por la que se pudo iniciar un pleito, pero, también, por deudas de mercancías acudieron los mercaderes a la Chancillería, por el impago de materias primas como el hierro, el fletamento de barcos o el impago de salarios por servicios prestados.
1491, julio, 26. Valladolid
Francisco de San Esteban, procurador del Provincial y Orden de Santa María de la Merced, demanda a Bernardino de Lezcano y a sus hermanos, hijos de Juan de Lezcano, difunto, por impago del préstamo realizado por fray Miguel de Aguirre, comendador de Burceña, quien en nombre de la Orden de Santa María de la Merced había entregado a Leonor de Zúñiga, mujer que fue de Juan Lezcano, madre de los demandados, difunta, veinte florines de oro, cien doblas de oro castellanas y veinticuatro mil maravedís.
Sentencia de vista condenando a Bernardino de Lezcano y a sus hermanos, en su ausencia y rebeldía, a pagar lo adeudado por Leonor de Zúñiga en sus bienes raíces según la ley de Alcalá. Condena a los demandados al pago de costas: 2.000 maravedís.
ARChVa, Reales Ejecutorias, caja 38–17.
A la Chancillería llegaron un destacado número de pleitos sobre términos. Los límites entre las ciudades, pero sobre todo villas y lugares no estaban muy bien determinados o se alteraban con el paso del tiempo, lo que provocaba desavenencias entre los vecinos por la primacía de los derechos del agua, pastos, aprovechamiento de montes, etc. También encontramos la ocupación ilegal de términos pertenecientes a la corona.
1491, febrero, 10. Valladolid
Fernando Gómez de Ágreda, procurador fiscal en la Chancillería de Valladolid, en nombre de los vecinos de Villangómez (Burgos), acusa a Alfonso Barahona, vecino de la ciudad de Burgos, por hacerse llamar señor de Villangómez, siendo behetría de mar a mar y perteneciente a la Corona Real, así como por causarles daños y perjuicios.
Sentencia de vista declarando a la villa de Villangómez behetría de la Corona Real. Ordena a Alfonso Barahona que no vuelva a llamarse señor de dicha villa. No hacen condenación de costas.
Sentencia de revista que confirma la dada en vista. Absuelven a Alfonso de Barahona del mandamiento de restituir los frutos y rentas tomados de la villa de Villangómez y reafirman su derecho sobre las propiedades que posee en dicha villa. No hacen condenación de costas.
Se adjunta:
– Cláusula del libro del Becerro de Behetrías donde se dice que la villa de Villangómez es lugar de behetría de la Corona Real. Presentada el 25 de enero de 1490 en la villa de Valladolid.
ARChVa, Reales Ejecutorias, caja 34–31.
Igual porcentaje representan las querellas sobre bienes varios. Así, se pueden señalar los pleitos motivados por la propiedad de casas, el secuestro de ganado o por las peticiones de devolución de bienes subastados.
1493, febrero, 8. Valladolid
El bachiller Alonso Pérez de Miranda, vecino de la villa de Miranda de Ebro (Burgos), acusa a Juan Sánchez de Puelles, vecino de Miranda de Ebro, y a Juan Díaz de Guivela, alcalde en Miranda de Ebro, de agresión y toma de bienes en su casa situada en la villa de Miranda de Ebro.
El alcalde Juan Díaz de Guivela alega en su defensa haber entrado en la casa del bachiller Alonso Pérez de Miranda en busca de un malhechor.
Sentencia de los alcaldes del crimen absolviendo a Juan Sánchez de Puelles de la demanda contra él puesta. Condenan al bachiller Alonso Pérez de Miranda al pago de costas: 2.400 maravedís.
ARChVa., Reales Ejecutorias, caja 52–24.
Otros son los casos de herencia. La mayoría de los pleitos enfrentaban a hermanos que pugnaban por las herencias de los padres o a los hijos con sus padres, cuando aquellos reclaman la parte de la herencia que les correspondía de alguno de los progenitores, que en ocasiones gozaban ilícitamente el viudo o la viuda. En este mismo orden de reclamación, se registran muchos pleitos por la demanda de los huérfanos, al alcanzar la mayoría de edad, de los bienes de los padres, a los tutores que administraban sus bienes. Y otros tantos de la Iglesia reclamando la propiedad de los bienes que le eran dejados en herencia.
1494, enero, 20. Valladolid
Los hijos y herederos de Andrés Martínez Trasquilado, difunto, demandan a Sancho Martínez Trasquilado, vecino de Toledo, tenedor, testamentario y heredero de Andrés Martínez Trasquilado, solicitando la devolución de los bienes dejados en herencia por ser pobres y miserables. Solicitan la entrega de treinta mil maravedís para alimentos mientras dure el pleito.
Sentencia de vista ordenando a Sancho Martínez Trasquilado entregar a los hijos y herederos de Andrés Martínez Trasquilado, cinco mil maravedís para alimentos. No hacen condenación de costas.
ARChVa., Reales Ejecutorias, caja 64–26.
Los tributos son otro argumento importante en los litigios. La mayoría de los que tratan de ello se inician por los impagos de alcabalas al recaudador y le siguen los de impago de diezmos o martiniegas, así como los provocados por la apropiación de la recaudación de los tributos por parte de algún antiguo arrendador, denunciado por su sucesor.
1494, julio, 2. Valladolid
Blas Nieto, Pedro Domínguez y otros sus consortes, vecinos de Sardón de Duero y de Traspinedo (Valladolid), demandan al concejo de Cuéllar por aumentarles la martiniega de ciertas tierras que poseen en Cuéllar, por las que tributaban cada uno de los demandantes medio real al año.
Sentencia de vista ordenando a Blas Nieto, Pedro Domínguez y a los otros sus consortes, pagar veinte maravedís de martiniega al año y al concejo de Cuéllar que no les cobren mayores tributos. No se hacen condenación de costas.
ARChVa., Reales Ejecutorias, caja 72–2.
Las demandas por delitos de sangre o por la compensación a las familias de las víctimas, conforman una tipología específica que proporciona las claves jurídicas y las de la proyección social de estos delitos. Así, en principio, los reos condenados eran expuestos a la vergüenza pública. Un público que era convocado por el pregón que anunciaba al reo, el delito y la pena. El castigo en el mejor de los casos era el azotamiento y en el peor la pena capital. Aunque era muy frecuente que el procesado hubiera huido antes de dictarse la sentencia y, entonces, esta se emitía en ausencia del acusado que era declarado en rebeldía.
1491, junio, 24. Valladolid
Toribio de Santillana, vecino de la villa de Valladolid, acusa a Pedro de Lera de causar la muerte a su prima Sancha Gutiérrez, vecinos ambos del mismo lugar.
Sentencia de los alcaldes del crimen condenando a Pedro de Lera por homicidio, en su ausencia y rebeldía, a la pena del “desprez” y a la de muerte. Además de al pago de las costas.
ARChVa, Reales Ejecutorias, caja 38–7.
Las causas de dotes matrimoniales y arras eran emprendidas en la gran mayoría de los casos por mujeres viudas que intentaban proteger los bienes que llevaron al matrimonio, por los maridos que reclaman la dote que se les prometió o por los padres que al morir sus hijos/as solicitaban a los viudos/as la devolución de la dote que aportaron sus proles al matrimonio. Así, y a modo de ejemplo:
1492, febrero, 22. Valladolid
Alfonso Garrido, carnicero, interpone demanda contra Pedro de Toledo borceguinero, marido de su hija Elvira Núñez, ya difunta, y contra Lorenzo, borceguinero, Lope Sánchez, carretero y Francisco, tintorero, sus fiadores, por negarse a entregarle los treinta mil maravedís y doscientos florines que entregó a su hija en dote y arras de casamiento, según su voluntad testamental.
Sentencia de Diego de Hita, alcalde mayor de la ciudad de Toledo, declarando que el segundo testamento realizado por Elvira Núñez se realizó contra su voluntad, declarando valedero el primer testamento por el que declaró a Alfonso Garrido, su padre, heredero de sus bienes. Condena a Pedro de Toledo, borceguinero, y a sus fiadores, al pago de costas.
Sentencia de Pedro de Castilla, corregidor y justicia mayor de la ciudad de Toledo, confirmando la sentencia dada por el alcalde mayor de la ciudad de Toledo, Diego de Hita. No hace condenación de costas.
Sentencia de vista, que confirma las sentencias dadas anteriormente. Condenan a Pedro de Toledo, borceguinero, y a sus fiadores al pago de costas: 3.044 maravedís.
ARChVa., Reales Ejecutorias, caja 43–17.
Lo expuesto, como ya se dijo, es una sistematización breve de las más importantes temáticas, que no recoge un sinfín de casos heterogéneos sobre los que son factibles otras clasificaciones. Al respecto, procede una breve relación de estos motivos de litigio: denuncias por agresiones físicas, intentos de asesinato, robos, injurias verbales, que en el caso de las blasfemias o injurias contra Dios se penaban severamente; por la propiedad de beneficios eclesiásticos; las derivadas de conflictos motivados por los grupos que pretendían alcanzar el poder de una villa o un lugar; delitos de cohecho o prevaricación imputados a los oficiales con cargos de gobierno territoriales o en villas y ciudades; por los derechos de mayorazgo entre herederos o pretendientes a serlo; demandas por adulterio, puestas, en la mayoría de los casos, por los maridos que denunciaban por tal delito a las esposas y sus amantes, los que eran condenados, cuando prosperaba la denuncia, a ser castigados por el esposo ultrajado, a su voluntad y criterio, o en ocasiones a la pena de muerte; por violaciones, denunciadas por padres, tutores o madres de las víctimas cuando era viudas, y que se resolvían, de forma usual, con la condena a una compensación económica a la víctima o a sus progenitores, a veces concretada en que la indemnización se destinara a la dote si la mujer era soltera o viuda; denuncias de falsificación, que en el caso de ser de moneda la condena para el delincuente era la pena de muerte; pleitos derivados de los conflictos por el uso de agua, así por el derecho de riego o la construcción de molinos que perjudicaban el funcionamiento de otros situados ribera arriba; demandas por desavenencias vecinales a causa de construcciones, reparaciones de obras, utilización de caminos que atravesaban tierras particulares causando un grave perjuicio a sus dueños o incumplimiento de ordenanzas concejiles; por último, y obligado que figuren, estarían los litigios por usura.
1493, marzo, 23. Valladolid
El doctor Fernando Gómez Ágreda, procurador fiscal en la Chancillería de Valladolid, acusa a don Íñigo de Guevara, conde de Oñate, de ocupar la villa de Salinas de Léniz (Guipúzcoa), siendo una villa perteneciente a la jurisdicción real.
Sentencia de vista por la que fallan que la villa de Salinas de Léniz pertenece a la jurisdicción real. No hacen condenación de costas.
Sentencia de revista que confirma la dada en vista. Ordenan que se remita el pleito ante el Consejo Real para que se determine sentencia en cuanto a la torre y fortaleza construida por el conde de Oñate, don Íñigo de Guevara, en la villa de Salinas de Léniz. No hacen condenación de costas.
ARChVa., Reales Ejecutorias, caja 53–2.