Plaza Mayor n° 6, Soria, España

Archivos mensuales: junio 2013

10 06, 2013

PRECISIONES HERÁLDICAS PARLAMENTARIAS.

Por |2014-07-27T19:10:15+01:00lunes, junio 10, 2013|

POR D. JOSÉ LUIS SAMPEDRO ESCOLAR, NUMERARIO DE LA REAL ACADEMIA MATRITENSE DE HERÁLDICA Y GENEALOGÍA.
La ilustración que se reproduce en la entrada del Blog Doce Linajes de ayer. lunes 10 de junio, en la que aparece el escudo de España en vigor desde 1981 timbrando un texto constitucional, procede de una tan difundida como desafortunada composición elaborada al cumplirse el XX aniversario de la Carta Magna, en 1998, siendo Presidente del Congreso D. Federico Trillo Figueroa. Y calificamos de desafortunada esta composición porque resulta un torpe amaño, ya que induce a un error histórico (o, al menos, heráldico) a quien observa la fecha en que se firma el documento reproducido, 1978, al que se le altera una parte tan señalada como el escudo que lo encabeza.
El ejemplar manuscrito de la Constitución española de 1978 que firmó S.M. el Rey en el solemne acto de sancionar ese texto legal (para posibilitar su promulgación y entrada en vigor) se expone en el Palacio del Congreso de los Diputados, en Madrid, y es obra del pendolista D. Luis Moreno. Este volumen se suele mostrar abierto por la página donde S. M. firmó, (quedando así oculto el escudo que decora su página introductoria), pero la heráldica que encabeza el texto (y la que decora la encuadernación en piel del ejemplar) es la correspondiente al momento histórico en que se produjo el acto, 1978, es decir la versión del escudo de España creado en 1938 (Decreto nº. 470, de 2 de febrero de 1938), según la modificación producida en enero de  1977 (ya muerto Francisco Franco), que estuvo vigente hasta 1981 (Ley 33/1981, de 5 de octubre), bastante después de promulgada la Constitución de 1978.
Esta desgraciada anécdota viene a juntarse con un error más permanente e injustificado, el uso por parte del Congreso de las llamadas Armas Grandes de Carlos III en buena parte de su menaje, como vajillas o las servilletas de la cafetería. Si bien se trata de una hermosa composición heráldica con raigambre histórica plurisecular, que resultaría útil y apropiada para el uso de S.M. el Rey, de su Casa o de instituciones creadas por Carlos III, es absurda su presencia en el ajuar del actual Congreso de los diputados, Cámara colegisladora que no tiene ninguna relación funcional en 2013 con el ducado de Borgoña, con Flandes o con Tirol, por no poner más que algunos ejemplos de los escudos representados en ese blasón que hoy usa, a nuestro juicio, de manera abusiva, la Cámara Baja del reino de España. 

Si todo ello puede parecer un asunto de importancia menor, no nos lo parece que hasta la Medalla de Oro del Congreso ostente estas armas tan inapropiadas de Carlos III, con los emblemas heráldicos italianos, belgas o austriacos que este monarca usaba por herencia dinástica, pero que en nada representan nuestros “Excelentísimos Señores Diputados” y sobre las cuales ninguna potestad legítima ostentan, como para permitir usarlas sobre su pecho a Dmitri Medvédev, anterior Presidente de la Federación Rusa, por ejemplo, condecorado en 2009 con esta alta distinción.
9 06, 2013

¿RECONOCE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL REINO DE ESPAÑA LA NOBLEZA NO TITULADA?

Por |2020-11-13T03:45:20+01:00domingo, junio 9, 2013|

Por D. Francisco M. de las Heras y Borrero, Doctor en Derecho y Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
 
La Sentencia del Tribunal Constitucional 27/1982, de 24 de mayo, sobre el Marquesado de Cartagena, es la base jurídica más importante que se cita para fundamentar el reconocimiento de la nobleza no titulada en España y, en consecuencia, su existencia en la actualidad.
Los autores interesados en defender esta tesis nos han hecho creer que el Tribunal Constitucional ha reconocido sin ambages la nobleza no titulada y, en consecuencia, la hidalguía.
No obstante, de la lectura reposada de la decisión del Alto Tribunal la conclusión que puede obtenerse es muy diferente, muy distinta.
Con todo respeto y afecto para quienes piensen lo contrario, nosotros vamos a exponer un punto de vista distinto, que sometemos, como siempre, a cualquier otro criterio mejor fundado en derecho.
 
¿Analiza la Sentencia del Tribunal Constitucional la existencia de una nobleza no titulada y se pronuncia sobre la misma?
A este respecto, en primer lugar, habría que destacar que el Tribunal Constitucional sólo se pronuncia sobre si la condición puesta en la Carta de creación del Marquesado de Cartagena, respecto a la obligación de casar con persona noble para suceder en dicho título, es o no constitucional.
El Constitucional se limitó a dar por bueno, como hecho probado ante el Tribunal Supremo, que el demandado, pese a tener peor derecho genealógico, había cumplido la condición de casar con persona noble. Es decir, el Constitucional no entra a valorar un hecho que se dio por probado en la instancia correspondiente y que no fue objeto del Recurso de Amparo. Sólo analiza y concluye que es conforme a derecho la condición de casar con persona noble. El Constitucional se pronuncia sobre una condición que podría menoscabar la igualdad y el libre albedrío de los españoles. No entra a analizar ni estudiar otras cuestiones que no eran objeto del recurso sometido a su jurisdicción. No se puede decir, por tanto, que el Constitucional ha reconocido la nobleza no titulada.
Entonces, ¿fue el Tribunal Supremo quien reconoció la existencia de la nobleza no titulada? En nuestra opinión, tampoco.
Copiamos literalmente de la Sentencia del Constitucional que se hace eco de la Sentencia del Supremo: “El recurrente no ha probado, según se afirma en la Sentencia de la Audiencia, el requisito de haber casado con persona noble – que tanto quiere decir en su alcance institucional con persona de linaje nobiliario – mientras que sí ha acreditado el cumplimiento de tal hecho condicionante el demandado”.
Ante la imposibilidad de poder reconocer una nobleza no titulada, inexistente legalmente, el Tribunal de instancia recurre a una interpretación: persona noble quiere decir persona de linaje nobiliario. 

Linaje nobiliario es un término amplio que comprende un colectivo de personas, vinculadas en mayor o menor grado a quienes ostentan nobleza. Se suele decir con frecuencia que una persona pertenece a un linaje, o dinastía, de escritores, militares, o artistas, sin que con ello queramos decir que esa persona es escritor, militar o artista. De la misma forma, una persona puede reclamarse de un linaje nobiliario sin que ello quiera decir que es una persona noble en el sentido legal de la expresión. Esta argumentación de linaje nobiliario  sólo fue utilizada por la Audiencia para resolver un caso litigioso concreto.

¿Qué dice entonces el Tribunal Constitucional respecto a la nobleza?
El Tribunal Constitucional dice que “con la implantación del Estado liberal y de la sociedad burguesa desapareció la nobleza como estamento privilegiado y superior en derechos”, pero que “sin embargo, en España sobrevivieron los títulos nobiliarios (…) con un contenido jurídico y una función social enteramente otras y menores que las que tuvieron antes”.
Es decir, el Tribunal Constitucional sostiene que cuando desaparece en España la nobleza como estamento sólo sobrevivieron los títulos nobiliarios, no dice que sobrevivió la hidalguía ni la nobleza no titulada. La legislación de 1948, actualmente en vigor, y que restableció la legislación nobiliaria anterior al 1 de junio de 1931 que había sido suspendida por la II República, sólo contempla la regulación de los títulos nobiliarios.
El Constitucional, incluso, llega a precisar: “El ser noble, el poseer un título nobiliario, es un hecho admitido por el ordenamiento jurídico actual, que ampara constitucionalmente su concesión por el Rey a cualquier español (artículo 62 f) y 14 de la Constitución Española) como acto de gracia o merced en cuanto a la decisión última, pero en todo caso con arreglo a las leyes, que contiene normas sobre su rehabilitación, transmisión y caducidad (…)”.
Vemos, claramente, cómo para el Constitucional no existe más persona «noble» que la que posee un «título nobiliario». La expresión “el  ser noble” viene seguida de una explicación, “el poseer un título nobiliario”. Así, “ser noble” o “poseer un título nobiliario” son, pues, expresiones equivalentes. El Tribunal Constitucional, de haber pensado de distinta forma, podría haber hecho más amplio los términos explicativos, añadiendo, por ejemplo, la expresión “ostentar la condición de hidalgo, poseer la nobleza no titulada”, o cualquiera  otra, pero sin embargo no lo hizo.
Los defensores de la existencia de la hidalguía dicen que ésta nunca fue abolida, afirmación polémica que, aunque fuese cierta, no puede significar, sin más,  que, desde el punto de vista del derecho positivo, todas las concesiones de hidalguía tienen vigencia en la actualidad. La hidalguía se consolida, al igual que la nobleza titulada, a lo largo de la historia como un premio, como una gracia real dada a una persona o, incluso, a un colectivo de personas. Esta concesión llevaba anexa unas prerrogativas, honores y exenciones. Para poder ostentarse hoy legalmente estas prerrogativas honoríficas, se necesitaría el amparo de una legislación que lo permita.
Sala del Tribunal Supremo.
El Tribunal Constitucional considera que un título nobiliario es una prerrogativa de honor, cuya “concesión corresponde al Rey como uno de esos honores a que se refiere el artículo 62 f) de la Constitución”. Es decir, el Alto Tribunal está vinculando la ostentación de un título nobiliario al Derecho Premial. Un título es una recompensa que reconoce en el presente hechos meritorios, pasados o actuales. Una hipotética concesión o rehabilitación de hidalguía no puede tener otro encaje jurídico que este mismo artículo de la Constitución.
Para ostentar un título nobiliario es preciso atenerse a una serie de requisitos legales, previamente determinados en la ley, incluidas la prescripción y la caducidad. La rehabilitación de una hidalguía debería prevalerse, igualmente, de una legislación específica a la que atenerse para ver reconocido ese  derecho, cosa que no sucede en la legislación vigente, que lisa y llanamente  ha obviado o ignorado este tema.
La ley podría haber reconocido y regulado toda la nobleza existente en el antiguo régimen o haberla suprimido toda ella. No obstante, no ha hecho ni lo uno ni lo otro. Ha optado por reconocer sólo la nobleza titulada, y por ello el Tribunal Constitucional dice que “en España (sólo) sobrevivieron los títulos nobiliarios”. Es decir, para el Tribunal Constitucional las demás clases de nobleza no han sobrevivido.
Los actos realizados por Don Juan Carlos como Jefe del Estado, únicamente, son los realizados conforme a la Constitución y necesitan siempre el refrendo de un miembro del Gobierno.
El que el Rey Juan Carlos «apadrine» o acepte figurar a la cabeza de una asociación integrada por descendientes de personas que pertenecieron al estado noble, o a alguna corporación noble, no significa que el Estado español, ni que el  propio Rey como Jefe de Estado, esté reconociendo la condición noble de tal persona o de tal corporación, lo cual tendría que hacerse siguiendo el procedimiento legal a tal efecto establecido.
La concesión del calificativo de «Real» a algunas asociaciones de carácter histórico-nobiliario se ha presentado por algunos autores como prueba de un reconocimiento de la nobleza de esa asociación por parte de Su Majestad el Rey. En realidad, este hecho sólo  pone de manifiesto el aprecio del Monarca por las entidades a las que se le otorga ese calificativo, que no es poco, pero no se trata, en ningún caso, de un reconocimiento efectuado como «Jefe del Estado”. Tenemos «Reales» asociaciones en todos los ámbitos de la vida social, incluso en el deportivo, sin que ello signifique el otorgamiento de nobleza alguna a la entidad que lo recibe.
S.M. El Rey D. Juan Carlos I.
Con alguna frecuencia leemos, también, que tal o cual corporación, según el criterio del autor del artículo, está “tutelada” por la Corona.
El concepto “Corona” es un concepto constitucional, como hemos escrito en otra ocasión, al que la Carta Magna le dedica su Título II. Por consiguiente, “Corporación  tutelada por la Corona”  sería aquella que el Rey  “guía, ampara, protege o defiende», que es lo que significa «tutela», según el Diccionario Espasa-Calpe de la Lengua Española. Esta «tutela» tiene que ser ejercida por el Rey en base a sus prerrogativas constitucionales, las únicas, por otra parte, que puede ejercer, necesitando por ello el consiguiente acto administrativo, refrendado por un miembro del Gobierno (artículos 56-3 y 64 de la Constitución).
El refrendo es una figura jurídica por la cual el Titular de la Corona realiza válidamente sus actos sólo cuando éstos son firmados por la persona previamente determinada por la Constitución, que por ese hecho asume toda la responsabilidad del acto en sí, ya que la persona del Rey es “inviolable y no está sujeta a responsabilidad”.  Únicamente, se exceptúa de esta obligación del refrendo la distribución y gasto que Su Majestad percibe de los Presupuestos Generales del Estado para sostenimiento de su Familia y Casa, así como el nombramiento y relevo de cualesquiera miembros civiles y militares de su Casa (artículo 65 de la Constitución).
El Rey, pues, necesita actuar siempre sometido al mandato constitucional y avalado por la firma de un miembro del Gobierno.
Así actuó Don Juan Carlos en la concesión del título de Infante de Gracia a Don Carlos de Borbón Dos Sicilia y Borbón Parma, que le fue otorgado por el Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, refrendado por el Presidente del Gobierno, Don Felipe González Márquez, y publicado en el Boletín Oficial del Estado. Este mismo decreto fijaría el tratamiento y título de los Padres del Rey así como la condición de Infantas de sus hermanas, Doña Pilar y Doña Cristina.
Igualmente, actuó Don Juan Carlos como Jefe de Estado cuando firma, refrendado por el mismo Presidente del Gobierno, Don Felipe González Márquez, el Real Decreto 469/1993, de 1 de abril, publicado en el Boletín Oficial del Estado, por el que se declaran siete días de Luto Nacional y se disponen los honores fúnebres con motivo del fallecimiento del Conde de Barcelona
No puede otorgársele, en cambio, el mismo valor oficial, según el derecho positivo en vigor, al reconocimiento efectuado por Don Juan Carlos de su primo Don Carlos de Borbón Dos Sicilia y Borbón Parma como Jefe de la Casa de Borbón Dos Sicilia y Gran Maestre de la Orden Constantiniana de San Jorge, ni tampoco al nombramiento de Su Padre, Su Alteza Real el Conde de Barcelona, como Presidente del órgano colegiado de las Órdenes Militares, ni al nombramiento del referido Infante don Carlos para este mismo cargo, al no llevar el endoso de ningún miembro del Consejo de Ministros ni ser publicados dichos nombramientos en el Boletín Oficial del Estado.
Guía Oficial de Grandezas y Títulos del Reino.
Los actos del Rey Juan Carlos, realizados en su condición de Jefe del Estado, necesitan en todo caso el refrendo gubernamental, incluidos, como no podría ser de otra forma, los actos sometidos al derecho de gracia, actos que son «graciables» en cuanto a su decisión última, pero «reglados» en sus fases previas procedimentales.
Conclusión.
Para nosotros el tema debatido es claro. En España sólo existe la nobleza  reconocida en la Guía Oficial de Títulos y Grandezas del Reino, incluidos los Señoríos y otras Dignidades, editada por el Ministerio de Justicia. Todos sus beneficiarios han visto reconocidos sus derechos mediante el consiguiente acto administrativo firmado por el Rey Don Juan Carlos, refrendado por un miembro del Gobierno y publicado en el Boletín Oficial del Estado.
El Tribunal Constitucional no reconoce otra nobleza que la titulada. No obstante, Su Majestad el Rey podría, en cualquier momento, reconocer la nobleza no titulada y la hidalguía en base a la consiguiente regulación legislativa que, eventualmente, se dictase al efecto, circunstancia ésta muy deseable pero que, hoy por hoy, no es el caso.
8 06, 2013

GENEALOGÍA, HERÁLDICA Y NOBLEZA EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EL LINAJE DE LOS PÉREZ DE BUERRES

Por |2020-11-13T03:45:20+01:00sábado, junio 8, 2013|

A las 20:00h del lunes 17 de junio de 2013, en el aula “Marqués de Ciadoncha”, del  Colegio Heráldico de España y de las Indias, (c/ Serrano, 114, Esc. Int. 2º Dcha. de Madrid), bajo la dirección del Excmo. Dr. D. Luís Valero de Bernabé y Martín de Eugenio, marqués de Casa Real,  se presentará el libro “GENEALOGÍA, HERÁLDICA Y NOBLEZA EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EL LINAJE DE LOS PÉREZ DE BUERRES”, de la autoría de D. Manuel Mª Rodríguez de Maribona y Dávila.
En el acto se contará con la participación del Dr. D. Bernardo Pérez-Ramírez, descendiente del linaje Pérez de Buerres.
A la finalización se ofrecerá una copa de vino español, y a los asistentes se les obsequiará con un ejemplar de la obra.
 
 
Invitación al acto.
 
7 06, 2013

HERÁLDICA MARÍTIMA ESPAÑOLA.

Por |2020-11-13T03:45:20+01:00viernes, junio 7, 2013|

En la obra del caballero lazarista don Florentino Antón Reglero, brilla con luz propia su dedicación a los temas navales. Para este Capitán de la Marina Mercante, el mar lo ha sido todo en su vida. Doctor en Ciencias del Mar por la Universidad de Cantabria, Académico de la Real de la Mar, Colegiado de Número del Colegio Heráldico de España y de las Indias, delegado de la Orden Patriarcal de la Santa Cruz de Jerusalén, entre otras cosas muchas, ha simultaneado ambos conocimientos, de tal manera que puede decirse sin exageración alguna que es el experto más cualificado en nuestro país en todo lo relativo a la Heráldica naval y marítima. Así lo demuestra con este exhaustivo tratado sobre el tema que le acaba de publicar la Real Liga Naval. Es una obra científica, rigurosa y metódica que abre una nueva perspectiva para el conocimiento de una nueva rama de la Heráldica General, que tiene por objeto el estudio, análisis, descripción, diseño e interpretación de aquellos símbolos de tipo emblemático y épico relacionados con el mundo de la mar.

Un libro integral sobre todos los elementos que intervienen la heráldica marítima, ordenándolos de manera racional, y también una soberbia e impagable guía para la descripción de los nuevos muebles derivados de la navegación, de la pesca, de la industria y de la construcción naval que no estaban incorporados al lenguaje tradicional de la Ciencia Heráldica, y que Antón Reglero incorpora con singular acierto. Es, en suma, una aportación imprescindible que tendrá un largo recorrido para todos aquellos que nos interesamos por el estudio del lenguaje gráfico de los símbolos y los emblemas.
(Texto: Número 30 de Atavis et Armis, adaptado).
6 06, 2013

AVISO DE LA DIPUTACIÓN DE LINAJES .

Por |2020-11-13T03:45:21+01:00jueves, junio 6, 2013|

 ASAMBLEA 2013.

Por este medio, se comunica a todos los miembros de esta  Casa Troncal que la Asamblea Anual, prevista para 2013, se celebrará (D.m.) en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Soria (Palacio de Los Doce Linajes) el sábado 10 de Agosto.

Así mismo, y con motivo de nuestra reunión, se celebrarán conferencias, conciertos y eventos culturales complementarios a nuestra Asamblea, que comenzarán el viernes 9 de agosto.

En una próxima entrada publicaremos el programa pormenorizado, no obstante, los Caballeros y Damas de esta Casa lo recibirán , además, por los medios acostumbrados.
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5 06, 2013

RECIBIMIENTO DE NUEVOS CABALLEROS EN EL SÁCER.

Por |2020-11-13T03:45:21+01:00miércoles, junio 5, 2013|

Queremos dedicar nuestra entrada  de hoy al último Cruzamiento de Caballeros en el Sácer. Y pretendemos hacerlo no solo por el interés que pueda suscitar en su esencia caballeresca, sino por ser un vivo ejemplo de la conservación y mimo por las tradiciones heredadas, así como por las virtudes e ideales que las mismas representan.
En una tierra hidalga de monteros, Saceruela, conserva como un tesoro a la “Órden del Sácer”, una tradición con más de 400 años de historia que reune en la actualidad a un centenar de Caballeros.


El día 2 de junio de 2013, en la Parroquia de Santa María de las Cruces, de la Villa de Saceruela (Ciudad Real), la Orden del Sácer celebró su Capítulo Anual y el recibimiento de nuevos miembros. Los actos comenzaron a las 10.30 horas de la mañana, con la recepción, por parte de la Junta de Gobierno y el Consiliario de la Corporación de los cinco nuevos postulantes,  a los cuales, el pasado día 3 de mayo, se les había aprobado su ingreso en la Mesa Maestra, oído el Fiscal de la Corporación.

Caballeros del Sácer.
Tras el toque de campana por el Consiliario, el Arcipreste, en la puerta del templo, invita al Capítulo a entrar en procesión entonando el “cantar de los amores”. A la procesión la abre un cortejo de sacerdotes seguidos del Maestre y del Comendador Mayor, después los cinco postulantes, y para finalizar el resto de Caballeros. Una vez en el interior del templo los Caballeros ocupan los bancos de la izquierda, reservándose los de la derecha para los neófitos. 
Bendición de los hábitos.
En una emotiva ceremonia, que se ha repetido durante siglos, y una vez bendecidos los hábitos, el Fiscal, Don Ramón Ramírez de Verger y Morcillo, va llamando uno a uno a los  postulantes, los cuales tras pronunciar su juramento ante el Comendador General, Don Ramon Carrillo de Albornoz (para esta ceremonia supliendo al Excmo. Sr. D. Carlos Morenes y Mariategui, Marqués del Borguetto, Comendador Mayor), van siendo recibidos, una vez cubiertos por el manto negro y la cruz roja de doce puntas,  a golpe de espada por el Maestre de la Corporación, el Excmo. Sr. D. Germán Díaz Pérez.
El Conde de la Cañada cruzado por el Maestre .

Los nuevos Caballeros recibidos por el Sácer han sido:
-El Excmo. Sr. Conde de la Cañada, Don Manuel de la Barreda y Mingot. Recibido con el grado de  Gran Cruz, y apadrinado por el  Maestre.
-Don Victor Manuel Chamorro y Chamorro apadrinado por el Maestre.
-El Excmo. Sr D.  José Manuel Martín y Díaz de Mera, apadrinado por El Excmo. Sr D Manuel García Arévalo y Aliseda.
-El Sr.D. Rafael Cantero que fuera apadrinado por D. José Antonio Morales  y Sanz.
-El  Excmo. Sr. Duque de Pastrana D José María Finat y Bustos, que fue apadrinado por el Excmo. Sr D Ramón Carrillo de Albornoz.
El Duque de Pastrana en el momento de ser cruzado Caballero del Sácer.
Al acto asistió en representación de la Orden del Santo Sepulcro de Jerusalén,  el también Caballero del Sácer, Excmo. Sr. D. José Antonio de Rojas. Del mismo modo la Soberana Orden de Malta , la Orden de Santiago y la de Calatrava se encontraban representadas por otros Caballeros del Sácer que pertenecen alas mismas.
En procesión escoltándo al palio del Santísimo.
Una vez finalizado el cruzamiento se dio comienzo a una Misa Mayor, procesionando después toda la Corporación,  escoltando el palio del Santísimo.
Un momento de la ceremonia.
Los actos finalizaron brillantemente con una comida de hermandad en la que se brindó por S.M. el Rey D. Juan Carlos I.
La Orden del Sácer nace en 1570 con la unión de las Cofradías de la Veracruz y Santa Ana. Su fundador fue el entonces Alcalde Mayor de  Toledo y Presbítero de la Orden de Calatrava, Freyre Alonso Rodríguez de Camargo, natural de Saceruela, el cual en unión de otros calatravos aúna los esfuerzos de las dos hermandades, en una Orden, con el objetivo de socorrer y amparar a los enfermos y necesitados que peregrinaban hacia el Real Monasterio de Guadalupe.
Desde ese momento, el Sácer,  bajo el amparo de la Iglesia ha continuado con esa misma línea de ayuda al necesitado, realizando  proyectos de desarrollo en países como Bolivia,Republica Dominicana o Haití.

Algunos recortes de periódico de los actos del año 2004, en los que S.A.R. la Infanta Dña. Alicia de Borbón presidió los actos.
S.A.R. la Infanta Dña.Alicia de Borbón recibida por el Maestre del Sácer D.Germán Díaz Pérez.  Dña.Alicia de Borbón Parma, hija de D. Elías de Borbón Parma, Duque de Parma, y de la Archiduquesa Dña. María Ana de Austria, de la rama de los Duques de Teschen.
Doña Alicia, nacida en 1917, contrajo matrimonio el 16 de abril de 1936 con el Príncipe Alfonso de Borbón Dos Sicilia, nombrado infante de gracia por don Alfonso XIII el 29 de enero de 1903
.

La Archicofradía de los Caballeros del Sácer, del Santísimo Cristo del Consuelo de la Veracruz y del Santísimo Sacramento, “Orden del Sácer”, posee a día de hoy sus estatutos erigidos canónicamente por el Obispo Prior de las Ordenes Militares de España, que también lo es de la Diócesis de   Ciudad Real.

4 06, 2013

ROMA: ESPAÑA Y LA ORDEN DE MALTA, NUEVE SIGLOS DE AMISTAD Y COOPERACIÓN.

Por |2020-11-13T03:45:21+01:00martes, junio 4, 2013|

Como ya adelantamos en este blog, con la entrada correspondiente al  día  7 de mayo, el pasado día 9  de ese mismo mes tuvo lugar en la Embajada de España ante la Santa Sede la apertura del ciclo de conferencias “España y la Orden de Malta: nueve siglos de amistad y cooperación”, para conmemorar el noveno centenario de la promulgación de la bula pontificia Pie postulatio voluntatis que en 15 de febrero de 1113 confirmó y organizó la Orden de San Juan de Jerusalén. Se trata de una relevante actividad cultural enmarcada en la colaboración bilateral entre la Embajada de España y la Soberana Orden Militar de Malta, con el apoyo del Instituto Cervantes de Roma, que comprende cuatro conferencias y una exposición.

El acto, al que asistieron más de 100 personas, fue abierto por el embajador de España ante la Santa Sede y la Orden de Malta, D.Eduardo Gutiérrez y Saénz de Buruaga, y el gran comendador de la Soberana Orden, frey Carlo d’Ippolito di Sant’Ippolito. La sesión inaugural, titulada “La Soberana Orden de Malta en España. Arraigo de un carisma en personas y territorios”, a cargo de D. Alfonso de Ceballos-Escalera y Gila, vizconde de Ayala y marqués de la Floresta, rector de la Academia Melitense y correspondiente de la Real Academia de la Historia, antiguo canciller del Subpriorato de San Jorge y Santiago y gran cruz con espadas de la Orden del Mérito Melitense, trazó una amena e interesante visión panorámica de los orígenes y la evolución histórica de la Orden de Malta en general, y en particular de su notable presencia en la Península Ibérica, desde el año de 1111 hasta nuestros días, que fue acogida con interés por el numeroso público asistente.

Participaron en el acto el embajador de la Orden ante la Santa Sede, D. Alberto Leoncini Bartoli; el representante de la Orden ante la FAO, embajador D. Giuseppe Bonanno di Linguaglosa; el director de Comunicación de la Orden, D.Eugenio Ajroldi di Robiate; el príncipe  D.Alessandro Boncompagni Ludovisi Altemps, primer consejero de la Embajada de la Orden ante la Santa Sede; el príncipe  D. Alberto Moncada di Paternò, primer secretario de la Embajada de la Orden en Italia;D. Emanuele Casieri, adjunto de Ceremonial de la Orden; el Caballero novicio D. Henry Sire; Mons. D. Lucio Vallejo Balda, superior de la Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa Sede; el embajador D. Amedeo de Franchis, consejero de Estado y antiguo Embajador de Italia en España; D. Stefano Zauli, Bailío ad Tiberim (Roma) de la Orden Teutónica; el almirante D. Mario Mancini; el príncipe D. Fabrizio Massimo Brancaccio, Delegado para Lazio de la Orden de San Mauricio y San Lázaro; Dña. Alessandra Malesci Baccani, dirigente de la Presidencia del Consejo de Ministros de Italia; el barón D. Emmanuele Emanuele di Culcasi, Presidente de la Fundación Roma; el Embajador D. Louis F. Toninelli; Dña. Elisa Osorio de Moscoso, princesa Massimo; el abogado D. Alfonso Marini Dettina; el profesor D.Aldo Arena, Miembro de Honor del Gran Magisterio de la Orden del Santo Sepulcro de Jerusalén; el general D. Stefano Murace, de la Aeronáutica Militar italiana; Dña. María Teresa Burgoni, Jefa de Misión en Guinea Ecuatorial; Dña.María Albertina Coppa Solari y D. Massimo Lancellotti; el Dr.  Félix Martínez Llorente, Catedrático de la Universidad de Valladolid; el Dr.  Emiliano González Díez, Catedrático de la Universidad de Burgos; el Ingeniero D. Luis Gonzalo Clavier y Manrique de Lara; el Prof. Fabio Cassani-Pironti; el marqués de Villafranca de Ebro, cónsul general de España en Roma; el director de la Real Academia de España, D. José Antonio Bordallo;  el Director del Instituto Cervantes en Roma, D.Sergio Rodríguez López-Ros; y el Inspector D. Pedro Agudo, Agregado de Interior.

Las tres conferencias restantes tendrán lugar en la misma Embajada, y estarán a cargo del director de la Real Academia de la Historia, D. Gonzalo Anes y Álvarez de Castrillón, Marqués de Castrillón; del presidente de la Asamblea Española de la Soberana Orden Militar de Malta, Gonzalo Crespí de Valdaura, Conde de Orgaz; y del Prof. Fabio Cassani-Pironti. A mediados del mes de junio se llevará a cabo la apertura de una exposición en la sala del Instituto Cervantes de Roma que testimoniará la presencia de la Soberana y Militar Orden de Malta en España.
3 06, 2013

LAS GUARDAS DE CASTILLA (Primer ejército permanente español).

Por |2020-11-13T03:45:21+01:00lunes, junio 3, 2013|

El Instituto de Historia y Cultura Militar (IHCM)  en colaboración con  la Editorial Sílex presentan, el 11 de junio a las 19.00 horas, el libro “Las Guardas de Castilla (Primer ejército permanente español)”, de D.Enrique Martínez Ruiz y Dña.Magdalena de Pazzis Pi Corrales.
Portada del Libro.
El acto, presidido por el Director del Instituto, General de División D. Enrique Vidal de Loño, tendrá lugar el 11 de junio, a las 19: 00 horas, en el salón de actos del IHCM  sito en el núm3 del Paseo de Moretde Madrid.
Invitación al Acto.
2 06, 2013

ROYAL REGALIA DE LOS REINOS DE BUGANDA, TORO, BUNYORO Y BUSOGA.

Por |2020-11-13T03:45:21+01:00domingo, junio 2, 2013|

Por D.Francisco M. de las Heras y Borrero, Doctor en Derecho y Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
  
Es un caso, verdaderamente, singular el de los Reinos Tradicionales de Uganda (Buganda, Toro, Bunyoro-Kitara y Busoga) que vienen reconocidos en la propia Constitución del país, sin por ello menoscabar los derechos fundamentales de los ciudadanos ni la igualdad de todos ante la ley, manteniendo un equilibrio admirable entre privilegios históricos, derechos y obligaciones. La capacidad de adaptación de estos Reinos Tradicionales es admirable, continuando a rendir inestimables servicios a sus pueblos en armónica cohabitación con la institución republicana.
Los Reinos Tradicionales en la Constitución de Uganda de 1995.
 Cuando en 1962 Uganda accede a su independencia, los reinos tradicionales siguieron existiendo en el marco de la Constitución de la República, siendo, precisamente, su primer Presidente Sir Edward Muteesa, Kabaka de Buganda, quien unía en su persona el ejercicio de los dos cargos. Tras la abolición de los reinos en 1967 por Milton Obote, el Presidente Museveni decidió el reconocimiento de los mismos mediante una disposición de fecha 30 de julio de 1993 con el adecuado rango legal, The Traditional Rulers (Restitutio) Assets and Properties Act,  en la que, principalmente, se determinaba la devolución a los reinos de las propiedades que se les confiscaron por el estado en 1967.
Bandera del Reino de Buganda.
Dos años después, la Asamblea Constituyente aprueba la vigente Constitución de 22 de septiembre de 1995, en la que se regula en su Capítulo XVI la “Institución de los Jefes Tradicionales o Culturales”, es decir los reinos tradicionales, reforzando al más alto rango jurídico la protección legal de los mismos.
Especial relevancia tiene el párrafo 6 de dicho Capítulo, donde se aclara que por  “jefe tradicional o cultural” debe entenderse “un rey o un jefe tradicional o cultural cualquiera que sea su denominación”, y que deba su origen a una lealtad de nacimiento o de acuerdo con las costumbres, tradiciones o el consentimiento del pueblo.
 Comienza el Capítulo XVI declarando en su párrafo 1 que “la institución de jefe o dirigente tradicional o cultural puede existir en cualquier zona de Uganda de acuerdo con la cultura, las costumbres y las tradiciones y deseos de sus habitantes”. Es decir, las instituciones tradicionales reposan en la historia, su legitimidad viene del pasado, no pudiendo ser creaciones de nuevo cuño.
Rey de Buganda, Kabaka Mutebi II.
En el supuesto de que el restablecimiento de una institución tradicional resulte polémica, será el propio Parlamento quien establezca el procedimiento para resolver el conflicto (párrafo 2). Un caso polémico lo constituye el Reino de Ankole que no ha visto aceptado su reconocimiento constitucional por estimarse que la institución no tiene el suficiente soporte y arraigo en el pueblo.
 La institución del jefe tradicional o cultural tiene personalidad jurídica, otorgada por la propia Constitución (parágrafo 3). Esta institución debe ser una corporación con sucesión perpetua, con capacidad para demandar y ser demandada y para mantener activos o propiedades en fideicomiso. Al amparo de esta norma el gobierno ha devuelto a los reinos muchas de sus antiguas posesiones territoriales, aunque, en algunos casos, como el del Reino de Buganda, queda pendiente la devolución de una parte importante de ellas.
Igualmente, se proclama en el Capítulo XVI de la Constitución que un jefe tradicional o cultural gozará de los privilegios y beneficios que puedan serles otorgados por el gobierno nacional o local (párrafo 3 c), si bien “ninguna persona podrá ser obligada a pagar lealtad o contribuir al costo del mantenimiento de un jefe o dirigente tradicional o cultural” (párrafo 3 d).
Bandera del Reino de Toro.
Los privilegios concedidos a un jefe tradicional o cultural no pueden ser considerados como una práctica discriminatoria prohibida por el artículo 21 de la Constitución, pero estos privilegios en ningún caso podrán suponer una merma de los derechos de cualquier persona garantizados por la norma constitucional (párrafo 4).
A fin de preservar el alto valor simbólico y representativo de estas instituciones, se prohíbe que los jefes tradicionales o culturales participen en la política partidista (párrafo 3 e), y que ejerzan cargos en los poderes ejecutivo, legislativo o administrativo del gobierno nacional o local (párrafo 3 f).
Para evitar dudas, la propia Constitución reconoce la legitimidad de los jefes tradicionales o culturales existentes al momento de su entrada en vigor, entendiéndose que los mismos existen de acuerdo con las disposiciones constitucionales (párrafo 5). Esta disposición fue introducida para que quedase reconocida constitucionalmente desde el primer momento la entronización de Mutebi II, realizada dos años antes al amparo de la Traditional Rulers (Restitutio) Assets and Properties Act, ya vigente la Constitución, el Rey de Toro, Omukama Oyo Kabamba Iguru IV, a la edad de tres años, fue coronado en 1995, al igual que el Rey de Bunyoro-Kitara, Omukama Gafabusa  Iguru. 
Rey de Toro, Oyo Kabamba Iguru IV.
 En 1996 lo fue el Rey de Busoga,Kyabazinga Wako Mukoli. El Rey de Ankole, Omugabe John Baridge, fue también coronado tras la entrada en vigor de la Constitución, pero, como hemos dicho, no ha obtenido su reconocimiento oficial. El Presidente Museveni estima que la institución no goza del suficiente soporte popular. Otros Jefes Tradicionales y Culturales de rango inferior a la realeza también han sido entronizados en diferentes territorios, pequeños, del país, siendo oficialmente reconocidos.
La Constitución es clara, tajante, sin fisuras, respecto del reconocimiento y legitimidad histórica de los reinos tradicionales. No obstante, tras la publicación de algunos artículos míos sobre el Reino de Buganda en este mismo Blog, en los que trataba esta materia, surgieron voces discrepantes que aún no se han dado por satisfechas.
The Institution of Traditional or Cultural Leaders Act. 6 de 2011.
El interés histórico y jurídico que reviste esta materia, junto a la posición radicalmente contraria de algunos amigos, quienes consideran que estos reinos no disfrutan del histórico fons honorum, y a los que agradezco sus críticas por lo que de motivante han sido para mí, son las principales razones que me han empujado a estudiar con mayor detalle el presente tema, esperando con estas nuevas aportaciones jurídicas acallar, definitivamente, estas discrepancias.
Bandera del Reino de Ankole.
Las disposiciones constitucionales, expuestas con anterioridad, han sido desarrolladas por una importante norma legislativa, The Institution of Traditional or Cultural Leaders Act. 6 de 2011, publicada el 18 de marzo de 2011 en el nº 19, Volumen CIV, de la Uganda Gazette, que vamos, de inmediato, a analizar.
Esta norma insiste en que  “jefe tradicional o cultural” quiere decir  “rey” (king), o cualquier otro nombre por el que se le llame, a quien se le otorgue lealtad por el hecho “de su nacimiento de acuerdo con las costumbres, tradiciones, uso o consentimiento del pueblo”.
Omugabe John Baridge, Rey de Ankole.
 Establecimiento de un Jefe Tradicional o Cultural.
El establecimiento de un jefe tradicional o cultural puede hacerse, según la norma precitada, a través de dos vías:
a)De acuerdo con la cultura, costumbres y tradiciones del pueblo a quien se aplica.
b)De acuerdo con los deseos y aspiraciones del pueblo, manifestada a través de una resolución con voto favorable de no menos las dos terceras partes de los miembros de los consejos del distrito local y de los consejos del gobierno de los sub-condados locales en sus respectivas áreas.
En todo caso, ninguna persona física estará obligada a contribuir al costo del mantenimiento de un jefe tradicional o cultural, que es responsabilidad del gobierno, nacional o local, y de la propia comunidad como tal.
 La decisión de la comunidad debe ser comunicada por escrito al Ministro de Cultura, quien dispondrá su publicación en la Gazette. Igual publicación en el diario oficial ugandés requiere la abdicación o cese por causa legal del líder tradicional o cultural.
Las responsabilidades y competencias de los jefes tradicionales y culturales vienen, también, determinadas en la norma que estamos comentando, otorgándoles un papel activo y dinámico a favor de la mejora de las condiciones de vida del pueblo. La norma destaca:
a)promover y preservar los valores culturales, normas y prácticas, que refuercen la dignidad y bienestar del pueblo; y
b)promover el desarrollo, preservación y enriquecimiento de todo el pueblo en la comunidad en la que el jefe tradicional o cultural es reconocido y ejerce sus competencias.
Privilegios y Beneficios de los Jefes Tradicionales o Culturales.
Los “privilegios y beneficios” de los jefes tradicionales o culturales vienen adecuadamente recogidos en el Act 6 de 2011 y en sus anexos. La responsabilidad de sufragar los gastos de estas instituciones recae sobre los gobiernos nacional y local, así como en las propias comunidades en las que están establecidas. 
Bandera del Reino de Busoga.
La norma viene a determinar con precisión cuáles son estos  beneficios:
-Vehículo oficial (con expresión de su cilindrada y potencia)
-Vehículo de escolta, o acompañamiento, con iguales indicaciones de cilindrada y potencia.
-Honararium (así lo llama la norma) anual de libre disposición. Estos emolumentos están libres de impuestos.
-Coste de los estudios, para dos hijos biológicos, incluidos los estudios universitarios siempre que sean realizados en una universidad ugandesa.
-Un viaje anual en avión, primera clase, para el jefe tradicional o cultural y su esposa.
-Contribución gubernamental para la organización de los funerales oficiales.
-Proveer la seguridad personal del jefe tradicional o cultural y su familia por parte del gobierno.
Igualmente, en esta disposición, el gobierno nacional se compromete a rehabilitar las residencias de los jefes tradicionales o culturales así como los sitios históricos de sus territorios y otorgar ayudas para la investigación documental y publicaciones oficiales, entre otras.
Kyambacinga Wako Mukoli, Rey de Busoga.
 Responsabilidades de los Jefes Tradicionales o Culturales y resolución de disputas.
 Los jefes tradicionales o culturales son responsables de los actos erróneos cometidos por ellos mismos o por sus agentes que hayan actuado bajo su autoridad. Estos incurrirán en responsabilidad civil o criminal cuando hayan cometido dichos actos sin conocimiento de los jefes tradicionales o culturales.
Del mismo modo, se establece la prohibición de que los jefes tradicionales o culturales participen en el ejercicio de competencias administrativas, legislativas o “de los poderes ejecutivos del gobierno nacional o local”, debiendo abstenerse, por igual, de formar parte de un partido político o participar de alguna forma en las actividades de los mismos.
La resolución de cualquier tipo de disputas que puedan producirse en estas cuestiones deben resolverse acudiendo a las normas tradicionales y consuetudinarias por los propios órganos de las comunidades afectadas. Sólo en caso de que éstas no encuentren una solución al conflicto, podrá iniciarse la vía jurisdiccional.
En este sentido, en el pasado mes de marzo se ha producido una interesante disputa entre el Reino de Buganda, representado por su entonces Primer Ministro, el Katikkiro J.B. Walusimbi, y el pequeño territorio de Kkooki, representado por su propio Jefe Tradicional, Kaamuswaga. Este Jefe Tradicional, sometido a la autoridad del Kabaka Mutebi II como un poder inferior a él, pretende ahora subir de estatus y ser considerado en sus dominios como un auténtico “Kabaka” y en consecuencia no sometido al Reino de Buganda, alegando para ello unos derechos históricos concedidos en 1800. Sometida la cuestión a la jurisdicción competente, ésta ha dictaminado que primero deben las partes hablar entre ellas e intentar alcanzar un acuerdo.
Pero mayor importancia reviste la polémica sucesoria entablada en el Reino de Busoga, ahora vacante, en la que se disputan el trono dos diferentes candidatos. Uno el hijo del anterior Rey Wako Mukoli, fallecido en el 2008 a la edad de 87 años, y otro un miembro relevante de uno de los clanes de entre los que, según el derecho sucesorio del reino, debería ser ahora designado el rey. El asunto está pendiente de resolución por los tribunales de justicia que deberán dilucidar este espinoso tema.
Royal Regalia de los Reinos Tradicionales.
Llegamos, finalmente, al apartado más importante del Act 6 de 2011 para acreditar la posesión del fons honorum de los monarcas tradicionales.
Los Reyes Tradicionales de Buganda, Toro, Bunyoro-Kitara y Busoga siempre han ejercido el derecho premial inherente a su posición. Tras su restauración y reconocimiento constitucional, el estatus de los mismos, al amparo de la Constitución y del artículo 18 de la Institution of Traditional or Cultural Leaders Act. 6 de 2011, ha vuelto a ser el que históricamente han venido disfrutando.
En el precitado artículo 18 se despejan todas las dudas que puedan existir sobre el tema, reconociéndose de forma expresa que las instituciones de los jefes tradicionales o culturales disfrutan del uso de “banderas, himnos, sellos, royal regalía, lema y escudos”, añadiéndose que “las banderas, himnos, sellos, royal regalía, lema y escudos existentes antes de la entrada en vigor de esta Acta deben continuar usándose”.
La royal regalía comprende, entre otras, la facultad de recibir y otorgar honores y distinciones. Esta disposición no puede ser más clara y terminante. Dentro de su territorio y conforme al derecho consuetudinario y en el marco de la vigente Constitución de Uganda de 1995, los reyes tradicionales disfrutan del ejercicio de sus facultades reales, incluido el ejercicio del derecho premial.
 En este sentido, podemos destacar la magna obra de los reputados especialistas Guy Stair Sainty y Rafal Heydel-Mankoo, titulada World Orders of Knighthood & Merit, editada en dos tomos de más de mil páginas cada uno en Londres en  el año 2007. La citada obra  recoge, como ya hemos puesto de manifiesto en una anterior ocasión, en su Capítulo XXI, del Volumen II, páginas 1681 – 1684, y en el apartado de estados soberanos, las condecoraciones de la República de Uganda y, al mismo nivel de éstas, la condecoración de la Order of  the Shield and Lance of Buganda, del Reino de Buganda. Esta condecoración es discernida con criterios muy restrictivos por Kabaka Mutebi. En el pasado año 2012 otorgó sólo siete condecoraciones de la Order of  the Shield and Lance of Buganda, figurando entre los beneficiarios el Obispo Adrian  Kivumbi y el Cardenal Emmanuel Wamala.
Bandera del Reino de Bunyoro.
También figura en esta importante obra, en el apartado de estados soberanos, la referencia a la Order of the Lion, Crown and Shield  del Reino de Toro, cuyo titular, su joven Rey   Omukama Oyo Kabamba Iguru IV, con ocasión del casamiento de su hermana la Princesa Komuntale con Mr. Christopher Amooti Thomas en noviembre del pasado año 2012, le concedió a su cuñado el título nobiliario de “Duke”. Del resto de los reinos el autor no aporta información al no haberle sido posible la obtención de la misma.
En lo que respecta al Reino de Bunyoro-Kitara, su Omukama Gafabusa Iguru ejerce con largueza el derecho premial, siendo los destinatarios de las condecoraciones tanto los ciudadanos nacionales como los extranjeros.
Omukama Gafabusa Iguru,  Rey de Bunyoro-Kitara.
 Las competencias otorgadas legalmente a los reinos tradicionales, el detalle y minuciosidad de las mismas, los medios y órganos administrativos y jurisdiccionales puestos a su disposición, ponen de manifiesto que estos reinos forman parte de la estructura orgánica de la República de Uganda al mismo pie de igualdad que otras instituciones, no pudiendo ser calificadas, como se ha querido hacer, como simples instituciones anecdóticas y sin contenido alguno.
En el marco de la Constitución ugandesa los titulares de los reinos tradicionales ejercitan, entre otras mucho más importantes, sus facultades atinentes al derecho premial, de la misma manera que los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas españolas ejercitan, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, el derecho a otorgar legítimamente honores y distinciones.
Podemos, pues, concluir con rotundidad que los Reinos Tradicionales de Buganda, Toro, Bunyoro-Kitara y Busoga, amparados en la tradición, el derecho consuetudinario y la vigente Constitución de Uganda, continúan su larga trayectoria histórica, conservando el mismo fons honorum y legitimidad institucional de que gozaron sus predecesores.
1 06, 2013

DÍA DE LAS FUERZAS ARMADAS 2013.

Por |2020-11-13T03:45:21+01:00sábado, junio 1, 2013|

Durante la semana del 27 de mayo a hoy, 2 de junio,   los tres Ejércitos, la Guardia Real, la Unidad Militar de Emergencias (UME) y la Guardia Civil han organizado 206 actividades  y eventos culturales para dar a conocer la importante labor que desarrollan en beneficio y seguridad de la ciudadanía, todo ello dentro del marco del Día de las Fuerzas Armadas de España.
Izado, en la madrileña Plaza de Colón, de una Bandera Nacional de 300 m2.
Ayer día 1 de junio, a las 10.00 horas, los actos comenzaron en la Plaza de Colón con el izado de una bandera nacional de 300 metros cuadrados. A las 12.30 horas, S.M. el Rey D. Juan Carlos, con uniforme de Capitán General ha presidido, en compañía de S.M. la Reina Dña. Sofía y SS.AA.RR, los Príncipes de Asturias, D. Felipe y Dña.Letizia, el acto de  Homenaje a los Caídos que se ha celebrado en la Plaza de la Lealtad. Entre otras Autoridades  han recibido a los Reyes, el Ministro de Defensa, D.Pedro Morenés y Álvarez de Eulate, el Jefe del Estado Mayor de la Defensa (JEMAD) Almirante D. Fernando García Sánchez y la Alcaldesa de Madrid Dña. Ana Botella Serrano.
La Familia Real Presidiendo el Acto de Homenaje a los Caidos.
Destacar la solemnidad del evento, que este año no ha contado con un acto central de las características de años anteriores.
Posteriormente, y para finalizar la jornada, SS.MM. los Reyes ofrecieron un almuerzo a las principales Autoridades Civiles y Militares asistentes al acto.
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