Plaza Mayor n° 6, Soria, España

Doce Linajes de Soria

Acerca de Doce Linajes de Soria

Este autor no presenta ningún detalle.
Hasta ahora Doce Linajes de Soria ha creado 4459 entradas de blog.
5 09, 2012

«PORQUE AHORA SI, EL BLOG CONCLUYE».

Por |2020-11-13T03:46:25+01:00miércoles, septiembre 5, 2012|

 

El pasado lunes, día 3,  D. José Juan Carrión Rangel nos comunicaba el cierre definitivo de su blog.
El “Blog de Heráldica”, que es así como se llama la referida publicación, inicia su andadura el 05 de agosto de 2007, siendo junto al desaparecido blog de “Blasones Hispanos”, quizás, las primeras publicaciones de este tipo dedicadas a dar a conocer, a modo de flash,  noticias y artículos sobre los temas relacionados con la heroica.
Tras un pequeño parón anterior, el día 24 de abril pasado,  D. José Juan nos anuncia que se aleja de la publicación por un tiempo , vaticinando una vuelta próxima. Y así ha sido, ha vuelto para decirnos que  su blog concluye.
Solo los que redactamos un blog, ya sea institucional como éste, o de publicación particular diaria,  sabemos las horas que invertimos para tenerlo actualizado, y las muchas cosas que dejamos de hacer para tener lista nuestra entrada diaria, porque sabemos que muchos amigos  la esperan.
Es indudable que estos temas , cuando se van conociendo, «enganchan», y que los blogs por su dinamismo y frescura crean dependencia y se hacen con lectores fijos (mostrando una fidelidad muchas veces inimaginable), y el blog de Carrión nos ha tenido «enganchados» a muchos durante años.
Con este último parón ha sabido enfriarnos, y ha servido para mentalizarnos de que esta “Comunidad Heráldica”, esa brillante locura, se ha quedado el día 3  , sino huérfana, si un poco más sola.
4 09, 2012

CONTESTACIÓN A UNOS ARTÍCULOS DE D. MANUEL PARDO DE VERA Y DÍAZ (III y último).

Por |2020-11-13T03:46:26+01:00martes, septiembre 4, 2012|

 Que ser oficial del ejército era considerado nobiliaria y socialmente como escalón superior a la hidalguía, aunque quizá con diferentes efectos, lo acreditan muchas circunstancias. Una de ellas la describe a la perfección mi pariente solariego don Fernando de Herrera y Hume, en interesantísimo artículo publicado en este blog el pasado jueves, 2 de agosto y. titulado: La Real Maestranza de Sevilla (1). En el mismo afirma: “Los tres privilegios son muy importantes y nos dan una idea de la relevancia que dio Felipe V a la Maestranza. De entre ellos cabe resaltar el privilegio de la uniformidad. En una sociedad donde eran tan importantes las formas y los signos externos para reconocer el puesto social de las personas, cobra singular relevancia que se permita el uso de uniforme de oficial militar a los caballeros maestrantes, ya que al llevarlo puesto toda la sociedad del momento reconocería a un personaje muy principal. Además no sólo se permite su uso para ocasiones solemnes, sino de a diario como se sirven del suyo los Oficiales Militares de mis tropas”

La nobleza, incluso la hidalguía, tiene un origen no exclusivo, pero básicamente militar.
Más adelante, el ejercicio del mando en el ejército y la armada estuvo reservado a los nobles, quienes debían probar nobleza  bien por pertenecer a familia de hidalgos o por formar parte de la nobleza militar, equiparada en todo a la civil o política y  a  la hora de probarla sin lugar a dudas con más crédito. Pero resulta que la nobleza en los  militares también se adquiría, si no se gozaba por linaje, al obtener el grado de oficial. Algunos colegios militares del Antiguo Régimen queriendo distinguirse en prestigio y calidad  exigían mayor graduación que la de simple oficial así como unos colegios militares exigían para su ingreso como cadetes la nobleza del padre, en otros la de ambas líneas y en otros aún más elitistas la de las cuatro costados.
Que los grados honoríficos de la milicia, como tales, fueron siempre tenidos como generadores de nobleza, constituyendo un acto positivo aceptado en las órdenes de Castilla, posteriormente también en Montesa y Carlos III, lo prueban los centenares de expedientes en los que la nobleza quedaba probada mediante certificados de graduación y empleo militar. Para entender la importancia de esta circunstancia, así como la capacidad de la transmisión de la nobleza militar, conviene recordar que el Consejo de Órdenes era uno de aquellos tribunales “completos y severos” a los que Felipe IV reconoció en su pragmática sobre actos positivos (1623), la capacidad de calificar la nobleza de los aspirantes.

Pongamos sólo unos cuantos ejemplos:
SANTIAGO. Exp, 1921. Año 1782, sig-6586
-Juan Nicolás de Ponte y Mijares de Solorzano (Caracas 1713).
Acto positivo de nobleza. En adelante APN: Coronel del Batallón de Milicias
-Padre: Lorenzo Antonio de Ponte
APN: Maestre de Campo
-Abuelo: Juan de Ponte Villela
APN: Capitán
-Bisabuelo: Lorenzo de Ponte Villela
APN: Capitán
SANTIAGO. Exp. 2075. Año, 1789, sig-831
-Antonio Barba de Cabrera y Henríquez del Castillo
APN: Coronel de Milicias de Caballería
-Padre: Santiago Barba de Cabrera
APN: General
-Bisabuelo paterno paterno: Francisco Cabrera y Barba
APN: Capitán
CALATRAVA. Exp, 49. Año 1807
-Antonio de Castro y Barrios
APN: Teniente de Caballería retirado. Noble en padrones de Granada
-Padre: Joaquín de Castro y Gadea
APN: Teniente Coronel. Noble
-Abuelo: Andrés de Castro
APN: Capitán. Noble según padrón sin fecha
ALCÁNTARA: Exp, 584. Año 1789
-Francisco García y Mesa Guerra y Ponte
APN: Cadete y su hermano capitán
-Padre: Francisco García de la Guerra
APN: Subteniente. Posteriormente capitán. Regidor y Castellano de San Juan (no de la orden sino del castillo).
-Abuelo: Fernando García de Bandama
APN: Teniente de Capitán y Castellano de San Juan.

REAL SEMINARIO DE NOBLES:
Fernando Gutiérrez Cabrera Maraver y Pereiro. Natural de Villafranca de los Barros (Badajoz), 1770. Hijo de D. José Gutierrez Maraver y Tardoya, alférez mayor del Ayuntamiento de Villafranca. Entró en el Real Seminario en 1778.
José Carmona Zorraquín García y Merino. Natural de Madrid, 1798. Hijo de D. Francisco Carmona Garcia, coronel brigadier de caballería del Ejército. Partida de bautismo del seminarista y certificación de nombramiento de su padre D. Francisco Carmona García.
Manuel Freyre de Andrade Abad Armijo y Alfaro. Natural de Carmona (Sevilla), 1819. Hijo de D. Manuel Freyre, teniente general de los Reales Ejércitos. Entró en el Real Seminario en 1832. Partida de bautismo y certificados de cargos
.José Joaquín Salazar Justiniano Rodríguez de Vera y Montoya. Natural de Hellín (Albacete), 1788. Hijo de D. Jaime Salazar y Rodriguez de Vera, teniente coronel. Entró en el Real Seminario en 1803.
José Aymerich Varas Villajuana y Barnola. Natural de Cádiz, 1775. Hijo de D. Esteban Aymerich, capitán del Cuerpo de Ingenieros, coronel de Infantería. Entró en el Real Seminario en 1793. Partidas sacramentales y acreditaciones.
De estos y tantos otros expedientes en los que se hace constar la graduación militar de los padres y abuelos se colige  que, al margen de que los aspirantes fueran o no hidalgos, los empleos militares de su abolorio representaban un verdadero realce de nobleza, concorde en todo con el derecho consuetudinario y las reales órdenes de reconocimiento de la hidalguía a favor de los oficiales militares.
En la orden de Carlos III son innumerables las pruebas de nobleza efectuadas con patentes de oficiales del ejército o milicia que haría larguísima su reseña. Pero hay uno realmente aclarativo que no me puedo resistir a señalar:
Orden de Carlos III. Exp. 760. Aprobado, año 1794
Francisco Enríquez de Quintana y Suárez Jiménez y Ortiz Osorio.
Certificado de no existir  en Teror (Canarias) libros de asientos de nobles y plebeyos por estar libres de pechos y alcabalas. Se prueba la nobleza por los empleos militares de su padre y abuelo.
Su padre y abuelo capitanes de milicias
.

Me gustaría, para terminar esta penúltima entrega, aportar otro nuevo dato  que acredita el particular que vengo defendiendo: que la nobleza obtenida por ejercer los oficios honoríficos de la milicia era transmisible a los descendientes y superior  a la mera hidalguía. Aporto para este propósito el “Reglamento de nueva constitución en el Colegio Militar de Caballeros Cadetes del Real Cuerpo de Artillería…” Madrid 1804. En el artículo 125 (pag.63-64) dicta: “bastará para acreditar la NOBLEZA materna en caso que las madres sean hijas de coroneles efectivos o graduados del Exercito…”. Queda por tanto meridianamente acreditado en este reglamento que  no era deferencia corporativa (como defiende el señor Pardo de Vera) el recibir como cadetes a los hijos de los oficiales militares, sino que se recibían en atención a la esencia de la nobleza militar que recibían de sus padres y abuelos. De forma que la de los coroneles alcanzaba –incluso- hasta sus nietos.
Pero antes de señalar aquí  las razones por las cuales los oficiales militares siguen disfrutando en la actualidad, conforme a la ley y a la Constitución, de la condición honorífica de nobles me gustaría señalar el hecho incuestionable de que si la hidalguía política del marido ya fuera notoria, ejecutoriada, de solar conocido, de privilegio, de sangre, personal o colectiva etc… era transmitida civilmente sin restricción alguna a la mujer casada -cuando ésta no la gozaba por su linaje-. Cuanto más se transmitiría al hijo que siempre seguía, por leyes civilísimas e incontrovertibles  la  calidad  y condición del que fuera su legítimo y natural progenitor. Así lo ordenan las llamadas Leyes de Estilo; nº. LXXXVI: “Que el que es hijo de padre hijodalgo, será habido por hidalgo en todas las cosas”. “ Que el que es hijo de caballero de partes del padre, maguer (aunque) dende arriba viniese de otros hombres que no fueran hijosdalgo, recibir lo ha arresto, y en toda honra de hidalguía, ca este tal es juzgado por hidalgo. Posteriormente, años después, Don Fernando y Doña Isabel por sus pragmáticas de Córdoba (1492), confirmada en Barcelona el año siguiente ordenan respecto de la hidalguía: “se requiere que haya probanza de todas tres personas, conviene saber del que contiende , i de su padre i abuelo i que la posesión de estos…sea de veinte años”. Y así, aunque un investigador bisoño pudiera parecerle que la disposición de los RR.CC. anula las Ley de Estilo, nº.86, no es así sino que la complementa. Pues a lo que se refiere la pragmática de Córdoba es a la hidalguía de sangre consolidada. Es decir: en propiedad, en términos modernos. Aquella que se alcanza en la tercera generación (no a partir de la tercera generación como muchos defienden, equivocándose). Podíamos de alguna manera expresar que, conforme a las Leyes de Estilo, el hidalgo por sí o por parte de padre, estaba evolucionando hacia la formación de un linaje, según exigía la pragmática de Córdoba de los Reyes Católicos para que, de esa forma, quedase fijada la nobleza en el mismo. 

No sólo las leyes que rigen la nobleza titulada sino también las concernidas a la nobleza y la hidalguía, siguen vigentes y tienen fuerza de ley en todo lo referente a cuestiones de índole honorífico (reducidas básicamente al mero dictado de la calidad) y derogadas en sus aspectos económicos, fiscales y procesales.
Los decretos y leyes promulgados en 1931 concernidos a la nobleza  sólo afectaron a Títulos, Grandezas, Órdenes Militares y Maestranzas. En la historia de España jamás se ha promulgado ley alguna que dictara la extinción de la nobleza. La titulada fue restablecida por la ley de 4 de mayo de 1948, que de modo expreso derogó el decreto de 1931 y la ley que lo ratificó.
La sentencia promulgada por la Sala 1ª. Del Tribunal Supremo  del 28 de noviembre de 1981 significa un reconocimiento  de que subsiste en la actualidad la nobleza como calidad de las personas.  De la sentencia promulgada por el Tribunal Constitucional nº. 27/1982 se desprende que no puede considerarse discriminatorio ni anticonstitucional la nobleza o los Títulos y Grandezas por cuanto las mencionadas calidades no otorgan ningún derecho ni excluyente ni exclusivo respecto de los demás ciudadanos. Ni atentan contra los derechos fundamentales de las personas (que son respecto de los cuales se exige  igualdad ante la ley). Además de que cualquier ciudadano puede ser agraciado con la misma, sin marginación alguna y a que  en el simple uso del mismo se agotan sus derechos o contenido jurídico.
Como bien acreditó en los años ochenta del pasado siglo D. Bernardo de Mirones y Morlán, señor de la Casa de Mirones y Güemes, hidalgo y abogado: “ Tanto los artículos 2 y 3, como el 1.976 del Código Civil, así como la Base 27 de redacción de dicho cuerpo legal, prueban que no se han derogado ninguna de las normas de carácter sustantivo de los derechos honoríficos de la nobleza. Pues según los artículos 2 y 3 del Código Civil, las normas sólo se derogan por otras posteriores, de igual rango y de sentido contrario o expresamente derogatorias. Ni el desuso, ni la costumbre en contrario tienen fuerza derogatoria.
El artículo 1.976 del Código Civil derogó: «Todas las normas anteriores que constituyeron el Derecho Civil de Castilla, en todas las materias que regula el Código Civil, y aunque no sean contrarias a él.”

El Derecho Nobiliario no es tratado , ni tan siquiera mencionado por el Código Civil y por tanto, no estando derogado, se encuentra vigente en la Actualidad.(Sentencias, 25-11-1923. 3 de abril de 1972 y Tribunal Supremo, 24 de diciembre de 1952).
Las reales órdenes que reconocen la hidalguía de los militares forman parte del Derecho Nobiliario histórico, pero vigente.
Por Real Decreto de 1836 se abolieron las pruebas de nobleza para ingresar como oficial en el Ejército. Pero, el hecho de no exigir pruebas de nobleza para ser admitido como cadete en los colegios y academias militares no significa que se aboliera la nobleza que gozaban los oficiales por llegar a serlo. A partir de 1836 dejó de hacer falta ser noble para ser oficial pero eso no significó que todo aquel que llegara a ser oficial dejara de gozar de la hidalguía, unida de inmemorial a la mencionada graduación militar. Particular que nunca fue derogado.
Por tanto: si los oficiales militares gozaron  en el Antiguo Régimen de la hidalguía, confirmada por el Derecho consuetudinario y por las reales órdenes reseñadas  en este artículo.
Si esas reales órdenes forman parte del Derecho Nobiliario Histórico, que sigue vigente y tiene fuerza de ley, por no encontrarse derogado y ser conforme -en sus aspectos honoríficos- con la doctrina Constitucional. Los oficiales del Ejército y la Armada disfrutan hoy, como ayer, del dictado de hidalgos. Gozando sus hijos de la nobleza que, a lo largo de la historia, todo hidalgo transmitió y aún sigue transmitiendo  a sus descendientes.
 
Antonio de Castro y García de Tejada.
—————————————————————–
(1) Artículo publicado con anterioridad en el número 529 de la Revista «Hidalgos», órgano de comunicación de la Real Asociación de Hidalgos de España.
3 09, 2012

CONTESTACIÓN A UNOS ARTÍCULOS DE D. MANUEL PARDO DE VERA Y DÍAZ (II).

Por |2020-11-13T03:46:26+01:00lunes, septiembre 3, 2012|


Por D. Antonio de Castro y García de Tejada.

Añade don Manuel a lo anterior que, el Título IV del Libro VI de la Novísima Recopilación, que trata de los Militares, su fuero, privilegios y exenciones, en su Ley II, entre otras, dice: «todos los Cabos y Oficiales, desde Coronel arriba inclusive, que habiendo servido ocho años en guerra viva, o diez en presidio, se hubieren retirado del servicio con licencia mía, deben gozar por su vida el fuero y preeminencias Militares … no puedan ser apremiados a tener Oficios de Concejo ni de la Cruzada, Mayordomía ni tutela contra su voluntad, ni se les podrán echar huéspedes ni repartimientos de carros, bagages ni bastimentos …”. “En ningún caso”, argumenta el Sr. Pardo de Vera, “se otorga hidalguía transmisible, ya que de ser así y por sólo esa calidad ya estarían exentos de las cargas que aquí se relatan y no serían por su vida sino también para sus descendientes por varonía. Incluso parece razonable concluir que, en general,  una vez retirados del servicio, los Oficiales perdían la calidad de nobleza personal”. Creo, que una vez más, el señor Pardo de Vera no acierta en sus conclusiones pues, desde mi punto de vista, lo que viene a reconocer la Novísima es todo lo contrario; es decir: Que aquellos militares retirados -antes- de finalizar su carrera pero haciéndolo con  licencia real -habiendo cumpliendo determinadas exigencias- se les debía seguir respetando el Fuero Militar.
 Y es así que ese fuero se ve realzado, entre otras preeminencias, por las reales órdenes que reconocen la nobleza de los oficiales del ejército. El hecho de que se especifiquen determinadas exenciones no tiene la mayor importancia o descrédito pues era costumbre en la diplomática de la época. Además, el Fuero Militar, era mucho más extenso y no por no reproducirlo completo en este mencionado artículo de la Ley II, significa que los militares no gozaran de lo no descrito.
Pero, además, y para mayor abundamiento y sin abandonar la Novísima Recopilación remito a los interesados a las leyes que tratan de la Milicia que dictan:“Los Oficiales de milicias durante su servicio gozan igual fuero que los del exército (art.12L.12) y por el hecho de serlo gozan de la hidalguía personal (not.5.t.5,l.7.) Creo que más claro no se puede ser y concorde, obviamente, con las reales ordenes que reconocen la nobleza a los oficiales militares.
Asevera también don Manuel: “En la Real Chancillería de Valladolid no hemos encontrado ningún expediente en el que se dé Carta Ejecutoria de Hidalguía a los hijos de Oficiales del Ejército que no la tuviesen por su linaje”. De nuevo se hace necesario replicar  este particular debido a que tampoco es probatorio de nada  pues en las reales ejecutorias de hidalguía se probaba la nobleza básicamente con las aportaciones de padrones y testigos y, como ya he mencionado, en los padrones concejiles con distinción de estado se asentaba a quien  fuera notoriamente noble  sin especificar la causa. Porque notorio era aquel noble, hidalgo o caballero sobre el que no recaía duda sobre su condición. Y en el Antiguo Régimen, salvo escasísimas excepciones -que convendría estudiar-, a los oficiales del ejército se les tenía por nobles o hidalgos notorios por su graduación militar. 
Como ya he mencionado la Sala de los Hijosdalgo rechazaba la calificación de las diferentes hidalguías en los padrones. Y así,  en el año 1788, el fiscal de lo Hijosdalgo amonesta al concejo de Argüello porque  al cumplimentarse en el año 1733 los padrones no se siguió la norma de no describir o calificar el tipo de nobleza en los mismos y así los reprende: «Idearon para su formación un orden enteramente contrario y opuesto a la general de la Sala, que tuvieron presente y a lo que se practica universalmente en los demás pueblos del Reino, de no poner a ningún vecino otra cualidad que la que le corresponde de hijodalgo o pechero, sin añadir la que indebidamente se advierte en todos los referidos padrones, a unos hijosdalgo de las aparentes casas y solares que se mencionan, y a otros ser hijosdalgo notorios de armas pintar, todas expresiones muy repugnantes, perjudiciales y opuestas al espíritu de dicha Real Orden, pues no fue otro que el de aclarar por este medio el que verdaderamente estuviese en posesión de hijodalgo … y sin poner otro aditamento ni cualidad más que la de hidalgo o pechero, pues así es conforme a justicia.”. En consecuencia a la práctica ordenada por la Sala,  parece normal que el señor Pardo de Vera no haya encontrado en la Real Chancillería hijos de oficiales pues lo único que podía encontrar, salvo excepciones contrarias a la ley, era a hidalgos e hijos de hidalgo; sin más calificativo, ni explicación.
Pero para dar todavía más credibilidad a mis argumentos conviene reflejar aquí un documento interesantísimo por su fecha y trasfondo: El padrón de distinción de estados realizado en la villa de Cangas de Onís en el año 1831 y que refleja  don José Manuel Trespando Corredera en su obra “Padrones de Hidalguía de Cangas de Onís”, pag, 463-474, publicado por la Asociación Cultural Abamia, (2009) En el podemos encontrar los siguientes asientos:
– Don Ramón Gómez, comandante de infantería, y  Dª. María Torre, su mujer. D. Ramón su hijo. Estos hidalgos. Y ella por su marido.
– Don José Otero, capitán del batallón de Voluntarios Realistas de este concejo, y Dª. Ramona del Cueto su mujer. D. Ramón, D. Manuel, D. Antonio, Dª. Ana y Dª. Carmela, sus hijos .Hidalgos notorios.
– Don Manuel Antonio Coello, abogado de los Reales Consejos, administrador de correos de esta villa y capitán del batallón de Voluntarios Realistas y Dª. María López, su mujer  y Dº. María y Dº. Camila, sus hijas. Hidalgos. D. Manuel por sus dichos honores y ella por su marido.
– Don Juan Pérez. Capitán agregado a la cuarta compañía del batallón…..Su mujer y sus hijas. Hidalgos notorios.
 
La locuacidad de los empadronadores de Cangas de Onís contraria, por otra parte, a las recomendaciones de la sala de los Hijosdalgo,  demuestran una realidad indiscutible: En Castilla a los oficiales del ejército, la armada y la milicia, conforme a las leyes y a la  costumbre, se les asentaba como hidalgos y la nobleza de los padres alcanzaba a sus hijos de forma natural, como la de los tenientes coroneles, coroneles, brigadieres, generales etc… alcanzaba a sus nietos. También demuestra algo que siempre he defendido: Los concejos eran libres e independientes para empadronar como hidalgos o hidalgos notorios a quien les viniera en gana o les interesase. Sólo se veían constreñidos a asentar como hidalgos de ejecutoria a quines la habían ganado por sentencia firme y a los nobles que lo eran por patente. Esa es la razón por la que en algunos concejos se asentaba como hidalgos a abogados de los Reales Consejos. A veces a licenciados, otras a doctores y otras hasta a cirujanos. Seguramente, en una villa o ciudad importante, con distinguidos miembros de la nobleza como vecinos jamás asentarían como hidalgo a un abogado de los Reales Consejos, por serlo. Pero ese mismo abogado con bienes raíces y casa poblada en un humilde villorrio podía, por su distinguida forma de vida y su hacienda, ser aceptado como noble e integrarse en el estamento por su condición distinguida. ¡Cuanto más sucedería con los oficiales militares a quienes no sólo la costumbre sino las leyes les reconocía su nobleza, no ya por su sangre, quien la tuviera, sino por su graduación militar!
Llegados a este  punto conviene matizar, aunque a algunos les pueda sorprender, que el vivir con riqueza y notoriedad, además de poseer armas y caballo era condición por la que en muchas ocasiones desde la Edad Media y hasta mediada la Edad Moderna, también –aunque menos- en el ocaso decimonónico eran los únicos argumentos por los que determinados individuos eran asentados como hidalgos en los padrones. Incluso en la Edad Media, como bien acredita el profesor Domínguez Ortiz en su obra “Las Clases Privilegiadas en el Antiguo Régimen” en la que  demuestra que el mero hecho de ser exento era tenido como prueba de nobleza. Aunque es rigurosamente cierto que, corriendo ya la Edad Moderna, las exenciones terminan diferenciándose sin ningún género de duda de la hidalguía. Pero tampoco podemos olvidar que con la llegada de la Ilustración muchos profesionales, aunque no disfrutaran de la hidalguía reglada la gozaban por notoriedad de ilustre. De hombre principal. 
Sobre estos particulares se puede aprender mucho, no sólo estudiando las ejecutorias, sino los diferentes padrones hasta incluso mediados del XIX. Pues en algunos de ellos -no cumpliendo las indicaciones descritas con anterioridad por la Sala de los Hijosdalgo- los empadronadores se empecinaban en justificar el origen de la nobleza de sus vecinos.
Una curiosa prueba de lo importante de las apariencias a la hora de ser tenido por hidalgo es, entre otras, la singular ejecutoria expedida en la chancillería de Granada a ciertos miembros del linaje Luz. El pleito duró más de treinta años desde 1543 hasta el 79. Y en la declaración de testigos, todos dan una gran importancia al hecho de: “que de ordinario se andaba paseando y holgando por la dicha villa de Villalgordo y traía a su persona bien atabiada y aderezada en hábito y manera de hombre hijodalgo”.
Reflejado todo esto y para no seguir replicando, lo que a mi juicio son   errores de concepto, seguramente  generados por no tener una idea clara de lo que fue la sociedad estamental, terminaré este sucinto artículo ofreciendo en la siguiente entrega a los interesados y, para todavía mayor abundamiento, las pruebas que concluyen  lo que vengo defendiendo desde hace años.
2 09, 2012

CONTESTACIÓN A UNOS ARTÍCULOS DE D. MANUEL PARDO DE VERA Y DÍAZ (I).

Por |2020-11-13T03:46:26+01:00domingo, septiembre 2, 2012|

Como entrada correspondiente al día 28 de julio de 2012,  subimos a este blog un interesante artículo de D. Manuel Pardo de Vera y Díaz, Caballero de la Orden del Santo Sepulcro de Jerusalén,  Caballero “jure sanguinis” de la Sagrada y Militar Orden Constantina de San Jorge, Gobernador de la Real Hermandad de Infanzones de Illescas ,Caballero del Real Capítulo Noble de la Merced, de la Divisa, Solar y Casa Real de la Piscina, del Cuerpo de la Nobleza del Antiguo Reino de Galicia, Comendador de la Orden de San Miguel del Ala, Vicepresidente del Instituto Español de Estudios Nobiliarios, Vicepresidente de la Real Asociación de Hidalgos de España,  y Caballero de esta Casa Troncal de los Doce Linajes, titulado “Consideraciones de los Nobles en las Ordenanzas Militares y de Milicias” (1),  así como otro de la misma autoría, titulado “Privilegios de Nobleza por Razón de Cargo”(2) subido a esta misma publicación el día 10 de enero de 2012, que han despertado un gran interés entre  nuestros lectores y amigos.
Fruto del  interés que han suscitado los mencionados, es este artículo, que a modo de contestación a los anteriores, nos remite  D. Antonio de Castro y García de Tejada. Artículo que por su extensión lo presentaremos en TRES entradas que paulatinamente iremos subiendo,  con la esperanza de favorecer un interesante debate que a bien seguro nos enriquecerá a todos.
A modo de presentación, y aunque todos los habituales ya conocen, D. Antonio de Castro y García de Tejada es  Caballero Hijodalgo del Solar de Tejada. Halconero Mayor del Reino y del Subpriorato Español de la Orden de Malta, Gran Cruz del Mérito Civil, Oficial de la Orden de Isabel la Católica, Cruz del Mérito Naval, Caballero de las Órdenes del Santo Sepulcro y Constantiniana de San Jorge, del Cuerpo de la Nobleza de Asturias. Académico Correspondiente de la Asturiana de Genealogía y Heráldica y de la Melitense Hispana. Medalla de Oro del Honorable Consell de Mallorca etc… Ha sido el promotor de la recuperación del antiguo Real Gremio de Halconeros así como de relevantes hechos históricos que vinculan el arte de la cetrería  con la monarquía y la diplomacia española. Participó activamente en la propuesta a la UNESCO para la declaración de la cetrería como Patrimonio Cultural de la Humanidad. Particular que fue confirmado por este organismo internacional en noviembre de 2010. Defensor de los valores sociales e históricos de la hidalguía, mantiene desde hace más de veinte años la plena vigencia civil y política de los aspectos honoríficos de la nobleza en nuestra sociedad.

CONTESTACIÓN A UNOS ARTÍCULOS DE  D. MANUEL PARDO DE VERA Y DÍAZ (I).

Pretendo con esta réplica argumentar en contra de ciertas afirmaciones vertidas en este blog respecto de la nobleza de cargo y la nobleza como calidad incontrovertible de los oficiales del ejército. Desde mi punto de vista, los artículos aparecidos en este interesante blog: “Consideración de los Nobles en las Ordenanzas del Ejército y Milicias” (sábado 28 de julio de 2012) y “Privilegios de Nobleza por Razón de Cargo” (martes 10 de enero de 2012), ambos escritos por don Manuel Pardo de Vera contienen afirmaciones que no resultan acertadas por no atenerse a la letra de las leyes que rigieron y aún rigen el derecho nobiliario.
D.Antonio Castro y García de Tejada saluda a sus Majestades los Reyes de España (Foto del archivo personal de D.Antonio Castro y García de Tejada)
 Sin lugar a dudas, tras la confusión de estados, se confundieron también ciertas esencias  nobiliarias, por lo que me parece comprensible que sea complejo interiorizar determinados conceptos del pasado desde nuestra mentalidad contemporánea. Para el caso que nos ocupa conviene matizar que el llegar a oficial en el ejército no significaba alcanzar un cargo sino una categoría, una dignidad. Ni siquiera el ser alférez, teniente, capitán etc…, aún considerándose un empleo tampoco tenía  per se, la condición de cargo. Esto viene a aclarar que la nobleza de los oficiales militares, reconocida por diversas reales órdenes que más adelante estudiaremos, no era nobleza de cargo. Tampoco, como muchos han venido considerando, de privilegio. Pues la nobleza de los oficiales viene de inmemorial pues no se conoce, como en el caso de la gran mayoría de las hidalguías, privilegio de concesión alguno. Las reales órdenes que tratan del particular no son, sensu stricto, concesiones o privilegios sino reconocimientos de una realidad  avalada por la costumbre y la tradición que tiene que ver con el derecho consuetudinario. La nobleza de los oficiales no es de cargo pues el ser oficial no es -ni era- un cargo sino una categoría que no se perdía una vez alcanzada. Tampoco una nobleza de privilegio pues ningún monarca la concedió. La nobleza de los oficiales es de inmemorial referida a tal calidad, como la de la hidalguía lo podía ser referida a las personas que la gozaban.
Por otra parte el señor Pardo de Vera duda o niega en su artículo sobre la nobleza de cargo que el calificativo ilustre fuera sinónimo de noble. La Real Academia Española  difiere del criterio de D. Manuel pues al noble lo define como persona ilustre, distinguida y principal y en el Diccionario de Sinónimos para el término ilustre se tiene como sinónimos los de noble, aristocrático, distinguido.
Mantiene el señor Pardo de Vera que: “La llamada nobleza de cargo es una nobleza de privilegio de carácter eminentemente personal y, por ello, no hereditaria, y está formada por todos los investidos de cargos, honores o dignidades, que llevan aneja la calidad de noble”. Y esta definición, siendo acertada en apariencia no lo es en esencia, pues la nobleza de cargo quizá no pudiera transmitirse si se generaba aislada pero, sin ningún género de duda, producía un acto positivo de nobleza que, si era completado con otros dos consecutivos en el abolorio -en la sangre-, generaba hidalguía. Que la nobleza de cargo era considerada como acto positivo  en el Antiguo Régimen se prueba en multitud de expedientes de importantes órdenes y corporaciones. Tantos, que sería prolijo aportarlos en este blog. Parece también acreditar esta circunstancia el hecho de que todo apunta a que Francisco Javier Suárez Ibáñez, natural de Valle de Villaverde (21 de enero de 1781), obtuvo ejecutoria de hidalguía en Valladolid (Exp. 4.305. Legajo, 1271-nº-13 presentando, como uno de los  actos positivos de nobleza, el cargo de oficial mayor de la administración Principal de Correos de Valladolid. 
En lo que se refiere a la nobleza de los oficiales del ejército y la milicia queda probada prístina y meridianamente «entre otras»  por las siguientes reales órdenes: Por Real orden de 8 de octubre de 1753, con motivo de disputa suscitada por el Ayuntamiento de Gerona sobre preferencia de asiento que atribuiría, por razón de caballero, a un Regidor de aquella ciudad en concurrencia de un Capitán, Capitular de la misma; resolvió S.M. , que siempre que obtuviesen los empleos regidores en el principado de Cataluña los que fuesen Capitanes y Oficiales de mayor grado militar, sean incluidos en la clase de simples Caballeros, guardándose en ella el orden de antigüedad de posesión entre los que son por su familia y dichos Oficiales; entendiéndose por sólo los días de su vida, sin que sus hijos puedan pretender se les mantenga en la distinción que han gozado sus padres . Esta última frase, le parece al Sr. Pardo de Vera  demostrativa de que los hijos de los oficiales no gozaban de la nobleza de los padres. Pero, a mi entender, olvida D. Manuel, que en el principado de Cataluña la nobleza no estaba organizada como en Castilla y que por debajo del cuerpo de “simples caballeros” se encontraba el de generosos y el de  ciudadanos honrados y de privilegio, que formaban también parte del estamento noble catalán, valenciano y aragonés. Por lo que el hecho de no ser recibidos en Cataluña los hijos de oficiales militares en el brazo de caballeros, no significaba que tuvieran que pasar a pertenecer al estado general. Conocemos una real orden definitiva sobre el particular: “Y por otra Real orden comunicada al Consejo en 16 de abril de 1799, con motivo de recurso de un Capitán del Regimiento provincial de Salamanca, quejándose de oposición hecha a que exerciese  el empleo de Procurador Síndico general de la villa de Fuente de la Peña, a pretexto de no haber hecho constar en debida forma la posesión de hidalguía; se sirvió S. M. declarar, que con arreglo al art.I, tít. 7 de la Real declaración de Milicias (ley 12, tit. 6, lib. 6) sea libre en todo individuo de estos Cuerpos el admitir o no este u otro cargo público; pero que la oposición era infundada, respecto a que por el empleo de Oficial gozaba de la hidalguía personal, y por consiguiente las gracias concedidas a los del estado noble.” 
Qué distinto este reconocimiento de hidalguía personal al privilegio de concesión de nobleza personal a los académicos: Novísima Recopilación de las Leyes de España, Libro VIII, Título XXII, Ley I. Don Fernando VI, en Aranjuez, por Cédula de 30 de mayo de 1757, dispuso que:“A todos los Académicos profesores, que por otro título no la tengan, concedo el especial privilegio de nobleza personal con todas las inmunidades, prerrogativas y exenciones que la gozan los Hijosdalgo de sangre de mis Reinos: y mando que se les guarden y cumplan en todos los pueblos de mis dominios donde se establecieren, presentando el correspondiente título o certificado de Secretario, de ser tal Académico.
Creo que estudiando estas dos disposiciones se puede entender a la perfección que la referida a los académicos es un privilegio de nobleza en toda regla. Mientras que la referida a los oficiales militares es, como ya he mencionado, un reconocimiento por parte de Carlos IV a una dignidad de inmemorial. Pero es que además a los académicos Fernando VI les concedió el privilegio de nobleza personal. En cambio a los oficiales se les reconoce la hidalguía personal.  Siendo así que si en Castilla en algo se distingue  a la nobleza de la hidalguía es que esta última generalmente, siendo heredada, sin ninguna duda es transmisible.
Por tanto queda clara la diferencia de conceptos: La nobleza personal podía agotarse en el que la disfrutaba; pues la nobleza no tenía por qué ser transmisible. Pero el hidalgo siempre pudo transmitir  su nobleza. Esa era la principal distinción entre términos tan cercanos conceptualmente hablando. Este particular, por tanto, demuestra que la hidalguía personal no significaba que se agotara en la persona que la recibía sino que la nobleza le venía por su persona. No por su abolorio. A quien se le reconocía o concedía una hidalguía personal se le convertía, de forma tácita, en cabeza de linaje.
Don Manuel Pardo de Vera mantiene que determinados oficiales del Ejército y la Milicia aún siendo nobles por su graduación no podían transmitir la nobleza a sus descendientes si no completaban la nobleza personal con la hidalguía de sangre y lo justifica con argumentos que no voy a trasladar a este artículo pues cualquiera puede leerlos en el suyo citado. Mi opinión es divergente no sólo por lo que acabo de señalar sino por otros muchos datos que nos ofrece la historia. Sólo quiero matizar que  enredarse en valorar la transmisión de la nobleza de los oficiales militares utilizando el tamiz de los colegios y academias de las diferentes armas y cuerpos del ejército sólo genera una visión limitada del asunto. A este respecto parece conveniente señalar que los reglamentos de los colegios militares, aún sancionados por los reyes, sólo eran de observación en los referidos institutos. Por lo que todo parece apuntar que las exigencias de diferentes empleos, para ser recibidos como cadetes en los diferentes colegios militares, responderían más a establecer  un filtro  para limitar el acceso a los mismos.
Además como más adelante probaré los capitanes y sus hijos eran empadronados en los concejos como hidalgos, por lo que a los nietos de capitán  no les costaría demasiado ser recibidos como cadetes, probando hidalguía notoria en aquellos colegios donde se exigía ser hijo de coronel o hidalgo notorio para ser recibido como tales.Obsesionados por el “hidalguismo”  hay muchos aficionados a la nobiliaria que piensan que un hidalgo tenía más consideración social o nobiliaria que un oficial del ejército y eso no era así. En primer lugar porque ambos eran nobles y como a hidalgos se les empadronaba. Pero al oficial militar, al contrario del hidalgo, si cambiaba de residencia no tenía más que mostrar la patente de su rango para ser empadronado en el estado noble. El señor  Pardo de Vera señala una docena de excepciones a esta realidad (que convendría estudiar en profundidad) y mantiene: “Desde luego existen padrones con Capitanes anotados como pecheros (p. ej. en Cacabelos )”. Esta circunstancia es una anécdota sin importancia pues también fueron multitud los concejos que negaron la nobleza a infinidad de hidalgos  (en la ciudad de Logroño los empadronadores del concejo refutaron en torno a 1751 a 177 súbditos que se consideraban hidalgos. Asentándolos, y a sus familias, como pecheros y a nadie se le ocurre dudar de la nobleza inherente a la condición de hidalgo.
—————————————————————————
 (1) y (2) Artículos publicados con anterioridad en el blog  «Heráldica y Nobiliaria«



[/fusion_builder_column][/fusion_builder_row][/fusion_builder_container]
1 09, 2012

SANTORAL CATÓLICO: Sábado 1 a Sábado 8 de septiembre.

Por |2020-11-13T03:46:26+01:00sábado, septiembre 1, 2012|

 
POR EL CONDE DE QUINTA ALEGRE.
 
Sábado 1.
San Gil o Egidio, ermitaño y abad en la Galia Narbonense, hoy Francia, donde construyó un monasterio; fue conocido por su bondad y consejos, instruyendo a los peregrinos a Santiago de Compostela que se cruzaban con él; su culto estuvo muy extendido en toda Europa durante la edad media (siglo VI – VII).
San Terenciano de Todi, Umbría, obispo que sufrió un largo martirio en el que sucedieron milagros como la ceguera de un sacerdote pagano y la caída de los templos; finalmente le extirparon la lengua y fue degollado (siglo IV). 
San Lupo de Sens, obispo (m. 610).
San Constancio, obispo de Aquino, en el Lacio, Italia (m.c. 570).
Beato José Samsó i Elías, presbítero mártir que dio su vida por Dios en Barcelona junto a otros 15 beatos que fueron inmolados en otras partes de España el 1º de septiembre de 1936 durante la guerra civil. 
San Sixto, 1er obispo de Reims (siglo III). 
Varios Santos y Beatos celebran hoy su fiesta.
Misa de San Gil, témpera en panel, Maestro de San Gil, c.1500, National Gallery, Londres, Reino Unido.

Domingo 2.
San Antolín, patrono de Palencia; mártir; fue muerto en Apamea, Siria, por destruir ídolos; sus reliquias las comparten Pamiers, en Francia y Palencia, en España, donde se construyó una cripta para guardarlas después que las trajo desde Siria un ángel empujando una barcaza, según cuenta la leyenda (siglo IV). San Justo, obispo de Lyon, en Francia y San Viator, lector, retirados a Egipto para vivir como anacoretas (siglo IV).
Beato Andrè Grasset de Saint Saveur, sacerdote sulpiciano canadiense martirizado en Francia en 1792; fue el primer beato canadiense elevado a los altares; junto a él este mismo día se celebran los martirios de más de 15 beatos franceses durante ese cruento periodo.
San Agrícola de Avignon, obispo, santo patrono de esa ex-ciudad papal (m.c. 700).
Santa Margarita de Lovaina, sirvienta y mártir (1255).
Varios Santos y Beatos celebran hoy su fiesta. 
Cripta de San Antolín, época visigoda, siglo VII, Catedral de Palencia, Palencia, España.

Lunes 3.
San Gregorio Magno, Papa, Doctor de la Iglesia y uno de los Padres de la Iglesia Latina; en la Iglesia Griega es conocido como Gregorio Dialoguista  por sus escritos Diálogos; es el patrono de los profesores, estudiantes, músicos y cantantes (540-604).
San Jerónimo Torres, franciscano terciario japonés, ordenado en Manila quien al regresar a Japón fue martirizado por su fe en Nagasaki (1628).
Santas Eufemia, Dorotea y Erasma, mártires en Aquileya, Italia, (siglo I).
Santa Basilisa, niña mártir en Bitinia, Asia Menor (m. 309).
Setenta y cinco Beatos Mártires de la masacre del Monasterio del Carmen, París, Francia, muertos sin juicio previo por la turba multa durante la revolución francesa (m.1792).
San Régulo, monje benedictino, obispo de Reims y fundador de la abadía de Orbais, Francia (m. 698).
Varios Santos y Beatos celebran hoy su fiesta.
Altar  de San Gregorio Magno, con pintura de Andrea Sacchi, Milagro de San Gregorio, óleo, 1625-27, Basílica de San Pedro,Roma, Ciudad Estado del Vaticano.

Martes 4.
Santa Rosalía, cuyo nombre significa coronada de rosas, virgen ermitaña; patrona de Palermo, en Italia, de El Hatillo y Zuata en Venezuela; sus restos fueron descubiertos milagrosamente y llevados a Palermo (1130-1166).
San Bonifacio I, Papa, supo actuar con mucha paciencia y santidad frente a Eulalio que quiso ser reconocido Papa; combatió la herejía pelagiana y obtuvo grande apoyo de San Agustín (m. 422).
Santa Ida de Herzfeld, esposa y madre modelo en la corte de Carlomagno (m. 825).
San Marcelo de Chalons-sur-Saone, en la Galia, sacerdote mártir que se negó a ofrecer ofrendas a los ídolos paganos (m. 177).
Santa Irmgarda o Irma, Condesa de Süchteln, abadesa que con sus bienes construyó iglesias y monasterios, murió en Colonia en cuya catedral reposan sus restos (m. 1089).
San Marino de Rímini, ermitaño, el que al morir sobre su tumba se fundó una villa llamada San Marino que devino en la República de San Marino (m. 307). Varios Santos y Mártires celebran hoy su fiesta.

 

Santa Rosalía delante de la Virgen y el Niño, Sir Anthony van Dyck, óleo, 1629, Kunsthistoriches
Museum, Viena, Austria.
Miércoles 5.
Beata Teresa de Calcuta, en el mundo Inés Gonhxa Bojaxhiu, nacida en Albania, virgen fundadora  de las monjas Misioneras de la Caridad en Calcuta, India, donde se nacionalizó; su mensaje fue entregar el amor de Dios a los necesitados y menesterosos; el mundo laico la reconoció otorgándole el premio Nobel de la Paz en 1979 (1910-1997).
San Lorenzo Giustiniani, Obispo y primer Patriarca de Venecia, también su patrono (1381-1456).
Santa Raisa, originaria de Libia y martirizada en Alejandría por orden de Diocleciano (siglo IV).
San Bertino, monje benedictino evangelizador y fundador de monasterios en lo que hoy es Pas-de-Calais, en el norte de Francia (615-709).
Beato Florencio Dumontet, presbítero mártir de la revolución francesa (1794). San Pedro Nguyen Van Tu, sacerdote dominicano y San Joseph Hoang Luong Canh, médico, martirizados por su fe en Cristo en Ninh Tai, Viet Nam (m. 1838). Varios Santos y Beatos celebran hoy su fiesta.

 

Retrato fotográfico de la Beata Madre Teresa de Calcuta.
Jueves 6.
San Eleuterio, Abad de San Marco en Spoletto, Umbria, Italia donde practicó la humildad e hizo muchos milagros; murió en un monasterio cerca de Roma (m. 585).
San Petronio, obispo de Verona (m. 450).
San Magno, abad de Füssen, en la actual Baviera, Alemania (siglo VII).
San Fausto, abad en Siracusa, Italia (m. 607).
San Canoaldo, obispo de Laón, documentado en el Concilio de Reims del año 630 (m. 635).
Beato Miguel Czartoryski, sacerdote dominico, de familia polaca principesca, fusilado en Varsovia por los nazis por su dedicación a los novicios, estudiantes y desvalidos por amor de Dios (1897-1944).
Beato Tomás Tsughi, jesuita japonés que obligado a salir a China regresó a Japón y fue martirizado quemado vivo en Nagasaki junto con sus compañeros (m. 1627).
Varios otros Santos y Beatos celebran hoy su fiesta.
San Eleuterio expulsa el demonio de un niño, grabado italiano, siglo XVII.

 
Viernes 7.
San Cloud o Cloaldo, príncipe franco, nieto de Clodoveo y Santa Clotilde, abad; su culto estuvo muy extendido en todo el Reino de Francia (m. 560).
Santos Marco Krisevcanin, canónigo de la Catedral de Gratz, Hungría y los jesuitas Iztván o Esteban Pongracz,  y Melchor Grodziecki martirizados horriblemente por los calvinistas en la Guerra de Treinta Años sin conseguir que abjuraran de la Verdadera Religión (m.1619).
San Eustaquio, abad del Císter, combatió la herejía de los albigenses (m. 1211). Beato Giovanni Mazzuconi, sacerdote del Instituto de Misiones Extranjera, en Milán que fue enviado a evangelizar a la isla de Woodlark, Papúa Nueva Guinea,  donde fue martirizado (m. 1851).
Beata Eugenia Picco, virgen de la Congregación de las Pequeñas Hijas de los Sagrados Corazones de Jesús y María, consagró su vida en Parma, Italia, a cumplir la voluntad de Dios, elevar la dignidad de la mujer y educar religiosas (1867-1921).
San Evorcio, Obispo de Orleans consagrado milagrosamente por intervención del Espíritu Santo (m. 388).
Varios Santos y Beatos celebran hoy su fiesta.
 
San Cloud se corta en cabello y renuncia al trono, óleo, Charles B. Durupt, 1831, Coro de la Iglesia de San Cloaldo,
Saint Cloud, Ile de France, Francia
.

Sábado 8.
Natividad de la Virgen María, de la estirpe de Abraham, nacida de la tribu de Judá y de la progenie del Rey David, en quien Dios se hizo hombre por obra del Espíritu Santo para redimir la humanidad; verdadero anticipo de la redención humana es el nacimiento de la Virgen Inmaculada.
Otras dos advocaciones Marianas se celebran hoy: Nuestra Señora de Nuria, en el Municipio de Queralbs, Valle de los Pirineos, provincia de Gerona, España y Nuestra Señora de la Salud Vailankanni, en la India cuya tradición que se remonta al siglo XVI.
San Adriano, mártir; en la Iglesia Griega se celebra hoy también a su mujer, Santa Natalia (m. 304).
Santa Adela, quien viuda del Conde Balduino IV de Flandes fue ordenada monja benedictina dedicando su vida a Dios (m. 1071).
Santa Luisa de Omura, martirizada en Omura por su fe en Cristo (m.1628).
San Néstor, mártir víctima de Juliano el Apóstata (siglo IV).
San Sergio I, Papa, quien entre sus varias reformas litúrgicas introdujo cuatro fiestas marianas en la calendario: la Anunciación, la Dormición, la Natividad y la Purificación; su papado se extendió entre el 687 al 701, fecha de su muerte. Varios  Santos y Beatos celebran hoy su fiesta
.
Nacimiento de la Santísima Virgen, témpera sobre panel, Pietro Lorenzetti, 1342, Museo dell´Opera del
Duomo, Siena, Italia.
31 08, 2012

LÓPEZ-NEIRA y LOZIER : Heráldica de nuestros Caballeros y Damas.

Por |2014-07-27T19:10:47+01:00viernes, agosto 31, 2012|

Escudo: En campo de azur una granada de oro.

 
Escudo terciado en palo: 1º , terciado en palo  de azur, plata y oro. 2º de azur un cabrio de plata superado por dos bellotas de oro; en punta un monte de oro y en su cima una cruz latina de lo mismo, en el jefe una flor de lis de plata. 3º de gules,  tres manzanas de oro dispuestas dos y una.
30 08, 2012

ACADEMIA PORTUGUESA DE EX-LIBRIS.

Por |2014-07-27T19:10:47+01:00jueves, agosto 30, 2012|

La Academia Portuguesa de Ex-Libris, de la que su actual Vicepresidente es el Caballero de esta Casa Troncal es D. Vitor Escudero de Campos,  es una asociación sin ánimo de lucro, que se dedica a la promoción, estudio y divulgación de ex-libris.
Nace en Lisboa  en 1950 como una necesidad ante la creciente afición a la librística que iba en aumento durante esa época en el país vecino. Actualmente es miembro de la Federación Internacional de Sociedades Amateurs de Ex –libris (F.I.S.A.E.).
Mantiene su razón social  en el piso 1º del número 14 de la Rua Jasmím de Lisboa.
29 08, 2012

MELILLA: Banderas y Escudos de las Comunidades Autónomas que componen el Reino de España.

Por |2014-07-27T19:10:47+01:00miércoles, agosto 29, 2012|


La bandera aparece regulada en el artículo tercero del Estatuto de esta Ciudad Autónoma, Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo , que la describe como «la tradicional de color azul celeste con el escudo de la ciudad en el centro».

El Escudo, al igual que la bandera, aparece regulado en el mismo artículo y precepto que la anterior, rezando textualmente “el escudo de Melilla es el tradicional de la ciudad”.
Para conocer un poco de su historia, nos tendríamos que remontar al reinado de D. Alfonso XIII.  El 11 de marzo de 1913, el  Presidente del Consejo de Ministros, D. Álvaro de Figueroa, Conde de Romanones, refrenda un Real Decreto por el que se dota de escudo a esta histórica y hermosa ciudad.
El mismo se basa en las armas del Ducado de Medina-Sidonia, en memoria de D. Juan Alonso Pérez de Guzmán, tercer duque de Medina-Sidonia, jefe militar en la conquista de Melilla.
Su descripción es la siguiente: En campo de azur, dos calderas jaqueladas de oro y gules, gringoladas de siete serpientes en sinople, puestas en palo.
Bordura de nueve piezas de gules  con castillos de oro, alternados, con nueve piezas de plata con leones de gules. Que son las armas de Castilla y León.
El escudo está timbrado con una corona ducal, que señorea una figura que representa a Guzmán el Bueno, en actitud de lanzar un puñal, desde el castillo de Tarifa.
 Sujetan al escudo las columnas de Hércules, con la inscripción «Non Plus Ultra». Y sosteniéndolo , a sus pies, un dragón de sinople tumbado.
 En su parte superior una cinta con la leyenda «Praeferre Patriam Liberis Parentem Decet». (Conviene anteponer la Patria a la familia).

 
28 08, 2012

PRIMER NÚMERO DE HISTORIA REI MILITARIS.

Por |2020-11-13T03:46:27+01:00martes, agosto 28, 2012|

 
El pasado 17 anunciábamos en este blog el lanzamiento de una página web y de una revista. Publicaciones  que han visto la luz de la mano de D. José Ignacio Pasamar López, viejo conocido por sus contribuciones en  La Revista Digital “DE LA GUERRA, Portal de Historia Militar , y muy leído por los que gustamos de la historiografía de los conflictos y la ciencia de la guerra. Las publicaciones a las que nos referimos son “HISTORIA REI MILITARIS, Historia Militar, Política y Social” web y revista digital.
Carro-Tortuga. Ingenio diseñado por Leonardo Davinci interpretado por Jacub Batog.

La web, es una herramienta útil, fresca y fácil de leer, que inicia  su andadura con artículos tan  apasionantes como “Tanques Curiosos a lo Largo de la Historia” de la autoría del propio José Ignacio Pasamar, o  el titulado “Batalla del Rio Yalu, 17 de septiembre de 1894” de la autoría de D. José Miguel Fernández Gil.
Victoria japonesa en la batalla del Mar Amarillo.
Quizá lo más destacable, además de su rigor, sea su colorido y plasticidad . Elementos que ayudan a una perfecta compresión de los textos y  consiguen trasladar al lector al escenario bélico donde se desarrolla la trama.
Los artículos, según su contenido y lugar de publicación están encuadrados en las secciones: Antigua, Medieval, Moderna, Contemporánea y Blog . Existiendo también una sección dedicada a las Novedades Bibliográficas y otra a Videos.

La Revista, en su número inaugural, trae los siguientes contenidos: Un Editorial que es una declaración de intenciones  sobre este proyecto y sus expectativas. Un apartado, que bajo el título de “Noticias en Flash”, nos  ofrece conceptos y situaciones que en forma de miscelánea nos va introduciendo en la publicación. El apartado dedicado a Entrevistas lo inauguran Javier Yuste y Javier  Torres, ambos ( como éste que suscribe) enamorados de la Historia en su más amplio sentido. Al primero lo recordamos de publicaciones como “El Navegante del Mar de Papel” y  flamante autor de “Los últimos  años de mi primera guerra”. El segundo es el alma del prestigioso portal “El Gran Capitán” , que tan buenos ratos nos hace pasar a los que gustamos de estas lecturas.
La Sección dedicada a publicar un artículo de “El Gran Capitán” inaugura con “Camerone  1836”, artículo que nos traslada a la feroz resistencia, en 1836, de un puñado de franceses en lo que hoy sería la población mexicana de Camarón de Tejada.
El Capitán Danjou expira su ultimo aliento en los brazos del Teniente Vilain. Rény Peyranne  (Camerone).

La publicación se completa con una sección llena de semblanzas de personajes históricos de distintas épocas  denominada Protagonistas, con otra dedicada a los avances tecnológicos en  materia armamentística, denominada Tecnología Militar, y con la correspondiente dedicada a Bibliografias.
El número viene salpicado con  cinco artículos de gran calidad, y rotundos en información histórica. A mi gusto el mejor de todos es el dedicado al «Imperio Romano Durante los Últimos Antoninos» de la autoría de D. Javier Sánchez Gracia. El dedicado a la «Batalla de Austerliz», de J.F. Hernando J., y el dedicado por D.Alex  Claramunt Soto, a la «Batalla del Cabo Passaro». Dejando como colofón de la publicación al espectacular artículo del mencionado J.F. Hernando J. que nos traslada a la llanura de Balaclava  en 1855, titulado “La Carga de la Brigada Ligera”. 
 Carga llevada a cabo  por el 4º y el 13º Regimiento de Dragones Ligeros, el 17º Regimiento de Lanceros y el 8º y el 11º Regimiento de Húsares de la Caballería Británica a las órdenes de Lord Cardigan, que heroícamente lucharon junto a la Brigada Pesada, formada por el 4º Regimiento de Dragones Irlandeses de la Guardia, el 5º Regimiento de Dragones de la Guardia, el 6º Regimiento de Dragones de Inniskilling y los Grises Escoceses.  Unidades que operaban bajo el mando de  Lord Lucan durante la Guerra de Crimea.
Húsares rebasando una línea de artíllería rusa.
El número cierra, detrás de la Sección dedicada a hacernos recordar los juegos bélicos de mesa “Aquellos Viejos Grognards” ( de D. Ángel Martínez Val), con un interesante artículo de D. Félix Gil Feito titulado “Ejército y Perestroika”. La Guerra de Afganistán en la transición hacia la Rusia Post-Soviética.

 

http://www.historiareimilitaris.com/

27 08, 2012

COLLEGIUM HERALDICUM RUSSIAE.

Por |2020-11-13T03:46:27+01:00lunes, agosto 27, 2012|

Restablecido en 1991 bajo el alto patronazgo de Su Alteza Imperial el Gran Duque Vladimir Kiríllovich (1917 – 1992) en su calidad  , entonces,  de Jefe de la Casa Imperial de Romanov fue  posteriormente, en mayo de 1995,  registrado en Rusia como un organismo sin fines lucrativos.
El Colegio Heráldico de Rusia brinda entre sus servicios la ejecución de obras de arte heráldicas, diplomas armeros e inscripción de blasones en su armorial, siendo la única institución, no gubernamental, debidamente autorizada , según manifiestan, «para crear, producir, registrar y publicar Escudos de Armas para individuos e instituciones» (sic).

A esta institución también se la conoce como “ COLLEGIUM HERALDICUM RUSSIAE (CHR)”, y  cuenta con el  certificado de de registro ante el Ministerio de Justicia ruso número 2757 (sic).
Por la peculiaridad de sus diseños, belleza de sus ilustraciones y documentos armeros, recomendamos a todos nuestros lectores y amigos visiten la web que esta institución mantiene en internet en la siguiente dirección:
http://www.armorial.ru/   (actualmente inactiva)
Ir a Arriba