ACTOS DE LA ORDEN DE MALTA EN AZORES.
![]() |
| Armas de D. Alfonso de Portugal. |
![]() |
| Armas de D. Luis Mendes de Vasconcelos. |
![]() |
| Armas del Conde de Albuquerque. |
![]() |
| Unas instantáneas de Ioannis Vlazakis. |
![]() |
| Armas de D. Alfonso de Portugal. |
![]() |
| Armas de D. Luis Mendes de Vasconcelos. |
![]() |
| Armas del Conde de Albuquerque. |
![]() |
| Unas instantáneas de Ioannis Vlazakis. |
De antiguo me han llamado la atención las Órdenes caballerescas “reinventadas” o refundadas sobre bases historicistas o juridicistas; sobre todo me la han llamado aquellas Órdenes que, nacidas falsas o al menos con escasa legitimidad jurídica o histórica, han llegado a alcanzar un cierto reconocimiento oficial, o un cierto prestigio social. Me refiero, por ejemplo, a la Orden del Toisón de Oro austriaca, creada en 1712 a imitación de la verdadera, perteneciente a la Corona española, pero que con el tiempo ha alcanzado a igualarla en rango premial, prestigio y respeto; a la llamada Orden Constantiniana española, creada en 1960 por el Infante Don Alfonso para imitar a la verdadera Sacra y Militar Orden Constantiniana de San Jorge que, encabezada por el Jefe de la Real Casa de Borbón de las Dos Sicilias, fungía en Italia; o a las llamadas cuatro “Órdenes” españolas, creadas en 1980 como meras asociaciones de imitación de las prestigiosas Órdenes homónimas extinguidas desde 1931. A estas últimas quiero dedicar, porque el 24 de junio celebran estas asociaciones su junta general ordinaria, algunas consideraciones.
Antecedentes históricos.
De las cuatro antiguas Órdenes Militares llamadas españolas, que fueron las de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa, se encuentran abundantes antecedentes y noticias en una amplia bibliografía que comprende miles de obras (que puede consultarse por ejemplo en el Repertorio OOMM Bibliografía de las Órdenes Militares en la Edad Moderna, mantenido desde 2004 por el Seminario Internacional para el estudio de las Órdenes Militares, en http://www.moderna1.ih.csic.es/oomm/), así como en otras varias miles de entradas en la web, cuya consulta es extremadamente fácil. Son hechos y circunstancias generalmente conocidos, y por ello, y para evitar una indeseable prolijidad, no se hará aquí ni siquiera un breve resumen de su dilatada historia, bastando recordar que se trataba de Órdenes de fundación medieval, absolutamente sujetas a la Santa Sede (contaban con profesos, religiosos y religiosas), y de tradición caballeresca, dedicadas con preferencia a la lucha contra los musulmanes, y cuyos Maestrazgos quedaron unidos a la Corona de España por varias bulas papales datadas entre finales el siglo XV (Calatrava en 1477, Alcántara en 1492 y Santiago en 1493) y mediados del siglo XVI (Montesa en 1587). Durante la Edad Moderna, concluida la reconquista de España, perdieron su dedicación militar y se dedicaron a sus funciones religiosas, pero adquiriendo un neto carácter nobiliario y palatino, sirviendo también a la Corona como premio y recompensa de méritos y servicios.
La extinción de las cuatro Órdenes Militares españolas en 1931.
Si bien las cuatro Órdenes Militares españolas pudieron sobrevivir a los cambios producidos por la transición del Antiguo Régimen al Sistema Constitucional, durante el siglo XIX fueron perdiendo paulatinamente sus derechos y atribuciones, hasta quedar reducidas a unas meras entidades nobiliarias tuteladas por la Corona.
Pocos días después de la caída de la Monarquía el 14 de abril de 1931, el Gobierno Provisional republicano, por medio de su decreto de 29 de abril de 1931, publicado en la Gaceta de Madrid el dia 30, por el que se suprimían las Órdenes Militares de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa, declaró extinguidas y abolidas estas cuatro Órdenes Militares españolas. Un sucesivo decreto gubernamental de 6 de agosto de 1931 confirmó en todo la abolición y extinción decretada por la anterior norma legal, y permitió su reconversión en asociaciones civiles al único efecto de administrar sus bienes -unas asociaciones que, según declaró el Tribunal Supremo en Sentencia de 28 de noviembre de 2008, a la vista de certificación del Ministerio del Interior, nunca llegaron a constituirse-.
Esos Decretos no han sido hasta ahora derogados, y permanecen en todo su vigor por parte del Estado español, como recoge el Tribunal Supremo en su citada Sentencia de 28 de noviembre de 2008.
Por la parte religiosa, resulta que tras la muerte del Rey Don Alfonso XIII en febrero de 1941, la Santa Sede no concedió a sus sucesores la preceptiva bula pontificia para que pudiesen ejercer el Maestrazgo y administración de dichas Órdenes, que no obstante continuaron existiendo según el Derecho canónico, en tanto que quedaban muchos caballeros vivos -creados antes de 1931-, que se reunían ocasionalmente en capítulos religiosos a partir de 1939.
Sin embargo, la bula Constat Militarium de 4 de febrero de 1980, por la que se erigió la Diócesis de Ciudad Real (a partir del preexistente Priorato de las Órdenes Militares), confirmó la extinción canónica de aquellas cuatro Órdenes Militares antiguas: illorum tamen Ordinis Militibus anno MCMXXXI sublatis ob mutata rerum adiuncta… Esta bula pontificia no ha sido derogada ni modificada por ninguna otra de fecha posterior, y por ende está en plena vigencia. En este mismo sentido, las sucesivas notas de la Santa Sede sobre las órdenes de Caballería actualmente reconocidas, la última datada el 16 de octubre de 2012, en las cuales no se mencionan nunca estas cuatro Órdenes Militares españolas extinguidas.
En conclusión, las antiguas cuatro Órdenes Militares de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa, no tienen existencia legal ni reconocimiento público -ni por parte estatal ni por parte canónica- desde el dia 29 de abril de 1931.
La “reinvención” de las nuevas “Órdenes” llamadas de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa en 1980.
Tras la instauración de la Monarquía en el año de 1975, algunos particulares intentaron, tanto cerca del Gobierno español como de la Santa Sede, la restauración de las cuatro extinguidas Órdenes Militares españolas. Conozco bien el proceso, dirigido por mi tío abuelo el Marqués de Lozoya, caballero de Santiago desde 1917 y entonces presidente del Real Consejo de las Órdenes Militares. Pero estos intentos no tuvieron éxito, y dichas instituciones no fueron restauradas jamás ni por el Estado ni por la Santa Sede.
No obstante, en 23 de marzo de 1980 esos mismo ciudadanos procedieron a la creación de cuatro asociaciones civiles privadas, que fueron inscritas con los números 34.736 (Asociación Orden de Santiago), 34.737 (Asociación Orden de Calatrava), 34.734 (Asociación Orden de Alcántara) y 34.735 (Asociación Orden de Montesa) en el Registro General de Asociaciones del Ministerio del Interior, conforme a la Ley de Asociaciones entonces vigente.
Dichas asociaciones civiles privadas contaron desde luego con el amparo de la Corona, ingresando en ellas como socios destacados, y encabezándolas, tanto S.M. el Rey como SS.AA.RR. el Príncipe de Asturias y el Infante Don Carlos.
Sin embargo, el Tribunal Supremo, en su mencionada Sentencia de 28 de noviembre de 2008, recoge expresiones por las se deduce que estas cuatro asociaciones civiles privadas llamadas de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa, no pueden ser consideradas en modo alguno herederas ni sucesoras ni causahabientes de las antiguas cuatro Órdenes Militares españolas extinguidas en 1931: entendemos que las Órdenes Militares de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa quedaron disueltas en virtud del decreto del Ministerio de la Guerra de 29 de abril de 1931, sin que dichas Órdenes cumplimentasen los trámites exigidos por el Decreto de 5 de agosto de 1931 para constituirse en asociación de Derecho común y, consecuentemente, mantener la personalidad jurídica que hasta entonces habían ostentado. Por lo tanto, las cuatro asociaciones civiles privadas creadas en 1980 no traen causa de las extinguidas en 1931, ni son sus herederas o sucesoras, sino que son entidades privadas creadas ex-novo.
Cabe también señalar que en España fungen actualmente otras asociaciones civiles privadas de nombres semejantes; así la Orden de Caballeros de Santiago de la Espada, la Orden de los Caballeros del Camino de Santiago (que hoy tiene una presencia social muy superior a las que pretenden ser únicas herederas de las antiguas y extinguidas), la Orden de Peregrinos del Camino de Santiago, la Asociación Maestres de la Orden de Calatrava, o los Caballeros Templarios de Santiago. Et sic de ceteris. Y todas ellas tienen la misma legitimidad: la que les otorga la Ley de Asociaciones.
Del carácter y circunstancias de las cuatro asociaciones autodenominadas “Órdenes” de Santiago, de Calatrava, de Alcántara y de Montesa.
Las cuatro asociaciones civiles privadas autodenominadas “Órdenes” de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa, tienen un carácter exclusivamente civil, puesto que no son en absoluto una Orden en el pleno sentido religioso del término, ni siquiera una pía asociación de fieles, pero ciertamente tienen también una marcada vocación religiosa, sujetándose estrictamente a la doctrina y los mandamientos de la Santa Madre Iglesia. Sus reuniones, que son frecuentes, se centran casi siempre en las celebraciones eucarísticas (que, siguiendo la tradición de las Órdenes católicas, sus socios llaman “capítulos”).
Y es que en todas sus actividades y en todas sus apariencias estas asociaciones civiles privadas procuran imitar fielmente en todo a las cuatro extinguidas Órdenes Militares de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa; muy en particular en cuanto al uso de vestimentas y ropajes, insignias y denominaciones de sus cargos de gobierno y de administración. También las imitan en cuanto a sus requisitos y apariencias nobiliaristas: en ellas solamente son admitidas como socios las personas del género masculino, que además acrediten una procedencia familiar nobiliaria. En esto se igualan a otras “recreaciones” historicistas que fungen en nuestros días, como las “Órdenes” neotemplarias, que también se adornan de mantos, plumeros, pasamanería e insignias, y cuyos miembros son generalmente calificados de falsarios.
El número de socios (autodenominados “caballeros”) con que cuentan estas cuatro asociaciones civiles privadas, es en la actualidad de unos doscientos cuarenta (240), aproximadamente. La Orden más numerosa en socios es la de Calatrava, y la menos numerosa es la de Alcántara.
Y hay que decir además, porque es de justicia, que esos dos centenares y medios de socios son, a pesar de su notoria afición al uso de mantos e insignias históricas a los que no parecen tener ningún derecho, personas de principios, de valores morales, y de acreditada cristiandad; aunque en su mayor parte ignorantes de su verdadera condición caballeresca, que como se ha dicho es legalmente inexistente.
También es notorio que estas cuatro asociaciones civiles privadas gozan de cierto prestigio social, aunque sea en el reducido ámbito de la Nobleza histórica española, y también en algunas de las villas y poblaciones cuyo señorío feudal ostentaron en los siglos pasados las cuatro Órdenes Militares extinguidas, a las que imitan constantemente estas asociaciones hodiernas.
Del futuro de estas cuatro asociaciones privadas.
El futuro de las cuatro asociaciones civiles privadas, culturales y no lucrativas, fundadas en 1980 y que no obstante se nos autopresentan como las sucesoras y herederas de las antiguas Órdenes Militares españolas, extinguidas por el Estado y por la Iglesia, es incierto. Es posible que no pasen nunca de ser lo mismo que hoy son, unas meras “recreaciones” historicistas de aquellas prestigiosas instituciones con las que jurídica y e históricamente nada tienen que ver -en este sentido, a quienes las denuestan y tachan de “falsificaciones”, no les falta algo de razón-. Pero también es posible que busquen adquirir legitimidad, esto es, volver a tener un carácter oficial, tanto estatal como canónico.
Cuanto a lo primero, no parece que ello sea fácil, pues si bien no sería imposible que el Gobierno, por ejemplo a través del Ministerio de Defensa, derogue el decreto republicano de 1931, ello no supondría que, de manera automática, las cuatro asociaciones privadas de que estoy tratando pasasen a constituir automáticamente las cuatro Órdenes refundadas oficialmente. De ninguna manera: el Estado, en tal caso, refundaría esas cuatro Órdenes “ab initio”. Entre otras cosas, porque el Estado, por imperativo constitucional, no podría reconocer legitimidad a esas cuatro asociaciones privadas, y negarla galanamente a las otras asociaciones privadas que, con el mismo o parecido nombre, y dese luego el mismo derecho, fungen hoy en España. Aún más: el Estado no puede de ningún modo dar un carácter oficial a cuatro asociaciones que son declaradamente confesionales (católicas), declaradamente no igualitarias (pretenden ser nobiliarias y exigen pruebas nobiliarias a sus socios), y declaradamente sexistas o mejor dicho machistas (en estas cuatro asociaciones las mujeres simplemente no pueden ingresar). No cabe pensar, en fin, que el Ministerio de Defensa, pongamos por caso, refunde las antiguas Órdenes, como condecoraciones militares, y no pueda concederlas a militares que no sean católicos, que no sean nobles, o que no sean varones. A mi parecer, la posibilidad de que el Estado de un carácter oficial a estas cuatro asociaciones, es muy remoto, e incluso sería muy inconveniente para su tradición histórica y caballeresca.
Otra cosa muy distinta, y sin duda alguna la única solución si es que se quiere mantener el espíritu católico, nobiliario y varonil de las antiguas cuatro Órdenes Militares, es que sea la Santa Sede la que las refunde y reconozca. Esto es posible, sin duda alguna, porque en materia de Órdenes religiosas la Santa Sede tiene plena legitimidad y plena capacidad de obrar. Otra cosa es que el actual Papa Francisco, que aparentemente tiene ideas más bien lejanas a la tradición nobiliaria, esté dispuesto a ello.
En fin, recapitulando: existieron en España, entre los siglos XII y XX, cuatro Órdenes Militares nombradas de Santiago, de Calatrava, de Alcántara y de Montesa, autorizadas por la Iglesia y protegidas por la Corona española, que tuvieron un papel ciertamente importante en la historia y en la sociedad hispana. Dichas cuatro Órdenes Militares de Santiago, de Calatrava, de Alcántara y de Montesa fueron extinguidas y abolidas por el Gobierno español mediante los Decretos de 29 de abril y 6 de agosto de 1931, hoy en plena vigencia como a efectos civiles ha sido recientemente reconocido por el Tribunal Supremo en su tan repetida Sentencia de 28 de noviembre de 2008. Por otra parte, dicha abolición y extinción fue reconocida y confirmada por la Santa Sede mediante la bula Constat Militarium, de 4 de febrero de 1980. En 1980 se crearon cuatro asociaciones civiles privadas autodenominadas «Órdenes», con los mismo nombres históricos de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa, y fueron legalmente inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior. Dichas asociaciones civiles privadas no pueden ser consideradas en modo alguno como herederas o sucesoras de las cuatro Órdenes Militares extinguidas en 1931, según ha reconocido el Tribunal Supremo en su repetida Sentencia, por lo que deben ser consideradas meras “recreaciones” privadas de las históricas y extinguidas homónimas. No obstante, dichas cuatro asociaciones privadas, compuestas por unos 240 asociados, gozan por ahora del amparo expreso de la Corona española, tienen prestigio social en determinados ámbitos, y además se sujetan voluntariamente al credo y mandamientos de la Santa Madre Iglesia, obrando públicamente como personas de bien y de buenos principios morales y cristianos. Pero la restauración oficial de las antiguas cuatro Órdenes Militares no parece que sea cosa ni fácil ni tampoco inmediata, ni por parte del Estado español (que en todo caso habría de desvirtuar completamente su tradición institucional, cristiana, nobiliaria y caballeresca), ni por parte de la Santa Sede.
DR. ALFONSO DE CEBALLOS-ESCALERA Y GILA,VIZCONDE DE AYALA Y MARQUÉS DE LA FLORESTA.
Nota:Las opiniones vertidas, en sus artículos, por nuestros colaboradores se realizan a nivel personal, pudiendo coincidir o no, con la opinión de esta Casa Troncal. Siendo los firmantes de los mismos los únicos responsables de su contenido.
![]() |
| Unas imágenes del acto. |
![]() |
| Una instantánea del autor de la obra. |
Con gran asombro leo el largo artículo publicado en El Mundo del sábado 15 de junio de 2013, nº. 228 de La otra Crónica (L/O/C), páginas 10 y 11, con firma de Juan Carlos Rodríguez y titulado “Pelea entre dos Borbón-Dos Sicilias”.
![]() |
| Moneda de 1753. |
![]() |
| Moneda de 1754. |
![]() |
| Moneda de 1766. |
![]() |
| Invitación al acto. |
![]() |
| Dr.D.Vicente Morales Duárez. |
![]() |
| Uno de los salones y fachada de la Casa Riva-Aguero. Sede del Instituto que lleva ese mismo nombre. |
![]() |
| Proclamación de la Constitución de 1812. |
![]() |
| Cartel de los cursos de verano 2013. |
![]() |
| El Presidente del Parlamento de la Rioja junto al Halconero Mayor. |
![]() |
| Altar Mayor de Ntra. Sra. de la Asunción de Briones. |
En los jardines del Palacio Real de Hoima, el pasado 11 de junio del corriente año tuvieron lugar los actos conmemorativos del 19 Aniversario de la Coronación (Empango) del Rey Solomon Gafabusa Iguru I, Omukama del Reino de Bunyoro Kitara, uno de los Reinos Tradicionales reconocidos por la actual Constitución de Uganda de 1995.
![]() |
| Reyes de Bunyoro-Kitara. |
![]() |
| El Dr. Fco. Manuel de las Heras invitado a los actos. |
![]() |
| Salón del Trono. |
![]() |
| Familia Real. |
![]() |
| Vehículo ofrecido como regalo por el Presidente de la República. |
![]() |
|
| Música de tambores. |
![]() |
| Danzas tradicionales. |
![]() |
| El Dr. Francisco Manuel de las Heras en el interior del Palacio Real del Reino de Bunyoro. |
![]() |
| El Dr de las Heras recibido por el Omukama del Reino de Bunyoro Kitara. |
El 14 de agosto de 1891 Frederick Lugard, jefe militar del Imperio Británico, nombró a Rukirabasaija Daudi Kasagama Kyebambe VI, príncipe de la Casa Real de Bunyoro Kitara, como Rey de Toro, originando así la segregación de este territorio del Reino de Bunyoro.
En 1896 el Reino Unido incluyó el Reino de Bunyoro Kitara en el Protectorado. Tres años después, el 9 de abril de 1899, el soberano Kabalega, por su firme oposición a las autoridades coloniales, fue encarcelado y exiliado a las islas Seychelles y uno de sus hijos, el príncipe Yosia, aún menor de edad, fue nombrado rey con poderes muy limitados. Tras la sumisión definitiva de Bunyoro, conseguida por Gerald Portal, una parte del territorio fue separada y anexionada a Buganda. Los británicos estimaron que no había necesidad de firmar ningún “Agreement” con el Reino de Bunyoro, como habían hecho, en 1900 y 1901, con los reinos de Buganda, Ankole y Toro, dado que, por la insumisión y falta de colaboración de este reino, su poder dimanaba del derecho de conquista.
![]() |
| Jefe de Clan. |
![]() |
| Joven escolta del Rey. |
Esta es una respuesta desde una perspectiva legal, distinta a los dos recientes artículos de Don Francisco Manuel de la Heras y Borrero, Doctor en Derecho, Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Ministro Consejero de la Embajada de la Unión Europea en Uganda y Presidente de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria, publicados en este Blog, uno, en el día 10 de los corrientes, y el otro, sus “Precisiones”, en el día 14.
Aunque considero que no tengo sus conocimientos jurídicos, no por eso me abstengo de opinar, derecho este que corresponde al más común de los mortales.
Mi punto de vista está exclusivamente basado en un estudio muy somero y rápido de la legislación española desde 1810 hasta 1931. No tema el amable lector que lo voy a aburrir con muchas citas legales; un corto artículo constitucional y algunas fechas de leyes; eso será todo y luego mis conclusiones.
Voy a empezar por lo más reciente, el 9 de diciembre de 1931, fecha de la aprobación de la Constitución de la II República Española.
El artículo 25 de dicha Constitución tiene sólo dos cortos incisos y es el que regula el tema que tratamos.
Textualmente dice:
Articulo 25.
No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas.
El Estado no reconoce distinciones y títulos nobiliarios.
El inciso segundo de dicho artículo claramente abolió la nobleza titulada en 1931.
La legislación sobre títulos nobiliarios fue restablecida por el Jefe del Estado Francisco Franco en 1948 y hoy está plenamente reconocida en la Constitución del Reino de España de 1978 y normas legales que reglamentan su creación, sucesión y rehabilitación.
El citado inciso segundo de la Constitución también declara que el Estado no reconoce “distinciones.” Las distinciones que la II República no reconoce son las órdenes y corporaciones nobiliarias. Para dar un ejemplo somero, los caballeros de las cuatro órdenes de caballería históricas –Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa- dejaron de ser legalmente considerados como tales desde diciembre de 1931, y por supuesto los miembros de todas las otras órdenes.
Este punto es muy importante considerar porque cuando se restableció la legislación nobiliaria en 1948 junto con la normativa legal que reglamentó los títulos nobiliarios, ninguna disposición mencionó las órdenes y corporaciones nobiliarias. Fueron las leyes sobre asociaciones las que más tarde permitieron restablecer o fundar nuevas corporaciones nobiliarias, como asociaciones aunque se llamen órdenes, cofradías, maestranzas, clubes, etc.
Históricamente desde la alta edad media en adelante los reinos de las Españas y luego el Reino de España estuvieron divididos en tres estamentos: estado noble, estado eclesiástico y estado llano.
De una manera muy general, cada uno de los tres estamentos estaba obligado a dar ciertas prestaciones a la Corona y al mismo tiempo tenía privilegios y derechos distintos de los otros dos.
Al estado eclesiástico se accedía por estudios en las facultades de teología y estaba a su vez divido en alto y bajo clero, más o menos basado en el estado en el que había nacido el religioso o la religiosa. Los altos cargos religiosos otorgaban nobleza personal, sin perjuicio de la nobleza del Cardenalato que podía ser alegada por los hermanos varones de su Eminencia. Su obligación principal era, y es también al presente, evangelizar y ayudar a conducir las almas de los cristianos al Cielo. Tenían derecho a percibir diezmos y primicias por esta tarea esencial e indispensable en toda sociedad.
El estado llano estaba obligado a pagar tributos al Rey y, a veces, al Señor feudal, basado en los productos que recogía de la labranza de la tierra o de su oficio. A cambio, recibía el privilegio de manejar los asuntos del estado llano en los concejos de su residencia, e incluso su propiedad inmueble si la tenía. El Rey y su ejército protegía a sus miembros durante la guerra.
El estado noble estaba dividido en varios grupos dependiendo del periodo y siglo que se trate. De una manera muy general, y usando el prejuicio de los historiadores de hoy, era la “clase” privilegiada de esa época. Es un error de concepto porque NO era una clase social sino un estado, al que se pertenecía por nacimiento sin que mediara la fortuna o riqueza económica. Hoy es un concepto difícil de entender.
En lo más alto del estado noble estaba la nobleza titulada, que desde 1520 en adelante, se dividió en Grandezas y Títulos nobiliarios sin Grandeza. La Grandeza a su vez estaba dividida entre los de 1ª, 2ª y 3ª clase. En la parte más baja de la nobleza se encontraban los hidalgos. Entre los hidalgos y la nobleza titulada, a su vez estaban los caballeros de las corporaciones nobiliarias.
Como vemos la nobleza, al igual que los otros dos estados, era un grupo muy heterogéneo. La nobleza también tenía sus derechos y prestaciones que dar al Rey. Sin necesidad de entrar en mucho detalle, fundamentalmente, y de acuerdo a la altura de la nobleza, la principal obligación era participar en las guerras junto al Real ejército y prestar dinero para financiarlas.
Entre sus derechos, los más bajos, los hidalgos, manejaban sus asuntos en los concejos públicos de la villa o ciudad de su residencia. Los más altos de la nobleza titulada cobraban tributos a los siervos del estado llano que habitaban y labraban sus tierras.
Siendo cada estado social muy diverso en si mismo, sucedía que muchas veces se enrolaba a un sujeto en un estado que no era el suyo. Las Reales Chancillerías de Valladolid y Granada están llenas de expedientes de pruebas de hidalguías.
Con el devenir de los siglos, y precisamente en enero de 1836, se abolieron las pruebas de hidalguía. Desde ese instante el Reino de España pasó a ser un Estado con clases sociales, sin proclamarlo legalmente en ningún cuerpo jurídico hasta 1931. Cualquiera, noble o plebeyo, podía optar en teoría a partir de entonces a cualquier cargo en la Administración Pública si tenía los conocimientos para ello.
El proceso se había iniciado desde la Junta y el Congreso de Cádiz en 1810. A lo largo del siglo XIX se fueron suprimiendo los privilegios tributarios y financieros que tenía, principalmente, la nobleza titulada con fortuna que no afectaba en mucho a los hidalgos pobres.
Entre esos grandes cambios, y a modo de ejemplo, estuvo la normativa que desvinculó los mayorazgos y otra que suprimió los señoríos jurisdiccionales en el Reino de Valencia.
Es interesante afirmar que sin haberse abolido nunca los estamentos sociales éstos dejaron de tener validez en los textos legales. Es decir los estados sociales pasaron a un estado de “desuso”, sin validez legal, porque no tenían referencia legal contemporánea aunque no estuvieren suprimidos o abolidos.
Un estudio del primer inciso del mencionado artículo 25 de la Constitución republicana, citado más arriba, parece ser un recuento un poco confuso de lo que fue la historia de dos de los estamentos sociales: el del clero y el de la nobleza.
Declara el texto constitucional que no puede ser origen de privilegio alguno:
-la naturaleza, refiriéndose a la ciudad o lugar donde uno nació;
-la primogenitura, que ya había sido abolida en parte cuando los mayorazgos se transformaron en censos pero era importante en la sucesión de los títulos de nobleza, ahora suprimidos ;
-el sexo –en otro artículo la Constitución expresamente declara la igualdad de género y da derecho a voto a las mujeres;
-la clase social –ésta es la primera vez que veo el concepto de clase social pero sin que ninguna ley republicana o monárquica haya alguna vez declarado abolida la sociedad estamental y específicamente la hidalguía;
-la riqueza o bienes pecuniarios,
-las ideas políticas y
-las creencias religiosas.
Aunque este inciso parezca una declaración de igualdad, el problema fue su aplicación; como todos sabemos algunos fueron asesinados simplemente por creer en la Religión Verdadera, o por ser el Duque de Veragua o por tener cierta fortuna, etc.
Lo expresado en los párrafos anteriores permite concluir claramente que no existe ningún texto legal que haya abolido la hidalguía.
Esta conclusión sobre la inexistencia de textos legales de abolición de la hidalguía NO significa que esté plenamente vigente de acuerdo a la legislación actual. En mi opinión, la hidalguía se encuentra en desuso porque no se puede aplicar la legislación estamental que corresponde a otra sociedad. Si tomamos como comparación el caso de los títulos nobiliarios, institución de origen estamental también, éstos están plenamente al día y vigente por la legislación actual que los reconoce y regula.
A mayor abundamiento, la inexistencia de una norma de abolición de la hidalguía nos presenta el reverso de la moneda: no existe texto legal alguno que haya reconocido la hidalguía en la sociedad actual, por lo tanto NO está vigente.
No hay ninguna contradicción en lo que afirmo.
En el campo del Derecho Privado, si hay algo negociado que no esté derogado por acuerdo de las partes, está plenamente vigente.
En Derecho Público está plenamente vigente todo aquello que tiene un texto positivo que así lo declara.
Ese texto no existe en el campo de la Hidalguía y sólo conocemos los textos legales antiguos que sólo regulaban la sociedad estamental; ergo la hidalguía ha caido en desuso o estado latente, esperando el texto legal que la “reanime.”
Si yo digo que la hidalguía no está reconocida legalmente, alguno me preguntará: ¿Y por qué eres miembro de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria; te debería bastar con tú título nobiliario, no es así?
Ciertamente la pregunta es fácil de contestar. Pido perdón por usar mi caso para probar qué significa ser miembro de una institución nobiliaria con entronques en la sociedad estamental del pasado. Para mí, como descendiente de quienes fueron miembros de la Casa Troncal, Linaje Salvadores, con antepasados que tuvieron un palacio en la Muy Leal y Muy Noble Ciudad de Soria, el Palacio de los Marqueses de la Pica, es lo que me ha empujado a ser miembro de esta institución. Es decir, que por ser descendiente de esos marqueses caballeros es por lo que soy miembro de la actual Asociación de los Doce Linajes, si bien “mi privilegio” se agota cuando me listan entre sus miembros. Mi nombre en esa lista NO está declarando mi hidalguía sino la de mis ancestros. Mi intención es recordar sus actos en Soria cuando ingresé a los Doce Linajes.
Muy distinto es el caso de mi nobleza que legalmente me toca por mi título nobiliario, cuyo privilegio me autoriza a añadirlo después de mi nombre y me puedo presentar con él frente a las autoridades.
La variedad de uso es limitada en ambos casos y es distinta obviamente; uno es legal, el título nobiliario y el otro hace referencia SOLO a mis ancestros y su nobleza, no la mía. En mi caso, no siendo español, igual puedo usar mi título ante las autoridades españolas, como efectivamente lo he hecho y lo continúo haciendo. No puedo presentarme como Caballero de la Casa Troncal sino ante otras corporaciones similares y nunca ante ninguna autoridad pública porque la hidalguía NO es mía sino de mis ancestros. Hoy en España nadie puede decir que es hidalgo ante una autoridad, a menos que S.M. el Rey lo agracie como tal.