Por D. Antonio de Castro y García de Tejada.

Añade don Manuel a lo anterior que, el Título IV del Libro VI de la Novísima Recopilación, que trata de los Militares, su fuero, privilegios y exenciones, en su Ley II, entre otras, dice: «todos los Cabos y Oficiales, desde Coronel arriba inclusive, que habiendo servido ocho años en guerra viva, o diez en presidio, se hubieren retirado del servicio con licencia mía, deben gozar por su vida el fuero y preeminencias Militares … no puedan ser apremiados a tener Oficios de Concejo ni de la Cruzada, Mayordomía ni tutela contra su voluntad, ni se les podrán echar huéspedes ni repartimientos de carros, bagages ni bastimentos …”. “En ningún caso”, argumenta el Sr. Pardo de Vera, “se otorga hidalguía transmisible, ya que de ser así y por sólo esa calidad ya estarían exentos de las cargas que aquí se relatan y no serían por su vida sino también para sus descendientes por varonía. Incluso parece razonable concluir que, en general,  una vez retirados del servicio, los Oficiales perdían la calidad de nobleza personal”. Creo, que una vez más, el señor Pardo de Vera no acierta en sus conclusiones pues, desde mi punto de vista, lo que viene a reconocer la Novísima es todo lo contrario; es decir: Que aquellos militares retirados -antes- de finalizar su carrera pero haciéndolo con  licencia real -habiendo cumpliendo determinadas exigencias- se les debía seguir respetando el Fuero Militar.
 Y es así que ese fuero se ve realzado, entre otras preeminencias, por las reales órdenes que reconocen la nobleza de los oficiales del ejército. El hecho de que se especifiquen determinadas exenciones no tiene la mayor importancia o descrédito pues era costumbre en la diplomática de la época. Además, el Fuero Militar, era mucho más extenso y no por no reproducirlo completo en este mencionado artículo de la Ley II, significa que los militares no gozaran de lo no descrito.
Pero, además, y para mayor abundamiento y sin abandonar la Novísima Recopilación remito a los interesados a las leyes que tratan de la Milicia que dictan:“Los Oficiales de milicias durante su servicio gozan igual fuero que los del exército (art.12L.12) y por el hecho de serlo gozan de la hidalguía personal (not.5.t.5,l.7.) Creo que más claro no se puede ser y concorde, obviamente, con las reales ordenes que reconocen la nobleza a los oficiales militares.
Asevera también don Manuel: “En la Real Chancillería de Valladolid no hemos encontrado ningún expediente en el que se dé Carta Ejecutoria de Hidalguía a los hijos de Oficiales del Ejército que no la tuviesen por su linaje”. De nuevo se hace necesario replicar  este particular debido a que tampoco es probatorio de nada  pues en las reales ejecutorias de hidalguía se probaba la nobleza básicamente con las aportaciones de padrones y testigos y, como ya he mencionado, en los padrones concejiles con distinción de estado se asentaba a quien  fuera notoriamente noble  sin especificar la causa. Porque notorio era aquel noble, hidalgo o caballero sobre el que no recaía duda sobre su condición. Y en el Antiguo Régimen, salvo escasísimas excepciones -que convendría estudiar-, a los oficiales del ejército se les tenía por nobles o hidalgos notorios por su graduación militar. 
Como ya he mencionado la Sala de los Hijosdalgo rechazaba la calificación de las diferentes hidalguías en los padrones. Y así,  en el año 1788, el fiscal de lo Hijosdalgo amonesta al concejo de Argüello porque  al cumplimentarse en el año 1733 los padrones no se siguió la norma de no describir o calificar el tipo de nobleza en los mismos y así los reprende: «Idearon para su formación un orden enteramente contrario y opuesto a la general de la Sala, que tuvieron presente y a lo que se practica universalmente en los demás pueblos del Reino, de no poner a ningún vecino otra cualidad que la que le corresponde de hijodalgo o pechero, sin añadir la que indebidamente se advierte en todos los referidos padrones, a unos hijosdalgo de las aparentes casas y solares que se mencionan, y a otros ser hijosdalgo notorios de armas pintar, todas expresiones muy repugnantes, perjudiciales y opuestas al espíritu de dicha Real Orden, pues no fue otro que el de aclarar por este medio el que verdaderamente estuviese en posesión de hijodalgo … y sin poner otro aditamento ni cualidad más que la de hidalgo o pechero, pues así es conforme a justicia.”. En consecuencia a la práctica ordenada por la Sala,  parece normal que el señor Pardo de Vera no haya encontrado en la Real Chancillería hijos de oficiales pues lo único que podía encontrar, salvo excepciones contrarias a la ley, era a hidalgos e hijos de hidalgo; sin más calificativo, ni explicación.
Pero para dar todavía más credibilidad a mis argumentos conviene reflejar aquí un documento interesantísimo por su fecha y trasfondo: El padrón de distinción de estados realizado en la villa de Cangas de Onís en el año 1831 y que refleja  don José Manuel Trespando Corredera en su obra “Padrones de Hidalguía de Cangas de Onís”, pag, 463-474, publicado por la Asociación Cultural Abamia, (2009) En el podemos encontrar los siguientes asientos:
– Don Ramón Gómez, comandante de infantería, y  Dª. María Torre, su mujer. D. Ramón su hijo. Estos hidalgos. Y ella por su marido.
– Don José Otero, capitán del batallón de Voluntarios Realistas de este concejo, y Dª. Ramona del Cueto su mujer. D. Ramón, D. Manuel, D. Antonio, Dª. Ana y Dª. Carmela, sus hijos .Hidalgos notorios.
– Don Manuel Antonio Coello, abogado de los Reales Consejos, administrador de correos de esta villa y capitán del batallón de Voluntarios Realistas y Dª. María López, su mujer  y Dº. María y Dº. Camila, sus hijas. Hidalgos. D. Manuel por sus dichos honores y ella por su marido.
– Don Juan Pérez. Capitán agregado a la cuarta compañía del batallón…..Su mujer y sus hijas. Hidalgos notorios.
 
La locuacidad de los empadronadores de Cangas de Onís contraria, por otra parte, a las recomendaciones de la sala de los Hijosdalgo,  demuestran una realidad indiscutible: En Castilla a los oficiales del ejército, la armada y la milicia, conforme a las leyes y a la  costumbre, se les asentaba como hidalgos y la nobleza de los padres alcanzaba a sus hijos de forma natural, como la de los tenientes coroneles, coroneles, brigadieres, generales etc… alcanzaba a sus nietos. También demuestra algo que siempre he defendido: Los concejos eran libres e independientes para empadronar como hidalgos o hidalgos notorios a quien les viniera en gana o les interesase. Sólo se veían constreñidos a asentar como hidalgos de ejecutoria a quines la habían ganado por sentencia firme y a los nobles que lo eran por patente. Esa es la razón por la que en algunos concejos se asentaba como hidalgos a abogados de los Reales Consejos. A veces a licenciados, otras a doctores y otras hasta a cirujanos. Seguramente, en una villa o ciudad importante, con distinguidos miembros de la nobleza como vecinos jamás asentarían como hidalgo a un abogado de los Reales Consejos, por serlo. Pero ese mismo abogado con bienes raíces y casa poblada en un humilde villorrio podía, por su distinguida forma de vida y su hacienda, ser aceptado como noble e integrarse en el estamento por su condición distinguida. ¡Cuanto más sucedería con los oficiales militares a quienes no sólo la costumbre sino las leyes les reconocía su nobleza, no ya por su sangre, quien la tuviera, sino por su graduación militar!
Llegados a este  punto conviene matizar, aunque a algunos les pueda sorprender, que el vivir con riqueza y notoriedad, además de poseer armas y caballo era condición por la que en muchas ocasiones desde la Edad Media y hasta mediada la Edad Moderna, también –aunque menos- en el ocaso decimonónico eran los únicos argumentos por los que determinados individuos eran asentados como hidalgos en los padrones. Incluso en la Edad Media, como bien acredita el profesor Domínguez Ortiz en su obra “Las Clases Privilegiadas en el Antiguo Régimen” en la que  demuestra que el mero hecho de ser exento era tenido como prueba de nobleza. Aunque es rigurosamente cierto que, corriendo ya la Edad Moderna, las exenciones terminan diferenciándose sin ningún género de duda de la hidalguía. Pero tampoco podemos olvidar que con la llegada de la Ilustración muchos profesionales, aunque no disfrutaran de la hidalguía reglada la gozaban por notoriedad de ilustre. De hombre principal. 
Sobre estos particulares se puede aprender mucho, no sólo estudiando las ejecutorias, sino los diferentes padrones hasta incluso mediados del XIX. Pues en algunos de ellos -no cumpliendo las indicaciones descritas con anterioridad por la Sala de los Hijosdalgo- los empadronadores se empecinaban en justificar el origen de la nobleza de sus vecinos.
Una curiosa prueba de lo importante de las apariencias a la hora de ser tenido por hidalgo es, entre otras, la singular ejecutoria expedida en la chancillería de Granada a ciertos miembros del linaje Luz. El pleito duró más de treinta años desde 1543 hasta el 79. Y en la declaración de testigos, todos dan una gran importancia al hecho de: “que de ordinario se andaba paseando y holgando por la dicha villa de Villalgordo y traía a su persona bien atabiada y aderezada en hábito y manera de hombre hijodalgo”.
Reflejado todo esto y para no seguir replicando, lo que a mi juicio son   errores de concepto, seguramente  generados por no tener una idea clara de lo que fue la sociedad estamental, terminaré este sucinto artículo ofreciendo en la siguiente entrega a los interesados y, para todavía mayor abundamiento, las pruebas que concluyen  lo que vengo defendiendo desde hace años.