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25 04, 2016

ELEGIA A S.A.R. LA INFANTA DOÑA MARÍA TERESA DE BORBÓN; por D. Rafael Portell Pasamonte

Por |2020-11-13T03:39:44+01:00lunes, abril 25, 2016|

Escudo de armas de D. Rafael Portell

Escudo de armas de D. Rafael Portell

Artículo original que nos remite para su publicación en el Blog de la Casa Troncal, de D. Rafael Portell Pasamonte, Vicerrector de la Academia Alfonso XIII.

ELEGIA A S.A.R. LA INFANTA DOÑA MARÍA TERESA DE BORBÓN

 Rafael Portell Pasamonte

Abril 2016

    2016 Año Genealógico. Hace ya un siglo que el ilustre genealogista don Francisco Fernández de Bethencourt dejó este mundo, dejando para las siguientes generaciones, el legado de sus estudios e investigaciones genealógicas y heráldicas.

   Después del magnifico trabajo que se publicó en este blog de la Casa Troncal, y en otros medios, por el doctor Ceballos, Vizconde de Ayala, poco más puedo añadir,  pero, siguiendo su estela, reproduzco la elegía que escribió don Francisco Fernández de Bethencourt, en la Revista de Historia y Genealogía del 15 de Octubre de 1912, con motivo de la muerte de la Infanta María Teresa de Borbón.

Fernando Baviera y Maria Teresa

LA LIS TRONCHADA

 En medio de un cielo azul esplendoroso, cuando todo era en la Naturaleza paz y calma, surgió de improviso la tempestad y cayó en medio del hogar feliz el rayo destructor: la flor de lis, herida por el rayo, cayó en pedazos. ¡Pobre Infanta Doña Maria Teresa!

¿No echáis de menos todos los que os habréis sentido sobrecogidos y aterrados al sorprenderos la fatal noticia, que sois de fijo todos los españoles; no echáis de menos una voz como la de Bossuet para dar cuenta á los grandes y á los pequeños de la realidad de esta desgracia? Aquella muerte repentina de Madame en plena Corte de Luis XIV halló en el águila de Meaux quien llegase con su inmortal comentario hasta la última fibra del corazón de un pueblo entero.

Más tarde, la súbita desaparición de la Reina Mercedes,  también en la plenitud mayor de la juventud y de la dicha, tuvo su cantor inspirado en Ayala, político y poeta, más poeta que político en aquella ocasión suprema.

No lo merece menos este fin tristísimo é inesperado de la hija menor de Alfonso XII, cuando la vida sólo tenía sus sonrisas y la felicidad sus caricias para ella y para los suyos.

En la Infanta Doña María Teresa se dieron cita las perfecciones, y vivían, por estrecho lazo siempre unidas, la virtud, la piedad, la modestia, la dulzura, la afabilidad y la rectitud inteligente. De fijo que habréis leído alguna de esas bellas páginas, tituladas por la Infanta Doña Paz “De mi vida”, y sabíais de sobra cómo la dicha, toda la dicha que cabe en lo humano, había anidado en el palacio de la Cuesta de la Vega, enfrente del muro sagrado habitado de tantos siglos por la Virgen de la Almudena.

Pero la dicha es cosa frágil, deleznable y pasajera: el menor soplo la hace caer y la destruye: ni la defiende la Realeza, ni bastan á conservarla la bondad, ni la riqueza, ni la inteligencia, ni nada. La voluntad de Dios, impenetrable, burla toda previsión, deshace todo cálculo, echa por tierra lo que parece más fuerte y más duradero.

La Iglesia lo proclama en una de sus oraciones más hermosas, que la piedad española formara: vivimos—¿cómo ante semejantes ejemplos no reconocerlo confundidos y anonadados? vivimos “in hoc lachrimarum valle” Valle de lágrimas para los poderosos como para los humildes, valle de lágrimas, para los grandes de la tierra, para los magnates y los Príncipes, para los Reyes y para todos, sujetos á la misma ley eterna, iguales solamente ante el dolor y ante la muerte.

Preguntadle si es verdad que vivimos en un valle de lágrimas á toda esta Familia Real acongojada por tamaña pérdida; preguntadlo especialmente á este Príncipe de Baviera é Infante de España, viudo de su tierna compañera á los veintiocho años; preguntadlo á esos cuatro niños huérfanos, con menos de seis años el mayor, ya sin la madre amante; preguntadlo á esa incomparable Reina Doña María Cristina, para quien el dolor no ha tenido ningún secreto, para quien han sido las penas en todas sus manifestaciones pródigas hasta el exceso, que hoy llora amargamente á la hija segunda muerta, como ayer lloró á la mayor, de no menos altas prendas y cualidades dotada, como anteayer lloró al esposo joven y amado, como ha llorado siempre las desgracias del pueblo español que le fuera por Dios encomendado. Preguntadlo á todos ellos, si es que cada uno de los que me leáis no lo sabéis á ciencia cierta por vosotros mismos, como es casi seguro.

Yo recuerdo como si fuera de ayer -y han pasado veintiséis años- aquel memorable instante en que la Reina Regente, envuelta en los lutos de su reciente viudez, se presentara en el Palacio del Congreso para jurar como tal la Constitución de la Monarquía que le tocaba guardar y mantener. Llevaba á sus dos hijas, la Princesa de Asturias y la Infanta Doña María Teresa, cogidas de la mano; aquel grupo, imponente en su trágica sencillez, era la mayor representación del dolor. De las dos niñas que la amorosa madre augusta llevaba entonces consigo, ninguna existe ya. ¡Sólo existe la madre para sus recuerdos y para sus lágrimas!

Pongamos todos los españoles nuestra respetuosa compasión en esa Familia Real tan castigada por la desgracia, en ese joven Príncipe viudo, en esos Infantes huérfanos, en esa desdichada Reina, recuerdo de la Mater Dolorosa, para quien toda compasión es poca. ¿Hay nada más sublime que eso de compadecer los pequeños á los grandes, á los poderosos los pobres, los de abajo á los de arriba? ¿Hay nada que dé mayor idea de la verdadera igualdad, de la igualdad hecha por Dios, que lo mismo descarga el rayo sobre las chozas que sobre los palacios, en el hogar de los miserables que en el Alcázar de los Reyes?

Compadezcamos á los que lloran golpes tan crueles, compadezcamos con toda nuestra alma á la Familia Real, tan duramente probada, compadezcámoslos á todos; á todos, menos á la dulcísima Infanta muerta, á la flor de lis tronchada por el rayo.

Á los ángeles no se les compadece.

F . FERNÁNDEZ DE BETHENCOURT.

Sevilla, 24 Septiembre 1912.

  Infanta Maria Teresa - Funeral

Infanta Maria Teresa – Funeral

BREVE BIOGRAFIA DE LA INFANTA MARÍA TERESA DE BORBÓN

 Infanta de España.

Dama de la Orden de María Luisa, Teresa de Baviera y de Santa Isabel de Baviera.

Hija de S. M. el Rey Alfonso XII y de doña María Cristina de Habsburgo y Lorena.

Nació en el Palacio Real de Madrid el 12 de Noviembre de 1882, a las siete y diez de la noche.

Su madre fue atendida en el parto por el doctor don Juan Riedel, al que se le abonó la cantidad de 10.000 pesetas por sus servicios profesionales. 

Tuvo como nodriza a Sinforosa Gómez Higuera, del valle del Pas, y como suplente a Teresa Acebo Acebo.

La Infanta fue bautizada el día 18 de Noviembre siguiente, sobre la pila bautismal de Santo Domingo, por el pronuncio apostólico cardenal Bianchi y le fueron impuestos los nombres de: María Teresa Isabel Eugenia Patrocinio y Diega.

Físicamente no era muy bonita, supliendo esta falta con una gran dulzura y una modestia que cautivaba a todos.

Familiarmente se la conocía por el apelativo cariñoso de «Gorriona».

Contrajo matrimonio en la capilla del Palacio Real de Madrid el 12 de Enero de 1906 con el Infante don Fernando María de Baviera y Borbón.

 

    REAL DECRETO

 “Por convenir al bien de Mi Real Familia y al de la Nación, oído Mi Consejo de Ministros.

 He venido en prestar mi Real Consentimiento para que Mi muy amada y querida hermana la Infanta Doña María Teresa contraiga matrimonio con Mi muy amado Primo el Príncipe Fernando María de Baviera y Borbón.

 Mi Gobierno pondrá en conocimiento de las Cortes esta Mi Real resolución.

 Palacio a veinte de Octubre de mil novecientos cinco.

                                                                                                                                          ALFONSO

                                                El Ministro de Estado

                                              Felipe Sánchez Román”..

 

   Falleció de sobreparto el 23 de Septiembre de 1912 de su hija la Infanta María del Pilar como consecuencia de una embolia pulmonar. Fue atendida por el médico de cámara don Eugenio Gutiérrez.

   Está enterrada en Panteón de Infantes del Monasterio de San Lorenzo de El Escorial, en un sepulcro diseñado por el arquitecto don Luis de Landecho, conde de Superunda, y realizada em mármoles oscuros con apliques de bronce.

 

CÓNYUGE:

               FERNANDO MARÍA DE BAVIERA Y BORBÓN.

              Infante de España por Real Decreto de 20 de Octubre de 1905

 

                                 REAL DECRETO

“Queriendo dar una prueba de Mi buen afecto a Mi muy amado Primo el Príncipe Don Fernando María de Baviera y Borbón.

Vengo en concederle los honores y prerrogativas de Infante de España y mando, por lo tanto, se le guarden las preeminencias, y demás distinciones correspondientes a tan alta jerarquía.

Dado en Palacio a veinte de Octubre de mil novecientos cinco 

                                                                    ALFONSO”

El Presidente del Consejo de Ministros

                Eugenio Montero Ríos  

 

               Príncipe de Baviera.

               Caballero de la Orden del Toisón de Oro.

               Caballero de la Orden de Carlos III.

               Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica.

               General de División.

       Coronel honorario de la Escolta Real.                                       

 

        Nació en Madrid el 10 de Mayo de 1884.

    Hijo de Luis Fernando de Baviera y de la Infanta María Paz de Borbón, hermana de Alfonso XII.

    Su nombre completo era: Fernando María, Luis Francisco de Asís, Isabel  Adalberto Ildefonso Martín Bonifacio José Isidoro.

     El 20 de Octubre de 1905 adoptó la nacionalidad española.

    También con esta fecha fue elegido caballero de la Orden del Toisón de Oro, siendo investido el mismo día por el Rey Alfonso XIII.

                                  REAL DECRETO

“Queriendo dar un relevante y distinguido testimonio de Mi Real aprecio a S.A. R. el Sermo. Sr. Infante de España D. Fernando María de Baviera.

Vengo en nombrarle Caballero de la Insigne Orden del

Toisón de Oro.

Tendreislo entendido, y dispondréis lo necesario para su

 Dado en Palacio a veinte de Octubre de mil novecientos cinco.

                                                                          ALFONSO.

El Ministro de Estado

Felipe Sánchez Román

Al Grefier de la Insigne Orden del Toisón de Oro”.

 

                                        MINISTERIO DE ESTADO

“El día 20 del actual, a las dos menos cuarto de la tarde, verificó la ceremonia de Imponer el Collar de la Insigne Orden del Toisón de Oro a S. A. R. el Serenísimo Sr. Infante d España D. Fernando María de Baviera.

El Capitulo tuvo lugar en la Real Cámara, que se hallaba preparada con arreglo a lo previsto en los Estatutos, y asistieron los Caballeros de la Orden, bajo la presidencia de S. M., Jefe y Soberano de la misma, y como Ministros de la Orden el Excmo. Sr. D. Emilio de Ojeda y  Perpiñán, Grefier; D. Francisco Bustindul, Canciller, y D. Manuel de Figueroa-Ferretti, Tesorero Habilitado.

Después de prestar juramento S. A. R. el Serenísimo Sr. Infante de España D. Fernando María de Baviera, tuvo la honra de recibir el Collar de manos de S. M., e inmediatamente tomó asiento entre los Caballeros y se cubrió”. 

         Así mismo, y también con esta fecha, se le concedió el Collar de la  Orden de Carlos III y la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica.

                              REAL DECRETO

“Queriendo dar una señalada muestra de Mi Real afecto a Mi muy amado Primo S. A. R. el Sermo. Sr. Infante de  España D. Fernando María de Baviera, de acuerdo con  el parecer de Mi Consejo de Ministros,

Vengo en concederle el Collar de la Real y distinguida

Orden de Carlos III..

Dado en Palacio a veinte de Octubre de mil novecientos cinco.

                                                                      ALFONSO.

El Ministro de Estado

Felipe Sánchez Román

 

                              REAL DECRETO

“Queriendo dar una muestra de Mi Real afecto a  Mi muy amado Primo S. A. R. el Sermo. Sr. Infante de España D. Fernando María de Baviera, de acuerdo con el parecer de Mi Consejo de Ministros,

Vengo en nombrarle Caballero Gran Cruz de la Real Orden de Isabel la Católica.

Dado en Palacio a veinte de Octubre de mil novecientos cinco.

                                                                         ALFONSO.

El Ministro de Estado

Felipe Sánchez Román

 

Igualmente y también con esta fecha, fue nombrado Capitán de Caballería.

                                              REAL DECRETO

“En consideración a las relevantes cualidades de Mi muy  amado Primo D. Fernando de Baviera, Infante de España, a propuesta del Ministro de la Guerra, y de acuerdo con el Consejo de Ministros.

Vengo en conferirle el empleo de Capitán de Caballería.

Dado en Palacio a veinte de Octubre de mil novecientos cinco.

                                                                        ALFONSO

El Ministro de la Guerra.

         Valeriano Weyler.

(Fuente: Gaceta de Madrid del sábado 21 de Octubre de 1905).

  

      En 27 de Junio de 1914 renunció a los derechos del trono de Baviera

    El 3 de Agosto de 1914 recobró “ad personam” la dignidad de  Príncipe Real de Baviera.

   Al enviudar contrajo segundo matrimonio con la Infanta María Luisa Silva y Fernández de Henestrosa, Grande de España, Duquesa de Talavera

        Murió en Madrid el 5 de Abril de 1958. 

   Está enterrado en la cripta de la Catedral de la Almudena de Madrid.

24 04, 2016

Cuadernos AYALA: “EL VIZCONDADO DE CAMPO GRANDE”

Por |2020-11-13T03:39:44+01:00domingo, abril 24, 2016|

Artículo que reproducimos de la prestigiosa revista «CUADERNOS DE AYALA», en esta ocasión “EL VIZCONDADO DE CAMPO GRANDE», recesión hecha y firmada por D. Alfonso de Ceballos-Escalera y Gila; Marqués de la Floresta y Vizconde de Ayala.

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23 04, 2016

Los hidalgos en Toledo; por D. José M. Huidobro

Por |2020-11-13T03:39:44+01:00sábado, abril 23, 2016|

Artículo de fecha 08-03-2016 de D. José Manuel Huidobro 

Caballero de la Orden de Caballería del Santo Sepulcro de Jerusalén, Miembro de la Real Asociación de Hidalgos de España. Máster en Derecho Nobiliario, Heráldica y Genealogía (UNED). Autor de 55 libros y más de 700 artículos.

Los hidalgos en Toledo

 Estos días he tenido la fortuna de encontrar una publicación de la Diputación Provincial de Toledo: “Los Hidalgos en Toledo”, de 1987, por los autores Ventura Leblic García y Mario Arellano García, dentro de la colección “Temas Toleadanos”, sumamente curiosa y apropiada para incluir en este blog, que puede descargarse completa ylibrementeRecomiendo su lectura.

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Los temas que trata, en sus 70 páginas, son:

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El primer capítulo trata, la hidalguía y sus privilegios, que reproducimos literalmente a continuación, y en su segundo apartado de las sala de los hijosdalgo de Valladolid y Granada

 

LA HIDALGUÍA

Dicen las Partidas que la hidalguía, como la nobleza, viene a los hombres por linaje. Los hidalgos fueron en un principio hombres libres en razón de su dedicación a las armas y a sus bienes, ya que la posesión de un caballo y armas con que ayudar al Rey era un primer paso para alcanzar la condición nobiliaria.

Tuvieron su origen en los primeros momento de la Reconquista, por lo que geográficamente hay que ubicarlos en el norte de España, donde se formaron los primeros núcleos de resistencia y a medida que van conquistando el territorio de sus antepasados a los árabes, reciben parcelas donde sedimentan sus raíces.

Batalla de Alarcos (Ciudad Real)

Batalla de Alarcos (Ciudad Real)

En estas tierras conquistadas nacieron numerosos solares familiares, que tuvieron su base principalmente en la milicia.

Familias que supieron guerrear primero y administrar después y que fueron reconocidas por hidalgas en confirmaciones reales, ratificando o creando esta nobleza de sangre a la que aluden las Partidas.

Hasta el siglo XII no aparece la denominación de hidalgo para esta pequeña nobleza. En el poema del «Mio Cid» se los llamó «fijodalgos» y como tales, con tal apelativo, aparecen por primera vez en el Fuero de Castroverde del Campo en 1197.

En estas fechas la condición de hidalgos no era sinónimo de noble (leyes de Estilo), pero las Partidas lo reconocen y consagran como tal

También se define al hidalgo como de «nobleza inmemorial» puesto que su origen se pierde en el tiempo, siendo real la transmisión de sus privilegios y su regulación, como veremos. La condición de hidalgo comienza a ordenarse en el siglo XIII; se va trasmitiendo de padres a hijos y las probanzas no iban más allá de los abuelos.

También conviene hacer notar la diferencia entre caballeros e hidalgos. Los caballeros pudieron ser o no hidalgos; por lo tanto la caballería al principio no daba por sí misma la condición de nobleza. Más tarde en el siglo XV se preceptuó en Zamora que para que los caballeros pudieran gozar las atenciones de los hidalgos era necesario que mantuvieran a su costa durante un año caballo y armas.

Hasta el reinado de Felipe III no se introdujo el concepto y el reconocimiento del caballero como «hidalgo de nobleza reconocida».

Hemos visto que este concepto varía según la época, aunque existen otras diferencias. La fundamental estriba en que si bien el hidalgo puede mantener su nobleza practicando cualquier oficio, el caballero estaba obligado, según la Nueva Recopilación a no usar «oficios serviles y bajos»; concepto que englobaba profesiones como la de sastre, pellejero, carpintero, herrero, barbero, especiero, zapatero, regatones, etc., so pena de perder las «franquezas de la caballería».

Celada de hidalgo

Celada de hidalgo

Determinación esta última que utilizaron los reyes para tener en cualquier momento un ejército eficaz, sin problemas de mantenimiento; a cambio estaban exentos de pagar impuestos y tributos. Hemos de incidir también en la obligación que tenían los hidalgos de acudir a prestar servicios a la corona en tiempo de guerra, pero siempre bajo la condición de que fueran capitaneados por el Rey en persona, permaneciendo solamente un mes sin salario, pasado este tiempo el Rey debía dárselo.

Hemos visto como los privilegios del hidalgo le son dados o se justifican como contrapartida de sus prestaciones: defender, poblar, cultivar, administrar un territorio, guerrear junto al Rey, participar en los repartimientos del vecindario para la construcción de obras públicas, fortificaciones, etc. A cambio estaban exentos de pagar los impuestos reales; vivían por lo general en tierras de realengo teniendo libertad para asentarse en cualquier lugar del reino, viviendo de su trabajo; así surgió la necesidad de acreditar la hidalguía allá donde fuesen a vivir, que se realizaba en principio mediante testigos y más tarde mediante pruebas de hidalguía, precisamente para salvaguardar sus exenciones y privilegios, que no fueron muchos. 

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LOS PRIVILEGlOS

Los conocemos con detalle, al haber sido conservados celosamente hasta épocas muy modernas, siendo recogidos en la legislación a través de los diferentes reinados y épocas de la historia de España.

Podemos dividirlos en dos grupos, al primero pertenecen aquellos cuyo interés es moral y, al segundo grupo, los que conciernen a lo material.

En cuanto a los primeros son muy pocos y tendentes a salvaguardar el honor: si eran condenados tenían el privilegio de estar en cárcel aparte y si habían cometido delitos merecedores de la pena de muerte, eran ajusticiados con armas, y no ahorcados, por ser éste un tipo de ejecución considerado infamante y otros, los privilegios materiales, los hacían exentos de las derramas reales y, de aposentar en sus casas soldados, por estar considerados como parte de la antigua milicia; también ostentaban cargos concejiles y de representación del estado noble del Concejo

Hidalgo

Hidalgo

Otros privilegios tenían un carácter corporativo, como era el de poder acceder por su condición de noble a las órdenes militares, aspirar al cargo de oficial en el ejército o la marina u obtener algún beneficio eclesiástico y algunos otros que en detalle los conoceremos a continuación. Los privilegios de los hidalgos en las leyes.

 La Novísima Recopilación recoge los siguientes:

-Libro VI, título II

Ley I– Privilegios de los Hidalgos para no Ser prendadas sus casas, caballos, mulas ni armas por demás y para no pechar, Es decir que por deuda nunca se tomen en prenda los bienes de los hidalgos, salvo por deudas contraidas con el Rey,

Recoge también esta Ley que «no pechen en las monedas, porque así les fue guardado antiguamente».

Ley II. – Privilegio del hijosdalgo para no ser preso por deuda ni. puesto en tormento. También en esta Ley se hace excepción con los hidalgos que fueren arrendadores o recaudadores de los impuestos reales.

Ley lII.- Observancia ‘de los privilegios y franquezas de los hijosdalgo y su exención de pechos y servicios. Se recoge esta Ley de la pragmática de Juan II dada en León en 1389. En Toledo en 1480 se confirmaron todos los anteriores privilegios.

Ley X.- Sobre el privilegio de no ser presos por deudas los hidalgos, no se extienda a las deudas procedentes del delito o quasi

Ley XI. – A los nobles e hidalgos se tenga en cárcel separada de la de los pecheros; y se les guarden sus privilegios. Se confirma este privilegio en Toledo en 1525.

Ley XII.- Prohibición de quebrantar privilegios concedidos por las leyes a los nobles hijosdalgo. También confirmado por Felipe II en las Cortes de Madrid de 1593.

Ley XV.- Prohibición a los hidalgos de renunciar sus preeminencias y libertades. Se recoge de un acuerdo de las Cortes de Valladolid en 160l.

  -Libro VI, título IV.

 Ley IX. – Lo dispuesto para que no sean reelegidos los Alcaldes ordinarios si en el hueco de tres años no se entienden con los hidalgos donde no hubiera número suficiente. La Ley venía marcando la permanencia en los cargos de alcaIdes tres años y otros oficios concejiles como los regidores hasta pasados dos años, pero en los concejos donde se dieran la mitad de oficios, del estamento de hidalgos si no hubiera suficientes empadronados, se les podía reelegir. Medida tomada para mantener en los concejos el estado noble, ya que de otra forma carecerían de representación aI no poder ser reelegidos.

 -Libro VI, título XVIII.

Ley III. – Los bienes de pecheros comprados por hidalgos u otros exentos, no pasen a otros con la carga de pechos. Reformaba Juan II con esta medida una pragmática, dada en Zamora en 1431, en la que mandaba que cualquier persona que comprase bienes a pecheros pague impuesto.

 Ley V.- Los oficiales del Rey, exentos de pechos y contribuciones, paguen como los caballeros hijosdalgo en lo respectivo a reparos de muros, puentes y demás tocante aI bien común.

 -Libro VI, título XIX.

 Ley X.- Modo de repartir los soldados en las casas de los vecinos pecheros y ocupadas éstas, en las de los hijosdalgo y eclesiasticos.

Regula esta Ley los abusos cometidos en ocasiones por los soldados al ocupar las casas de una población de forma arbitraria. A los hidalgos también se les coloca en lista, e incluso a los eclesiásticos, aunque a estos se les deja obrar según su voluntad al admitir o no a soldados. Es una regulación muy tardía fechada en Madrid en 1708.

Otra Ley de 1731 incluía en el repartimiento de tropas las casas de los caballeros de las órdenes militares, familiares del Santo Oficio y otros exentos, como viudas de cualquier estado, en el caso de no alcanzar igualmente las casas del estado llano para alojar tropas (Sevilla 1731).

 -Libro XII, título XXV.

  Ley L· Palabras de injuria y pena de los que con ellos denostasen a otros. Se introducía graves penas pecuniarias al hidalgo que agraviase de palabra a otra persona, casi doblando la cantidad penal habitual de un pechero, (Felipe II, año 1566).

Otras leyes que se destinan a regular la condición de hidalgo, sus oficios y éxenciones, aparte de las ya reseñadas, son las dictadas por Enrique II en Toro y Tordesillas por las que recopilan algunas anteriores, y hablan de los derechos de la mujer hidalga y como adquiere y pierde su condición.

Juan I, en Burgos, y Enrique IV, en Nieva y Ocaña, hicieron nuevas aportaciones a la legislación sobre hidalgos, todo ello recogido en los códigos antiguos.

 Publicado en el blog «Hidalgos en la Historia» cuyo blogmaster es D. J. Manuel Huidobro

 http://hidalgosenlahistoria.blogspot.com.es/

23 04, 2016

Tercera Parte: » LA ALIANZA DEL HOMBRE Y EL CABALLO COMO FACTOR DE PRESTIGIO SOCIAL «; por D. D. Luís Valero de Bernabé, Marqués de Casa Real

Por |2020-11-13T03:39:45+01:00sábado, abril 23, 2016|

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 TERCERA PARTE del magnífico trabajo, completo e ilustrado de D. Luís Valero de Bernabé, Marqués de Casa Real, sobre «LA ALIANZA DEL HOMBRE Y EL CABALLO COMO FACTOR DE  PRESTIGIO SOCIAL»; que nos permite un viaje en el tiempo sobre la historia de la Caballería.

Nota: Por su extensión, el trabajo de D. Luís Valero y consensuado con él mismo, ha sido publicado en tres “entregas”.

Escudo de armas del Marqués de Casa Real, con la Venera de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria.

Escudo de armas del Marqués de Casa Real, con la Venera de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria.

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23 04, 2016

Segunda Parte: » LA ALIANZA DEL HOMBRE Y EL CABALLO COMO FACTOR DE PRESTIGIO SOCIAL «; por D. D. Luís Valero de Bernabé, Marqués de Casa Real

Por |2020-11-13T03:39:45+01:00sábado, abril 23, 2016|

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  SEGUNDA PARTE del magnífico trabajo, completo e ilustrado de D. Luís Valero de Bernabé, Marqués de Casa Real, sobre «LA ALIANZA DEL HOMBRE Y EL CABALLO COMO FACTOR DE  PRESTIGIO SOCIAL»; que nos permite un viaje en el tiempo sobre la historia de la Caballería.

Nota: Por su extensión, el trabajo de D. Luís Valero y consensuado con él mismo, será publicado en tres “entregas”.

Escudo de armas del Marqués de Casa Real, con la Venera de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria.

Escudo de armas del Marqués de Casa Real, con la Venera de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria.

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CONTINUARÁ…

23 04, 2016

Primera Parte: » LA ALIANZA DEL HOMBRE Y EL CABALLO COMO FACTOR DE PRESTIGIO SOCIAL «; por D. D. Luís Valero de Bernabé, Marqués de Casa Real

Por |2020-11-13T03:39:45+01:00sábado, abril 23, 2016|

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   PRIMERA PARTE del magnífico trabajo, completo e ilustrado de D. Luís Valero de Bernabé, Marqués de Casa Real, sobre «LA ALIANZA DEL HOMBRE Y EL CABALLO COMO FACTOR DE  PRESTIGIO SOCIAL»; que nos permite un viaje en el tiempo sobre la historia de la Caballería.

Nota: Por su extensión, el trabajo de D. Luís Valero y consensuado con él mismo, será publicado en  TRES “entregas”.

Escudo de armas del Marqués de Casa Real, con la Venera de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria.

Escudo de armas del Marqués de Casa Real, con la Venera de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria.

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CONTINUARÁ…

22 04, 2016

Ciclo de conferencias de la S.E.G.H. de Canarias, dentro de las JORNADAS DE HERÁLDICA DE CANARIAS

Por |2020-11-13T03:39:45+01:00viernes, abril 22, 2016|

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  D. Fernando D. Rossi y Delgado, presidente de la Sociedad de Estudios Genealógicos y Heráldicos de Canarias, nos hace llegar amablemente a este Blog de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria, el ciclo de conferencias organizadas con motivo de las JORNADAS DE HERÁLDICA DE CANARIAS que se celebran los días 22 y 23 de Abril de 2016, organizadas por la Sociedad de Estudios Genealógicos y Heráldicos de Canarias.

 

 

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Fernando D.Rossi y Delgado

Presidente

Sociedad de Estudios Genealógicos y Heráldicos de Canarias

Tfno.: 680 622 910

segeheca.presidencia@gmail.com

www.segeheca.blogspot.com.es/

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22 04, 2016

Concedido el » Liberty of London » al Presidente de la Real Academia Sancti Ambrosii Martyris

Por |2020-11-13T03:39:45+01:00viernes, abril 22, 2016|

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Concedido el » Liberty of London » al  Presidente de la Real Academia Sancti Ambrosii Martyris

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Londres 19 de Abril de 2016.

El presidente de la Real Academia Sancti Ambrosii Martyris , Cav . Ángelo Musa , ha recibudo la «Libertad de la ciudad de Londres» por orden del Tribunal del Consejo Comunal de la ciudad de Londres .

 El Presidente firmó el registro de «hombres libres» durante una ceremonia celebrada en la Sala de la Chamberlain’s Court Room in the Guildhall, después de recitar la declaración de la libertad. Más tarde, el presidente fue recibido como ciudadano de Londres por Craig Murray, el Secretario del Tribunal de Capellanes, el cual ha entregado al presidente su certificado en pergamino enmarcado. El Sr. Craig explicó al presidente el significado de la libertad y lo invitó a leer la lista de políticos y personajes italianos e ingleses de alto nivel, que recibieron la «libertad » en los últimos 200 años.

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 El Cav . Angelo Musa estuvo acompañado durante todas las fases de la ceremonia por el delegado para la región de Puglia de la Real Academia Sancti Ambrosii Martyris, Cav. Dott. Leonardo Lucarella.

La Libertad de la ciudad de Londres parece tener orígenes en 1237, y da autonomía a los destinatarios para que realicen libremente sus negocios y hoy ofrece al nominado un vínculo con la histórica ciudad de Londres y con sus antiguas tradiciones o individuos para rendir homenaje a su  destacada y contribución significativa a la vida londinense.

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22 04, 2016

Próximo acto académico de la ACADEMIA DE LA DIPLOMACIA DEL REINO DE ESPAÑA en Sevilla

Por |2020-11-13T03:39:45+01:00viernes, abril 22, 2016|

Escudo Academia para la diplomacia

Próximo acto académico de la ACADEMIA DE LA DIPLOMACIA DEL REINO DE ESPAÑA

   El Próximo acto de la Academia de La Diplomacia del Reino de España será él día 6 de Mayo en Sevilla .

   Seguido de cena Benéfica en el Hotel Meliá Colon (cena abierta a quien desee asistir ) .

La Academia de la diplomacia, está presidida por Dña. Sofía de Borbón Mateos

Por favor confirmaciones por privado .

O en las direcciones que se detallan a continuación :

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