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La Orden de Malta participa en la 71ª Asamblea General de Naciones Unidas

https://www.orderofmalta.int/es/2016/09/20/la-orden-de-malta-participa-en-la-71a-asamblea-general-de-naciones-unidas/

124 Malta

La Orden de Malta participa en la 71ª Asamblea General de Naciones Unidas

Nueva York, 20/09/2016

unga-2016-08

La Soberana Orden de Malta participa en el 71º periodo de sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas, que ha dado comienzo el 19 de septiembre en Nueva York. Este año, el tema del debate general anual es “Los Objetivos de Desarrollo Sostenible: un impulso universal a transformar nuestro mundo”. El Gran Hospitalario de la Soberana Orden de Malta, Dominique de La Rochefoucauld-Montbel, ha intervenido en la Reunión de Alto Nivel sobre Refugiados y Migrantes, y también participará en otras reuniones durante el evento, que se prolongará hasta el 26 de septiembre.

En su discurso en sesión plenaria, el Gran Hospitalario ha lanzado un llamamiento firme: “Pedimos programas de desarrollo que abarquen largos periodos de tiempo, completados con ayuda de emergencia para aliviar el sufrimiento urgente. Pedimos una financiación adecuada en el ámbito humanitario y de desarrollo. Para estar a la altura de los desafíos, se deben aplicar las recomendaciones de la Cumbre Mundial Humanitaria sobre la conexión entre ayuda humanitaria y desarrollo”.

Con más de 60 millones de personas desplazadas en el mundo, el Gran Hospitalario ha recordado la importancia de incluir a las organizaciones e instituciones de inspiración religiosa en la acción para paliar las enormes necesidades humanitarias. En mayo pasado, durante la Cumbre Mundial Humanitaria de Estambul, se produjo un avance muy importante, cuando la Orden de Malta reafirmó el papel especial que las organizaciones de inspiración religiosa desempeñan en la asistencia humanitaria.

Como ha señalado el Gran Hospitalario, “las organizaciones de inspiración religiosa desarrollan redes de apoyo y solidaridad, pueden ser el vínculo entre la diáspora y las poblaciones afectadas, y a menudo gozan de la confianza de la comunidad local”.

Otro paso importante para la Orden de Malta ha sido su participación en la mesa redonda sobre la vulnerabilidad de los refugiados y los migrantes en el viaje desde sus países de origen a los países de acogida.

Basándose en la larga experiencia de la Orden en programas de emergencia y asistencia para migrantes y refugiados en todo el mundo, en tierra firme y en alta mar, Dominique de La Rochefoucauld-Montbel ha señalado la necesidad de reafirmar y respetar los principios humanitarios y los derechos humanos: “Estamos convencidos de que ningún ser humano es ilegal, y por lo tanto todos tienen derechos. No se está respetando estos derechos. Si a un ser humano se le retira su condición, se le retira sus derechos básicos. Así se está tratando a los migrantes y los refugiados”, ha afirmado.

El Gran Hospitalario ha llamado a una mayor cooperación entre las autoridades migratorias y los servicios de protección de la infancia, y para mejorar la protección de mujeres y niñas, demasiado a menudo víctimas de violencia física y psicológica durante el trayecto.

Por |2020-11-13T03:38:44+01:00domingo, septiembre 25, 2016|

El Solar de Tejada señorío colectivo y Bien de Interés Cultural; por D. Antonio de Castro y García de Tejada

Publicamos con mucho gusto este artículo,  que nos remite como autor del mismo D. Antonio de Castro y García de Tejada

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El Solar de Tejada señorío colectivo y Bien de Interés Cultural

Por el Excmo. Sr. D. Antonio de Castro García de Tejada

Señor del Solar de Tejada

Halconero Mayor del Reino y del Subpriorato Español de la Orden de Malta

        El pasado día 18 de julio de 2016, el B.O.E. publicó el decreto 26/2016 por el cual el Gobierno de La Rioja declaraba Bien de Interés Cultural, de carácter inmaterial, al Solar de Tejada. En esta importantísima declaración, única en el panorama nobiliario español, y en la descripción del bien a distinguir, el Gobierno de La Rioja señala textualmente:

        El Solar de Tejada constituye en la actualidad una institución de origen inmemorial de continuada trayectoria histórica y plenamente imbricada en la España moderna, de cuya doctrina constitucional dimana la plena igualdad entre los sexos. Representa, además, un resto arcaico del feudalismo colectivo castellano. Una singularidad cultural ubicada en la actual comunidad autónoma de La Rioja y compartida con un nutrido número de personas: los señores de la Ilustre Villa Antigua Casa y Solar de Tejada que, a pesar de la diáspora geográfica por la que se encuentran repartidos tantos siglos después, siguen encontrando en el sentimiento de propiedad del mencionado Solar, como en pertenecer a un linaje conocido, una seña de identidad común, rica en historia y tradiciones cuya génesis se encuentra en el corazón del Camero viejo.

        También:

      En la actualidad cabe definir la casa Solar y Linaje de Tejada como una comunidad de bienes indivisible constituidos en un señorío solariego no afectado por las leyes desvinculadoras que sólo suprimió los señoríos jurisdiccionales, cuyos derechos de propiedad fueron respetados por las mencionadas leyes. Una comunidad reconocida por la sentencia de la Audiencia de Burgos de 24 de septiembre de 1846. Cuyo tenor (confirmando la previa de 13 de noviembre de 1845, del Juzgado de Torrecilla en Cameros), considera al Solar como señorío territorial, divisa y condominio solariego, no sujeto a las leyes desvinculadoras decimonónicas. Particular que ratificó el Gobierno Civil de Logroño en el Boletín Oficial Provincial de 25 de marzo de 1874, al excluirlo del catálogo de bienes del Estado, y la Audiencia Territorial de Burgos, por sentencia de 13 de abril de 1944.

      En el mismo documento se reproducen, entrecomilladas, apreciaciones históricas, jurídicas y heráldicas de investigadores de la historia del Solar, que obviamente el gobierno de la Rioja hace suyas, desde el momento que las incluye en el texto del propio decreto. Pasados ya unos meses de la mencionada publicación oficial, algunas voces se han alzado airadas, protestando que el Gobierno de la Rioja carece de atribuciones para reconocer las dignidad nobiliaria de señor, ni la calidad de señorío de la Ilustre Villa Antigua Casa y Solar de Tejada. A estas personas sólo cabe responderles que el Gobierno de La Rioja en ningún momento se ha arrogado tal atribución, y que lo único que ha hecho es cumplir al pie de la letra lo que ordena  la Real Carta de Confirmación de Privilegios dada por Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I al Ilustre Solar de Tejada el 4 de marzo de 1981, que reproduzco:

      Por cuanto con presencia del expediente instruido en el Ministerio de Justicia, a instancia de vos el Alcalde Mayor del Ilustre Solar de Tejada y de su Junta de Caballeros Diviseros Hijosdalgo, en solicitud de la confirmación de las mercedes y prerrogativas que fueron otorgadas al mismo por Don Ramiro I de León, confirmadas por otros diferentes Monarcas y por mi Augusto Abuelo Don Alfonso XIII en tres de julio de mil novecientos tres, como recompensa de los eminentes servicios prestados por Sancho de Tejada y sus trece hijos reconquistando durante la dominación sarracena toda la tierra de Clavijo hasta la frontera de Aragón; en vista de las razones que me habéis expuesto, por resolución de dos de diciembre de mil novecientos ochenta, tuve a bien mandar expedir la correspondiente Cédula confirmandoos el derecho a usar el escudo de armas que fue concedido a vuestros antecesores. Por tanto encargo a mi muy caro y muy amado hijo el Príncipe de Asturias, y mando a los Infantes, Prelados y Títulos del Reino, Presidentes y Magistrados del Tribunal Supremo y de las Audiencias, Gobernadores de las Provincias, Jueces, Alcaldes, Ayuntamientos y demás autoridades, corporaciones y personas particulares a quienes corresponda, que no os impidan el uso del escudo de armas que se detalla en la Cédula de Confirmación expedida en Valladolid a diez de septiembre de mil cuatrocientos sesenta, disponiendo, en caso necesario, el exacto cumplimiento de esta.

 Dado en Madrid a cuatro de marzo de mil novecientos ochenta y uno.

Juan Carlos R.

El Ministro de Justicia: Francisco Fernández Ordóñez.

V.M. confirma al Alcalde Mayor del Ilustre Solar de Tejada y de su Junta de Caballeros Diviseros Hijosdalgos, el derecho a usar el escudo de armas que fue concedido a sus antecesores.

       De este documento cabe destacar, sin ningún género de duda, su carácter oficial. Por cuanto fue publicado en el B.O.E., encontrándose firmado por el Rey y refrendado por el ministro de Justicia, entre todos los ministros, responsable de los antiguamente conocidos como asuntos de

Gracia, y por tanto de los nobiliarios.

Composición con las armas de Tejada (apréciese el yelmo afrontado y la cruz de Santiago en el medallón)

Composición con las armas de Tejada (apréciese el yelmo afrontado y la cruz de Santiago en el medallón)

      Los recipiendarios, a los que reconoce esta Real cédula con la dignidad de caballeros diviseros hijosdalgo, quedan autorizados a utilizar oficialmente el uso de escudo de armas que fue concedido a sus antecesores. Y tal circunstancia no es baladí, pues resulta el único reconocimiento oficial, no sólo de unas armerías gentilicias, sino  del mencionado dictado, equivalente en todo al de noble o hidalgo en la España contemporánea. A pesar de la claridad del documento, algunos, supongo que por desconocimiento, lamentablemente también por mala fe, confunden el acostumbrado resumen al pie, usual en las Reales cédulas y otros documentos oficiales, con el contenido de las mismas y  no alcanzan a apreciar que tal confirmación es mucho más que un interesante privilegio heráldico. Antes de entrar en materia conviene aclarar que las normas y leyes sólo se derogan por otras del mismo o superior rango y expresamente derogatorias. No tratando el Código Civil sobre Derecho Nobiliario, este se encuentra vigente y con toda fuerza de ley excepto en todos aquellos aspectos que puedan contravenir la doctrina constitucional.

      Concluye la Real cédula:

       Que no os impidan el uso de escudo de armas que se detalla en la Cédula de confirmación expedida en Valladolid a diez de septiembre de mil cuatrocientos sesenta, disponiendo en caso necesario el exacto cumplimiento de esta” 1

          Con este final, que no es una coletilla procedimental ni administrativa, sino parte substancial de la Cédula que obvian interesadamente expertos

[sic], algún funcionario, y algún organismo consultivo, el Rey, refrendado por el Ministro de Justicia, confirma al tiempo que el escudo de armas, todas las mercedes y beneficios que don Enrique confirmó y concedió a Sancho y a sus trece hijos, así como a todos los descendientes de estos que no se opongan o entren en contradicción con las doctrina constitucional. Es importante prevenir que con la disposición regia de hacer cumplir la carta de don Enrique IV dada en Valladolid, la Corona, no hace sino ordenar cumplir con una norma sentada como doctrina por el Tribunal Supremo, que en múltiples sentencias declara estar vigente y tener fuerza de ley, el artículo 13 de la Ley desvinculadora de 1820 que dicta: “Los títulos, prerrogativas de honor y cualesquiera otras preeminencias de esta clase que los poseedores actuales disfrutan como anejas a ellas, subsistirán en el mismo pie y seguirán el orden de suceder prescrito en las concesiones, escrituras de fundación u otros documentos de su procedencia”. Es decir, la cédula de concesión u otros documentos de su procedencia son los que especifican la clase de merced, sus características y peculiaridades, así como los que fijan las normas de transmisión. Al fin y a la postre, es la ley que rige y substancia la merced, porque es la voluntad del soberano a la que hay que atenerse en cada caso y en cada supuesto2.

     La Sección de Estado y Gracia y Justicia3 en su dictamen de tres de julio de 1868, reconoce como cédula de concesión la otorgada por don Enrique IV, como por otra parte no podía ser menos, pues si bien la cédula del rey castellano se conoció por sí, o por estar insertada en la de los Reyes Católicos, la de don Ramiro nunca llegó a conocerse más que como referencia. Pues don Enrique nunca manifestó que existiera esa real cédula, sino que le constaban los buenos y continuos servicios que le habían hecho a él y a sus progenitores los hijosdalgo de Tejada y que por ello se les debían guardar todos los privilegios que se concedieron y reconocieron por los Reyes nuestros antecesores e gloriosos progenitores desde el Rey Don Ramiro I de León.

     Por tanto, aunque en puridad los privilegios se remontaban a la época del rey asturiano, la carta más antigua era y es, la del rey don Enrique, que confirma y aumenta las mercedes ramirenses, razón por la que la Sección de Estado y todos los monarcas que confirmaron los privilegios tomaron como referencia la cédula del Trastámara, cumpliendo así con la doctrina nobiliaria histórica que señalaba, el título principal de que los hidalgos tienen de sus noblezas e hidalguías, es la carta de merced que los reyes les dieron al primero de cada uno de los linajes4.

Archivo de Tejada

Archivo de Tejada

     Muchos ignaros afirman, una y otra vez, que la Real cédula de confirmación de privilegios dada al Solar de Tejada no es más que una confirmación del uso de unas armerías gentilicias. Y yo me pregunto algo que nadie ha parecido plantearse ¿Desde cuándo en la historia de la heráldica española, para confirmar un simple escudo de armas familiar se interesó a las más altas instituciones del Reino. Como fueron los cancilleres, notarios y contadores mayores de la corte. El fisco y la tesorería real. Concertadores y escribanos mayores de los privilegios. Gobernadores, Consejos y Contadurías de Hacienda. Cancillería Mayor de Castilla. Sección de Estado del Ministerio de Gracia y Justicia etc…? ¿Acaso desde la Edad Media y hasta mediado el siglo XX  no existieron los  reyes de armas que como funcionarios públicos tenían encomendado el registro y confirmación de las armerías, así como la creación de las nuevas? ¿Por qué nunca intervino un rey de armas ni en la creación, ni en la confirmación, ni en el registro de las armas del Solar de Tejada? Creo que la respuesta es clara, por mucho que a algunos  les cueste reconocerlo: Las confirmaciones Reales concernidas al solar de Tejada son mucho más que un interesante privilegio heráldico.

Labra heráldica con las armerías del Solar de Tejada

Labra heráldica con las armerías del Solar de Tejada

          Con recalcitrante obstinación, algún enemigo de la causa siguió intentando infravalorar el alcance de la Real cédula. Argumentando que tanto en la confirmación de don Alfonso XIII, como en la del rey don Juan Carlos cuando se ordenaba el exacto cumplimiento de esta,  no hacía referencia a la cédula completa sino sólo a la cláusula deconfirmación de armas. Es decir: que se refería a la parte y no al todo. Para solucionar esta duda elevé consulta a la Real Academia Española, quienes amablemente me contestaron el día veintiséis de septiembre de 2000, que en el texto señalado, el demostrativo “esta” refería a la cédula expedida en Valladolid por el rey Don Enrique. Por tanto, a toda la Cédula y no a una parte.

         Por tanto, cuando el Gobierno de la Rioja reconoce la calidad de señorío del Solar de Tejada, y por tanto la dignidad o título de señor de los caballeros hijosdalgo de la casa no se está arrogando competencia alguna que no le corresponda, sino que  no hace más que atenerse a lo expresado en la cédula de don Enrique que confirma “quien en gratificación de sus servicios le dio [a Sancho de Tejada] una villa en tierra de León, muy luenga , hízole señor de los Montes Cadines [que son hoy los de Tejada]en donde le defendió del riesgo, e por los muchos texos que allí había …En estos montes edificó su  Casa y hasta hoy se conserva por sus descendientes con el título de su primer señor”.

Don José Díez de Tejada

Don José Díez de Tejada

TEJADA Y VALDEOSERA DOS DEUDAS SAGRADAS CONTRAIDAS A NOMBRE DEL ESTADO

            El 30 de abril de 1867 el negociado 6º, del Ministerio de Gracia y Justicia evacuó un informe en el que señala textualmente:

                    El Presidente, Procurador y Fiscal, Archiveros y Diputados de la Ilustre Villa Solar y antigua Casa de Texada, en la Provincia de Logroño y en su nombre los firmantes  acuden a S.M. ofreciendo el homenaje de su lealtad y solicitando a su vez la confirmación de las mercedes al mismo Solar otorgadas por D. Ramiro I de León según se ve en la ejecutoria adjunta comprensiva de la Carta de concesión y de la confirmación concedida por D. Enrique IV etc…

          En tan ilustrativos documentos (la reales cédulas de confirmación desde el rey D. Enrique hasta el rey D. Fernando VII) aparecen los insignes servicios prestados por el General Sancho de Texada, por los que el Rey D. Ramiro quiso armarle por sí mismo el primer Caballero de Santiago al instituir esta Orden y concederle los Solares de Tejada y Valdeosera para sí y sus descendientes perpetuando su ilustre nombre, mercedes que han confirmado los predecesores de S.M. y S.M también declarándolas compatibles con las instituciones constitucionales al fallar la Audiencia de Burgos a favor del Solar de Valdeosera como Señorío puramente territorial y de propiedad particular de los descendientes de Casa  Texada.

         Este informe evacuado por el Ministerio de Gracia y Justicia es muy interesante y declarativo de como los asuntos de Tejada y Valdeosera, Solares hermanos, se trataban conjuntamente y de cómo sus procesos y privilegios se solapaban y beneficiaban mutuamente.

   El mismo Ministerio de Gracia y Justicia en informe evacuado diez años después deponía:

         Habiéndose expedido Real carta ejecutoria a favor del Solar (Valdeosera) en pleito ganado sobre propiedad del Señorío por sentencia….y expresando además el fiscal de S.M. al informar del derecho del Solar no solo se confirmó el de este a seguir subsistiendo como Señorío meramente territorial según el artículo 5º. Del decreto de las Cortes de 6 de agosto de 1811, sino que consideró las recompensas acordada por D. Ramiro al Capitán Sancho Fernández de Tejada representable como satisfacción de una deuda sagrada contraída a nombre del Estado…

          En abril de 1878 la Sección de Estado  señala en nota al documento ut supra:

          Reconocida la existencia legal del Señorío territorial del Solar de Valdeosera por la Real Carta ejecutoria ganada a instancia de los Señores solariegos de dicha villa contra el ayuntamiento y vecinos de la misma… y siendo la petición del Presidente y Vocales de la Junta directiva del expresado Solar semejante á la formulada por el Presidente de la del Solar de Tejada…

          Una vez más se acredita como los intereses y circunstancias administrativas y judiciales de ambos señoríos se entremezclan y solapan generando lo que podíamos denominar como causa común. Resulta también digno de señalar que debido al sino de los tiempos y a la cercanía de los movimientos revolucionarios los seculares cargos rectores de los concejos, tanto de Tejada como de Valdeosera se acomodan a los usos de la monarquía burguesa y liberal asentada en España tras la muerte del rey Fernando VII.

Casa de Tejada

Casa de Tejada

DE LOS SEÑORÍOS EN LA ACTUALIDAD

           El día 31 de julio de 2015, el blog Doce Linajes de Soria, bajo el título LA POLÉMICA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL A FAVOR DEL PATRIMONIO HISTÓRICO INMATERIAL DEL SOLAR DE TEJADA: FALSEDADES, MISTIFICACIONES, TERGIVERSACIONES E INEXACTITUDES mi buen amigo don Alfonso Ceballos-Escalera, publicó un artículo en el que afirmaba que el Solar de Tejada no tenía más consideración que el de una comunidad de bienes y derechos, propietaria de una finca rústica en Laguna de Cameros, y que la denominación Señorío del Solar de Tejada y su Junta de caballeros y damas hijosdalgo resultaba incorrecta, atendiendo a que  los registros públicos correspondientes, y en particular el Catastro y el Registro de la Propiedad [sic] -que es el único en el que figura como existente esta comunidad de bienes privada- no recogen dicha denominación.

           Primeramente cabe señalar, en lo que opino son errores de interpretación, que los registros públicos que el señor Ceballos-Escalera menciona, no recogen derechos históricos, ni de otra clase que no sean de índole dominical, referida a bienes inmuebles y raíces, por lo que difícilmente pude definir calidades o derechos nobiliarios. Una vez aclarado este particular conviene aclarar la situación actual de los señoríos, no sólo como propiedad territorial, sino como dictados de honor de carácter nobiliario.

           En resumen se mantienen en la actualidad tres diferentes formas de subsistencia de los señoríos5:

    * Señoríos reconvertidos en otros títulos nobiliarios mediante la expresa voluntad Real, manifestada en el oportuno Real Despacho, en los que, desde este momento siguen los trámites e incidencias de una merced nobiliaria más.

   *  Señoríos que han sido admitidos como tales con posterioridad al Real Decreto de 1912 y que vienen sucediéndose de generación en generación (este es el caso del Señorío del Solar de Tejada).6

    * Los restantes señoríos congelados en virtud del artículo 15 del real Decreto de 27 de Mayo de 1912.

          El régimen señorial sufrió importantes modificaciones a principios del siglo XIX. El primer decreto abolicionista fue promulgado en 1811, y con él las Cortes de Cádiz pretendieron terminar con la patrimonialización del ejercicio de la jurisdicción a favor de personas concretas o familias. Esto era lo habitual en cualquier señorío jurisdiccional, y era incompatible con la idea de  soberanía nacional. El decreto de 6 de agosto de 1811 marca las líneas maestras para distinguir las prerrogativas que deben abolirse. Es muy claro en lo que se refiere a los privilegios y derechos jurisdiccionales: caza, pesca, hornos, molinos, vasallaje, nombramiento de justicias y regimientos etc… En su artículo 5º dispone:

         Los señoríos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase de los demás derechos de propiedad particular, sino son de aquellos que por su naturaleza deben incorporarse á la nación, ó de los en que no se hayan cumplido las condiciones con que se concedieron, lo que resultará de los títulos de adquisición.

         Considero que la redacción de este artículo pudo hacer creer a don Alfonso Ceballos-Escalera, también a otros organismos o funcionarios distraídos, que los señoríos quedaban convertidos única y exclusivamente en propiedades particulares. Y que el título de señor, y otros derechos históricos desaparecían con el decreto. Pero esto no fue así, pues lo único que realmente se abolió no fueron los señoríos sino la jurisdicción y los derechos de monopolio7, como demuestra  la ley definitiva de abolición de los señoríos que se promulgó en agosto de 1837 y que sólo terminó afectando a los derechos jurisdiccionales de los señoríos pues no sólo sobrevivieron como propiedad particular los bienes vinculados a los  territoriales, sino el propio título o dignidad de señor, pues sólo se prohibió el dictado de señor de vasallos. Cuando el legislador define los señoríos territoriales como derechos de propiedad particular, no está degradando tales instituciones a simples fincas rústicas, sino que los estaba protegiendo -como propiedades particulares y privadas- de ser susceptibles de ser incorporados a la nación como sucedió con los derechos jurisdiccionales que se consideraron de propiedad pública. Prueba de ello resultó el  propio decreto publicado en la Gaceta de Madrid el 4 de febrero de 1837, en el que en su articulado dispone:

           Art.4º. Por último, no estarán obligados a presentar los títulos de adquisición aquellos señores que hayan sufrido ya el juicio de incorporación o el de reversión y obtenido sentencia favorable ejecutoriada; pero si fuesen requeridos, exhibirán la ejecutoria, la cual será cumplida y guardada en todo lo sentenciado y definido por ella, excepto en cuanto a los derechos jurisdiccionales y a los tributos y prestaciones que denoten señoríos o vasallaje, y que quedan abolidos por las leyes anteriores y por la presente.

           Art. 6º. Si los presentaren dentro del término, continuarán las prestaciones, rentas y pensiones que consten en los mismos títulos, hasta que recaiga sentencia que cause ejecutoria; cuyos efectos, en el caso de ser contraria  a los señores, se declararán eficaces desde el día en que se promulgue esta ley

          Art. 7º. La presentación de los títulos de adquisición se verificará en los Juzgados de primera instancia, que deben conocer del juicio instructivo, de que trata el art. 4.2 de la ley de 1823; y se hará o de los mismos títulos originales, o de testimonios literales e íntegros de ellos, que se pedirán en los Juzgados de partido en que se hallen los archivos de los señores. Para ello se exhibirán los títulos originales; y puestos los testimonios, se concertarán con aquellos a presencia del Juez y del promotor fiscal, que firmarán la diligencia que se extienda a continuación de los mismos testimonios; todo sin perjuicio de los otros cotejos, comprobaciones y reconocimientos que soliciten las partes interesadas.

           Art. 8º. Cuando los señores no puedan presentar los títulos originales porque hayan sido destruidos por incendio, saqueo u otro accidente inevitable, cumplirán con presentar copia íntegra legalizada fehaciente de los mismos títulos, acreditando la destrucción de éstos con otros documentos o informaciones de testigos, hechas en la época coetánea y próxima a los sucesos que causaron dicha destrucción. Si presentaren todo lo que previene este artículo en el Juzgado de partido en que se hallen los archivos, se les darán los testimonios que pidan, en los mismos términos y para los fines que prescribe el artículo anterior con respecto a los títulos originales.

           Art. 9º. Se declara que por el restablecimiento de la citada ley de 3 de Mayo de 1823 no tienen derecho los pueblos ni los particulares para reclamar y repetir de sus señores lo que les hayan pagado mientras que aquélla no ha estado en vigor y observancia.

         En el artículo 5º, en cambio, se puede apreciar con claridad como  los señores jurisdiccionales se los consideraba  desaparecidos, al contario que a los señores solariegos:

           Con respecto a los otros predios, derechos y prestaciones, cuyos títulos de adquisición deban presentarse, se concede a los que fueron señores jurisdiccionales el término de dos meses, contados desde la promulgación de esta ley, para que los presenten; y si no cumpliesen con la presentación en este término, se procederá al secuestro de dichos predios, proponiendo en seguida la parte fiscal la correspondiente demanda de incorporación.

           Para mayor abundamiento conviene recordar también las siguientes sentencias:

          Sentencia del 23 de febrero de 1854.- Por la que un Ayuntamiento, terminado el juicio instructivo, demandó al señor en pleito ordinario. Solicitando se declarase que eran de propiedad de la villa las tierras y bienes que el señor poseía. La Audiencia estimó la demanda del Ayuntamiento, pero el Tribunal Supremo casó la sentencia dictando otra en favor del señor, considerando que había demostrado que tales bienes eran de propiedad particular.

          Sentencia de 19 de octubrede1861.- El señor demandó a un terrateniente el pago de la quinta parte delos frutos, y además el laudemio. El Tribunal Supremo terminó fallando a favor del señor argumentando que sus derechos tenían carácter de propiedad particular.

           Infinidad de procesos judiciales, la mayoría fallados por el Tribunal Supremo, acreditan la existencia de señores y señoríos de carácter solariego más allá de las Leyes que suprimieron los derechos jurisdiccionales de los mismos. Para no hacer excesiva la aportación de documentación decimonónica terminaré con la sentencia del 11 de marzo de 1874 en la que se declaró de propiedad particular  el señorío territorial y solariego de la villa de …

          Para mayor y definitivo abundamiento cabe señalar, ya en época contemporánea y constitucional, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que tuvo principio en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de la Capital que falló que Don …es el pariente más propincuo… para ser tenido y comúnmente reputado como Señor de la Casa de… Una vez ganada firmeza, de la sentencia, se obtuvo sentencia ejecutoriada en nombre del rey don Juan Carlos I.

          Con toda esta carga documental creo que queda probado fehacientemente que los señoríos no desaparecieron sino que simplemente se les desposeyó de los derechos feudales. Quedando los señoríos como propiedades particulares, excepto los que sólo fueron jurisdiccionales (la mayoría), que se incorporaron a la nación. Por tanto,  en el fondo, los señoríos territoriales permanecieron siendo lo que siempre fueron: propiedades particulares sobre los que los señores podían imponer un dominio eminente y/o jurisdiccional, y que ahora, tras las leyes de abolición, quedaron privados de tales derechos, para sólo poder ejercer un dominio útil, que se derivaba de manera natural de la mera propiedad particular de los mismos.

          ¿Qué diferenció por tanto, tras las leyes de supresión de los señoríos jurisdiccionales, una mera finca particular de un señorío territorial y solariego? La jurisprudencia lo dejó bien sentado: los títulos que acreditaban el origen de su procedencia.8

          En el señorío del Solar de Tejada se producen además una serie  de circunstancias excepcionales de índole histórico, que lo diferencian de una simple propiedad privada. Como son la permanencia de determinados derechos que no se circunscriben al mero ámbito dominical, sino que orbitan el honorífico. Como son el uso del escudo de armas y la condición de caballeros diviseros [sic] hijosdalgo, indeleblemente unido a lo que algunos denominan comunidad de bienes y derechos. Definición que no define de manera completa la verdadera esencia de Tejada. A no ser  que esa definición contemple  que entre esos bienes y derechos, se encuentran los históricos, jurídicos o inmateriales,  como son la nobleza y el señorío, de los cuales no puede ser desposeído el Solar, y que lo substancian manteniéndolo en lo que siempre fue, al menos desde el siglo XV: un señorío solariego colectivo, compartido por los caballeros y dueñas hijosdalgo del Solar de Tejada. Que ese colectivo componga ahora una comunidad de bienes y derechos, significa que al colectivo corresponde unos bienes y derechos que constituyen  un señorío histórico, vigente en la actualidad,  conforme en todo a las excepciones contempladas en las leyes que sobre los señoríos se promulgaron en el siglo XIX.

            Con el esfuerzo de los hidalgos serranos y el refrendo de la Monarquía, incluso y como algo verdaderamente reseñable, con el reconocimiento del Gobierno Provisional de la República, ha llegado hasta nuestros días con la legitimidad que le otorga el estar reconocida su existencia, sus derechos históricos y su patrimonio, tanto  material como   inmaterial, por los Poderes Públicos9. Caso único y excepcional entre todas las corporaciones nobiliarias españolas que si bien son legales y, algunas de ellas, verdaderamente herederas de las históricas, así  como dignas de toda consideración,  carecen del refrendo oficial de tutela por parte de  la Corona. Por cuanto las Corporaciones tuteladas por la Corona son aquellas corporaciones que el Rey tutela (“guía, ampara, protege o defiende”) en base a sus prerrogativas constitucionales, las únicas, por otra parte que puede ejercer, necesitando por ello el consiguiente acto administrativo, refrendado por un miembro del Gobierno (artículos 56-3 y 64 de la Constitución).10 Finalmente, resulta una realidad incontestable, que la única España Oficial en todas sus manifestaciones, también en lo que se refiere a títulos, Grandezas y dignidades nobiliarias, es la reflejada en el B.O.E  como diario  del Estado español, y el medio en el que se publican sus leyes, actos y disposiciones.

Los montes Cadines, señorío del Solar de Tejada

Los montes Cadines, señorío del Solar de Tejada

DE SEÑORES Y SEÑORÍOS

(a modo de conclusión)

          Resulta patética la consideración social y jurídica de la Nobleza en España. Un reino en el que nunca jamás fueron derogadas, como en otras naciones, las leyes que la amparan. Resulta un hecho incontestable que existe la nobleza como hecho social y que tal nobleza se encuentra regulada por una serie de disposiciones que, con independencia de su mayor o menor antigüedad, conservan en la actualidad plena vigencia 11[jurídica]. Se puede afirmar, sin temor de equivocarse, que la nobleza en la actualidad responde en todo a la poco conocida, nobiliariamente hablando, Constitución de Bayona de 1808, firmada por el rey José Napoleón que en su artículo 140 ordenaba:

           Los diferentes grados y clases de nobleza actualmente existentes, serán conservados con sus respectivas distinciones, aunque sin exención alguna de las cargas y obligaciones públicas, y sin que jamás pueda exigir la calidad de nobleza para los empleos civiles ni eclesiásticos…

           Creo no equivocarme al afirmar que el abatimiento general de lo nobiliario,  no es sólo consecuencia de la perversa práctica del progreso jurídico, por el que muchos jueces pretenden cambiar la sociedad a través de sentencias, que resultan más panfletos políticos que recta aplicación de las leyes. Resulta sorprendente, cuando no decepcionante, apreciar como personas, funcionarios y corporaciones que se declaran leales a S.M.   se devanan los sesos y remueven Roma con Santiago intentando detraer contenido de la Real cédula que nos ocupa empleando todo tipo de estorbo y reduccionistas interpretaciones con objeto de restar el alcance de la misma. Confundir el acostumbrado resumen de un documento oficial con su verdadero contenido, al objeto de minimizar sus efectos resulta simplemente parco, cicatero. Impropio de caballeros. Esta Real cédula  es un documento excepcional y extraordinario  que acredita oficialmente que en la actualidad, digan lo que digan  jueces, opinen lo que opinen  órganos consultivos, el Estado  reconoce  la calidad de hidalgo gracias a la perseverancia de unos hidalgos  serranos que desde la Edad Media han venido ejerciendo el señorío sobre esos dos términos de la feraz sierra de  Cameros y cuya noble sangre decora la historia de España.

     Tengo para mí que mucha de la culpa de la situación de postración de la nobleza española la tienen los que se consideran rectores de la causa que, lejos de aglutinar y promover la cultura, las maneras, y sobre todo las virtudes caballerescas, se dedican a dividir y desacreditar, habiéndose convertido -por un constatado desconocimiento del Derecho Nobiliario- en desautorizados fiscales de la cosa. Tampoco podemos olvidar, como responsables del contubernio, a quienes promueven los enfrentamientos y pululan por los despachos, intentando imponer sus atrabiliarios criterios con el único fin de desacreditar personas y corporaciones. Enfrentamientos personales, funcionarios que desconocen la probidad y que incluso parecen no saber leer. Organismos consultivos que a fuer de mirarse el ombligo, han caído en la miopía más absoluta, hacen el resto.

          Que un colectivo, como el nobiliario, que debiera compartir, además de actos ceremoniales, fines, objetivos, expectativas, legados históricos,  no sepa apreciar la importancia de la supervivencia del señorío de Tejada, gracias a cuya existencia la calidad de hidalgo, que se tiene comunmente por finiquitada,  haya llegado reconocida oficialmente hasta nuestros días. Demuestra la degradación de este colectivo que en vez  de ensalzar este vetusto señorío -que a diferencia de todas y cada una de las órdenes y corporaciones nobiliarias históricas, jamás incurrió en caducidaz alguna- como bandera y argumento de la existencia y vigencia de la calidad de hidalgo en la España contemporánea. Intenta desdeñar sus calidades y ocultar sus esencias, que han podido imbricarse, gracias a la singular redacción del privilegio de don Enrique IV en la España moderna, cuya doctrina constitucional ampara la igualdad entre los sexos, como seña irrenunciable de nuestra sociedad.

          El señorío no sólo estriba en la acumulación  de honores o de títulos vacíos de contenido -si no se acompañan con  acciones y comportamientos virtuosos-.  Sino que significa y representa un testimonio, conservado a lo largo de la historia por algunas familias o colectivos- también individualmente- que viene a resumir  una actitud de generosidad, entrega y altura de miras que falta hoy en muchos de los que dicen representar a la Nobleza española. Finalmente… demasiado honor, para tan pocos señores.

NOTAS

 1.-De esta Real cédula se derivan también las calidades nobiliarias de los señores de Tejada. Vid. [En línea] https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4473816

Información del artículo El Señorío de la Villa de Tejada (a la luz del derecho … Antonio de Castro y García de Tejada; Localización: Boletín A.R.G.H …

2-.Sentencia del Tribunal Supremo, 26 de marzo de 1968.

3.- Archivo Central del Ministerio de Justicia. Sección Títulos Nobiliarios. Solar de Tejada

Dictamen Sección de Estado, 1.868.

4.-D. Bernabé Moreno de Vargas, Discurso de la Nobleza de España. Discurso VI,p,56.

5.- Luis Vallterra Fernández, Derecho Nobiliario Español. Centro de Publicaciones del Ministerio de Justicia, Madrid 1.982. Pag.320.

6.- Nota del Autor

7.- D.Agustín Ruiz Robledo, La abolición de los señoríos p.135

8.- D.Rafael Gracía Ormaechea, Estudio de Legislación y Jurisprudencia sobre Señoríos. Biblioteca de la Revista General de Legislación y Jurisprudencia, Vol. LII. Editorila Reus, Madrid-1932.P,78

9.- D. Francisco M. de las Heras y Borrero, Doctor en Derecho y académico correspondiente de la Academia de Jurisprudencia y Legislación. Comentarios a la instrucción general 06/12 Comentarios a la instrucción general 06/12 del JEME del Ejército. [En línea] www.docelinajes.org/2013/05/comentarios-a-la-instruccion-general. Por otra parte, salvo el Solar de Tejada, ninguna de las asociaciones reseñadas en el Anexo III de la “Instrucción”, con independencia de la valiosa significación histórica que queramos otorgar a las mismas, puede prevalerse de un reconocimiento oficial de Su Majestad en el ejercicio de sus competencias constitucionales, y muchísimo menos de una tutela efectiva por parte de la Corona.

10.-Art.Cit. La Sentencia del Tribunal Supremo17031/88, de 16 de febrero de 1988, al igual que lo hiciera con el Real Cuerpo Colegiado de la Nobleza de Madrid, cita como corporaciones nobles reconocidas oficialmente a las cinco Reales Maestranzas de Caballerías, aunque, repitámoslo una vez más, el pronunciamiento del Supremo se realiza en una litis en la que no se discutía la naturaleza jurídica de estas corporaciones y por consiguiente no formaba parte del fallo de este Alto Tribunal. En la vigente etapa constitucional no hemos visto ninguna disposición legal reconociendo la nobleza, salvo que fuesen títulos del Reino, de los integrantes de estas corporaciones, ni tampoco de la propia corporación como tal.

11.-La nobleza no titulada en España, Dictamen Jurídico. Instituto Español de Estudios Nobiliarios p,11.[En línea]www.hidalgosdeespana.com/canales/asociacion/doc/Informe Hidal

    

APÉNDICE DOCUMENTAL

  Apréciese que el texto dispositivo de las Reales cédulas de los reyes don Juan Carlos I, General don Francisco Franco, y don Alfonso XIII, resulta idéntico y que todas se ordena el exacto cumplimiento de la Cédula de confirmación dada en Valladolid,por don Enrique IV rey de Castilla, el diez de septiembre de 1460. También en la de don Alfonso XII, e incluso en la confirmación del Gobierno Provisional de la República.

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Por |2020-11-13T03:38:44+01:00sábado, septiembre 24, 2016|

Don José Espinosa de Orive, Caballero Laureado y Héroe de la Legión; por D. Alfredo López Ares

D. Alfredo López Ares, colaborador habitual del Blog, nos remite estos verdadero tesoro documental y familiar, acerca de su tío-abuelo D. José Espinosa de Orive, Caballero Laureado; que con mucho gusto publicamos en el Blog de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria. 

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Don José Espinosa de Orive, nace en Bilbao en el año 1900, y forma parte de la XXVII Promoción del Arma de Infantería.

Su primer destino fue en el Regimiento de Infantería Garellano 63, pero pronto, sintió que aquello se le quedaba pequeño, solicitando ser agregado al Grupo de Fuerzas Regulares Indígenas de Melilla 2, haciendo su presentación el 14 de agosto de 1924, donde permanecerá entrando en combate, hasta el 23.05.1925 en que se le concede el destino al Tercio por Orden Circular de 22 del mismo mes.

El 10.08.1925, pasa a prestar servicios en la Segunda Cía. de la VI Bandera a las órdenes del Coronel Don Francisco Franco. El 8 de septiembre desembarca con su Compañía en la playa de la Cebadilla, quedando en servicio de fortificación bajo el fuego enemigo, saliendo el día 23 a la toma y ocupación del Monte Malmusi (Alhucemas) al mando de la vanguardia de la vigésima cuarta Compañía de la Sexta Bandera del Tercio.

Según la Real Orden de 21 de julio de 1929 (D.O. 158), dice lo siguiente:

Visto el expediente del juicio contradictorio instruido en la plaza de Ceuta para conocer si el Teniente de Infantería (fallecido) D. José Espinosa de Orive se hizo acreedor a ingresa en la Real y Militar Orden de San Fernando por su comportamiento en el combate librado el día 23 de septiembre de 1925, en Alhucemas, al que asistió mandando la vanguardia de la 24 compañía de la Sexta Bandera del Tercio, cuyo objetivo era la ocupación del Monte Malmusi. Viendo que el enemigo, parapetado en trincheras, cuevas y barranco, oponía tenaz resistencia al avance, el Teniente Espinosa, dando notable ejemplo de decisión y energía, hizo reaccionar a algunas fuerzas de la vanguardia que vacilaban ante el eficaz fuego, se lanzó, a la cabeza de su Sección, al asalto de la primera trinchera ocupada por el enemigo, muy superior en número, y en lucha cuerpo a cuerpo dio muerte a algunos de ellos, siendo herido gravemente en el vientre por arma de fuego. No obstante continuó avanzando animando a su Tropa, poniendo el primero pie en la segunda trinchera, que desalojó y ocupó, y aunque fue herido nuevamente, no decayó su acometividad, y en un tercer asalto, al coronar otra trinchera, recibió nueva herida gravísima. Arengando a su Tropa mientras se le separaba del lugar de la acción, falleció momentos después en el campo de batalla. El Rey (q.D.g.), de acuerdo con el Consejo Supremo del Ejército y Marina, ha tenido a bien conceder, por resolución fecha de ayer, la Cruz Laureada de la Real y Militar Orden de San Fernando…”

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Por |2020-11-13T03:38:45+01:00sábado, septiembre 24, 2016|

LAS REALES MAESTRANZAS DE CABALLERÍA

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Las Reales Maestranzas de Caballería son corporaciones nobiliarias creadas en la época moderna por caballeros particulares (más tarde la Corona las protegió), con la intención de que la nobleza se ejercitase en el manejo de la equitación y las armas, prácticas entonces cada vez más en desuso por el proceso imparable de creación de una aristocracia cortesana. La caballería era en el siglo XVI el cuerpo militar natural de la nobleza. Actualmente, en cuanto meras asociaciones se rigen por la Ley 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación, así como sus propios estatutos.

Gracias a estas instituciones nobiliarias se disponía de una caballería financiada directamente por los mismos maestrantes. Las Reales Maestranzas se organizaban bajo la advocación de un santo patrón y se organizaban internamente de la misma forma que una cofradía religiosa.

Felipe II mandó expedir varias Reales Cédulas el día 6 de septiembre de 1572, dirigidas inicialmente a ochenta y ocho ciudades de todos los reinos de Castilla -entre ellas las ciudades andaluzas de Antequera, Jerez de la Frontera, Ronda y Sevilla-, en la que animaba a las distintas noblezas locales a organizarse en hermandades nobiliarias con los fines anteriormente expuestos. La iniciativa regia tuvo éxito por doquier, y así en Segovia se organizaron los Linajes para construir una tela y palenque donde entrenarse. El 10 de octubre de ese mismo año se reunió el Cabildo municipal de Antequera acordando constituir en la ciudad y por sus hijosdalgos una Cofradía de Caballeros. El 3 de agosto de 1573 la nobleza de Ronda crea la Hermandad del Santo Espíritu bajo la advocación de Nuestra Señora de Gracia, antecedente de la actual Real Maestranza de Caballería de Ronda, que se constituiría como tal el 17 de octubre de 1706, a imagen de lo que unos años antes había sucedido en Sevilla. Sevilla igualmente había creado una cofradía bajo la advocación de San Hermenegildo, la cual entraría en decadencia rápidamente. Ya en 1670 se constituye una junta de nobles que toma como patrona a Nuestra Señora del Rosario y un año después se redactan las ordenanzas de la Real Maestranza de Caballería de Sevilla.

Los requisitos para el ingreso son ser ciudadano español, mayor de dieciséis años, profesar la religión católica, estar en pleno goce de sus derechos civiles, probar la nobleza, así como la hidalguía de sus cuatro primeros apellidos, y de los dos de su esposa si el aspirante estuviese casado, no haber ejercido oficios viles ni mecánicos, ni comercio. Todo ello por medio de informaciones de testigos ante la autoridad de los lugares de donde fuesen vecinos, tener una conducta moral intachable y poseer posición económica desahogada.

Maestranzas de caballería modernas

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Real Maestranza de Caballería de Ronda

Real Maestranza de Caballería de Sevilla

Real Maestranza de Caballería de Granada

Real Maestranza de Caballería de Valencia

Real Maestranza de Caballería de Zaragoza

Las Maestranzas de Caballería surgieron en Andalucía a finales del siglo XVI, siendo la primera de todas ellas la Real Maestranza de Caballería de Ronda, establecida en 1573, seguida de la Real Maestranza de Caballería de Sevilla, creada en 1670. Nuestra Señora del Triunfo se convierte en la patrona de la Real Maestranza de Caballería de Granada, creada en 1686 a imitación de la sevillana.

Once años más tarde se creó la Real Maestranza de Caballería de Valencia. Muy posteriormente nació la Real Maestranza de Caballería de Zaragoza, nacida en 1819 de la antigua Cofradía de Caballeros Hijosdalgo de San Jorge.

Dos casos distintos son los de la Maestranza de Caballería de San Fernando, creada en 1999 para agrupar a los descendientes de los caballeros de la Real y Militar Orden de San Fernando; y la Maestranza de Caballería de Segovia, establecida en 1992 bajo la protección del Augusto Señor Conde de Barcelona, que ha pasado a denominarse Maestranza de Caballería de Castilla. Ambas afirman requerir pruebas nobiliarias para ser recibidos en ellas, pero tienen además categorías en las que se admiten a personas que no pertenecen a la Nobleza.

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Maestranzas de caballería desaparecidas

Tenemos constancia de la existencia varias maestranzas de caballería en distintas ciudades españolas. Su decadencia y desaparición se debió a diferentes causas, como la prohibición del uso de las armas cortas de fuego, abandono de antiguas costumbres de vestimenta típicas de las prácticas de la jineta, la decadencia de la cría caballar en el sur de España, etcétera.

En 1728 se realizó una consulta al Rey por parte de la ciudad de Carmona en la que se daba cuenta de la existencia de la Maestranza de Carmona que se regirá desde 1732 por las ordenanzas de la Real Maestranza de Caballería de Sevilla.

También en 1728 Felipe V responde afirmativamente a un memorial presentado por los caballeros Diego Chacón y Rojas y su hijo Juan con el fin de reorganizar, a imagen de lo que había sucedido unos años antes con las de Sevilla y Ronda, la Maestranza de Antequera bajo el patrocinio de Nuestra Señora de los Remedios. Esta institución se rigió bajo unas ordenanzas que se conservan en el Archivo General Militar de Segovia. Dicha Maestranza estuvo en funcionamiento como tal hasta finales de siglo, en que se transformaría en la «Sociedad Ecuestre Antequerana», la cual ha llegado hasta nuestros días en forma de Círculo Recreativo.

Tres años más tarde una serie de caballeros solicitaron a S.M. formar la Maestranza de Jaén. La Junta de Caballería del Reino contestó de forma negativa. El mismo caso se dio con la Maestranza de Utrera en 1732.

En cambio, en 1739, la Junta de Caballería dictaminó a favor de la erección de la Maestranza de Jerez de la Frontera, que sí llegó a funcionar.

Por último, en 1758 se pidió la aprobación de la Maestranza de Palma de Mallorca, a lo que se contestará favorablemente, rigiéndose a partir de entonces por unas ordenanzas propias.

Otros proyectos de Maestranza como el de Córdoba de 1858, no llegó a tomar cuerpo.

Maestranzas de Caballería americanas

La Real Maestranza de Caballería de La Habana, la única que se estableció en una capital ultramarina, fue fundada en el año 1709, por inspiración del maestre de campo don Laureano de Torres Ayala, marqués de Casa Torres, que fue gobernador y capitán general de la isla, y en la que participaron nueve regidores habaneros pertenecientes a los linajes más ilustres.

Se fundó con la finalidad  de ayudar a la defensa siempre difícil de Cuba de los continuos ataques corsarios

El cabildo municipal de la Habana la aprobó por unanimidad, y posteriormente también S.M. el Rey Don Felipe V, mediante Real Decreto de 26 de agosto de 1713.

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 Actualmente, un grupo de títulos y de próceres españoles con raíces habaneras y cubanas han restaurado esta Real Maestranza de Caballería de La Habana, como asociación sin ánimo de lucro, proponiéndose principalmente organizar corporativamente a la antigua nobleza hispano cubana, especialmente la relacionada con la antigua Real Maestranza, pero abierta a todos los antiguos territorios hispano americanos. Es también su principal objetivo la realización de todo tipo de actividades culturales, que impulsen las líneas de promoción histórica, territorial, social y cultural de Cuba, así como de todos los países americanos del ámbito de la monarquía hispánica.

Por imitación a la situación metropolitana y probablemente por influencia del caso cubano, con motivo de las fiestas realizadas en México durante 1789 para celebrar la proclamación de Carlos IV un grupo de 31 caballeros novohispanos, algunos miembros de las maestranzas ya existentes, con el apoyo del virrey Juan Vicente Güemes, 2º conde de Revillagigedo, pidieron la autorización real para crear la Real Maestranza de Caballería de México. Elevaron una instancia, el 3 de febrero de 1790. La iniciativa fue desautorizada por el Consejo de Indias ante la desconfianza que provocaba cualquier tipo de organización autónoma de la nobleza americana por el peligro de fomentar un posible germen independentista.

Otros artículos sobre las Reales Maestranzas de Caballería publicados en el Blog de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria:

http://www.docelinajes.org/2013/04/real-maestranza-de-caballeria-de-granada/

http://www.docelinajes.org/2012/08/la-real-maestranza-de-caballeria-de-sevilla/

http://www.docelinajes.org/2016/06/capitulo-general-de-la-maestranza-de-caballeria-de-la-habana/

http://www.docelinajes.org/2013/07/fiestas-de-san-jorge-en-la-real-maestranza-de-caballeria-de-zaragoza/

http://www.docelinajes.org/2016/08/historia-de-la-real-maestranza-de-caballeria-de-valencia/

http://www.docelinajes.org/2014/05/s-a-r-la-infanta-dna-elena-presidio-la-reunion-anual-de-las-maestranzas/

Por |2020-11-13T03:38:45+01:00jueves, septiembre 22, 2016|

El pasado día 19 de Septiembre, se dio por inaugurada la exposición sobre la Real Orden de Carlos IIII «VIRTUTI ET MERITO»

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Magnífica inauguración de la exposición «medalla al valor et mérito», el lunes 19 de septiembre en Madrid, en la Casa de la Moneda, en el tercer centenario del nacimiento del rey Carlos III.

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Se trata de una bellísima exposición, indispensable para los amantes de la Falerística y de la Historia de España, que homenaje no solo a la memoria de aquel buen Rey, cuyo tricentenario conmemora toda España en este año, sino a una de las instituciones más preclaras de la Monarquía Española, en la cual además ha tenido una especial presencia la Nobleza histórica española.

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Felicitaciones a los dos organizadores, D. Rafael Feria y a D. Alfonso de Ceballos-Escalera.

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También hay una presencia italiana, con el retrato del rey Amadeo I de España que lleva la orden de Carlos III.

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«No es una simple exposición de medallas, cruces y monedas. Hemos buscado la novedad en las piezas, muchas de ellas pertenecientes a colecciones privadas que nunca antes habían sido expuestas», explica su comisario, D. Alfonso Ceballos-Escalera y Gila, vizconde de Ayala.

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En el acto de inauguración, celebrado ayer, se presentó la moneda de 10 euros, que ha acuñado la Real Casa de Moneda con motivo del III Centenario del nacimiento de Carlos III, y la Medalla ‘Virtuti et Merito’.

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Sobre tal inauguración, y desde este blog de la Casa Troncal, recomendamos encarecidamente estos artículo de D. José Manuel Huidobro, en su blog “Hidalgos en la Historia” y de D. Daniel García Riol, en su blog “SALÓN DEL TRONO”

Enlaces:

http://hidalgosenlahistoria.blogspot.com.es/2016/09/exposicion-virtuti-et-merito-la-real-y.html

http://salondeltrono.blogspot.com.es/2016/09/virtuti-et-merito-inaugurada-la.HTML

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Por |2020-11-13T03:38:45+01:00miércoles, septiembre 21, 2016|

José María Chacón y Sánchez de Soto. Almirante de la Armada Española; por D. José M. Huidobro

Artículo de fecha 10-08-2016 de D. José Manuel Huidobro 

Caballero de la Orden de Caballería del Santo Sepulcro de Jerusalén, Miembro de la Real Asociación de Hidalgos de España. Máster en Derecho Nobiliario, Heráldica y Genealogía (UNED). Autor de 57 libros y más de 1.000 artículos.

 José María Chacón y Sánchez de Soto. Almirante de la Armada Española

 Este marino fue uno de los personajes más ilustres y distinguidos de su familia. Gobernador de la Isla de Trinidad, distinguiéndose notablemente y siendo además Caballero de la Orden de Calatrava. Tras cursar los estudios de Derecho y pasar a Italia de aventurero en los buques de la Real Armada, obtuvo plaza de Guardia Marina en 1770. Subió los grados subalternos hasta Teniente de Navío navegando por el Atlántico, el Mediterráneo y América donde estuvo al mando del Navío «San Pio» en la toma de Penzacola (EE.UU). Fue nombrado gobernador de la isla de Trinidad en 1784. 

 Nacido en Sevilla en 1747, fue hijo de Francisco Chacón y Rodríguez de Rivera, Capitán de Navío y Ministro de Marina. y de Luisa Sánchez de Soto y Castro, natural también de Sevilla.

Blasón del linaje Chacón

Blasón del linaje Chacón

José María ingresó como Cadete en la Real Compañía de Guardias-Marinas el 1 de Agosto de 1769, después de hacer información demostrativa de la hidalguía de sus cuatro abuelos. Obtuvo plaza de Guarda Marina en 1770, y fue ascendiendo hasta que fue nombrado gobernador de la isla de Trinidad en 1784. Fue Capitán de Navío y Brigadier, en el año 1800.

A finales del siglo XVIII la isla de Trinidad* era una isla rica debido a su producción de azúcar de caña. La inestabilidad en la zona debida a las guerras entre franceses e ingleses junto a los decretos de libertad de comercio, hicieron que muchos extranjeros buscasen refugio en la misma. Este hecho, unido a la gran cantidad de negros y mulatos liberados de la isla, provocó disturbios, por lo que su gobernador, el Almirante de la Armada D. José María Chacón informó a la Corte, comunicando que la riqueza de la isla podía atraer a los ingleses, y solicitó ayuda.

El 16 de febrero de 1797 se avistó una escuadra inglesa de nueve navíos, tres fragatas, cinco corbetas y bergantines y varios buques de transporte. La mandaba el almirante Henry Harvey y transportaba 6750 soldados, 35 cañones y 11 morteros al mando del teniente general Ralph Abercromby. Los ingleses fondean al anochecer a poca distancia del puerto de Chaguaramas, proyectando desembarcar a la mañana siguiente. Apodaca reunió a sus comandantes, y decidieron que, en las condiciones que se encontraban, era imposible enfrentarse a los ingleses. Por ello, para evitar el apresamiento de las naves, deciden quemarlas, y dirigirse por tierra para reforzar las defensas de Puerto España.

Se procedió por tanto a incendiar los barcos y se abandonó la isla de Gaspar Grande. Los ingleses, a la vista del fuego enviaron sus chalupas para intentar rescatarlos. Consiguen así salvar y apresar el San Dámaso y el bergantín Galgo. A continuación avanzan hacia Puerto España, tomando las alturas próximas sin oposición. El Gobernador Chacón, viendo que solo contaba con 190 soldados, muchos de ellos enfermos y con poca munición, y que la población indígena y extranjera de Puerto España se niega a participar en la defensa de la ciudad, por miedo a que resulten dañados sus bienes, acepta la capitulación honrosa que le ofrece Abercromby, entregando la isla a los ingleses. En esta operación el ejército inglés tuvo siete muertos, y el español un herido. Los mandos españoles de mar y tierra fueron sometidos a consejo de guerra al llegar a Cádiz.

 El 26 de junio de 1798, el tribunal, formado por marinos y militares de tierra, les consideró inocentes de toda culpa, debido a la superioridad inglesa y a la falta de pertrechos y municiones, justificando así su proceder. El 20 de mayo de 1801 el Rey Carlos IV no admitió tal sentencia y ordenó que fueran desposeídos de sus cargos, sin posibilidad de recurso alguno, lo que le llevó a la privación de su empleo y al destierro, en el curso del cual debió morir. Cosme Damián Churruca no escatima elogios a la figura del Gobernador Chacón, al que considera «hombre lleno de probidad, talento, instrucción y actividad».

Islas de Trinidad (y Tobago), con Puerto España como capital

Islas de Trinidad (y Tobago), con Puerto España como capital

*Trinidad y Tobago es un estado independiente ubicado en el sur del mar Caribe, sobre la plataforma continental de la costa oriental de Venezuela en América del Sur. Consiste en dos islas principales, la isla Trinidad (la mayor y más poblada) y la isla Tobago, de mucho menor tamaño y población, además de varias islas más pequeñas.El nombre indígena de Trinidad era Kairi o Leré cuyo significado habría sido «Tierra de colibríes» o acaso simplemente «La Isla». Cristóbal Colón descubrió para los europeos la principal de las islas el 31 de julio de 1498 y la llamó «Tierra de la Santísima Trinidad» mientras que denominó «Bella Forma» a la isla actualmente llamada Tobago. La Provincia de Trinidad fue creada en el siglo XVI por los españoles, siendo su capital San José de Oruña. A fines del siglo XVIII el control era español como parte de la Capitanía General de Venezuela, pero en el transcurso de las guerras napoleónicas, en febrero de 1797, una fuerza británica inició la ocupación del territorio y, en 1802, por la paz de Amiens ambas islas  se cedieron al Reino Unido. 

La Chaconia, nombre de la Flor Nacional de Trinidad y Tobago en honor de su último Gobernador español D. José Maria Chacón y Sánchez de Soto.

 Publicado en el blog «Hidalgos en la Historia» cuyo blogmaster es D. J. Manuel Huidobro

 http://hidalgosenlahistoria.blogspot.com.es/

Por |2020-11-13T03:38:45+01:00miércoles, septiembre 21, 2016|

Programa de la próxima Junta General del Solar de Tejada, los días 1 y 2 de Octubre de 2016

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En entrada en este mismo Blog de la Casa Troncal de fecha 30 de Agosto de 2016, ya nos hacíamos eco de la próxima Junta General del Solar de Tejada  y las convivencias de todos los solariegos, que se celebrará en la casa solariega, los días 1 y 2 de Octubre de 2016.

http://www.docelinajes.org/2016/08/junta-general-de-diviseros-2016-del-ilustre-y-antiguo-solar-de-tejada/

Hoy publicamos el programa completo de tales jornadas:

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Por |2020-11-13T03:38:46+01:00martes, septiembre 20, 2016|

IX Seminário Ibérico de Heráldica e Ciências da História, organizado por la ACADÉMIE INTERNATIONALE D’HÉRALDIQUE (Portugal)

El Honorable Sr. D. Vitor Escudero de Campos, Caballero Honorario y Canciller del Capítulo de La Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria en Portugal, nos remite esta noticia  que publicamos.

 

ACADEMIA INTERNACIONAL DE HERÁLDICA

(Portugal)

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IX Seminário Ibérico de Heráldica e Ciências da História

História, Memória e Património 

– nos 150 anos da morte do Rei D. Miguel I (1802-1866)

 – nas Jornadas Europeias do Património/2016

Lisboa – Mafra, 30 de Setembro e 1 de Outubro de 2016

Com Organização da  Academia Internacional de Heráldica (Delegação de Portugal), da Federación Española de Genealogia y Heráldica, da Academia Portuguesa de Ex-Líbris, da Académie Belgo-Espagnole d’Histoire, da Academia de Heráldica do Algarve, da Academia Melitense e da Academia Andaluza de la História, vai realizar-se em Lisboa e Mafra, nos dias 30 de Setembro e 1 de Outubro, o IX Seminário Ibérico de Heráldica e Ciências da História – História, Memória e Património – Nos 150 anos da morte do Rei D. Miguel I (1802-1866), que conta já com o Alto Patrocínio da Secção de Genealogia, Heráldica e Falerística da Sociedade de Geografia de Lisboado Seminário de Genealogia e Heráldica da ULHT – Universidade Lusófona de Humanidades e Tecnologias, da Academia de Letras e Artes e da Câmara Municipal de Mafra

O Seminário, como é habitual, decorrerá em dois dias, com o seguinte Programa:

Sexta-Feira, dia 30 de Setembro – Sociedade de Geografia de Lisboa 

12.30 horas – Porto de Honra de Boas Vindas e Almoço de Convívio

14.30 horas – Visita ao Museu e Biblioteca da Sociedade de Geografia de Lisboa

15.30 horas – Distribuição de Pastas e Documentação
                     – Inauguração de Exposição evocativa do Rei D. Miguel I

16.00 horas – Sessão de Abertura do Seminário e Saudações Académicas

16.15 horas – 1.ª Sessão de Trabalhos:

Duas visitas ao mosteiro de Engelberg e um artigo intermédio em “A Voz”, por Vasco Callixto

Luces y sombras de una época aciaga en España (1834-1866), por José Maria Ramos Muñoz

“Olha meu Rocha, vais levar a proposta à Áustria para o mano Miguel casar com a minha filha”, por Orlando da Rocha Pinto

Fidelidade ao Rei e à Pátria – excurso sobre Dom Miguel I enquanto Infante, por David Fernandes Silva

 Obispos portugueses en sedes castellanas durante los reinados de D. Dinis y D. Afonso IV (1279-1357), por Luis Manuel de la Prada

Hospitalarios de San Juan en España: de Malta a Cádiz, por Luis Valero Aranda

18.30 horas – Apresentação do Livro: Memorial do Cemitério de Monte D’Arcos de Braga – Arte tumular e seus eméritos, de Alexandra Maria Ferreira Braga de Sousa Louro Pereira de Castro, pelo Padre Dr. António Júlio Trigueiros, S.J.


20.00 horas – Cocktail e Jantar-Tertúlia presididos por SAR o Senhor Infante

                       Dom Miguel de Bragança, Duque de Viseu, no Restaurante Clara Jardim 

Sábado, dia 1 de Outubro – Mafra

11.00 horas – Vista à Basílica, Palácio e Convento de Mafra
13.00 horas – Almoço Típico de Convívio no Restaurante A Basílica
15.00 horas – Auditório da Casa de Cultura D. Pedro V
                     – Sessão de Boas Vindas pela Câmara Municipal de Mafra
                     – 2.ª Sessão de Trabalhos:

A Reorganização Militar e seu Património Histórico relacionado com o Convento de Mafra, por José Sesifredo Estevéns Colaço

Breve inquirição sobre as denominadas Marcas de Impressor, por Manuel Gandra

Mafra, Possidónio da Silva (1806-1896) e a Casa Real de Portugal: apontamentos, por Ana Cristina Martins

El paso del Absolutismo al Liberalismo en la Peninsula Ibérica: repercusiones archivísticas y heráldicas en la documentación señorial, por Antonio Sánchez González

Mafra nas Memórias do Conde de Mafra – genealogia e outras histórias, por José Filipe Menéndez

La Monarquia Española en tiempos de D. Miguel I, por Antonio Calvo Rubio

Carlota Joaquina, Infanta de España, madre de D. Miguel I de Portugal, por Rafael Portell Pasamonte

Sua Majestade el Rei D. Miguel I e a sua memória iconográfica, até em Ex-Líbris, por Vítor Escudero


18.00 horas – Entrega do Troféu Ibérico de Heráldica e Ciências da História
18.15 horas – Conclusões e Entrega de Certificados e Anúncio do X Seminário Ibérico.
19.00 horas – Encerramento dos Trabalhos

Comissão Científica: Ana Cristina Martins; José S. Estevéns Colaço; e, José Filipe Menéndez.

Comissão Organizadora: Vítor Escudero; António Calvo Rubio; e Luís Manuel de la Prada

      José Colaço

      Presidente 

Por |2020-11-13T03:38:46+01:00martes, septiembre 20, 2016|

Un 19 de septiembre de 1771, el Rey Carlos III instauró la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III

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Un 19 de septiembre de 1771, el Rey Carlos III instauró la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III con el lema latino Virtuti et merito, con la finalidad de condecorar a aquellas personas que se hubiesen destacado especialmente por sus buenas acciones en beneficio de España y la Corona, siendo la primera Orden Nacional Española, que cuenta con una grandísima historia y prestigio.

Su origen se debe al nacimiento del primer hijo de su sucesor, que tras cinco años de matrimonio aún no había tenido hijos varones. El 19 de septiembre de 1771 nació en San Lorenzo de El Escorial el primer Infante, a quien se bautizó ese mismo día con el nombre de Carlos Clemente Antonio de Pádua Genaro Pascual José Francisco de Asís, Francisco de Paula, Luis, Vicente Ferrer y Rafael, siendo sus padrinos su abuelo el Rey y el Papa Clemente XIV.

Como muestra de profunda gratitud, quiso el Rey dejar para la posteridad su público y permanente testimonio y reverencia al Altísimo creando esta nueva Orden, que en sus principio fue de Caballería, a la que tituló de” Carlos III”, añadiéndole “distinguida y española”, poniéndola bajo el patrocinio de la Virgen María Inmaculada Concepción, de quien era muy devoto desde muy tierna edad. Se declaró jefe y soberano de la Orden, estableciendo que debían serlo a perpetuidad los Reyes de España, sus sucesores.

El 11 de octubre de 2002 (B.O.E. del 12 de octubre), se aprobó el nuevo Reglamento de la orden que deroga expresamente el Real Decreto de 1910, el Decreto de 1942, el Real Decreto de 1983 y la Orden de 2000, anteriormente referidos. Según este Reglamento, hoy es la “Real y Distinguida Orden Española de Carlos III” la más alta distinción honorífica entre la Órdenes civiles españolas, y tiene por objetivo recompensar a los ciudadanos que con sus esfuerzos, iniciativas y trabajos hayan prestado servicios eminentes y extraordinarios a la Nación.

El Gran Maestre de la Orden es hoy Su Majestad el Rey Felipe VI, que la gobierna auxiliado por un Consejo. Forman este órgano el Gran Canciller de la Orden, que es siempre el Presidente del Gobierno, el Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey y siete miembros de la Orden.

El número de collares está limitado a 25, las grandes cruces a 100 y las encomiendas de número a 2000. De los números quedan excluidos los miembros de la Familia Real española y los Ministros del Gobierno, así como los ciudadanos extranjeros

Las concesiones efectuadas por el Rey Juan Carlos I superaron los 95 collares, el último al Gran Duque de Luxemburgo, el 11 de mayo de 2001, y 206 grandes cruces.

Existen solamente restricciones de concesión sobre los grados superiores. Así, el collar a súbditos españoles, solamente podrá recaer en los miembros de la Familia Real, los jefes de Estado y de Gobierno, así como en quienes, con tres años de antelación, posean la gran cruz. Únicamente debe conceder el collar a extranjeros que sean Soberanos, Jefes de Estado, Príncipes de Sangre Real, presidentes de Gobiernos y los que tengan la gran cruz de esta Orden, o la más importante de sus respectivos países.

La gran cruz de la Real y Distinguida Orden de Carlos III puede ser concedida, además de los expresados para la concesión del collar, a los que fuesen o hubieran sido Presidentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional y del Consejo del Poder Judicial y de Tribunal Supremo, Ministros del Gobierno y otras altas autoridades del Estado, a y a aquellos que con la antelación a tres años tengan otra gran cruz española.

Con carácter general, el ingreso en la Orden de Carlos III se efectuará en el grado de Cruz, siempre y cuando los méritos que concurran sean acreedores de tan alta distinción y no debieran ser recompensados con otras órdenes españolas, salvo que el Gran Maestre de la Orden estime circunstancias especiales que aconsejen obviar esta norma.

Aparte del uso público de sus insignias, los miembros de esta Orden conservan algunos privilegios honoríficos: el tratamiento de Excelencia los caballeros y damas del collar y gran cruz; el de Ilustrísima los restantes. Además, el uso de los trajes y mantos ceremoniales.

Por |2020-11-13T03:38:46+01:00lunes, septiembre 19, 2016|
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