Como entrada correspondiente al día 28 de julio de 2012,  subimos a este blog un interesante artículo de D. Manuel Pardo de Vera y Díaz, Caballero de la Orden del Santo Sepulcro de Jerusalén,  Caballero “jure sanguinis” de la Sagrada y Militar Orden Constantina de San Jorge, Gobernador de la Real Hermandad de Infanzones de Illescas ,Caballero del Real Capítulo Noble de la Merced, de la Divisa, Solar y Casa Real de la Piscina, del Cuerpo de la Nobleza del Antiguo Reino de Galicia, Comendador de la Orden de San Miguel del Ala, Vicepresidente del Instituto Español de Estudios Nobiliarios, Vicepresidente de la Real Asociación de Hidalgos de España,  y Caballero de esta Casa Troncal de los Doce Linajes, titulado “Consideraciones de los Nobles en las Ordenanzas Militares y de Milicias” (1),  así como otro de la misma autoría, titulado “Privilegios de Nobleza por Razón de Cargo”(2) subido a esta misma publicación el día 10 de enero de 2012, que han despertado un gran interés entre  nuestros lectores y amigos.
Fruto del  interés que han suscitado los mencionados, es este artículo, que a modo de contestación a los anteriores, nos remite  D. Antonio de Castro y García de Tejada. Artículo que por su extensión lo presentaremos en TRES entradas que paulatinamente iremos subiendo,  con la esperanza de favorecer un interesante debate que a bien seguro nos enriquecerá a todos.
A modo de presentación, y aunque todos los habituales ya conocen, D. Antonio de Castro y García de Tejada es  Caballero Hijodalgo del Solar de Tejada. Halconero Mayor del Reino y del Subpriorato Español de la Orden de Malta, Gran Cruz del Mérito Civil, Oficial de la Orden de Isabel la Católica, Cruz del Mérito Naval, Caballero de las Órdenes del Santo Sepulcro y Constantiniana de San Jorge, del Cuerpo de la Nobleza de Asturias. Académico Correspondiente de la Asturiana de Genealogía y Heráldica y de la Melitense Hispana. Medalla de Oro del Honorable Consell de Mallorca etc… Ha sido el promotor de la recuperación del antiguo Real Gremio de Halconeros así como de relevantes hechos históricos que vinculan el arte de la cetrería  con la monarquía y la diplomacia española. Participó activamente en la propuesta a la UNESCO para la declaración de la cetrería como Patrimonio Cultural de la Humanidad. Particular que fue confirmado por este organismo internacional en noviembre de 2010. Defensor de los valores sociales e históricos de la hidalguía, mantiene desde hace más de veinte años la plena vigencia civil y política de los aspectos honoríficos de la nobleza en nuestra sociedad.

CONTESTACIÓN A UNOS ARTÍCULOS DE  D. MANUEL PARDO DE VERA Y DÍAZ (I).

Pretendo con esta réplica argumentar en contra de ciertas afirmaciones vertidas en este blog respecto de la nobleza de cargo y la nobleza como calidad incontrovertible de los oficiales del ejército. Desde mi punto de vista, los artículos aparecidos en este interesante blog: “Consideración de los Nobles en las Ordenanzas del Ejército y Milicias” (sábado 28 de julio de 2012) y “Privilegios de Nobleza por Razón de Cargo” (martes 10 de enero de 2012), ambos escritos por don Manuel Pardo de Vera contienen afirmaciones que no resultan acertadas por no atenerse a la letra de las leyes que rigieron y aún rigen el derecho nobiliario.
D.Antonio Castro y García de Tejada saluda a sus Majestades los Reyes de España (Foto del archivo personal de D.Antonio Castro y García de Tejada)
 Sin lugar a dudas, tras la confusión de estados, se confundieron también ciertas esencias  nobiliarias, por lo que me parece comprensible que sea complejo interiorizar determinados conceptos del pasado desde nuestra mentalidad contemporánea. Para el caso que nos ocupa conviene matizar que el llegar a oficial en el ejército no significaba alcanzar un cargo sino una categoría, una dignidad. Ni siquiera el ser alférez, teniente, capitán etc…, aún considerándose un empleo tampoco tenía  per se, la condición de cargo. Esto viene a aclarar que la nobleza de los oficiales militares, reconocida por diversas reales órdenes que más adelante estudiaremos, no era nobleza de cargo. Tampoco, como muchos han venido considerando, de privilegio. Pues la nobleza de los oficiales viene de inmemorial pues no se conoce, como en el caso de la gran mayoría de las hidalguías, privilegio de concesión alguno. Las reales órdenes que tratan del particular no son, sensu stricto, concesiones o privilegios sino reconocimientos de una realidad  avalada por la costumbre y la tradición que tiene que ver con el derecho consuetudinario. La nobleza de los oficiales no es de cargo pues el ser oficial no es -ni era- un cargo sino una categoría que no se perdía una vez alcanzada. Tampoco una nobleza de privilegio pues ningún monarca la concedió. La nobleza de los oficiales es de inmemorial referida a tal calidad, como la de la hidalguía lo podía ser referida a las personas que la gozaban.
Por otra parte el señor Pardo de Vera duda o niega en su artículo sobre la nobleza de cargo que el calificativo ilustre fuera sinónimo de noble. La Real Academia Española  difiere del criterio de D. Manuel pues al noble lo define como persona ilustre, distinguida y principal y en el Diccionario de Sinónimos para el término ilustre se tiene como sinónimos los de noble, aristocrático, distinguido.
Mantiene el señor Pardo de Vera que: “La llamada nobleza de cargo es una nobleza de privilegio de carácter eminentemente personal y, por ello, no hereditaria, y está formada por todos los investidos de cargos, honores o dignidades, que llevan aneja la calidad de noble”. Y esta definición, siendo acertada en apariencia no lo es en esencia, pues la nobleza de cargo quizá no pudiera transmitirse si se generaba aislada pero, sin ningún género de duda, producía un acto positivo de nobleza que, si era completado con otros dos consecutivos en el abolorio -en la sangre-, generaba hidalguía. Que la nobleza de cargo era considerada como acto positivo  en el Antiguo Régimen se prueba en multitud de expedientes de importantes órdenes y corporaciones. Tantos, que sería prolijo aportarlos en este blog. Parece también acreditar esta circunstancia el hecho de que todo apunta a que Francisco Javier Suárez Ibáñez, natural de Valle de Villaverde (21 de enero de 1781), obtuvo ejecutoria de hidalguía en Valladolid (Exp. 4.305. Legajo, 1271-nº-13 presentando, como uno de los  actos positivos de nobleza, el cargo de oficial mayor de la administración Principal de Correos de Valladolid. 
En lo que se refiere a la nobleza de los oficiales del ejército y la milicia queda probada prístina y meridianamente «entre otras»  por las siguientes reales órdenes: Por Real orden de 8 de octubre de 1753, con motivo de disputa suscitada por el Ayuntamiento de Gerona sobre preferencia de asiento que atribuiría, por razón de caballero, a un Regidor de aquella ciudad en concurrencia de un Capitán, Capitular de la misma; resolvió S.M. , que siempre que obtuviesen los empleos regidores en el principado de Cataluña los que fuesen Capitanes y Oficiales de mayor grado militar, sean incluidos en la clase de simples Caballeros, guardándose en ella el orden de antigüedad de posesión entre los que son por su familia y dichos Oficiales; entendiéndose por sólo los días de su vida, sin que sus hijos puedan pretender se les mantenga en la distinción que han gozado sus padres . Esta última frase, le parece al Sr. Pardo de Vera  demostrativa de que los hijos de los oficiales no gozaban de la nobleza de los padres. Pero, a mi entender, olvida D. Manuel, que en el principado de Cataluña la nobleza no estaba organizada como en Castilla y que por debajo del cuerpo de “simples caballeros” se encontraba el de generosos y el de  ciudadanos honrados y de privilegio, que formaban también parte del estamento noble catalán, valenciano y aragonés. Por lo que el hecho de no ser recibidos en Cataluña los hijos de oficiales militares en el brazo de caballeros, no significaba que tuvieran que pasar a pertenecer al estado general. Conocemos una real orden definitiva sobre el particular: “Y por otra Real orden comunicada al Consejo en 16 de abril de 1799, con motivo de recurso de un Capitán del Regimiento provincial de Salamanca, quejándose de oposición hecha a que exerciese  el empleo de Procurador Síndico general de la villa de Fuente de la Peña, a pretexto de no haber hecho constar en debida forma la posesión de hidalguía; se sirvió S. M. declarar, que con arreglo al art.I, tít. 7 de la Real declaración de Milicias (ley 12, tit. 6, lib. 6) sea libre en todo individuo de estos Cuerpos el admitir o no este u otro cargo público; pero que la oposición era infundada, respecto a que por el empleo de Oficial gozaba de la hidalguía personal, y por consiguiente las gracias concedidas a los del estado noble.” 
Qué distinto este reconocimiento de hidalguía personal al privilegio de concesión de nobleza personal a los académicos: Novísima Recopilación de las Leyes de España, Libro VIII, Título XXII, Ley I. Don Fernando VI, en Aranjuez, por Cédula de 30 de mayo de 1757, dispuso que:“A todos los Académicos profesores, que por otro título no la tengan, concedo el especial privilegio de nobleza personal con todas las inmunidades, prerrogativas y exenciones que la gozan los Hijosdalgo de sangre de mis Reinos: y mando que se les guarden y cumplan en todos los pueblos de mis dominios donde se establecieren, presentando el correspondiente título o certificado de Secretario, de ser tal Académico.
Creo que estudiando estas dos disposiciones se puede entender a la perfección que la referida a los académicos es un privilegio de nobleza en toda regla. Mientras que la referida a los oficiales militares es, como ya he mencionado, un reconocimiento por parte de Carlos IV a una dignidad de inmemorial. Pero es que además a los académicos Fernando VI les concedió el privilegio de nobleza personal. En cambio a los oficiales se les reconoce la hidalguía personal.  Siendo así que si en Castilla en algo se distingue  a la nobleza de la hidalguía es que esta última generalmente, siendo heredada, sin ninguna duda es transmisible.
Por tanto queda clara la diferencia de conceptos: La nobleza personal podía agotarse en el que la disfrutaba; pues la nobleza no tenía por qué ser transmisible. Pero el hidalgo siempre pudo transmitir  su nobleza. Esa era la principal distinción entre términos tan cercanos conceptualmente hablando. Este particular, por tanto, demuestra que la hidalguía personal no significaba que se agotara en la persona que la recibía sino que la nobleza le venía por su persona. No por su abolorio. A quien se le reconocía o concedía una hidalguía personal se le convertía, de forma tácita, en cabeza de linaje.
Don Manuel Pardo de Vera mantiene que determinados oficiales del Ejército y la Milicia aún siendo nobles por su graduación no podían transmitir la nobleza a sus descendientes si no completaban la nobleza personal con la hidalguía de sangre y lo justifica con argumentos que no voy a trasladar a este artículo pues cualquiera puede leerlos en el suyo citado. Mi opinión es divergente no sólo por lo que acabo de señalar sino por otros muchos datos que nos ofrece la historia. Sólo quiero matizar que  enredarse en valorar la transmisión de la nobleza de los oficiales militares utilizando el tamiz de los colegios y academias de las diferentes armas y cuerpos del ejército sólo genera una visión limitada del asunto. A este respecto parece conveniente señalar que los reglamentos de los colegios militares, aún sancionados por los reyes, sólo eran de observación en los referidos institutos. Por lo que todo parece apuntar que las exigencias de diferentes empleos, para ser recibidos como cadetes en los diferentes colegios militares, responderían más a establecer  un filtro  para limitar el acceso a los mismos.
Además como más adelante probaré los capitanes y sus hijos eran empadronados en los concejos como hidalgos, por lo que a los nietos de capitán  no les costaría demasiado ser recibidos como cadetes, probando hidalguía notoria en aquellos colegios donde se exigía ser hijo de coronel o hidalgo notorio para ser recibido como tales.Obsesionados por el “hidalguismo”  hay muchos aficionados a la nobiliaria que piensan que un hidalgo tenía más consideración social o nobiliaria que un oficial del ejército y eso no era así. En primer lugar porque ambos eran nobles y como a hidalgos se les empadronaba. Pero al oficial militar, al contrario del hidalgo, si cambiaba de residencia no tenía más que mostrar la patente de su rango para ser empadronado en el estado noble. El señor  Pardo de Vera señala una docena de excepciones a esta realidad (que convendría estudiar en profundidad) y mantiene: “Desde luego existen padrones con Capitanes anotados como pecheros (p. ej. en Cacabelos )”. Esta circunstancia es una anécdota sin importancia pues también fueron multitud los concejos que negaron la nobleza a infinidad de hidalgos  (en la ciudad de Logroño los empadronadores del concejo refutaron en torno a 1751 a 177 súbditos que se consideraban hidalgos. Asentándolos, y a sus familias, como pecheros y a nadie se le ocurre dudar de la nobleza inherente a la condición de hidalgo.
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 (1) y (2) Artículos publicados con anterioridad en el blog  «Heráldica y Nobiliaria«



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