¿RECONOCE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL REINO DE ESPAÑA LA NOBLEZA NO TITULADA?
La Sentencia del Tribunal Constitucional 27/1982, de 24 de mayo, sobre el Marquesado de Cartagena, es la base jurídica más importante que se cita para fundamentar el reconocimiento de la nobleza no titulada en España y, en consecuencia, su existencia en la actualidad.
Los autores interesados en defender esta tesis nos han hecho creer que el Tribunal Constitucional ha reconocido sin ambages la nobleza no titulada y, en consecuencia, la hidalguía.
No obstante, de la lectura reposada de la decisión del Alto Tribunal la conclusión que puede obtenerse es muy diferente, muy distinta.
Con todo respeto y afecto para quienes piensen lo contrario, nosotros vamos a exponer un punto de vista distinto, que sometemos, como siempre, a cualquier otro criterio mejor fundado en derecho.
¿Analiza la Sentencia del Tribunal Constitucional la existencia de una nobleza no titulada y se pronuncia sobre la misma?
A este respecto, en primer lugar, habría que destacar que el Tribunal Constitucional sólo se pronuncia sobre si la condición puesta en la Carta de creación del Marquesado de Cartagena, respecto a la obligación de casar con persona noble para suceder en dicho título, es o no constitucional.
El Constitucional se limitó a dar por bueno, como hecho probado ante el Tribunal Supremo, que el demandado, pese a tener peor derecho genealógico, había cumplido la condición de casar con persona noble. Es decir, el Constitucional no entra a valorar un hecho que se dio por probado en la instancia correspondiente y que no fue objeto del Recurso de Amparo. Sólo analiza y concluye que es conforme a derecho la condición de casar con persona noble. El Constitucional se pronuncia sobre una condición que podría menoscabar la igualdad y el libre albedrío de los españoles. No entra a analizar ni estudiar otras cuestiones que no eran objeto del recurso sometido a su jurisdicción. No se puede decir, por tanto, que el Constitucional ha reconocido la nobleza no titulada.
Entonces, ¿fue el Tribunal Supremo quien reconoció la existencia de la nobleza no titulada? En nuestra opinión, tampoco.
Copiamos literalmente de la Sentencia del Constitucional que se hace eco de la Sentencia del Supremo: “El recurrente no ha probado, según se afirma en la Sentencia de la Audiencia, el requisito de haber casado con persona noble – que tanto quiere decir en su alcance institucional con persona de linaje nobiliario – mientras que sí ha acreditado el cumplimiento de tal hecho condicionante el demandado”.
Ante la imposibilidad de poder reconocer una nobleza no titulada, inexistente legalmente, el Tribunal de instancia recurre a una interpretación: persona noble quiere decir persona de linaje nobiliario.
Linaje nobiliario es un término amplio que comprende un colectivo de personas, vinculadas en mayor o menor grado a quienes ostentan nobleza. Se suele decir con frecuencia que una persona pertenece a un linaje, o dinastía, de escritores, militares, o artistas, sin que con ello queramos decir que esa persona es escritor, militar o artista. De la misma forma, una persona puede reclamarse de un linaje nobiliario sin que ello quiera decir que es una persona noble en el sentido legal de la expresión. Esta argumentación de linaje nobiliario sólo fue utilizada por la Audiencia para resolver un caso litigioso concreto.
¿Qué dice entonces el Tribunal Constitucional respecto a la nobleza?
El Tribunal Constitucional dice que “con la implantación del Estado liberal y de la sociedad burguesa desapareció la nobleza como estamento privilegiado y superior en derechos”, pero que “sin embargo, en España sobrevivieron los títulos nobiliarios (…) con un contenido jurídico y una función social enteramente otras y menores que las que tuvieron antes”.
Es decir, el Tribunal Constitucional sostiene que cuando desaparece en España la nobleza como estamento sólo sobrevivieron los títulos nobiliarios, no dice que sobrevivió la hidalguía ni la nobleza no titulada. La legislación de 1948, actualmente en vigor, y que restableció la legislación nobiliaria anterior al 1 de junio de 1931 que había sido suspendida por la II República, sólo contempla la regulación de los títulos nobiliarios.
El Constitucional, incluso, llega a precisar: “El ser noble, el poseer un título nobiliario, es un hecho admitido por el ordenamiento jurídico actual, que ampara constitucionalmente su concesión por el Rey a cualquier español (artículo 62 f) y 14 de la Constitución Española) como acto de gracia o merced en cuanto a la decisión última, pero en todo caso con arreglo a las leyes, que contiene normas sobre su rehabilitación, transmisión y caducidad (…)”.
Vemos, claramente, cómo para el Constitucional no existe más persona «noble» que la que posee un «título nobiliario». La expresión “el ser noble” viene seguida de una explicación, “el poseer un título nobiliario”. Así, “ser noble” o “poseer un título nobiliario” son, pues, expresiones equivalentes. El Tribunal Constitucional, de haber pensado de distinta forma, podría haber hecho más amplio los términos explicativos, añadiendo, por ejemplo, la expresión “ostentar la condición de hidalgo, poseer la nobleza no titulada”, o cualquiera otra, pero sin embargo no lo hizo.
Los defensores de la existencia de la hidalguía dicen que ésta nunca fue abolida, afirmación polémica que, aunque fuese cierta, no puede significar, sin más, que, desde el punto de vista del derecho positivo, todas las concesiones de hidalguía tienen vigencia en la actualidad. La hidalguía se consolida, al igual que la nobleza titulada, a lo largo de la historia como un premio, como una gracia real dada a una persona o, incluso, a un colectivo de personas. Esta concesión llevaba anexa unas prerrogativas, honores y exenciones. Para poder ostentarse hoy legalmente estas prerrogativas honoríficas, se necesitaría el amparo de una legislación que lo permita.
Sala del Tribunal Supremo. |
Para ostentar un título nobiliario es preciso atenerse a una serie de requisitos legales, previamente determinados en la ley, incluidas la prescripción y la caducidad. La rehabilitación de una hidalguía debería prevalerse, igualmente, de una legislación específica a la que atenerse para ver reconocido ese derecho, cosa que no sucede en la legislación vigente, que lisa y llanamente ha obviado o ignorado este tema.
La ley podría haber reconocido y regulado toda la nobleza existente en el antiguo régimen o haberla suprimido toda ella. No obstante, no ha hecho ni lo uno ni lo otro. Ha optado por reconocer sólo la nobleza titulada, y por ello el Tribunal Constitucional dice que “en España (sólo) sobrevivieron los títulos nobiliarios”. Es decir, para el Tribunal Constitucional las demás clases de nobleza no han sobrevivido.
Los actos realizados por Don Juan Carlos como Jefe del Estado, únicamente, son los realizados conforme a la Constitución y necesitan siempre el refrendo de un miembro del Gobierno.
El que el Rey Juan Carlos «apadrine» o acepte figurar a la cabeza de una asociación integrada por descendientes de personas que pertenecieron al estado noble, o a alguna corporación noble, no significa que el Estado español, ni que el propio Rey como Jefe de Estado, esté reconociendo la condición noble de tal persona o de tal corporación, lo cual tendría que hacerse siguiendo el procedimiento legal a tal efecto establecido.
La concesión del calificativo de «Real» a algunas asociaciones de carácter histórico-nobiliario se ha presentado por algunos autores como prueba de un reconocimiento de la nobleza de esa asociación por parte de Su Majestad el Rey. En realidad, este hecho sólo pone de manifiesto el aprecio del Monarca por las entidades a las que se le otorga ese calificativo, que no es poco, pero no se trata, en ningún caso, de un reconocimiento efectuado como «Jefe del Estado”. Tenemos «Reales» asociaciones en todos los ámbitos de la vida social, incluso en el deportivo, sin que ello signifique el otorgamiento de nobleza alguna a la entidad que lo recibe.
S.M. El Rey D. Juan Carlos I. |
El concepto “Corona” es un concepto constitucional, como hemos escrito en otra ocasión, al que la Carta Magna le dedica su Título II. Por consiguiente, “Corporación tutelada por la Corona” sería aquella que el Rey “guía, ampara, protege o defiende», que es lo que significa «tutela», según el Diccionario Espasa-Calpe de la Lengua Española. Esta «tutela» tiene que ser ejercida por el Rey en base a sus prerrogativas constitucionales, las únicas, por otra parte, que puede ejercer, necesitando por ello el consiguiente acto administrativo, refrendado por un miembro del Gobierno (artículos 56-3 y 64 de la Constitución).
El refrendo es una figura jurídica por la cual el Titular de la Corona realiza válidamente sus actos sólo cuando éstos son firmados por la persona previamente determinada por la Constitución, que por ese hecho asume toda la responsabilidad del acto en sí, ya que la persona del Rey es “inviolable y no está sujeta a responsabilidad”. Únicamente, se exceptúa de esta obligación del refrendo la distribución y gasto que Su Majestad percibe de los Presupuestos Generales del Estado para sostenimiento de su Familia y Casa, así como el nombramiento y relevo de cualesquiera miembros civiles y militares de su Casa (artículo 65 de la Constitución).
El Rey, pues, necesita actuar siempre sometido al mandato constitucional y avalado por la firma de un miembro del Gobierno.
Así actuó Don Juan Carlos en la concesión del título de Infante de Gracia a Don Carlos de Borbón Dos Sicilia y Borbón Parma, que le fue otorgado por el Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, refrendado por el Presidente del Gobierno, Don Felipe González Márquez, y publicado en el Boletín Oficial del Estado. Este mismo decreto fijaría el tratamiento y título de los Padres del Rey así como la condición de Infantas de sus hermanas, Doña Pilar y Doña Cristina.
Igualmente, actuó Don Juan Carlos como Jefe de Estado cuando firma, refrendado por el mismo Presidente del Gobierno, Don Felipe González Márquez, el Real Decreto 469/1993, de 1 de abril, publicado en el Boletín Oficial del Estado, por el que se declaran siete días de Luto Nacional y se disponen los honores fúnebres con motivo del fallecimiento del Conde de Barcelona
No puede otorgársele, en cambio, el mismo valor oficial, según el derecho positivo en vigor, al reconocimiento efectuado por Don Juan Carlos de su primo Don Carlos de Borbón Dos Sicilia y Borbón Parma como Jefe de la Casa de Borbón Dos Sicilia y Gran Maestre de la Orden Constantiniana de San Jorge, ni tampoco al nombramiento de Su Padre, Su Alteza Real el Conde de Barcelona, como Presidente del órgano colegiado de las Órdenes Militares, ni al nombramiento del referido Infante don Carlos para este mismo cargo, al no llevar el endoso de ningún miembro del Consejo de Ministros ni ser publicados dichos nombramientos en el Boletín Oficial del Estado.
Guía Oficial de Grandezas y Títulos del Reino. |
Conclusión.
Para nosotros el tema debatido es claro. En España sólo existe la nobleza reconocida en la Guía Oficial de Títulos y Grandezas del Reino, incluidos los Señoríos y otras Dignidades, editada por el Ministerio de Justicia. Todos sus beneficiarios han visto reconocidos sus derechos mediante el consiguiente acto administrativo firmado por el Rey Don Juan Carlos, refrendado por un miembro del Gobierno y publicado en el Boletín Oficial del Estado.
El Tribunal Constitucional no reconoce otra nobleza que la titulada. No obstante, Su Majestad el Rey podría, en cualquier momento, reconocer la nobleza no titulada y la hidalguía en base a la consiguiente regulación legislativa que, eventualmente, se dictase al efecto, circunstancia ésta muy deseable pero que, hoy por hoy, no es el caso.
GENEALOGÍA, HERÁLDICA Y NOBLEZA EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EL LINAJE DE LOS PÉREZ DE BUERRES
A la finalización se ofrecerá una copa de vino español, y a los asistentes se les obsequiará con un ejemplar de la obra.
Invitación al acto. |
HERÁLDICA MARÍTIMA ESPAÑOLA.
Un libro integral sobre todos los elementos que intervienen la heráldica marítima, ordenándolos de manera racional, y también una soberbia e impagable guía para la descripción de los nuevos muebles derivados de la navegación, de la pesca, de la industria y de la construcción naval que no estaban incorporados al lenguaje tradicional de la Ciencia Heráldica, y que Antón Reglero incorpora con singular acierto. Es, en suma, una aportación imprescindible que tendrá un largo recorrido para todos aquellos que nos interesamos por el estudio del lenguaje gráfico de los símbolos y los emblemas.
AVISO DE LA DIPUTACIÓN DE LINAJES .
RECIBIMIENTO DE NUEVOS CABALLEROS EN EL SÁCER.
En una tierra hidalga de monteros, Saceruela, conserva como un tesoro a la “Órden del Sácer”, una tradición con más de 400 años de historia que reune en la actualidad a un centenar de Caballeros.
El día 2 de junio de 2013, en la Parroquia de Santa María de las Cruces, de la Villa de Saceruela (Ciudad Real), la Orden del Sácer celebró su Capítulo Anual y el recibimiento de nuevos miembros. Los actos comenzaron a las 10.30 horas de la mañana, con la recepción, por parte de la Junta de Gobierno y el Consiliario de la Corporación de los cinco nuevos postulantes, a los cuales, el pasado día 3 de mayo, se les había aprobado su ingreso en la Mesa Maestra, oído el Fiscal de la Corporación.
Caballeros del Sácer. |
Bendición de los hábitos. |
El Conde de la Cañada cruzado por el Maestre . |
Los nuevos Caballeros recibidos por el Sácer han sido:
-El Excmo. Sr. Conde de la Cañada, Don Manuel de la Barreda y Mingot. Recibido con el grado de Gran Cruz, y apadrinado por el Maestre.
-Don Victor Manuel Chamorro y Chamorro apadrinado por el Maestre.
-El Excmo. Sr D. José Manuel Martín y Díaz de Mera, apadrinado por El Excmo. Sr D Manuel García Arévalo y Aliseda.
-El Sr.D. Rafael Cantero que fuera apadrinado por D. José Antonio Morales y Sanz.
-El Excmo. Sr. Duque de Pastrana D José María Finat y Bustos, que fue apadrinado por el Excmo. Sr D Ramón Carrillo de Albornoz.
El Duque de Pastrana en el momento de ser cruzado Caballero del Sácer. |
En procesión escoltándo al palio del Santísimo. |
Un momento de la ceremonia. |
Desde ese momento, el Sácer, bajo el amparo de la Iglesia ha continuado con esa misma línea de ayuda al necesitado, realizando proyectos de desarrollo en países como Bolivia,Republica Dominicana o Haití.
Algunos recortes de periódico de los actos del año 2004, en los que S.A.R. la Infanta Dña. Alicia de Borbón presidió los actos. |
La Archicofradía de los Caballeros del Sácer, del Santísimo Cristo del Consuelo de la Veracruz y del Santísimo Sacramento, “Orden del Sácer”, posee a día de hoy sus estatutos erigidos canónicamente por el Obispo Prior de las Ordenes Militares de España, que también lo es de la Diócesis de Ciudad Real.
ROMA: ESPAÑA Y LA ORDEN DE MALTA, NUEVE SIGLOS DE AMISTAD Y COOPERACIÓN.
El acto, al que asistieron más de 100 personas, fue abierto por el embajador de España ante la Santa Sede y la Orden de Malta, D.Eduardo Gutiérrez y Saénz de Buruaga, y el gran comendador de la Soberana Orden, frey Carlo d’Ippolito di Sant’Ippolito. La sesión inaugural, titulada “La Soberana Orden de Malta en España. Arraigo de un carisma en personas y territorios”, a cargo de D. Alfonso de Ceballos-Escalera y Gila, vizconde de Ayala y marqués de la Floresta, rector de la Academia Melitense y correspondiente de la Real Academia de la Historia, antiguo canciller del Subpriorato de San Jorge y Santiago y gran cruz con espadas de la Orden del Mérito Melitense, trazó una amena e interesante visión panorámica de los orígenes y la evolución histórica de la Orden de Malta en general, y en particular de su notable presencia en la Península Ibérica, desde el año de 1111 hasta nuestros días, que fue acogida con interés por el numeroso público asistente.
Participaron en el acto el embajador de la Orden ante la Santa Sede, D. Alberto Leoncini Bartoli; el representante de la Orden ante la FAO, embajador D. Giuseppe Bonanno di Linguaglosa; el director de Comunicación de la Orden, D.Eugenio Ajroldi di Robiate; el príncipe D.Alessandro Boncompagni Ludovisi Altemps, primer consejero de la Embajada de la Orden ante la Santa Sede; el príncipe D. Alberto Moncada di Paternò, primer secretario de la Embajada de la Orden en Italia;D. Emanuele Casieri, adjunto de Ceremonial de la Orden; el Caballero novicio D. Henry Sire; Mons. D. Lucio Vallejo Balda, superior de la Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa Sede; el embajador D. Amedeo de Franchis, consejero de Estado y antiguo Embajador de Italia en España; D. Stefano Zauli, Bailío ad Tiberim (Roma) de la Orden Teutónica; el almirante D. Mario Mancini; el príncipe D. Fabrizio Massimo Brancaccio, Delegado para Lazio de la Orden de San Mauricio y San Lázaro; Dña. Alessandra Malesci Baccani, dirigente de la Presidencia del Consejo de Ministros de Italia; el barón D. Emmanuele Emanuele di Culcasi, Presidente de la Fundación Roma; el Embajador D. Louis F. Toninelli; Dña. Elisa Osorio de Moscoso, princesa Massimo; el abogado D. Alfonso Marini Dettina; el profesor D.Aldo Arena, Miembro de Honor del Gran Magisterio de la Orden del Santo Sepulcro de Jerusalén; el general D. Stefano Murace, de la Aeronáutica Militar italiana; Dña. María Teresa Burgoni, Jefa de Misión en Guinea Ecuatorial; Dña.María Albertina Coppa Solari y D. Massimo Lancellotti; el Dr. Félix Martínez Llorente, Catedrático de la Universidad de Valladolid; el Dr. Emiliano González Díez, Catedrático de la Universidad de Burgos; el Ingeniero D. Luis Gonzalo Clavier y Manrique de Lara; el Prof. Fabio Cassani-Pironti; el marqués de Villafranca de Ebro, cónsul general de España en Roma; el director de la Real Academia de España, D. José Antonio Bordallo; el Director del Instituto Cervantes en Roma, D.Sergio Rodríguez López-Ros; y el Inspector D. Pedro Agudo, Agregado de Interior.
Las tres conferencias restantes tendrán lugar en la misma Embajada, y estarán a cargo del director de la Real Academia de la Historia, D. Gonzalo Anes y Álvarez de Castrillón, Marqués de Castrillón; del presidente de la Asamblea Española de la Soberana Orden Militar de Malta, Gonzalo Crespí de Valdaura, Conde de Orgaz; y del Prof. Fabio Cassani-Pironti. A mediados del mes de junio se llevará a cabo la apertura de una exposición en la sala del Instituto Cervantes de Roma que testimoniará la presencia de la Soberana y Militar Orden de Malta en España.
LAS GUARDAS DE CASTILLA (Primer ejército permanente español).
Portada del Libro. |
Invitación al Acto. |
ROYAL REGALIA DE LOS REINOS DE BUGANDA, TORO, BUNYORO Y BUSOGA.
Cuando en 1962 Uganda accede a su independencia, los reinos tradicionales siguieron existiendo en el marco de la Constitución de la República, siendo, precisamente, su primer Presidente Sir Edward Muteesa, Kabaka de Buganda, quien unía en su persona el ejercicio de los dos cargos. Tras la abolición de los reinos en 1967 por Milton Obote, el Presidente Museveni decidió el reconocimiento de los mismos mediante una disposición de fecha 30 de julio de 1993 con el adecuado rango legal, The Traditional Rulers (Restitutio) Assets and Properties Act, en la que, principalmente, se determinaba la devolución a los reinos de las propiedades que se les confiscaron por el estado en 1967.
Bandera del Reino de Buganda. |
Especial relevancia tiene el párrafo 6 de dicho Capítulo, donde se aclara que por “jefe tradicional o cultural” debe entenderse “un rey o un jefe tradicional o cultural cualquiera que sea su denominación”, y que deba su origen a una lealtad de nacimiento o de acuerdo con las costumbres, tradiciones o el consentimiento del pueblo.
Comienza el Capítulo XVI declarando en su párrafo 1 que “la institución de jefe o dirigente tradicional o cultural puede existir en cualquier zona de Uganda de acuerdo con la cultura, las costumbres y las tradiciones y deseos de sus habitantes”. Es decir, las instituciones tradicionales reposan en la historia, su legitimidad viene del pasado, no pudiendo ser creaciones de nuevo cuño.
Rey de Buganda, Kabaka Mutebi II. |
La institución del jefe tradicional o cultural tiene personalidad jurídica, otorgada por la propia Constitución (parágrafo 3). Esta institución debe ser una corporación con sucesión perpetua, con capacidad para demandar y ser demandada y para mantener activos o propiedades en fideicomiso. Al amparo de esta norma el gobierno ha devuelto a los reinos muchas de sus antiguas posesiones territoriales, aunque, en algunos casos, como el del Reino de Buganda, queda pendiente la devolución de una parte importante de ellas.
Igualmente, se proclama en el Capítulo XVI de la Constitución que un jefe tradicional o cultural gozará de los privilegios y beneficios que puedan serles otorgados por el gobierno nacional o local (párrafo 3 c), si bien “ninguna persona podrá ser obligada a pagar lealtad o contribuir al costo del mantenimiento de un jefe o dirigente tradicional o cultural” (párrafo 3 d).
Bandera del Reino de Toro. |
A fin de preservar el alto valor simbólico y representativo de estas instituciones, se prohíbe que los jefes tradicionales o culturales participen en la política partidista (párrafo 3 e), y que ejerzan cargos en los poderes ejecutivo, legislativo o administrativo del gobierno nacional o local (párrafo 3 f).
Para evitar dudas, la propia Constitución reconoce la legitimidad de los jefes tradicionales o culturales existentes al momento de su entrada en vigor, entendiéndose que los mismos existen de acuerdo con las disposiciones constitucionales (párrafo 5). Esta disposición fue introducida para que quedase reconocida constitucionalmente desde el primer momento la entronización de Mutebi II, realizada dos años antes al amparo de la Traditional Rulers (Restitutio) Assets and Properties Act, ya vigente la Constitución, el Rey de Toro, Omukama Oyo Kabamba Iguru IV, a la edad de tres años, fue coronado en 1995, al igual que el Rey de Bunyoro-Kitara, Omukama Gafabusa Iguru.
Rey de Toro, Oyo Kabamba Iguru IV. |
La Constitución es clara, tajante, sin fisuras, respecto del reconocimiento y legitimidad histórica de los reinos tradicionales. No obstante, tras la publicación de algunos artículos míos sobre el Reino de Buganda en este mismo Blog, en los que trataba esta materia, surgieron voces discrepantes que aún no se han dado por satisfechas.
El interés histórico y jurídico que reviste esta materia, junto a la posición radicalmente contraria de algunos amigos, quienes consideran que estos reinos no disfrutan del histórico fons honorum, y a los que agradezco sus críticas por lo que de motivante han sido para mí, son las principales razones que me han empujado a estudiar con mayor detalle el presente tema, esperando con estas nuevas aportaciones jurídicas acallar, definitivamente, estas discrepancias.
Bandera del Reino de Ankole. |
Esta norma insiste en que “jefe tradicional o cultural” quiere decir “rey” (king), o cualquier otro nombre por el que se le llame, a quien se le otorgue lealtad por el hecho “de su nacimiento de acuerdo con las costumbres, tradiciones, uso o consentimiento del pueblo”.
Omugabe John Baridge, Rey de Ankole. |
El establecimiento de un jefe tradicional o cultural puede hacerse, según la norma precitada, a través de dos vías:
a)De acuerdo con la cultura, costumbres y tradiciones del pueblo a quien se aplica.
b)De acuerdo con los deseos y aspiraciones del pueblo, manifestada a través de una resolución con voto favorable de no menos las dos terceras partes de los miembros de los consejos del distrito local y de los consejos del gobierno de los sub-condados locales en sus respectivas áreas.
En todo caso, ninguna persona física estará obligada a contribuir al costo del mantenimiento de un jefe tradicional o cultural, que es responsabilidad del gobierno, nacional o local, y de la propia comunidad como tal.
La decisión de la comunidad debe ser comunicada por escrito al Ministro de Cultura, quien dispondrá su publicación en la Gazette. Igual publicación en el diario oficial ugandés requiere la abdicación o cese por causa legal del líder tradicional o cultural.
Las responsabilidades y competencias de los jefes tradicionales y culturales vienen, también, determinadas en la norma que estamos comentando, otorgándoles un papel activo y dinámico a favor de la mejora de las condiciones de vida del pueblo. La norma destaca:
a)promover y preservar los valores culturales, normas y prácticas, que refuercen la dignidad y bienestar del pueblo; y
b)promover el desarrollo, preservación y enriquecimiento de todo el pueblo en la comunidad en la que el jefe tradicional o cultural es reconocido y ejerce sus competencias.
Los “privilegios y beneficios” de los jefes tradicionales o culturales vienen adecuadamente recogidos en el Act 6 de 2011 y en sus anexos. La responsabilidad de sufragar los gastos de estas instituciones recae sobre los gobiernos nacional y local, así como en las propias comunidades en las que están establecidas.
Bandera del Reino de Busoga. |
-Vehículo oficial (con expresión de su cilindrada y potencia)
-Vehículo de escolta, o acompañamiento, con iguales indicaciones de cilindrada y potencia.
-Honararium (así lo llama la norma) anual de libre disposición. Estos emolumentos están libres de impuestos.
-Coste de los estudios, para dos hijos biológicos, incluidos los estudios universitarios siempre que sean realizados en una universidad ugandesa.
-Un viaje anual en avión, primera clase, para el jefe tradicional o cultural y su esposa.
-Contribución gubernamental para la organización de los funerales oficiales.
-Proveer la seguridad personal del jefe tradicional o cultural y su familia por parte del gobierno.
Igualmente, en esta disposición, el gobierno nacional se compromete a rehabilitar las residencias de los jefes tradicionales o culturales así como los sitios históricos de sus territorios y otorgar ayudas para la investigación documental y publicaciones oficiales, entre otras.
Kyambacinga Wako Mukoli, Rey de Busoga. |
Los jefes tradicionales o culturales son responsables de los actos erróneos cometidos por ellos mismos o por sus agentes que hayan actuado bajo su autoridad. Estos incurrirán en responsabilidad civil o criminal cuando hayan cometido dichos actos sin conocimiento de los jefes tradicionales o culturales.
Del mismo modo, se establece la prohibición de que los jefes tradicionales o culturales participen en el ejercicio de competencias administrativas, legislativas o “de los poderes ejecutivos del gobierno nacional o local”, debiendo abstenerse, por igual, de formar parte de un partido político o participar de alguna forma en las actividades de los mismos.
La resolución de cualquier tipo de disputas que puedan producirse en estas cuestiones deben resolverse acudiendo a las normas tradicionales y consuetudinarias por los propios órganos de las comunidades afectadas. Sólo en caso de que éstas no encuentren una solución al conflicto, podrá iniciarse la vía jurisdiccional.
En este sentido, en el pasado mes de marzo se ha producido una interesante disputa entre el Reino de Buganda, representado por su entonces Primer Ministro, el Katikkiro J.B. Walusimbi, y el pequeño territorio de Kkooki, representado por su propio Jefe Tradicional, Kaamuswaga. Este Jefe Tradicional, sometido a la autoridad del Kabaka Mutebi II como un poder inferior a él, pretende ahora subir de estatus y ser considerado en sus dominios como un auténtico “Kabaka” y en consecuencia no sometido al Reino de Buganda, alegando para ello unos derechos históricos concedidos en 1800. Sometida la cuestión a la jurisdicción competente, ésta ha dictaminado que primero deben las partes hablar entre ellas e intentar alcanzar un acuerdo.
Pero mayor importancia reviste la polémica sucesoria entablada en el Reino de Busoga, ahora vacante, en la que se disputan el trono dos diferentes candidatos. Uno el hijo del anterior Rey Wako Mukoli, fallecido en el 2008 a la edad de 87 años, y otro un miembro relevante de uno de los clanes de entre los que, según el derecho sucesorio del reino, debería ser ahora designado el rey. El asunto está pendiente de resolución por los tribunales de justicia que deberán dilucidar este espinoso tema.
Llegamos, finalmente, al apartado más importante del Act 6 de 2011 para acreditar la posesión del fons honorum de los monarcas tradicionales.
Los Reyes Tradicionales de Buganda, Toro, Bunyoro-Kitara y Busoga siempre han ejercido el derecho premial inherente a su posición. Tras su restauración y reconocimiento constitucional, el estatus de los mismos, al amparo de la Constitución y del artículo 18 de la Institution of Traditional or Cultural Leaders Act. 6 de 2011, ha vuelto a ser el que históricamente han venido disfrutando.
En el precitado artículo 18 se despejan todas las dudas que puedan existir sobre el tema, reconociéndose de forma expresa que las instituciones de los jefes tradicionales o culturales disfrutan del uso de “banderas, himnos, sellos, royal regalía, lema y escudos”, añadiéndose que “las banderas, himnos, sellos, royal regalía, lema y escudos existentes antes de la entrada en vigor de esta Acta deben continuar usándose”.
La royal regalía comprende, entre otras, la facultad de recibir y otorgar honores y distinciones. Esta disposición no puede ser más clara y terminante. Dentro de su territorio y conforme al derecho consuetudinario y en el marco de la vigente Constitución de Uganda de 1995, los reyes tradicionales disfrutan del ejercicio de sus facultades reales, incluido el ejercicio del derecho premial.
En este sentido, podemos destacar la magna obra de los reputados especialistas Guy Stair Sainty y Rafal Heydel-Mankoo, titulada World Orders of Knighthood & Merit, editada en dos tomos de más de mil páginas cada uno en Londres en el año 2007. La citada obra recoge, como ya hemos puesto de manifiesto en una anterior ocasión, en su Capítulo XXI, del Volumen II, páginas 1681 – 1684, y en el apartado de estados soberanos, las condecoraciones de la República de Uganda y, al mismo nivel de éstas, la condecoración de la Order of the Shield and Lance of Buganda, del Reino de Buganda. Esta condecoración es discernida con criterios muy restrictivos por Kabaka Mutebi. En el pasado año 2012 otorgó sólo siete condecoraciones de la Order of the Shield and Lance of Buganda, figurando entre los beneficiarios el Obispo Adrian Kivumbi y el Cardenal Emmanuel Wamala.
Bandera del Reino de Bunyoro. |
En lo que respecta al Reino de Bunyoro-Kitara, su Omukama Gafabusa Iguru ejerce con largueza el derecho premial, siendo los destinatarios de las condecoraciones tanto los ciudadanos nacionales como los extranjeros.
Omukama Gafabusa Iguru, Rey de Bunyoro-Kitara. |
En el marco de la Constitución ugandesa los titulares de los reinos tradicionales ejercitan, entre otras mucho más importantes, sus facultades atinentes al derecho premial, de la misma manera que los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas españolas ejercitan, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, el derecho a otorgar legítimamente honores y distinciones.
Podemos, pues, concluir con rotundidad que los Reinos Tradicionales de Buganda, Toro, Bunyoro-Kitara y Busoga, amparados en la tradición, el derecho consuetudinario y la vigente Constitución de Uganda, continúan su larga trayectoria histórica, conservando el mismo fons honorum y legitimidad institucional de que gozaron sus predecesores.
DÍA DE LAS FUERZAS ARMADAS 2013.
Izado, en la madrileña Plaza de Colón, de una Bandera Nacional de 300 m2. |
La Familia Real Presidiendo el Acto de Homenaje a los Caidos. |
Posteriormente, y para finalizar la jornada, SS.MM. los Reyes ofrecieron un almuerzo a las principales Autoridades Civiles y Militares asistentes al acto.