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Doce Linajes de Soria

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14 06, 2013

FERRER-DALMAU: «SOLDADOS DE ESPAÑA EN LA HISTORIA».

Por |2020-11-13T03:45:20+01:00viernes, junio 14, 2013|

La Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Valladolid patrocina, desde el día 20 de junio al 25 de agosto, en la Sala Municipal de Exposiciones de la Iglesia de las Francesas, sita en la  calle Santiago, la exposición de Ferrer-Dalmau titulada “Soldados de España en la Historia”.
Cartel de la exposición.

Augusto Ferrer-Dalmau Nieto, es posiblemente el máximo exponente del realismo en el campo de la pintura militar. A lo largo de su recorrido profesional ha logrado numerosas distinciones por su brillante trayectoria artística y por la difusión de la historia militar, como son la Cruz de Plata de la Orden del Mérito de la Guardia Civil o el Reconocimiento de la Inspección General del Ejército.
Ferrer-Dalmau delante de su lienzo “La Patrulla”. Primera obra del pintor sobre los ejércitos contemporáneos que ha sido elaborada, tras convivir con los militares españoles desplegados en Afganistán en la base «Ruy Gónzález de Clavijo», en Qala i Naw;  en el puesto avanzado de combate (COP) «Rickets», en Moqur y el de «Camp Arena», en Herat.
El 17 de noviembre de 2012, de la mano de D. Enrique de Borbón, recibió la Gran Placa de la I.O.H. de Carlos V, ingresando así de manera merecidísima en esta prestigiosa institución caballeresca.
El pintor participó en seis convoyes y cinco patrullas conjuntas de las fuerzas españolas y afganas, una en Moqur y otra en la zona de Teimuri, ambas al norte de Qala i Naw, en primera línea.
Día 23 de agosto de 2012. El pintor en la  Zona de Operaciones junto a la ASPFOR XXXI Qala i Naw (Afganistán).
Contando en su haber pictórico con obras de gran calidad, belleza y  hondo calado que han sabido plasmar, sin duda, el alma de la persona que se esconde detrás del soldado. Ferrer-Dalmau ha levantado la admiración y el aplauso del público  allí donde ha expuesto su obra.
Boceto que sirve de homenaje a la siempre eficaz y callada labor de la Guardia Civil en Afganistán. La Guardia Civil realiza misiones de Policía Militar acompañando a nuestras tropas a todas las zonas de conflicto.
13 06, 2013

PRECISIONES A UNA POLÉMICA : ¿RECONOCE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL REINO DE ESPAÑA LA NOBLEZA NO TITULADA?

Por |2020-11-13T03:45:20+01:00jueves, junio 13, 2013|

 

El Dr.Francisco Manuel de las Heras y Borrero.

 Ante las diversas y diferentes reacciones que ha ocasionado mi artículo ¿RECONOCE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL REINO DE ESPAÑA LA NOBLEZA NO TITULADA?, puestas de manifiesto en diferentes foros que debaten estos temas, me gustaría hacer para la mejor defensa de mi punto de vista las siguientes precisiones:
1 – La tesis que sostengo, expuesta en mi artículo reseñado, es que la única nobleza reconocida por el Rey Juan Carlos, como Jefe del Estado del Reino de España, es la que figura publicada en el Boletín Oficial del Estado, refrendada, como exige la Constitución, por un miembro del Gobierno. Esta exigencia no es nueva, existiendo desde el inicio de la monarquía constitucional en el primer tercio del Siglo XIX.
2 – Toda corporación necesita para prevalerse de su condición nobiliaria en el Reino de España, haber cumplido los anteriores requisitos. Cualquier corporación que pueda documentarlos de forma fehaciente, ostenta, sin duda alguna, su condición nobiliaria legalmente reconocida.
3 – En mi artículo de referencia sólo me he limitado a hablar de principios legales. No he mencionado a ninguna  entidad o corporación. Cada cual debería conocer perfectamente su status.
4 – ¿Qué son, qué somos, entonces, las corporaciones históricas sucesoras de las antiguas corporaciones nobiliarias que no podamos acreditar en estos momentos los requisitos anteriormente expuestos? Mientras no tengamos el reconocimiento que establece la legislación vigente, somos descendientes de los antiguos miembros de dichas corporaciones.
5 – Como asociaciones de derecho privado, tenemos perfecto derecho a exigir para ingresar en las mismas las condiciones que creamos oportunas, mientras no se opongan a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. Estos requisitos pueden ser, como es obvio, los exigidos tradicionalmente, adaptados a la vigente legalidad.
6 – De igual forma, y a los únicos efectos internos de cada corporación, es legal, y legítimo, seguir usando los títulos tradicionales ostentados por los antiguos miembros de cada corporación, debiendo establecerse en sus estatutos la equivalencia de  dichos cargos con las denominaciones previstas en la legislación de asociaciones, tanto para sus miembros como para sus directivos.
7- No veo cómo puede ser contradictorio con lo anteriormente enunciado mi condición de Refundador y Presidente de la Diputación de Linajes de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria. No creo que sea ninguna contradicción ejercer mi cargo y reactivar una corporación que tanto significado tuvo en la Muy Noble y Leal Ciudad Soria en total sintonía con el actual ordenamiento jurídico. Lo contradictorio, para mi, sería justamente lo contrario, otorgarme unos títulos y reconocimientos que no me han sido oficialmente conferidos. En cualquier caso, cada cual es muy dueño de creer sus fantasías.
8 – Las Casas Reales de Georgia, Kupang y Wagadou-Ghana tienen la legitimidad que les reconocen sus respectivos estados y/o comunidades nacionales, ni más ni menos. No entiendo qué significado puede tener sacar a colación en el presente debate este tema, tan ajeno al mismo, si no es para crear descrédito y confusión.
9 – Reitero mi postura de que nada impide que Su Majestad el Rey Don Juan Carlos podría, en cualquier momento, reconocer la nobleza no titulada y la hidalguía en base a la consiguiente regulación legislativa que se dicte al efecto, circunstancia ésta muy deseable pero que, hoy por hoy, no es el caso.
10 – Agradezco vivamente los numerosos comentarios favorables que he recibido sobre mi postura, más abundantes que los adversos, que también respeto y agradezco, aunque no comparta.
11 – Con todo afecto para quienes piensen lo contrario, en especial para nuestro estimado amigo Manuel Pardo de Vera, he querido exponer mi modesto punto de vista en este complejo tema, que someto, como siempre, a cualquier otro criterio mejor fundado en derecho.
12 – Al igual que todo ciudadano español tengo derecho a manifestar libremente mis opiniones. El artículo de referencia, como muchos otros, ha sido firmado bajo mi exclusivo nombre y formación profesional, sin involucrar para nada mi pertenencia a la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria, Casa y Ciudad a la que seguiré dedicando con ilusión y entusiasmo mis mayores desvelos.

Francisco M. de las Heras y Borrero, Doctor en Derecho y Correspondiente de la Academia de Jurisprudencia y Legislación.

12 06, 2013

CENA-GALA LÍRICA A FAVOR DE LA FUNDACIÓN ANDREA.

Por |2020-11-13T03:45:20+01:00miércoles, junio 12, 2013|

Queremos dedicar la entrada de hoy de a un  asunto que, en rigor, atañe a todos nuestros  lectores y amigos. El carácter social que reza en los estatutos de, casi todas, nuestras corporaciones e instituciones nobiliarias o caballerescas españolas, nos llama a participar en determinadas empresas. Hoy el Cuerpo de la Nobleza del Principado de Asturias y esta Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria, vienen a colaborar con la Fundación Andrea, y por ese motivo hacer una llamada solidaria a los lectores y amigos de este blog.
La Fundación Andrea es una  realidad gracias a un joven y excepcional matrimonio, Charo y Antonio, quienes tras sufrir la durísima pérdida de su hija, creyeron que era fundamental iniciar un proyecto, en su memoria, el cual también les sirvió de canalización del enorme dolor por el que estaban pasando.

El próximo viernes 14 de junio, a las 21:30 horas, tendrá lugar en el Pazo de San Lorenzo de Trasouto, en Santiago de Compostela, la I Cena-Gala Lírica a favor de la Fundación Andrea.
En esta ocasión es la Asociación de Amigos de la Ópera de Santiago de Compostela, quienes promueven este evento benéfico a favor de las múltiples actividades que desarrolla esta fundación, desde la cual se canalizan una gran cantidad de  proyectos dirigidos a familias con niños que padecen enfermedades de larga duración, crónicas o terminales, y con reducidos recursos económicos.
Cartel anunciando el evento.
Al comienzo del evento que traemos a este blog, se servirá una copa de cava que será acompañada de un aperitivo en los jardines del Pazo, amenizado todo ello con música en directo. Le seguirá una cena en los salones, siendo la música la protagonista, y es que los platos que se ofrecerán son inspiración de diferentes temas culinarios que aparecen representados en óperas de Verdi o de Wagner. Las arias que se escucharán durante la cena serán interpretadas por el barítono asturiano, residente en Ginebra, Marcos García Gutiérrez, con Juan Manuel Varela Louro al piano, en un repertorio que ha sido especialmente seleccionado por la Asociación de Amigos de la Ópera de Santiago para esa noche. 
Vista del Pazo de San Lorenzo de Trasouto.
Las entradas para la cena están a la venta en distintos establecimientos compostelanos que son colaboradores habituales de la Fundación: D-Due, Dorian Floristas, Escola de Música Play, Lio Lio, Elsavadeboda, Joyería Jael, Mistelanea, Mogambo, Zamuz, Zapatería Richard, además del propio Pazo de San Lorenzo.
Existe además la posibilidad de reservar mesas completas para 8 o 10 personas contactando con el Pazo de San Lorenzo en el teléfono 981 55 27 25.
Vista del claústro desde uno de los Salones.
Puedes hacerte socio o colaborar directamente con esta gran obra social, para la mayoría, disponer de 10 o 15 euros de nuestros ingresos mensuales, no supone un elevado esfuerzo, pero para la Fundación Andrea, la suma de esas pequeñas cantidades, suponen la posibilidad de ver concretados muchos proyectos y de continuar facilitando ayudas que para muchas familias son imprescindibles. No existe cuota de socio, al objeto de que cada cual colabore con lo que pueda.
Vista de una parte de los jardines del Pazo, con especial significación.
Para más información o para contactar con la fundación:
http://www.fundacionandrea.info/
11 06, 2013

CONGRESO NACIONAL DE GENEALOGÍA Y HERÁLDICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y I JORNADAS DE HISTORIA DE LA FAMILIA Y GENEALOGÍA DE CATAMARCA(II).

Por |2020-11-13T03:45:20+01:00martes, junio 11, 2013|

Como ya anunciamos en este mismo blog, con nuestra entrada del día 10 de enero de 2013, el Centro de Estudios Genealógicos y Heráldicos de Catamarca, miembro de la Federación Argentina de Genealogía y Heráldica, convoca al CONGRESO NACIONAL DE GENEALOGÍA Y HERÁLDICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y a las I JORNADAS DE HISTORIA DE LA FAMILIA Y GENEALOGÍA DE CATAMARCA, las cuales se desarrollarán durante los días 26, 27 y 28 de septiembre de 2013 en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca (Argentina), y cuyos ejes temáticos basados en las finalidades del Centro serán:
– Genealogías de la región Noroeste de la Argentina y de otros países.
– Formación de la sociedad local, regional y nacional.
– Heráldica familiar, institucional y religiosa.
– Historia de la familia e Historia de la población.
– Metodología, fuentes documentales, archivos y bibliografía genealógico-heráldica.
FUNDAMENTOS.
El desarrollo de la Genealogía y la Heráldica como disciplinas científicas, va de la mano con la realización de eventos científicos donde los últimos avances se publicitan y publican para su discusión con los estudiosos e interesados en esas temáticas. Siguiendo esa finalidad, desde la Federación Argentina de Genealogía y Heráldica se promueve la realización de Congresos anuales para difundir a la Genealogía y a la Heráldica como ciencias, disciplinas y cuerpo de conocimientos que brindan herramientas, métodos y explicaciones a la historia social en general.
El Centro de Estudios Genealógicos y Heráldicos de Catamarca celebra en 2013 su décimo aniversario de creación con la realización de este Congreso. En dicho año, la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca cumplirá trescientos treinta años de su fundación por el gobernador del Tucumán don Fernando de Mendoza Mate de Luna.
Por ello convocamos a todos los interesados en difundir sus investigaciones y aportes dedicados a las cuestiones genealógicas y heráldicas, o relacionadas con ellas, de Catamarca, de la región Noroeste de Argentina, como así también los de nivel nacional e internacional.
OBJETIVOS.
Los mismos se basan en los objetivos estatutarios del Centro de Estudios Genealógicos y Heráldicos de Catamarca (Art. 2):
1) Promover la investigación histórico-genealógica para brindar elementos que permitan explicar el entramado social local, regional y nacional.
2) Promover los estudios de tipo genealógico con un espíritu democratizante.
3) Fomentar el trabajo interdisciplinario en el campo de las Ciencias Sociales.
4) Crear lazos sólidos con particulares e instituciones vinculadas al quehacer histórico-genealógico y heráldico.
5) Afianzar la formación y actualización en materia genealógica de sus participantes.
6) Impulsar la puesta en valor, rescate y conservación de los repositorios documentales públicos y privados del ámbito provincial.
TEMÁTICAS.
En concordancia con los ejes temáticos, se proponen los siguientes aspectos para desarrollar en las ponencias y exposiciones, con carácter orientativo no excluyente
– Eje: Genealogías de la región Noroeste, de la Argentina y de otros países;
Aborígenes. Africanos. Europeos
– Eje: Formación de la sociedad local, regional y nacional;
Elites. Mestizaje. Clases subalternas. Inmigración (siglos XVIII-XXI) 
– Eje Heráldica familiar, institucional y religiosa;
Armoriales. Blasones de personas, familias, instituciones y de la Iglesia. 
– Eje Historia de la familia e Historia de la población;
Estrategias. Redes de parentesco. Demografía histórica. 
– Eje: Metodología, fuentes documentales, archivos y bibliografía genealógico-heráldica; Árboles genealógicos. Álbumes familiares. Metodología de la investigación genealógica. Archivos de la Iglesia. Archivos y colecciones fotográficas privados.
MODALIDAD DE PARTICIPACIÓN.
El Congreso se desarrollará a través de la participación de expositores e invitados especiales según determinación de la Comisión Organizadora, contemplando las siguientes modalidades: sesiones plenarias, paneles y mesas temáticas.
1- Sesiones plenarias: la de inauguración y la de cierre con conferencias de invitados especiales y autoridades.
2- Paneles: a cargo de invitados y especialistas sobre un temario específico.
3- Mesas temáticas: exposición de ponencias (trabajos de investigación concluidos) y comunicaciones (trabajos de investigación en desarrollo y no concluidos).
4- Presentación de Publicaciones (revistas, boletines, libros).
Habrá dos formas de participación, como Expositor (quienes presenten ponencias, comunicaciones o participen de conferencias o paneles) o Asistente (sin presentación de trabajos de investigación).
EVENTOS PARALELOS.
Continuando con la tradición de eventos anteriores, como el I Congreso Nacional de Genealogía (Tucumán, 2004), se realizarán en paralelo a las mesas temáticas otras actividades, como una Exposición Heráldica y una Feria del Libro de Genealogía y Heráldica, por lo que se invita a heraldistas, genealogistas, instituciones genealógicas y autores a participar de las mismas.
Asimismo, se desarrollará una nueva Reunión de la Federación Argentina de Genealogía y Heráldica.
RESÚMENES, COMUNICACIONES Y PONENCIAS.
Los resúmenes deberán enviarse hasta el 1 de julio de 2012 y las comunicaciones y ponencias hasta el 16 agosto de 2013.
MÁS INFORMACIÓN.
Sobre inscripción, costos, alojamiento, requisitos formales de presentación de resúmenes, comunicaciones y ponencias, se informará en la segunda Circular.
Por todo tipo de consulta dirigirse a: Centro de Estudios Genealógicos y Heráldicos de Catamarca (ceghcatamarca@gmail.com)
10 06, 2013

PRECISIONES HERÁLDICAS PARLAMENTARIAS.

Por |2014-07-27T19:10:15+01:00lunes, junio 10, 2013|

POR D. JOSÉ LUIS SAMPEDRO ESCOLAR, NUMERARIO DE LA REAL ACADEMIA MATRITENSE DE HERÁLDICA Y GENEALOGÍA.
La ilustración que se reproduce en la entrada del Blog Doce Linajes de ayer. lunes 10 de junio, en la que aparece el escudo de España en vigor desde 1981 timbrando un texto constitucional, procede de una tan difundida como desafortunada composición elaborada al cumplirse el XX aniversario de la Carta Magna, en 1998, siendo Presidente del Congreso D. Federico Trillo Figueroa. Y calificamos de desafortunada esta composición porque resulta un torpe amaño, ya que induce a un error histórico (o, al menos, heráldico) a quien observa la fecha en que se firma el documento reproducido, 1978, al que se le altera una parte tan señalada como el escudo que lo encabeza.
El ejemplar manuscrito de la Constitución española de 1978 que firmó S.M. el Rey en el solemne acto de sancionar ese texto legal (para posibilitar su promulgación y entrada en vigor) se expone en el Palacio del Congreso de los Diputados, en Madrid, y es obra del pendolista D. Luis Moreno. Este volumen se suele mostrar abierto por la página donde S. M. firmó, (quedando así oculto el escudo que decora su página introductoria), pero la heráldica que encabeza el texto (y la que decora la encuadernación en piel del ejemplar) es la correspondiente al momento histórico en que se produjo el acto, 1978, es decir la versión del escudo de España creado en 1938 (Decreto nº. 470, de 2 de febrero de 1938), según la modificación producida en enero de  1977 (ya muerto Francisco Franco), que estuvo vigente hasta 1981 (Ley 33/1981, de 5 de octubre), bastante después de promulgada la Constitución de 1978.
Esta desgraciada anécdota viene a juntarse con un error más permanente e injustificado, el uso por parte del Congreso de las llamadas Armas Grandes de Carlos III en buena parte de su menaje, como vajillas o las servilletas de la cafetería. Si bien se trata de una hermosa composición heráldica con raigambre histórica plurisecular, que resultaría útil y apropiada para el uso de S.M. el Rey, de su Casa o de instituciones creadas por Carlos III, es absurda su presencia en el ajuar del actual Congreso de los diputados, Cámara colegisladora que no tiene ninguna relación funcional en 2013 con el ducado de Borgoña, con Flandes o con Tirol, por no poner más que algunos ejemplos de los escudos representados en ese blasón que hoy usa, a nuestro juicio, de manera abusiva, la Cámara Baja del reino de España. 

Si todo ello puede parecer un asunto de importancia menor, no nos lo parece que hasta la Medalla de Oro del Congreso ostente estas armas tan inapropiadas de Carlos III, con los emblemas heráldicos italianos, belgas o austriacos que este monarca usaba por herencia dinástica, pero que en nada representan nuestros “Excelentísimos Señores Diputados” y sobre las cuales ninguna potestad legítima ostentan, como para permitir usarlas sobre su pecho a Dmitri Medvédev, anterior Presidente de la Federación Rusa, por ejemplo, condecorado en 2009 con esta alta distinción.
9 06, 2013

¿RECONOCE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL REINO DE ESPAÑA LA NOBLEZA NO TITULADA?

Por |2020-11-13T03:45:20+01:00domingo, junio 9, 2013|

Por D. Francisco M. de las Heras y Borrero, Doctor en Derecho y Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
 
La Sentencia del Tribunal Constitucional 27/1982, de 24 de mayo, sobre el Marquesado de Cartagena, es la base jurídica más importante que se cita para fundamentar el reconocimiento de la nobleza no titulada en España y, en consecuencia, su existencia en la actualidad.
Los autores interesados en defender esta tesis nos han hecho creer que el Tribunal Constitucional ha reconocido sin ambages la nobleza no titulada y, en consecuencia, la hidalguía.
No obstante, de la lectura reposada de la decisión del Alto Tribunal la conclusión que puede obtenerse es muy diferente, muy distinta.
Con todo respeto y afecto para quienes piensen lo contrario, nosotros vamos a exponer un punto de vista distinto, que sometemos, como siempre, a cualquier otro criterio mejor fundado en derecho.
 
¿Analiza la Sentencia del Tribunal Constitucional la existencia de una nobleza no titulada y se pronuncia sobre la misma?
A este respecto, en primer lugar, habría que destacar que el Tribunal Constitucional sólo se pronuncia sobre si la condición puesta en la Carta de creación del Marquesado de Cartagena, respecto a la obligación de casar con persona noble para suceder en dicho título, es o no constitucional.
El Constitucional se limitó a dar por bueno, como hecho probado ante el Tribunal Supremo, que el demandado, pese a tener peor derecho genealógico, había cumplido la condición de casar con persona noble. Es decir, el Constitucional no entra a valorar un hecho que se dio por probado en la instancia correspondiente y que no fue objeto del Recurso de Amparo. Sólo analiza y concluye que es conforme a derecho la condición de casar con persona noble. El Constitucional se pronuncia sobre una condición que podría menoscabar la igualdad y el libre albedrío de los españoles. No entra a analizar ni estudiar otras cuestiones que no eran objeto del recurso sometido a su jurisdicción. No se puede decir, por tanto, que el Constitucional ha reconocido la nobleza no titulada.
Entonces, ¿fue el Tribunal Supremo quien reconoció la existencia de la nobleza no titulada? En nuestra opinión, tampoco.
Copiamos literalmente de la Sentencia del Constitucional que se hace eco de la Sentencia del Supremo: “El recurrente no ha probado, según se afirma en la Sentencia de la Audiencia, el requisito de haber casado con persona noble – que tanto quiere decir en su alcance institucional con persona de linaje nobiliario – mientras que sí ha acreditado el cumplimiento de tal hecho condicionante el demandado”.
Ante la imposibilidad de poder reconocer una nobleza no titulada, inexistente legalmente, el Tribunal de instancia recurre a una interpretación: persona noble quiere decir persona de linaje nobiliario. 

Linaje nobiliario es un término amplio que comprende un colectivo de personas, vinculadas en mayor o menor grado a quienes ostentan nobleza. Se suele decir con frecuencia que una persona pertenece a un linaje, o dinastía, de escritores, militares, o artistas, sin que con ello queramos decir que esa persona es escritor, militar o artista. De la misma forma, una persona puede reclamarse de un linaje nobiliario sin que ello quiera decir que es una persona noble en el sentido legal de la expresión. Esta argumentación de linaje nobiliario  sólo fue utilizada por la Audiencia para resolver un caso litigioso concreto.

¿Qué dice entonces el Tribunal Constitucional respecto a la nobleza?
El Tribunal Constitucional dice que “con la implantación del Estado liberal y de la sociedad burguesa desapareció la nobleza como estamento privilegiado y superior en derechos”, pero que “sin embargo, en España sobrevivieron los títulos nobiliarios (…) con un contenido jurídico y una función social enteramente otras y menores que las que tuvieron antes”.
Es decir, el Tribunal Constitucional sostiene que cuando desaparece en España la nobleza como estamento sólo sobrevivieron los títulos nobiliarios, no dice que sobrevivió la hidalguía ni la nobleza no titulada. La legislación de 1948, actualmente en vigor, y que restableció la legislación nobiliaria anterior al 1 de junio de 1931 que había sido suspendida por la II República, sólo contempla la regulación de los títulos nobiliarios.
El Constitucional, incluso, llega a precisar: “El ser noble, el poseer un título nobiliario, es un hecho admitido por el ordenamiento jurídico actual, que ampara constitucionalmente su concesión por el Rey a cualquier español (artículo 62 f) y 14 de la Constitución Española) como acto de gracia o merced en cuanto a la decisión última, pero en todo caso con arreglo a las leyes, que contiene normas sobre su rehabilitación, transmisión y caducidad (…)”.
Vemos, claramente, cómo para el Constitucional no existe más persona «noble» que la que posee un «título nobiliario». La expresión “el  ser noble” viene seguida de una explicación, “el poseer un título nobiliario”. Así, “ser noble” o “poseer un título nobiliario” son, pues, expresiones equivalentes. El Tribunal Constitucional, de haber pensado de distinta forma, podría haber hecho más amplio los términos explicativos, añadiendo, por ejemplo, la expresión “ostentar la condición de hidalgo, poseer la nobleza no titulada”, o cualquiera  otra, pero sin embargo no lo hizo.
Los defensores de la existencia de la hidalguía dicen que ésta nunca fue abolida, afirmación polémica que, aunque fuese cierta, no puede significar, sin más,  que, desde el punto de vista del derecho positivo, todas las concesiones de hidalguía tienen vigencia en la actualidad. La hidalguía se consolida, al igual que la nobleza titulada, a lo largo de la historia como un premio, como una gracia real dada a una persona o, incluso, a un colectivo de personas. Esta concesión llevaba anexa unas prerrogativas, honores y exenciones. Para poder ostentarse hoy legalmente estas prerrogativas honoríficas, se necesitaría el amparo de una legislación que lo permita.
Sala del Tribunal Supremo.
El Tribunal Constitucional considera que un título nobiliario es una prerrogativa de honor, cuya “concesión corresponde al Rey como uno de esos honores a que se refiere el artículo 62 f) de la Constitución”. Es decir, el Alto Tribunal está vinculando la ostentación de un título nobiliario al Derecho Premial. Un título es una recompensa que reconoce en el presente hechos meritorios, pasados o actuales. Una hipotética concesión o rehabilitación de hidalguía no puede tener otro encaje jurídico que este mismo artículo de la Constitución.
Para ostentar un título nobiliario es preciso atenerse a una serie de requisitos legales, previamente determinados en la ley, incluidas la prescripción y la caducidad. La rehabilitación de una hidalguía debería prevalerse, igualmente, de una legislación específica a la que atenerse para ver reconocido ese  derecho, cosa que no sucede en la legislación vigente, que lisa y llanamente  ha obviado o ignorado este tema.
La ley podría haber reconocido y regulado toda la nobleza existente en el antiguo régimen o haberla suprimido toda ella. No obstante, no ha hecho ni lo uno ni lo otro. Ha optado por reconocer sólo la nobleza titulada, y por ello el Tribunal Constitucional dice que “en España (sólo) sobrevivieron los títulos nobiliarios”. Es decir, para el Tribunal Constitucional las demás clases de nobleza no han sobrevivido.
Los actos realizados por Don Juan Carlos como Jefe del Estado, únicamente, son los realizados conforme a la Constitución y necesitan siempre el refrendo de un miembro del Gobierno.
El que el Rey Juan Carlos «apadrine» o acepte figurar a la cabeza de una asociación integrada por descendientes de personas que pertenecieron al estado noble, o a alguna corporación noble, no significa que el Estado español, ni que el  propio Rey como Jefe de Estado, esté reconociendo la condición noble de tal persona o de tal corporación, lo cual tendría que hacerse siguiendo el procedimiento legal a tal efecto establecido.
La concesión del calificativo de «Real» a algunas asociaciones de carácter histórico-nobiliario se ha presentado por algunos autores como prueba de un reconocimiento de la nobleza de esa asociación por parte de Su Majestad el Rey. En realidad, este hecho sólo  pone de manifiesto el aprecio del Monarca por las entidades a las que se le otorga ese calificativo, que no es poco, pero no se trata, en ningún caso, de un reconocimiento efectuado como «Jefe del Estado”. Tenemos «Reales» asociaciones en todos los ámbitos de la vida social, incluso en el deportivo, sin que ello signifique el otorgamiento de nobleza alguna a la entidad que lo recibe.
S.M. El Rey D. Juan Carlos I.
Con alguna frecuencia leemos, también, que tal o cual corporación, según el criterio del autor del artículo, está “tutelada” por la Corona.
El concepto “Corona” es un concepto constitucional, como hemos escrito en otra ocasión, al que la Carta Magna le dedica su Título II. Por consiguiente, “Corporación  tutelada por la Corona”  sería aquella que el Rey  “guía, ampara, protege o defiende», que es lo que significa «tutela», según el Diccionario Espasa-Calpe de la Lengua Española. Esta «tutela» tiene que ser ejercida por el Rey en base a sus prerrogativas constitucionales, las únicas, por otra parte, que puede ejercer, necesitando por ello el consiguiente acto administrativo, refrendado por un miembro del Gobierno (artículos 56-3 y 64 de la Constitución).
El refrendo es una figura jurídica por la cual el Titular de la Corona realiza válidamente sus actos sólo cuando éstos son firmados por la persona previamente determinada por la Constitución, que por ese hecho asume toda la responsabilidad del acto en sí, ya que la persona del Rey es “inviolable y no está sujeta a responsabilidad”.  Únicamente, se exceptúa de esta obligación del refrendo la distribución y gasto que Su Majestad percibe de los Presupuestos Generales del Estado para sostenimiento de su Familia y Casa, así como el nombramiento y relevo de cualesquiera miembros civiles y militares de su Casa (artículo 65 de la Constitución).
El Rey, pues, necesita actuar siempre sometido al mandato constitucional y avalado por la firma de un miembro del Gobierno.
Así actuó Don Juan Carlos en la concesión del título de Infante de Gracia a Don Carlos de Borbón Dos Sicilia y Borbón Parma, que le fue otorgado por el Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, refrendado por el Presidente del Gobierno, Don Felipe González Márquez, y publicado en el Boletín Oficial del Estado. Este mismo decreto fijaría el tratamiento y título de los Padres del Rey así como la condición de Infantas de sus hermanas, Doña Pilar y Doña Cristina.
Igualmente, actuó Don Juan Carlos como Jefe de Estado cuando firma, refrendado por el mismo Presidente del Gobierno, Don Felipe González Márquez, el Real Decreto 469/1993, de 1 de abril, publicado en el Boletín Oficial del Estado, por el que se declaran siete días de Luto Nacional y se disponen los honores fúnebres con motivo del fallecimiento del Conde de Barcelona
No puede otorgársele, en cambio, el mismo valor oficial, según el derecho positivo en vigor, al reconocimiento efectuado por Don Juan Carlos de su primo Don Carlos de Borbón Dos Sicilia y Borbón Parma como Jefe de la Casa de Borbón Dos Sicilia y Gran Maestre de la Orden Constantiniana de San Jorge, ni tampoco al nombramiento de Su Padre, Su Alteza Real el Conde de Barcelona, como Presidente del órgano colegiado de las Órdenes Militares, ni al nombramiento del referido Infante don Carlos para este mismo cargo, al no llevar el endoso de ningún miembro del Consejo de Ministros ni ser publicados dichos nombramientos en el Boletín Oficial del Estado.
Guía Oficial de Grandezas y Títulos del Reino.
Los actos del Rey Juan Carlos, realizados en su condición de Jefe del Estado, necesitan en todo caso el refrendo gubernamental, incluidos, como no podría ser de otra forma, los actos sometidos al derecho de gracia, actos que son «graciables» en cuanto a su decisión última, pero «reglados» en sus fases previas procedimentales.
Conclusión.
Para nosotros el tema debatido es claro. En España sólo existe la nobleza  reconocida en la Guía Oficial de Títulos y Grandezas del Reino, incluidos los Señoríos y otras Dignidades, editada por el Ministerio de Justicia. Todos sus beneficiarios han visto reconocidos sus derechos mediante el consiguiente acto administrativo firmado por el Rey Don Juan Carlos, refrendado por un miembro del Gobierno y publicado en el Boletín Oficial del Estado.
El Tribunal Constitucional no reconoce otra nobleza que la titulada. No obstante, Su Majestad el Rey podría, en cualquier momento, reconocer la nobleza no titulada y la hidalguía en base a la consiguiente regulación legislativa que, eventualmente, se dictase al efecto, circunstancia ésta muy deseable pero que, hoy por hoy, no es el caso.
8 06, 2013

GENEALOGÍA, HERÁLDICA Y NOBLEZA EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EL LINAJE DE LOS PÉREZ DE BUERRES

Por |2020-11-13T03:45:20+01:00sábado, junio 8, 2013|

A las 20:00h del lunes 17 de junio de 2013, en el aula “Marqués de Ciadoncha”, del  Colegio Heráldico de España y de las Indias, (c/ Serrano, 114, Esc. Int. 2º Dcha. de Madrid), bajo la dirección del Excmo. Dr. D. Luís Valero de Bernabé y Martín de Eugenio, marqués de Casa Real,  se presentará el libro “GENEALOGÍA, HERÁLDICA Y NOBLEZA EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EL LINAJE DE LOS PÉREZ DE BUERRES”, de la autoría de D. Manuel Mª Rodríguez de Maribona y Dávila.
En el acto se contará con la participación del Dr. D. Bernardo Pérez-Ramírez, descendiente del linaje Pérez de Buerres.
A la finalización se ofrecerá una copa de vino español, y a los asistentes se les obsequiará con un ejemplar de la obra.
 
 
Invitación al acto.
 
7 06, 2013

HERÁLDICA MARÍTIMA ESPAÑOLA.

Por |2020-11-13T03:45:20+01:00viernes, junio 7, 2013|

En la obra del caballero lazarista don Florentino Antón Reglero, brilla con luz propia su dedicación a los temas navales. Para este Capitán de la Marina Mercante, el mar lo ha sido todo en su vida. Doctor en Ciencias del Mar por la Universidad de Cantabria, Académico de la Real de la Mar, Colegiado de Número del Colegio Heráldico de España y de las Indias, delegado de la Orden Patriarcal de la Santa Cruz de Jerusalén, entre otras cosas muchas, ha simultaneado ambos conocimientos, de tal manera que puede decirse sin exageración alguna que es el experto más cualificado en nuestro país en todo lo relativo a la Heráldica naval y marítima. Así lo demuestra con este exhaustivo tratado sobre el tema que le acaba de publicar la Real Liga Naval. Es una obra científica, rigurosa y metódica que abre una nueva perspectiva para el conocimiento de una nueva rama de la Heráldica General, que tiene por objeto el estudio, análisis, descripción, diseño e interpretación de aquellos símbolos de tipo emblemático y épico relacionados con el mundo de la mar.

Un libro integral sobre todos los elementos que intervienen la heráldica marítima, ordenándolos de manera racional, y también una soberbia e impagable guía para la descripción de los nuevos muebles derivados de la navegación, de la pesca, de la industria y de la construcción naval que no estaban incorporados al lenguaje tradicional de la Ciencia Heráldica, y que Antón Reglero incorpora con singular acierto. Es, en suma, una aportación imprescindible que tendrá un largo recorrido para todos aquellos que nos interesamos por el estudio del lenguaje gráfico de los símbolos y los emblemas.
(Texto: Número 30 de Atavis et Armis, adaptado).
6 06, 2013

AVISO DE LA DIPUTACIÓN DE LINAJES .

Por |2020-11-13T03:45:21+01:00jueves, junio 6, 2013|

 ASAMBLEA 2013.

Por este medio, se comunica a todos los miembros de esta  Casa Troncal que la Asamblea Anual, prevista para 2013, se celebrará (D.m.) en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Soria (Palacio de Los Doce Linajes) el sábado 10 de Agosto.

Así mismo, y con motivo de nuestra reunión, se celebrarán conferencias, conciertos y eventos culturales complementarios a nuestra Asamblea, que comenzarán el viernes 9 de agosto.

En una próxima entrada publicaremos el programa pormenorizado, no obstante, los Caballeros y Damas de esta Casa lo recibirán , además, por los medios acostumbrados.
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5 06, 2013

RECIBIMIENTO DE NUEVOS CABALLEROS EN EL SÁCER.

Por |2020-11-13T03:45:21+01:00miércoles, junio 5, 2013|

Queremos dedicar nuestra entrada  de hoy al último Cruzamiento de Caballeros en el Sácer. Y pretendemos hacerlo no solo por el interés que pueda suscitar en su esencia caballeresca, sino por ser un vivo ejemplo de la conservación y mimo por las tradiciones heredadas, así como por las virtudes e ideales que las mismas representan.
En una tierra hidalga de monteros, Saceruela, conserva como un tesoro a la “Órden del Sácer”, una tradición con más de 400 años de historia que reune en la actualidad a un centenar de Caballeros.


El día 2 de junio de 2013, en la Parroquia de Santa María de las Cruces, de la Villa de Saceruela (Ciudad Real), la Orden del Sácer celebró su Capítulo Anual y el recibimiento de nuevos miembros. Los actos comenzaron a las 10.30 horas de la mañana, con la recepción, por parte de la Junta de Gobierno y el Consiliario de la Corporación de los cinco nuevos postulantes,  a los cuales, el pasado día 3 de mayo, se les había aprobado su ingreso en la Mesa Maestra, oído el Fiscal de la Corporación.

Caballeros del Sácer.
Tras el toque de campana por el Consiliario, el Arcipreste, en la puerta del templo, invita al Capítulo a entrar en procesión entonando el “cantar de los amores”. A la procesión la abre un cortejo de sacerdotes seguidos del Maestre y del Comendador Mayor, después los cinco postulantes, y para finalizar el resto de Caballeros. Una vez en el interior del templo los Caballeros ocupan los bancos de la izquierda, reservándose los de la derecha para los neófitos. 
Bendición de los hábitos.
En una emotiva ceremonia, que se ha repetido durante siglos, y una vez bendecidos los hábitos, el Fiscal, Don Ramón Ramírez de Verger y Morcillo, va llamando uno a uno a los  postulantes, los cuales tras pronunciar su juramento ante el Comendador General, Don Ramon Carrillo de Albornoz (para esta ceremonia supliendo al Excmo. Sr. D. Carlos Morenes y Mariategui, Marqués del Borguetto, Comendador Mayor), van siendo recibidos, una vez cubiertos por el manto negro y la cruz roja de doce puntas,  a golpe de espada por el Maestre de la Corporación, el Excmo. Sr. D. Germán Díaz Pérez.
El Conde de la Cañada cruzado por el Maestre .

Los nuevos Caballeros recibidos por el Sácer han sido:
-El Excmo. Sr. Conde de la Cañada, Don Manuel de la Barreda y Mingot. Recibido con el grado de  Gran Cruz, y apadrinado por el  Maestre.
-Don Victor Manuel Chamorro y Chamorro apadrinado por el Maestre.
-El Excmo. Sr D.  José Manuel Martín y Díaz de Mera, apadrinado por El Excmo. Sr D Manuel García Arévalo y Aliseda.
-El Sr.D. Rafael Cantero que fuera apadrinado por D. José Antonio Morales  y Sanz.
-El  Excmo. Sr. Duque de Pastrana D José María Finat y Bustos, que fue apadrinado por el Excmo. Sr D Ramón Carrillo de Albornoz.
El Duque de Pastrana en el momento de ser cruzado Caballero del Sácer.
Al acto asistió en representación de la Orden del Santo Sepulcro de Jerusalén,  el también Caballero del Sácer, Excmo. Sr. D. José Antonio de Rojas. Del mismo modo la Soberana Orden de Malta , la Orden de Santiago y la de Calatrava se encontraban representadas por otros Caballeros del Sácer que pertenecen alas mismas.
En procesión escoltándo al palio del Santísimo.
Una vez finalizado el cruzamiento se dio comienzo a una Misa Mayor, procesionando después toda la Corporación,  escoltando el palio del Santísimo.
Un momento de la ceremonia.
Los actos finalizaron brillantemente con una comida de hermandad en la que se brindó por S.M. el Rey D. Juan Carlos I.
La Orden del Sácer nace en 1570 con la unión de las Cofradías de la Veracruz y Santa Ana. Su fundador fue el entonces Alcalde Mayor de  Toledo y Presbítero de la Orden de Calatrava, Freyre Alonso Rodríguez de Camargo, natural de Saceruela, el cual en unión de otros calatravos aúna los esfuerzos de las dos hermandades, en una Orden, con el objetivo de socorrer y amparar a los enfermos y necesitados que peregrinaban hacia el Real Monasterio de Guadalupe.
Desde ese momento, el Sácer,  bajo el amparo de la Iglesia ha continuado con esa misma línea de ayuda al necesitado, realizando  proyectos de desarrollo en países como Bolivia,Republica Dominicana o Haití.

Algunos recortes de periódico de los actos del año 2004, en los que S.A.R. la Infanta Dña. Alicia de Borbón presidió los actos.
S.A.R. la Infanta Dña.Alicia de Borbón recibida por el Maestre del Sácer D.Germán Díaz Pérez.  Dña.Alicia de Borbón Parma, hija de D. Elías de Borbón Parma, Duque de Parma, y de la Archiduquesa Dña. María Ana de Austria, de la rama de los Duques de Teschen.
Doña Alicia, nacida en 1917, contrajo matrimonio el 16 de abril de 1936 con el Príncipe Alfonso de Borbón Dos Sicilia, nombrado infante de gracia por don Alfonso XIII el 29 de enero de 1903
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La Archicofradía de los Caballeros del Sácer, del Santísimo Cristo del Consuelo de la Veracruz y del Santísimo Sacramento, “Orden del Sácer”, posee a día de hoy sus estatutos erigidos canónicamente por el Obispo Prior de las Ordenes Militares de España, que también lo es de la Diócesis de   Ciudad Real.

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