Plaza Mayor n° 6, Soria, España

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ACTOS DE LA ORDEN DE MALTA EN AZORES.

Armas de D. Alfonso de Portugal.
 El pasado 9 de junio de 2013 tuvo lugar en la iglesia de Santa Ana en Punta Delgada, capital de las Azores, como sede eclesiástica de la Delegación de la Asamblea de Caballeros Portugueses de la Soberana y Militar Orden de Malta, la inauguración de una exposición de la obra heráldica del pintor  heleno, Ioannis Vlazakis. El acto presidido por el Presidente de la dicha Asamblea de Caballeros, S.E. el Conde de Albuquerque, se integró en varias actividades que se organizaron para celebrar  cumplidamente el 900º aniversario de la fundación de la Orden Sanjuanista de Malta. 
Armas de D. Luis Mendes de Vasconcelos.

Armas de D. Antonio Manol de Vilhena.

En la iglesia de Santa Ana, que ha pertenecido durante generaciones a la familia  del Conde de Albuquerque, tuvo lugar la muestra de los cuatro retratos de los Grandes Maestres portugueses de la Orden (Alfonso de Portugal, Luis Mendes de Vasconcelos, Antonio Manoel de Vilhena y Manuel Pinto da Fonseca) e igualmente los escudos de los grandes maestres mencionados y del actual Presidente de la Asamblea de Caballeros Portugueses de la SMOM, el Excmo. Don Augusto de Athayde, Conde de Albuquerque.
Armas del Conde de Albuquerque.
La exposición se abrió con un acto académico en el transcurso del cual, el Conde de Alburquerque presentó al maestro Vlazakis y el Barón Tonis Breidel Hadjidemetriou (Caballero de esta Casa Troncal y su Delegado para Grecia) glosó las obras del heraldista griego, destacando su técnica de aplicación en pan de oro de 24 quilates, con lo que se realza  de manera extraordinaria el lenguaje heráldico tradicional.
Unas instantáneas de Ioannis Vlazakis.
Por |2020-11-13T03:45:18+01:00miércoles, junio 26, 2013|

DE LAS CUATRO ÓRDENES MILITARES ESPAÑOLAS EXTINGUIDAS EN 1931, Y DE SUS SUCEDÁNEOS ACTUALES.

POR EL VIZCONDE DE AYALA.

 
De antiguo me han llamado la atención las Órdenes caballerescas “reinventadas” o refundadas sobre bases historicistas o juridicistas; sobre todo me la han llamado aquellas Órdenes que, nacidas falsas o al menos con escasa legitimidad jurídica o histórica, han llegado a alcanzar un cierto reconocimiento oficial, o un cierto prestigio social. Me refiero, por ejemplo, a la Orden del Toisón de Oro austriaca, creada en 1712  a imitación de la verdadera, perteneciente a la Corona española, pero que con el tiempo ha alcanzado a igualarla en rango premial, prestigio y respeto; a la llamada Orden Constantiniana española, creada en 1960 por el Infante Don Alfonso para imitar a la verdadera Sacra y Militar Orden Constantiniana de San Jorge que, encabezada por el Jefe de la Real Casa de Borbón de las Dos Sicilias, fungía en Italia; o a las llamadas cuatro “Órdenes” españolas, creadas en 1980 como meras asociaciones de imitación de las prestigiosas Órdenes homónimas extinguidas desde 1931. A estas últimas quiero dedicar, porque el 24 de junio celebran estas asociaciones su junta general ordinaria, algunas consideraciones.
Antecedentes históricos.
De las cuatro antiguas Órdenes Militares llamadas españolas, que fueron las de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa, se encuentran abundantes antecedentes y noticias en una amplia bibliografía que comprende miles de obras (que puede consultarse por ejemplo en el Repertorio OOMM Bibliografía de las Órdenes Militares en la Edad Moderna, mantenido desde 2004 por el Seminario Internacional para el estudio de las Órdenes Militares, en http://www.moderna1.ih.csic.es/oomm/), así como en otras varias miles de entradas en la web, cuya consulta es extremadamente fácil. Son hechos y circunstancias generalmente conocidos, y por ello, y para evitar una indeseable prolijidad, no se hará aquí ni siquiera un breve resumen de su dilatada historia, bastando recordar que se trataba de Órdenes de fundación medieval, absolutamente sujetas a la Santa Sede (contaban con profesos, religiosos y religiosas), y de tradición caballeresca, dedicadas con preferencia a la lucha contra los musulmanes, y cuyos Maestrazgos quedaron unidos a la Corona de España por varias bulas papales datadas entre finales el siglo XV (Calatrava en 1477, Alcántara en 1492 y Santiago en 1493) y mediados del siglo XVI (Montesa en 1587). Durante la Edad Moderna, concluida la reconquista de España, perdieron su dedicación militar y se dedicaron a sus funciones religiosas, pero adquiriendo un neto carácter nobiliario y palatino, sirviendo también a la Corona como premio y recompensa de méritos y servicios.


La extinción de las cuatro Órdenes Militares españolas en 1931.
Si bien las cuatro Órdenes Militares españolas pudieron sobrevivir a los cambios producidos por la transición del Antiguo Régimen al Sistema Constitucional, durante el siglo XIX fueron perdiendo paulatinamente sus derechos y atribuciones, hasta quedar reducidas a unas meras entidades nobiliarias tuteladas por la Corona.
Pocos días después de la caída de la Monarquía el 14 de abril de 1931, el Gobierno Provisional republicano, por medio de su decreto de 29 de abril de 1931, publicado en la Gaceta de Madrid el dia 30, por el que se suprimían las Órdenes Militares de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa, declaró extinguidas y abolidas estas cuatro Órdenes Militares españolas. Un sucesivo decreto gubernamental de 6 de agosto de 1931 confirmó en todo la abolición y extinción decretada por la anterior norma legal, y permitió su reconversión en asociaciones civiles al único efecto de administrar sus bienes -unas asociaciones que, según declaró el Tribunal Supremo en Sentencia de 28 de noviembre de 2008, a la vista de certificación del Ministerio del Interior, nunca llegaron a constituirse-.
Esos Decretos no han sido hasta ahora derogados, y permanecen en todo su vigor por parte del Estado español, como recoge el Tribunal Supremo en su citada Sentencia de 28 de noviembre de 2008.
Por la parte religiosa, resulta que tras la muerte del Rey Don Alfonso XIII en febrero de 1941, la Santa Sede no concedió a sus sucesores la preceptiva bula pontificia para que pudiesen ejercer el Maestrazgo y administración de dichas Órdenes, que no obstante continuaron existiendo según el Derecho canónico, en tanto que quedaban muchos caballeros vivos -creados antes de 1931-, que se reunían ocasionalmente en capítulos religiosos a partir de 1939.
Sin embargo, la bula Constat Militarium de 4 de febrero de 1980, por la que se erigió la Diócesis de Ciudad Real (a partir del preexistente Priorato de las Órdenes Militares), confirmó la extinción canónica de aquellas cuatro Órdenes Militares antiguas: illorum tamen Ordinis Militibus anno MCMXXXI sublatis ob mutata rerum adiuncta… Esta bula pontificia no ha sido derogada ni modificada por ninguna otra de fecha posterior, y por ende está en plena vigencia. En este mismo sentido, las sucesivas notas de la Santa Sede sobre las órdenes de Caballería actualmente reconocidas, la última datada el 16 de octubre de 2012, en las cuales no se mencionan nunca estas cuatro Órdenes Militares españolas extinguidas.
En conclusión, las antiguas cuatro Órdenes Militares de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa, no tienen existencia legal ni reconocimiento público -ni por parte estatal ni por parte canónica- desde el dia 29 de abril de 1931.


La “reinvención” de las nuevas “Órdenes” llamadas de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa en 1980.
Tras la instauración de la Monarquía en el año de 1975, algunos particulares intentaron, tanto cerca del Gobierno español como de la Santa Sede, la restauración de las cuatro extinguidas Órdenes Militares españolas. Conozco bien el proceso, dirigido por mi tío abuelo el Marqués de Lozoya, caballero de Santiago desde 1917 y entonces presidente del Real Consejo de las Órdenes Militares. Pero estos intentos no tuvieron éxito, y dichas instituciones no fueron restauradas jamás ni por el Estado ni por la Santa Sede.
No obstante, en 23 de marzo de 1980 esos mismo ciudadanos procedieron a la creación de cuatro asociaciones civiles privadas, que fueron inscritas con los números 34.736 (Asociación Orden de Santiago), 34.737 (Asociación Orden de Calatrava), 34.734 (Asociación Orden de Alcántara) y 34.735 (Asociación Orden de Montesa) en el Registro General de Asociaciones del Ministerio del Interior, conforme a la Ley de Asociaciones entonces vigente.
Dichas asociaciones civiles privadas contaron desde luego con el amparo de la Corona, ingresando en ellas como socios destacados, y encabezándolas, tanto S.M. el Rey como SS.AA.RR. el Príncipe de Asturias y el Infante Don Carlos.
Sin embargo, el Tribunal Supremo, en su mencionada Sentencia de 28 de noviembre de 2008, recoge expresiones por las se deduce que estas cuatro asociaciones civiles privadas llamadas de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa, no pueden ser consideradas en modo alguno herederas ni sucesoras ni causahabientes de las antiguas cuatro Órdenes Militares españolas extinguidas en 1931: entendemos que las Órdenes Militares de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa quedaron disueltas en virtud del decreto del Ministerio de la Guerra de 29 de abril de 1931, sin que dichas Órdenes cumplimentasen los trámites exigidos por el Decreto de 5 de agosto de 1931 para constituirse en asociación de Derecho común y, consecuentemente, mantener la personalidad jurídica que hasta entonces habían ostentado. Por lo tanto, las cuatro asociaciones civiles privadas creadas en 1980 no traen causa de las extinguidas en 1931, ni son sus herederas o sucesoras, sino que son entidades privadas creadas ex-novo.
Cabe también señalar que en España fungen actualmente otras asociaciones civiles privadas de nombres semejantes; así la Orden de Caballeros de Santiago de la Espada,  la Orden de los Caballeros del Camino de Santiago (que hoy tiene una presencia social muy superior a las que pretenden ser únicas herederas de las antiguas y extinguidas), la Orden de Peregrinos del Camino de Santiago, la Asociación Maestres de la Orden de Calatrava, o los Caballeros Templarios de Santiago. Et sic de ceteris. Y todas ellas tienen la misma legitimidad: la que les otorga la Ley de Asociaciones.


Del carácter y circunstancias de las cuatro asociaciones autodenominadas “Órdenes” de Santiago, de Calatrava, de Alcántara y de Montesa.
Las cuatro asociaciones civiles privadas autodenominadas “Órdenes” de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa, tienen un carácter exclusivamente civil, puesto que no son en absoluto una Orden en el pleno sentido religioso del término, ni siquiera una pía asociación de fieles, pero ciertamente tienen también una marcada vocación religiosa, sujetándose estrictamente a la doctrina y los mandamientos de la Santa Madre Iglesia. Sus reuniones, que son frecuentes, se centran casi siempre en las celebraciones eucarísticas (que, siguiendo la tradición de las Órdenes católicas, sus socios llaman “capítulos”).
Y es que en todas sus actividades y en todas sus apariencias estas asociaciones civiles privadas procuran imitar fielmente en todo a las cuatro extinguidas Órdenes Militares de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa; muy en particular en cuanto al uso de vestimentas y ropajes, insignias y denominaciones de sus cargos de gobierno y de administración. También las imitan en cuanto a sus requisitos y apariencias nobiliaristas: en ellas solamente son admitidas como socios las personas del género masculino, que además acrediten una procedencia familiar nobiliaria. En esto se igualan a otras “recreaciones” historicistas que fungen en nuestros días, como las “Órdenes” neotemplarias, que también se adornan de mantos, plumeros, pasamanería e insignias, y cuyos miembros son generalmente calificados de falsarios.
El número de socios (autodenominados “caballeros”) con que cuentan estas cuatro asociaciones civiles privadas, es en la actualidad de unos doscientos cuarenta (240), aproximadamente. La Orden más numerosa en socios es la de Calatrava, y la menos numerosa es la de Alcántara.
Y hay que decir además, porque es de justicia, que esos dos centenares y medios de socios son, a pesar de su notoria afición al uso de mantos e insignias históricas a los que no parecen tener ningún derecho, personas de principios, de valores morales, y de acreditada cristiandad; aunque en su mayor parte ignorantes de su verdadera condición caballeresca, que como se ha dicho es legalmente inexistente.
También es notorio que estas cuatro asociaciones civiles privadas gozan de cierto prestigio social, aunque sea en el reducido ámbito de la Nobleza histórica española, y también en algunas de las villas y poblaciones cuyo señorío feudal ostentaron en los siglos pasados las cuatro Órdenes Militares extinguidas, a las que imitan constantemente estas asociaciones hodiernas.


Del futuro de estas cuatro asociaciones privadas.
El futuro de las cuatro asociaciones civiles privadas, culturales y no lucrativas, fundadas en 1980 y que no obstante se nos autopresentan como las sucesoras y herederas de las antiguas Órdenes Militares españolas, extinguidas por el Estado y por la Iglesia, es incierto. Es posible que no pasen nunca de ser lo mismo que hoy son, unas meras “recreaciones” historicistas de aquellas prestigiosas instituciones con las que jurídica y e históricamente nada tienen que ver -en este sentido, a quienes las denuestan y tachan de “falsificaciones”, no les falta algo de razón-. Pero también es posible que busquen adquirir legitimidad, esto es, volver a tener un carácter oficial, tanto estatal como canónico.
Cuanto a lo primero, no parece que ello sea fácil, pues si bien no sería imposible que el Gobierno, por ejemplo a través del Ministerio de Defensa, derogue el decreto republicano de 1931, ello no supondría que, de manera automática, las cuatro asociaciones privadas de que estoy tratando pasasen a constituir automáticamente las cuatro Órdenes refundadas oficialmente. De ninguna manera: el Estado, en tal caso, refundaría esas cuatro Órdenes “ab initio”. Entre otras cosas, porque el Estado, por imperativo constitucional, no podría reconocer legitimidad a esas cuatro asociaciones privadas, y negarla galanamente a las otras asociaciones privadas que, con el mismo o parecido nombre, y dese luego el mismo derecho, fungen hoy en España. Aún más: el Estado no puede de ningún modo dar un carácter oficial a cuatro asociaciones que son declaradamente confesionales (católicas), declaradamente no igualitarias (pretenden ser nobiliarias y exigen pruebas nobiliarias a sus socios), y declaradamente sexistas o mejor dicho machistas (en estas cuatro asociaciones las mujeres simplemente no pueden ingresar). No cabe pensar, en fin, que el Ministerio de Defensa, pongamos por caso, refunde las antiguas Órdenes, como condecoraciones militares, y no pueda concederlas a militares que no sean católicos, que no sean nobles, o que no sean varones. A mi parecer, la posibilidad de que el Estado de un carácter oficial a estas cuatro asociaciones, es muy remoto, e incluso sería muy inconveniente para su tradición histórica y caballeresca.
Otra cosa muy distinta, y sin duda alguna la única solución si es que se quiere mantener el espíritu católico, nobiliario y varonil de las antiguas cuatro Órdenes Militares, es que sea la Santa Sede la que las refunde y reconozca. Esto es posible, sin duda alguna, porque en materia de Órdenes religiosas la Santa Sede tiene plena legitimidad y plena capacidad de obrar. Otra cosa es que el actual Papa Francisco, que aparentemente tiene ideas más bien lejanas a la tradición nobiliaria, esté dispuesto a ello.
En fin, recapitulando: existieron en España, entre los siglos XII y XX, cuatro Órdenes Militares nombradas de Santiago, de Calatrava, de Alcántara y de Montesa, autorizadas por la Iglesia y protegidas por la Corona española, que tuvieron un papel ciertamente importante en la historia y en la sociedad hispana. Dichas cuatro Órdenes Militares de Santiago, de Calatrava, de Alcántara y de Montesa fueron extinguidas y abolidas por el Gobierno español mediante los Decretos de 29 de abril y 6 de agosto de 1931, hoy en plena vigencia como a efectos civiles ha sido recientemente reconocido por el Tribunal Supremo en su tan repetida Sentencia de 28 de noviembre de 2008. Por otra parte, dicha abolición y extinción fue reconocida y confirmada por la Santa Sede mediante la bula Constat Militarium, de 4 de febrero de 1980. En 1980 se crearon cuatro asociaciones civiles privadas autodenominadas «Órdenes», con los mismo nombres históricos de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa, y fueron legalmente inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior. Dichas asociaciones civiles privadas no pueden ser consideradas en modo alguno como herederas o sucesoras de las cuatro Órdenes Militares extinguidas en 1931, según ha reconocido el Tribunal Supremo en su repetida Sentencia, por lo que deben ser consideradas meras “recreaciones” privadas de las históricas y extinguidas homónimas. No obstante, dichas cuatro asociaciones privadas, compuestas por unos 240 asociados, gozan por ahora del amparo expreso de la Corona española, tienen prestigio social en determinados ámbitos, y además se sujetan voluntariamente al credo y mandamientos de la Santa Madre Iglesia, obrando públicamente como personas de bien y de buenos principios morales y cristianos. Pero la restauración oficial de las antiguas cuatro Órdenes Militares no parece que sea cosa ni fácil ni tampoco inmediata, ni por parte del Estado español (que en todo caso habría de desvirtuar completamente su tradición institucional, cristiana, nobiliaria y caballeresca), ni por parte de la Santa Sede.


DR. ALFONSO DE CEBALLOS-ESCALERA Y GILA,VIZCONDE DE AYALA Y MARQUÉS DE LA FLORESTA.
Nota:Las opiniones vertidas, en sus artículos, por nuestros colaboradores se realizan a nivel personal, pudiendo coincidir o no, con la opinión de esta Casa Troncal. Siendo los firmantes de los mismos los únicos responsables de su contenido.

Por |2020-11-13T03:45:18+01:00martes, junio 25, 2013|

GENEALOGÍA, HERÁLDICA Y NOBLEZA EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS.EL LINAJE DE LOS PÉREZ DE BUERRES.

Como ya adelantábamos en este blog, el pasado 17 de junio se ha celebrado en el Colegio Heráldico de España y de las Indias, presidido por el Archiduque Andrés Salvador Habsburgo-Lorena la clausura del Curso 2012-2013, con la presentación del libro GENEALOGÍA, HERÁLDICA Y NOBLEZA EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS.EL LINAJE DE LOS PÉREZ DE BUERRES, de Manuel Mª Rodríguez de Maribona y Dávila. El acto estuvo a cargo de Luís Valero de Bernabé y Martín de Eugenio, marqués de Casa Real, y director de la corporación, y con la participación también de don Bernardo Pérez-Ramírez, descendiente del linaje Pérez de Buerres y residente en Boston.

Unas imágenes del acto.
El marqués de Casa Real glosó la trayectoria profesional y cultural del autor del libro, mencionando sus muchas publicaciones, así como las distinciones que por este motivo ha recibido, destacando las que le ha otorgado el Rey, como son las encomiendas de Isabel la Católica, Mérito Civil y Alfonso X el Sabio. Inmediatamente después trató sobre la obra que se presentaba, resaltando la importante aportación que supone un tratado de estas características para la genealogía, la heráldica y la nobiliaria en Asturias. A continuación dirigió unas palabras a los asistentes don Bernardo Pérez-Ramírez, doctor en Química, y residente en Boston, como descendiente directo del linaje del que se habla en la obra, agradeciendo al autor el ímprobo trabajo realizado con sus investigaciones.
Para terminar don Manuel Rodríguez de Maribona disertó sobre las dificultades de realizar un trabajo de investigación de este tipo en España, pero al  mismo tiempo detallaba a los asistentes el placer que se puede llegar a sentir al tener la oportunidad de consultar personalmente los antiguos y valiosos legajos que en estos archivos se custodian, y obtener con paciencia la profunda riqueza histórica que pueden llegar  a atesorar. Con este tratado ha pretendido fundamentalmente marcar las pautas para el desarrollo de una investigación en el ámbito genealógico, heráldico y nobiliario, dirigido a todas las personas que se quieran adentrar en estas disciplinas, pero muy especialmente en el Principado de Asturias.  
Una instantánea del autor de la obra.
Entre otras personalidades asistieron el Embajador del Principado de Mónaco don Patrick Van Klaveren, los duques de Maqueda, el marqués de Torre Alta, el duque de Tovar, don Bernardo Ungría y Goiburu, don Enrique Fernández de Córdova,  don Carlos Franco Suanzes, el Presidente de la Academia Belgo-Española de la Historia vizconde de Ayala, el Director de la Fundación caja Madrid don Pío Díaz de Tuesta Álvarez, don Felipe de Grado y Gascón,  el Profesor Albeto Oheling, el teniente General don Antonio Martínez Texidó, don José Mª Dutilh, don José Felipe Garrido Escudero, don Manuel Monreal Casamayor, doña Carmen López Cerezano, don Manuel Pardo de Vera, doña María Burgaz, don Jaime Fernández-Valdés y Zubiría, don Jaime Morey Jaume, don Manuel Cuchet, don Guillermo Torres-Muñoz, don Mario Cea, don José Francos, don Alfredo Leonard, don Rafael Portell y don Jaime Díaz de Arcaya.
A continuación se sirvió un vino español.
Por |2020-11-13T03:45:18+01:00lunes, junio 24, 2013|

ASAMBLEA ORDINARIA 2013.

CASA TRONCAL DE LOS DOCE LINAJES DE SORIA.
PROGRAMA DE ACTOS.
ASAMBLEA ORDINARIA
9 – 10  AGOSTO 2013.
Con ocasión de la celebración de la Asamblea Anual de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria, su Diputación de Linajes ha organizado los siguientes actos:

DIA 9 DE AGOSTO.

CASINO AMISTAD NUMANCIA ( Soria).
20:30 Horas – Conferencia magistral en el salón “Gerardo Diego”, pronunciada por D. José Antonio Martín de Marco, Archivero Mayor de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria y titular del Archivo Municipal de Soria.
La conferencia versará sobre “La Institución de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria: Ocho Siglos de Historia Local”.
21:15 Horas – Vino de Honor.

SABADO 10 DE AGOSTO. 

SALÓN DE PLENOS DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE SORIA.
10:00 Horas – Asamblea Ordinaria de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria.
12:00 Horas – Entrega de distinciones.
-Entrega del nombramiento de Capellán Coadjutor de la Casa Troncal al Reverendo Padre D. Rubén Tejedor Montón, Delegado Episcopal de Medios de Comunicación de la Diócesis de Osma-Soria y Formador en el Seminario “Santo Domingo de Guzmán” de la mencionada Diócesis.
– Entrega de las Llaves de Bronce de la Casa Troncal de los Doce Linajes al Iltmo. Sr. D. Jesús Bárez Iglesias, Concejal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Soria. Concejal de ese Ayuntamiento desde 1987.
RESTAURANTE “EL FOGÓN DEL SALVADOR”.
14:00 Horas : Almuerzo de Hermandad con la asistencia de Invitados y Autoridades.
16:30 Horas: Obsequios y Distinciones para los presentes fuera de protocolo.

CONCATEDRAL DE SORIA.
-20:00 Horas – Ofrenda Floral a San Saturio, Patrón de Soria.
-20:15  Horas – Concierto de Órgano de Música Sacra.

RESTAURANTE “EL FOGÓN DEL SALVADOR”.
-21:15  Horas : Coctel/Cena de Despedida. 

Ante las múltiples peticiones, por parte de nuestros Caballeros y Damas, de la aprobación de una cédula (diploma) que complementase la documentación que obra en poder de cada uno de nosotros, la  Diputación de Linajes aprobó un diseño (en formato din A3) de nuestro Vicepresidente, D. Enrique Sancho-Miñano (hijo), que incluye las guardas y la rueda de los Doce linajes, diseñadas para nuestra institución por el prestigioso heraldista D. Luis Mc Garrell. 
Dicho diploma, desarrollado en un papel de gran calidad por el eximio heraldista y miembro de esta Casa Troncal D. Fernando Martínez Larrañaga,  será presentado a todos nuestros miembros en la Asamblea 2013, y ya pueden solicitar su expedición todos los que lo deseen en nuestro correo 12linajes@gmail.com
El mismo es un documento opcional, que no sustituye, sino complementa a la documentación oficial emitida en el momento de cada ingreso por la Diputación de Linajes.
Por |2020-11-13T03:45:18+01:00domingo, junio 23, 2013|

LA DINASTÍA REAL DE DOS SICILIAS.

POR DON JOSE LUIS SAMPEDRO ESCOLAR, NUMERARIO DE LA REAL ACADEMIA MATRITENSE DE HERÁLDICA Y GENEALOGÍA Y CABALLERO DE IURE SANGUINIS DE LA ORDEN CONSTANTINIANA DE SAN JORGE.

Con gran asombro leo el largo artículo publicado en El Mundo del sábado 15 de junio de 2013, nº. 228 de La otra Crónica (L/O/C), páginas 10 y 11, con firma de Juan Carlos Rodríguez y titulado “Pelea entre dos Borbón-Dos Sicilias”.  

Llama la atención, nada más empezar a leer, que se ponga con minúscula la dignidad de Duque del Infante Don Carlos y, sin embargo, se escriban con mayúsculas los títulos de marqués y vizconde que junta a su nombre Alfonso Ceballos-Escalera, al que se presenta como delegado para España de la verdadera Orden Constantiniana de San Jorge. ¿Quién otorga las patentes de legitimidad de las órdenes dinásticas europeas? ¿Quizás el cronista de armas de la Junta de Comunidades de Castilla-León? No parece que sea así, porque este cargo, que ostenta el mencionado Ceballos-Escalera, según un famoso dictamen del Consejo de Estado, no tiene facultades legales más que en asuntos de heráldica municipal e institucional autonómica en los límites geográficos de Castilla-León, pero en absoluto sobre nobiliaria y heráldica gentilicia de ciudadanos y familias, y, mucho menos, de Familias Reales que en nada se sujetan a los poderes autonómicos de la Junta de Castilla-León.
Moneda de 1753.
Afirma textualmente Ceballos-Escalera que “no se alcanza a comprender  que un Infante de España, miembro de la Familia Real española, …, sea simultáneamente el supuesto Jefe de otra casa real europea…”.
Para ser jurista e historiador ignora realidades jurídicas e históricas muy palmarias en esos campos de estudio: recordaremos que los Príncipes de Hannover eran, además, Príncipes de Gran Bretaña, y que el Príncipe Alfredo de la Gran Bretaña e Irlanda (hijo de la Reina Victoria I), sin perder esa condición, fue Duque Soberano de Sajonia-Coburgo, y que sus hijos tuvieron la doble dignidad de Príncipes de Gran Bretaña y Duques de Sajonia, circunstancia que se da en S.M. el Zar de los búlgaros, Simeón II, que, como su mujer y sus hijos, simultanea legítimamente las dignidades dinásticas de Sajonia y de Bulgaria; lo mismo ocurre con los dinastas belgas y, por ello, el Rey Alberto II de los belgas es también Duque de Sajonia, como lo fueron sus antecesores en el trono de Bélgica. Algo similar ocurre en la Dinastía de Rusia, cuyo Heredero es a la par S.A.I. y R. el Gran Duque Jorge Mijáilovich, Príncipe de Prusia. Pero no hay que buscar ejemplos tan lejanos: S. M. la Reina era, cuando se casó con el entonces Príncipe de Asturias, S.A.R. la Princesa Sofía de Grecia y de Dinamarca, y su hermano, S.M. el Rey Constantino II, además de jefe de la Casa Real de los helenos, conserva la dignidad de Príncipe de Dinamarca como los otros miembros de su dinastía.
Moneda de 1754.
En fin, que creo que este personaje no demuestra legitimación para pontificar sobre derecho dinástico y quien estas líneas firma seguirá pensando que la auténtica Orden Constantiniana de San Jorge es aquella en la que milita S.M. el Rey y no la que acoge entre sus miembros a Silvio Berlusconi.
Por si todo ello fuera poco, podemos recordar que Carlos VII de Nápoles (antes de ser Carlos III de España), acuñó monedas de curso legal en el reino partenopeo aludiendo en el anverso a que es Rey de Nápoles por la Gracia de Dios y  en cuyo reverso se lee HISPAN INFANS ¿hace falta traducir?. A los ejemplos de Carlos III se pueden añadir las monedas acuñadas por su hijo Fernando, cuyos súbditos napolitanos pagaban sus compras con moendas que, igualmente, lo designaban como Rey de Nápoles e Infante de España.
Moneda de 1766.
Nota:Las opiniones vertidas, en sus artículos, por nuestros colaboradores se realizan a nivel personal, pudiendo coincidir o no, con la opinión de esta Casa Troncal. Siendo los firmantes de los mismos los únicos responsables de su contenido.
Por |2020-11-13T03:45:18+01:00sábado, junio 22, 2013|

EL PERÚ Y LAS CORTES DE CÁDIZ.

Por D.Alexis R. Arévalo-Vergara, Canciller para Perú de esta Casa Troncal y Miembro de la Sociedad Amantes del País.
 
 
El Excmo. Sr. D. Juan Carlos Sánchez Alonso, Embajador de España en el Perú; el Sr. D. José Antonio Hernández de Toro, Director de la Organización de Estados Iberoamericanos, y el Dr. D. José de la Puente Brunke, Director del Instituto Riva-Agüero, tuvieron a bien invitarme, el martes 21 de mayo de 2013, a la Casa Riva-Agüero, por motivo del acto de presentación del video documental “El Perú y las Cortes de Cádiz” producido por el destacado cineasta peruano Augusto Tamayo San Román.
Invitación al acto.
El acto coincidió con la celebración del sexagésimo sexto aniversario de la fundación del Instituto Riva-Agüero, institución académica adscrita a la Pontificia Universidad Católica del Perú, la cual se encuentra avocada a la investigación y difusión de la cultura de nuestro país.
El evento estuvo concurrido por distinguidas personalidades del mundo académico y diplomático. De la Puente, en calidad de Director del referido Instituto y anfitrión de la velada, fue el primero en tomar la palabra, señalando que la presentación del video documental formaba parte de un ambicioso plan (1) en vistas a la conmemoración del bicentenario de la independencia nacional. Asimismo, expresó sus sinceras felicitaciones al cineasta Tamayo, por su entusiasmo en el proyecto y pasión por la historia del Perú.

Algunos momentos del acto.

El video documental tiene como principal fin su retransmisión en la televisión peruana y en los colegios a nivel nacional; buscando que así se recuerde la época de inflexión que vivió Hispanoamérica en los difíciles albores del siglo XIX.
El rasgo fundamental de estas Cortes fue que reunió a diputados provenientes de todos los confines del imperio español, tanto peninsulares como los provenientes de los reinos ultramarinos (Perú, México, Filipinas, etc.). Esta asamblea constituyente cumplió su cometido democrático de reunir a representantes de ambos hemisferios, reconociéndose, para orgullo del Perú, que nuestros diputados (2) tuvieron una destacadísima participación en los debates y elaboración de la Constitución gaditana de 1812; siendo quizás, el más memorable de todos ellos, el distinguido abogado limeño Dr. D. Vicente Morales Duárez (3), quien llegó a ocupar el cargo de Presidente de las Cortes de Cádiz, el 24 de marzo 1812. Fue éste el único peruano en toda la historia virreinal que llegó a ocupar el más alto cargo dentro de la administración pública española, recibiendo el tratamiento especialísimo de “majestad”. Su misteriosa muerte, posterior a un sarao en la residencia del Duque de Wellington, lo privó de ver los resultados de su magna obra.
Dr.D.Vicente Morales Duárez.
Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812 resultaron ser pilares fundamentales en los sucesos que ya se estaban gestando en América y que finalmente desembocaron en la irremediable pérdida de dichos territorios que a la postre se erigirían en dignas Repúblicas.
En tal sentido, el video documental busca conmemorar estos trascendentales hechos de la historia, merecedores de todo elogio pues son prueba fehaciente de la fidelidad que tuvo Hispanoamérica, pueblo hermanado, que supo rebelarse contra los designios expansionistas de Napoleón. Esta alianza entre españoles y americanos se encuentra literalmente expresada en el artículo 1° de la Constitución de Cádiz de 1812, que señalaba que “la nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios” (4 ); es decir, los peninsulares y los americanos.
Uno de los salones y fachada de la Casa Riva-Aguero. Sede del Instituto que lleva ese mismo nombre.
Queda como conclusión final de esta estupenda velada la necesidad de reivindicar nuestros orígenes, no solo los de nuestras raíces indígenas sino también las españolas; ya que, el Perú es un pueblo mestizo por excelencia. Por lo tanto, deben fortalecerse los lazos entre todos los países hispanoamericanos, pese a las acostumbradas diferencias que suelen existir; y así como dijo Simón Bolívar, en una Carta del 24 de enero de 1821, dirigida al Rey Fernando VII de España, “es nuestra ambición ofrecer a los españoles una segunda patria, pero erguida… no abrumada de cadenas” ( 5).
Proclamación de la Constitución de 1812.

Notas:
(1) El plan del Instituto Riva-Agüero está enfocado en la realización de un video documental por año hasta alcanzar el 2021; los videos están referidos al proceso independentista peruano entre ellos se puede citar:
-Año 2011: “Francisco de Zela, primer grito de libertad en el Perú”  (Cfr. https://www.youtube.com/watch?v=6-E8aj-XDBM)
-Año 2012: “La Rebelión de Huánuco 1812 – Juan José Crespo y Castillo” (Cfr. http://www.youtube.com/watch?v=UALA7oiyG94)
-Año 2013: “El Perú y las Cortes de Cádiz” y “La rebelión de los hermanos Paillardele en Tacna”
Los videos documentales pueden ser adquiridos comunicándose directamente con la empresa Argos Producciones Audiovisuales (http://www.argos.com.pe/ –  argos@argos.com.pe / T. (511) 9993 – 67012 / T. (511) 9994 – 48963)
(2) Los diputados peruanos que firmaron la Constitución de Cádiz de 1812, fueron:
1.Vicente Morales Duárez, diputado por el Perú.
2.Dionisio Inca Yupanqui, diputado por el Perú.
3.Ramón Feliu, diputado por el Perú.
4.Antonio Zuazo, diputado por el Perú.
5.Blas Ostolaza, diputado por el Reino del Perú.
6.Francisco Salazar, diputado por el Perú.
7.José Antonio Navarrete diputado por el Perú, secretario.
8.Pedro García Coronel, diputado por Trujillo del Perú.
9.    Joseph Lorenzo Bermúdez, diputado por Tarma del Perú.
(3) Fue Doctor en Leyes y Cánones por la Universidad de San Marcos;  Miembro de la Sociedad de Amantes del País; Asesor de los virreyes Francisco Gil de Taboada y Ambrosio O’Higgins. Elegido diputado a Cortes, integró la comisión de Constitución, lugar en donde abogó por la igualdad de peninsulares y criollos; en el acceso a los puestos de trabajo dentro de la administración central y en la mejora de las condiciones de los indios.
(4) Art. 1° de la Constitución Española de 1812. Cfr. http://www.congreso.es/docu/constituciones/1812/ce1812_cd.pdf
(5) Cfr. Simón Bolívar. Doctrina del Libertador. Caracas: Fundación Biblioteca Ayacucho, 1994, pp. 131-132. La carta señala lo siguiente: 39 El triunfo de la Revolución Liberal en España obligó a Fernando VII – entonces Monarca constitucional- a abrir negociaciones de paz con los patriotas hispanoamericanos. Con los enviados de la Gran Colombia que viajaron a Madrid – José Rafael Revenga y Tiburcio Echevarría-, el Libertador emitió una carta fechada en Bogotá el 24 de enero de 1821, en la cual ofrecía a la Metrópoli una reconciliación basada en el reconocimiento de la Independencia.
Bogotá, 24 de enero de 1821
A S.M. Católica el Señor Dn. Fernando VII,
Rey de las Españas.
Señor:
PERMÍTAME V.M. DIRIGIR al trono del amor y de la Ley el sufragio reverente de mi más sincera congratulación por el advenimiento de V.M. al imperio más libre y grande del primer continente del universo. Desde que V.M. empuñó el cetro de la justicia para los españoles y el iris de la paz para los americanos, se ha colocado V.M. en el vuelco de todos los corazones. Desde aquel día entró V.M. en el sagrario de la inmortalidad.
Paz, señor, pronunciaron los labios de V.M.; paz repetimos con encanto, y paz será, porque es la voluntad de V.M. y la nuestra.
Ha querido V.M. oír de nosotros la verdad, conocer nuestra razón y sin duda concedernos la justicia. Si V.M. se muestra tan grande, como es sublime el gobierno que rige, Colombia entrará en el orden natural del mundo político. Ayude V.M. el nuevo curso de las cosas y se hallará al fin sobre una inmensa cima, dominando todas las prosperidades.
La existencia de Colombia es necesaria, señor, al reposo de V.M. y a la dicha de los colombianos. Es nuestra ambición ofrecer a los españoles una segunda patria, pero erguida, pero no abrumada de cadenas. Vendrán los españoles a recoger los dulces tributos de la virtud, del saber, de la industria: no vendrán a arrancarlos de la fuerza.
Dígnese V.M. acoger con indulgencia los clamores de la naturaleza, que por el órgano de nuestros enviados hará Colombia al modelo y gloria de los monarcas.
Acepte V.M. los más humildes y respetuosos homenajes con que soy de V.M. su más atento y obediente servidor.
Señor,
SIMON BOLIVAR
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Por |2020-11-13T03:45:19+01:00viernes, junio 21, 2013|

CURSOS DE LA UNIVERSIDAD DE VERANO 2013 EN CUACOS DE YUSTE.

Ayer se cerró el plazo de matrícula, para los Cursos de la Universidad de Verano que la Real Asociación de Caballeros del Monasterio de Yuste organiza, con la colaboración de los Colegios ST. Michael´s School y la Fundación José María Blanc, durante los días 25, 26 y 27 de julio.
Cartel de los cursos de verano 2013.
Los Cursos de Verano se celebrarán en la sede de la Real Asociación en la Av/ de la Constitución 33 de Cuacos de Yuste (Cáceres).
Por |2020-11-13T03:45:19+01:00jueves, junio 20, 2013|

CEREMONIA DE INGRESO DE NUEVOS HALCONEROS.

Se ha celebrado recientemente en la villa medieval de Briones, la solemne ceremonia de ingreso de nuevos cazadores en el Gremio de Halconeros del Reino de España que goza del patronazgo de S.M. el rey. En esta ocasión la ceremonia fue patrocinada por el Gobierno de la Rioja con objeto de celebrar la declaración de las fiestas medievales de Briones de Interés Turístico Nacional.
Las jornadas se iniciaron un día antes con una cata de vinos ofrecida por la familia Martínez Bujanda en su bodega del pago de Valpiedra.
En la iglesia catedralicia de la Asunción fueron recibidos como halconeros de honor el Excmo. Sr. Embajador de Rusia y los Ilmos. Srs. D. Carlos Franco Suances y D. Augusto de Castañeda  García Manfredi y como halconeros, los señores D. Manuel Alonso Fauro, D. Victor Martínez Martínez y D. Fernando Zorzano Sáez. El acto fue realzado por la banda de tambores y cornetas de la cofradía de la Vera Cruz de Pradejón y por  D. Miguel Ángel Sánchez Alonso      que interpretó varias piezas en el famoso órgano barroco, construido en 1765 por Andrés de Gasparini. Escoltaron al Halconero Mayor, Excmo. Sr. D. Antonio de Castro García de Tejada, el grupo de honores del Real Gremio de Halconeros. Dirigió magistralmente la ceremonia el Ilmo. Sr. D. Emilio Mora Lorenzo, Oficial Mayor de la corporación.
El Presidente del Parlamento de la Rioja junto al Halconero Mayor.
Asistieron al acto el Excmo. Sr Presidente del Gobierno de la Rioja, representado por el Ilmo. Sr. Director General de Cultura. El Excmo. Sr. Presidente del Parlamento de la Rioja, así como los Excmos. Srs. Alcaldes de las históricas ciudades de Nájera, Calahorra y Santo Domingo de la Calzada e Ilmos. De las villas de Briones y Hervías. El Ilmo. Sr. Coronel Delegado de Defensa en la Rioja y, como invitado de honor, el Ayuntamiento de Gandía que recibió del Gremio la carta de la Conferencia Episcopal Española confirmando la elevación al Santo Padre de la propuesta para que San Francisco de Borja sea declarado patrón de la cetrería española. Estuvieron representados el Antiguo e Ilustre Solar de Tejada, los Doce Linajes de Soria, el Cuerpo de la Nobleza de Asturias y la Maestranza de Caballeros de San Fernando. Asistieron al acto además de relevantes generales y almirantes del Ejército y la Armada,  un buen número de caballeros de las corporaciones y órdenes de nobleza española. Acompañaron al Halconero Mayor  los Gobernadores del Gremio Excmos. Srs. D. Carlos Escudero de Burón, D. Antonio Sánchez de León e Ilmo. Sr. D. Fernando Agudo. 
Altar Mayor de Ntra. Sra. de la Asunción de Briones.
Tras el homenaje público a la bandera se desarrolló la solemne ceremonia de juramento de fidelidad al rey, a la Corona y a España. Finalizada la misma, la bodega Vivanco ofreció un almuerzo a los asistentes tras el cual, se entregó el premio Gerifalte, que en esta ocasión recayó en el cetrero manchego D. Luis Mozo. El ayuntamiento de Gandía concedió el  premio de cetrería Santo Duque de Gandía que en su primera edición  se concedió al Excmo. Sr. D. Arturo Fernández Álvarez. Tras el almuerzo se ofreció un concierto de cámara cortesía de D. Santiago Vivanco Sáenz, finalizado el cual y, como es costumbre en el Gremio de Halconeros, se brindó por S. M. el rey.
DISCURSO OFRECIDO POR EL HALCONERO MAYOR DEL REINO EN LA CEREMONIA DE INGRESO EN EL REAL GREMIO DE HALCONEROS EN BRIONES 2013.
 
Rvdo. Padre…. Excmo. Sr. Presidente, Ilma. Sra. Alcaldesa de Briones, Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde de la ciudad de Gandía, cuna de san Francisco de Borja. Ilmo. Sr. Coronel Delegado del Ministerio de Defensa en La Rioja, Excmas. e Ilmas. autoridades,  queridos halconeros, queridos amigos. En nombre de todos quiero dar la bienvenida al Excmo. Sr. embajador de Rusia y a su distinguida esposa que se ha desplazado desde Madrid para ser recibido como halconero de honor en este Real Gremio. Sed bienvenidos a esta tierra fértil y generosa.
Venir a la Rioja, mi patria chica, con el Real Gremio de Halconeros, me produce una sincera emoción. Poder celebrar con los vecinos de Briones la declaración de sus conocidas fiestas medievales como de interés turístico nacional genera en el Gremio de Halconeros un sentimiento de utilidad, de colaboración con los intereses de los ciudadanos.
Porque ese y sólo ese debe ser el sentido de las corporaciones tuteladas por la Corona: el poder servir de forma corporativa a la sociedad con una función libremente elegida conforme con los estatutos de cada una de ellas.
Y nosotros, los Cazadores del Gremio de Halconeros, que sirve bajo el alto patronazgo mayor perpetuo de S. M. el rey de España hemos decidido servir a la sociedad promoviendo un arte ancestral y recuperar tradiciones olvidadas que demuestran que la cetrería es una actividad cinegética que ha sobrevivido, sin cambio alguno, en la esencia de su práctica, seguramente desde finales del Neolítico. Que la cetrería es mucho más que una modalidad de caza.
La cetrería y no me cansaré de repetirlo, está adornada con valores medioambientales, culturales, diplomáticos y testimoniales, que tienen que ver con el acervo de los pueblos más antiguos del mundo y muy especialmente con Castilla y la Rioja.
 Esta Rioja histórica que durante siglos apetecieron los reinos de Castilla y Navarra. Esta Rioja   tierra de  vino y cultura donde están recogidas en el  monasterio de San Millán de la Cogolla, santo patrón de Castilla, las primeras palabras escritas en castellano.
 Esta Rioja -junto con los Cameros- donde se ubican sencillas y al tiempo orgullosas dos ancianas señoras que presumen de viejas: las históricas  e ilustres  villas y casas nobiliarias  de Tejada y Valdeosera que hunden sus raíces en lo más profundo de la alta Edad Media y cuya sangre ancestral adorna, en esos feraces montes Cadines, tanto a  linajes de los  más sencillos ganaderos como a lo más granado de la nobleza española.
 Esta Rioja  convertida  en Nájera en capital del reino de Navarra, donde se yergue  altivo el monasterio de Santa María la Real construido hace casi mil años sobre la gruta donde el  rey D. García cazando con su halcón neblí lo lanzó tras un lance de perdiz. La presa, intentando zafarse del poderoso vuelo del zahareño se refugió en una profunda gruta. Hacia allí se encaminó el rey acompañado por sus caballeros para recobrar su joya alada. Al ir a entrar en la cueva se vieron deslumbrados por una luz blanca y casi cegadora. El rey no se amilanó y se adentró en la gruta, cayendo de hinojos postrado ante la  celestial majestad de una imagen de  la Santa Madre de Dios. El gentil neblí y la perdiz, al lado de la imagen de la Virgen, aparecieron en actitud reposada y amable.    El rey D. García entendió el mensaje mariano y ordenó la construcción del monasterio que en la actualidad admira todo  aquél  que se acerca a conocerlo.
Esta Rioja en fin, donde se alzan villas como esta de Briones, medieval y acogedora, que presumió ante el mundo construyendo una ermita que parece una iglesia y una iglesia que parece una catedral. Esta villa cuyas fiestas medievales han sido declaradas recientemente como de interés turístico nacional y que con su reconocida hospitalidad acogen hoy esta solemne ceremonia en la que se reciben nuevos halconeros que pasan hoy a formar parte de nuestra corporación y a los que damos cordialmente la bienvenida. Una corporación, un gremio, que espera ilusionado que Su Santidad el Papa acepte la propuesta que elevamos a la Conferencia Episcopal Española para que se declare al Santo duque de Gandía,  patrón de la cetrería española y del Real Gremio de Halconeros Sabemos que San Francisco de Borja, cuando duque de Gandía, fue aficionadísimo a la caza  con halcones, en la cual ejercitaba mil virtudes: la soledad para el recogimiento, pues no es la cetrería caza de bullicio. La admiración por la creación, que eleva el corazón hacia Dios. La astucia, la agilidad, el conocimiento de la naturaleza, el esfuerzo. La dulzura y gentileza que al tiempo debe utilizar el halconero con su compañero de caza, son virtudes que adornaron y deben adornar a cualquier caballero…. A cualquier hombre de bien.
San  Francisco supo apreciar y difundió entre sus acólitos,  la espiritualidad que él alcanzó a encontrar en la  práctica de esta actividad declarada por la UNESCO Patrimonio Cultural de la Humanidad, y que el santo duque practicó hasta que abandonó la corte para ingresar en religión. 
La cetrería es un monumento cuyos cimientos son la constancia, sus pilares el conocimiento de la Naturaleza, sus dinteles el respeto por la dignidad del animal cazado. Sus arcos, dovelas y vidrieras la belleza del lance de altanería, lo fulgurante del lance de brazo tornado. Su ábside la carga histórica que adorna este arte milenario. Los sillares, los cientos de halconeros que pueblan hoy España. Y la pila bautismal, esta ceremonia de ingreso de nuevos Halconeros a los que hoy damos la bienvenida y de los que esperamos defiendan y practiquen la cetrería, conscientes de que somos depositarios de un arte milenario cuya buena práctica es nuestro objetivo principal.
Así, si los Estados, sus representantes y sus ciudadanos, tienen el deber de salvaguardar los monumentos que son testimonio de su pasado. Tienen la misma obligación de salvaguardar la supervivencia de actividades tradicionales como la cetrería que representan un monumento vivo de un pasado inmemorial.
¡¡ESTA ES LA CATEDRAL DE LA CETRERÍA QUE DEBEMOS PRESERVAR.!!
Muchas gracias de nuevo al Gobierno de la Rioja, por su cabal respeto a los compromisos contraídos. Por su interés en promover los intereses riojanos. Por su interés por la cultura en general. Gracias al presidente del Parlamento por estar hoy entre nosotros (ecce beatificamus eos qui sustinuerunt). Al Presidente de la Rioja que ha enviado en su representación al Director General de Cultura, D. José Luis Pérez Pastor  a la alcaldesa y vecinos de Briones. Al coronel Delegado de Defensa, a los alcaldes de municipios riojanos que nos han acompañado, especialmente a la alcaldesa de Hervías donde se celebrará este próximo otoño el campeonato de España de cetrería con perro de muestra, que promete ser un gran acontecimiento. A los gobernadores del Real Gremio de Halconeros, a nuestro maestro de ceremonias y  grupo de honores, a la banda de música de la cofradía de la Vera Cruz de Pradejón, al maestro organista D. Miguel Ángel Sánchez Alonso, a los empresarios y bodegueros que nos han ofrecido su hospitalidad, al reverendo padre párroco y  a todos los que nos han acompañado; especialmente a los halconeros que han venido de otras comunidades y a los riojanos de las Asociaciónes Riojana de Cetrería y  de Halconeros del Rey don García’, a Maruje Mugaburu, la prima pequeña de mi padre que tanto nos ha ayudado a gestionar la celebración.  Muchas gracias a todos por acompañarnos. Quedamos de corazón a disposición de esta generosa tierra. 
Muchas gracias
Antonio de Castro García de Tejada.
Halconero Mayor del Reino
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Por |2020-11-13T03:45:19+01:00miércoles, junio 19, 2013|

EL REINO DE BUNYORO KITARA CELEBRA EL 19 ANIVERSARIO DE LA CORONACIÓN DE SU REY SOLOMON GAFABUSA IGURU I.

POR D. FRANCISCO MANUEL DE LAS HERAS Y BORRERO, DOCTOR EN DERECHO Y CORRESPONDIENTE DE LA REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN.

En los jardines del Palacio Real de Hoima, el pasado 11 de junio del corriente año tuvieron lugar los actos conmemorativos del 19 Aniversario de la Coronación (Empango) del Rey Solomon Gafabusa Iguru I,  Omukama del Reino de Bunyoro Kitara, uno de los Reinos Tradicionales reconocidos por la actual Constitución de Uganda de 1995.

Reyes de Bunyoro-Kitara.
Los actos empezaron a las 10 de la mañana, sucediéndose discursos, danzas tradicionales y plegarias en un ambiente festivo, según un estricto y ordenado protocolo que contribuyó al éxito de la celebración.
El Dr. Fco. Manuel de las Heras invitado a los actos.
Sobre un trono instalado en el exterior del Palacio, el Rey Solomon y la Reina Lady Margaret Karunga recibieron las felicitaciones de los casi dos mil invitados especiales, cómodamente sentados bajo unas carpas que los protegían del sol, y que acudieron expresamente a participar en tan vistosa y significativa ceremonia.
Salón del Trono.
El Omukama, en su discurso, reclamó al estado ugandés el 10% del importe del azúcar producido en su reino. Por otra parte, acusó al Reino Unido de haber saqueado los recursos de Bunyoro durante la guerra colonial, razón por la que debe compensar al pueblo de este reino directamente y no a través del gobierno de Uganda.
Familia Real.
El Presidente de la República, Oweri Museveni, estuvo representado por el Vicepresidente Edward Ssekandi, quien le transmitió un caluroso mensaje del primer mandatario. El Vicepresidente, de parte de Museveni, hizo entrega al Rey de un sobre con una importante cantidad de dinero en metálico, así como de un lujoso vehículo 4X4 de la marca Toyota, perfectamente equipado.
Vehículo ofrecido como regalo por el Presidente de la República.
Los actos terminaron pasadas las 6 de la tarde después de deleitarnos con un sencillo, pero delicioso, bufet de “african food”, regresando a nuestro hotel con la retina impregnada de un bello y vistoso colorido, mientras seguían resonando en nuestros oídos los rítmicos toques del tam-tam de los tambores.
Música de tambores.
Danzas tradicionales.
A la mañana siguiente, 12 de junio, tuvimos el honor de entrevistarnos en audiencia privada con el Omukama, que nos recibió con todo afecto, dedicándonos parte de su valioso tiempo, que tenía, también, que compartir con los líderes de los clanes tradicionales del reino, que habían acudido a participar en los solemnes actos del día anterior. En el Salón de Audiencias pudimos apreciar la existencia de tres sitiales (uno más prominente para el Rey y otros dos iguales). El tercer sitial está destinado a la Hermana del Rey, que ostenta conforme a las normas y usos tradicionales un importante papel en el reino.
El territorio del Reino de Bunyoro Kitara está situado al noroeste del Reino de Buganda en la parte occidental de Uganda. Cuenta en la actualidad con una población aproximada de 1.600.000 habitantes. Su capital, Hoima, está poblada con casi medio millón de almas y dista a unos 300 kilómetros de Kampala.
Durante el trayecto a Hoima se disfrutan de unos espectaculares paisajes naturales, atravesándose, también, por unos pequeños pueblecitos, repletos de un sabor africano difícilmente olvidables. A muy tempranas horas de la mañana, casi de madrugada, pudimos observar la instalación de los frecuentes mercados de frutas y hortalizas y verduras que jalonan el recorrido.
El Dr. Francisco Manuel de las Heras en el interior del Palacio Real del Reino de Bunyoro.
El Reino de Bunyoro se constituye en el  Siglo XV en el área del Lago Alberto. Con la dinastía Batembuzi Babiito,  Bunyoro se convirtió en el reino más importante de la actual Uganda. La supremacía se mantuvo entre los siglos XVI y XIX, momento en el que creció la influencia del Reino de Buganda.
Entre los primeros europeos que entraron en el territorio de Bunyoro se encuentran John Hanning Speke, James Augustus Grant (ambos en 1862) y Sir y Lady Baker, a los que se debe el descubrimiento del Lago Alberto (1864). Bunyoro estaba entonces bajo el mando del Rey Kyebambe, antecesor del famoso Rey Kabalega, que se opondría tenazmente a la penetración británica. El progresivo cierre a la influencia europea tuvo como consecuencia una menor relevancia de Bunyoro dentro del protectorado británico, adquiriendo un mayor peso Buganda, que supo aprovechar la situación para obtener mayores concesiones y ventajas.

El Dr de las Heras recibido por el Omukama del Reino de Bunyoro Kitara.

El 14 de agosto de 1891 Frederick Lugard, jefe militar del Imperio Británico, nombró a Rukirabasaija Daudi Kasagama Kyebambe VI, príncipe de la Casa Real de Bunyoro Kitara, como Rey de Toro, originando así la segregación de este territorio del Reino de Bunyoro.
En 1896 el Reino Unido incluyó el Reino de Bunyoro Kitara en el Protectorado. Tres años después, el 9 de abril de 1899, el soberano Kabalega, por su firme oposición a las autoridades coloniales, fue encarcelado y exiliado a las islas Seychelles y uno de sus hijos, el príncipe Yosia, aún menor de edad, fue nombrado rey con poderes muy limitados. Tras la sumisión definitiva de Bunyoro, conseguida por Gerald Portal, una parte del territorio fue separada y anexionada a Buganda. Los británicos estimaron que no había necesidad de firmar ningún “Agreement” con el Reino de Bunyoro, como habían hecho, en 1900 y 1901, con los reinos de Buganda, Ankole y Toro, dado que, por la insumisión y falta de colaboración de este reino, su poder dimanaba del derecho de conquista. 

Jefe de Clan.
Al paso de los años, y con los ánimos más calmados, se firmó, finalmente, un “Agreement”, en 1933, entre Sir Bernard Henry Bourdillon, Gobernador y Comandante en Jefe del Protectorado de Uganda, y el Rey Tito Gafabusa Winyi II de Bunyoro Kitara. Uno de los principales puntos de este acuerdo versaba sobre el reparto de las tierras, tema siempre polémico y sensible.
En el año 1955 se firmó un nuevo “Agreement” entre Gran Bretaña y el Reino de Bunyoro-Kitara. El Acuerdo, redactado en inglés y lunyoro, como el anterior, fue firmado el 3 de septiembre de dicho año por Sir Andrew Cohen, Gobernador del Protectorado, y por el Omukama (rey) Sir Tito Gafabusa Winyi IV. Al igual que el Acuerdo de 1933, estipulaba que el Rey, el Rukurato (Consejo de Gobierno Tradicional) y el pueblo iban a cooperar con el Gobernador y a seguir sus consejos en todo asunto relacionado con la administración del reino y el bienestar de sus habitantes. Este nuevo Acuerdo, en la misma línea que su precedente, garantizaba  el derecho del Omukama a usar y a ser llamado por su nombre tradicional, Rukirabasaija Agutamba Omukama, y establecía el procedimiento para elegir a su sucesor. El Omukama nominaría a un familiar varón para que lo sucediera tras su muerte, eligiendo ordenadamente de entre las siguientes clases: sus hijos, los hijos de sus hijos, los hijos de los hijos de sus hijos, sus hermanos, los hijos de sus hermanos, los hijos de los hijos de sus hermanos u otros descendientes masculinos directos del Omukama Kabalega (el Omukama de Bunyoro entre 1870-1899). El Acuerdo de 1955 reconocía, de igual forma, los títulos de la Madre del Omukama (Viz Nyina Omukama), de la “Hermana oficial” del Omukama (Kalyota), del Jefe del Clan Real Babiito (Okwiri), y del Conservador de las Tumbas Reales (Mugema). Conforme a la citada disposición, tanto el Omukama como sus hijos estaban exentos de impuestos. La misma exención disfrutaban el Katikiro (Primer Ministro), los ministros y otros altos cargos del reino durante el tiempo en que ejercieran sus funciones. En materia de otorgamiento de honores, el Acuerdo de 1955 reconocía como una exclusiva facultad del Omukama la concesión de la Orden de Abajwarakondo, que sigue siendo hoy día discernida a toda aquella persona que haya rendido importantes servicios al reino. Las firmas del Gobernador, el Omukama y otros testigos principales figuran al final del Acuerdo, cuyo original puede ser consultado, por quienes sientan curiosidad, en el Archivo Nacional de Uganda.
Joven escolta del Rey.
El Rey Solomon contrajo matrimonio en Hoima, el 24 de agosto de 2002, en la Catedral Anglicana de San Pedro con Lady Margaret Karunga Adyeri, en presencia del Rey Oyo y la Reina Madre Best Kemigisa de Toro,  del Kyabazinga (rey) de Busoga Wako Muloki, del Príncipe de Ankole C. Barigye y su esposa, del Rey Mubiito del Congo, del Katiikiro del Reino de Buganda Joseph Semwogerere Mulwanyammuli, del propio Presidente Museveni y otros altos dignatarios del estado ugandés. El matrimonio cuenta con dos hijos (un varón y una hembra).
Su Majestad Rukirabasaija Agutamba Omukama Solomon Gafabusa Iguru I, fue entronizado como Rey de Bunyoro Kitara el 11 de junio de 1994 como 49 Omukama del Reino y 27 Omukama de la dinastía Baiito.
El Rey Solomon usa generosamente sus competencias concernientes a la distribución de honores y distinciones, entre las que, principalmente, se encuentran la Royal Order of the Omujwaara Kondo, la Royal Order of the Engabu y la Most Hounourable Order of Omukama Chwa II Kabalega. El día señalado para el otorgamiento de estas distinciones es precisamente el 11 de junio, aniversario de su coronación.
Por |2020-11-13T03:45:19+01:00martes, junio 18, 2013|

HIDALGUIA O NOBLEZA NO TITULADA.

POR EL CONDE DE QUINTA ALEGRE.

Esta es una respuesta desde una perspectiva legal, distinta a los dos recientes artículos de Don Francisco Manuel de la Heras y Borrero, Doctor en Derecho, Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Ministro Consejero de la Embajada de la Unión Europea en Uganda y Presidente de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria, publicados en este Blog, uno, en el día 10 de los corrientes, y el otro, sus “Precisiones”, en el día 14.
Aunque considero que no tengo sus conocimientos jurídicos, no por eso me abstengo de opinar, derecho este que corresponde al más común de los mortales.
Mi punto de vista está exclusivamente basado en un estudio muy somero y rápido de la legislación española desde 1810 hasta 1931. No tema el amable lector que lo voy a aburrir con muchas citas legales; un corto artículo constitucional y algunas fechas de leyes; eso será todo y luego mis conclusiones.
Voy a empezar por lo más reciente, el 9 de diciembre de 1931, fecha de la aprobación de la Constitución de la II República Española.
El artículo 25 de dicha Constitución tiene sólo dos cortos incisos y es el que regula el tema que tratamos.
Textualmente dice:
Articulo 25.
No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas.
El Estado no reconoce distinciones y títulos nobiliarios.

El inciso segundo de dicho artículo claramente abolió la nobleza titulada en 1931.
La legislación sobre títulos nobiliarios fue restablecida por el Jefe del Estado Francisco Franco en 1948 y hoy está plenamente reconocida en la Constitución del Reino de España de 1978 y normas legales que reglamentan su creación, sucesión y rehabilitación.
El citado inciso segundo de la Constitución también declara que el Estado no reconoce “distinciones.”  Las distinciones que la II República no reconoce son las órdenes y corporaciones nobiliarias. Para dar un ejemplo somero, los caballeros de las cuatro órdenes de caballería históricas –Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa- dejaron de ser legalmente considerados como tales desde diciembre de 1931, y por supuesto los miembros de todas las otras órdenes.
Este punto es muy importante considerar porque cuando se restableció la legislación nobiliaria en 1948 junto con la normativa legal que reglamentó los títulos nobiliarios, ninguna disposición mencionó las órdenes y corporaciones nobiliarias. Fueron las leyes sobre asociaciones las que más tarde permitieron restablecer o fundar nuevas corporaciones nobiliarias, como asociaciones aunque se llamen órdenes, cofradías, maestranzas, clubes, etc.
Históricamente desde la alta edad media en adelante los reinos de las Españas y luego el Reino de España estuvieron divididos en tres estamentos: estado noble, estado eclesiástico y estado llano.
De una manera muy general, cada uno de los tres estamentos estaba obligado a dar ciertas prestaciones a la Corona y al mismo tiempo tenía privilegios y derechos distintos de los otros dos.
Al  estado eclesiástico se accedía por estudios en las facultades de teología y estaba a su vez divido en alto y bajo clero, más o menos basado en el estado en el que había nacido el religioso o la religiosa. Los altos cargos religiosos otorgaban nobleza personal, sin perjuicio de la nobleza del Cardenalato que podía ser alegada por los hermanos varones de su Eminencia. Su obligación principal era, y es también al presente, evangelizar y ayudar a conducir las almas de los cristianos al Cielo. Tenían derecho a percibir diezmos y primicias por esta tarea esencial e indispensable en toda sociedad.
El estado llano estaba obligado a pagar tributos al Rey y, a veces, al Señor feudal, basado en los productos que recogía de la labranza de la tierra o de su oficio. A cambio, recibía el privilegio de manejar los asuntos del estado llano en los concejos de su residencia, e incluso su propiedad inmueble si la tenía. El Rey y su ejército protegía a sus miembros durante la guerra.
El estado noble estaba dividido en varios grupos dependiendo del periodo y siglo que se trate. De una manera muy general, y usando el prejuicio de los historiadores de hoy, era la “clase” privilegiada de esa época. Es un error de concepto porque NO era una clase social sino un estado, al que se pertenecía por nacimiento sin que mediara la fortuna o riqueza económica. Hoy es un concepto difícil de entender.
En lo más alto del estado noble estaba la nobleza titulada, que desde 1520 en adelante, se dividió en Grandezas y Títulos nobiliarios sin Grandeza. La Grandeza a su vez estaba dividida entre los de 1ª, 2ª y 3ª clase. En la parte más baja de la nobleza se encontraban los hidalgos. Entre los hidalgos y la nobleza titulada, a su vez estaban los caballeros de las corporaciones nobiliarias.
Como vemos la nobleza, al igual que los otros dos estados, era un grupo muy heterogéneo. La nobleza también tenía sus derechos y prestaciones que dar al Rey. Sin necesidad de entrar en mucho detalle, fundamentalmente, y de acuerdo a la altura de la nobleza, la principal obligación era participar en las guerras junto al Real ejército y prestar dinero para financiarlas.
Entre sus derechos, los más bajos, los hidalgos, manejaban sus asuntos en los concejos públicos de la villa o ciudad de su residencia. Los más altos de la nobleza titulada cobraban tributos a los siervos del estado llano que habitaban y labraban sus tierras.
Siendo cada estado social muy diverso en si mismo, sucedía que muchas veces se enrolaba a un sujeto en un estado que no era el suyo. Las Reales Chancillerías de Valladolid y Granada están llenas de expedientes de pruebas de hidalguías.
Con el devenir de los siglos, y precisamente en enero de 1836, se abolieron las pruebas de hidalguía. Desde ese instante el Reino de España pasó a ser un Estado con clases sociales, sin proclamarlo legalmente en ningún cuerpo jurídico hasta 1931. Cualquiera, noble o plebeyo, podía optar en teoría a partir de entonces a cualquier cargo en la Administración Pública si tenía los conocimientos para ello.
El proceso se había iniciado desde la Junta y el Congreso de Cádiz en 1810. A lo largo del siglo XIX se fueron suprimiendo los privilegios tributarios y financieros que tenía, principalmente, la nobleza titulada con fortuna que no afectaba en mucho a los hidalgos pobres.
Entre esos grandes cambios, y a modo de ejemplo, estuvo la normativa que desvinculó los mayorazgos y otra que suprimió los señoríos jurisdiccionales en el Reino de Valencia.
Es interesante afirmar que sin haberse abolido nunca los estamentos sociales éstos dejaron de tener validez en los textos legales. Es decir los estados sociales pasaron a un estado de “desuso”, sin validez legal, porque no tenían referencia legal contemporánea aunque no estuvieren suprimidos o abolidos.
Un estudio del primer inciso del mencionado artículo 25 de la Constitución republicana, citado más arriba, parece ser un recuento un poco confuso de lo que fue la historia de dos de los estamentos sociales: el del clero y el de la nobleza.
Declara el texto constitucional que no puede ser origen de privilegio alguno:
-la naturaleza, refiriéndose a la ciudad o lugar donde uno nació;
-la primogenitura, que ya había sido abolida en parte cuando los mayorazgos se transformaron en censos pero era importante en la sucesión de los títulos de nobleza, ahora suprimidos ;
-el sexo –en otro artículo la Constitución expresamente declara la igualdad de género y da derecho a voto a las mujeres;
-la clase social –ésta es la primera vez que veo el concepto de clase social pero sin que ninguna ley republicana o monárquica haya alguna vez declarado abolida la sociedad estamental y específicamente la hidalguía;
-la riqueza o bienes pecuniarios,
-las ideas políticas y
-las creencias religiosas.
Aunque este inciso parezca una declaración de igualdad, el problema fue su aplicación; como todos sabemos algunos fueron asesinados simplemente por creer en la Religión Verdadera, o por ser el Duque de Veragua o por tener cierta fortuna, etc.
Lo expresado en los párrafos anteriores permite concluir claramente que no existe ningún texto legal que haya abolido la hidalguía.
Esta conclusión sobre la inexistencia de textos legales de abolición de la hidalguía NO significa que esté plenamente vigente de acuerdo a la legislación actual. En mi opinión, la hidalguía se encuentra en desuso porque no se puede aplicar la legislación estamental que corresponde a otra sociedad. Si tomamos como comparación el caso de los títulos nobiliarios, institución de origen estamental también, éstos están plenamente al día y vigente por la legislación actual que los reconoce y regula.
A mayor abundamiento, la inexistencia de una norma de abolición de la hidalguía nos presenta el reverso de la moneda: no existe texto legal alguno que haya reconocido la hidalguía en la sociedad actual, por lo tanto NO está vigente.
No hay ninguna contradicción en lo que afirmo.
En el campo del Derecho Privado, si hay algo negociado que no esté derogado por acuerdo de las partes, está plenamente vigente.
En Derecho Público está plenamente vigente todo aquello que tiene un texto positivo que así lo declara.
Ese texto no existe en el campo de la Hidalguía y sólo conocemos los textos legales antiguos que sólo regulaban la sociedad estamental; ergo la hidalguía ha caido en desuso o estado latente, esperando el texto legal que la “reanime.”
Si yo digo que la hidalguía no está reconocida legalmente, alguno me preguntará: ¿Y por qué eres miembro de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria; te debería bastar con tú título nobiliario, no es así?
Ciertamente la pregunta es fácil de contestar. Pido perdón por usar mi caso para probar qué significa ser miembro de una institución nobiliaria con entronques en la sociedad estamental del pasado. Para mí, como descendiente de quienes fueron miembros de la Casa Troncal, Linaje Salvadores, con antepasados que tuvieron un palacio en la Muy Leal y Muy Noble Ciudad de Soria, el Palacio de los Marqueses de la Pica, es lo que me ha empujado a ser miembro de esta institución. Es decir, que por ser descendiente de esos marqueses caballeros  es por lo que soy miembro de la actual Asociación de los Doce Linajes, si bien  “mi privilegio” se agota cuando me listan entre sus miembros. Mi nombre en esa lista NO está declarando mi hidalguía sino la de mis ancestros. Mi intención es recordar sus actos en Soria cuando ingresé a los Doce Linajes.
Muy distinto es el caso de mi nobleza que legalmente me toca por mi título nobiliario, cuyo privilegio me autoriza a añadirlo después de mi nombre y me puedo presentar con él frente a las autoridades.
La variedad de uso es limitada en ambos casos y es distinta obviamente; uno es legal, el título nobiliario y el otro hace referencia SOLO a mis ancestros y su nobleza, no la mía. En mi caso, no siendo español, igual puedo usar mi título ante las autoridades españolas, como efectivamente lo he hecho y lo continúo haciendo. No puedo presentarme como Caballero de la Casa Troncal sino ante otras corporaciones similares y nunca ante ninguna autoridad pública porque la hidalguía NO es mía sino de mis ancestros. Hoy en España nadie puede decir que es hidalgo ante una autoridad, a menos que S.M. el Rey lo agracie como tal.

Ahora para terminar, mi amigo Francisco M. de la Heras y Borrero, en sus dos artículos sobre “Nobleza No Titulada,” usando la vía de la jurisprudencia con un razonamiento inmejorable llegó antes que yo a la misma conclusión, aunque infinitamente mejor dicho y con muchísimos mejores conocimientos. Mis más sinceras felicidades por esos ensayos de un profundo jurista que me empujaron a agregar éste mi muy pequeño grano de arena.

Fernando Molina Alcalde, Conde de Quinta Alegre.
Caballero de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria, Linaje Salvadores, Canciller en los Estados Unidos de América.
Nueva York, 14 de junio de 2013
Por |2020-11-13T03:45:19+01:00lunes, junio 17, 2013|
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