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Doce Linajes de Soria

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18 09, 2010

PROTOCOLO DE LA FAMILIA REAL ESPAÑOLA : Análisis del Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, y otras Disposiciones aplicables (II).

Por |2020-11-13T03:49:07+01:00sábado, septiembre 18, 2010|

Por el Dr. Francisco M. de las Heras y Borrero, Presidente de la Diputación de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria.

Los Nietos del Rey.
Los nietos del Rey, hijos del Príncipe o Princesa de Asturias, tendrán la consideración de Infantes (artículo 3°, Real Decreto 1368/1987), pero no así los otros nietos del Rey, que únicamente tendrán, por este solo hecho, “la consideración de Grandes de España, sin que ello de origen a un tratamiento especial distinto del de excelencia” (artículo 4°, Real Decreto 1368/1987). Los nietos del Rey que no sean hijos del Príncipe o Princesa de Asturias no tendrán, en consecuencia, el tratamiento de “Altezas Reales”.

Obviamente, S.M. el Rey podrá por la vía de gracia, y haciendo uso de la facultad que le atribuye el apartado f) del artículo 62 de la Constitución, otorgar a sus nietos algún título nobiliario, ya sea vitalicio o de sucesión ordinaria.
Don Felipe Juan Froilán, hijo primogénito de la Infanta Doña Elena y Don Jaime de Marichalar, muy próximo en el orden de sucesión al trono, es hasta el momento un ciudadano común sin ningún estatus oficial.
Las Hermanas y Tíos del Rey.
Conforme a la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1368/1987, las hermanas de Su Majestad el Rey “serán Infantas de España y conservarán el derecho al uso del tratamiento de Alteza Real vitaliciamente, pero no sus consortes ni sus hijos”.

Así pues, del tenor literal de esta disposición, Doña Pilar y Doña Margarita “serán” Infantas de España, es decir, se les otorga ex novo título y condición. En consecuencia, las hermanas del Rey, como ya dijimos en otro apartado, han sido “creadas” Infantas, poniéndose de manifiesto que antes de la vigencia de este Real Decreto no lo eran. Por este hecho, impecablemente ajustado a la Constitución, Don Juan Carlos fue muy criticado por determinados círculos de monárquicos que no habían comprendido todavía que nos encontrábamos ante una “instauración” y no ante una “restauración” de la monarquía. Es lógico que el Real Decreto 1368/1987, al amparo de la nueva legalidad constitucional, cree Infantas a las hermanas del Rey.

En lo que se refiere a las tías del Rey, Doña Beatriz y Doña Cristina, ambas ya fallecidas, el Real Decreto 1368/1987 no contemplaba ningún estatus ni reconocimiento especial para ellas, ni siquiera de carácter transitorio. A las tías del Rey no se les reconoció su anterior posición, ni tampoco se las “creó” nada, permaneciendo para el protocolo de la nueva monarquía en una especie de “limbo jurídico-nobiliario”.
En la vida social Doña Beatriz y Doña Cristina disfrutaron del tratamiento de cortesía de “Infantas de España”, condición que legítimamente ostentaron bajo la legislación del reinado de su padre, el ex Rey Don Alfonso XIII.

Situación similar es la de Don Leandro Alfonso de Borbón Austria Ruiz Moragas, hijo de Don Alfonso XIII y Doña Carmen Ruiz Moragas, afamada actriz teatral que mantuvo un prolongado idilio con el Rey y al que le dio una hija (Doña María Teresa) y un hijo (Don Leandro Alfonso).
Don Leandro Alfonso ha conseguido ante los tribunales de justicia el reconocimiento de su filiación al no existir duda legal alguna sobre su progenitor. En efecto, un Auto de 21 de mayo de 2003, dictado por el Juzgado del Registro Civil de Madrid, declara que Don Leandro Alfonso Ruiz Moragas es hijo de S.M. Don Alfonso de Borbón y Austria y que conforme al artículo 55 de la Ley del Registro Civil ostentará en lo sucesivo los apellidos de Borbón Ruiz.

El Infante de Gracia D.Carlos de Borbón Dos Sicilia.
Según el apartado 2° del artículo 3 del Real Decreto 1368/1987, “el Rey podrá agraciar con la Dignidad de Infante y el tratamiento de Alteza a aquellas personas a las que juzgue dignas de esta merced por la concurrencia de circunstancias excepcionales”.
Esta distinción honorífica puede recaer sobre cualquier persona, no teniendo por qué pertenecer necesariamente al círculo familiar del Rey. Junto a la dignidad de Infante se le otorga al agraciado el tratamiento de “Alteza”, sin perjuicio del goce de superior tratamiento si se tuviere derecho a ello. La existencia de “Infantes de Gracia” no es nueva y ha sido una constante de la monarquía española, sobre todo a partir del siglo XIX.
En base a la competencia establecida en el referido artículo, se promulga el Real Decreto 2412/1994, de 16 de noviembre, ratificado por el Presidente del Gobierno Don Felipe González Márquez, por el que el Rey Don Juan Carlos concede la Dignidad de Infante de España a Su Alteza Real Don Carlos de Borbón Dos Sicilia y Borbón Parma, “representante de una línea dinástica vinculada históricamente a la Corona española”.

Con anterioridad, el 25 de junio de 1993, el Rey lo había nombrado “Presidente de Mi Real Consejo de las Órdenes Militares”, mediante una simple comunicación de la Casa Real, que no revistió el rango de norma legal alguna, ni sufrió el refrendo por parte del gobierno, poniéndose así de manifiesto el carácter privado y oficioso en que se mantienen actualmente las históricas Órdenes de Caballería de Santiago, Calatrava, Montesa y Alcántara.
El Rey Juan Carlos siempre ha manifestado una profunda estima a su primo Don Carlos de Borbón Dos Sicilia, a quien, pese a lo polémico del asunto, ha reconocido de forma oficial como Jefe de la Casa Real de Borbón Dos Sicilia y Gran Maestre de la Orden Constantiniana de San Jorge, títulos éstos que no son reconocidos por el Vaticano.
Don Luís Alfonso de Borbón, Duque de Anjou.
Fruto del matrimonio de Su Alteza Real Don Alfonso de Borbón Dampierre con Doña María del Carmen Martínez-Bordiú y Franco, celebrado en Madrid en 1972, viene al mundo Don Luís Alfonso, actual Primogénito de la Casa de Borbón, Jefe de la Casa Real de Francia y Duque de Anjou, tras el fallecimiento de su hermano Francisco en trágico accidente de coche y de su propio padre en un no menos dramático accidente de esquí.
Don Alfonso de Borbón Dampierre, con ocasión del nacimiento de Francisco (1972-1984), su primer hijo varón, recibió del General Franco el título de Duque de Cádiz, mediante Decreto de 22 de noviembre de 1972, con el tratamiento de Alteza Real tanto para él como para su cónyuge y descendientes directos, especificándose, además, en el Decreto de concesión que el nombramiento se efectuaba a petición de Don Juan Carlos, entonces Príncipe de España para la legalidad franquista.
Esta situación cambia radicalmente por el Real Decreto 1368/1987, cuyo artículo 6° precisa que “el uso de títulos de nobleza, pertenecientes a la Casa Real, solamente podrá ser autorizado por el Titular de la Corona” a los miembros de Su Familia, “teniendo la atribución de estos títulos carácter graciable, personal y vitalicio”.

La Disposición Transitoria Tercera de la precitada norma, establece que los miembros de la familia del Rey Don Juan Carlos, “que en la actualidad tuvieren reconocido el uso de un título de la Casa Real y el tratamiento de Alteza Real, podrán conservarlo con carácter vitalicio, pero no sus consortes ni descendientes”.
Tras la disolución del vínculo matrimonial del Duque de Cádiz, primero por el divorcio civil y después por la nulidad eclesiástica, Doña María del Carmen Martínez-Bordiú perdía el derecho al tratamiento de Alteza Real y al uso del título de Duquesa de Cádiz.
La Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 1368/1987, una vez ya obtenida en 1986 la nulidad del matrimonio de Don Alfonso con Doña María del Carmen, tomaba precauciones para que la eventual futura esposa del Duque de Cádiz no fuese ni Duquesa ni Alteza Real.
Esta misma disposición, al regular que los descendientes del Duque de Cádiz no tendrían derecho a este título ni al tratamiento de Alteza Real, de un plumazo le escamoteaba a Don Luís Alfonso de Borbón y su descendencia todo tipo de tratamiento protocolario en España, quedando reducido a un común “Señor Don”, pese a que en cualquier país extranjero se le reconoce su condición principesca y el tratamiento de Alteza Real. A este respecto, es de resaltar que el Vaticano ha inscrito en sus registros como Altezas Reales a los hijos de Don Luís Alfonso, los mellizos Luís y Alfonso, bautizados el 7 de septiembre 2010 en la Basílica de San Pedro, en Roma.
Don Carlos Hugo de Borbón Parma.
Don Carlos Hugo de Borbón, Duque de Parma y Jefe de la Casa Real de Borbón Parma hasta la fecha de su fallecimiento, acaecida en Barcelona el 18 de agosto de 2010, fue pretendiente al Trono de España por la rama carlista durante el régimen del General Franco.
El Real Decreto 1368/1987 contempla, sin citarla expresamente, a la Familia Real Carlista, cuando en el apartado 3° del artículo 3°, señala, de forma limitativa, que, a excepción de lo previsto para los miembros de la Regencia y para las personas de la Familia Real contempladas en este Real Decreto, nadie podrá “titularse Príncipe o Princesa de Asturias, ni Infante de España, ni recibir los tratamientos y honores de estas dignidades”.
Con independencia de lo dispuesto en este Real Decreto, Don Carlos Hugo, hasta la fecha de su fallecimiento, recibió por parte de sus partidarios el reconocimiento que corresponde al Jefe de la Familia Real Carlista, reconocimiento que ahora se realiza a favor de su hijo primogénito Don Carlos Javier. Don Carlos Hugo, en pleno territorio español, realizaba actos de “soberanía”, tales como el discernimiento de la Orden de la Legitimidad Proscrita, que recompensaba el mérito a la lealtad y fidelidad a su persona y familia por parte de sus seguidores. Suponemos que Don Carlos Javier seguirá la misma línea de conducta de su padre y continuará dispensando estas históricas distinciones entre sus fieles.

Pese a que el Rey Don Juan Carlos concedió a Don Carlos Hugo, por carta de naturaleza, la nacionalidad española, mediante Real Decreto 31/1979, de 5 de enero, a lo que siempre se había negado el General Franco, e incluso lo recibió en un par de ocasiones, las relaciones entre ambos nunca han sido próximas.
En su Exposición de Motivos el Real Decreto 31/1979, bastante seco incluso en terminología administrativa, justifica acceder a lo solicitado por el peticionario “atendidas las circunstancias excepcionales concurrentes y su pertenencia a una familia tan estrechamente vinculada a la historia de España”.
En su artículo 1° el Real Decreto dispone de forma escueta: “Se concede la nacionalidad española a Don Carlos Hugo de Borbón Parma y Borbón, hijo de Don Javier y Doña Magdalena”.
Ninguna alusión a su condición de príncipe. Ninguna referencia a su tratamiento de Alteza Real. Ni siquiera se le consignaba su título de Duque de Parma, alusión totalmente justificada por resaltar la vinculación del peticionario con la historia de España.
Bajo el punto de vista protocolario, el trato infringido a Don Carlos Hugo fue, sin necesidad alguna, humillante, sin considerar su condición de indiscutido Jefe de la Casa Real de Borbón Parma.
En resumen, Don Carlos Hugo debería haber recibido en las normas de protocolo de España el tratamiento de “Alteza Real” y reconocérsele pública y oficialmente su condición de Duque de Parma, como sucede en toda Europa, empezando por el Vaticano, e incluida Italia, cuya República da validez a las condecoraciones otorgadas por Don Carlos Hugo en su condición de Duque de Parma.
Estimamos que aún no es tarde para corregir esta anomalía en la persona de su heredero Don Carlos Javier y sus hermanos.
La Regencia.
El artículo 5° del Real Decreto 1368/1987 establece que “quienes ejerzan la Regencia tendrán el tratamiento de Alteza e iguales honores que los establecidos para el Príncipe de Asturias, a no ser que les correspondan otros de mayor rango”, como sucedería en el caso de que la Regencia fuese ejercida por el padre, o la madre, del Rey o de la Reina.
En el supuesto de ejercicio de una Regencia plural, integrada por tres o cinco personas, cada una de ellas tendrá derecho al tratamiento de “Alteza Real” y a los honores establecidos para el “Príncipe de Asturias”.
Conclusión del Autor.
Después del transcurso de casi 25 años desde la entrada en vigor del Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, estimamos que se impone una actualización de las normas de Protocolo de la Familia Real, rellenando lagunas, rectificando algunos errores y contemplando situaciones y casos especiales.

17 09, 2010

PROTOCOLO DE LA FAMILIA REAL ESPAÑOLA: Análisis del Real Decreto 1368/87, de 6 de noviembre, y otras Disposiciones aplicables (I).

Por |2020-11-13T03:49:07+01:00viernes, septiembre 17, 2010|

Por el Dr. Francisco M. de las Heras y Borrero, Presidente de la Diputación de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria.

El General Franco instauró el sistema monárquico a través de la Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado de 1947, ley que venía a suponer una ruptura total con el pasado histórico. De forma precisa y tajante lo expresaba entonces Don Esteban Bilbao Eguía, Presidente de las Cortes: “La Ley de Sucesión no viene a zanjar un pleito genealógico ni es un interdicto de recobrar ni tampoco una tercería de mejor derecho a la posesión del trono”. Y con perfecta clarividencia política vaticinó lo que el tiempo se encargaría de ratificar: “Si la monarquía ha de venir, ha de venir con Franco o no vendrá” .
Pero la Constitución de 1978, aunque anclada en la persona del sucesor del General Franco a título de Rey en la Jefatura del Estado, no asume la institución monárquica heredada del franquismo, antes bien le da una orientación totalmente nueva, abriendo el camino a una monarquía parlamentaria. En todo caso, la nueva Constitución, al igual que la ley franquista de 1947, ignora y no contempla supuestos derechos históricos de ningún pretendiente al trono.

El orden protocolario de la nueva monarquía constitucional así instaurada vino a regularse, fundamentalmente, en el R.D. 1368/87, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes, doce años después de iniciado el reinado de don Juan Carlos y nueve años después de la entrada en vigor de la Constitución.
Lo primero que nos llama la atención en este Real Decreto es el nivel de su refrendo, el Ministro de Justicia (Don Fernando Ledesma Bartret), pese a las delicadas cuestiones que dilucida. En otros temas menos sensibles, como por ejemplo los títulos nobiliarios otorgados por el Rey a sus hijas, las Infantas Doña Elena y Doña Cristina, el refrendo ha sido hecho por el Presidente del Gobierno de turno (Don Felipe González Márquez y Don José María Aznar López).
A la Familia Real dedica el R.D. 1368/87 su Capítulo I, artículos 1 al 4. A la Regencia le dedica el Capítulo II, artículo 5, y a los Títulos de la Casa Real consagra el Capítulo III, artículo 6. La Disposición Transitoria Primera se dedica a los padres del Rey, la Disposición Transitoria Segunda a las hermanas del Rey, y la Disposición Transitoria Tercera a los miembros de la Familia del Rey, que ostentan un título de la Casa Real.
Tratamiento del titular de la Corona y de su consorte.
Artículo 1 del R.D.1368/87:
«1. El titular de la Corona se denominará Rey o Reina de España y podrá utilizar los demás títulos que correspondan a la Corona, así como las otras dignidades nobiliarias que pertenezcan a la Casa Real»
«Recibirá el tratamiento de Majestad»
2. «La consorte del Rey de España, mientras lo sea o permanezca viuda, recibirá la denominación de Reina y el tratamiento de Majestad, así como los honores correspondientes a su dignidad que se establezcan en el ordenamiento jurídico».
3. «Al consorte de la Reina de España, mientras lo sea o permanezca viudo, corresponderá la dignidad de Príncipe. Recibirá el tratamiento de Alteza Real y los honores correspondientes a su dignidad que se establezcan en el ordenamiento jurídico».

Para conservar los honores y tratamiento de consorte del Rey o de la Reina de España basta, pues, el no haberse divorciado («mientras lo sea”) ni haber contraído segundas nupcias (permanezca viudo/a). El divorcio, al hacer desaparecer el vínculo matrimonial, eliminaría, como es lógico, de forma fulminante todo tratamiento. A este respecto, pensamos que debería haberse previsto alguna distinción protocolaria para el cónyuge divorciado, que sea padre o madre del Rey o del Príncipe Heredero, o de algún otro miembro de la Familia Real cercano en la línea de sucesión a la Corona.

En otros países (Bélgica), es el nuevo soberano el que fija el estatus del consorte del Rey difunto: «La viuda del Rey Balduino recibirá el tratamiento de Su Majestad la Reina Fabiola». Esta situación, caso por caso, tiene la ventaja de mantener, recortar o, incluso, anular tratamientos en función del comportamiento y actitud del cónyuge viudo con respecto a la Corona.
Tratamiento del Heredero de la Corona.
Artículo 2 del R.D.1368/87:
«El Heredero de la Corona tendrá desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento la dignidad de Príncipe o Princesa de Asturias, así como los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona y los honores que como tal le correspondan».

«Recibirá el tratamiento de Alteza Real. De igual dignidad y tratamiento participará su consorte, recibiendo los honores que se establezcan en el ordenamiento jurídico»
En este artículo no se prevé ningún tratamiento protocolario para el viudo/a de un Príncipe o Princesa de Asturias, contrariamente a lo que sucede en el caso del cónyuge del Rey o de la Reina que sigue conservando su título mientras no contraiga nuevo matrimonio, y ello pese a que tal persona pudiera ser el padre o la madre y el tutor/a del futuro soberano, situación esta totalmente criticable, bajo nuestro humilde punto de vista.
El viudo/a del Príncipe o Princesa de Asturias deja de ostentar, automáticamente, esta condición al disolverse el vínculo matrimonial por fallecimiento de su titular, sin que la norma haya previsto un tratamiento específico protocolario adecuado al rango oficial que se ostentó.
El supuesto de divorcio entre los Príncipes de Asturias tampoco es contemplado, pero resulta evidente que la disolución del vínculo matrimonial por esta causa supone la pérdida de todo tratamiento protocolario para el cónyuge del Heredero/a de la Corona.
A fin de no dejar ningún tipo de dudas en esta importante cuestión, en las Capitulaciones Matrimoniales de Don Felipe y Doña Letizia, preparadas por el prestigioso despacho de abogados Uría&Menéndez, además de establecer la separación de bienes, se estipula que en caso de divorcio Doña Letizia no recibiría indemnización económica o pensión alguna, perdería automáticamente todos sus distinciones y honores y no tendría la patria potestad de sus hijos.

Los Padres del Rey
Los padres del Rey, protocolariamente, no existían para la Constitución de 1978. En los actos oficiales Don Juan de Borbón ocupaba el lugar protocolario correspondiente al Almirante de la Armada, muy por detrás de los ministros y otros altos cargos del gobierno de la nación y de las comunidades autónomas.
Para remediar esta delicada situación en la que los jefes de protocolo no sabían dónde colocar al padre y a la madre del Rey Don Juan Carlos, la Disposición Transitoria Primera del R.D. 1368/87, que venimos comentando, faculta a Don Juan de Borbón a continuar en el uso vitalicio del título de Conde de Barcelona, con tratamiento de Alteza Real y «honores análogos a los que corresponden al Príncipe de Asturias». Igual título y tratamiento se le otorga a la madre del Rey, Doña María de las Mercedes de Borbón y Orleáns.
Resulta curiosa la fórmula elegida para reconocer/otorgar oficialmente a Don Juan de Borbón el título de Conde de Barcelona, que en principio correspondería al Rey de España. El Rey autoriza a su padre a que continúe en el uso del título de Conde de Barcelona. Si se le autoriza a que continúe con el uso del título, es porque se estaba haciendo del mismo un uso no conforme a lo establecido en la Constitución y de esta forma se convalida dicho uso, ya que en otro caso no habría necesidad de autorizar nada.

En el caso de sus hermanas, el Real Decreto prescribe, con absoluta propiedad, que éstas serán Infantas de España, lo que quería decir que hasta entonces, bajo el punto de vista constitucional, no tenían este rango, pese a ser hijas de quienes eran. Si para la Constitución Doña Pilar y Doña Margarita no eran Infantas, tampoco Don Juan de Borbón era Conde de Barcelona, título que, por voluntad de Su Majestad, se le podría haber otorgado y no autorizar a «que continúe en el uso».
Los Condes de Barcelona, bajo el amparo de la Constitución, sólo podían ser contemplados como los padres del Rey. Para dilucidar la situación protocolaria de los mismos, bastaría con haber establecido que éstos tendrían el tratamiento de Alteza Real y que «ocuparían en el orden protocolario el lugar inmediatamente posterior a los Reyes y a los Príncipes de Asturias, en las ceremonias a las que éstos asistieran».
Comentario aparte merece el R.D. 469/1993, de 1 de abril, por el que se declaran siete días de Luto Nacional y se disponen los honores fúnebres con motivo del fallecimiento de S.A.R. Don Juan de Borbón y Battenberg, Conde de Barcelona, firmado por el Rey Don Juan Carlos y refrendado por el Presidente del Gobierno, Don Felipe González Márquez.
En la exposición de motivos se recoge que el Augusto Padre del Rey «encarnó la continuidad de la dinastía histórica como Jefe de la Casa Real Española». Además, se le reconoce –muy merecidamente- su «entrega a la causa de la libertad, la paz y la concordia del pueblo español, ejemplo de generosidad y de renunciamiento».
Mediante este Real Decreto, en el que se le reconoce al padre del Rey «haber encarnado la continuidad de la dinastía histórica como Jefe de la Casa Real de España», podría parecer que se le está reconociendo una legitimidad no prevista en el texto constitucional, ya que no nos encontramos ante una restauración de la monarquía sino ante una instauración de la misma. Nos encontramos, pues, ante una nueva monarquía parlamentaria sin ninguna reminiscencia con supuestas legitimidades históricas encubiertas.

Bajo el punto de vista de la legalidad constitucional, bastaría haber eliminado de la Exposición de Motivos del R.D. 469/93 las frases alusivas a la legitimidad histórica y dejar expresa constancia de que los honores fúnebres «que corresponden a los Reyes de España» se le dispensan, con todo merecimiento, a Don Juan de Borbón a título honorífico, y en su condición de «Padre de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos», circunstancia ésta más que suficiente para dispensarle los honores y distinciones atribuidos.
Las Hijas del Rey.
El artículo 3º del R.D. 1368/87, de 6 de noviembre, establece que «los hijos del Rey que no tengan la condición de Príncipe o Princesa de Asturias y los hijos de este Príncipe o Princesa serán Infantes de España y recibirán el tratamiento de Alteza Real. Sus consortes, mientras lo sean o permanezcan viudos, tendrán el tratamiento y honores que el Rey, por vía de gracia, les conceda en uso de la facultad que le atribuye el apartado f) del artículo 62 de la Constitución».

El Rey Juan Carlos concedió el Ducado de Lugo con carácter vitalicio a la Infanta Elena mediante Real Decreto 323/95, de 3 de marzo, «con ocasión de su matrimonio y como prueba de Mi profundo afecto y cariño».
Igual sucedió con la Infanta Cristina, a la que se le concedió el Ducado de Palma con carácter vitalicio, mediante R.D.1502/97, de 26 de septiembre, también, «con ocasión de su matrimonio y como prueba de Mi profundo afecto y cariño».
Ambas concesiones, realizadas antes de la celebración de los respectivos matrimonios, sólo amparan a las Infantas Elena y Cristina y no a sus cónyuges, quienes podrán disfrutar del tratamiento, por mera cortesía, de «duques consortes», mientras no se rompa el vínculo conyugal.

Legalmente las Infantas Elena y Cristina no tienen adjudicado ninguna tarea o cometido. No obstante, el Rey podrá delegarles, en nombre de la Corona, las funciones representativas que estime convenientes, dentro del ejercicio de sus competencias constitucionales.

En una próxima entrega continuaremos con el estudio del Real Decreto 1368/87 de 6 de noviembre, analizando las normas de protocolo que el mismo ha previsto para los nietos, tíos y otros parientes de su Majestad el Rey, así como para la Regencia.

16 09, 2010

CORREOS MAGISTRAL: Una muestra de la soberanía de la Orden de Malta.

Por |2014-07-27T20:06:33+01:00jueves, septiembre 16, 2010|

Por el Dr. Francisco M. de las Heras y Borrero, Presidente de la Diputación de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria.

La Orden de Malta, un ente soberano sin territorio, caso único en el mundo, ha retenido en varias ocasiones nuestra atención, dedicándole diversas entradas relacionadas sobre todo con la noción de soberanía. Hoy mostramos un aspecto soberano más de la Orden, esta vez anclado en la organización de su Correos Magistral.

Como una muestra más de su soberanía, la Orden de Malta ha organizado un servicio de correos, el Correos Magistral, que desde el 15 de Noviembre de 1966 emite sellos postales, que pueden ser considerados normales, amparados por los acuerdos postales que les aseguran una circulación usual.
Es este un tema no exento de polémica, por cuanto que la Orden de Malta organiza, de manera unilateral, un servicio de correos entre sus sedes magistrales de Roma y sus diversas embajadas a través del mundo, sin obtener, previamente, el acuerdo del Estado italiano que le acoge, y que le otorga la extraterritorialidad a sus sedes, pero no la consideración de un territorio.
Un servicio de correos implica un territorio en el cual se asegura el reparto de la correspondencia, y, sin embargo, la Orden de Malta carece de este requisito, no tiene territorio. En la integridad del territorio italiano es el gobierno italiano el responsable exclusivo del servicio postal. Para Bernardini «el ejercicio de una actividad postal en territorio italiano por parte de la Orden de Malta constituiría un ilícito internacional» ().
El gobierno italiano se opuso formalmente a la implantación de éste servicio, cuyo tema fue debatido en el Consejo de Ministros del 30 de Septiembre de 1966, adoptándose un acuerdo, comunicado a la Orden por el Ministerio de Asuntos Exteriores el 7 de Octubre del mismo año, en el cual se declara que los sellos de la Orden de Malta no tienen validez postal para la correspondencia enviada desde Italia o en tránsito por Italia ( ).

Pese a esta toma de posición del gobierno italiano, la Orden de Malta procedió el 15 de Noviembre de 1966 a la primera emisión y venta de sellos, que, a partir de entonces, viene efectuándose cada año de forma periódica y regular, lo que supone una evidente demostración de soberanía.

Paralelamente a la emisión de sus sellos, y a fin de dotarlos de validez internacional, la Orden viene firmando, a partir de 1977, acuerdos postales con diversos países, garantizándose de ésta forma la validez de sus emisiones, al menos con los países signatarios.
Desde el 27 de Junio de 1977, en que se firmó el acuerdo con Nicaragua, se han firmado las siguientes convenciones por orden cronológico:
Liberia, El Salvador, Argentina, Filipinas, Uruguay, Chile, Togo, Somalia, Benin, Cuba, Guatemala, Costa de Marfil, Ecuador, Portugal, Venezuela, Honduras, Burkina Fasso, Macao, Sierra Leona, Senegal, Panamá, Cabo Verde, Costa Rica, Nigeria, Gabón, Camerún, Líbano, Zaire, Congo, Comores, Guinea Bissau, Guinea Conakry, Santo Tomé y Príncipe, Austria, Paraguay, Hungría, Centro África, Polonia, San Marino, Tchad, Canadá, Madagascar, Eslovenia, Croacia, República Checa, Eslovaquia, Filipinas, Georgia, Lituania, Mali, República Democrática del Congo, República Dominicana y Seychelles, Bulgaria y Ciudad del Vaticano.
Aunque muy apreciadas por los filatélicos, las emisiones de sellos de la Orden no son algo estrictamente anecdótico y reducido al interés y curiosidad de los coleccionistas (lo cual, no obstante, le produce importantes ingresos a la Orden), sino que forman parte activa de un auténtico servicio postal. Cerca de dos mil envíos son efectuados anualmente desde el Palacio Magistral de Roma, situado en la vía Condotti, con destino a las diferentes embajadas, representaciones y delegaciones de la Orden.

Cada año se dedica una emisión a San Juan Bautista, Patrón de la Orden, y a la celebración de la Navidad. Los filatélicos aprecian sobre todo los dos o tres pliegos de sellos que, también con carácter anual, ilustran las obras de arte y subrayan el mensaje ético y cultural sanjuanista. A partir del 1 de enero de 2005 los valores de los sellos se expresan en euros.
Hasta la fecha la Orden no es miembro de la Unión Postal Universal, creada en Berna por el Tratado de 9 de Octubre de 1874, para lo que precisa firmar acuerdos postales con 108 países, casi el doble de las 56 convenciones hasta ahora firmadas.
Los servicios postales de diferentes países dedican, por su parte, ediciones especiales de sellos a la Orden de Malta, que son, igualmente, debido a su rareza, muy buscados por los filatélicos.

15 09, 2010

REAL HERMANDAD DE NOBLES ESPAÑOLES DE SANTIAGO DE NÁPOLES.

Por |2020-11-13T03:49:08+01:00miércoles, septiembre 15, 2010|

Por el Doctor Francisco M. de las Heras y Borrero, Presidente de la Diputación de las Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria.

Dedicamos la entrada de hoy a esta noble Hermandad, poco conocida en nuestro país, establecida en Nápoles en los tiempos en que dicho reino estaba incorporado a la corona española, y que hasta principios del Siglo XIX tuvo una gran influencia social y política en aquellos territorios.
Reinando en España Felipe IV, el Virrey de Nápoles, don Pedro Fernández de Castro, Conde de Lemos, instituyó el 20 de mayo de 1614 la Real Archicofradía y Monte del Santísimo Sacramento de los Nobles Españoles, conocida como Real Hermandad de Nobles Españoles de Santiago en la Real Pontificia Basílica de Santiago en Nápoles.

La nueva corporación es considerada como la heredera de la “Obra Pía a favor de los Españoles Pobres”, reconocida por Clemente VII en 1532, y de la Cofradía del Apóstol Santiago, autorizada por Pablo III en 1534, siendo esta la razón de que le fuese cedida en usufructo perpetuo la Iglesia de Santiago, que goza del privilegio de exención eclesiástica, dependiendo directamente de la Santa Sede (Bula Apostólica Muneris de 15 de marzo de 1583, de Gregorio XIII, Bula Pastoralis Oficio de 1585 de Sixto V, Breve de 20 de mayo de 1911 de San Pío X que la erige en Basílica Pontificia).
Dotada con rentas otorgadas por sus fundadores, se impuso como objeto el ejercicio del Culto Divino y la beneficencia a favor de nobles descendientes de sangre española, que se encontrasen en estado de necesidad económica.
La primera regla escrita de la Real Hermandad data de 24 de diciembre de 1624, diez años después de su institución, siendo Virrey de Nápoles, don Antonio Álvarez de Toledo, Duque de Alba.

Carlos III por Reales Despachos de 17 de junio de 1741, 23 de marzo de 1742 y de 4 de febrero de 1743, establece diversas modificaciones a sus originarias constituciones. En 1826 se aprueba una nueva adaptación de los antiguos Estatutos, que son depositados en la Cancillería del Tribunal de Nápoles con el n° 7 del Registro de Personas Jurídicas.

La Regla actualmente en vigor, simple adaptación a los tiempos actuales, fue aprobada por la Asamblea General de 5 de julio de 1971 y ratificada su aprobación en la de 23 de abril de 1972, después de haber obtenido el 10 de marzo de dicho año la aprobación del Cardenal Conrado Ursi en nombre de la Santa Sede.
Los fines, al igual que en sus orígenes, consisten en el ejercicio del Culto Divino y la beneficencia a favor de nobles descendientes de sangre española en estado de necesidad, mediante la entrega de limosnas, subsidios y socorros, fines a los que hay que añadir (adaptación a los tiempos modernos) la enseñanza gratuita de la lengua española y la concesión de bolsas de estudios a los aspirantes a misioneros de la religión católica en países de lengua española.
La administración de la Hermandad corresponde a la Asamblea General de Hermanos, que nombra una Junta de Gobierno compuesta por tres Gobernadores y un Secretario General.
La Junta de Gobierno, representación legal y brazo ejecutivo de la Hermandad, nombra un Vicesecretario para Contabilidad y Archivo, un Tesorero General, dos Maestros de Ceremonias, un Ingeniero-Arquitecto, un Abogado Consultor y un Revisor General de Cuentas, además de tres Diputaciones, compuestas por varios hermanos, para el cumplimiento de los fines específicos de la Hermandad.
Para pertenecer a la Hermandad se necesita que el ingreso sea aprobado por la Asamblea General, que resolverá mediante votación secreta si el aspirante reúne la condición de natural o descendiente de sangre española del estado noble. Las mujeres pueden formar parte de la Hermandad, si bien carecen de voz y voto y no pueden ser elegidas para la Junta de Gobierno.
Las personalidades italianas o extranjeras, que no reúnan la condición anterior, pueden formar parte de la Hermandad si la Asamblea General decide que poseen méritos suficientes. En razón del cargo que ostentan, son miembros de la Hermandad los Embajadores de España ante el Quirinal y la Santa Sede, así como el Cónsul General de España en Nápoles. La Asamblea General también puede proceder al nombramiento de Hermanos o Hermanas de Honor, nombramiento que recaerá sobre personalidades ilustres o benefactores de la Hermandad.
La pertenencia a la Hermandad se pierde por decisión de la Asamblea General en casos de indignidad o conducta dañosa y desleal cometida por alguno de sus miembros.
La ceremonia oficial de ingreso del aspirante admitido tendrá lugar previa bendición del hábito y distintivos de la Hermandad. El nuevo miembro es inscrito en el Libro de Oro, una vez prestado el oportuno juramento tradicional, expidiendo en el acto la correspondiente certificación el Secretario General de Gobierno.

En los tiempos de mayor auge la Hermandad alcanzó la cifra de 250 cofrades. En la actualidad alcanza poco más de un centenar. Analizando los nombres de sus miembros descubrimos numerosos apellidos castellanos, vascos y aragoneses, descendientes de los nobles españoles que se establecieron en el reino napolitano (Vargas Machuca, Montemayor, Miranda, Goyzueta, Vera d’Aragona, Gómez Palomo de la Olivera, González del Castillo, Álvarez de Toledo…)

Desde sus primitivos orígenes gozó esta noble corporación del favor real. Ya Felipe V se declaró Hermano Mayor, costumbre que siguió Carlos III y, después de éste, la totalidad de los reyes de las Dos Sicilia, cuyas firmas de todos ellos constan en el Libro de Oro de la Hermandad.
Su Majestad don Alfonso XIII y la Reina doña Victoria giraron solemne visita a la Real Basílica de Santiago el 26 de noviembre de 1923, en la que tuvieron la oportunidad de firmar en el Libro de Oro. Los Reyes de España se encontraban acompañados por el Duque de Aosta y el Duque de Spoleto, así como por un numeroso séquito de la nobleza española, entre los que se encontraban los Duques de San Carlos, el Marqués de Torrecilla, Jefe de Palacio de Su Majestad, los Duques del Infantado, la Duquesa de Medinaceli, los Duques de Santangelo, los Marqueses de Prado Ameno, el Marqués de Someruelo, el Marqués de Sotelo, el Conde de Villares, el Conde de Maceda, el Marqués de San Román de Ayala, el Conde de San Miguel de Castellar, el Conde de Glimes y el Marqués de Monistrol. La calidad de los acompañantes de los reyes da una cumplida idea de la importancia que éstos otorgaban a la visita.

El General Franco estampó su firma en el Libro de Oro de la Hermandad el 27 de abril de 1947. Con la ayuda del Estado español fue reconstruida la Basílica de Santiago, que en el transcurso de la II Guerra Mundial sufrió cuantiosos daños, ocasionados por los bombardeos.

Su Majestad el Rey Don Juan, el 29 de abril de 1981, ha estampado, igualmente, su firma, presidida por el Escudo de la Casa Real, en el Libro de Oro de la Real Hermandad.

14 09, 2010

INSTITUCIONES CIENTÍFICAS: Instituto Dominicano de Genealogía.

Por |2020-11-13T03:49:08+01:00martes, septiembre 14, 2010|

El Instituto Dominicano de Genealogía, Inc. fue fundado el 26 de enero de 1983 con el objetivo de ampliar e intensificar los estudios y las labores en el campo de la genealogía en la República Dominicana, bajo el notable impulso de Don Julio Genaro Campillo Pérez, verdadero fundador y maestro de la actual generación de genealogistas dominicanos.
Para el cumplimiento de sus fines, los miembros del Instituto realizan investigaciones especialmente referidas a familias dominicanas, aunque su ámbito de actuación no se circunscribe a este sólo componente. Fruto de esta labor son los volúmenes que conforman su colección editorial, integrada, entre otras, por las obras: Francisco Espaillat y el Desarrollo del Cibao, Ulises Francisco Espaillat y su Familia – Investigación Genealógica, de Julio Genaro Campillo Pérez; Nosotros, La Familia Pichardo Román – Estudio Genealógico, de Edwin Espinal Hernández; Arzobispo Adolfo Alejandro Nouel y su Familia, de Luis José Prieto Nouel; Más Familias Dominicanas, de Patria Quisqueya Concepción; La Familia de Máximo Grullón Salcedo, Prócer de la Restauración Nacional, también de la autoría de Julio Genaro Campillo Pérez; Baní: Raíces Históricas, de Vetilio Manuel Francisco Valera Valdez y Huellas de Familia – La Familia Simó de Cataluña a Santo Domingo, de Dennis Rafael Simó Torres.

Paralelamente a esta labor editorial, el Instituto realiza de forma periódica seminarios y talleres sobre genealogía y publica el boletín Raíces, que recoge trabajos puntuales de sus miembros. Asimismo, todos los primeros miércoles de cada mes organiza charlas sobre temas genealógicos en su sede de la Casa de las Academias, ubicada en la calle Mercedes No.204 de la Zona Colonial de Santo Domingo, Ciudad Primada de América.

El Instituto Dominicano de Genealogía, que goza de un merecido prestigio internacional, está regido por una Junta Directiva compuesta por nueve académicos, que permanecen en sus funciones por espacio de tres años. La matrícula de esta institución está compuesta por cuatro categorías de miembros: académicos, colaboradores, cooperadores y honorarios. Los miembros académicos, a su vez, se dividen en miembros de número, miembros correspondientes nacionales, miembros correspondientes extranjeros y miembros eméritos. La asamblea general es el órgano máximo de decisión y forman parte de la misma los miembros académicos numerarios, quienes son designados entre aquellas personas que se hubiesen destacado por su dedicación a los trabajos genealógicos.

Para aquellos que estén interesados en conocer más en detalle las actividades de este Instituto, les invitamos a visitar su página Web en el sitio www.idg.org.do/
13 09, 2010

LAS INSTITUCIONES LOCALES SORIANAS I I

Por |2020-11-13T03:49:08+01:00lunes, septiembre 13, 2010|

Como continuación a la entrada del día 31 de julio actuales, el Caballero D. Miguel Ángel Hermida Jiménez, miembro de esta Casa Troncal, nos remite artículo al cual dedicamos la esntrada de hoy.
La Tierra de Soria tuvo, al menos desde el siglo XIV, representación en el marco institucional de la Comunidad de Villa y Tierra a través de la Universidad de la Tierra de Soria.
Dividida en cinco sexmos la Tierra de Soria tuvo su representación ante el concejo por medio del fiel, el asesor, el procurador de cada uno de los cinco sexmos, el procurador de la Tierra y el escribano de la Tierra. También tuvo escribanos de cada sexmo, cinco alcaldes de hermandad, contadores y emparejadores.
Durante la Baja Edad Media se produce, en el ámbito de poder castellano, un proceso de fuerte tendencia a la centralización monárquica y al mismo tiempo y contradictoriamente con esto, una tendencia de la monarquía a entregar sus territorios a señores laicos o eclesiásticos, en una constante búsqueda de apoyos políticos, económicos y militares. En este proceso se encuadraría la tendencia a sustituir a los oficiales locales por oficiales impuestos por los monarcas o señores a los que se les concedió el territorio en señorío. Es así como en Soria, como en otras muchas ciudades y villas castellanas, se pasa de los alcaldes ordinarios a los alcaldes nombrados desde fuera del concejo o alcaldes de salario. También se produce una progresiva desaparición de cargos de designación por parte del concejo, ya sea cargos que aparecen en el fuero o que surgieron al margen de este, en beneficio de cargos de designación por parte del rey o el señor.
La figura del corregidor nace en el siglo XIV, en tiempos de Alfonso XI, si bien en Soria aparece documentado con Juan II. Se alternó con la existencia de alcaldes mayores, pero su función sería la misma, corregir los pleitos de justicia. Se trata de la manera en que el monarca aseguró su intervención en la justicia y política municipal sin vulnerar los fueros. Desde 1480 fue considerado como delegado de la autoridad real en los municipios castellanos, quedando reglamentada la institución con las Ordenanzas para corregidores y jueces de residencia de 1500, vigentes hasta que fueron sustituidas en 1648. Sus atribuciones en el ámbito de justicia y administración del territorio fueron amplísimas.
El panorama institucional soriano durante los siglos XVI y XVII se basa en el corregimiento, el regimiento, el procurador síndico general, además de los cargos del Común y de la Tierra. No se producirán grandes modificaciones en este aspecto salvo el reforzamiento de los intereses de la monarquía, sobre todo en lo relativo al cobro de tributos, y el afianzamiento los Doce Linajes como estamento dirigente al frente de Soria por medio de los regidores.

La nueva dinastía borbónica va a traer muchos cambios en el modelo institucional español. Desde las Secretarías de Estado y del Despacho frente a los tradicionales Consejos, hasta las reformas en el modelo municipal y la aparición de figuras como el intendente, los diputados del Común y los síndicos personeros del Común.
El intendente surge como una figura institucional copiada de los modelos franceses y cuyas atribuciones chocaron e muchos casos con las de los corregidores. En el caso de Soria la intendencia supuso un amplísimo territorio dependiente de estos oficiales.

La reforma municipal tiene su mayor desarrollo con la implantación de los diputados del Común y de los síndicos personeros del Común. Fue Carlos III por iniciativa de Campomanes quien puso en marcha estas iniciativas reformistas con el Auto Acordado de 5 de mayo de 1766. Se trataba de velar por el beneficio público.
En Soria estos cargos pretendían ampliar la representación del Común en el concejo , no obstante paradójicamente, en la primera elección celebrada el 2 de julio de 1766 fue elegido en concejo abierto don Isidro Pérez, caballero hijosdalgo. En otros momentos también la nobleza soriana ejerció estos cargos del Común, como en el caso de varios miembros de la familia Cano que desempeñaron el cargo de síndicos personeros del Común en varias ocasiones.

12 09, 2010

HERMANDADES Y ASOCIACIONES DE CABALLEROS: Imperial Orden Hispánica de Carlos V.

Por |2020-11-13T03:49:08+01:00domingo, septiembre 12, 2010|

Hermandad de Caballeros a cuyos actos y noticias hemos dedicado ya en este blog numerosas entradas, y por la que sentimos una especial simpatía, ya que bastantes miembros de esta Casa Troncal tenemos el honor de haber sido recibidos en ella.
Sirvan estas letras como justo homenaje al trabajo y entrega de un hombre. A la memoria del Excmo. Sr. D. Juan José Hernández Rovira, General de División y miembro fundador de esta Hermandad, a la que nominó en honor de nuestro Rey Carlos I de España y V de Alemania, Emperador de Dos Mundos.

En 1.987 dentro del seno de la Sociedad Heráldica Española, D. Guillermo Torres-Muñoz y D. José María de Montells y Galán, impulsados por la idea del General D. Juan José Hernández Rovira, de los Coroneles Rodríguez Agustín y Dueñas Díaz, así como del Teniente Coronel Arredondo Acuña, decidieron fundar una “Hermandad de Caballeros”, unidos por su devoción a Santa Bárbara. Denominándola “Imperial Orden Hispánica de Carlos V” en honor y recuerdo del César Carlos.
En Abril de 1.992 SAR don Juan de Borbón y Battemberg, Conde de Barcelona, tiene a bien aceptar la dignidad de Regidor Perpetuo, siendo su Gran Maestre Don Enrique de Borbón y García-Lóbez único hijo del segundo matrimonio de su padre, don Francisco de Borbón y Borbón, Jefe de la Casa de Borbón-Sevilla y doña María José García-Lóbez y Saget.
En sus Estatutos se declara que esta Hermandad de Caballeros » se instituye para premiar a todos aquellos españoles, iberoamericanos e hispanistas que por su calidad, prestigio y defensa de la Hispanidad, y de la memoria histórica del reinado del César Carlos, se hagan merecedores de ello”.

Durante el periplo de su existencia, un gran número de personas del ámbito hispano y europeo, tanto civiles como militares, hemos sido recompensados con el ingreso en la Asociación como Damas o Caballeros, encontrándonos todos unidos en nuestro común amor a España, a su historia y a su obra civilizadora.

Muestra del buen hacer de la asociación es que está reconocida por la “Associacione Insigniti Onorificence Cavalleresche (AIOC)”, como Institución Española de Interés Caballeresco, apartado en el que se incluyen aquellas entidades distinguidas que sin requerir pruebas de nobleza gozan de un especial prestigio .
De la asociación dependen varias publicaciones como son la revista “Colegio de Armas”,o la singular reedición del clásico Tesoro Militar de Caballería, publicada gracias a la tenacidad de D. José Luis Abad .

La Sociedad Heráldica Española en colaboración con el Colegio Heráldico de España y de las Indias, o bien de manera individual imparte ciclos de conferencias, manteniendo también un registro de Armas nuevas.

Lo que más importa resaltar es que la Imperial Orden Hispánica de Carlos V, en sus más de veinte años de vida corporativa, ha cumplido escrupulosamente con los objetivos que se propusieron sus fundadores. Amén de realizar las funciones de toda asociación de tintes caballerescos que se precie, esta Hermandad de Caballeros desde el primer momento, inició una labor cultural de divulgación de lo que significó el imperio hispánico y católico en los albores de la edad moderna, como ninguna otra organización española de su misma clase, alcanzando el prestigio y fama de la que hoy goza.

En la actualidad y desde el 25 de noviembre de 1.988 la institución tiene como lugarteniente el Excmo. Señor Don Juan Manuel Mitjans y Domecq, Duque de Santoña y Grande de España , y como Porta Espadas al Excmo. Sr. D. Jesús Fernando Agudo y Sánchez.
Su insignia consiste en las “Armas Imperiales” puestas sobre un rafagado de plata y oro. La cinta que lleva esta Asociación es de moaré azul marino. Su banderín lleva el trapo de lo mismo, cargado con las Armas Imperiales.

11 09, 2010

UNA CURIOSA ANÉCDOTA: Faustino II, el Rey blanco de Haití.

Por |2020-11-13T03:49:08+01:00sábado, septiembre 11, 2010|

Como una mera curiosidad con implicaciones históricas y genealógicas no nos resistimos a contar a nuestros lectores la siguiente anécdota no exenta de originalidad, de la que recientemente hemos tenido conocimiento.
Por una de esas casualidades, que se presentan sin buscarlas, tuve conocimiento hace escasas semanas de una noticia asombrosa que entra de lleno en el ámbito de nuestros estudios e investigaciones. La persona con la que me encontraba hablando, Krzysztof Jacek Hinz, Embajador de Polonia en Caracas, me confiesa, de golpe, que desciende de un Rey de Haití. Intrigado por conocer el fondo de esta historia, acordamos una cita para charlar más profundamente sobre este tema. El resultado de esa entrevista, y algunas consultas realizadas a través de internet, es lo que a continuación voy a relatar.
En la segunda década del Siglo XX la isla de La Gonâve, en el golfo de Haití y frente por frente de su capital, Puerto Príncipe, fue gobernada durante unos años por un rey de raza blanca, Faustino II, antepasado reciente de mi amigo el embajador polaco.

¿Pero quien era Faustino II y cómo fue a parar a La Gonâve?
Durante la ocupación americana de Haití (1915-1934), un joven sargento de la marina de las fuerzas de ocupación fue destinado a administrar en 1925 la isla de La Gonâve, de 60 kilómetros de longitud, entonces poblada por unos doce mil habitantes, encerrados en sus tradiciones y dedicados a la agricultura y actividades artesanales. Cuando a la edad de 20 años Faustino Wirkus pisó el suelo de Haití por primera vez, no sabía aún que, muy poco tiempo después, iba a ser protagonista de una extraordinaria aventura.

Faustino era hijo de padre de origen francés y madre franco-polaca y había nacido en 1894 en Pittston, Pensylvania. Su destino, de no haberse enrolado en la marina, hubiera sido trabajar en las minas de carbón de la localidad, lo mismo que el resto de los varones del pueblo.
Una vez en La Gonâve, Faustino conoce la existencia de una sacerdotisa, o hechicera, la vieja Méminne, que reinaba desde hacía más de 30 años en la isla y habitaba en lo alto de una montaña, rodeada de su Consejo de Gobierno, sus ministros de la Guerra, del Interior y la Agricultura. Méminne dirimía las disputas familiares, aplicaba la justicia y mantenía el orden y la harmonía en esta especie de cooperativa agrícola, una singular monarquía “comunista” que poseía sus propias leyes y reglas, independiente de las autoridades de Puerto Príncipe. Una semana después del primer encuentro con la reina y su consejo, Faustino Wirkus recibía una llamada de la soberana que deseaba presentarlo a su corte. Wirkus, para su gran sorpresa, fue acogido con cantos y gritos de alegría. Enseguida se le cubre de flores, se le reviste con una estola de seda amarilla, y se le sienta en un rústico trono, recibiendo la adhesión de sus súbditos.
La razón de todo ello era la creencia de los nativos de que un día desembarcaría en la isla un rey, llamado Faustino II y que sería la reencarnación de Faustino I Souluque, quien un 18 de abril de 1852 se había convertido en Emperador de Haití.

Faustino Wirkus, flamantemente transformado en Faustino II, percibía los impuestos, aplicaba la justicia y enviaba informes detallados a sus superiores que no tenían ningún motivo para quejarse de su actuación. Pronto las autoridades de Puerto Príncipe están al corriente de que un sargento reinaba en La Gonâve como monarca absoluto, sin que, en un primer momento, hiciesen nada por impedirlo.
Instalado modestamente en Anse-à-Galets, la capital de la isla, Faustino II recorría con frecuencia su reino, auxiliado siempre por Méminne, administrando con justicia y equidad los más variados asuntos, en medio del profundo respeto y veneración de sus súbditos. No consta que contrajera matrimonio ni que dejase descendencia.
Tras unos años de reinado, Wirkus es retirado de la isla por sus superiores de la marina en 1929, orden que acepta disciplinadamente. Se despide, y podemos imaginar con qué emoción, de su valedora la sacerdotisa Méminne y abandona La Gonâve para no volver nunca más a ella.
En 1931, una vez retirado de la armada, dejó constancia de su aventura en el libro The White King of La Gonâve, obra de la que se publicó, también, una edición en francés.
Faustino II falleció el 8 de octubre de 1945 en Hazleton, Pensilvania, permaneciendo, todavía, su recuerdo de forma nebulosa en la memoria colectiva de los descendientes de quienes un día fueron sus súbditos.
La Gonâve, en la actualidad, sigue siendo gobernada por una dinastía de sacerdotisas, aplicando sus leyes y costumbres tradicionales. A Méminne, que había heredado su rango de una anterior reina, Tirhazard, le habrían sucedido tres generaciones más de reinas-sacerdotisas, de manera que aún hoy en día perdura en la isla este singular sistema socio-político-religioso.

Dr.D. Francisco M. de las Heras y Borrero, Presidente de la Diputación de Linajes de esta Ilustre Casa Troncal.

10 09, 2010

JUNTA GENERAL 2010 DEL ANTIGUO E ILUSTRE SOLAR DE TEJADA.

Por |2014-07-27T20:06:48+01:00viernes, septiembre 10, 2010|

Como viene siendo tradicional, los próximos 2 y 3 de Octubre 2010, coincidiendo con el primer fin de semana del mes, se celebrará la Junta General Anual de Diviseros del Antiguo e Ilustre Solar de Tejada, corporación de la que forman parte numerosos caballeros y damas de esta Casa Troncal.
Para conocimiento e información general, nos complace anunciar en nuestro Blog tan significativo acto para los Señores Diviseros del Antiguo e Ilustre Solar, que trancurrirá con el siguiente programa.
Sábado 2 de octubre:

10:00 h. -Marcha de senderismo. Con salida desde la plaza de Laguna de Cameros y una duración de unas tres horas.
13:00 h. -Comida tradicional camerana en el hotel de Laguna de Cameros.
18:00 h. -Visita guiada a uno de los pueblos de la sierra. Este año San Román de Cameros.
20:00 h. -Conferencia impartida por D. José Mª San Martín Pérez, Asesor Genealógico del A. e I. Solar de Tejada, con temática solariega.
Domíngo 3 de octubre:
9:30 h. -Junta General de Diviseros, llamada en primera convocatoria. En el Salón Cultural del hotel de Laguna de Cameros.
10:00 h. -Inicio de la Junta General de Diviseros anual.
12:00 h. -Visita a la Casa Solar.
13:00 h. -Ceremonia de apertura del Archivo de seis llaves y Toma de Posesión de los nuevos Diviseros.
15:00 h. -Comida en el hotel de Laguna de Cameros.
9 09, 2010

ALMANAQUE DEL GHOTA: Bautizo Real en el Vaticano.

Por |2020-11-13T03:49:09+01:00jueves, septiembre 9, 2010|

S.A.R. Don Luis Alfonso de Borbón bautiza a sus hijos mellizos en la Basílica de San Pedro.

Luís y Alfonso, hijos mellizos de Don Luis Alfonso de Borbón y de su esposa venezolana, Doña Margarita Vargas, que vinieron al mundo el pasado 28 de mayo 2010, recibieron las aguas bautismales en la Capilla del Coro de la Basílica de San Pedro del Vaticano con todos los honores que les corresponden como hijos del Duque de Anjou.

Entre los presentes se encontraban la madre de Don Luís Alfonso, Doña María del Carmen Martínez-Bordiú, acompañada de su marido Don José Campos, su tío, Don Jaime Martínez Bordiú, y sus abuelas, Doña Enmanuela de Dampierre y Doña Carmen Franco. La ceremonia estuvo oficiada por el Cardenal Ángelo Comatri, Arzobispo de la Basílica de San Pedro y Vicario General de Su Santidad.

El pequeño Luis fue apadrinado por la tía de Don Luis Alfonso, Doña Arancha Martínez-Bordíu y por Don Francisco D’Agostino, cuñado de los padres de Doña Margarita, mientras que, Alfonso fue apadrinado por Doña Amparo Corell de Trenor, baronesa de Alacuas, persona muy próxima a Don Luis Alfonso, y Don Lorenzo Perales, amigo íntimo de los padres.
Luis y Alfonso fueron inscritos en el registro del Vaticano como altezas reales y duques de Borgoña y de Berri respectivamente, de acuerdo con las antiguas tradiciones francesas.
Los mellizos vistieron trajes de cristianar que pertenecieron a su abuelo, el Duque de Cádiz, y que también lucieron los hijos de este, Francisco, fallecido en accidente de tráfico en 1984, y el actual Duque de Anjou.
Don Luís Alfonso y Doña Margarita tienen otra hija mayor, Eugenia, quien fue bautizada el 2 de junio de 2007 en la Nunciatura Apostólica de París, donde también fue inscrita como alteza real.

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