Plaza Mayor n° 6, Soria, España

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11 01, 2012

LINAJE SEVILLA EN SORIA.

Por |2020-11-13T03:47:13+01:00miércoles, enero 11, 2012|

Me dirijo a ustedes, en primer lugar, felicitándoles por este espacio dedicado a las ciencias auxiliares de la historia que tan bien dirigen y cuidan.
Quiero, en segundo lugar, agradecerles la reseña dedicada a mi blog «Asturias, Genealogía Heráldica y Nobiliaria» (  http://asturgenhernob.blogspot.com/ ), al que dedico algunos de los trabajos de investigación que por afición voy realizando.
El objeto de escribirles es el de compartir, algunas datos sobre el apellido Sevilla en Soria, derivados de un trabajo de investigación que realicé sobre el linaje Sevilla de Palencia. Pues a lo largo de la investigación encontré que existían distintas ramas, de este apellido, establecidas en Castilla. Una de ellas en la población de Vinuesa, Soria.
Por lo que haciendo un breve resumen de lo investigado a continuación les relaciono las fuentes y sus contenidos.
Francisco José Francos Sevilla.
Licenciado en Derecho
Diplomado en Heráldica, Genealogía y Ciencias Nobiliarias.
LINAJE SEVILLA EN SORIA.
La noticia más antigua de este linaje en tierras Sorianas, de las que hay referencia en la Chancillería de Valladolid son:
Título de la unidad: «Ejecutoria del pleito litigado por García González con Martín Sánchez de Sevilla, vecinos de Soria, sobre arrendamiento de alcabalas»
Archivo: Archivo de la Real Chancillería de Valladolid.
Signatura: REGISTRO DE EJECUTORIAS, CAJA 243,9.
Año 1509.
Título de la unidad: «Ejecutoria del pleito litigado por Juan García de Sevilla, vecino de Vinuesa (Soria), con el concejo, justicia y regimiento de Vinuesa sobre hidalguía».
Archivo: Archivo de la Real Chancillería de Valladolid.
Signatura: REGISTRO DE EJECUTORIAS, CAJA 343,34.
Año 1520.
Título de la unidad: «Pleito de Bernardina Rodríguez, de Soria. Juan García de Sevilla, de Vinuesa (Soria). Sobre Bernardina Rodríguez, por sí y como curadora de sus menores, pide ejecución en la persona y bienes de Juan García de Sevilla, por una deuda de éste al difunto marido de Bernardina de 7.826 maravedíes.»
Archivo: Archivo de la Real Chancillería de Valladolid.
Signatura: PL CIVILES, FERNANDO ALONSO (F),CAJA 1019,1.
Año 1539.
Título de la unidad: «Pleito de Alonso de Barrionuevo, de Soria. Francisco García de Sevilla, de Vinuesa (Soria). Pedro de Sevilla, de Vinuesa (Soria). Pedro de la Muedra, de Vinuesa (Soria). Sobre Acusarles de haber engañado en venta y en moneda pública que se hizo de unos bienes, habiendo pagado menos de la mitad de su justo valor. Pedir que devuelvan los bienes.»
Archivo: Archivo de la Real Chancillería de Valladolid.
Signatura: PL CIVILES, PÉREZ ALONSO (F),CAJA 131,4.
Año 1543.
Título de la unidad: «Ejecutoria del pleito litigado por Juan Izquierdo y consortes, vecinos de Lumbreras (La Rioja), con Alonso de Sevilla, vecino de Vinuesa (Soria), sobre la devolución de 50 ovejas que le habían sido robadas al dicho Alonso de Sevilla en la Sierra Cebollera»
Archivo: Archivo de la Real Chancillería de Valladolid.
Signatura: REGISTRO DE EJECUTORIAS, CAJA 877,45.
Año 1556.
Título de la unidad: «Pleito de Cofradía de San Hipólito, de Soria. Juan García de Sevilla, de Vinuesa (Soria). Petronila de Miranda, de Vinuesa (Soria). Sobre El preboste y cofrades de la Cofradía de San Hipólito pleitean con Juan García de Sevilla y su mujer Petronila de Miranda por no recibir la paga anual de 20 medias de pan terciado por un censo perpetuo sobre una quinta de heredad y sus casas.»
Archivo: Archivo de la Real Chancillería de Valladolid.
Signatura: PL CIVILES, FERNANDO ALONSO (F),CAJA 1303,5.
Año 1556.
Título de la unidad: «Ejecutoria del pleito litigado por la cofradía de San Hipólito de Soria con Juan García de Sevilla y Petronila de Miranda, su mujer, vecinos de Vinuesa (Soria), sobre reconocimiento de censo a favor de dicha cofradía»
Archivo: Archivo de la Real Chancillería de Valladolid.
Signatura: REGISTRO DE EJECUTORIAS, CAJA 953,28.
Año 1559.
Título de la unidad: «Ejecutoria del pleito litigado por Alonso de Sevilla, vecino de Vinuesa (Soria), con el concejo de Covaleda (Soria) sobre avecindamiento».
Archivo: Archivo de la Real Chancillería de Valladolid.
Signatura: REGISTRO DE EJECUTORIAS, CAJA 970,45.
Año 1560.
Título de la unidad: «Real provisión a petición del concejo de Covaleda (Soria), en el pleito que trata con Alonso de Sevilla, vecino de Vinuesa (Soria), sobre petición de Alonso de Sevilla de avecindarse en Covaleda para poder aprovecharse de sus términos».
Archivo: Archivo de la Real Chancillería de Valladolid.
Signatura: REGISTRO DE EJECUTORIAS, CAJA 1039,63.
Año 1563.
Título de la unidad: «Ejecutoria del pleito litigado por Alonso de Sevilla, vecino de Vinuesa (Soria), con el concejo de Covaleda (Soria), sobre ejecución de la carta ejecutoria de un pleito anterior sobre vecindad con derechos de aprovechamiento de pastos».
Archivo: Archivo de la Real Chancillería de Valladolid.
Signatura: REGISTRO DE EJECUTORIAS, CAJA 1042,6.
Año 1563.
Título de la unidad: «Pleito de Juan García de Tardajos, de Soria. Inés de Sevilla, de Soria. María de Barrionuevo, de Soria. Sobre Ejecución en bienes de Inés de Sevilla y María de Barrionuevo, su hija, por cierta cantidad debida a Juan García de Tardajos, mercader.»
Archivo: Archivo de la Real Chancillería de Valladolid.
Signatura: PL CIVILES, PÉREZ ALONSO (F),CAJA 758,3
Año 1566.
Título de la unidad: «Ejecutoria del pleito litigado por Pedro de Sevilla y Alonso de Sevilla, vecinos de Vinuesa (Soria), con Antonio de Montenegro, de la misma vecindad, y el concejo de la Mesta, sobre la elección del oficio de alcalde de la cuadrilla de Vinuesa».
Archivo: Archivo de la Real Chancillería de Valladolid.
Signatura: REGISTRO DE EJECUTORIAS, CAJA 1154,7.
Año 1569.
Título de la unidad: «Ejecutoria del pleito litigado por Alonso Carrillo, como curador de Andrés de Sevilla, como padre y legítimo administrador de Alonso Carrillo, Bernardino de Sevilla, Urban de Montenegro, Martín de Sevilla y consortes, vecinos de Vinuesa (Soria), con el concejo de Covaleda (Soria), sobre que se admita a vecindad en el dicho concejo a algunos de los primeros»
Archivo: Archivo de la Real Chancillería de Valladolid.
Signatura: REGISTRO DE EJECUTORIAS, CAJA 1178,55.
Año 1570.
Título de la unidad: «Pleito de Alonso de Sevilla, vecino de Vinuesa (Soria), conJuan Garcés de Maralla, vecino de Molina «
Archivo: Archivo de la Real Chancillería de Valladolid.
Signatura: PL CIVILES, ALONSO RODRÍGUEZ (F), CAJA 867,5.
Año 1570.
Título de la unidad: «Ejecutoria del pleito litigado por el concejo de Vinuesa (Soria), con Martín García de Sevilla, vecino de Vinuesa (Soria), sobre aprovechamiento de término y pastos».
Archivo: Archivo de la Real Chancillería de Valladolid.
Signatura: REGISTRO DE EJECUTORIAS, CAJA 1174,20
Año 1570.
Título de la unidad: «Real provisión a petición de Juan Garcés de Maralla, hermano del concejo de la mesta, vecino de Molina de Aragón (Guadalajara), en el pleito que trata con Alonso de Sevilla, vecino de Vinuesa (Soria), sobre pago de la parte de dehesa llamada de Galapagar, que Alonso de Sevilla solía aprovechar, a excepción de el último año por la poca productividad de dicha dehesa».
Archivo: Archivo de la Real Chancillería de Valladolid.
Signatura: REGISTRO DE EJECUTORIAS, CAJA 1275,11.
Año 1573.
Título de la unidad: «Ejecutoria del pleito litigado por Francisco de París, procurador del número de Soria, y el fiscal del rey con Alonso de Sevilla, vecino de dicha ciudad, sobre venta de pan sin ser panadero».
Archivo: Archivo de la Real Chancillería de Valladolid.
Signatura: REGISTRO DE EJECUTORIAS, CAJA 1560,34.
Año 1586.
Título de la unidad: «Ejecutoria del pleito litigado por Teresa de Barrionuevo, viuda de Hernando de Vinuesa, y Diego de Vinuesa, su hijo, con Pedro de Sevilla, vecino de Vinuesa (Soria), sobre el pago de 50 fanegas de trigo, a 14 reales, y 20 de centeno, a 8 reales, que les dejó a deber»
Archivo: Archivo de la Real Chancillería de Valladolid.
Signatura: REGISTRO DE EJECUTORIAS, CAJA 1737,54.
Año 1593.
Título de la unidad: «Pleito de María Sevilla, de Agreda (Soria). Francisco Llorente, de Agreda (Soria). Sobre María Sevilla, como madre y curadora de los hijos que tuvo con su difunto marido, Diego Llorente, contra el tío de éste, Francisco Llorente, por el oficio de procurador del número que pertenecía a Diego Llorente. La viuda pide que el oficio pase a sus hijos como legítimos herederos, mientras que Francisco Llorente dice que su sobrino renunció a dicho oficio en su favor.»
Archivo: Archivo de la Real Chancillería de Valladolid.
Signatura: PL CIVILES, FERNANDO ALONSO (F),CAJA 1583,3.
Año 1609.
Título de la unidad: «Ejecutoria del pleito litigado por María de Sevilla, vecina de Ágreda (Soria), con Francisco Llorente, procurador del número de dicha villa».
Archivo: Archivo de la Real Chancillería de Valladolid.
Signatura: REGISTRO DE EJECUTORIAS, CAJA 2085,68.
Año 1611.
Existe una ejecutoría de hidalguía de la familia Sevilla afincada en Vinuesa, a mi juicio la primera establecida en tierras sorianas, con la signatura: “Sala de Hijosdalgo, Caja 864 -9/ 1520 / Juan y Martín García de Sevilla, vecinos de Vinuesa, Soria, con el concejo de la misma villa.” Que recoge el pleito llevado por los hermanos Juan y Martín García de Sevilla por el reconocimiento de su hidalguía. Estos hermanos son de los primeros de los que hay noticia en tierras de Soria. En el pleito y entre otras declaraciones, se dice:
…do los muchos y buenos y leales seruiçios que vos Juan García de Seuilla e Martín García de Seuilla vuestro hermano vesinos del logar de Vinuesa, aldea de la noble çibdad de Soria nos avedes fecho serviéndonos con vuestras personas quando se ganó e conquisto el rreyno de Nabarra en que estovistes en el çerco dentro de la çibdad de Panplona con vuestras personas e criados a vuestras propias espensas e costas todo el tienpo que fuere necesario e los que de aquí adelante esperamos que nos fazéys y en alguna enmienda e renumeraçión3 dellos e porque seáys a vuestro linaje comienço e principio de toda honrra e clareficaçión, tenemos por bien y es nuestra merçed que agora de aquí adelante por syenpre jamás vosotros los dichos Juan García e Martín García de Seuylla vuestros fijos e fijas que agora avedes e ovieredes de aquí adelante e los que de vosotros los susodichos Juan García e Martín García vinieren e de los dichos vuestros fijos sean debe e sean omes fijosdalgo notorios de solar conosçido de estos nuestros rreynos e devengar quinientos sueldos según costunbre e fuero de España e por tales seáys avidos e tenidos e ayades e gozedes, e vos sean guardadas todas las honrras, gracias e merçedes e libertades e preheminençias, dinidades e perrogatyvas, esençiones e ynmunidades e todas las otras cosas e cada una dellas que gozan e deven gozar los otros fijosdalgo notorios de los dichos nuestro reinos de solar conosçido, e para que vosotros los susodichos Juan García e Martín García de Seuilla, vuestro hermano, e los dichos vuestro fijos que oy son e de aquí adelante fueren e de cada uno dellos e de vos desçendieren puedan fiar e desafiar e rebtar e ser rebtados e velar e entrar en canpo e salir de él, e reçibir castillos e fortalezas e faser pleitos, omenajes e los reçibir e ser reçibidos, e los otros ábitos e cosas militares que los otros fijosdalgo notorios destos nuestro rreynos de solar conocido dellos son e deven ser reçebidos, e para que seades vosotros los dichos Juan García e Martín.
Además vinculado a la familia Sevilla de Vinuesa se encuentra por matrimonio la familia Neyla, de la misma localidad. Así en el “expedientillo” de la Orden de Calatrava que se conserva en el Archivo Histórico Nacional, con la signatura OM. EXPEDIENTILLOS, N. 10292 CALATRAVA. (positivo 698). Referente a Pedro Neyla de Vinuesa (Soria), dice:
1644: regente en el Consejo de Italia. Doctor. Para que el hábito de religioso que tiene de la Orden de Calatrava se le de Caballero.
Genealogía: Padres, Jorge de Neyla e Isabel Bravo del lugar de Gallinero jurisdicción de la ciudad de Soria. Abuelos paternos, Pedro de Neyla de Gallinero y Felipa Sevilla natural de Vinuesa. Abuelos maternos, Pedro Bravo y Antonia de Velasco.
1560, Alcalde estado noble Juan de Sevilla, padre de Felipa. Bernardino hermano Felipa.
Por los trabajos de investigación que tengo realizados del linaje Sevilla, esta familia de Vinuesa, es más que probable, que descienda del linaje Sevilla establecido en Palencia, donde ocuparon puestos en la administración de la Ciudad y en el Cabildo Catedralicio. Así el bachiller don Pedro de Sevilla fue tesorero y representante del cabildo en Roma, donde testó y murió en 1497, fundó la capilla de la Anunciación, dotándola, en la Iglesia de San Miguel de Palencia. Y nombró primer patrono a su hermano Francisco González de Sevilla. Otros hermanos fueron: Hernando, Francisco, Nicolás Alonso, García y Leonor, esta casada con el tesorero de la Hermandad de Castilla Pedro González de Madrid. Padres del arcediano del Alcor don Alonso Fernández de Madrid, que sustituyó a sus tíos Hernando y Pedro en el Cabildo en 1493. La capilla de San Idelfonso en la catedral de San Antolín le fue cedida en 1524, una placa colocada en la pared perpetúa el nombre del fundador y lleva sus armas, partido de “la Madrid” y “Sevilla”.
El padre Juan González de Sevilla casó con una dama del linaje de las Casas, dos de sus hijos García de las Casas y Leonor de las Casas toman el apellido de la madre.
En la capilla de la Anunciación figuran junto a las armas de “Sevilla” las de “las Casas”. (Información que se puede ampliar en la obra de don Miguel de Viguri, “heráldica palentina”). Además tengo recogido también referencia de este linaje desde mediados del siglo XV en Palencia ocupando cargos en la administración municipal. Así: Actas del II Congreso de Historia de Palencia, 27, 28 y 29 de abril de 1989. Tomo II Fuentes Documentales y Edad Media. La lucha por el poder político en Palencia durante el siglo XV: el común en el gobierno municipal. Por Asunción Esteban Recio.
Oficiales del Concejo del año. Estado social-profesión:
1441: Regidor, Diego Rodríguez de Sevilla.
1443: Alcalde, Pedro Rodríguez de Sevilla.
1447: Alcalde, Rodríguez de Sevilla.
1451: Alcalde, Rodríguez de Sevilla.
1453: Alcalde, Pedro Rodríguez de Sevilla.
1471: Regidor, Juan González de Sevilla, caballero.
1472: Alcalde, Pedro Rodríguez de Sevilla.
1473: Regidor, Juan González de Sevilla, caballero.
1477: Regidor, Juan González de Sevilla, caballero.
1481: Alcalde, Francisco González de Sevilla, caballero-licenciado.
1482: Alcalde, Francisco de Sevilla, caballero.
1483: Regidor, González de Sevilla, caballero-licenciado.
1487: Alcalde, Juan González de Sevilla, caballero.
1487: Regidor, Francisco de Sevilla, caballero.
1498: Regidor, Francisco González de Sevilla, caballero.
1498: Regidor, Alonso de Sevilla.
1500: Regidor, Alonso de Sevilla.
Esperando haya contribuido, esta pequeña aportación, a la historia de este apellido soriano. Quedo a la disposición de esa noble Casa para todo aquello que pueda aclarar y ampliar.
Un cordial abrazo.
Francisco José Francos Sevilla.
10 01, 2012

D.FERNANDO GARCÍA-MERCADAL, DISTINGUIDO CON LA CRUZ DE ALFONSO X EL SABIO.

Por |2014-07-27T19:11:11+01:00martes, enero 10, 2012|

El Coronel Auditor D. Fernando García-Mercadal y García-Loygorri ha sido agraciado con la Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio. Así lo publica el Boletín Oficial del Estado del 28 de diciembre de 2011, que recoge la Orden Ministerial EDU/3533/2011, de 5 de diciembre, que realiza esa concesión en atención a sus méritos.

El Coronel García-Mercadal, nació en Zaragoza en 1956, es Doctor en Derecho con Premio Extraordinario, y Magister en Estudios Sociales Aplicados. Académico numerario de la Real y Matritense de Heráldica y Genealogía, y Correspondiente de las Reales de Jurisprudencia y Legislación y de Nobles y Bellas Artes de San Luis. Premio Internacional de Protocolo (1998) y Representante de España en la “International Comission for Orders of Chivalry”.
Autor, entre otras, de prestigiosas obras como “Los Títulos y Heráldica de los Reyes de España”, “Los Títulos de la Casa Real: Algunas Precisiones Jurídico-dinásticas” y Coautor de “Las Ordenes y Condecoraciones Civiles del Reino de España” (2001-2003), así como del imprescindible libro “Caballeros del Siglo XXI”.
Pertenece al Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid, es Caballero Gran Cruz de Justicia de la Orden Constantiniana de San Jorge y Comendador de la Orden de Isabel la Católica.
La Orden Civil de Alfonso X el Sabio se concede por méritos contraídos en los campos de la educación, la ciencia, la cultura, la docencia y la investigación o por servicios destacados en cualquiera de esos campos en España o en el ámbito internacional.
Con la entrada de hoy, esta Casa Troncal quiere Felicitar a D. Fernando García-Mercadal y García-Loygorri , a nuestro juicio una de las máximas autoridades en estas ciencias, por tan preciada y merecida distinción.
Nuestra más cordial y  sincera enhorabuena.
9 01, 2012

PRIVILEGIOS DE NOBLEZA POR RAZÓN DE CARGO.

Por |2020-11-13T03:47:13+01:00lunes, enero 9, 2012|

PRIVILEGIOS DE NOBLEZA GENÉRICOS POR RAZÓN DE CARGO.
Por D. Manuel Pardo de Vera y Díaz , Canciller y Presidente del Tribunal de Arbitraje de esta Casa Troncal.
La llamada nobleza de cargo es una nobleza de privilegio de carácter eminentemente personal y, por ello, no hereditaria, y está formada por todos los investidos de cargos, honores o dignidades, que llevan aneja la calidad de noble.
Si tomamos como primera referencia lo que se dice en las Partidas sobre los que prestan servicio diario al Rey, tales como Canciller, Notarios, Mesnaderos, Físicos, Alférez, etc., la Ley II, Título IX, de la Partida Segunda dice: “Quales homes debe el rey recebir en su casa para servirse dellos cutianamente: … estos atales non deben seer muy pobres nin muy viles, nin otro si muy nobles nin muy poderosos… debe tomar de los homes medianos, catando primeramente que sean de buen lugar, et leales, et de buen seso et que hayan algo.”
y en la Ley IV, al establecer las calidades que ha de tener el Canciller dicta que: “Et por ende el rey debe escoger tal home para este oficio (Canciller) que sea de buen linage…”
y en la Ley VII, exige que para elegir a quien de ocupar el cargo de notario: “Et sobre esto debe el rey catar que los que pusiere en tal oficio (notario) como este que sean homes que … hayan algo… quien pueda caloñar yerro si lo ficiesen …”
y en la Ley IX, hablando de los mesnaderos del rey, marca las seis cualidades que han de tener: “Et estos atales (mesnaderos del rey) deben haber en si seis cosas, que sean de buen linaje, et leales, et … entendidos, et de buen seso, et apercebudos et esforzados …”
y en la Ley X, al hablar de oficios que requieren especiales conocimientos, como son los físicos, es a estos conocimientos a los que da importancia, y no a otra calidad, si exceptuamos la lealtad: “… deben haber (los físicos) cuatro cosas en si: la primera que sean sabidores de la arte, la segunda bien probados en ella, la tercera apercibidos en los fechos que acaecieren, la cuarta muy leales et verdaderos …”
y en la Ley XVII, cuando nos hablas del importante cargo de alférez del rey, si importa el linaje al que pertenece quien ocupe este cargo: “Et porque el su oficio (alférez) es grande, et tañe a muchas cosas, ha meester que se de buen linaje, et acucioso, et sabidor et leal…”
Sin extendernos más en detalles de los cargos y oficiales al servicio del Rey, lo que queremos destacar es que a unos se les exigía buen linaje mientras que a otros se les exigía exclusivamente conocimientos, si bien en todos los casos habían de contar con la confianza y el aprecio Real: “ e quando el Rey tales ome oviere para estos oficios, dévelos amar, e fazerles bien e onrra …”
Es más, los Monarcas deseaban que determinados cargos fuesen ocupados por ciudadanos entendidos pero sin especial relevancia para evitar abusos de poder. Así lo establece la ley IV, del Título V, del Libro VII de la Novísima Recopilación, dada por Enrique II en Toro el año de 1371, y don Juan en Ocaña en 1422 y en Zamora en 1432, al ordenar la provisión de los oficios de Corregimientos, Alcaldías y Alguacilazgos; y prohibición de encomendarlos a caballeros, poderosos y privados del Rey, cuando establece que: “Tenemos por bien, que los Corregimientos y Alcaldías y Alguacilazgos no sean dados ni encomendados a caballeros, hombres poderosos, ni privados nuestros, por quanto de los tales no se espera administración de justicia; porque leyendo encomendados los tales oficios de Juzgados a hombres de palacio, que saben mejor usar de las armas que no leer libros de los Fueros y Derechos, han de poner otros en su lugar; y estos Tenientes, esforzándose en los caballeros que los ponen, usan voluntariamente dellos, y sin temor cohechan, y las partes no hayan cumplimiento de derecho, y se siguen otros inconvenientes: por lo qual entendemos de aquí adelante deputar para los tales oficios, en caso que conviniere, enviar personas que sean idóneas y sin sospecha, llanos y abonados, ciudadanos de las ciudades, villas y lugares de nuestros Reynos, entendidos y pertenecientes para ello, que teman a Dios y a Nos, y a sus conciencias; y que sirvan los oficios por si mesmos y por sus oficiales, leyendo ellos presentes”.
En otros casos se establece, sin género de dudas, quienes han de ser de hidalgos. Podemos traer como ejemplo la Ley I del Título IV del Libro III de la Nueva Recopilación, que trata de: Cuales han de ser los Adelantados y Merinos mayores, y como han de usar de sus oficios: y los Alcaldes que han de tener y oficiales, cuando leemos que “Porque los oficiales de los Adelantados de frontera, Andalucia y Murcia, y de los Merinos mayores de Castilla, Leon y Galicia, son de grande cargo y confianza, y necesarios … los quales mandamos que sirvan por si los oficios con dos Alcaldes … que sean naturales de las villas y lugares de nuestros Reynos … y que al Merino mayor de Castilla se dé Alcaldes hijosdalgo … “
Entramos ahora en una situación de la que se ha tratado bastante y que, sin embargo, resulta controvertida. Nos referimos a la Milicia y la Nobleza. Básicamente, las cuestiones planteadas son: ¿era necesario ser noble para ser oficial del Ejército o de la Milicia? ¿El ser oficial del Ejército o de la Milicia otorga nobleza? ¿es esta nobleza personal o transmisible?. Parece claro, y generalmente aceptado, que la Milicia siempre fue tenida como causa justa para adquirir Nobleza y así adquirían Nobleza personal, lo que se conocía como “gozar del estado de hidalgos”, cuantos ejercían el empleo de Capitán arriba.
Sin embargo, nuestra opinión es que una parte de los empleos del Ejército o de la Milicia pueden conceder Nobleza personal, pero en ningún caso Nobleza de sangre o hidalguía. Cosa distinta es que, en un elevadísimo porcentaje, quienes desempeñaban dichos cargos fuesen hidalgos por su nacimiento, muy especialmente en la Casa Real, el Ejército y las Milicias.
En todo caso la posesión de tal nobleza personal ha de estar documentada para ser admitida. Como ejemplo de la consideración de nobleza personal a los Oficiales del Ejército recogemos las siguientes referencias:
Por Real orden de 8 de octubre de 1753, con motivo de disputa suscitada por el Ayuntamiento de Gerona sobre preferencia de asiento que atribuiría, por razón de caballero, a un Regidor de aquella ciudad en concurrencia de un Capitán, Capitular de la misma; resolvió S. M. , que siempre que obtuviesen los empleos regidores en el principado de Cataluña los que fuesen Capitanes y Oficiales de mayor grado militar, sean incluidos en la clase de simples Caballeros, guardándose en ella el orden de antigüedad de posesión entre los que son por su familia y dichos Oficiales; entendiéndose por sólo los días de su vida, sin que sus hijos puedan pretender se les mantenga en la distinción que han gozado sus padres.” y “Y por otra Real órden comunicada al Consejo en 16 de abril de 1799, con motivo de recurso de un Capitán del Regimiento provincial de Salamanca, quejándose de oposición hecha a que exerciese el empleo de Procurador Síndico general de la villa de Fuente de la Peña, a pretexto de no haber hecho constar en debida forma la posesión de hidalguía; se sirvió S. M. declarar, que con arreglo al art.I, tít. 7 de la Real declaración de Mlicias (ley 12, tit. 6, lib. 6) sea libre en todo individuo de estos Cuerpos el admitir o no este u otro cargo público; pero que la oposición era infundada, respecto a que por el empleo de Oficial gozaba de la hidalguía personal, y por consiguiente las gracias concedidas a los del estado noble.”
La Novísima Recopilación dedica muchos Títulos a tratar de las calidades, funciones y privilegios de determinados cargos. Así el Libro VII, en sus Títulos IX de Oficiales del Concejo, X de Diputados, XI de Corregidor y Alcaldes mayores, XIII de Jueces de residencia, XVIII de Diputados de abastos y Síndicos Personeros; el Libro IV, Títulos XVI de Fiscales del Consejo, XVII de Juez Visitador y Oficiales del Consejo, XIX de Abogados del Consejo, XX de Relatores del Consejo, XXVII de Alcaldes de Corte y XXX de Alguaciles de Corte y en el Libro V, Títulos XVII de Fiscales), XVIII de Alguaciles mayores y XIX de Oficiales de las Chancillerías, entre otros. En ninguno de ellos se establece condición alguna de nobleza para los que han de ocuparlos.
Por el contrario, al establecer en el Libro V, Título XV, Ley III, las calidades, juramento y otras formalidades que deben preceder al recibimiento de los Alcaldes de Hijosdalgo en las Chancillerías, dictada por don Fernando y doña Isabel en las Ordenanzas de Medina del Campo de 1489 y en las leyes de Madrid de 1502 y don Carlos y doña Juana en Madrid en el año de 1534, dice: “Porque las causas de las hidalguías son graves y de mucho perjuicio, mandamos proveer personas que sirvan los oficios, que sean personas principales … y de la qualidad que la ley manda … y concurriendo en él la qualidad de hijodalgo … “
En otros casos, tal como el que se refiere al cargo de Chanciller, en el Libro V, Título XX, Ley I dice que: “… mandamos que la persona que tuviese cargo del Sello en la nuestra Audiencia, sea tal, que en él concurran las calidades contenidas en la ley de la Partida que sobre ello habla” y recordamos que la citada Partida establece “que sea de buen linaje”.
Así pues, hemos de pensar que los cargos en los que expresamente no se exige la condición de hidalgo pueden ser ocupados por personas de cualquier calidad. En sentido contrario, ningún cargo en el que no se especifique con total claridad que se otorga el privilegio de hidalguía, personal o hereditaria, puede ser tenido como de nobleza aneja. La condición de ser o no ser hidalgo era de tal trascendencia en la sociedad estamental de los siglos pasados, que una cuestión como esta no quedaba en el olvido o se dejaba a una cierta interpretación. Abundar en esta casuística, partiendo de la evidencia de que quienes tuviesen derecho a la calidad de noble lo reclamarían, es un asunto de gran interés que será tanto más claro cuanto más se complete el trabajo que la Real Asociación de Hidalgos está llevando a cabo con el análisis y publicación de los Pleitos de Hidalguía de las Reales Chancillerías de Valladolid y Granada y de Infanzonía en el Archivo de Zaragoza. Entre ellos nos encontramos con casos de personas que tuvieron que pleitear su hidalguía siendo como eran personas principales:
– Pleito de don Ignacio Montalvo y Ambulodi, Conde de Casa Montalvo, Caballero de la Orden de Santiago, Coronel de Dragones de Matanzas (Cuba). (CHANCILLERÍA. SALA DE HIJOSDALGO. Caja 1175.0005)
Piden que se le expida Real Provisión de dar estado conocido y Real Provisión de un mismo acuerdo para que se reconozca su calidad de hidalgo notorio de sangre en el pueblo de Santa Catalina, cerca de Palencia, dado que en dicho Concejo consideran que no ha acreditado su hidalguía con las formalidades que se requieren. Para ello presentan ante la Sala de los Hijosdalgo pruebas de su hidalguía con instrumentos y testigos suficientes de los pueblos en los que habían vivido sus ascendientes, entre estos documentos incluyen padrones con distinción de estados de los años 1639 a 1680.
Junto con don Ignacio Montalvo pleitearon sus hermanos don Francisco, Coronel del Ejército, Caballero de la Orden de Santiago, don José, Conde de Macuriegas, Teniente de navío de la Real Armada, don Pedro, Teniente Coronel, Caballero de la Orden de Santiago, don Rafael, Teniente Coronel, Caballero de Carlos III.
– Pleito de Mateo Toro Zambrano, Conde de la Conquista, Caballero de Santiago, Coronel del Regimiento de la Princesa, su abuelo Maestre de Campo y Regidor en Santiago de Chile. El Concejo de Madrid acordó darle estado de hijodalgo, pero quedaba en suspenso en tanto no obtuviese la obligatoria Real Provisión de un mismo acuerdo en la Sala de Hijosdalgo de la Chancillería de Valladolid. Para ello presentó un número elevadísimo de méritos y desempeño de cargos en Chile, incluido testimonios tomados en Chile de su calidad y nobleza. Se dice además que es descendiente de primeros pobladores y conquistadores.
Pleiteó junto con su hermano don José de Toro Zambrano y Ureta, Caballero de la Orden de Carlos III, Regidor Honorario de la Imperial villa de Madrid, Gobernador Militar de Chile, Caballero de Santiago.
La Sala de los Hijosdalgo rechazó en primera instancia su hidalguía. Los documentos del proceso manifiestan que la hidalguía ha de probarse en tres antepasados según marca la ley, mediante documentos que demuestren su condición de tales y disfrutar de las exenciones y cargos por su condición de hidalgos, aunque se reconoce que no es fácil al llevar muchas generaciones viviendo en las Indias. Dicen que ser Caballero de una Orden es un indicio, pero no prueba, y tampoco lo es haber desempeñado cargos relevantes, salvo que se pruebe que los desempeñaba por su calidad de hidalgo. (CHANCILLERÍA. SALA DE HIJOSDALGO. Caja 1175.0003).
Otros ejemplos pueden ser:
– Pleito de José de Roa y Alarcón del Consejo de su Majestad y Oidor de la Chancillería, hacendado en Viana de Cega (Valladolid), y su hermano Bartolomé de Roa, capitán de Infantería en Chile y hacendado en Viana de Cega.
– Pleito de Pedro Vicente de la Torre, capitán de las milicias, vecino de San Juan de Puerto Rico, natural de Cuéllar (Segovia)
– Pleito de Pedro Encinas Lago, capitán de coraceros y regidor perpetuo, vecino de Aranda de Duero (Burgos) 1664
– Pleito de Domingo Eusebio López Rodríguez, caballero de la Orden de Carlos III, coronel y administrador de las rentas de la provincia de Madrid y vecino de dicha villa 1831
– Pleito de Joaquín Rafael de Casaviella, brigadier de los reales ejércitos de su majestad en el real cuerpo de ingenieros, residente en el Campo de Gibraltar, natural de Tortosa ( Tarragona ), vecino de Villamediana ( Palencia ), y sus hijos menores 1781
– Pleito de Benito de Aguera y Bustamante, caballero de Santiago y Mariscal de Campo, vecino de Madrid 1805
– Pleito de Fernando Agustín Rodríguez de los Ríos, marqués de Santiago, caballero de la Orden de Santiago, vecino de Madrid 1728.
y muchísimos más.
En todos los casos las únicas pruebas de hidalguía aceptadas por los Alcaldes y Oidores de la Sala de los Hijosdalgo fueron las ejecutorias de hidalguía, los padrones, o documentos similares, en los que constase le condición de hidalgo de sus antepasados por línea de varón.
En las disposiciones sobre exenciones del servicio de Milicias se recoge con toda claridad la distinción entre hidalgos y cargos, sin que en ningún caso exista cargo alguno que se mencione como otorgante de hidalguía.
En la Novísima Recopilación de las Leyes de España, Libro VI, Título VI, que regula el Servicio Militar, en su Ley VII, dada por Carlos III en Aranjuez por Real declaración de Milicias de mayo de 1767, declara las personas exentas del servicio de Milicias Provinciales: “Serán exentos todos los nobles e hijosdalgo, justificando su hidalguía con papeles, o que consten por notoriedad los goces de tales …” “A todas las personas ilustres se les han de exceptuar del alistamiento de Milicias aquellos criados de estimación, … ; debiendo entenderse por persona ilustre todo noble notorio de sangre, y los que se hallen empleados por mí en empleos de dignidad, como Ministros Togados de mis Reales Chancillerías y Audiencias, Intendentes o Corregidores de las capitales de provincia, Oficiales del Ejército o Milicias, y también los eclesiásticos que obtengan dignidad hasta la clase de Canónigo inclusive;…”
Cuestión a considerar es si se puede establecer que la calificación de ilustre equivale a la de nobleza personal. Nuestra opinión es que no y lo consideramos únicamente como una relevancia y distinción social. La Ley citada sigue diciendo que: “Por cuanto el crecido número de exentos ha dado ocasión a muchas dudas, y a que mis vasallos sean vejados; he venido en reducirlo a lo que exigen el bien del Estado y la Justicia … conforme a lo cual, mando, que solamente gocen de exención los que irán aquí declarados, y no otros. 1. Los hidalgos que, según el último estado, estén los pueblos de su naturaleza en goce y posesión de su hidalguía, porque es lo que sea de atender únicamente para el alistamiento y sorteo … y finalmente, que ningún Cuerpo pueda alegar para sus individuos privilegio de nobleza … “
Esta última frase es determinante para rechazar la nobleza adquirida al ostentar determinados cargos, salvo que esté expresamente otorgada en las normas legales. Continúa la Ley diciendo que:
“Los Ministros y Oficiales titulares de los Tribunales de Inquisición también serán exentos… También declaro exentos del servicio a los Doctores y Licenciados de las Universidades aprobadas de estos Reynos … Asimismo serán exentos los Catedráticos de la Facultad reunida de Medicina y Cirugía de los Colegios establecidos en Madrid, Cádiz y Barcelona … Asimismo las gozarán los Alcaldes ordinarios, Regidores y Síndicos o Procuradores generales de las villas y ciudades de estos Reinos, mientras lo fueren, siendo mayores de veinte y cinco años; y no otros Oficiales de República y Concejo, ni los Alcaldes de la Hermandad … “
“También el hijo único apto del soldado de caballería de la costa de Granada será exento; y si tuviere muchos aptos para el servicio, será exento uno que le ayude a cuidar de su hacienda o de su industria. Lo mismo se ha de observar con el hijo o hijos de Oficial que no fuere hijodalgo.”
Esta última disposición sobre hijos de Oficiales también aclara, sin lugar a dudas, que no todos los Oficiales eran hidalgos y que el serlo no otorgaba la nobleza transmisible. Lo que si otorga a los hijos de oficiales son unos determinados privilegios, nada más.
Al precisar las leyes las personas que no estaban exentos del sorteo, viene a manifestar que los cargos que relaciona no disfrutaban de la condición de hidalgos ya que si fuese así estarían exentos por su condición de nobles, sin necesidad de incluirlos en relación aparte.
En resumen, el desempeño de un cargo, por alto que este sea, no otorga la hidalguía salvo que exista una concesión Real expresa, ya sea individual o genérica. En este sentido existen disposiciones Reales que otorgan Nobleza a quienes desempeñan determinadas funciones o cargos. Vamos a citar algunas de ellas:
·Don Felipe IV, por Real Cédula de 20 de agosto de 1637, otorgó nobleza a los Ingenieros: “ … que fuesen cabos de alguna fortaleza y como tal sirviese un año de guerra viva, en expugnación de plaza, obrando como cabo de ingenieros, gozase de privilegio de nobleza, y si sirviera cuatro años lo gocen sus herederos”
·En la Novísima Recopilación de las Leyes de España, Libro VIII, Título XXII, Ley I. Don Fernando VI, en Aranjuez, por Cédula de 30 de mayo de 1757, dispuso que:“A todos los Académicos profesores, que por otro título no la tengan, concedo el especial privilegio de nobleza personal con todas las inmunidades, prerrogativas y exenciones que la gozan los Hijosdalgo de sangre de mis Reinos: y mando que se les guarden y cumplan en todos los pueblos de mis dominios donde se establecieren, presentando el correspondiente título o certificado de Secretario, de ser tal Académico.”
La Novísima Recopilación nos muestra una gran cantidad de cargos que gozaban de Fueros especiales con privilegios muy similares a los de los Hidalgos. Esto ha llevado a que en algunos escritos sobre pruebas de nobleza, se haya atribuido a determinados cargos la calidad de nobleza personal, atribución absolutamente equivocada. A modo de ejemplo citamos los casos de:
·Libro VI, Ley XIV, Título XVIII: Don Carlos I y doña Juana en Madrid año 1534: Exenciones de pechos que deben gozar los graduados y Doctores de las Universidades de Salamanca, Valladolid y Bolonia.
·Libro VI, Ley XV, Título XVIII: Don Carlos y doña Juana en Madrid por pragmática de 1535. Exención de pechos de los graduados en la Universidad de Alcalá.
·Ley XXIX. Don Carlos III por resolución de 9 de julio de 1776: Exención en Cataluña de los Bachilleres en Leyes y Medicina, y de los empleados en Rentas.
·LIBRO VI. TÍTULO IV. LEY VI. Don Carlos III en Aranjuez por Real orden de 30 de mayo de 1767: Privilegios y exenciones de los que sirvieren en los Regimientos de Milicias.
·LIBRO VI. TÍTULO IV. LEY V. Don Felipe V en las Ordenanzas Militares art. 2. tit. 10. lib. 4: . Exención de oficios y cargas concejiles, y otros privilegios de que deben gozar los Militares y sus mujeres.
·LIBRO VI. TÍTULO IX. De los empleados en el servicio de la Real Hacienda; su, privilegios y exenciones.
·LIBRO VI. TÍTULO XVIII. LEY IV. Don Juan II en Zamora año 1432: La exención de pechos concedida a los oficiales de la Casa Real, después de muertos, se extienda a sus viudas, pero no a sus hijos.
·LIBRO VI. TÍTULO XVIII. LEY V. Don Juan II en Zamora año 1432: Los oficiales del Rey, exentos de pechos y contribuciones, paguen como los caballeros hijosdalgo en lo respectivo al reparo de muros, puentes, y demás tocante al bien común.
·LIBRO VI. TÍTULO XVIII. LEY VI. Don Juan II en Valladolid año 1447: La exención de pechos, concedida a los que sirvieren a la Reina, cese por la muerte de esta.
·LIBRO VI. TÍTULO XVIII. LEY XIX. Don Felipe V en Madrid a 26 de enero de 1708: Los oficiales supernumerarios de Guerra y Cruzada no gocen de exenciones, y si sólo los de actual y preciso ejercicio.
.LIBRO VI. TÍTULO XVIII. LEY XXIX. Don Carlos III por resolución de 9 de julio de 1776: Exención en Cataluña de los Bachilleres en Leyes y Medicina, y de los empleados en Rentas.
“Por auto del Consejo de 28 de enero de 1775 … que los Abogados sólo deben gozar por su oficio las libertades personales, o exenciones de los gravámenes de esta clase y de cargas concejiles, sin derecho alguno a pretender que se les elija para los oficios de Justicia por el estado noble, no siéndolo, … y que los graduados de Licenciados en las Universidades mayores sólo gozan los privilegios concedidos por los leyes … sin otra excepción ni goce respectivo a nobleza.”
8 01, 2012

REVISTA DIGITAL DE HISTORIA.

Por |2020-11-13T03:47:14+01:00domingo, enero 8, 2012|

IBERIAN, es una Revista digital Cuatrimestral que nace en el seno del grupo Cultural «Arqueohistoria», y persigue la difusión de los trabajos realizados por investigadores e historiadores , en esta herramienta de comunicación y difusión tan práctica y difundida como es internet.
Entre los temas que trae este número, queremos destacar el trabajo del historiador D. Miguel Dongil Sánchez denominado “Evolución de los Señoríos de las órdenes religiosas regulares, en la Asturias de la Edad Moderna”.Este excelente trabajo, pretende ofrecer una visión de conjunto de la evolución y la realidad de los señoríos monásticos y conventuales de la región asturiana, en los siglos de la Edad Moderna.
Portada del nuevo número de IBERIAN.
Una publicación muy interesante, fácil de leer y con gráficos e ilustraciones explicativas que complementan perfectamente los textos y facilitan su comprensión.
Edición que encontraréis en internet en la siguiente dirección web: http://iberianrevistadehistoria.webnode.es/ , y que con la entrada de hoy queremos recomendar a todos nuestros lectores y amigos.
7 01, 2012

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA RINDE HOMENAJE A SANTA JUANA DE ARCO EN EL 600 ANIVERSARIO DE SU NACIMIENTO.

Por |2020-11-13T03:47:14+01:00sábado, enero 7, 2012|

Santa Juana de Arco, nació como Jeanne D´arc el 6 de enero de 1412 en Domrémy, un pequeño pueblo situado en el departamento de los Vosgos en la región  francesa de  Lorena.
 El día 06 de enero de 2012, seiscientos años después, un presidente de una república laica  glosó  el valor y las hazañas de la santa en un homenaje digno, paradigmáticamente, de una monarquía católica.
 Nicolas Sarkozy  manifestó abiertamente que  la santa  es «la francesa más conocida, más respetada y más amada en el mundo entero», figura unificadora y símbolo de la resistencia y la identidad nacional.
El Presidente de la República, en su discurso pronunciado en la ciudad de Vaucouleurs después de haber visitado junto a varios de sus ministros la casa natal de Santa Juana en  Domrémy-la-Pucelle, manifestó que Juana de Arco además de ser una santa para la Iglesia Católica, representaba para la República «la encarnación de las más bellas virtudes francesas» y del patriotismo.
El Presidente de la República Francesa, Nicolas Sarkozy, ante una estatua de Juana de Arco.

Sarkozy continuó diciendo  que  era «una obligación» haber estado en esta fecha en la tierra natal de Juana, para rendirle el solemne homenaje que Francia otorga a aquellos a quienes debe «su libertad y su grandeza». Comparó sus logros a los del general Charles de Gaulle, el miembro de la Resistencia francesa Jean Moulin y el escritor Víctor Hugo, y recalcó su papel «unificador» frente a todo aquel que quiera utilizar su figura «para dividir» , recordando que en el invierno de 1412, cuando nació la  «doncella de Orleans», Francia estaba, «como quizá raramente en su historia, a punto de hundirse y desaparecer para siempre»: estaba «invadida, dividida, abandonada a los saqueadores, y a  bandas armadas». Agregó que la historia de Juana de Arco no es una leyenda, sino «una historia verdadera«, y subrayó cómo en el proceso que la llevó a la hoguera en 1431 «nada le fue evitado», refiriéndose a su tortura y martirio.
Amas otorgadas por Carlos VII de Francia a Juana de Arco.

Carlos VII, rey de Francia, otorga armas a la Doncella, y mediante carta fechada en 1429 en Mehun-sur-Yèvre,  como recompensa a los servicios prestados, concede nobleza a ella, a su padre y a sus hermanos. Por su parte la Iglesia en 1456 rehabilita la memoria y la inocencia  de Juana y la canoniza en 1920.

6 01, 2012

LIBRO RECOMENDADO: “La Batalla de Cartagena de Indias”.

Por |2020-11-13T03:47:14+01:00viernes, enero 6, 2012|

Como entrada del día 5 actuales, y bajo el título “ Las Virtudes de Blas de Lezo en Cartagena de Indias” publicamos una excelente semblanza del heroico marino español Don Blas de Lezo, escrita por Don Francisco Javier Membrillo Becerra.
Hoy nos gustaría presentar un pequeño resumen de su documentada y excepcional obra titulada «La Batalla de Cartagena de Indias», que no nos resistimos a recomendar a nuestros lectores.
En Octubre en 1739, con la excusa del incumplimiento de los acuerdos comerciales obtenidos en América por el tratado de Utrech, Inglaterra declara la guerra a España y ello le da la excusa para intentar la conquista de las posesiones españolas en el Nuevo Mundo, sus yacimientos de oro y plata, y a liderar el comercio con dicho continente.
Tres escuadras británicas (con mayor número de navíos, en su conjunto, a la Armada Invencible española que intentó la conquista de las islas Británicas 200 años antes) con un importante contingente terrestre se disponen al asalto, desde las fachadas marítimas atlánticas y pacíficas, a los enclaves españoles americanos.
“La Batalla de Cartagena de Indias” narra, etiológicamente, el desarrollo secuencial y pormenorizado de los acontecimientos en los que se implicaron los diversos contendientes (españoles, colombianos, británicos, norteamericanos y franceses), desde comienzos del siglo XVIII hasta la batalla principal en que se decidió el futuro del conflicto en la ciudad de Cartagena de Indias durante 1741. Frente a ella se presentaron los británicos, con unos efectivos de entidad similar a los que más de 200 años después Inglaterra desplazó a aquel continente con ocasión de la guerra de las Malvinas contra Argentina, y de los que formaba parte un regimiento de colonos norteamericano (primer antecedente del afamado Cuerpo de Marines USA) que tenía entre sus filas al capitán Lawrence Washington, hermano del primer presidente de EEUU, para enfrentarse a un reducido grupo de 2.700 españoles y colombianos y siete navíos que la defendían , así como muestra en toda su plenitud el fuerte carácter y las diferentes formas de ejercer el Mando de las tropas del virrey de Nueva Granada Sebastián de Eslava, el del tuerto, cojo y manco marino español Blas de Lezo, y el del vicealmirante y a la vez diputado del parlamento inglés Edward Vernon, actores principales de los hechos.
El Archivo General de Indias, la Escuela de Estudios Hispanoamericanos, ambas en Sevilla, y una numerosa bibliografía que es completada con abundantes ilustraciones, gráficos, datos, notas ampliatorias y una relación de los participantes españoles y británicos más representativos, son la base de la obra y sacan a la luz, con rigor histórico, lo que de verdad precedió y sucedió en la bella ciudad colombiana y que debido, en principio, a una autocensura británica y, posteriormente, a achacar a la fiebre amarilla la exclusividad de lo acontecido, tesis que el autor desmonta en la obra, ha permanecido arrinconada en la Historia de España, Inglaterra, EEUU y Francia, y que solo Colombia y la Armada Española han sabido conservar.
5 01, 2012

LA ACADEMIA COSTARRICENSE DE CIENCIAS GENEALÓCICAS.

Por |2020-11-13T03:47:15+01:00jueves, enero 5, 2012|

La Academia Costarricense de Ciencias Genealógicas fue fundada el 5 de julio de 1952, en San José, Costa Rica por D. Ricardo Fernández Peralta, D. Álvaro Fernández Peralta, D. Mario Fernández Piza, D. Luis Felipe González Flores, D. Franz Hack-Prestinary Gotay, D. Ottón Jiménez Luthmer, D. Jorge A. Lines Canalías, Da. María Molina de Linares, D. Fernando Mora Prestinary, D. Alfredo Príncipe de Prusia, D. Ernesto Quirós Aguilar, D. Enrique Robert Luján y D. José Francisco Trejos Quirós, con el objetivo de “… intensificar la cultura costarricense con los estudios de su especialización y reafirmar la continuidad espiritual de nuestros orígenes, a través de la Conquista y la Colonia, hasta la actualidad” (Artículo 1. del Estatuto de la ACCG, aprobado por el Presidente de la República de Costa Rica y el Ministerio de Gobernación, el 8 de agosto de 1952).

Portada de uno de los últimos números de la revista que edita  en PDF la Academia.
Ha sido inscrita en el Registro de Asociaciones de la República, con el número 3-002-056050, y tiene como objetivo la promoción y el desarrollo de las Ciencias Genealógicas y Heráldicas en la sociedad costarricense mediante la investigación, divulgación y capacitación, siendo posteriormente declarada de Utilidad Pública por el Gobierno de Costa Rica, por Decreto Ejecutivo Nº 8543-G de 3 de mayo de 1978.
Durante los últimos 57 Años, esta institución ha sido presidida por 19 Académicos diferentes y ha publicado 43 números de su Revista y editado su Boletín mensual durante los últimos diez años , así como una serie de revistas y boletines electrónicos muy populares en internet entre los que gustamos de estas ciencias.

Portada del último Boletín en PDF editado por la Academia.
La Academia mantiene una web en la red en esta dirección: http://www.genealogia.or.cr/
4 01, 2012

LAS VIRTUDES DE BLAS DE LEZO EN CARTAGENA DE INDIAS.

Por |2020-11-13T03:47:15+01:00miércoles, enero 4, 2012|

Por D.Francisco Javier Membrillo Becerra (1).
 Coronel (Reserva), del Ejército español.
Han tenido que pasar más de dos siglos para que salga a la luz pública española, con cierta asiduidad, los hechos que ocurrieron en Cartagena de Indias entre 1739-1741 cuando españoles y cartageneros se enfrentaron bravíamente a británicos y colonos norteamericanos que intentaron conquistar para Inglaterra la bella ciudad colombiana.
Blas de Lezo
Quizás el más importante héroe de la gesta fue el tuerto, manco y cojo marino español Blas de Lezo y Olavarrieta, que había llegado a la ciudad caribeña en 1737 con el nombramiento de Comandante Militar de Marina y del cual dependían los navíos asignados permanentemente a aquel puerto, el Arsenal y los Astilleros, y en donde murió, víctima probablemente del dengue o la malaria, en 1741, cuatro meses después de que la flota invasora, derrotada, abandonara aquellas aguas.
Que Lezo era un magnífico y valeroso marino ya había sido acreditado cuando llegó a Cartagena y era un hecho ampliamente conocido. Su actuación en los combates previos en que había tomado parte, las numerosas condecoraciones a que se había hecho acreedor, y las importantes mutilaciones y cicatrices en su cuerpo así lo atestiguaban. Por ello, no es de extrañar que durante los combates de la batalla se situara en los lugares de mayor riesgo y fatiga, bien en su navío insignia hasta que el buque fue capturado por los ingleses o en las fortalezas terrestres donde se desarrollan los combates más álgidos, y que fuese herido en los enfrentamientos. Pero es en la ciudad de Nueva Granada donde salen a la luz otras virtudes militares que ostentaba y que tuvieron un peso decisivo en el resultado final de la batalla.
Era un buen estratega y táctico ya que, desde que las expediciones británicas parten desde Europa, intuye que el objetivo principal sería Cartagena de Indias y acierta plenamente acerca de cómo realizarían la maniobra para atacar a la ciudad.
Cartagena de Indias y su entorno.
Era un experimentado e innovador artillero y dominaba la maniobra de las trayectorias y de los materiales. Estas cualidades las saco relucir, en principio, en el primer ataque ingles contra Cartagena en Marzo de 1739 cuando ordena desmontar una pieza de hierro de casi 4000 kilos de “a 18” y trasladarla a brazo hacia la playa, con lo que consigue sorprender y ahuyentar a las bombardas inglesas que cañoneaban con impunidad al núcleo urbano de la ciudad. Con posterioridad, desde uno de sus navíos, coopera y coordina los fuegos que se desencadenan en la bocana de entrada a la bahía de Cartagena por Bocachica empleando para ello con eficacia una gran de variedad de proyectiles explosivos, macizos y engarzados que, junto artilugios fumígenos, consiguen retrasar el acceso por el estrecho de la apabullante flota enemiga durante un plazo de tiempo que, con posterioridad, necesitarían para completar la acción. Y por último, cuando los ingleses se aproximan por la noche para el asalto al castillo de San Felipe de Barajas a través de la empinada calzada del cerro de San Lázaro, consigue desbaratar su formación y consistencia empleando para ello los fuegos que se les dirigía desde San Felipe y la Batería de los Doce Apóstoles, en Getsemaní, que habían sido ensayados y preparados desde días anteriores por el marino para ser desencadenarlos incluso en condiciones de visibilidad reducidas, como era la noche.
Tenía conocimientos de ingeniería que los empleó para instalar , mantener , y emplear adecuadamente, una cadena doble que , instalada de lado a lado del canal de Bocachica, cerraba el paso a los buques que pretendiesen cruzarlo sin autorización, llevó a cabo la tarea de formar un obstáculo naval que cerrase el acceso a los navíos ingleses a la bahía , aunque la operación no fue exitosa debido a la rápida reacción de los británicos y al abandono precipitado de uno de buques españoles, y se mostró contrario a la elección por parte del virrey del lugar elegido para el hundimiento de los buques entre las fortalezas de la Cruz Grande y el Manzanillo debido a los condicionamientos técnico del fondo marino.
Ideó un artilugio que, emplazado entre el tubo y la cureña de las piezas de artillería, permitía alargar el alcance de éstas y batir, desde un mismo emplazamiento, diferentes zonas donde se ubicasen los objetivos, y que empleó con éxito frente a los navíos ingleses y en la defensa artillera de San Felipe de Barajas.
Ataque de Vernon a Cartagena de Indias.
(Museo Nacional Germánico).
Reconocía periódicamente las costas cartageneras, la intensidad y orientación de las corrientes náuticas y vientos, así como el estado de los bajos marítimos y sus profundidades, lo que llevó a predecir, con acierto, el lugar por donde los navíos iniciarían su ataque a Cartagena de Indias.
Tenía el hábito de los logistas, los cuales asumen la máxima de “primero los demás, después de nosotros” como una forma intrínseca de su actuación y comportamiento.
En virtud de ello, no duda en desprenderse de víveres, cañones y hombres para reforzar a las fortalezas e infantes, sobre todo en las posiciones de costeras de Bocachica y en las fortalezas de San Luis y San Felipe de Barajas, cuando se encuentran necesitadas de dichos recursos.
El espíritu jinete de la Caballería lo saca a relucir cuando emplea la maniobra como una forma habitual de empleo de las tropas, y la capacidad de sacrifico de dicha Arma combatiente en beneficio de las demás cuando hunde sus propios barcos para favorecer el repliegue de la infantería.
No duda en combatir pie a tierra, como un buen infante, cuando envía a sus marinos a cubrir y reforzar las posiciones terrestres costeras en Bocachica, y cuando, poniéndose al frente de ellos, se atrinchera en el castillo de San Felipe de Barajas para resistir y parar el avance británico.
Ejercía una lealtad bien entendida y a todos los niveles, no solo con su cadena de Mando, sino con la Misión, con el soberano que lo había nombrado para defender la ciudad, con su superior en la zona el virrey Sebastián de Eslava aunque sus órdenes no fuesen en ocasiones las que él consideraba mas oportunas, con los de su mismo rango como el gobernador de Cartagena, y con sus subordinados. Esta concepción de lealtad plena le llevó a enfrentarse directamente en alguna ocasión con el virrey cuando entendía que las decisiones que tomaba no eran las mas adecuadas para el interés general de la misión, lo que le condujo a recibir alguna corrección por parte del mismo en pleno combate y de la corte española con posterioridad.
En los ámbitos castrenses es empleada una formula, no reglamentaria pero muy clara, para calificar la competencia de un Jefe que un subordinado hace de él: consiste en demostrarle la empatía para acompañarle y empeñarse con el mismo en una guerra.
En virtud de ello, si yo tuviese que oportunidad de estar cara a cara con Blas de Lezo, le diría:
“Almirante, yo con usted iría a la guerra”.
————————————————————————
(1)Autor del libro “La batalla de Cartagena de Indias” (www.labatalladecartagenadeindias.com )
3 01, 2012

MAASTRICHT 2012.

Por |2014-07-27T19:11:12+01:00martes, enero 3, 2012|

El 26 de septiembre , y durante cinco días, se reunirán en Maastricht cientos de estudiosos de la Genealogía y la Heráldica,  con motivo de la celebración del  próximo Congreso Internacional, que bajo el título “Frontiers in Genealogy and Heraldry”, se celebrará en esta hermosa ciudad neerlandesa.
El evento contará con miembros de las más prestigiosas academias de toda Europa, y como es preceptivo en esta ocasión, colaboran en la organización de los actos las siguientes instituciones:
The Nederlandse Genealogische Vereniging.
Fundada en Ámsterdam en 1946, para promover y apoyar la investigación genealógica en los Países Bajos.
The Centraal Bureau of Genealogy.
Ideado en 1945 como fondo nacional de documentación y centro de información en materias relacionadas con la historia y la heráldica, de los linajes en los Países Bajos.
L’Académie Internationale d’Héraldique.
Fundada en París en 1949, para reunir a expertos en heráldica de todo el mundo.
The International Academy for Genealogy.
Fundada en Turín (Italia) el 22 de septiembre de 1998, con el fin de reunir especialistas en estas Ciencias Heróicas.
The Conféderation Internationale de Généalogie et d’Héraldique.
Fundada en Bruselas (Bélgica) en 1971 para fomentar la cooperación entre las distintas sociedades de genealogía y heráldica.
Para más información: http://en.congress2012.info/
2 01, 2012

IV JORNADAS HISTÓRICO-CULTURALES “AUGUSTA GEMELLA TUCCITANA”.

Por |2014-07-27T19:11:12+01:00lunes, enero 2, 2012|

Con algo de retraso respecto a otras ediciones, llega la cuarta edición de las Jornadas Histórico-Culturales “Augusta Gemella Tuccitana”, organizada por la Asociación de Estudios Jamilenudos (ASCUESJA), que en su rotación anual están previstas que se celebren en  los salones del castillo de Torredonjimeno (Jaén) el 21 del presente enero de 2012.
Para esta edición las Jornadas se dedican a heráldica, nobleza y genealogía de la comarca de Martos (Jaén). Comarca que dio linajes tan destacados como los Villalta, los Escobedo, los Aboz o  los Padilla, entre otros muchos, y títulos nobiliarios como el de los Duques de Abrantes, los Marqueses de Blanco Hermoso, los Marqueses de Lendínez, los Condes de Cazalla del Río, etc.
A la entrada de hoy queremos acompañar el tríptico del programa.
Inscripción gratuita, enviar solicitudes a Asociación de Estudios Jamilenudos.C/ Iglesia 8, Bq 3, Bajo A, 23658, Jamilena (Jaén) o a la dirección de correo electrónico : ascuesja@yahoo.es
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