31
05, 2013
30
05, 2013
I JORNADA DE ESTUDIO DE LAS ÓRDENES MILITARES.
El día 03 de junio de 2013, organizada por los profesores Dr. D. Javier Gómez y Dr. D. Francisco Bueno Pimenta, de la UFV, en la sala IDDI del edificio E, la Universidad Francisco de Vitoria de Madrid patrocina la I JORNADA DE ESTUDIO DE LAS ÓRDENES MILITARES: Historia, Arte y Espiritualidad, con el siguiente programa:
10.00 horas: Presentación a cargo del Prof. Dr. D. Clemente López González, Vicerrector de la UFV.
10.30 horas: Conferencia: “Espiritualidad Religiosa: la Mentalidad de las Órdenes Militares”, que será pronunciada por el Prof. Dr. D. Mario Hernández Sánchez-Barba.
12.15 horas: Mesa Redonda compuesta por los Profesores:
Dr. D. José Ignacio Ruíz.
Dr. D. Luis García Guijarro.
Dr. D. Francisco Javier del Arco.
Dr. D. Francisco Bueno Pimenta.
Dr. D. Gabriel Sánchez Rodríguez.
10.00 horas: Presentación a cargo del Prof. Dr. D. Clemente López González, Vicerrector de la UFV.
10.30 horas: Conferencia: “Espiritualidad Religiosa: la Mentalidad de las Órdenes Militares”, que será pronunciada por el Prof. Dr. D. Mario Hernández Sánchez-Barba.
12.15 horas: Mesa Redonda compuesta por los Profesores:
Dr. D. José Ignacio Ruíz.
Dr. D. Luis García Guijarro.
Dr. D. Francisco Javier del Arco.
Dr. D. Francisco Bueno Pimenta.
Dr. D. Gabriel Sánchez Rodríguez.
29
05, 2013
CLAUSURA DEL CURSO 2012/2013 DE LA ESCUELA MARQUÉS DE AVILÉS.
A las 19.00 horas del viernes 7 de junio de 2013, en la sede del Centro Riojano de Madrid (C/Serrano 25), la Asociación de Diplomados en Genealogía, Heráldica y Nobiliaria celebrará el Acto de Clausura del Curso 2012/2013 de la Escuela Marqués de Avilés.
En el mismo, D. José Luis Sampedro Escolar (Numerario de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía), pronunciará la conferencia “El Escudo Imperial Ruso. IV Centenario de la Dinastía Romanov”.
Al finalizar el acto se servirá una copa de vino de Rioja.
28
05, 2013
NÚMERO 4 DE LA REVISTA “HISTORIA REI MILITARIS” Y “EL ENCUENTRO DEL HOMBRE Y EL CABALLO”, DOS CITAS IMPORTANTES.
Este número trae como portada, desarrollándose en sus primeras páginas, el artículo ganador del primer concurso de artículos de Historia Militar Lorena del Carmen: “El asedio de Bergen- Op- zoom (18 de Julio a 3 de Octubre de 1622)“ de Alberto Raúl Esteban Ribas.
Según vamos pasando páginas visitamos épocas y escenarios bélicos diferentes. De las batallas navales de la primera guerra púnica nos trasladamos a la guerra entre Irán e Irak, episodio decisivo para posteriores escenarios de conflicto. Dejé para una más pausada lectura el artículo de Alex Claramunt dedicado en esta ocasión a la Campaña del Palatinado, artículo esclarecedor que aporta a cualquier lector una visión objetiva de la época, del conflicto y de los personajes que lo protagonizaron.
Según vamos pasando páginas visitamos épocas y escenarios bélicos diferentes. De las batallas navales de la primera guerra púnica nos trasladamos a la guerra entre Irán e Irak, episodio decisivo para posteriores escenarios de conflicto. Dejé para una más pausada lectura el artículo de Alex Claramunt dedicado en esta ocasión a la Campaña del Palatinado, artículo esclarecedor que aporta a cualquier lector una visión objetiva de la época, del conflicto y de los personajes que lo protagonizaron.
La revista se completa con artículos tan interesantes como “Promoción y Endogamia en el Ejército fijo de Venezuela a Finales del Siglo XVIII” de Tomás San Clemente de Mingo, o el de Javier Bragado Echevarría que tras su artículo ¿Un “Capitán Alatriste en el Siglo XVIII?” esconde un magnífico relato biográfico del Capitán Matías de Fuentes. “El Frontovik en la SGM” de Daniel Valiente Fraile, la primera parte de “Abd Al-Mu´Min y la consolidación del imperio almohade” de Arturo Sánchez Sanz1 , junto con “Los guerreros del faraón” de Antonio García Palacios, y las imprescindibles secciones habituales, completan un número muy interesante y dinámico.
Para descargar la revista: http://www.historiareimilitaris.com
Para descargar la revista: http://www.historiareimilitaris.com
“EL ENCUENTRO DEL HOMBRE Y EL CABALLO”.
Hoy, 29 de mayo de 2013, a las 19 horas en la sede de la Real Asociación de Hidalgos de España, calle de Jenner 6, bajo derecha (Madrid), el Excmo. Sr. Dr. Don Luis Valero de Bernabé y Martín de Eugenio, Marqués de Casa Real, pronunciará la conferencia “El Encuentro del Hombre y El Caballo”.
A continuación, el Ilmo. Sr. don Manuel Pardo de Vera y Díaz procederá a la presentación del libro “La tradición caballeresca. Cruces y Veneras”.
Al finalizar el acto se servirá un vino español.
27
05, 2013
COMENTARIOS A LA INSTRUCCIÓN GENERAL 06/12 DEL JEME DEL EJÉRCITO DE TIERRA “SOBRE AUTORIZACIÓN DE USO EN EL UNIFORME DE RECOMPENSAS CIVILES Y MILITARES”.
POR D.FRANCISCO M. DE LAS HERAS Y BORRERO.
DOCTOR EN DERECHO Y CORRESPONDIENTE DE LA ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN.
La Instrucción General 06/12 , de 28 de noviembre de 2012, del JEME del Ejército de Tierra, Ministerio de Defensa, Excmo. Sr. Don Jaime Domínguez Buj, “Sobre Autorización de Uso en el Uniforme de Recompensas Civiles y Militares”, ha sido objeto por parte de los expertos en esta materia de diferentes análisis en pro y en contra de lo acertado de esta “Instrucción”, que, ciertamente, no ha dejado indiferente a los círculos nobiliarios de nuestro país.
La última de las reacciones a esta norma la hemos podido leer en el recién aparecido nº30, correspondiente al mes de junio de 2013, de la lazarista publicación “ATAVIS ET ARMIS”, en un documentado y apasionado artículo del Dr. José María de Montells y Galán, titulado “La Religión de los Hombres Honrados”, y del que se ha hecho eco hace escasos días este mismo Blog.
Dada la polémica suscitada por la “Instrucción”, nos ha parecido oportuno hacer, también, nuestras modestas aportaciones, aunque, exclusivamente, desde un punto de vista y análisis jurídico, sin ideas preconcebidas y siguiendo la “ratio legis” de la norma.
AMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL Y MATERIAL.
El Apartado 2 de la referida “Instrucción”, que se aplicará “a todo el personal del Ejército de Tierra”, nos dice, exactamente, cuál es su objeto, que no es otro que “precisar qué clase de recompensas civiles españolas y civiles y militares extranjeras, se autorizan a exhibir sobre el uniforme militar, así como el procedimiento para solicitar tal autorización”.
La propia norma destaca que “con esta iniciativa se contribuye a reforzar la seguridad jurídica de los posibles interesados en obtener la pertinente autorización de uso y a clarificar el complejo conjunto normativo que regula las distinciones honoríficas en España en su relación con el ámbito propio del Ejército de Tierra” (Apartado 4 in fine).
La última de las reacciones a esta norma la hemos podido leer en el recién aparecido nº30, correspondiente al mes de junio de 2013, de la lazarista publicación “ATAVIS ET ARMIS”, en un documentado y apasionado artículo del Dr. José María de Montells y Galán, titulado “La Religión de los Hombres Honrados”, y del que se ha hecho eco hace escasos días este mismo Blog.
Dada la polémica suscitada por la “Instrucción”, nos ha parecido oportuno hacer, también, nuestras modestas aportaciones, aunque, exclusivamente, desde un punto de vista y análisis jurídico, sin ideas preconcebidas y siguiendo la “ratio legis” de la norma.
AMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL Y MATERIAL.
El Apartado 2 de la referida “Instrucción”, que se aplicará “a todo el personal del Ejército de Tierra”, nos dice, exactamente, cuál es su objeto, que no es otro que “precisar qué clase de recompensas civiles españolas y civiles y militares extranjeras, se autorizan a exhibir sobre el uniforme militar, así como el procedimiento para solicitar tal autorización”.
La propia norma destaca que “con esta iniciativa se contribuye a reforzar la seguridad jurídica de los posibles interesados en obtener la pertinente autorización de uso y a clarificar el complejo conjunto normativo que regula las distinciones honoríficas en España en su relación con el ámbito propio del Ejército de Tierra” (Apartado 4 in fine).
Toisón de Oro. |
El Apartado 5 de la “Instrucción” viene a recoger los criterios generales en los que el Excmo. Sr. General de Ejército JEME se basará para fijar las condecoraciones civiles españolas y civiles y militares extranjeras que puedan usarse sobre el uniforme militar, resaltando que “esta autorización (…) tiene un efecto jurídico relevante, que no es otro que la ponderación de las recompensas (…) como mérito en los procesos de evaluación para el ascenso”.
Con estas afirmaciones, la norma nos está situando dentro del marco de referencia conocido como “Derecho Premial”, ya que la posesión de una determinada distinción, otorgada en base al mérito, por una entidad civil española, o bien civil o militar extranjera, puede suponer una puntuación valiosa dentro de la baremación para obtener un ascenso en la carrera militar del Ejército de Tierra. La relación de estas entidades, organismos y corporaciones, realizada por la «Instrucción», que puedan aportar esos puntos tiene su trascendencia y no puede ser considerada como un asunto baladí.
La norma resalta, en sus diferentes apartados, el carácter de “mérito” que deben poseer estas distinciones. La propia “Instrucción” manifiesta que “en el Derecho Premial español coexisten honores y distinciones de variada tipología, otorgado por autoridades muy distintas, no sólo las diferentes Administraciones públicas territoriales, sino corporaciones de Derecho público, Reales Academias, colegios profesionales, etc., así como entidades y organismos privados, tanto nacionales como extranjeros, lo que implica que el concepto de recompensa ha de ser interpretado restrictivamente, pues lo contrario supondría sostener algo tan poco razonable como que cualquier condecoración, premio o galardón, con independencia de su origen, clase, nacionalidad o características, pueda exhibirse sobre el uniforme militar y anotarse en la hoja de servicios” (Apartado 5 – párrafo 6º).
Como vemos, se reafirma el criterio de que la distinción ostentada sobre el uniforme militar del Ejército de Tierra tiene que ser recompensa a un mérito. De esto no cabe la menor duda.
La “Instrucción” señala que el criterio básico sobre el que descansa el reconocimiento de uso, viene siendo “únicamente las distinciones concedidas con carácter oficial por las diferentes Administraciones Públicas (…), sin perjuicio de que tal autorización de uso se extienda puntualmente a las insignias de las órdenes de caballería y otras corporaciones históricas tuteladas por la Corona” (Apartado 5 – párrafo 7º).
Destaquemos de este párrafo la última afirmación: “tuteladas por la Corona”, expresión de un hondo significado para la interpretación de la norma, que tiene que ser entendida y analizada en su estricto contexto jurídico.
Con estas afirmaciones, la norma nos está situando dentro del marco de referencia conocido como “Derecho Premial”, ya que la posesión de una determinada distinción, otorgada en base al mérito, por una entidad civil española, o bien civil o militar extranjera, puede suponer una puntuación valiosa dentro de la baremación para obtener un ascenso en la carrera militar del Ejército de Tierra. La relación de estas entidades, organismos y corporaciones, realizada por la «Instrucción», que puedan aportar esos puntos tiene su trascendencia y no puede ser considerada como un asunto baladí.
La norma resalta, en sus diferentes apartados, el carácter de “mérito” que deben poseer estas distinciones. La propia “Instrucción” manifiesta que “en el Derecho Premial español coexisten honores y distinciones de variada tipología, otorgado por autoridades muy distintas, no sólo las diferentes Administraciones públicas territoriales, sino corporaciones de Derecho público, Reales Academias, colegios profesionales, etc., así como entidades y organismos privados, tanto nacionales como extranjeros, lo que implica que el concepto de recompensa ha de ser interpretado restrictivamente, pues lo contrario supondría sostener algo tan poco razonable como que cualquier condecoración, premio o galardón, con independencia de su origen, clase, nacionalidad o características, pueda exhibirse sobre el uniforme militar y anotarse en la hoja de servicios” (Apartado 5 – párrafo 6º).
Como vemos, se reafirma el criterio de que la distinción ostentada sobre el uniforme militar del Ejército de Tierra tiene que ser recompensa a un mérito. De esto no cabe la menor duda.
La “Instrucción” señala que el criterio básico sobre el que descansa el reconocimiento de uso, viene siendo “únicamente las distinciones concedidas con carácter oficial por las diferentes Administraciones Públicas (…), sin perjuicio de que tal autorización de uso se extienda puntualmente a las insignias de las órdenes de caballería y otras corporaciones históricas tuteladas por la Corona” (Apartado 5 – párrafo 7º).
Destaquemos de este párrafo la última afirmación: “tuteladas por la Corona”, expresión de un hondo significado para la interpretación de la norma, que tiene que ser entendida y analizada en su estricto contexto jurídico.
Collar de la Orden de Carlos III. |
La expresión “tuteladas” nos está informando sobre una acción del verbo tutelar, que, según el Diccionario Espasa-Calpe de la Lengua Española, quiere decir: “guía, ampara, protege o defiende”.
Por otra parte, el concepto “Corona” es un concepto constitucional, al que la Carta Magna le dedica su Título II. Por consiguiente, “Corporaciones tuteladas por la Corona” son aquellas corporaciones que el Rey tutela (“guía, ampara, protege o defiende”) en base a sus prerrogativas constitucionales, las únicas, por otra parte, que puede ejercer, necesitando por ello el consiguiente acto administrativo, refrendado por un miembro del Gobierno (artículos 56-3 y 64 de la Constitución).
El refrendo es una figura jurídica por la cual el Titular de la Corona realiza válidamente sus actos sólo cuando éstos son firmados por la persona previamente determinada por la Constitución, que por ese hecho asume toda la responsabilidad del acto en sí, ya que la persona del Rey es “inviolable y no está sujeta a responsabilidad”. Únicamente, se exceptúa de esta obligación del refrendo la distribución y gasto que Su Majestad percibe de los Presupuestos Generales del Estado para sostenimiento de su Familia y Casa, así como el nombramiento y relevo de cualesquiera miembros civiles y militares de su Casa (artículo 65 de la Constitución).
Es de suma importancia, pues, no perder de vista esta puntualización jurídica a la hora de analizar la Instrucción 06/12.
Los galardones autorizados para uso en su uniforme militar al personal del Ejército de Tierra deben poseer, según la propia norma, como hemos visto, una doble cualidad:
Por otra parte, el concepto “Corona” es un concepto constitucional, al que la Carta Magna le dedica su Título II. Por consiguiente, “Corporaciones tuteladas por la Corona” son aquellas corporaciones que el Rey tutela (“guía, ampara, protege o defiende”) en base a sus prerrogativas constitucionales, las únicas, por otra parte, que puede ejercer, necesitando por ello el consiguiente acto administrativo, refrendado por un miembro del Gobierno (artículos 56-3 y 64 de la Constitución).
El refrendo es una figura jurídica por la cual el Titular de la Corona realiza válidamente sus actos sólo cuando éstos son firmados por la persona previamente determinada por la Constitución, que por ese hecho asume toda la responsabilidad del acto en sí, ya que la persona del Rey es “inviolable y no está sujeta a responsabilidad”. Únicamente, se exceptúa de esta obligación del refrendo la distribución y gasto que Su Majestad percibe de los Presupuestos Generales del Estado para sostenimiento de su Familia y Casa, así como el nombramiento y relevo de cualesquiera miembros civiles y militares de su Casa (artículo 65 de la Constitución).
Es de suma importancia, pues, no perder de vista esta puntualización jurídica a la hora de analizar la Instrucción 06/12.
Los galardones autorizados para uso en su uniforme militar al personal del Ejército de Tierra deben poseer, según la propia norma, como hemos visto, una doble cualidad:
A) Ser otorgadas en base a un mérito, una recompensa (“Derecho Premial”).
B) Ser otorgadas por el Rey, el Gobierno de la Nación u otra administración pública, o una institución que el Rey tutele en base a sus competencias constitucionales, tutela de la que tiene que quedar constancia en el correspondiente acto administrativo refrendado por un miembro del Gobierno y publicado en el Boletín Oficial del Estado.
La norma del JEME, con gran acierto, no ha ignorado este marco legal que, por otra parte, ella misma ha dibujado y reconocido.
RECOMPENSAS OTORGADAS POR SU MAJESTAD EL REY, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, ESTADOS EXTRANJEROS, ORGANISMOS INTERNACIONALES Y ARZOBISPADO CASTRENSE.
Con buen criterio, el Apartado 6 de la “Instrucción” autoriza el uso de las recompensas civiles otorgadas por Su Majestad el Rey en el ejercicio de sus competencias reconocidas en el artículo 62 f) de la Constitución, “es decir de las condecoraciones otorgadas en su nombre por el Consejo de Ministros o de los diferentes departamentos ministeriales de la Administración General del Estado”.
La norma del JEME, con gran acierto, no ha ignorado este marco legal que, por otra parte, ella misma ha dibujado y reconocido.
RECOMPENSAS OTORGADAS POR SU MAJESTAD EL REY, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, ESTADOS EXTRANJEROS, ORGANISMOS INTERNACIONALES Y ARZOBISPADO CASTRENSE.
Con buen criterio, el Apartado 6 de la “Instrucción” autoriza el uso de las recompensas civiles otorgadas por Su Majestad el Rey en el ejercicio de sus competencias reconocidas en el artículo 62 f) de la Constitución, “es decir de las condecoraciones otorgadas en su nombre por el Consejo de Ministros o de los diferentes departamentos ministeriales de la Administración General del Estado”.
Estas condecoraciones quedan puntualmente reseñadas en el Anexo I de la “Instrucción”:
-Toison de Oro.
-Carlos III.
-Isabel la Católica.
-Alfonso X el Sabio.
-Mérito Agrario.
-Mérito Civil.
-Medalla del Trabajo.
-Sanidad.
-Mérito Policial.
-San Raimundo de Peñafort.
-Mérito Deportivo.
-Mérito de la Guardia Civil.
-Mérito Constitucional.
-Mérito Protección Civil.
-Solidaridad Social.
-Reconocimiento a las Víctimas del Terrorismo.
-Mérito Medioambiental.
Con el mismo buen criterio, la “Instrucción” afirma que también se autoriza el uso de las distinciones conferidas por “otros órganos constitucionales y Administraciones Públicas territoriales (Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales, Cabildos Insulares, Ayuntamientos, etc.)”. De igual forma, se autorizan “las condecoraciones que aún estando administradas por algunos Ministerios recompensan conductas muy específicas y sus diplomas no se extienden en nombre del Rey”.
-Toison de Oro.
-Carlos III.
-Isabel la Católica.
-Alfonso X el Sabio.
-Mérito Agrario.
-Mérito Civil.
-Medalla del Trabajo.
-Sanidad.
-Mérito Policial.
-San Raimundo de Peñafort.
-Mérito Deportivo.
-Mérito de la Guardia Civil.
-Mérito Constitucional.
-Mérito Protección Civil.
-Solidaridad Social.
-Reconocimiento a las Víctimas del Terrorismo.
-Mérito Medioambiental.
Con el mismo buen criterio, la “Instrucción” afirma que también se autoriza el uso de las distinciones conferidas por “otros órganos constitucionales y Administraciones Públicas territoriales (Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales, Cabildos Insulares, Ayuntamientos, etc.)”. De igual forma, se autorizan “las condecoraciones que aún estando administradas por algunos Ministerios recompensan conductas muy específicas y sus diplomas no se extienden en nombre del Rey”.
Collar de la Orden del mérito Civil. |
Reforzando y avalando los criterios reseñados precedentemente, la “Instrucción” declara que “con carácter general no se autorizará el uso sobre el uniforme de las distinciones otorgadas por entidades acogidas a la legislación común de asociaciones, cofradías y hermandades de Derecho Canónico u otras agrupaciones privadas”.
En lo atinente a las recompensas civiles y militares extranjeras, la norma autoriza el uso de las concedidas por las naciones con las que España mantiene relaciones diplomáticas y gocen de tradición acreditada. Las recompensas de las Organizaciones Internacionales a las que España pertenezca también son reconocidas (Apartado 7).
Por último, se reconoce el uso de la “Cruz Fidelitas”, creada por el Arzobispado Castrense de España, así como el uso de las medallas reglamentarias de las Reales Academias integrantes del Instituto de España (Apartados 9 y 10).
Hasta aquí, la redacción de la norma del JEME es, en pura técnica jurídica, impecable. Hasta ahora, todo lo expuesto resulta en absoluta coherencia con el marco dispositivo del Derecho Premial español y con lo establecido, en respeto de aquel, por la propia Instrucción.
USO DE INSIGNIAS DE ÓRDENES DE CABALLERÍA Y OTRAS CORPORACIONES HISTÓRICAS TUTELADAS POR LA CORONA.
La “Instrucción”, como habíamos señalado anteriormente, fija de forma diáfana el criterio básico sobre el que descansa el reconocimiento de uso de las condecoraciones, que pueden lucirse en el uniforme militar, al decir que sólo podrán autorizarse “las distinciones concedidas con carácter oficial por las diferentes Administraciones Públicas”. No obstante, la propia norma establece una excepción: “sin perjuicio de que tal autorización de uso se extienda puntualmente a las insignias de las órdenes de caballería y otras corporaciones históricas tuteladas por la Corona” (Apartado 5 – párrafo 7º).
El Apartado 8, titulado “Ordenes de Caballería y Otras Corporaciones”, que se dedica a desarrollar el punto anterior, resulta, en nuestra opinión, bastante confuso y contradictorio con la regla de base previamente establecida.
La relación de las corporaciones y entidades que figuran en los Anexos II (“Ordenes de Caballería”) y III (“Corporaciones Caballerescas Históricas”), no puede más que calificarse de arbitraria.
La “Instrucción”, tratándose de una excepción a la regla general que ella misma se ha impuesto, no justifica la inclusión de las corporaciones y entidades que relaciona, cosa que debería haber hecho con la finalidad de evitar agravios comparativos innecesarios con otras corporaciones y entidades, tan meritorias como las que figuran, y que han visto excluido el uso de sus insignias en el uniforme militar.
Consideramos que la norma debería haber sido en este punto especialmente precavida, sobre todo cuando se invoca la “tutela de la Corona” como razón de la aceptación de unas cuantas corporaciones y el consiguiente rechazo de las demás.
La relación que la «Instrucción» incluye en sus Anexos II y III sobre las «corporaciones históricas tuteladas por la Corona» es totalmente gratuita y ninguna de ellas puede presentar (salvo el Antiguo e Ilustre Solar de Tejada) un reconocimiento oficial, realizado por el Rey en uso de sus competencias constitucionales, las únicas que puede legítimamente ejercer.
La presentación de documentos en los que el Rey muestre un especial aprecio a una determinada institución al pié de alguna fotografía, o la aceptación de cargos honoríficos, no puede soslayar el cumplimiento de la legalidad, y a este punto debería haber estado la «Instrucción» especialmente vigilante.
En lo atinente a las recompensas civiles y militares extranjeras, la norma autoriza el uso de las concedidas por las naciones con las que España mantiene relaciones diplomáticas y gocen de tradición acreditada. Las recompensas de las Organizaciones Internacionales a las que España pertenezca también son reconocidas (Apartado 7).
Por último, se reconoce el uso de la “Cruz Fidelitas”, creada por el Arzobispado Castrense de España, así como el uso de las medallas reglamentarias de las Reales Academias integrantes del Instituto de España (Apartados 9 y 10).
Hasta aquí, la redacción de la norma del JEME es, en pura técnica jurídica, impecable. Hasta ahora, todo lo expuesto resulta en absoluta coherencia con el marco dispositivo del Derecho Premial español y con lo establecido, en respeto de aquel, por la propia Instrucción.
USO DE INSIGNIAS DE ÓRDENES DE CABALLERÍA Y OTRAS CORPORACIONES HISTÓRICAS TUTELADAS POR LA CORONA.
La “Instrucción”, como habíamos señalado anteriormente, fija de forma diáfana el criterio básico sobre el que descansa el reconocimiento de uso de las condecoraciones, que pueden lucirse en el uniforme militar, al decir que sólo podrán autorizarse “las distinciones concedidas con carácter oficial por las diferentes Administraciones Públicas”. No obstante, la propia norma establece una excepción: “sin perjuicio de que tal autorización de uso se extienda puntualmente a las insignias de las órdenes de caballería y otras corporaciones históricas tuteladas por la Corona” (Apartado 5 – párrafo 7º).
El Apartado 8, titulado “Ordenes de Caballería y Otras Corporaciones”, que se dedica a desarrollar el punto anterior, resulta, en nuestra opinión, bastante confuso y contradictorio con la regla de base previamente establecida.
La relación de las corporaciones y entidades que figuran en los Anexos II (“Ordenes de Caballería”) y III (“Corporaciones Caballerescas Históricas”), no puede más que calificarse de arbitraria.
La “Instrucción”, tratándose de una excepción a la regla general que ella misma se ha impuesto, no justifica la inclusión de las corporaciones y entidades que relaciona, cosa que debería haber hecho con la finalidad de evitar agravios comparativos innecesarios con otras corporaciones y entidades, tan meritorias como las que figuran, y que han visto excluido el uso de sus insignias en el uniforme militar.
Consideramos que la norma debería haber sido en este punto especialmente precavida, sobre todo cuando se invoca la “tutela de la Corona” como razón de la aceptación de unas cuantas corporaciones y el consiguiente rechazo de las demás.
La relación que la «Instrucción» incluye en sus Anexos II y III sobre las «corporaciones históricas tuteladas por la Corona» es totalmente gratuita y ninguna de ellas puede presentar (salvo el Antiguo e Ilustre Solar de Tejada) un reconocimiento oficial, realizado por el Rey en uso de sus competencias constitucionales, las únicas que puede legítimamente ejercer.
La presentación de documentos en los que el Rey muestre un especial aprecio a una determinada institución al pié de alguna fotografía, o la aceptación de cargos honoríficos, no puede soslayar el cumplimiento de la legalidad, y a este punto debería haber estado la «Instrucción» especialmente vigilante.
Encomienda de la Orden de Isabel la Católica. |
Son muchas las instituciones, públicas y privadas, históricas, sociales, deportivas, religiosas, culturales, nobiliarias, para nobiliarias, etc. que pueden mostrar con orgullo un especial interés de Su Majestad el Rey sobre ellas, acreditado de muy diferentes formas, sin que, por este simple hecho, ello entrañe o signifique más valor que testimoniar una muestra especial de afecto del Rey.
Existe un procedimiento legalmente establecido, asentado en la propia Constitución, para que el Jefe del Estado, Su Majestad el Rey Juan Carlos I, «reconozca, autorice o tutele» cualquier corporación nobiliaria, si a ello hubiere lugar.
A este respecto, la Santa Sede, como en tantas otras cosas, nos da en este tema una lección magistral de buen hacer.
Como todos sabemos la Santa Sede sólo reconoce oficialmente, además de a sus propias Órdenes de Caballería (Suprema Orden de Cristo, Orden de la Espuela de Oro, Orden Piana, Orden de San Gregorio Magno y Orden de San Silvestre Papa), a la Orden Soberana de Malta y a la Orden de Caballería del Santo Sepulcro de Jerusalén. No obstante, ello no impide que la alta jerarquía eclesiástica (Obispos, Arzobispos y Cardenales) accedan a ser nominados protectores espirituales, capellanes de honor, etc. de prestigiosas corporaciones nobiliarias históricas, sin que por esto podamos decir que «la Santa Sede las reconoce». Incluso el Santo Padre ha recibido en audiencia, en más de una ocasión, a representantes de diferentes corporaciones nobiliarias, mostrándose especialmente atento y cariñoso, sin que esto signifique un reconocimiento oficial por parte de la Santa Sede, quien machaconamente viene insistiendo con regularidad, la última vez mediante un comunicado oficial de la Secretaría de Estado fechado el 16 de octubre de 2012, que, además de las citadas órdenes papales, sólo son por ella reconocidas la Orden Soberana de Malta y la Orden de Caballería del Santo Sepulcro de Jerusalén.
Veamos con un poco de detalle la relación de entidades y corporaciones que figuran en los Anexos II y III de la “Instrucción” del JEME.
Existe un procedimiento legalmente establecido, asentado en la propia Constitución, para que el Jefe del Estado, Su Majestad el Rey Juan Carlos I, «reconozca, autorice o tutele» cualquier corporación nobiliaria, si a ello hubiere lugar.
A este respecto, la Santa Sede, como en tantas otras cosas, nos da en este tema una lección magistral de buen hacer.
Como todos sabemos la Santa Sede sólo reconoce oficialmente, además de a sus propias Órdenes de Caballería (Suprema Orden de Cristo, Orden de la Espuela de Oro, Orden Piana, Orden de San Gregorio Magno y Orden de San Silvestre Papa), a la Orden Soberana de Malta y a la Orden de Caballería del Santo Sepulcro de Jerusalén. No obstante, ello no impide que la alta jerarquía eclesiástica (Obispos, Arzobispos y Cardenales) accedan a ser nominados protectores espirituales, capellanes de honor, etc. de prestigiosas corporaciones nobiliarias históricas, sin que por esto podamos decir que «la Santa Sede las reconoce». Incluso el Santo Padre ha recibido en audiencia, en más de una ocasión, a representantes de diferentes corporaciones nobiliarias, mostrándose especialmente atento y cariñoso, sin que esto signifique un reconocimiento oficial por parte de la Santa Sede, quien machaconamente viene insistiendo con regularidad, la última vez mediante un comunicado oficial de la Secretaría de Estado fechado el 16 de octubre de 2012, que, además de las citadas órdenes papales, sólo son por ella reconocidas la Orden Soberana de Malta y la Orden de Caballería del Santo Sepulcro de Jerusalén.
Veamos con un poco de detalle la relación de entidades y corporaciones que figuran en los Anexos II y III de la “Instrucción” del JEME.
En el Anexo II se reseñan:
-Soberana y Militar Orden de San Juan de Jerusalén o de Malta.
-Orden Militar de Santiago.
-Orden de Calatrava.
-Orden de Alcántara.
-Orden de Montesa.
-Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid.
Lo primero que nos llama poderosamente la atención de la precedente cita es la inclusión de la Soberana Orden de Malta en el apartado de corporaciones españolas “tuteladas” por el Rey de España. Nos resulta inconcebible que semejante gazapo se haya deslizado en la “Instrucción” del JEME.
No es posible admitir que la Orden de Malta, dada su cualidad soberana, esté tutelada por ningún poder extraño a ella. Sólo mantiene una sumisión espiritual con respecto al Santo Padre, pero nada más. La Orden de Malta es un ente soberano con asiento de observador en las Naciones Unidas, que intercambia embajadores con más de 100 estados soberanos, incluido el Reino de España, y en ningún caso puede considerarse como corporación española y mucho menos “tutelada” por el Rey de España.
La Soberana Orden de Malta, es, por otra parte, titular de un rico Derecho Premial (Orden del Mérito Melitense, Medalla de Beneficencia Melitense) que otorga a personalidades, civiles y militares, relevantes que hayan contribuido a la consecución de los fines de la misma. El uso en los uniformes militares del Ejército de Tierra de estos galardones, podría, en nuestra opinión, ser autorizado como recompensas y distinciones otorgadas por un estado extranjero.
-Orden Militar de Santiago.
-Orden de Calatrava.
-Orden de Alcántara.
-Orden de Montesa.
-Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid.
Lo primero que nos llama poderosamente la atención de la precedente cita es la inclusión de la Soberana Orden de Malta en el apartado de corporaciones españolas “tuteladas” por el Rey de España. Nos resulta inconcebible que semejante gazapo se haya deslizado en la “Instrucción” del JEME.
No es posible admitir que la Orden de Malta, dada su cualidad soberana, esté tutelada por ningún poder extraño a ella. Sólo mantiene una sumisión espiritual con respecto al Santo Padre, pero nada más. La Orden de Malta es un ente soberano con asiento de observador en las Naciones Unidas, que intercambia embajadores con más de 100 estados soberanos, incluido el Reino de España, y en ningún caso puede considerarse como corporación española y mucho menos “tutelada” por el Rey de España.
La Soberana Orden de Malta, es, por otra parte, titular de un rico Derecho Premial (Orden del Mérito Melitense, Medalla de Beneficencia Melitense) que otorga a personalidades, civiles y militares, relevantes que hayan contribuido a la consecución de los fines de la misma. El uso en los uniformes militares del Ejército de Tierra de estos galardones, podría, en nuestra opinión, ser autorizado como recompensas y distinciones otorgadas por un estado extranjero.
Orden de San Raimundo de Peñafort. |
No obstante, en tanto en cuanto la Instrucción vincula la autorización de uso de las insignias en el uniforme militar a un especial mérito que es recompensado, la simple pertenencia como caballero o dama a la Soberana Orden de Malta, no entra dentro del ámbito de aplicación de la norma que venimos comentando.
Las Órdenes de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa, coordinadas por su Real Consejo, no son corporaciones públicas tal como lo eran antes de ser disueltas en virtud del Decreto del Ministerio de la Guerra de 29 de abril de 1931. Es más, en aquel momento, dejaron, incluso de conservar su personalidad jurídica al no cumplimentar los trámites exigidos por el Decreto de 5 de agosto de 1931 para constituirse en asociación de derecho común. Esto no lo decimos nosotros, lo dice la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil 6657/2008, de 28 de noviembre, muy ilustrativa a este respecto. Actualmente, las Órdenes de Caballería y su Real Consejo son asociaciones de derecho común, inscritas en el Registro General de Asociaciones el 26 de mayo de 1980.
El Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid viene citado en la Sentencia del Tribunal Supremo17031/88, de 16 de febrero de 1988, como corporación noble reconocida oficialmente. Por otra parte, en el artículo 44 de sus vigentes Estatutos aprobados en la Junta General Extraordinaria que, con este solo motivo, se celebró en Madrid, el día 28 de junio de 1990, acuerda someterlos a la aprobación de su Jefe Supremo, que no es otro que Su Majestad el Rey, según el artículo 1º de los referidos Estatutos. Pese al pronunciamiento de la aludida sentencia del Supremo, si bien en una litis en la que no se discutía la naturaleza jurídica de esta corporación y por consiguiente no formaba parte del fallo de este Alto Tribunal, el Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid nunca ha mostrado la subsiguiente aprobación de “Su Jefe Supremo”, ni nosotros tampoco la hemos visto publicada en el Boletín Oficial del Estado.
Las Órdenes de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa, así como el Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid, carecen de los requisitos exigidos por la propia “Instrucción” para autorizar el uso de sus insignias en uniformes militares. Ninguna puede acreditar, pese al prestigio social de todas ellas y la indiscutible calidad de las personas que la integran, una tutela de Su Majestad el Rey, ejercida en base a sus competencias constitucionales y ratificadas por el Gobierno de la Nación. Asimismo, tampoco pueden acreditar que sean otorgadas por méritos o que recompensen actos meritorios, ya que son asociaciones en las que se ingresa por “derecho de sangre”, derecho de familia, debiéndose presentar las consiguientes pruebas genealógicas.
Las Órdenes de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa, coordinadas por su Real Consejo, no son corporaciones públicas tal como lo eran antes de ser disueltas en virtud del Decreto del Ministerio de la Guerra de 29 de abril de 1931. Es más, en aquel momento, dejaron, incluso de conservar su personalidad jurídica al no cumplimentar los trámites exigidos por el Decreto de 5 de agosto de 1931 para constituirse en asociación de derecho común. Esto no lo decimos nosotros, lo dice la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil 6657/2008, de 28 de noviembre, muy ilustrativa a este respecto. Actualmente, las Órdenes de Caballería y su Real Consejo son asociaciones de derecho común, inscritas en el Registro General de Asociaciones el 26 de mayo de 1980.
El Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid viene citado en la Sentencia del Tribunal Supremo17031/88, de 16 de febrero de 1988, como corporación noble reconocida oficialmente. Por otra parte, en el artículo 44 de sus vigentes Estatutos aprobados en la Junta General Extraordinaria que, con este solo motivo, se celebró en Madrid, el día 28 de junio de 1990, acuerda someterlos a la aprobación de su Jefe Supremo, que no es otro que Su Majestad el Rey, según el artículo 1º de los referidos Estatutos. Pese al pronunciamiento de la aludida sentencia del Supremo, si bien en una litis en la que no se discutía la naturaleza jurídica de esta corporación y por consiguiente no formaba parte del fallo de este Alto Tribunal, el Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid nunca ha mostrado la subsiguiente aprobación de “Su Jefe Supremo”, ni nosotros tampoco la hemos visto publicada en el Boletín Oficial del Estado.
Las Órdenes de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa, así como el Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid, carecen de los requisitos exigidos por la propia “Instrucción” para autorizar el uso de sus insignias en uniformes militares. Ninguna puede acreditar, pese al prestigio social de todas ellas y la indiscutible calidad de las personas que la integran, una tutela de Su Majestad el Rey, ejercida en base a sus competencias constitucionales y ratificadas por el Gobierno de la Nación. Asimismo, tampoco pueden acreditar que sean otorgadas por méritos o que recompensen actos meritorios, ya que son asociaciones en las que se ingresa por “derecho de sangre”, derecho de familia, debiéndose presentar las consiguientes pruebas genealógicas.
En el Anexo III de la norma, que estamos comentando, figura una relación de “Corporaciones Caballerescas Históricas”, cuyas insignias también son autorizadas para ser usadas en los uniformes militares:
-Reales Maestranzas de Caballería de Ronda, Sevilla Granada, Valencia y Zaragoza.
-Sacra y Militar Orden Constantiniana de San Jorge.
-Orden del Santo Sepulcro de Jerusalén.
-Real Cuerpo de la Nobleza de Cataluña.
-Muy Ilustres Solares de Tejada y Valdeosera.
-Real Hermandad del Santo Cáliz. Cuerpo de la Nobleza Valenciana.
-Real Hermandad de Infanzones de Illescas.
-Real Estamento Militar del Principado de Gerona.
Real, Antiquísima y Muy Ilustre Cofradía de Caballeros Nobles de Nuestra Señora del Portillo.
-Cabildo de Caballeros y Escuderos de Cuenca.
-Maestranza de Caballería de San Fernando.
Ignoramos, la norma no lo dice, cuál ha sido la razón para incluir unas corporaciones caballerescas, dejando excluidas a otras. Los actos de la Administración que afectan a los intereses de los administrados deben ser motivados. No olvidemos que la autorización de uso de las insignias de las asociaciones reseñadas en la Instrucción otorga el derecho a una puntuación que es tenida en cuenta en la provisión de ascensos militares del Ejército de Tierra.
-Reales Maestranzas de Caballería de Ronda, Sevilla Granada, Valencia y Zaragoza.
-Sacra y Militar Orden Constantiniana de San Jorge.
-Orden del Santo Sepulcro de Jerusalén.
-Real Cuerpo de la Nobleza de Cataluña.
-Muy Ilustres Solares de Tejada y Valdeosera.
-Real Hermandad del Santo Cáliz. Cuerpo de la Nobleza Valenciana.
-Real Hermandad de Infanzones de Illescas.
-Real Estamento Militar del Principado de Gerona.
Real, Antiquísima y Muy Ilustre Cofradía de Caballeros Nobles de Nuestra Señora del Portillo.
-Cabildo de Caballeros y Escuderos de Cuenca.
-Maestranza de Caballería de San Fernando.
Ignoramos, la norma no lo dice, cuál ha sido la razón para incluir unas corporaciones caballerescas, dejando excluidas a otras. Los actos de la Administración que afectan a los intereses de los administrados deben ser motivados. No olvidemos que la autorización de uso de las insignias de las asociaciones reseñadas en la Instrucción otorga el derecho a una puntuación que es tenida en cuenta en la provisión de ascensos militares del Ejército de Tierra.
Cruz de Plata de la Ordden del Mérito de la Guardia Civil. |
La inclusión de unas asociaciones en un listado que da derecho a sus miembros a recibir determinadas ventajas en las pruebas de ascenso militar sin que quede justificada dicha inclusión, supone un perjuicio, real, concreto y cuantificable, para quienes pertenecen a otras asociaciones y, sin embargo, no ven reconocidos ese mismo derecho.
Por otra parte, salvo el Solar de Tejada, ninguna de las asociaciones reseñadas en el Anexo III de la “Instrucción”, con independencia de la valiosa significación histórica que queramos otorgar a las mismas, puede prevalerse de un reconocimiento oficial de Su Majestad en el ejercicio de sus competencias constitucionales, y muchísimo menos de una tutela.
Recordemos que el uso de Escudo de Armas por parte de los Señores Diviseros del Solar de Tejada, que tampoco constituye un acto sometido al Derecho Premial, se ha visto confirmado, bajo la vigente Constitución de 1978, mediante la oportuna disposición administrativa (Orden Ministerial del Ministerio de Justicia de 18 de febrero de 1981, publicada en el BOE el 5 de octubre del mismo año).
La Sentencia del Tribunal Supremo17031/88, de 16 de febrero de 1988, al igual que lo hiciera con el Real Cuerpo Colegiado de la Nobleza de Madrid, cita como corporaciones nobles reconocidas oficialmente a las cinco Reales Maestranzas de Caballerías, aunque, repitámoslo una vez más, el pronunciamiento del Supremo se realiza en una litis en la que no se discutía la naturaleza jurídica de estas corporaciones y por consiguiente no formaba parte del fallo de este Alto Tribunal. En la vigente etapa constitucional no hemos visto ninguna disposición legal reconociendo la nobleza, salvo que fuesen títulos del Reino, de los integrantes de estas corporaciones, ni tampoco de la propia corporación como tal.
En cualquier caso, en todas las corporaciones relacionadas en este anexo se ingresa mediante presentación de pruebas genealógicas, “derecho de sangre”, por lo que la pertenencia a las mismas no constituye una recompensa en el sentido que se aplica y entiende por el Derecho Premial, aunque sí pueda constituir una inmensa satisfacción personal y moral para los individuos que han logrado ingresar en cualquiera de ellas.
Habría que destacar, también, la improcedencia de incluir en el Anexo III a la Orden del Santo Sepulcro de Jerusalén, Orden extranjera dependiente de la Santa Sede y por consiguiente no susceptible de ser “tutelada” por el Rey Juan Carlos. Su inclusión en este apartado puede calificarse, cuando menos, de improcedente.
Al igual que la Orden de Malta, la Orden del Santo Sepulcro de Jerusalén discierne, firmados por la Secretaría de Estado del Vaticano, distinciones y honores como recompensa a los relevantes servicios prestados a la misma (Condecoración al Mérito, Palma de Jerusalén, Medalla Benemérita). El uso de estos galardones podría ser autorizado en el uniforme militar del Ejército de Tierra como otorgados por un estado extranjero.
No obstante, en tanto en cuanto la Instrucción vincula, como dijimos más arriba, la autorización de uso de las insignias en el uniforme militar a un especial mérito que es recompensado, la simple pertenencia como caballero o dama a la Orden del Santo Sepulcro de Jerusalén, al igual que dijimos respecto de la Soberana Orden de Malta, tampoco entra dentro del ámbito de aplicación de la norma que venimos comentando.
Por otra parte, salvo el Solar de Tejada, ninguna de las asociaciones reseñadas en el Anexo III de la “Instrucción”, con independencia de la valiosa significación histórica que queramos otorgar a las mismas, puede prevalerse de un reconocimiento oficial de Su Majestad en el ejercicio de sus competencias constitucionales, y muchísimo menos de una tutela.
Recordemos que el uso de Escudo de Armas por parte de los Señores Diviseros del Solar de Tejada, que tampoco constituye un acto sometido al Derecho Premial, se ha visto confirmado, bajo la vigente Constitución de 1978, mediante la oportuna disposición administrativa (Orden Ministerial del Ministerio de Justicia de 18 de febrero de 1981, publicada en el BOE el 5 de octubre del mismo año).
La Sentencia del Tribunal Supremo17031/88, de 16 de febrero de 1988, al igual que lo hiciera con el Real Cuerpo Colegiado de la Nobleza de Madrid, cita como corporaciones nobles reconocidas oficialmente a las cinco Reales Maestranzas de Caballerías, aunque, repitámoslo una vez más, el pronunciamiento del Supremo se realiza en una litis en la que no se discutía la naturaleza jurídica de estas corporaciones y por consiguiente no formaba parte del fallo de este Alto Tribunal. En la vigente etapa constitucional no hemos visto ninguna disposición legal reconociendo la nobleza, salvo que fuesen títulos del Reino, de los integrantes de estas corporaciones, ni tampoco de la propia corporación como tal.
En cualquier caso, en todas las corporaciones relacionadas en este anexo se ingresa mediante presentación de pruebas genealógicas, “derecho de sangre”, por lo que la pertenencia a las mismas no constituye una recompensa en el sentido que se aplica y entiende por el Derecho Premial, aunque sí pueda constituir una inmensa satisfacción personal y moral para los individuos que han logrado ingresar en cualquiera de ellas.
Habría que destacar, también, la improcedencia de incluir en el Anexo III a la Orden del Santo Sepulcro de Jerusalén, Orden extranjera dependiente de la Santa Sede y por consiguiente no susceptible de ser “tutelada” por el Rey Juan Carlos. Su inclusión en este apartado puede calificarse, cuando menos, de improcedente.
Al igual que la Orden de Malta, la Orden del Santo Sepulcro de Jerusalén discierne, firmados por la Secretaría de Estado del Vaticano, distinciones y honores como recompensa a los relevantes servicios prestados a la misma (Condecoración al Mérito, Palma de Jerusalén, Medalla Benemérita). El uso de estos galardones podría ser autorizado en el uniforme militar del Ejército de Tierra como otorgados por un estado extranjero.
No obstante, en tanto en cuanto la Instrucción vincula, como dijimos más arriba, la autorización de uso de las insignias en el uniforme militar a un especial mérito que es recompensado, la simple pertenencia como caballero o dama a la Orden del Santo Sepulcro de Jerusalén, al igual que dijimos respecto de la Soberana Orden de Malta, tampoco entra dentro del ámbito de aplicación de la norma que venimos comentando.
Real Orden del Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo. |
DISPOSICIONES FINALES.
Por último, en su Apartado 12, la “Instrucción” recuerda, muy oportunamente, las sanciones y responsabilidades en que pueden incurrir los miembros de las Fuerzas Armadas que ostenten insignias, condecoraciones u otros distintivos militares sin estar autorizados para ello, y en su Apartado 14 confirma el uso sobre el uniforme de las autorizaciones concedidas con anterioridad a la vigencia de la “Instrucción”, las cuales “continuarán produciendo los beneficios y efectos señalados en sus respectivas resoluciones administrativas”, respetándose de esta forma los derechos adquiridos.
CONCLUSIÒN.
Como decíamos al inicio del texto, la “Instrucción General 06/12″ ha provocado reacciones encontradas. Algunos especialistas han aprovechado la ocasión propiciada por esta norma para presentarla como un reconocimiento nobiliario oficial de las entidades relacionadas en sus anexos en desdoro de las que no son citadas. Este planteamiento resulta absolutamente inaceptable.
La norma no puede haber pretendido semejante objetivo, hacer un reconocimiento nobiliario oficial de las asociaciones que ella relaciona, y en la hipótesis, que nos negamos a aceptar, que así hubiera sido, dicha norma incurriría en causa de nulidad de pleno derecho al haber sido dictada por un órgano manifiestamente incompetente para regular una materia como la nobiliaria, ajena al ámbito de atribuciones del JEME.
Nos guste más o nos guste menos, hoy por hoy, la nobleza oficial en el Reino de España sólo está constituida por los Títulos del Reino. Esta es la situación jurídica bajo la lege data. Otra cosa son nuestros buenos deseos, que se enmarcarían en una eventual lege ferenda.
Ninguna de las asociaciones y corporaciones citadas en los anexos II y III de la “Instrucción” son incompatibles con la Constitución de 1978, al igual que cualquier otra asociación o entidad que persiga unos fines lícitos y respete los principios y valores consagrados en la Carta Magna, pero esto no significa que, como sucede con los títulos nobiliarios para que sean considerados vigentes, no se precise del oportuno acto administrativo que fije su estatus jurídico nobiliario, si quieren ser consideradas oficialmente como entidades de esta naturaleza.
Orden de Alfonso X el Sabio. |
La nobleza, en el marco jurídico actual español, es una prerrogativa de honor, que recuerda actos meritorios del pasado o reconoce méritos extraordinarios en el presente. Forma parte integrante del Derecho Premial. Todo aquel que quiera ser tenido y reputado por noble necesita obtener el consiguiente acto administrativo a su favor.
En otro caso, ¿podríamos aceptar la existencia de una nobleza al margen del fons honorum de Su Majestad el Rey, materializado en el consiguiente acto administrativo? Esta es la pregunta que nos hemos hecho en múltiples ocasiones ante el amplio debate nobiliario abierto en nuestro país. Para nosotros, no es posible, y este ha sido el hilo conductor seguido en los presentes comentarios.
En otro caso, ¿podríamos aceptar la existencia de una nobleza al margen del fons honorum de Su Majestad el Rey, materializado en el consiguiente acto administrativo? Esta es la pregunta que nos hemos hecho en múltiples ocasiones ante el amplio debate nobiliario abierto en nuestro país. Para nosotros, no es posible, y este ha sido el hilo conductor seguido en los presentes comentarios.
Estamos abiertos a una serena discusión jurídica sobre el análisis de la “Instrucción”, que acabamos de realizar. No dejaremos de reconocer y aceptar públicamente lo bien fundado de otras posiciones, si a ello hubiere lugar. No obstante, no vamos a responder a descalificaciones vejatorias y sin fundamento, tal como, por desgracia, viene sucediendo últimamente, con más frecuencia que la deseable, en las discusiones sobre temas nobiliarios, en las cuales pueden apreciarse comportamientos y actitudes muy poco acordes con los principios que se dicen defender.
El Blog de la Casa Troncal no cerrará sus puertas, como nunca lo ha hecho hasta ahora, a un debate abierto y constructivo, en el que se pueda exponer cualquier punto de vista expresado con respeto y rigor.
Con estas líneas sólo hemos pretendido hacer un análisis estrictamente jurídico de la Instrucción General 06/ 12 “Sobre Autorización de Uso en el Uniforme de Recompensas Civiles y Militares”, esperando que nuestras aportaciones puedan resultar de alguna utilidad en una eventual y futura revisión de la misma.
El Blog de la Casa Troncal no cerrará sus puertas, como nunca lo ha hecho hasta ahora, a un debate abierto y constructivo, en el que se pueda exponer cualquier punto de vista expresado con respeto y rigor.
Con estas líneas sólo hemos pretendido hacer un análisis estrictamente jurídico de la Instrucción General 06/ 12 “Sobre Autorización de Uso en el Uniforme de Recompensas Civiles y Militares”, esperando que nuestras aportaciones puedan resultar de alguna utilidad en una eventual y futura revisión de la misma.
Francisco M. De las Heras y Borrero.
Doctor en Derecho y Correspondiente de la Academia de Jurisprudencia y Legislación.
26
05, 2013
CEREMONIA DE INGRESO DE NUEVOS MIEMBROS EN EL GREMIO DE HALCONEROS DEL REINO.
A las 12.00 horas del día 08 de junio de 2013, el Gremio de Halconeros del Reino de España recibe a nuevos Halconeros, que esta vez, prestarán su Juramento de fidelidad al Rey, en solemne ceremonia, en la localidad riojana de Briones. Acto que será acompañado por la Banda de Música de la Cofradía de la Vera Cruz de Padrejón y realzará la ceremonia el órgano barroco de San Andrés de Gasparini (1765), de la Santa Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción de Briones.
Invitación a los actos. |
Los actos cuentan con el patrocinio del Gobierno de la Rioja, y a la finalización de los mismos las Bodegas Dinastías Vivanco, ofrecerán un almuerzo en el Museo de la Cultura del Vino de la Dinastía Vivanco ( Briones).
Desde esta publicación, la Casa Troncal de los Doce Linajes agradece a tan distinguida Corporación la invitación recibida, augurando la brillantez en los actos de los que se compone la misma.
Desde esta publicación, la Casa Troncal de los Doce Linajes agradece a tan distinguida Corporación la invitación recibida, augurando la brillantez en los actos de los que se compone la misma.
25
05, 2013
«LA CARGA MÁS VALEROSA, GLORIOSA Y HEROICA DE TODA LA HISTORIA MILITAR».
La máxima condecoración militar que se puede conceder en España, llega más de noventa años después de los hechos por los que se hicieron merecedores los integrantes de un regimiento que perdió a 28 de sus 32 oficiales y a 523 de sus 685 soldados, entre el 22 de julio y el 9 de agosto de 1921.
El regimiento Alcántara protegió heroicamente el repliegue de las tropas españolas desde las posiciones de Annual hasta Monte Arruit. En el momento álgido de la insurrección marroquí contra el Protectorado español, las tropas de Abdelkrim consiguieron tomar los puestos fortificados que rodeaban Annual. En ese momento, el Regimiento de Caballería «Cazadores de Alcántara», acuartelado en Drius y al mando del teniente coronel Primo de Rivera, recibió la orden de proteger la retaguardia y los flancos de la retirada que había iniciado el coronel Navarro hacia Melilla.
Cercados desde posiciones de tiro elevadas en el barranco del río Igan, los españoles no podían proseguir con la retirada. Entonces, el teniente coronel Fernando Primo de Rivera reunió a sus jefes y les arengó con las siguientes palabras: «La situación, como ustedes pueden ver, es crítica. Ha llegado el momento de sacrificarse por la Patria cumpliendo la sagrada misión del Arma. Que cada cual ocupe su puesto y cumpla con su deber». La Caballería protegió esta retirada y las formaciones de jinetes del Regimiento arremetieron contra los rifeños bien apostados y muy superiores en número impidiéndoles masacrar a las fuerzas españolas que se retiraban.
Diego Mazón. La Razón (02 de julio de 2012).
El regimiento Alcántara protegió heroicamente el repliegue de las tropas españolas desde las posiciones de Annual hasta Monte Arruit. En el momento álgido de la insurrección marroquí contra el Protectorado español, las tropas de Abdelkrim consiguieron tomar los puestos fortificados que rodeaban Annual. En ese momento, el Regimiento de Caballería «Cazadores de Alcántara», acuartelado en Drius y al mando del teniente coronel Primo de Rivera, recibió la orden de proteger la retaguardia y los flancos de la retirada que había iniciado el coronel Navarro hacia Melilla.
Cercados desde posiciones de tiro elevadas en el barranco del río Igan, los españoles no podían proseguir con la retirada. Entonces, el teniente coronel Fernando Primo de Rivera reunió a sus jefes y les arengó con las siguientes palabras: «La situación, como ustedes pueden ver, es crítica. Ha llegado el momento de sacrificarse por la Patria cumpliendo la sagrada misión del Arma. Que cada cual ocupe su puesto y cumpla con su deber». La Caballería protegió esta retirada y las formaciones de jinetes del Regimiento arremetieron contra los rifeños bien apostados y muy superiores en número impidiéndoles masacrar a las fuerzas españolas que se retiraban.
Diego Mazón. La Razón (02 de julio de 2012).
LA CARGA DEL ALCÁNTARA.
POR D. ANTONIO VILLEGAS GONZÁLEZ.
El teniente coronel Primo de Rivera y Orbaneja contempla desolado la riada de soldados españoles que huyen aterrorizados, abandonando en su carrera pertrechos, armamento y heridos.
¡¡Un desastre!!
Primo manda de forma accidental el Regimiento de Cazadores de Alcántara, destacado en Drius y cuyo coronel, estaba en Annual y presumiblemente muerto a estas horas.
Los moros ocupando posiciones elevadas masacran a las tropas españolas que a duras penas pueden cruzar las barrancas del río Igan. En sus posiciones los rifeños causan enormes bajas a los soldados que huyen… La sarracina y el caos son espantosos.
Primo manda de forma accidental el Regimiento de Cazadores de Alcántara, destacado en Drius y cuyo coronel, estaba en Annual y presumiblemente muerto a estas horas.
Los moros ocupando posiciones elevadas masacran a las tropas españolas que a duras penas pueden cruzar las barrancas del río Igan. En sus posiciones los rifeños causan enormes bajas a los soldados que huyen… La sarracina y el caos son espantosos.
Entonces elevándose por encima de los disparos y los gritos enardecidos de los que matan, y los lamentos de los que mueren,resuenan los clarines del Regimiento…
Primo de Rivera, después de arengar a sus oficiales, ya frente a sus tropas -el caballo calcorreando nervioso- saca su sable y se dirige a los cuatrocientos sesenta y un valientes jinetes bajo su mando:
Primo de Rivera, después de arengar a sus oficiales, ya frente a sus tropas -el caballo calcorreando nervioso- saca su sable y se dirige a los cuatrocientos sesenta y un valientes jinetes bajo su mando:
“Ha llegado la hora del sacrificio, que cada uno cumpla con su deber. Si no, nuestras madres, nuestras novias y nuestras hermanas pensarán que somos unos cobardes. Vamos a demostrarles lo contrario… ¡Viva España!…»
El cornetín toca a carga y cuatro escuadrones de sables galopando sin vacilar se lanzan sin miedo a la muerte, contra el muro de plomo rifeño…
El cornetín toca a carga y cuatro escuadrones de sables galopando sin vacilar se lanzan sin miedo a la muerte, contra el muro de plomo rifeño…
Los sables se tiñen de sangre mora, y el suelo de la sangre heroica de los valerosos jinetes españoles que caen bajo el fuego, pero que al pasar destrozan las posiciones enemigas…
Entre la polvareda y los gritos de los rifeños pasados a degüello, los caballos del regimiento rehacen las filas, cubren los huecos y se lanzan de nuevo a la carga contra unos moros, impresionados por el valor y la abnegación de los caballeros españoles que vuelven contra ellos sin miedo, a pecho descubierto, sableando turbantes como hacía siglos que no hacían los españoles.
El choque en la segunda carga es tan brutal que los primeros enemigos caen pisoteados por los caballos, el Regimiento de Alcántara se cubre de honra y de gloria protegiendo a sus hermanos infantes que se retiran…
Entre la polvareda y los gritos de los rifeños pasados a degüello, los caballos del regimiento rehacen las filas, cubren los huecos y se lanzan de nuevo a la carga contra unos moros, impresionados por el valor y la abnegación de los caballeros españoles que vuelven contra ellos sin miedo, a pecho descubierto, sableando turbantes como hacía siglos que no hacían los españoles.
El choque en la segunda carga es tan brutal que los primeros enemigos caen pisoteados por los caballos, el Regimiento de Alcántara se cubre de honra y de gloria protegiendo a sus hermanos infantes que se retiran…
Las bestias están agotadas, sudando y sangrando por mil heridas, el Regimiento está ya a menos de la mitad de sus efectivos…Pero los moros siguen disparando sobre los desgraciados infantes que huyen por el río…¡¡¡Los están masacrando…!!!
Así que Primo de Rivera, consciente de lo que su orden va a suponer, con los moros enrocados en sus peñas, con el difícil y pedregoso terreno que hay que escalar y con los hombres agotados pero dispuestos a morir por su Patria, ordena la tercera carga…
Se hace al paso… ( por el cansancio ya no puede ser de otra forma).
Las bestias no pueden con sus quijadas, pero a pesar del fuego enemigo, de que los caballos y jinetes caen abatidos uno tras otro, se alcanzan las posiciones y los sables otra vez se empapan con la sangre enemiga…
Cuando el Regimiento vuelve a reunirse ya apenas son un puñado de agotados soldados, casi sin caballos y la mayoría de los hombres están heridos o mutilados…
Se lanzan otra vez, sin dudas ni miedo, contra las posiciones enemigas… Algunos a caballo, otros a pie, cojos, mancos, tuertos, con las tripas colgando… Lo que quedaba se lanzó contra el enemigo… Hasta los moros que les disparaban rezaban a Alá por el alma de aquellos valientes…
El regimiento deja de existir como fuerza, han luchado, hasta el sacrificio total…Pero ya el grueso de los huidos ha pasado el obstáculo del río Igan… La Caballería ha cumplido su deber… Suben todos al cielo galopando, donde les esperan verdes pastos y días de rosas en el sitio que en el cielo se reserva a los valientes.
Ni los seiscientos de Balaclava tuvieron tanto valor… ¡¡¡Pero ellos si tenían quién contase sus gestas…!!!
Aquí, casi nadie se acuerda de que fueron cuatrocientos sesenta y un jinetes de España, los que realizaron la carga de caballería más valerosa, gloriosa y heroica de toda La Historia Militar…
Gloria y Honor para todos ellos…
Cabalgando por el barranco avanzan los cuatrocientos…
Cabalgando hacia la muerte, sable en mano, corazón fuerte.
Cabalgando por el Rif cargan los cuatrocientos…
Cabalgando por España, por la honra, por la gloria
Cabalgando sable en mano, directos a la muerte….
El regimiento deja de existir como fuerza, han luchado, hasta el sacrificio total…Pero ya el grueso de los huidos ha pasado el obstáculo del río Igan… La Caballería ha cumplido su deber… Suben todos al cielo galopando, donde les esperan verdes pastos y días de rosas en el sitio que en el cielo se reserva a los valientes.
Ni los seiscientos de Balaclava tuvieron tanto valor… ¡¡¡Pero ellos si tenían quién contase sus gestas…!!!
Aquí, casi nadie se acuerda de que fueron cuatrocientos sesenta y un jinetes de España, los que realizaron la carga de caballería más valerosa, gloriosa y heroica de toda La Historia Militar…
Gloria y Honor para todos ellos…
Cabalgando por el barranco avanzan los cuatrocientos…
Cabalgando hacia la muerte, sable en mano, corazón fuerte.
Cabalgando por el Rif cargan los cuatrocientos…
Cabalgando por España, por la honra, por la gloria
Cabalgando sable en mano, directos a la muerte….
(Ilustraciones: Obras de Agusto Ferrer-Dalmau alusivas a la Carga del Río Igán y al Desastre de Anual).
https://www.facebook.com/ant.villegas.glez
Durante siglos los españoles hemos derramado nuestra sangre defendiendo a la bandera. Casi siempre, los que lo hicieron, recibieron a cambio oprobio y olvido.Bajo monarcas inútiles, validos ambiciosos, sacerdotes fanáticos, gobiernos en quiebra y repúblicas débiles y cainítas, los anónimos soldados españoles voluntarios o de levas forzosas salvaron nuestra honra y nuestro honor.
Sin importar la ideología ni el color de su pensamiento, cuando el enemigo llegaba bajo las murallas nunca faltaban espadas. Y nuestros enemigos, vencidos o victoriosos, pocas veces nos vieron la suela del zapato. Para cualquier enemigo el grito viejo y terrible de Cierra España siempre fue presagio de combate duro y sin tregua.
© A. Villegas Glez.
Durante siglos los españoles hemos derramado nuestra sangre defendiendo a la bandera. Casi siempre, los que lo hicieron, recibieron a cambio oprobio y olvido.Bajo monarcas inútiles, validos ambiciosos, sacerdotes fanáticos, gobiernos en quiebra y repúblicas débiles y cainítas, los anónimos soldados españoles voluntarios o de levas forzosas salvaron nuestra honra y nuestro honor.
Sin importar la ideología ni el color de su pensamiento, cuando el enemigo llegaba bajo las murallas nunca faltaban espadas. Y nuestros enemigos, vencidos o victoriosos, pocas veces nos vieron la suela del zapato. Para cualquier enemigo el grito viejo y terrible de Cierra España siempre fue presagio de combate duro y sin tregua.
© A. Villegas Glez.
24
05, 2013
INGRESO DE LA PROFESORA GLORIA LORA SERRANO EN LA ACADEMIA ANDALUZA DE LA HISTORIA.
A las 12.00 horas del día 01 de junio, en el Salón de Plenos del Palacio de la Merced, la Academia Andaluza de la Historia en colaboración con la Diputación de Córdoba patrocinarán el solemne acto de ingreso, en la Academia, de la Profesora Doctora Dña Gloria Lora Serrano, quien pronunciará el discurso “Un enclave cristiano frente al Islam: la villa de Carcabuey en la época bajomedieval”.
Discurso que será respondido por el Profesor Doctor D. Manuel García Fernández, catedrático de la Universidad de Sevilla y Censor de esta Academia de la Historia.
23
05, 2013
OS PUPILOS DO EXÉRCITO E AS ORDENS HONORÍFICAS PORTUGUESAS.
Rui Santos Vargas, de la Academia de Falerística de Portugal, nos remite invitación para asistir el día 25 de este mes de mayo, a las 18.00 horas, a la presentación de un libro del que es autor y versa sobre las Órdenes Portuguesas y su relación con los alumnos de las academias militares y centros dependientes del Ejército luso.
El acto se celebrará en la sala de exposiciones del Instituto dos Pupilos do Exército.
El acto se celebrará en la sala de exposiciones del Instituto dos Pupilos do Exército.
Invitación al acto. |
Desde esta publicación, la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria desea a D. Rui el mayor de los éxitos con su obra.
22
05, 2013
LA RELIGIÓN DE LOS HOMBRES HONRADOS.
Hemos recibido el núm. 30 de la revista ATAVIS ET ARMIS, órgano de difusión del Gran Priorato de España de la Orden Militar y Hospitalaria de San Lázaro de Jerusalén. Entre los interesantísimos artículos que trae este número hemos decidido, -para empezar- hacernos eco del titulado «LA RELIGIÓN DE LOS HOMBRES HONRADOS», de la autoría del Doctor D. José María de Montells y Galán.
LA RELIGIÓN DE LOS HOMBRES HONRADOS.
POR EL DR. D. JOSÉ MARÍA DE MONTELLS Y GALÁN.
Tengo, desde mi más tierna mocedad, fascinación por todo lo militar. Quizá se deba al entusiasmo paterno, que era un enamorado de la historia del Ejército español y se sabía de memoria, miles de acontecimientos, contados con todo lujo de detalles bélicos y humanos.
Sin duda, todo aquello le venía de lo oído a su tío, el Teniente legionario, don Conrado Gimeno Castrillo, un aventurero genial, de quien he escrito aquí y alla (1) que, ya ciego, como consecuencia de sus heridas en la guerra de África, poseía el don de la narración expresiva, unos decires pausados y la palabra precisa. El tío Conrado unía a su condición de militar, su calidad de lazarista. El primero en mi familia en vestir los hábitos de la Orden.
Mi padre, todo hay que decirlo, era un conversador jovial y convincente. Hablar con él, era introducirse en territorios inexplorados y salir persuadido de que podías encontrar la ciudad perdida de Sangri-La, sin problema alguno. Yo conocí, al por menor, el viejo Museo del Ejército del Casón del Buen Retiro, gracias a él.
Sin duda, todo aquello le venía de lo oído a su tío, el Teniente legionario, don Conrado Gimeno Castrillo, un aventurero genial, de quien he escrito aquí y alla (1) que, ya ciego, como consecuencia de sus heridas en la guerra de África, poseía el don de la narración expresiva, unos decires pausados y la palabra precisa. El tío Conrado unía a su condición de militar, su calidad de lazarista. El primero en mi familia en vestir los hábitos de la Orden.
Mi padre, todo hay que decirlo, era un conversador jovial y convincente. Hablar con él, era introducirse en territorios inexplorados y salir persuadido de que podías encontrar la ciudad perdida de Sangri-La, sin problema alguno. Yo conocí, al por menor, el viejo Museo del Ejército del Casón del Buen Retiro, gracias a él.
Mi conocida afición por la uniformología y la pintura, viene de aquellas visitas de la mano de mi padre. Allí aprendí a respetar el glorioso atavío de nuestros soldados. Y desde aquella tuve la tentación de ser militar. No lo fui, lo he explicado en algún que otro sitio, porque, de alférez de complemento de la IPS, condición ésta de la que me siento orgullosísimo, me di cuenta que uno no está hecho para las interminables guardias nocturnas, las marchas sin descanso, la instrucción de orden cerrado… en fin, para todas esas cosas que requieren un sacrificio vocacional del que carezco. Lo he dicho por activa y por pasiva, soy indolente.
Pero, sigo en las mismas: creo que España debe a su Ejército, el reconocimiento de haber sido y ser el más firme pilar de su acción histórica y que todo lo que se haga por divulgar este hecho, es poco. En el Ejército, reside el patriotismo, el honor, la generosidad y el sacrificio, como en ninguna otra institución.
Pero, sigo en las mismas: creo que España debe a su Ejército, el reconocimiento de haber sido y ser el más firme pilar de su acción histórica y que todo lo que se haga por divulgar este hecho, es poco. En el Ejército, reside el patriotismo, el honor, la generosidad y el sacrificio, como en ninguna otra institución.
El Teniente Gimeno, en Xauen, 1928. |
Por el boletín de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía, (en un artículo de su superprotegido Vicedirector, don Manuel Fuertes de Gilbert, el inefable Barón de Gavín) me entero de que existe una nueva Instrucción General procedente del Jefe del Estado Mayor del Ejército (JEME) fijando los criterios de uso de las distinciones civiles sobre el uniforme militar.
Copio literalmente: El criterio básico sobre el que descansa esta instrucción General es que únicamente las distinciones concedidas con carácter oficial por las diferentes Administraciones Públicas puedan exhibirse sobre el uniforme. Todo ello sin perjuicio de que tal autorización de uso se extienda puntualmente a las insignias de determinadas órdenes de caballería y otras corporaciones históricas, algunas de las cuales han estado muy vinculadas al Ejército de Tierra.
El General Rada Peral con la cruz lazarista sobre su guerrera. |
Entre estas últimas figuran las cuatro órdenes de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa(2), el Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid y la Soberana y Militar Orden de San Juan de Jerusalén o de Malta, así como otras dieciséis corporaciones, trece de ellas nacidas al mundo del Derecho antes de1931, lo que implica un reconocimiento oficial, al menos, desde la Monarquía de Alfonso XIII.
En su escrito, Fuertes, embalado por el entusiasmo que le produce esta disposición, especifica que éstas son las Reales Maestranzas de Caballería de Ronda, Sevilla, Granada, Valencia y Zaragoza, la Sacra y Militar Orden Constantiniana de San Jorge, el Real Cuerpo de la Nobleza de Cataluña, los Solares de Tejada y Valdeosera, la Real Hermandad del Santo Cáliz, la Real Hermandad de Infanzones de Illescas y el Real Estamento Militar del Principado de Gerona.
Amén de no entender los criterios por los que el JEME haya elegido estas corporaciones y no otras (La Real Asociación de Hidalgos de España, el Real, Ilustre y Primitivo Capítulo Noble de Caballeros de la Merced; Ilustre y Antiquísima Hermandad de Caballeros y Damas Mozárabes de Nuestra Señora de la Esperanza de San Lucas de la Imperial Ciudad de Toledo; la Unión de la Nobleza del Reino de Mallorca; la Real Muy Antigua e Ilustre Cofradía de Caballeros Cubicularios de San Ildefonso y San Atilano de Zamora, sólo por poner algunos ejemplos) uno no comprende la ofensa gratuita de no incluir en el listado a la Orden Militar y Hospitalaria de San Lázaro de Jerusalén, tan vinculada al Ejército español, a no ser que el JEME haya sido sorprendido en su buena fe. Lo que no me extrañaría nada, dado que entre los supuestos asesores se encuentran significados especialistas que se han caracterizado públicamente por sus posturas nada favorables al Hospital de la Cruz Verde.
En su escrito, Fuertes, embalado por el entusiasmo que le produce esta disposición, especifica que éstas son las Reales Maestranzas de Caballería de Ronda, Sevilla, Granada, Valencia y Zaragoza, la Sacra y Militar Orden Constantiniana de San Jorge, el Real Cuerpo de la Nobleza de Cataluña, los Solares de Tejada y Valdeosera, la Real Hermandad del Santo Cáliz, la Real Hermandad de Infanzones de Illescas y el Real Estamento Militar del Principado de Gerona.
Amén de no entender los criterios por los que el JEME haya elegido estas corporaciones y no otras (La Real Asociación de Hidalgos de España, el Real, Ilustre y Primitivo Capítulo Noble de Caballeros de la Merced; Ilustre y Antiquísima Hermandad de Caballeros y Damas Mozárabes de Nuestra Señora de la Esperanza de San Lucas de la Imperial Ciudad de Toledo; la Unión de la Nobleza del Reino de Mallorca; la Real Muy Antigua e Ilustre Cofradía de Caballeros Cubicularios de San Ildefonso y San Atilano de Zamora, sólo por poner algunos ejemplos) uno no comprende la ofensa gratuita de no incluir en el listado a la Orden Militar y Hospitalaria de San Lázaro de Jerusalén, tan vinculada al Ejército español, a no ser que el JEME haya sido sorprendido en su buena fe. Lo que no me extrañaría nada, dado que entre los supuestos asesores se encuentran significados especialistas que se han caracterizado públicamente por sus posturas nada favorables al Hospital de la Cruz Verde.
A la íntima relación de la Milicia lazarista con el Ejército, ya me referí en otra ocasión(3). También el Marqués de la Floresta expuso en memorable artículo (4) la contribución de la Orden a la victoria del Ejército en la guerra de 1936 a 1939, contra quienes se llamaban a sí mismos, Ejército Rojo. No sé qué pensarían los generales vencedores en aquella de guerra de esta inexplicable decisión del JEME, aunque me lo figuro.
Ni siquiera voy a señalar las nuevas corporaciones caballerescas dignas de toda consideración (la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria, el Cuerpo de la Nobleza de Asturias, la Maestranza de Caballería de Castilla y algunas más) también apartadas inexplicablemente, a menos que exista animadversión e intereses creados. Y no lo voy a hacer para que no me acusen de arrimar el ascua a mi sardina, aunque podría hacerlo. Lo que me ocurre que todo esto me parece inaudito y desde luego, injusto e intolerable.
Y que conste que no dudo de la buena intención de su autor oficial, al que habría que avisar que tal Instrucción está en contradicción con la doctrina emanada del Ministerio de Defensa que, aprueba, sin restricciones, salvo las usuales, el uso de las insignias de la Milicia lazarista en el uniforme militar.
Y que conste que no dudo de la buena intención de su autor oficial, al que habría que avisar que tal Instrucción está en contradicción con la doctrina emanada del Ministerio de Defensa que, aprueba, sin restricciones, salvo las usuales, el uso de las insignias de la Milicia lazarista en el uniforme militar.
El General Hernández Rovira, Comendador de la Orden, vilmente asesinado por ETA. |
Alguna vez he citado como ejemplo, al general Juan José Hernández Rovira, apasionado lazarista, vilmente asesinado por ETA en 1994. Siempre que puedo hablo de mi dilecto y admirado amigo, el coronel artillero, don Eduardo Rodríguez Agustín, Presidente del Secretariado de Cámara y Gobierno del Gran Maestre, Gran Cruz de Justicia y formidable caballero lazarista que, a buen seguro, no comulgará con ruedas de molino.
Me he referido a dos brillantes soldados de admirable ejecutoria personal, pero la lista de notables militares de los tres Ejércitos, de la Guardia Civil y de la Policía Nacional que pertenecen al Hospital de la Cruz Verde, sería interminable.
Me he referido a dos brillantes soldados de admirable ejecutoria personal, pero la lista de notables militares de los tres Ejércitos, de la Guardia Civil y de la Policía Nacional que pertenecen al Hospital de la Cruz Verde, sería interminable.
¿Por qué se les afrenta? No lo puedo entender. Así que forzosamente tengo que colegir que toda esta maniobra que, según Fuertes, pone un poco de orden y cordura en el no siempre diáfano panorama de las corporaciones nobiliarias españolas, responde tan sólo a los caprichos nada inocentes ni científicos de los de siempre. (¡¡¡¡Orden y cordura!!! Dicho por un señor como el citado personaje no deja de ser un patético sarcasmo).
El General Saliquet en animada charla con un jerarca italiano, detrás el General Pablo Martín Alonso, ambos con la cruz lazarista. |
El general de división de Artillería, lamentablemente ya fallecido, don Juan José Bonal Sánchez, Vicepresidente de la Asociación de Hidalgos, caballero sepulcrista, Gran Cruz de Justicia de nuestra Orden, antiguo Prior del Gran Priorato, nada sospechoso de connivencia con corporaciones de guardarropía me lo advirtió una vez: La envidia es un motor gigantesco que en España mueve voluntades a un nivel inimaginable.
Eso creo yo.
José María de Montells y Galán.
Portada del último núm.30 de la revista Atavis et Armis. |
Notas:
(1) El Blasón del último Condotiero, Revista Iberoamericana de Heráldica nº 3. Madrid. Junio.1994 o en Historia apasionada de la Religión de San Lázaro. Academia Internacional de Nuestra Señora del Monte Carmelo. Malta. 2003.
(2) El Tribunal Supremo, según sentencia de 28 de noviembre de 2008, ha declarado de manera firme y definitiva que estas cuatro asociaciones civiles privadas, llamadas de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa, no pueden ser consideradas en modo alguno herederas, sucesoras ni causahabientes de las antiguas cuatro Órdenes Militares españolas extinguidas desde 1931.
(3) El Ejército español y la Cruz de Sinople. Marzo, 2011. Atavis et Armis nº 23.
(4) La Orden de San Lázaro y el sistema de inteligencia exterior del Gobierno de Salamanca durante la guerra Civil de 1936 a 1939. Julio, 2010. Atavis et Armis nº 21.
(5) Ver mi artículo, Alfonso XIII y el Hospital de la Cruz Verde. Julio, 2010. Atavis et Armis nº 21.
(2) El Tribunal Supremo, según sentencia de 28 de noviembre de 2008, ha declarado de manera firme y definitiva que estas cuatro asociaciones civiles privadas, llamadas de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa, no pueden ser consideradas en modo alguno herederas, sucesoras ni causahabientes de las antiguas cuatro Órdenes Militares españolas extinguidas desde 1931.
(3) El Ejército español y la Cruz de Sinople. Marzo, 2011. Atavis et Armis nº 23.
(4) La Orden de San Lázaro y el sistema de inteligencia exterior del Gobierno de Salamanca durante la guerra Civil de 1936 a 1939. Julio, 2010. Atavis et Armis nº 21.
(5) Ver mi artículo, Alfonso XIII y el Hospital de la Cruz Verde. Julio, 2010. Atavis et Armis nº 21.