En la LXIII Asamblea General Extraordinaria de la Real Asociación Hidalgos de España, celebrada el 7 de septiembre de 2010,se aprueban los actuales estatutos, por los que en adelante se regirá la Real asociación.
Éstos sustituyen por tanto, a los que hasta ese momento se encontraban vigentes, y que fueron aprobados el 24 de mayo de 2007.
Los Actuales, aunque no presentan grandes modificaciones, consideramos que las que existen son de la suficiente entidad e importancia, como para dedicarles la entrada de hoy.
Con el presente nos hacemos eco solo de los artículos sustancialmente modificados, esperando que el contenido de los mismos les suscite, al menos, tanto intentrés como a nosotros:

Preámbulo.
La Asociación de Hidalgos a Fuero de España fue fundada en 1954. El 24 de julio de 1965 se aprobaron los Estatutos de la Asociación en Asamblea General y fue inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, sección 1ª, nº 223 y 66, Nacional y Territorial respectivamente, el día 24 de Diciembre de 1965, como entidad acogida al régimen de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre de Asociaciones.
El 26 de mayo de 2002 entró en vigor la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
El 30 de octubre de 2003 se aprobaron en Asamblea General los Estatutos de la Asociación adaptando los anteriores a la vigente Ley de Asociaciones. Estos Estatutos han continuado coexistiendo con unos Reglamentos fruto de diferentes aprobaciones en Juntas Directivas y Asambleas Generales, de gran complejidad y, en ciertos casos, con difíciles ajustes a la Ley Orgánica del Derecho de Asociación.
El 24 de mayo de 2007 se aprobaron unos nuevos Estatutos de la Asociación Hidalgos de España, adaptados a Ley 1/2002, de 22 de marzo.
El 10 de febrero de 2010, S. M. el Rey (q.D.g.) concedió el título de Real a la Asociación Hidalgos de España en reconocimiento a las actividades desarrolladas por Hidalgos de España a lo largo de su historia.
En abril de 2010 Hidalgos de España ha trasladado su sede social a la calle Jenner, nº 6, planta baja derecha, en Madrid.
Además, Hidalgos de España desea precisar y diferenciar de forma más clara cuáles son sus fines y cuales las actividades para desarrollarlos.
Por todo lo anterior, procede una revisión parcial de los Estatutos aprobados el 22 de mayo de 2006, aunque sin alterar la esencia de los mismos.
Artículo 1. Personalidad y estructura.
Con el nombre de Real Asociación de Hidalgos de España, se constituye una asociación apolítica, que agrupe a los hidalgos y otros nobles en una unidad nobiliaria de carácter nacional.
La Real Asociación de Hidalgos de España es una asociación de carácter privado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines.
La estructura interna y el funcionamiento de la Asociación serán democráticos.
Considerando que la palabra hidalgo es de uso exclusivo en España, y más específicamente de lo que en su tiempo constituyó la Corona de Castilla, podrá sustituirse la palabra Hidalgos por la de Nobles cuando se considere conveniente, como puede ser en las relaciones con corporaciones nobiliarias extranjeras. Para ello se registrará el nombre de Real Asociación de Nobles de España como marca de la Real Asociación de Hidalgos de España.
Artículo 3. Domicilio de la Asociación.
El domicilio principal de la Real Asociación de Hidalgos de España se establece en Madrid, en la calle Jenner, nº 6, planta baja derecha, sin perjuicio de otros locales que, por sus diferentes actividades, pueda tener.
Artículo 4. Ámbito territorial.
El ámbito territorial de actuación de la Real Asociación de Hidalgos de España es el de España, sin perjuicio de la admisión de otras personas, bajo la misma calidad de nobles asociados de la que gozan los ciudadanos españoles, independientemente de su nacionalidad o lugar de residencia, siempre que estén en posesión legal de un Título del Reino de España o cuando sean descendientes de españoles que poseyeron la calidad de hidalguía o nobleza transmisible sin limitación territorial alguna.
Artículo 5. Fines de la Asociación.
Los fines de la Real Asociación de Hidalgos de España son:
– Agrupar al conjunto de los Nobles de España y representarlos en las asociaciones de carácter internacional que tengan fines similares a los de la Real Asociación de Hidalgos de España.
– Mantener vivos y promover los valores tradicionales de la hidalguía y los principios del humanismo cristiano, que se pueden resumir en: honor, patriotismo, generosidad, honradez, templanza, liderazgo, valor, lealtad y vocación de servicio.
– Cumplir con la obligación histórica de la Nobleza de prestar servicios a la Nación, sus
Instituciones y sus ciudadanos, manteniendo un fuerte compromiso con la cultura y la historia de España.
– Mantener en todo momento y circunstancia una absoluta lealtad a la Corona, fuente de toda nobleza.
La Real Asociación de Hidalgos de España podrá desarrollar estos fines por si misma o por medio de la creación de sociedades, fundaciones, o cualquier otro tipo de entidad jurídica que se juzgue conveniente.
Para atender la obligación de la Nobleza de servicio a la Nación, sus Instituciones y sus ciudadanos, la Real Asociación de Hidalgos de España desarrollará actividades culturales y asistenciales.
Las actividades culturales de la Real Asociación se harán mediante:
– La organización y ejecución de cursos relacionados con la historia, el derecho nobiliario, la genealogía, la heráldica y otras ciencias análogas, así como la colaboración y participación en cursos o programas de formación organizados por universidades, instituciones nobiliarias, academias de la historia, o similares.
– La organización de foros, conferencias, congresos, seminarios, etc. relacionados con la historia, el derecho nobiliario, la genealogía, la heráldica y otras ciencias análogas.
– La creación de becas en seminarios, academias militares, facultades y escuelas universitarias, colegios mayores, institutos, archivos, centros docentes y de investigación o similares.
– La fundación de colegios mayores y residencias de estudiantes.
– La promoción y la organización del intercambio cultural entre miembros de la Real Asociación y otros pertenecientes a instituciones extranjeras semejantes.
– La creación de premios para galardonar obras relacionadas con la hidalguía.
– La colaboración con archivos públicos o privados para la catalogación de fondos nobiliarios, genealógicos, heráldicos o similares.
– La publicación y divulgación de obras cuya temática esté relacionada con los fines de esta Real Asociación.
– La relación con instituciones nobiliarias con el fin de promover conjuntamente organizaciones, acuerdos y actividades relacionadas con el estado noble y conducentes a una mayor presencia social del mismo.
– Cualquier otra actividad de contenido y propósitos semejantes, acordados por la Junta Directiva y aprobados, cuando así se requiera en los presentes Estatutos, por la Asamblea General.
El cumplimiento de las actividades asistenciales se hará mediante:
– La fundación de centros de asistencia a sectores necesitados de la sociedad, tales como centro de asistencia a mayores, centros para personas con deficiencias físicas o mentales, centros de integración para colectivos marginales, o similares.
– La colaboración de entidades públicas o privadas que desarrollen actividades con los mismos fines asistenciales.
– La concesión de ayudas a los Nobles asociados que se encuentren privados de los medios materiales indispensables para una subsistencia digna.
– Cualquier otra actividad de análogas características, acordada por la Junta Directiva y, en los
casos previstos en estos Estatutos, aprobada por la Asamblea General.
Artículo 6. Requisitos generales de asociación.
Para pertenecer a la Real Asociación de Hidalgos de España, el solicitante deberá probar su condición de noble, según lo establecido en los presentes Estatutos y que se ajustará en todo a lo establecido en la legislación, doctrina y jurisprudencia nobiliaria española.
La Real Asociación de Hidalgos de España distingue los dos tipos de nobleza:
– La nobleza de sangre o hidalguía: es aquella que se tiene por el hecho de haber nacido de padre hidalgo con capacidad para trasmitir esta condición a sus hijos. Las esposas de los hidalgos poseen la condición de hidalgas.
– La nobleza de privilegio: es la que emana de la voluntad del Soberano. Esta nobleza puede ser otorgada a una persona en particular o de forma genérica a los miembros de una Orden o Institución, civil o militar. Este privilegio puede otorgar nobleza personal, hereditaria, o con las condiciones y limitaciones que el Soberano determine. En cualquier caso, la nobleza de privilegio estará otorgada de forma explícita y, si es genérica, recogida en la legislación y aplicada en la jurisprudencia nobiliaria.
Los Títulos del Reino llevan anejo el privilegio de nobleza trasmisible, por línea de varón, para aquellos poseedores del Título que no fuesen nobles por nacimiento.
La posesión de la nobleza de privilegio durante tres generaciones consecutivas, por línea de varón, da origen a la nobleza de sangre.
La nobleza de sangre habrá de probarse mediante tres actos positivos de nobleza en antepasados o colaterales de estos, por el linaje de varonía, del solicitante a ingreso en la Asociación. Ante esta norma básica del derecho nobiliario español únicamente se aceptarán las excepciones que hayan sido reconocidas y aceptadas en sentencia firme por los Tribunales competentes en materia de posesión y propiedad de la nobleza.
En el caso de presentar una Carta Ejecutoria o Real Provisión de Hidalguía dictada por las
Chancillerías castellanas o Documentos de valor similar de los Organismos judiciales de los otros
Reinos, Condados y Señoríos de España, basta con esta prueba que será calificada como plena.
Salvo en los casos de nobleza en propiedad, por disponer de una prueba considerada como plena o por aplicación de la Real Pragmática de Felipe IV, de 10 de febrero de 1623, recogida como Ley en la Novísima Recopilación, la posesión de la nobleza podrá ser revisada y no se tendrá por ejecutoriada ni por cosa juzgada.
Por gozarse de la Nobleza de Sangre o Hidalguía, según Fuero de España, desde el mismo momento del nacimiento, no existe límite de edad para el ingreso en la Real Asociación.
Con el fin de preservar la pureza de la prueba nobiliaria, la Real Asociación de Hidalgos de España empleará los procedimientos seculares de notoriedad y publicidad en la tramitación de los expedientes de ingreso.
En los casos en que la Real Asociación de Hidalgos de España establezca convenios de reciprocidad con otras instituciones nobiliarias, se dispondrá de un censo aparte en el que figuren las personas a las que se haya aceptado dicha reciprocidad.
Los interesados podrán solicitar la concesión de la reciprocidad, que será vista en la Junta de
Probanza y aprobada, en su caso, por la Junta Directiva. Las personas a las que se conceda la reciprocidad podrán disfrutar de los servicios que gratuitamente ofrezca la Real Asociación de Hidalgos de España, pero en ningún caso disfrutarán de la condición de nobles asociados.
Artículo 8. Nobles inscritos.
Además del Padrón de Asociados, la Real Asociación de Hidalgos de España elaborará un Padrón de Nobles de España que recoja, como mínimo, el nombre, calidad nobiliaria, prueba de nobleza y corporaciones nobiliarias a las que pertenece, de todas aquellas personas, de nacionalidad española, cuyas pruebas de nobleza sean informadas favorablemente por la Junta de Probanza y aprobadas por la Junta Directiva, así como de las personas que ostenten, con todos los requerimientos legales, un Título del Reino de España, cualquiera que fuese su nacionalidad.
En este Padrón de Nobles de España figurarán los asociados españoles de la Real Asociación de
Hidalgos de España que hayan probado su nobleza de acuerdo con lo previsto en los presentes
Estatutos.
En el Padrón de Nobles de España podrá figurar cualquier persona, de nacionalidad española, que lo solicite a la Real Asociación de Hidalgos de España, presentando las pruebas de nobleza y siguiendo el trámite de aprobación establecido para los nobles asociados en estos Estatutos. En estos casos, podrán establecerse acuerdos de convalidación de la prueba nobiliaria con otras corporaciones que garanticen el rigor en la revisión de dicha prueba y en la aplicación de la legislación y jurisprudencia nobiliaria, y en particular con aquellas a las que les es aplicable la Real Pragmática de Felipe IV, de 10 de febrero de 1623. También podrán ser inscritas como nobles aquellas personas que no siendo de nacionalidad española ostenten, con todos los requerimientos legales, un Título del Reino de España.
La inscripción en el Padrón de Nobles de España no genera ningún derecho ni obligación en la Real Asociación de Hidalgos de España, salvo el de participar, si lo desea, como representado por la Real Asociación de Hidalgos de España ante otras Instituciones Nobiliarias, y el derecho derivado de la legislación sobre protección de datos personales.