Plaza Mayor n° 6, Soria, España

Archivos mensuales: abril 2011

11 04, 2011

IMPOSIBLE ASIMILACIÓN DE LA ORDEN DE MALTA A LOS SUJETOS CONOCIDOS DEL DERECHO INTERNACIONAL.

Por |2020-11-13T03:48:19+01:00lunes, abril 11, 2011|

Por el Doctor Francisco M. de las Heras y Borrero, Presidente de la Diputación de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria.

Después de haber expuesto en una entrega anterior la polémica doctrinal sobre la naturaleza soberana de la Orden de Malta, pasamos hoy a exponer, conforme al plan propuesto, la imposibilidad de asimilar la misma a otros sujetos del Derecho Internacional.
IMPOSIBLE ASIMILACIÓN A UN ESTADO.
Para hacer frente al problema de determinar los sujetos del Derecho Internacional Público existían dos teorías:
– La teoría «clásica» (sólo reconoce la calidad de sujeto del Derecho Internacional a los Estados).
– La teoría de la «escuela realista», que siguiendo a Duguit, afirma que los únicos sujetos del derecho son los individuos (gobernantes y gobernados).
Ambas posiciones son consideradas hoy demasiado absolutas. Prescindiéndose de todo criterio «a priori», el examen de la práctica demuestra que al lado de los Estados, y en concurrencia con ellos, se hallan sujetos que no tienen la cualidad de Estado (territorios sometidos a mandato, territorios sometidos a fideicomiso, territorios internacionalizados); ciertos organismos internacionales (la Organización de Naciones Unidas, la Unión Panamericana, la Unión Europea…); y, en casos excepcionales, los propios individuos (protección de minorías, traslado de poblaciones, apátridas, y refugiados).
Frente a este elenco de sujetos del Derecho Internacional Público, la Orden de Malta no es, en nuestra opinión, subsumible en ninguno de ellos.
Durante una prolongada etapa de su historia cumplió todos los requisitos inherentes a un Estado (soberanía sobre Rodas, y después sobre Malta), pero no en la etapa actual, tras la pérdida de su territorio (1798).

Elementos constitutivos del Estado.

Unánimemente la doctrina reconoce que para la existencia del Estado se precisan, por lo menos, tres elementos: población, territorio y gobierno.
La población puede considerarse como conjunto de individuos que se hallan unidos al Estado por un vínculo jurídico y político, al que habitualmente se da el nombre de nacionalidad y que se caracteriza por su permanencia y por su continuidad.
El territorio, como elemento constitutivo del Estado moderno, precisa dos caracteres bien definidos: estabilidad y limitación. Es decir, el territorio de un Estado es estable en el sentido de que la colectividad nacional se halla instalada en él de una manera permanente, y, además, dicho territorio tiene carácter limitado (tiene fronteras precisas en cuyo interior se ejerce la actividad de gobernantes y gobernados).
El Estado, considerado como organización político-social, no sólo comprende una población y un territorio, sino que también es necesario que sobre dicho territorio se halle establecida una organización política a la que se encuentre realmente sometida la población que en él reside.
Determinación del criterio de Estado: la noción de soberanía.
Aún cuando estos tres elementos sean necesarios para que exista un Estado, no son suficientes. Hay colectividades públicas que poseen población, territorio y servicios públicos, sin que por ello puedan pretender la calificación de Estados.
La doctrina tradicional ha encontrado en el concepto de «soberanía» el criterio de distinción propio y característico del Estado.

En todo Estado existe un poder, detentado por ciertos órganos, que tiene por objeto gobernar a la nación, utilizando determinadas atribuciones respecto a las actividades humanas y ejerciendo determinadas funciones (legislativa, administrativa, judicial). Este poder político, generalmente calificado de poder público, es conocido con el término de «soberanía», entendida ésta como «independencia», dotada de tres elementos esenciales:

– Exclusividad de la competencia (en un territorio determinado sólo se
ejerce una competencia estatal).
– Autonomía de la competencia (un Estado independiente debe actuar según su propio criterio, sin necesidad de seguir las directrices ni las indicaciones que pretenda imponerle otro Estado).
– Plenitud de la competencia (el Estado es totalmente libre de determinar según su criterio la extensión de su competencia ratione materiae).
Del simple análisis de los elementos constitutivos del Estado se aprecia que la Orden de Malta no tiene territorio ni población, en los términos que han sido analizados, aunque sí un poder político, un gobierno, que ejercita ciertas funciones «soberanas», como veremos más adelante.
No parece, pues, posible que pueda sostenerse que la Orden de Malta tras la pérdida de su base territorial en 1798 sea un Estado.
Como afirman Dominique Larger y Marcel Monin (1), ya nos atengamos a criterios tradicionales (territorio, población, soberanía), o a concepciones más «modernas» (disposición de competencias internacionales, inmediatez de sumisión a las reglas del Derecho Internacional, consecución de una actividad estatal), falta a la Orden demasiados elementos para que el calificativo de Estado pueda aplicársele.
En efecto, la Orden, repitámoslo una vez más, no tiene territorio ni población territorial (aunque sí tiene población institucional, constituida por sus miembros, caballeros y damas).
La Orden posee exclusivamente algunas propiedades, principalmente en Roma, a las que Italia ha acordado la «extraterritorialidad», a efectos de beneficiarse de los privilegios e inmunidades diplomáticas, pero no le ha concedido la condición de territorio, calificativo que, en nuestra opinión, no nos parecería adecuado otorgársela a los palacios magistrales.

IMPOSIBLE ASIMILACIÓN A UN GOBIERNO EN EL EXILIO Y A UNA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL.

Gobierno en el exilio y organización internacional son otras categorías conocidas de sujetos de derecho internacional, a las que podría ser asimilada la Orden de Malta.
La asimilación a un gobierno en el exilio la consideramos descartable, dado que no es posible mantener una ficción jurídica durante dos siglos, ni existe ningún precedente en la Sociedad Internacional en este sentido.
La propia Orden de Malta nunca ha sostenido esta tesis desde que en 1798 perdió su territorio, ni tampoco la doctrina la ha considerado seriamente.
Una organización internacional está constituida por un tratado entre Estados o por un acto de una organización internacional preexistente, a la vez constituida por Estados.
Es evidente que la Orden de Malta no reúne este requisito, no siendo posible su asimilación a una organización internacional.
En efecto, aunque la Orden responda a una necesidad de la comunidad internacional, no puede afirmarse que reúna las características de aquellas organizaciones, dado que ni existe un tratado constitutivo de la misma, ni tampoco ha sido creada por una organización internacional, ni en su actividad se comporta como una organización internacional, sino más bien se parecería, en ciertos aspectos, a un Estado, asimilación ésta que también hemos rechazado.
En consecuencia, la asimilación de la Orden de Malta a una organización internacional no parece pertinente.
En nuestra opinión la Orden de Malta es un sujeto “sui géneris” del Derecho Internacional, punto este que desarrollaremos en una próxima entrega.
———————–
(1) Larger Dominique y Monin Marcel. «A propos du Protocole d’Accord du 5 septembre 1983 entre les Services Gouvernementaux Français et la Représentation Officielle en France de l’Ordre de Malte: Quelques Observations sur la Nature Juridique de l’Ordre de Malte». Annuaire Français de Droit International. París 1983. Op. cit.
10 04, 2011

LA POLÉMICA NATURALEZA JURÍDICA DE LA ORDEN DE MALTA.

Por |2020-11-13T03:48:19+01:00domingo, abril 10, 2011|

En este Blog hemos presentado en diferentes ocasiones la noción de soberanía aplicada a la Orden de Malta, tema que ya entonces anunciábamos que no era pacífico y en el que la doctrina se encuentra dividida.
Hoy vamos a presentar el estado de esta polémica y, posteriormente, analizaremos la imposible asimilación de la Orden de Malta a los sujetos conocidos del derecho internacional para, en una tercera entrega, presentar nuestras conclusiones sobre la naturaleza jurídica «sui generis» de esta Orden.
La doctrina ha discutido con amplitud sobre la naturaleza jurídica de la Orden de Malta. Prácticamente podemos encontrar dos posiciones enfrentadas. Un grupo de autores defienden la personalidad internacional de la Orden, mientras que otro grupo le niega con rotundidad esta cualidad.
Por el Dr. Don Francisco Manuel de las Heras y Borrero, Presidente de la Diputación de esta Casa Troncal.
LA ORDEN DE MALTA NO GOZA DE PERSONALIDAD JURÍDICA INTERNACIONAL.
Los Acuerdos entre la Orden de Malta e Italia son Derecho Interno.
Tanto el Reino como la República de Italia han mantenido con la Orden unas especiales relaciones jurídicas, residenciadas, al menos formalmente, en el Derecho Internacional Público. No obstante, un sector de la doctrina mantiene una posición crítica, sosteniendo que las relaciones de la Orden de Malta e Italia son Derecho Interno.
Paone considera que todas las prerrogativas concedidas a la Orden lo son en razón de su historia y de la cortesía, pero que no significan un reconocimiento como sujeto de Derecho Internacional, tratándose tan sólo de un tema de Derecho Interno italiano (1).
Verhoeven sostiene que los efectos eventuales del reconocimiento italiano, y de los demás países que practiquen idéntica doctrina, conciernen sólo al Derecho Internacional Privado (2).
Larger y Monin estiman que las decisiones italianas no revisten jurídicamente ninguna convicción, no viendo en estos privilegios más que el resultado de «la posición particular de Italia, en tanto que Estado residencial»(3).
Otros autores han elegido como punto de partida de su argumentación el intercambio de Notas Diplomáticas de 11 de Enero de 1960 entre la República de Italia y la Orden de Malta. Bernardini, no ve en dicho intercambio más que una forma de cortesía, precisando, cara a las pretensiones de la Orden:»en lo que concierne a la obligación de efectuar las notificaciones a la Orden de Malta, bajo pena de nulidad, por la vía del Ministerio de Asuntos Extranjeros, es decir por la vía diplomática, como la que se practica para los Estados extranjeros… no proviene de una personalidad internacional de la Orden -para nosotros inexistente- sino de la inmunidad que el Derecho italiano reserva a sus sujetos centrales«(4).
La Orden de Malta es una entidad cautiva de la Santa Sede.
Los defensores de esta tesis consideran que la Orden no puede ser considerada como un órgano independiente y mucho menos soberano, debido a los especiales vínculos que siempre ha mantenido con la Santa Sede.
Biscottini habla de subordinación de vasallaje, articulando su demostración sobre dos elementos:
– La Sentencia Cardenalicia de 23 de febrero de 1953 declara: «la Orden jerosolomitana de Malta depende de la Santa Sede». Pocas cosas pueden ser añadidas a tan clara afirmación (5).
– La Carta Constitucional de la Orden ha sido aprobada por Breve Pontificio de 24 de Junio de 1961 y no ha sido promulgada por Decreto Magistral hasta el 27 de Junio, es decir 3 días después, lo que indica una clara subordinación.
Bernardini sostiene que la Orden es solamente una entidad que tiene su «personalidad jurídica en el Ordenamiento Canónico» (6).
Ottaviani considera la acción de la Orden de Malta próxima a la de un «órgano descentralizado de la Santa Sede», semejante a las relaciones existentes, en su momento, entre el Imperio Británico y la Compañía de Indias (7).
Por su parte Verhoeven, avanzando en esta interpretación, considera que las relaciones entre la Santa Sede y la Orden de Malta son propias de un órgano descentralizado, sometido al Derecho Canónico en sentido amplio y sustraído al Derecho de Gentes (8).
La Orden de Malta no es una persona «sui generis» de Derecho Internacional.
Larger y Monin descartan que la Orden de Malta sea una persona «sui generis» de Derecho Internacional (9). Los intercambios de embajadores entre la Orden y los diferentes países con los que mantiene relaciones no cambia, en opinión de estos autores, la realidad de los hechos: los embajadores no crean sujetos de Derecho Internacional, sino al contrario, es el Derecho Internacional el que crea embajadores.
El Embajador de República Dominicana ( año 2009) tras presentar sus credenciales ante el Gran Maestre de la Orden de Malta.
Igualmente, carece de significación la emisión de pasaportes por parte de la Orden y los consiguientes visados otorgados «a título de cortesía» por los diferentes Estados.
Larger y Monin tampoco admiten como indicios de una personalidad internacional los acuerdos firmados por la Orden. Si bien, desde un punto de vista formal, el estilo diplomático es respetado, en el fondo estos acuerdos parecen tener el mismo alcance jurídico que los documentos establecidos con las asociaciones privadas humanitarias para facilitar las transferencias de fondos, desplazamientos de personas encargadas de los auxilios, etc.
En conclusión, Larger y Monin excluyen la personalidad internacional de la Orden de Malta, la cual no puede prevalerse de esta cualidad «erga omnes».
LA ORDEN DE MALTA ES UN ENTE SOBERANO CON PERSONALIDAD JURÍDICA INTERNACIONAL.
Veamos ahora el punto de vista de los defensores de la soberanía de la Orden de Malta.
Los acuerdos entre la Orden de Malta e Italia son de Derecho Internacional Público.
Tomando como punto de partida las relaciones de la Orden con Italia, y contrariamente a lo sostenido por Bernardini, la toma de posición de Cansacchi es formal, en lo que concierne a las Notas Diplomáticas de 11 de enero de 1960, relativas a la emisión filatélica realizada por la Orden de Malta a la que se oponía el estado italiano:
«Se trata de formas típicas de concluir tratados internacionales, en particular el intercambio de Notas permite su entrada en vigor en el momento de su publicación» (10).
Precisemos que Cansacchi es un firme partidario de la consideración de la Orden de Malta como sujeto soberano de Derecho Internacional. De la misma opinión son Sperdutti, Monaco y Gazzoni.
Reconociendo naturaleza de actos internacionales a las Notas arriba mencionadas, y apoyándose también sobre la jurisprudencia italiana, estos autores consideran aclarada la cuestión y clausurado el debate.
Así, Cansacchi, en cuanto a la extraterritorialidad de los palacios de Malta sostiene:
«La Orden ejerce la función soberana en una esfera mucho más amplia que la de las Legaciones de Estados extranjeros que, también, gozan de extraterritorialidad: estas últimas, de hecho, ven limitadas a la esfera típicamente administrativa las garantías obtenidas de los privilegios de la inmunidad; la Orden, al contrario, se prevale de la extraterritorialidad para ejecutar actos de autodeterminación soberana» (11).
Gazzoni, por su parte, sostiene referente a la personalidad internacional de la Orden que «no es ya posible hablar de simples concesiones internas cortésmente realizadas por Italia, sino verdaderos y auténticos acuerdos internacionales» (12).
Numerosos autores no italianos comparten los puntos de vista, que acabamos de reseñar. Destaquemos, especialmente, las publicaciones de Brechya-Vauthier en «Zeitschrift Für Auslandisches Öffentliches Recht Und Volkerrecht» y Fischer. Este autor ve en las relaciones mantenidas por Italia con la Orden, y particularmente en las Notas de 1960, un reconocimiento «de la personalidad de Derecho Internacional Público de esta última«, precisando que la República italiana asimila a un Estado extranjero la situación de la Orden sobre su territorio, manteniendo relaciones diplomáticas con ella y concediendo al Gran Maestre prerrogativas de Jefe de Estado (13).
En dos importantes sentencias los tribunales superiores italianos reconocen de forma absolutamente nítida y sin ningún género de dudas la personalidad internacional de la Orden, viniendo a suponer un claro refrendo y confirmación de la línea jurisprudencial seguida en esta materia.
El Embajador de la Orden ( año 2003) presentando credenciales ante S.M. el Rey D. Juan Carlos I, Jefe del Estado en el Reino de España.
La Sentencia de 23 de Enero de 1978 del Tribunal de Apelación de Roma, confirmando la jurisprudencia del Tribunal de Casación, afirma que la Orden es un sujeto de Derecho Internacional en nombre del cual su Tribunal Magistral pronuncia todas sus decisiones (14).
Mónaco estima que el anterior fallo de la justicia italiana reconoce que la Orden tiene su propio ordenamiento jurídico, en el cual concurren dos perfiles, religioso y laico. El ordenamiento jurídico laico regula todos los aspectos no religiosos de la Orden, encontrándose sometido al conocimiento de sus tribunales las controversias que se originen, entre las que podemos citar las controversias en materia laboral, materia sobre la que versaba la sentencia en cuestión (disputa por motivos laborales entre un empleado y la Orden). Concluye Mónaco afirmando que el Tribunal italiano viene de esta forma a reconocer la soberanía de la Orden, mediante el ejercicio de la función jurisdiccional (15).
En la segunda Sentencia, que data de 3 de Mayo de 1978, el Tribunal de Casación resuelve una controversia en materia tributaria entre el Ministerio de Finanzas y la Asociación de Caballeros Italianos de la Orden de Malta. En esta resolución viene a afirmarse que según norma consuetudinaria del Derecho Internacional, recibida en el ordenamiento italiano, se confiere la inmunidad jurisdiccional y fiscal a los Estados y a los entes soberanos asentados en territorio italiano a fin de que puedan realizar las funciones que le son propias (16).
En base a este pronunciamiento, Mónaco afirma que «la Orden de Malta es un ente soberano, sujeto de Derecho Internacional, como tal reconocido por el Estado italiano y autorizado para realizar en Italia su actividad institucional, hospitalaria y asistencial» (17).
La Orden de Malta es independiente de la Santa Sede.
Los autores que se agrupan en esta tesis defienden la personalidad internacional de la Orden y su consideración de ente soberano, independiente de la Santa Sede.
Sperdutti reconoce a la Orden un «poder de acción autónomo… incluso en el interior de la Iglesia Católica» (18).
Insistiendo en esta línea, Cansacchi defiende la independencia de la Orden, dado que «una institución puramente eclesiástica no podría tener con la autoridad que le es superior más que relaciones reglamentadas por el ordenamiento de esta última», siendo así que la Iglesia Católica y la Orden de Malta regulan sus relaciones por normas de Derecho Internacional (19).
Sperdutti insiste en el grado de autonomía de que goza la Orden, considerando que puede intervenir en la escena internacional como una entidad capaz de «auto-determinarse» en sus relaciones con los Estados, y sobre todo «dotada de una organización que le permite actuar en nombre propio y no en la medida de órgano de la Santa Sede» (20).
Cansacchi, analizando toda esta materia, saca la siguiente conclusión: «el hecho que la Orden de Malta sea a título primario entidad de Derecho Canónico no impide en nada su carácter de entidad independiente» (21).
Reconocida y proclamada la independencia de la Orden respecto de la Santa Sede, Gazzoni afirma que es normal la preeminencia de ésta como expresión «de la competencia universal de la Iglesia en materia religiosa» (22), estimando que por ese hecho las relaciones mantenidas por la Orden con numerosos Estados no difieren de las relaciones diplomáticas
habituales,»tal como son definidas y reglamentadas por las normas de Derecho Internacional» (23).
Tal como habíamos expresado en el inicio, hemos visto como la doctrina se encuentra fuertemente dividida en posiciones irreconciliables, en lo referente al reconocimiento de la condición soberana a la Orden de Malta.
———————————–
(1) Vid. Paone. Rivista di Diritto Internazionale, 1979. P. 233 «Ordine di Malta e Sistema Guiridico Intenazionale». 1979, Tomo 62. Pág. 233 ss.
(2) Vid, Verhoeven, J.: «La Reconnaissance Internationale dans la Pratique contemporaine». París, 1975. Véase Pág. 181
(3) Vid. Larger, D./Monin, M. «A propos du protocole d’accord du 5 septembre 1983 entre les Services gouvernementaux français et la Représentation officielle en France de l’Ordre de Malte: quelques observations sur la nature juridique de l’Ordre de Malte». Annuaire Français de Droit International, 1983.
(4) Vid. Bernardini, A. Rivista Di Diritto Internazionale. «Ordine di Malta e Diritto Internazionale». 1967, Tomo 50. pág. 540, Nota 44.
(5) Vid. Biscottini, Rivista Di Diritto Internazionale, 1979, pág. 20, Nota 47, y Sentencia del Tribunal de Arbitraje Cardenalicio de 24 de Enero de 1953.
(6) Vid. Bernardini, A. Rivista Di Diritto Internazionale, 1969, pág. 524, Nota 34. Op. cit.
(7) Vid. Ottaviani, Enciclopedia del Diritto. T. XXXI, pág. 8, Nota 44.
(8) Verhoeven, J. Op. cit.
(9) Vid. Larger, D. / Monin, M. «A propos du protocole … «. Annuaire Français de Droit International, 1983, pág. 236 – 239, op. cit.
(10) Vid. Cansacchi, G. Enciclopedia del Diritto. T. XXXI, pág. 16, Nota 100.
(11) Vid. Cansacchi, G. Enciclopedia del Diritto. T. XXXI, pág. 16. Op. cit.
(12) Vid. Gazzoni, F. Enciclopedia del Diritto. «L’Ordine di Malta». T. XXXI, pág. 18. 1981.
(13) Vid Fischer, M.: L’Ordre Souverain de Malte «Recueil des Cours de l’Académie de Droit International de La Haye», n° 163, T. II, 1979, pág. 31.
(14) Vid Monaco, Riccardo. «Osservazioni sulla condizione guiridica internazionale dell’ordine di Malta». Rivista di Diritto Internazionale Volume LXIV. 1981. Fase I. Pág. 25. Sentencia en Rivista di Diritto Internazionale, 1979, pág. 155 y ss.
(15) Vid Monaco, Riccardo. Op. Cit. Pág. 25.
(16) Sentenza della Cassazione 3 maggio 1978 n. 2051. Rivista di Diritto Internazionale 1978, pág. 559 y ss.
(17) Vid. Monaco, Riccardo. Op. Cit. Pág. 26.
(18) Vid. Sperdutti, G. Rivista Di Diritto Internazionale. «Sulla Personalità Internazionale dell’Ordine di Malta». 1955, Tomo 38, pág. 53.
(19) Vid. Cansacchi, G. Enciclopedia del Diritto, Op. Cit. Pág. 7, Nota 42.
(20) Vid. Sperdutti, G. Rivista Di Diritto Internazionale, 1955, pág. 53. Op. cit.
(21) Vid. Cansacchi, G. Rivista Di Diritto Internazionale, 1967, pág. 526, Nota 34.
(22) Vid. Gazzoni, F. Enciclopedia del Diritto. Volumen XXXI. 1981, pág. 20, Nota 7.
(23) Ibídem, pág. 20, Nota 7.
9 04, 2011

ST. KITTS & NEVIS:Protocolo de Naciones Soberanas.

Por |2014-07-27T19:36:26+01:00sábado, abril 9, 2011|

Por D.Víctor A. García Guardia.
De azur , el Jefe, con una flor de lis de oro, una cabeza de indio caribe virado a la diestra, de lo mismo, y una rosa Tudor  al natural(que simbolizan las influencias francesas, indígenas e inglesas, respectivamente).
Sobre Campo de plata un cabrio de gules acompañado a ambos lados de la punta dos flores de Poinciana (árbol endémico en el país), y debajo de un velero con velas de oro con rumbo a la diestra (que denota la condición insular de la nación). Sobre el escudo un yelmo de plata rodeado de lambrequines de oro, y sobre el yelmo un burelete de azur y sable. Como Cimera se yergue una torre de oro naciente, de la cual emergen tres brazos humanos (blanco, negro y mestizo) que sostienen una antorcha encendida (y que representa la unidad del pueblo). El conjunto soportado por dos pelícanos de colores propios, y entre los soportes y el escudo una palma y una caña de azúcar (cultivos extensos en el país). Bajo el conjunto, una banda flotante de plata que en letras de sable reza: “COUNTRY ABOVE SELF” (“LA NACION POR ENCIMA DEL INDIVIDUO”).
Escudo oficialmente adoptado el 19 de septiembre de 1983.
Himno oficialmente adoptado el 19 de septiembre de 1983.
Proporción de la bandera: 2/3.
Trapo tajado de sinople (que representa lo fértil de la tierra) y gules (en alusión a la lucha desde la esclavitud al colonialismo a la independencia). El oro representa al sol omnipresente, mientras que el sable rememora a la herencia africana. Las estrellas de plata representan la esperanza y la Libertad.
Bandera oficialmente adoptada el 19 de septiembre de 1983.
ORDEN DE ST KITTS & NEVIS.
Se concede:Sólo a Jefes de Estado y/o de Gobierno extranjeros que hayan rendido servicios extraordinarios a St. Kitts & Nevis.
Condecoración:N / D (en la foto, The Hon. Denzil L. Douglas, PM, MP, tras imponerle la condecoración al Presidente de la República de China).
Grados: N / D.
Condecoración oficialmente adoptada el 21 de septiembre de 2005.
Nombre: Elizabeth Alexandra Mary Windsor.
Protocolar: SU MAJESTAD ELIZABETH II.
Fecha de Nacimiento: 21 de abril de 1926.
Lugar de Nacimiento: Londres, Inglaterra.
Coronada el día 2 de junio de 1952.
Título(s): Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña,Jefe de la Mancomunidad de Naciones y Jefe Supremo de la Iglesia de Inglaterra.
Nombre: Denzil Llewellyn Douglas.
Protocolar: The Hon. Denzil L. Douglas, PM, MP.
Fecha de Nacimiento: 14 de enero de 1953.
Lugar de Nacimiento: St. Paul Capesterre.
Juramentado el día 6 de julio de 1995.
Título(s): Primer Ministro y Miembro del Parlamento.
8 04, 2011

BLASONARIO DE LOS MIEMBROS DE LOS DOCE LINAJES.

Por |2020-11-13T03:48:20+01:00viernes, abril 8, 2011|

Como entrada prevista para hoy 09 de abril de 2011, en nuestro blog, queremos proponerle una visita al Armorial de nuestros Caballeros y Damas, que recientemente hemos incorporado al apartado de “Escudos de los Linajes” en nuestra web oficial ( http://www.docelinajes.org/ ) .
El blasonario consta de 82 escudos pertenecientes a los más de 100 miembros que hoy día conforman nuestra querida Casa Troncal.
Los mismos han sido confeccionados por el Canciller para Galicia y Presidente del Tribunal de Arbitraje de nuestra Corporación, D. Manuel Pardo de Vera y Díaz, Caballero del Sto. Sepulcro de Jerusalén, de la Constantiniana de San Jorge, de la de San Miguel del Ala de Portugal y Vicepresidente de la Real Asociación Hidalgos de España entre otras prestigiosas instituciones.
Además de las armas propias de nuestros miembros, el blasonario recoge los doce escudos en rueda de los primitivos linajes que dieron nombre a esta ilustre Casa Troncal.
Esta colección de blasones poco a poco se irá ampliando con las incorporaciones de nuevos Caballeros y Damas a nuestra Corporación, que además de con la pericia y disposición de D. Manuel Pardo de Vera, cuentan con el oficio de nuestro Heraldo Mayor D. José María de Montells y Galán encargado de registrar las armas y usos de todos nuestros miembros.
El blasonario tiene una configuración interactiva, mostrando los datos de los titulares de cada escudo cuando se pulsa cada uno de ellos con el puntero del ratón.
En esta Casa Troncal, estamos seguro que esta nueva incorporación a la web será del agrado de todos nuestros miembros y amigos.
7 04, 2011

RECOMENDAMOS: Web de las Cuatro Ordenes de Caballería Españolas.

Por |2014-07-27T19:36:36+01:00jueves, abril 7, 2011|

Queremos dedicar la entrada de hoy a recomendar a todos nuestros lectores la visita a una página web.
Se trata de la web que las Cuatro Ordenes de Caballería Españolas mantienen en internet en la siguiente dirección: http://www.ordenesmilitares.es/
La web está perfectamente distribuida, mostrando claramente diferenciados sus contenidos. Si la recorremos detenidamente, podemos comprobar que es una magnífica herramienta para conocer más de cerca la historia, idiosincrasia y tradiciones transmitidas por las Cuatro Ordenes Españolas a lo largo de su dilatada historia.
Estas Ordenes de Caballería ( Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa), tienen como nexo de unión que S.M. el Rey de España sea el Gran Maestre de las cuatro y su administrador perpetuo, así como el hecho de pertenecer todas al Real Consejo de las Ordenes Militares.
Este Real Consejo está formado por miembros de las Cuatro Ordenes y actúa como órgano de gobierno y coordinación de las mismas.
Como decíamos al principio, esta Casa Troncal recomienda esta magnífica web a todos sus miembros, lectores y amigos.
6 04, 2011

NOMBRAMIENTO.

Por |2020-11-13T03:48:20+01:00miércoles, abril 6, 2011|

El Heraldo Mayor de esta Casa Troncal, el historiador y heraldista don José María de Montells y Galán, ha sido nombrado recientemente Presidente del Real Colegio Heráldico de Georgia por SAR David Bagration de Moukhrani, organismo integrado por los más afamados cultivadores de la heráldica en Georgia y que registrará de aquí en adelante las armas de los caballeros de las ordenes dinásticas.



Armas del Dr. José María de Montells con los atributos de Heraldo Maestre de Armas de la Casa Real de Georgia.



Como se sabe José María de Montells y Galán (Madrid, 1949) es poeta y editor, habiendo publicado una treintena de libros. Es Licenciado en Historia, Doctor en Ciencias Empresariales y Diplomado en Heráldica, Genealogía y Nobiliaria. Heraldo Maestre de Armas de la Casa Real de Georgia. Juez de Armas del Gran Priorato de España de la Orden Militar y Hospitalaria de San Lázaro de Jerusalén. Antiguo Asesor Heráldico de la Comunidad Autónoma de Madrid y vocal de su Consejo Regional de Cultura. Ha sido Director General del Gabinete de la Presidencia de la Asamblea de Madrid.
SAR David Bagration de Moukhrani y el Dr.José María de Montells.
En la actualidad, es director de publicaciones del Colegio Heráldico de España y de las Indias, del que es Numerario y Fundador y preside el Consejo de Redacción de la revista Atavis et Armis. De Número de la Academia Belgo-Española de la Historia, de la Academia Portuguesa de Ex-Libris y de la Academia de Genealogía, Nobleza y Armas Alfonso XIII, Secretario de la Academia Internacional de Nuestra Señora de Monte Carmelo; Correspondiente de la Asturiana de Heráldica y Genealogía, de la Real Mallorquina de Estudios Genealógicos, Heráldicos e Históricos, del Instituto Balear de la Historia, de la Academia del Vino del Reino de Valencia, de la Academia de Ciencias de México, de la Academia de Artes y Ciencias de Puerto Rico, de la Academia de Artes y Letras de Portugal y de la Sociedad de Geografía de Lisboa. Consultor del Real Colegio Nobiliárquico de Portugal.
Es Cruz del Mérito Militar, Medalla del Mérito de la Casa Real de Georgia y Medaglia de Pio IX Papa. Comendador de las ordenes civiles de Cisneros, Alfonso X El Sabio y del Mérito Civil; caballero del Cuerpo de la Nobleza del Principado de Asturias y de esta Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria, de la Sacra y Militar Orden Constantiniana de San Jorge de las Dos Sicilias, de la de San Miguel Arcángel, de la Casa Imperial de Rusia y de la Orden de Nuestra Señora de la Concepción de Vila Viçosa, de la Casa Real de Portugal.
Otra imagen del mismo acto.
Gran Cordón de la Orden Imperial del Dragón de Anam. Posee también las grandes cruces de la Venerable y Patriarcal Orden de San Ignacio de Antioquía, del Patriarcado de Antioquia de los Sirios y de la Militar y Hospitalaria de San Lázaro de Jerusalén, Belén y Nazareth. Es Gran Cruz de la Real Hermandad de la Orden de San Miguel del Ala, así como de las dinásticas del León, de la Corona y de la Grulla Crestada de la Casa Real de Ruanda; Gran Cordón de la Orden de Ibrahim Pachá y de la de la Corona de Egipto; Gran Cruz de la de Danilo I, de Montenegro, de las Imperiales de la Santísima Trinidad y Salomónica del Mérito, de Etiopía y del Águila de Georgia y la Túnica Inconsútil de Nuestro Señor Jesucristo, de la Corona y de la Santa Reina Tamara, de la Casa Real de Georgia.

Armas de la Casa Real de Georgia.
Desde este blog le enviamos la más cordial de las felicitaciones, alentándole a continuar trabajando en beneficio de estas ciencias y tradiciones, como así en favor de los intereses de esta  Casa Troncal.
5 04, 2011

CUADERNOS DE AYALA: Núm.44

Por |2020-11-13T03:48:20+01:00martes, abril 5, 2011|

Hace escasas fechas, hemos recibido en esta Casa Troncal el número 44 de la Revista de la Federación Española de Genealogía y Heráldica y Ciencias Históricas, CUADERNOS DE AYALA, Gaceta trimestral de información varia y miscelánea sobre órdenes y condecoraciones, genealogía y heráldica, nobiliaria, iconografía, ceremonial y protocolo, dirigida por el Dr. D. Alfonso de Ceballos-Escalera y Gila, Marqués de la Floresta.
En la portada, nos presenta un raro ejemplar de minuta palatina de las postrimerías del reinado de Dña. Isabel II.
Abre con una editorial titulada “¿Existe la Nobleza en la España del 2010?, el Derecho Nobiliario del Antiguo Régimen y el Derecho Nobiliario de la Monarquía Constitucional Vigente”.
En el apartado dedicado a las Novedades, Cursos y Encuentros Científicos y Culturales trae: “IV Seminario Ibérico de Heráldica”, “Títulos Nobiliarios de Franco”, “Homenaje al Profesor Eloy Benito Ruano” , “Francisco Xavier López-Portillo y Lancaster-Jones en la Academia Mexicana”, entre otros muy interesantes.
El apartado denominado “De Re Caballeresca” lo dedica a las últimas novedades, que todos conocemos, sobre la Baronía de Gavín.
Finalizando esta edición con la Sección de Bibliografía Recomendada y el apartado denominado “De Gentes Honradas”, con semblanzas de personajes e instituciones de muy reconocido prestigio en estas ciencias.
Como no podía ser de otra manera, este número cierra con su habitual apartado dedicado a la Heráldica, que en esta ocasión nos presenta un muy interesante trabajo sobre la Heráldica Colonial, de la mano magistral del Sr. Marqués de la Floresta.
En definitiva, edición enriquecedora y didáctica, muy recomendable para los que gustamos de estas ciencias y tradiciones.
4 04, 2011

CARTA DE ACEPTACIÓN DE MONSEÑOR GERARDO MELGAR, OBISPO DE OSMA-SORIA.

Por |2014-07-27T19:36:42+01:00lunes, abril 4, 2011|

Como continuación a nuestra entrada del día 09 de marzo actuales, en la que anunciábamos que Monseñor Gerardo Melgar Viciosa, Obispo de la Diócesis de Osma-Soria, había aceptado la distinción ofrecida por nuestra Junta de Linajes, y desde ese momento era el Capellán Mayor de Honor de esta Casa Troncal, hoy por considerarlo de interés para todos nuestros lectores, subimos como entrada correspondiente al día 05 de los actuales, la carta de aceptación de nuestro querido Obispo.
D. Gerardo Melgar Viciosa nació en Cervatos de la Cueza, Diócesis de Palencia, el 24 de septiembre de 1948. Realizó su formación humanística, filosófica y teológica en los Seminarios Menor y Mayor de Palencia. Entre los años 1974 y 1976 perfeccionó sus estudios en la Pontificia Universidad Gregoriana de Roma, obteniendo la Licenciatura en Teología. Habla italiano y conoce inglés y francés.
Ordenado sacerdote en Palencia el 20 de junio de 1973, comenzó sus tareas pastorales como cura ecónomo de Polentinos, Vañes, San Felices, Celada y Herreruela y coadjutor de la parroquia San Lázaro de Palencia. En el Seminario Menor de Palencia, en Carrión de los Condes, fue Formador (1977-1982) y Rector (1982-1987).
En la Diócesis de Palencia ha desempeñado diversos cargos pastorales como Vicario parroquial, Vicario episcopal de pastoral, párroco, confesor ordinario del Seminario Menor y Delegado diocesano de pastoral familiar. Desde el 21 de enero de 2006 al 10 de septiembre de 2006 fue Administrador Apostólico de Palencia, tras el nombramiento de Mons. D. Rafael Palmero como Obispo de Orihuela-Alicante.
En agosto de 2005 fue nombrado Vicario General de la diócesis de Palencia, confirmado en el cargo por el nuevo Obispo, Mons. D. José Ignacio Munilla, el 10 de septiembre de 2006.
El 1 de mayo de 2008 se hacía público su nombramiento como Obispo de Osma-Soria. Fue ordenado Obispo de la Diócesis, y tomó posesión de la misma, el 6 de julio de 2008 en la Catedral de El Burgo de Osma en una ceremonia presidida -y en la que actuó como ordenante principal- por el Nuncio de Su Santidad en España, Mons. Manuel Monteiro de Castro.
3 04, 2011

TOISÓN DE ORO.

Por |2020-11-13T03:48:20+01:00domingo, abril 3, 2011|

FRANCO Y EL TOISÓN DE ORO.
Por D. José Luís Sampedro Escolar, Numerario de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía . 
En la entrada del blog de Doce Linajes correspondiente al lunes 28 de marzo de 2011 se publica un largo texto de D. J. Mª. de Montells y Galán en el que se vierten ciertas afirmaciones que conviene matizar y completar.
En primer lugar, es una opinión respetable la que atribuye a D. Francisco de Borbón y Borbón la de considerarse con derechos a ingresar en la Orden del Toisón por descender de diferentes caballeros de esa corporación, pero, de ser cierta, esta opinión no tiene fundamento objetivo ninguno, pues el Toisón no es una orden hereditaria ni el ingreso en ella tiene ese carácter. Atribuir sin documentarla esta opinión al mencionado señor D. Francisco de Borbón, y otras varias al difunto Infante Don Jaime y al Generalísimo Franco con igual ausencia de documentos no es propio de un historiador sino, como mucho, de un pseudos-historiador, empleando los términos que el propio Montells utiliza. Consta, en otro momento histórico, la negativa del Presidente De Gaulle para aceptar el Toisón de Don Jaime, pero no consta escrito alguno por el que D. Jaime ofreciese esa dignidad a Franco, de manera que el Caudillo se vio sorprendido con la entrega del estuche con el collar, al igual que se vio sorprendido su hijo D. Alfonso de Borbón con la imposición de otro collar que efectuó su padre, estando presente el propio Príncipe de España, D. Juan Carlos, quien, lógicamente, por prudencia, no pudo expresar en ese momento su disgusto.



TOISON
(Imagen del Blog de los Doce Linajes de Soria)
En una conferencia pronunciada en el salón de Actos del Ministerio de Obras Públicas,  Transportes y Medio Ambiente, el 2 de abril de 1996, el abajo firmante, entre otras muchas cosas, dijo:
“En 1960 se publicó un curioso libro, original del Marqués de Cárdenas de Montehermoso, en el que se defendía la tesis de que el Infante Don Jaime sólo había renunciado a sus derechos a la Corona de España, pero no lo había hecho a los del Ducado de Borgoña y a la Soberanía del Toisón, reabriendo así la vieja polémica de si iban unidas o no la Corona de España y la jefatura de la Orden borgoñona. No se tenía en cuenta, como recuerda el Barón de Pinoteau, que el Infante Don Jaime, con mucho fundamento, se decía Jefe de la Casa Cristianísima de Francia, y que la Corona del país vecino, según la Paz de las Damas de 1529, reconocía la Soberanía del Toisón en el Rey de España. En cualquier caso, Don Jaime otorgó varios toisones a personajes que le eran afectos de la nobleza francesa, como el duque de Beauffremont, a otros de la realeza que admitieron el nombramiento sin prejuicio ninguno, como el Príncipe Irakly de Georgia, y a personalidades más chocantes, como astronautas norteamericanos…Intentando un acercamiento conciliador al Jefe del Estado, el Conde de Barcelona escribió en 1961 a Francisco Franco ofreciéndole tan preciado galardón. El Generalísimo le contestó declinando tal honor, con lo que evitaba reconocer en Don Juan ningún tipo de Soberanía, y aconsejándole que se asesorase históricamente. Poco después, en 1964, Franco comentó con su primo y ayudante, Franco Salgado Araújo, las recientes concesiones del Toisón por parte de Don Juan al Duque de Calabria y al de Parma. Influido seguramente por las tesis de Cárdenas de Montehermoso, el Caudillo manifestaba a su primo su convencimiento de que Don Jaime ostentaba la Jefatura de la Orden…
Dado que en su carta, antes mencionada, el Conde de Barcelona afirmaba que era su deseo que el General Franco fuese el PRIMER español por él agraciado con tan alto galardón, parece que el ingreso del hoy Rey de España debió de producirse por nombramiento de su abuelo Alfonso XIII, posiblemente en el momento de su Bautizo, aunque en diversas ocasiones se ha citado como tal fecha de nombramiento la de 1941, ya fallecido Don Alfonso XIII, sin que haya mediado aclaración oficial alguna al respecto.
En 1972 el hijo y heredero de Don Jaime, Don Alfonso de Borbón Dampierre, casó, como es bien sabido, con la nieta primogénita del Caudillo, Doña Mª del Carmen Martínez-Bordiú y Franco; para solemnizar este enlace matrimonial, el Infante Don Jaime decidió conceder el Toisón de Oro a su primogénito y al propio General Franco. Este, al igual que hiciera años antes con el ofrecimiento de Don Juan, declinó el honor recibido y devolvió al Infante el estuche con las insignias, sin lucirlas jamás. Por su parte, Don Alfonso tampoco quiso ostentarlas, provocando, según manifestó él mismo personalmente, un profundo disgusto a su padre.
Cuando falleció en 1975, Don Jaime no había renunciado a ninguna de sus pretensiones francesas, españolas (incluyendo la herencia carlista) o borgoñona, pero su heredero Don Alfonso, Duque de Cádiz y Alteza Real en España desde 1972, sólo mantuvo seria y eficazmente las primeras, titulándose Duque de Anjou, dignidad que, a su desaparición, heredó su hijo, Don Luis Alfonso de Borbón y Martínez-Bordiú. Citemos aquí lo dicho al respecto por el propio Duque de Cádiz en sus Memorias, tal y como las publicó el semanario «HOLA» en 1983: Aún estando de acuerdo con mi padre en cuanto a que la Orden del Toisón de Oro es en su origen una Orden exclusivamente familiar, creo también que, con el tiempo y por su historia, se ha convertido en una Orden de Estado y que en este sentido debe estar unida exclusivamente a quien ostente, de forma personal y de hecho, la titularidad de la Corona. Así, el Rey de España deberá ser siempre su Soberano.”
Hasta aquí, lo extractado de lo dicho por el autor en abril de 1996. Posteriormente, en noviembre de ese mismo año, la periodista Pilar Urbano publicó su libro La Reina, en cuya página 248 podemos leer, puesto en boca de S.M. la Reina Doña Sofía: Cuando llegó la boda entre Alfonso y Carmencito, mi marido (es decir, S.A.R. el Príncipe de España, luego Rey Don Juan Carlos I) le pidió a Franco que no se pusiese el Toisón para la ceremonia. Y añade Doña Sofía: Pedirle eso fue un trago fuerte para el príncipe. Y Franco tuvo el buen sentido de no ponérselo ni entonces ni nunca.
Momento de la boda de Don Alfonso de Borbón Dampierre y Doña Mª del Carmen Martínez-Bordiú y Franco.
(Imagen del Blog de los Doce Linajes de Soria).
Laureano López Rodó, en su obra La larga marcha hacia la Monarquía, dice refiriéndose al mismo asunto: A Don Juan Carlos le preocupó mucho el tema y el lunes 6 de marzo, antevíspera de la boda, me llamó por teléfono a las diez y media de la noche para que le hiciera ver a Carrero lo improcedente de esa concesión del Toisón, y que procurara que Franco no se lo pusiese en la boda.
Por último, según declaración personal hecha en su domicilio de Madrid a José Luis Sanpedro Escolar por la Infanta Doña Cristina, condesa viuda de Marone- Cinzano, que asistió a la ceremonia nupcial de 1972 pese a la orden de Don Juan de boicotearla, esta Señora hizo saber que estaba dispuesta a levantarse de su asiento y abandonar la capilla de El Pardo si Franco lucía el Toisón de Oro. La Infanta pudo permanecer en la capilla durante toda la ceremonia nupcial porque Franco, vistiendo el frac de capitán general de la Armada, lucía solamente el collar de la Orden de Cristo, la banda y la placa de la Gran Cruz Laureada de San Fernando.
2 04, 2011

REPÚBLICA DOMINICANA:Protocolo de Naciones Soberanas.

Por |2014-07-27T19:36:49+01:00sábado, abril 2, 2011|

Por D.Víctor A. García Guardia.
Escudo con forma ojival, cuartelado por una cruz griega de plata (que simboliza la paz). El primer y cuarto cuarteles, de azur, representan la aspiración al progreso del pueblo, mientras que el segundo y tercer cuartel, de gules, representan la sangre derramada por la independencia. Al centro una Biblia (flanqueada por cuatro banderas nacionales – dos a cada lado – y dos lanzas – una a cada lado) abierta en Juan 8:32 (Y LA VERDAD OS HARA LIBRES”); sobre la Biblia, una cruz latina de oro. El escudo está flaqueado por una rama de laurel (a la diestra, simbolizando Inmortalidad) y una rama de palma (a la siniestra, simbolizando Libertad). Bajo el escudo, cruzando sobre los tallos de las ramas de laurel y palma, una banda flotante de gules que en letras de oro indica el nombre la nación.
Escudo oficialmente adoptado el 22 de febrero de 1913.
Himno oficialmente adoptado el 30 de mayo de 1934.
Proporción oficial de la bandera: 2/3.
Rectángulo dividido en cuatro cuarteles por una Cruz de San Jorge de plata. El primer y cuarto cuarteles de azur, mientras que el segundo y tercer cuarteles de gules, con el mismo simbolismo del escudo. En el centro de la cruz se reproduce el escudo.
Bandera oficialmente adoptada el 22 de febrero de 1913.
ORDEN AL MERITO DUARTE,SANCHEZ Y MELLA.
Se concede a: A nacionales y extranjeros, por servicios distinguidos a la Patria, el mérito sobresaliente, los beneficios a la Humanidad, por grandes descubrimientos científicos, obras de arte sobresalientes, y todo hecho o trabajo meritorio.
Condecoración: Cruz de San Jorge escandinava de plata, con una vena de azur
en cada brazo y cinco rayos entre cada brazo. En el centro un círculo de plata con borde de azur que en letras de oro reza “ORDEN AL MERITO DUARTE, SÁNCHEZ y MELLA”. En el círculo, de oro, efigies en relieve de los próceres nacionales Juan Duarte Diez, Francisco Sánchez y Ramón Matías Mella.
Grados:Collar (solo lo puede usar el Presidente de la República),Gran Cruz Placa de Oro, Gran Cruz Placa de Plata, Gran Oficial, Comendador, Oficial y Caballero.
Condecoración oficialmente adoptada el 24 de febrero de 1931.
Nombre: Leonel Antonio Fernández Reyna.
Protocolar: SU EXCELENCIA.
Fecha de Nacimiento: 26 de diciembre de 1953.
Lugar de Nacimiento: Santo Domingo.
Juramentado el 16 de agosto de 2004.
Título(s): Presidente, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y Comandante en Jefe de la Policía Nacional.
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