Plaza Mayor n° 6, Soria, España

Archivos mensuales: septiembre 2010

30 09, 2010

«ALGUNAS BREVÍSIMAS E INSUFICIENTES NOTAS ACERCA DE LA NOBLEZA MALLORQUINA»

Por |2020-11-13T03:49:06+01:00jueves, septiembre 30, 2010|

Un Caballero Sanjuanista , miembro de la Unión de la  Nobleza del Antiguo Reino de Mallorca, nos remite este interesante artículo al que dedicamos la entrada de hoy.
Me tomo la libertad de aprovechar el espacio que de manera inmerecida me reserva este blog,  para plantear unas brevísimas notas que, sin importunar al lector, espero le permitan, si así lo desea, acercarse a la naturaleza y características de la nobleza del Reino de Mallorca, tan distinta, en sus orígenes y características, a la del resto de los otrora reinos hispánicos reducidos hoy, merced a no sé qué regulación autonómica, a la condición de «Estado Español» en detrimento de la, al parecer, verdadera y única nación.
Dejando de lado la población existente con anterioridad a la conquista de la Ciudad de Palma por el Rey Jaime I en 1229, porque hablar de la nobleza en Mallorca es hablar, en buena medida, de la nobleza de Palma, la «Ciutat» por excelencia, la división estamental de la sociedad del reino se organiza, al menos hasta el Siglo XVIII, en tres brazos: El Brazo Noble, el Eclesiástico y el Real (perteneciendo a este último el estado general de la Ciudad y el resto de habitantes de la Isla).
Por lo que respecta al brazo noble que ahora nos ocupa, viene éste integrado por los Nobles (o «Dons» en función de su tratamiento protocolario exclusivo hasta el siglo XVIII) que constituyen el escalafón superior del estamento noble, formado por las viejas familias pertencientes a la nobleza de inmemorial; Los caballeros y donceles; y finalmente los ciudadanos militares (todos ellos con tratamiento de «Magnífichs»)(1).
 La ciudadanía militar integra no sólo a aquellos beneficiarios de «real título», concesionarios de tal condición y sus descendientes agnados, sino también a aquellos otros (ciudadanos de grado) quienes por su condición profesional accedían también al estamento privilegiado, con algunas peculiaridades. Con razón manifiesta el síndico personero de la Ciudad en 1784 que «le parece a la Ciudad que no hay fundamento sólido para determinar hoy todos los individuos que componen la clase de ciudadanos Militares y Honrados de este reino, sin exponerse al riesgo de perjudicar a alguno en un asunto de tanta consequencia»(2).
Con posterioridad, ya en el siglo XVII, mediante la alianza nobiliaria promovida por el comandante general Marqués de Casafuerte para evitar las ya habituales y sangrientas trifulcas promovidas por los bandos nobiliarios de Ciutat, nace el concepto de «ses Nou Cases» (las nueve Casas), integradas por las nueve familias de la más antigua nobleza de la capital del Reino, siendo inicialmente en opinión del actual conde de Zavellá (por orden alfabético) los Berga, Cotoner (marqueses de Ariany), Dameto (marqueses de Bellpuig), Salas, Sureda (marqueses de Vivot), Sureda de Sant Martí (marqueses de Villafranca), Togores (condes de Ayamans), Verí y Zaforteza (marqueses del Verger y de Santa María de Formiguera)(3). Tanta fue la importancia de estas familias nobles de Mallorca y tanto el poder que consiguieron, enlazando constantemente entre sí, cosa que aún hoy hacen, que todavía hoy en día cuando alguien se las da de importante en Palma se le dice que «éste se cree que es de ses Nou Cases».
Tras siglos de inmutabilidad de las antiguas familias de Mallorca, se introduce desde mediados del S.XVIII la figura del «hidalgo» ajena hasta entonces al Reino de Mallorca, como consecuencia de la nueva planta decretada para los infortunados reinos integrantes de la Corona de Aragón, y de la interpretación analógica y extensiva dada a la pragmática del brevísimo Luis I de 1724, al disponer mediante Real Cédula «en que se espresan los títulos de nobleza que hay en el Reyno de Valencia» que «se estimen y tengan por hidalgos a los generosos, caballeros, nobles y ciudadanos de inmemorial».
Los hidalgos, integrantes de este nuevo y nobilitante estrato social compuesto de ciudadanos militares y opulentos miembros de la mano mayor foránea enriquecidos por afortunados enlaces matrimoniales y la constitución de grandes fideicomisos, constituyen la primera y única renovación en el panorama social de Mallorca, aparte de las lógicas promociones de determinados individuos o familias, desde la Conquista y antes de la desaparición estamental acontecida en el siglo XIX.
(1) El Conde de Zavellá: «Senyor a Mallorca, un concepte heterogeni» en Estudis Baleàrics nº 34, septiembre de 1989.
(2) José Ramis d’Ayreflor Sureda: «Alistamiento Noble de Mallorca», 1911. pg. 558. Cabe reseñar que el Alistamiento Noble de 1762 no es tal, sino un mero alistamiento militar de sujetos aptos ante la perspectiva bélica contra Inglaterra.
(3) Bartomeu Bestard: «La alianza nobiliaria de Ses Nou Cases» en Diario de Mallorca, 19 de octubre de 2008.
29 09, 2010

TÍTULOS NOBILIARIOS: Prescripción Adquisitiva y Falsedad Documental.

Por |2020-11-13T03:49:06+01:00miércoles, septiembre 29, 2010|

Por el Doctor Francisco M. de las Heras y Borrero,Presidente de la Diputación de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria.
La doctrina de la prescripción nobiliaria consiste en que la posesión por tiempo inmemorial, establecida en cuarenta años, prevalece sobre el mejor derecho genealógico. La posesión durante ese plazo, como señala Mercedes de Prada Rodríguez (1) , no sólo acredita y prueba la constitución del título, sino también, la modificación o alteración del propio orden sucesorio perjudicando con ello a los sucesores prellamados.
 El Tribunal Supremo de modo reiterado ha aceptado esta doctrina y buena muestra de ello es su Sentencia de 24 de noviembre de 2006, que consagra la excepción a la regla de la imprescriptibilidad de los títulos nobiliarios, permitiendo la adquisición por usucapio. Es decir, tras el transcurso del plazo de cuarenta años desaparece la precariedad en que se encontraba el poseedor, fundándose en la necesidad de revestir de seguridad jurídica esta situación. Desde el momento en que sea alegada la prescripción, la línea o rama que haya disfrutado del título durante ese plazo de tiempo, deberá ser mantenida en la posesión frente a todos.
Esta tendencia jurisprudencial ha satisfecho a los poseedores de títulos nobiliarios, obtenidos mediante falsedad documental, quienes piensan que el plazo de cuarenta años les otorga la propiedad absoluta iuri et de iure del título así obtenido.
En años recientes la Administración ha procedido a la revisión de oficio y a proponer al Rey la anulación de diversas Cartas de Sucesión de títulos obtenidas mediante documentos falsos. En el mes de junio de 2006 se inició a instancia del Consejo de Estado la revisión, bajo sospecha de falsedad, de diez títulos nobiliarios que, estando vacantes, se habían rehabilitado, solicitando el alto órgano consultivo la nulidad de pleno derecho de las órdenes ministeriales por las que se mandaron expedir las respectivas Cartas de Sucesión. El tiempo transcurrido desde la falsificación era, en estos casos, relativamente reciente y el Ministerio de Justicia, pese a haberse dejado sorprender en un primer momento, actuó enseguida con diligencia y rapidez.
Pero lo realmente importante, y que nos gustaría resaltar, es la consideración de nulidad de pleno derecho del acto administrativo que rehabilitaba un tal título y que impide la convalidación del mismo por el transcurso del tiempo.
Una resolución judicial que declara que se cometieron fraudes y falsedades en documentos que acreditaban los requisitos necesarios para rehabilitar un título, máxime cuando esos fraudes y falsedades integran una conducta constitutiva de delito, ha de primar frente a la firmeza del acto administrativo y, en consecuencia, permitir un expediente de revisión de oficio.
La validez de la expedición de un título quiebra cuando se declara judicialmente por sentencia firme la falsedad documental, lo que permite el ejercicio por la Administración de su potestad excepcional de revisión de oficio sin sujeción a plazo de caducidad alguno, de la misma manera que nunca se llegaría a consolidar el derecho al ejercicio de una profesión (medicina, abogacía) amparado en un falso título académico, por muchos años que hubiesen transcurrido y aunque dicho título hubiese logrado ser inscrito en el correspondiente colegio profesional.
A este respecto, el Dictamen del Consejo de Estado de 11 de mayo de 2005 (11137/2005) afirma que, en conformidad con la jurisprudencia y doctrina científica, «nadie puede mejorar su condición por su propio delito (…), pudiendo consistir el comportamiento doloso en que no puede ampararse el autor tanto en actos positivos (como maquinaciones o falsificaciones) como en actos negativos (como evasiones u ocultaciones)», y ello, incluso, «cuando no fuera condenado penalmente por apreciarse la concurrencia de la prescripción».
En consecuencia, caen por tierra las esperanzas de quienes pensaban consolidar por medio de la prescripción adquisitiva los títulos nobiliarios obtenidos de forma fraudulenta, mediante falsificación documental, situación esta más frecuente de lo que, a primera vista, podríamos imaginarnos.
Con relativa frecuencia se citan en los mentideros y círculos nobiliarios tales y cuales casos de títulos obtenido de forma irregular, algunos de ellos disfrutados por personas que ostentan influyentes cargos en importantes corporaciones nobles, en las que han ingresado gracias a la falsedad documental, y que se convierten en martillo de herejes, presumiendo de una limpieza y legitimidad nobiliaria de la que carecen.
Tal vez, en aras de la defensa de los beneficiarios que ostentan de forma transparente y legítima su título, quienes conozcan estos casos de falsificaciones deberían poner los hechos en conocimiento del Ministerio de Justicia, que realizaría las actuaciones que procedan en derecho.
(1)Mercedes de Prada Rodríguez, «Tutela Sustantiva y Procesal de los Títulos Nobiliarios», Civitas, Editorial Aranzadi S.A., Pamplona, 2009, página 184.  
28 09, 2010

RECOMENDAMOS NUEVO BLOG:

Por |2020-11-13T03:49:06+01:00martes, septiembre 28, 2010|

“(…/..)Frente a un mundo que desprecia cuanto ignora y que critica con prejuicios aquello que no comprende, queremos levantar la bandera del interés científico por todo aquello que rodea al mundo de los símbolos monárquicos (…/…)»
Así comenzó su andadura, el 24 de septiembre actual,  el magnífico blog.  Salón del Trono ( http://www.salondeltrono.blogspot.com/ ).
De la docta pluma del Profesor D. Daniel Jesús García Riol, Salón del Trono, es una obra dedicada al estudio del ejercicio del Derecho Premial, como expresión máxima del “fons honorum” que siempre han poseído, los diferentes Jefes de las distintas Casas Reales a lo largo de la historia.
Con interesantísimos textos y magníficas ilustraciones, este blog está llamado a ser obra de referencia, entre todos los que gustamos del estudio de estas ciencias, fruto de nuestras más antiguas tradiciones.
Desde nuestra corporación le deseamos toda la suerte del mundo en su nueva andadura.
27 09, 2010

HERMANDADES Y ASOCIACIONES DE CABALLEROS: Noble Compañía de Ballesteros Hijosdalgo de San Felipe Y Santiago.

Por |2014-07-27T20:06:00+01:00lunes, septiembre 27, 2010|

Compañía de Ballesteros de Alfaro (La Rioja).

En 1350 se funda, en Alfaro (La Rioja), una Compañía de Ballesteros con el objeto de defender su fortaleza.Dicha Compañía con el paso del tiempo fue adquiriendo privilegios y exenciones similares a la de los Hijosdalgos riojanos. Siendo éstos confirmados por el Rey,  tras la gran victoria contra el asedio con el que el  Conde de Foix, sometió a la villa alfareña. Las reclutas de la Compañía se realizaban entre los Hijosdalgos “ de sangre y armas”. Considerándose acto positivo la pertenencia a ella.
Tras la Unificación del los reinos hispánicos, en 1512, los ballesteros alfareños fueron perdiendo su función militar, perdurando la Noble Compañía en el tiempo como una Cofradía o Hermandad de Hijosdalgos, dedicados a la realización de obras piadosas.
Desde sus inicios, los cien ballesteros primitivos, encomendaron el patronazgo y protección de la Compañía a los Santos Felipe y Santiago el Menor.

En la Actualidad , reorganizada e impulsada  como » Hermandad de Caballeros» por el Excmo.Sr. D. Alfonso Ceballos-Escalera y Gila ,  Marqués de la Floresta, se dice continuadora de los ideales caballerescos de aquella  otra de 1350.
 Hoy día está concebida con  una doble condición: se mantiene como Cofradía Religiosa y además como Asociación Civil y cultural, cuyos Estatutos fueron aprobados con el placet del Gobierno de la Rioja el día 29 de abril de 2.004.
Como ente religioso tiene su sede litúrgica en la Iglesia del Convento de San Francisco, en Alfaro. Como Asociación de Caballeros tienen su sede en el antiguo Convento Franciscano de esa villa riojana.

Sus actuales fines son mantener y fomentar la ballestería y el culto a sus Santos Patronos, así como participar activamente en actos culturales en Alfaro .
Los Ballesteros Hijosdalgos se encuentran encuadrados en dos categorías: de Plaza y de Hermandad. Son admitidos como de Plaza los residentes en La Rioja que presenten expedientes con méritos suficientes a criterio de la Junta de Oficiales, teniendo que ser presentado y avalado por dos miembros de Plaza.
Son admitidos como de Hermandad todos aquellos que lo soliciten presentados y avalados por un miembro De Plaza.

La Compañía se Gobierna por medio de un Alcaide-Presidente,  auxiliado por un Consejo formado por un Teniente de Alcaide, un Secretario , un Tesorero, un Fiscal y un Juez de Campo, junto con dos Oficiales.
Tenemos entendido que la Hermandad, se encuentra de alguna forma vinculada a la Fundación Santiago y Santa Isabel. Fundación que siempre  destacó por sus obras sociales y asistenciales.
Tiene su día festivo el 3 de mayo, día de sus santos patronos.
La empresa de la Corporación es un escudo de gules con una banda de oro engolada de dragantes de sínople, acompañada en lo bajo y alto, de tres saetas de oro unidas por una cinta de plata, rodeado por una bordura cargada con el nombre de la Hermandad.

26 09, 2010

CORPORACIONES NOBILIARIAS: Cuerpo de la Nobleza del Antiguo Reino de Galicia.

Por |2020-11-13T03:49:06+01:00domingo, septiembre 26, 2010|

Con la denominación de CUERPO DE LA NOBLEZA DEL ANTIGUO REINO DE GALICIA, se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con entidad jurídica y plena capacidad de obrar, sin ánimo de lucro ni pretensiones políticas.
Integrada por Grandes de España, Títulos del Reino e Hidalgos, nace bajo el patronazgo de San Rosendo, con la intención de agrupar a los nobles de origen gallego en una entidad de caracter nacional, ya residan éstos en Galicia, en otras partes de España o en terceros países.
Sus objetivos fundamentales son representar y defender los intereses que le son inherentes, y su último fin es preservar la tradición nobiliaria de estas antiguas y hermosas tierras.
Los Órganos Directivos de esta corporación son de dos tipos, los que ejercen funciones estatutarias y los que desempeñan actividades delegadas.
La forma de elección y las atribuciones de ambos Órganos de Gobierno garantizan el funcionamiento democrático de esta institución nobiliaria.
El Capitulo General , es su órgano supremo de dirección , el cual ejerce el gobierno, la administración, la gestión y la representación. Su Asamblea General se celebrará una vez al año.
El Consejo de Nobles , regula el funcionamiento de la asociación durante un periodo de cuatro años. Lo conforman los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º, Tesorero, Vicepresidente 3º, Presidente de la Junta de Probanzas, Secretario General (Canciller), Consejero Mayor Asesor Histórico (Cronista de Armas), Auditor, Fiscal General, Asesor de Ceremonias, Asesor de Protocolo, Archivero-Bibliotecario, Juntas Capitales del Reino, que reúnen a siete Vocales.
El Gran Consejo, es un órgano de carácter consultivo, y está formado por los Grandes de España de la corporación, por los Títulos de Galicia de más de 300 años, y por personas que por su relevancia social, académica o profesional merezcan este honor.
Esta corporación nobiliaria se constituye en ocho Juntas: la de Coruña, la de Lugo, la de Ourense, la de Pontevedra, la de Tui, la de Betanzaos, la de Mondoñedo y la Exterior.
Las actividades esenciales de la corporación son básicamente asistenciales y culturales, entre las que podemos destacar la ayuda para el mantenimiento de los comedores diocesanos, las ayudas a la tercera edad, así como la elaboración del armorial del antiguo Reino de Galicia y amplios trabajos de catalogación y sostenimiento del patrimonio y archivos de Galicia.
Esta corporación mantiene  en internet web oficial y blog, en las siguientes direcciones: http://noblezadegalicia.org/web/es/  y  http://noblezadegalicia.org/blog , respectivamente.
25 09, 2010

PRÓXIMOS ACTOS DE LOS CUBICULARIOS DE ZAMORA EN PORTUGAL.

Por |2014-07-27T20:06:04+01:00sábado, septiembre 25, 2010|

Los próximos 2 y 3 de octubre 2010 los Cubicularios de Zamora celebrarán en Portugal dos solemnes actos, ambos llenos de espiritualidad y significación nobiliaria.
Ratificación del hermanamiento con el Santísimo Sacramento de Lisboa.
Ratificando el hermanamiento que se celebró en Zamora el pasado 19 de junio del presente año, la Real Muy Antigua e Ilustre Cofradía de Caballeros Cubicularios de San Ildefonso y San Atilano de Zamora y la Real e Venerável Irmandade do Santísimo Sacramento de Lisboa han programado unos solemnes actos, que tendrán lugar el sábado 2 de octubre de 2010 en la capital portuguesa, conforme al siguiente programa:
12:00 H – Ceremonia de ratificación del hermanamiento entre ambas corporaciones en el Salón Noble de la Basílica de Los Mártires, seguida de la entrega del Diploma y de la Real Medalla de Oro Conmemorativa del hermanamiento a los asistentes. Al final del acto será servido un Vino de Honor.
18:00 H – Investidura de Caballeros y Damas Cubicularios como miembros de la Irmandade do Santísimo Sacramento, seguida de Misa.
La etiqueta para los Caballeros investidos será chaqué y guantes blancos y para las Damas traje corto negro, mantilla con o sin peineta, y guantes blancos.
Es de destacar que Su Alteza Real Dom Duarte de Braganza, Jefe de la Casa Real de Portugal, es el Hermano Mayor de Honor esta Real y Venerable Hermandad.
20:30 H – Cena de gala en el Salón Noble del Palacio de los Condes Almada.
Investidura en la Real Orden de San Miguel del Ala.
Aprovechando su estancia en tierras lusitanas, los Caballeros y Damas Cubicularios de San Ildefonso y San Atilano, que hayan concluido la tramitación de su expediente de ingreso, serán investidos Caballeros y Damas de la Real Orden de San Miguel del Ala el domingo 3 de octubre de 2010 en el Castillo de Ourém, cerca del Santuario de Nuestra Señora de Fátima, según el horario siguiente:
12:30 H – Ceremonia de investidura de Caballeros y Damas en presencia de Su Alteza Real Dom Duarte de Braganza, seguida de Misa. Etiqueta: traje de calle.
14:00 H – Almuerzo en el Restaurante Medieval del Castillo.
Deseamos a las hermandades intervinientes mucho éxito en todas las actividades programadas.
24 09, 2010

RECOMENDAMOS NUEVO LIBRO: «La Casa Real de Ruanda»

Por |2014-07-27T20:06:05+01:00viernes, septiembre 24, 2010|

José María de Montells y Galán, Heraldo Mayor de esta Casa Troncal, y Alfredo Escudero y Díaz-Madroñero, Canciller de su Capítulo de Valencia, nos sorprenden muy gratamente con un nuevo libro, dedicado, en esta ocasión, a la Casa Real de Ruanda.
Recién salido de la imprenta, impecablemente editado, podemos calificar este trabajo como una obra original, escrita con indudable maestría y dominio de la historia, la heráldica y la nobiliaria.
Escribir sobre la realeza africana en Europa no es fácil y puede ser objeto de interpretaciones erróneas e incluso maliciosas. No obstante, los autores presentan, con acierto y precisión en el transfondo de un riguroso panorama histórico, los hechos y acontecimientos más relevantes de la monarquía ruandesa desde sus orígenes hasta llegar al Rey Kigeli V, que gobernó de forma efectiva en su país desde 1959 hasta final de 1961 bajo el protectorado belga, disipando cualquier tipo de duda o inquietud sobre la legitimidad de esta Casa Real.
Poseedor del fons honorum propio de su condición de soberano, a la que nunca renunció Kigeli V, los autores exponen el actual patrimonio heráldico y nobiliario de la Casa Real de Ruanda con ilustraciones muy conseguidas y detalladas explicaciones sobre la simbología de la realeza y armería ruandesa. De sumo interés es la relación incluida en la obra de los títulos nobiliarios otorgados a ciudadanos portugueses y españoles por Su Majestad el Rey Kigeli V, acompañada de la artística reproducción de las armas de los beneficiarios.
A petición del Rey Kigeli el Vaticano registró en el 2007 todas las Órdenes de la Casa Real de Ruanda, registro que llevó a cabo el Gobernatorato, presidido por el Cardenal Prefecto de la Ciudad del Vaticano, Monseñor Szoka. Ya en 1950 Su Santidad Pío XII había distinguido al Rey Mutara III de Ruanda con el tratamiento de Muy Cristiana Majestad.
En definitiva, obra rigurosa y bien documentada, no podemos por menos que felicitar a los autores, tanto por la valentía de abordar semejante tema como por el resultado obtenido.
Estoy convencido de que los interesados en estas disciplinas pasarán muy gratos momentos con la lectura del libro, como yo los he pasado.
Francisco Manuel de las Heras y Borrero, Presidente de la Diputación de esta Ilustre Casa Troncal.
23 09, 2010

EL JEFE DE LA CASA REAL DE GEORGIA.

Por |2020-11-13T03:49:06+01:00jueves, septiembre 23, 2010|

El pasado 24 de junio del presente año, Francisco M. de las Heras y Borrero, Presidente de esta Casa Troncal, en presencia de una representación de la Diputación de Linajes, impuso en Madrid la Venera de Caballero de Honor de Los Doce Linajes de Soria a Su Alteza Real Davit Bagrationi Mukhran Batonishvili, Jefe de la Casa Real de Georgia y Gran Maestre de la Orden del Águila de Georgia y la Túnica Inconsútil de Nuestro Señor Jesucristo y de la Orden de la Santa Reina Tamar, hecho del que dimos cumplida cuenta en su momento.
Recientemente hemos recibido una fotografía del Príncipe Davit dedicada a la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria, fotografía que, con toda satisfacción y orgullo, queremos hoy subir al blog para conocimiento general de todos los caballeros y damas de esta Antigua, Ilustre y Noble Corporación.

Tras la muerte del Príncipe Jorge, acaecida en Tbilisi el 16 de enero de 2008, el Príncipe Davit sucedió a su padre en la Jefatura de la Casa Real de Georgia, al que desde muy pronto había secundado, a la caída del comunismo soviético, en los trabajos y actividades para preparar el retorno de la monarquía. A partir el año 2003, vive permanentemente en Georgia, cuya lengua habla y escribe de forma fluida.
El Príncipe David, que mantiene unas estrechas relaciones con el Patriarca Ortodoxo Ilia II, firme defensor de la monarquía y que goza de un inmenso prestigio moral, ha sabido entablar un profundo contacto con el pueblo e instituciones georgianas, entregándose en cuerpo y alma al servicio del país en el que reinaron sus antepasados, como la mejor forma de cooperar al progreso y modernización del mismo.
22 09, 2010

NUEVOS ESTATUTOS DE LA R. A. HIDALGOS DE ESPAÑA.

Por |2020-11-13T03:49:07+01:00miércoles, septiembre 22, 2010|

En la LXIII Asamblea General Extraordinaria de la Real Asociación Hidalgos de España, celebrada el 7 de septiembre de 2010,se aprueban los actuales estatutos, por los que en adelante se regirá la Real asociación.
Éstos sustituyen por tanto, a los que hasta ese momento se encontraban vigentes, y que fueron aprobados el 24 de mayo de 2007.
Los Actuales, aunque no presentan grandes modificaciones, consideramos que las que existen son de la suficiente entidad e importancia, como para dedicarles la entrada de hoy.
Con el presente nos hacemos eco solo de los artículos sustancialmente modificados, esperando que el contenido de los mismos les suscite, al menos, tanto intentrés como a nosotros:

Preámbulo.
La Asociación de Hidalgos a Fuero de España fue fundada en 1954. El 24 de julio de 1965 se aprobaron los Estatutos de la Asociación en Asamblea General y fue inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, sección 1ª, nº 223 y 66, Nacional y Territorial respectivamente, el día 24 de Diciembre de 1965, como entidad acogida al régimen de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre de Asociaciones.
El 26 de mayo de 2002 entró en vigor la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
El 30 de octubre de 2003 se aprobaron en Asamblea General los Estatutos de la Asociación adaptando los anteriores a la vigente Ley de Asociaciones. Estos Estatutos han continuado coexistiendo con unos Reglamentos fruto de diferentes aprobaciones en Juntas Directivas y Asambleas Generales, de gran complejidad y, en ciertos casos, con difíciles ajustes a la Ley Orgánica del Derecho de Asociación.
El 24 de mayo de 2007 se aprobaron unos nuevos Estatutos de la Asociación Hidalgos de España, adaptados a Ley 1/2002, de 22 de marzo.
El 10 de febrero de 2010, S. M. el Rey (q.D.g.) concedió el título de Real a la Asociación Hidalgos de España en reconocimiento a las actividades desarrolladas por Hidalgos de España a lo largo de su historia.
En abril de 2010 Hidalgos de España ha trasladado su sede social a la calle Jenner, nº 6, planta baja derecha, en Madrid.
Además, Hidalgos de España desea precisar y diferenciar de forma más clara cuáles son sus fines y cuales las actividades para desarrollarlos.
Por todo lo anterior, procede una revisión parcial de los Estatutos aprobados el 22 de mayo de 2006, aunque sin alterar la esencia de los mismos.
Artículo 1. Personalidad y estructura.
Con el nombre de Real Asociación de Hidalgos de España, se constituye una asociación apolítica, que agrupe a los hidalgos y otros nobles en una unidad nobiliaria de carácter nacional.
La Real Asociación de Hidalgos de España es una asociación de carácter privado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines.
La estructura interna y el funcionamiento de la Asociación serán democráticos.
Considerando que la palabra hidalgo es de uso exclusivo en España, y más específicamente de lo que en su tiempo constituyó la Corona de Castilla, podrá sustituirse la palabra Hidalgos por la de Nobles cuando se considere conveniente, como puede ser en las relaciones con corporaciones nobiliarias extranjeras. Para ello se registrará el nombre de Real Asociación de Nobles de España como marca de la Real Asociación de Hidalgos de España.
Artículo 3. Domicilio de la Asociación.
El domicilio principal de la Real Asociación de Hidalgos de España se establece en Madrid, en la calle Jenner, nº 6, planta baja derecha, sin perjuicio de otros locales que, por sus diferentes actividades, pueda tener.
Artículo 4. Ámbito territorial.
El ámbito territorial de actuación de la Real Asociación de Hidalgos de España es el de España, sin perjuicio de la admisión de otras personas, bajo la misma calidad de nobles asociados de la que gozan los ciudadanos españoles, independientemente de su nacionalidad o lugar de residencia, siempre que estén en posesión legal de un Título del Reino de España o cuando sean descendientes de españoles que poseyeron la calidad de hidalguía o nobleza transmisible sin limitación territorial alguna.
Artículo 5. Fines de la Asociación.
Los fines de la Real Asociación de Hidalgos de España son:
– Agrupar al conjunto de los Nobles de España y representarlos en las asociaciones de carácter internacional que tengan fines similares a los de la Real Asociación de Hidalgos de España.
– Mantener vivos y promover los valores tradicionales de la hidalguía y los principios del humanismo cristiano, que se pueden resumir en: honor, patriotismo, generosidad, honradez, templanza, liderazgo, valor, lealtad y vocación de servicio.
– Cumplir con la obligación histórica de la Nobleza de prestar servicios a la Nación, sus
Instituciones y sus ciudadanos, manteniendo un fuerte compromiso con la cultura y la historia de España.
– Mantener en todo momento y circunstancia una absoluta lealtad a la Corona, fuente de toda nobleza.
La Real Asociación de Hidalgos de España podrá desarrollar estos fines por si misma o por medio de la creación de sociedades, fundaciones, o cualquier otro tipo de entidad jurídica que se juzgue conveniente.
Para atender la obligación de la Nobleza de servicio a la Nación, sus Instituciones y sus ciudadanos, la Real Asociación de Hidalgos de España desarrollará actividades culturales y asistenciales.
Las actividades culturales de la Real Asociación se harán mediante:
– La organización y ejecución de cursos relacionados con la historia, el derecho nobiliario, la genealogía, la heráldica y otras ciencias análogas, así como la colaboración y participación en cursos o programas de formación organizados por universidades, instituciones nobiliarias, academias de la historia, o similares.
– La organización de foros, conferencias, congresos, seminarios, etc. relacionados con la historia, el derecho nobiliario, la genealogía, la heráldica y otras ciencias análogas.
– La creación de becas en seminarios, academias militares, facultades y escuelas universitarias, colegios mayores, institutos, archivos, centros docentes y de investigación o similares.
– La fundación de colegios mayores y residencias de estudiantes.
– La promoción y la organización del intercambio cultural entre miembros de la Real Asociación y otros pertenecientes a instituciones extranjeras semejantes.
– La creación de premios para galardonar obras relacionadas con la hidalguía.
– La colaboración con archivos públicos o privados para la catalogación de fondos nobiliarios, genealógicos, heráldicos o similares.
– La publicación y divulgación de obras cuya temática esté relacionada con los fines de esta Real Asociación.
– La relación con instituciones nobiliarias con el fin de promover conjuntamente organizaciones, acuerdos y actividades relacionadas con el estado noble y conducentes a una mayor presencia social del mismo.
– Cualquier otra actividad de contenido y propósitos semejantes, acordados por la Junta Directiva y aprobados, cuando así se requiera en los presentes Estatutos, por la Asamblea General.
El cumplimiento de las actividades asistenciales se hará mediante:
– La fundación de centros de asistencia a sectores necesitados de la sociedad, tales como centro de asistencia a mayores, centros para personas con deficiencias físicas o mentales, centros de integración para colectivos marginales, o similares.
– La colaboración de entidades públicas o privadas que desarrollen actividades con los mismos fines asistenciales.
– La concesión de ayudas a los Nobles asociados que se encuentren privados de los medios materiales indispensables para una subsistencia digna.
– Cualquier otra actividad de análogas características, acordada por la Junta Directiva y, en los
casos previstos en estos Estatutos, aprobada por la Asamblea General.
Artículo 6. Requisitos generales de asociación.
Para pertenecer a la Real Asociación de Hidalgos de España, el solicitante deberá probar su condición de noble, según lo establecido en los presentes Estatutos y que se ajustará en todo a lo establecido en la legislación, doctrina y jurisprudencia nobiliaria española.
La Real Asociación de Hidalgos de España distingue los dos tipos de nobleza:
– La nobleza de sangre o hidalguía: es aquella que se tiene por el hecho de haber nacido de padre hidalgo con capacidad para trasmitir esta condición a sus hijos. Las esposas de los hidalgos poseen la condición de hidalgas.
– La nobleza de privilegio: es la que emana de la voluntad del Soberano. Esta nobleza puede ser otorgada a una persona en particular o de forma genérica a los miembros de una Orden o Institución, civil o militar. Este privilegio puede otorgar nobleza personal, hereditaria, o con las condiciones y limitaciones que el Soberano determine. En cualquier caso, la nobleza de privilegio estará otorgada de forma explícita y, si es genérica, recogida en la legislación y aplicada en la jurisprudencia nobiliaria.
Los Títulos del Reino llevan anejo el privilegio de nobleza trasmisible, por línea de varón, para aquellos poseedores del Título que no fuesen nobles por nacimiento.
La posesión de la nobleza de privilegio durante tres generaciones consecutivas, por línea de varón, da origen a la nobleza de sangre.
La nobleza de sangre habrá de probarse mediante tres actos positivos de nobleza en antepasados o colaterales de estos, por el linaje de varonía, del solicitante a ingreso en la Asociación. Ante esta norma básica del derecho nobiliario español únicamente se aceptarán las excepciones que hayan sido reconocidas y aceptadas en sentencia firme por los Tribunales competentes en materia de posesión y propiedad de la nobleza.
En el caso de presentar una Carta Ejecutoria o Real Provisión de Hidalguía dictada por las
Chancillerías castellanas o Documentos de valor similar de los Organismos judiciales de los otros
Reinos, Condados y Señoríos de España, basta con esta prueba que será calificada como plena.
Salvo en los casos de nobleza en propiedad, por disponer de una prueba considerada como plena o por aplicación de la Real Pragmática de Felipe IV, de 10 de febrero de 1623, recogida como Ley en la Novísima Recopilación, la posesión de la nobleza podrá ser revisada y no se tendrá por ejecutoriada ni por cosa juzgada.
Por gozarse de la Nobleza de Sangre o Hidalguía, según Fuero de España, desde el mismo momento del nacimiento, no existe límite de edad para el ingreso en la Real Asociación.
Con el fin de preservar la pureza de la prueba nobiliaria, la Real Asociación de Hidalgos de España empleará los procedimientos seculares de notoriedad y publicidad en la tramitación de los expedientes de ingreso.
En los casos en que la Real Asociación de Hidalgos de España establezca convenios de reciprocidad con otras instituciones nobiliarias, se dispondrá de un censo aparte en el que figuren las personas a las que se haya aceptado dicha reciprocidad.
Los interesados podrán solicitar la concesión de la reciprocidad, que será vista en la Junta de
Probanza y aprobada, en su caso, por la Junta Directiva. Las personas a las que se conceda la reciprocidad podrán disfrutar de los servicios que gratuitamente ofrezca la Real Asociación de Hidalgos de España, pero en ningún caso disfrutarán de la condición de nobles asociados.
Artículo 8. Nobles inscritos.
Además del Padrón de Asociados, la Real Asociación de Hidalgos de España elaborará un Padrón de Nobles de España que recoja, como mínimo, el nombre, calidad nobiliaria, prueba de nobleza y corporaciones nobiliarias a las que pertenece, de todas aquellas personas, de nacionalidad española, cuyas pruebas de nobleza sean informadas favorablemente por la Junta de Probanza y aprobadas por la Junta Directiva, así como de las personas que ostenten, con todos los requerimientos legales, un Título del Reino de España, cualquiera que fuese su nacionalidad.
En este Padrón de Nobles de España figurarán los asociados españoles de la Real Asociación de
Hidalgos de España que hayan probado su nobleza de acuerdo con lo previsto en los presentes
Estatutos.
En el Padrón de Nobles de España podrá figurar cualquier persona, de nacionalidad española, que lo solicite a la Real Asociación de Hidalgos de España, presentando las pruebas de nobleza y siguiendo el trámite de aprobación establecido para los nobles asociados en estos Estatutos. En estos casos, podrán establecerse acuerdos de convalidación de la prueba nobiliaria con otras corporaciones que garanticen el rigor en la revisión de dicha prueba y en la aplicación de la legislación y jurisprudencia nobiliaria, y en particular con aquellas a las que les es aplicable la Real Pragmática de Felipe IV, de 10 de febrero de 1623. También podrán ser inscritas como nobles aquellas personas que no siendo de nacionalidad española ostenten, con todos los requerimientos legales, un Título del Reino de España.
La inscripción en el Padrón de Nobles de España no genera ningún derecho ni obligación en la Real Asociación de Hidalgos de España, salvo el de participar, si lo desea, como representado por la Real Asociación de Hidalgos de España ante otras Instituciones Nobiliarias, y el derecho derivado de la legislación sobre protección de datos personales.
21 09, 2010

Curso de Genealogía, Heráldica y Nobiliaria promovido por el Instituto Español de Estudios Nobiliarios.

Por |2014-07-27T20:06:09+01:00martes, septiembre 21, 2010|

El Instituto Español de Estudios Nobiliarios pondrá en marcha, a partir del próximo 19 de octubre, la Diplomatura en Genealogía, Heráldica y Nobiliaria, un curso básico y de introducción, que se impartirá los martes y jueves, entre las 7 y las 9 de la tarde, a lo largo del año académico. El curso finalizará en el mes de mayo de 2011.
El mismo será presencial, y las clases y conferencias tendrán lugar en la Sede Social de la Real Asociación de Hidalgos, calle Jenner, 6, o en el Colegio Mayor Marqués de la Ensenada, calle Séneca 18, en función del número de alumnos matriculados y de las características de los temas a tratar.
En el diplomado participarán profesores expertos en cada área y contará además con prominentes conferenciantes como parte del proceso de acceso al conocimiento entre los alumnos que se matriculen en el programa.

El trabajo realizado por los alumnos se tendrá en cuenta en el desarrollo de los cursos que sobre estas especialidades imparte la UNED, con el patrocinio de la Real Asociación de Hidalgos de España, previo el cumplimiento de las exigencias legales de la Universidad sobre titulaciones oficiales.
Los interesados pueden obtener más información o cursar la correspondiente matrícula en la secretaría de la Real Asociación de Hidalgos de España, teléfono 91 542 81 46 o escribir a secretaria@hidalgosdeespana.es

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