Plaza Mayor n° 6, Soria, España

Archivos mensuales: febrero 2011

7 02, 2011

ORDEN PATRIARCAL DE LA SANTA CRUZ DE JERUSALÉN.

Por |2020-11-13T03:48:33+01:00lunes, febrero 7, 2011|

El 18 de junio de 2010, en la entrada correspondiente que dedicamos a la “Venerable y Patriarcal Orden de San Ignacio de Antioquía”, presentamos un interesante artículo del Dr. D. José María de Montells sobre esa Orden, institución ciertamente poco conocida en España, por su escasa cantidad de miembros en nuestro país.
La entrada de hoy la queremos dedicar a otra Orden de las denominadas “Patriarcales”, que casi sin repercusión en España, si ha tenido la posibilidad de asentarse y constituir Prioratos de bastante importancia y actividad, no solo en el territorio del Patriarcado, sino también en estados europeos como Italia, Alemania, Bélgica y Francia o en los americanos de EEUU y Canadá: LA ORDEN PATRIARCAL DE LA SANTA CRUZ DE JERUSALÉN.
Restaurada en 1978 por su Beatitud Máximus V Hakim, patriarca de las ciudades de Antioquía, Alejandría y Jerusalén, de Cilicia, Siria, Iberia, Arabia, Mesopotamia, Pentápolis, Etiopía, y todo Egipto, tiene por objetivos los tendentes a la provisión material y espiritual de los cristianos levantinos.
Armas de S.B. Máximus V Hakim.
Tiene, desde su restauración, como sede espiritual la del Patriarcado de Jerusalén, pero pronto empieza a gobernarse desde la sede del Patriarcado de Damasco, contando con una sede para relaciones internacionales en Santa María in Cosmedin (Roma).



Armas del actual Patriarca Gregorios III.



El actual Gran Maestre es el Patriarca Greco-Melquita de Antioquía, Alejandría y Jerusalén, en comunión con Roma, Gregorios III Lahm, siendo su Gran Prior el Arzobispo Josef Jules Zerey .
Patriarca Gregorios III y  el Arzobispo Josef Jules Zerey.
Pueden ser recibidos como Caballeros/Damas, cualquier persona que se haya destacado en la ayuda caritativa a los cristianos de Tierra Santa.
Esta Orden pretende ser un ejemplo de convivencia y tolerancia, siendo puente entre judíos, musulmanes y cristianos. Profesando las virtudes caballerescas de la caridad, amabilidad, justicia y defensa de la fe.



El Capellán Berghaus,  el Arzobispo Battikha y  Monseñor Hubert Luthe.



Su insignia es una cruz bizantina, unas veces de azur y otras de gules ( dependiendo del territorio), con bordura dorada. Sobre la cruz en caracteres griegos, las letras Fos (luz), puestas verticalmente y en horizontal, Zoh (vida). Todo superado en oro de una corona oriental.
Sus Grados son Caballero/Dama,Comendador(Caballero/Dama),Gran Oficial ( Caballero/Dama) y Gran Cruz (Caballero/ Dama).



Cruz de Caballero/Dama.

Cruz Comendador ( Caballero y Lazo de Dama). 

Gran Oficial ( Lazo de Dama).

Gran Cruz.

Su manto capitular es blanco con el cuello (doble) de terciopelo rojo fijado con dos botones de plata con los escudos de la iglesia Greco-Melquita, con el escudo de la Orden ( de azur) bordado a la izquierda.

Manto Capitular.
6 02, 2011

GUATEMALA: Protocolo de Naciones Soberanas.

Por |2014-07-27T19:43:01+01:00domingo, febrero 6, 2011|

Por D.Víctor A. García Guardia.

Dos rifles Remington de época (1871), con bayoneta triangular calada, de perfil, con los guardamontes hacia abajo y entrecruzados en ángulo recto en el centro del escudo. Las espada desenvainadas, símbolo de justicia y soberanía, con hojas de plata y empuñaduras de oro, se entrecruzan en ángulo recto al de los rifles. Las ramas de laurel de sinople, símbolo de victoria y que enlazan las armas, se representan al natural, entrecruzadas en la parte inferior y sin atadura alguna. Las hojas inferiores de las ramas enlazan con las empuñaduras de las espadas, las subsiguientes con las culatas de los rifles y las últimas, en el extremo superior, con las bayonetas.
En el centro un pergamino, de plata, cuya leyenda hace inmortal la fecha del nacimiento de la Patria, va desenrollado en el centro, sobre el cruce de los rifles; tiene vuelta y media hacia el frente de la parte superior y vuelta y media hacia el reverso en la inferior, descansando sobre las hojas de las espadas. Centrada en el pergamino, la siguiente leyenda en letras de gules, mayúsculas, en cuatro líneas, así: en la primera “LIBERTAD”, en la segunda “15 DE”, en la tercera “SETIEMBRE”, y en la cuarta “DE 1821”.
En la parte superior del pergamino posa el ave Quetzal, símbolo supremo de libertad. Se representa diestrado, en sus colores propios. Las plumas caudales más largas, pasan sobre las ramas del lado correspondiente y sobrepasan ligeramente las hojas inferiores del laurel.
Escudo oficialmente adoptado el 15 de septiembre de 1968.
Himno oficialmente adoptado el 26 de julio de 1934.
Proporción de la bandera: 5/8 .
Los colores de la bandera serán el azul y el blanco, dispuestos en tres barras del mismo ancho, de azur los extremos y de plata al centro. La franja de plata lleva en su centro el Escudo de Armas de la República, en dimensiones proporcionales a las de la Insignia Patria. El azur expresa justicia y lealtad y corresponde al azul del cielo de Guatemala y en la nomenclatura de uso internacional se designa como ISCC-NBC 177, o VM 1.6 PB 5.9/9.4; la plata que simboliza pureza e integridad, equivale al ISCC-NBS 263 o VM 2.5 PB 9.5/0.2.
Bandera oficialmente adoptada el 15 de septiembre de 1968.
ORDEN DEL QUETZAL.
Se concede a: Guatemaltecos y Extranjeros, por servicios distinguidos a la Nación.
Condecoración: Sobre una estrella de cinco puntas de oro, intercalada con una estrella de azur de cinco puntas rematadas en cola de golondrina (las externas rematadas en esferas de oro), con borde de oro. En el centro un anillo de oro y una inscripción que reza “GUATEMALA AL MERITO”, y dentro del anillo sobre fondo de azur se reproduce el Escudo de Armas de la nación.
Grados: Esta condecoración tiene seis (6) grados:Gran Collar,Gran Cruz,Gran OficiaL,Comendador, Oficial y Caballero.
Condecoración oficialmente adoptada en 1936.
Nombre: Álvaro Colom Caballeros .
Protocolar: SR. PRESIDENTE .
Fecha de Nacimiento: 15 de junio de 1951.
Lugar de Nacimiento: Ciudad de Guatemala .
Juramentado el 14 de enero de 2008 .
Título(s): Presidente, Jefe del Organismo Ejecutivo, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas Públicas.
5 02, 2011

LA CASA REAL DE KUPANG .

Por |2020-11-13T03:48:33+01:00sábado, febrero 5, 2011|

-.ONCE THEY WERE KINGS AND STILL KINGS.-
El Canciller de la Casa Troncal en Nueva Zelanda e Islas del Pacífico, el Honorable Señor Don Anthony Raman, al que le agradecemos vivamente el gesto, nos envía este interesante reportaje fotográfico sobre el Raja de Kupang Don Leopold Nicolaas Nisnoni, su familia, residencia y cementerio donde descansan sus antepasados.
El Raja de Kupang es reconocido formalmente por el gobierno de Indonesia, que le otorga un importante papel en temas culturales y tradicionales.
  Anthony Raman, Canciller de la Casa Troncal en Nueza Zelanda e Islas del Pacífico, en el centro. A su derecha el Raja de Kupang y a su izquierda el Vice Gobernador de Nusa Tenggara, provincia  de Timor de la que Kupang es capital.
Como ya dijimos en otra ocasión, Don Leopold Nicolaas Nisnoni, muy respetado y querido por todos, es uno de los pocos reyes cristianos de Indonesia, se mantiene al margen de la política y trabaja en pro del desarrollo cultural de su país.
A propuesta del Canciller de Nueva Zelanda, y como un valioso instrumento de promoción de los intereses generales de la Muy Noble y Leal Ciudad de Soria, el Raja de Kupang fue recientemente nombrado Diputado Mayor de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria en Asia Sudoriental.
Don Leopold Nicolaas Nisnoni, que cursó sus estudios en Europa, otorga, al igual que sus antepasados, distinciones de mérito entre las personas que han prestado servicios relevantes a su Casa. Varios caballeros de los Doce Linajes se cuentan entre los agraciados con una distinción de esta naturaleza.
Kupang, que en tiempos de la colonización de los portugueses y los holandeses fue una importante base de comercio, está localizada en Timor Occidental. Es la capital de la provincia indonesia de Nusa Tenggara Oriental y tiene una población aproximada de 450.000 habitantes.
4 02, 2011

EL DERECHO PREMIAL DE LA CASA REAL Y DUCAL DE BORBÓN PARMA.

Por |2020-11-13T03:48:33+01:00viernes, febrero 4, 2011|

Por el Dr. Francisco M. de las Heras y Borrero, Presidente de la Diputación de esta Casa Troncal.

Gracias a su condición de Duque de Parma, Don Carlos Hugo, en los últimos años de su vida, volvió a recuperar en Europa un importante protagonismo, tras el eclipse de sus pretensiones al trono de España.
La reactivación de las Órdenes Parmesanas.
En 1996 Don Carlos Hugo decide la reapertura de las Órdenes Dinásticas de la Casa de Parma (Orden Constantiniana de San Jorge, Orden al Mérito de San Lodovico, Medalla al Mérito de San Jorge), en su condición de Gran Maestre y Duque de Parma, Plasencia, Guastalla y Estados Anexos.


D. Carlos Hugo de Borbón Parma.



Y así, el 2 de septiembre de ese mismo año de 1996, acude Don Carlos Hugo a sus “antiguos territorios”, acompañado de sus cuatro hijos (Don Carlos Javier, Don Jaime, Doña Margarita y Doña Carolina) y tres de sus cuatro hermanas (Doña María Teresa, Doña Cecilia y Doña María de las Nieves), realizando una visita de tres días, en los que tuvieron lugar diversos actos históricos y protocolarios.
El acto cumbre se celebró en la Basílica de Santa María de la Stecatta, de Parma, donde se encuentran enterrados los duques reinantes de Parma. Allí Don Carlos Hugo distribuyó entre sus hijos títulos nobiliarios parmesanos y condecoró con la Orden Constantiniana de San Jorge a diversas personalidades italianas y de otros países europeos. Sus palabras reflejaban la emoción del momento:
“Queridos Carlos Javier, Jaime, Margarita y Carolina, estos títulos históricos que vais a ostentar, tú Carlos, el de Príncipe de Piacenza, tú Jaime, el de Conde de Bardi, tú Margarita, el de Condesa de Colorno, y tú Carolina el de Marquesa de Sala, no deben ser objetos de vanidad ni satisfacción personal, y son más que un mero recuerdo histórico, la misma seña de identidad de una familia, la nuestra, que ha permanecido siglos aquí. Mi padre vino aquí varias veces para enriquecer el archivo y mantener lazos con los amigos de antaño. Y hoy, yo, el heredero de esta tradición, actual Duque de Parma, actual Duque de Piacenza, aunque no reinante, vengo a título de embajador de la Historia, para reavivar estos lazos de amistad que nunca dejaron de existir, porque desde pequeños, nuestro padre nos enseñó a amar estas tierra”.
Para Don Carlos Hugo la Orden Constantiniana de San Jorge ha permanecido siempre como un vínculo tangible entre “la tierra de Parma y nuestra Familia, un vínculo que el tiempo no ha podido destrozar, ni eliminar su sentido de protección y actualización de sus tradiciones más valiosas”(1)





Cruz de Caballero, de Comendador y Gran Cruz  de la Orden de San Jorge.

A partir de este año, en los primeros días del otoño, Don Carlos Hugo, acompañado siempre por su primogénito, Don Carlos Javier, alguno de sus otros hijos y alguna de sus hermanas, visitaba Parma, Piacenza y Guastalla, otorgando las Órdenes Dinásticas de su Casa a una verdadera élite internacional. Este año, por primera vez, tras su fallecimiento, fue su heredero quien, puntual a la cita, acudió y presidió los actos parmesanos.

El acto de imposición de la Orden Constantiniana de San Jorge tiene lugar en una amplia sala anexa a la sacristía de la Basílica de Santa María de la Stecatta, en Parma. La Orden de San Lodovico y la  Cruz al Mérito de San Jorge se imponían en el Oratorio de San Dalmasio en Piacenza, pero a partir del año 2008 son impuestas en el Salón de Honor de la Citadella, cortésmente cedido por el Ayuntamiento de la ciudad.


Cruz de 5ª Clase, de 4ª, de Caballero, de Comendador y Gran Cruz de la Orden de  San Lodovico.

Indudablemente, Don Carlos Hugo supo introducirse en el territorio en que reinaron sus antepasados y hacerse querer por sus habitantes. Los parmesanos, felices y contentos, esperaban con impaciencia la visita de “su” Duque cada año, rememorando un pasado histórico del que se sienten orgullosos (2) .

La legitimidad y vigencia del “fons honorum” de la Casa de Parma.
El autor italiano Giacomo Bascapè (3) , estima que la Orden Constantiniana de San Jorge es una Orden Dinástica o Gentilicia, que no depende “de la soberanía de ningún Estado”. Del mismo parecer es Alfonso Marini Dettina, quien la califica de “Orden Dinástica” o, más propiamente, Familiar (4) . Para nosotros es, precisamente, esa condición “gentilicia” la que ha permitido y posibilitado la existencia de la Orden hasta nuestros días, con independencia de la suerte política sufrida por el Ducado de Parma, del que, en otra época, llegó a ser la más emblemática distinción de su Derecho Premial.

Cruz al Mérito de San Jorge, en sus tres categorías.
Reconocida y tutelada a lo largo de la historia por la Santa Sede, ya en 1576, bajo el pontificado de S.S. el Papa Gregorio XIII, la Orden Constantiniana fue considerada como auténtica “Religión”, disfrutando sus caballeros profesos de numerosos beneficios eclesiásticos, que fueron generosamente ampliados por Sixto V, en 1585, mediante el Breve “Cum sicut accepimus”.
Reforzando su carácter religioso, el Capítulo III de los Estatutos Farnesianos, aprobados por la Santa Sede en 1706, señala como obligaciones de los caballeros, entre otras, la obediencia, la observancia de los mandamientos de la Iglesia, la defensa de la viuda y del pobre, la castidad conyugal, el ejercicio de la humildad, la práctica de la caridad, el perdón de las ofensas, el amor a los enemigos y el legado a la Orden de algún bien antes de morir.



Cruces de 1ª y 2ª Clase de la Orden de San Lodovico.
En esta misma línea, la Bula “Militantes Ecclesiae”, de S.S. Clemente XI, de 27 de mayo de 1718, la califica de “entidad caballeresca, religiosa y militar”.
Esta regulación jurídica de la Orden nos hace pensar que la misma posee las características de una “persona jurídica eclesiástica”, regida por el Codex Iuris Canonici como “asociación privada de fieles”, en todo lo no previsto por sus disposiciones particulares. Pero, en cualquier caso, se trataría de una asociación de carácter “sui géneris”, dada la laguna en esta materia del derecho canónico, que no dedica ninguna atención particular a la regulación actual de las órdenes de caballería.
En consecuencia, podemos afirmar que la S.A.I. Ordine Constantiniano di San Giorgio se encuentra gobernada, en el contexto que la legislación eclesiástica establece para las asociaciones privadas de fieles, por las decisiones y estatutos dimanantes de su Gran Maestre, en conformidad con su derecho histórico y, especialmente, con las disposiciones y reconocimientos pontificios. Por este motivo, los despachos de nombramientos de caballeros citan como base jurídica la Regla de San Basilio, los Estatutos Farnesianos, el Breve “Sincerae Fidei”, y la Bula “Militantes Ecclesiae”.
Ahora bien, su singular naturaleza jurídica no evita que el recibimiento de una persona en la Orden constituya un auténtico acto de Derecho Premial, mediante el que se reconoce en dicha persona la concurrencia de méritos o servicios especiales a favor de la sociedad en general, o de la Casa Real y Ducal de Parma en particular. En este sentido, el ingreso en la Orden viene a constatar la adscripción y pertenencia a una élite moral como expresión de las virtudes caballerescas.

D. Carlos Javier de Borbón Parma.
Esta facultad de ejercicio del Derecho Premial es una competencia que se reconoce al Rey como Jefe de una Dinastía. Dicha competencia puede ser ejercitada, como señala el Magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Rodríguez-Zapata, incluso, “al margen del Estado (…) por Reyes ya destronados o por Jefes de Casas Reales antiguamente reinantes”, siempre que la Familia Real hubiera ejercitado dicha prerrogativa a favor de “personas distintas de la Casa Real cuando reinaba efectivamente y hubiera sido considerada como soberana en las Actas finales del Congreso de Viena de 1815” (5) .
El reconocimiento de un “fons honorum” a las dinastías reinantes, o que han reinado, es unánime y pacíficamente aceptado por la generalidad de la doctrina. El británico Gayre of Gayre, citando a la “Comisión Internacional para el Estudio de las Órdenes de Caballería”, sostiene, además, “lo inadmisible de un Estado que intervenga, por prácticas judiciales o administrativas, en los asuntos de las órdenes pertenecientes a una familia o casa principesca” (6).

Medallas del Príncipe en sus categorías de Bronce, Plata, y Oro.
El propio Estado italiano, titular del territorio residencial de la Orden Constantiniana, en diversas resoluciones de su Consejo de Estado a ella aplicables, participa de esta doctrina al considerar a la Orden como una “storica onorificenza dinastica parmense”, de naturaleza “non nazionale”, cuyo uso se encuentra autorizado en el ámbito de la Ley de 3 de marzo de 1951, n. 178, artículo 7. Así, mediante decreto del Ministerio de Asuntos Exteriores, los caballeros italianos son formalmente autorizados al uso de la condecoración . De esta forma, el estado italiano venía a reconocer su plena personalidad jurídica y confirmaba al Príncipe Carlos Hugo de Borbón, Jefe de la Casa Real de Borbón Parma, Duque de Parma y Piacenza, el uso legítimo y la propiedad dinástica de la Orden.


Cruz de la Orden de la legitimidad Proscrita.

Consecuentemente, en la actualidad, Su Alteza Real Don Carlos Hugo de Borbón Parma, Duque de Parma “pro tempore”, ejerce en plena conformidad con el derecho histórico, el Gran Maestrazgo de la Sacro Angelico Imperiale Ordine Constantiniano di San Giorgio, situándose a la cabeza de un ente moral cargado de prestigio y tradición.

(1)Josep Carles Clemente, “Carlos Hugo, la transición política del carlismo, Documentos (1935-1980)”. Muñoz Moya Editores, Sevilla, 2.000, páginas 178-179.
(2)Un hecho poco conocido es la concesión en el año 2003 del título nobiliario parmesano, con carácter vitalicio, de Conde de Villalonga y Morell a Don Felipe de Villalonga y Morell, fiel carlista que tanto ayudó a Don Carlos Hugo en la restauración de las órdenes parmesanas y en volver a asumir de forma efectiva el ejercicio de los derechos históricos ligados a la causa de la legitimidad carlista.
(3)Bascapé Giacomo C., “Gli Ordini Cavallereschi in Italia – Storia e Diritto”, Editrise Heraclea, Milano, 1992, páginas 104 y siguientes.
(4)Marini Dettina Alfonso, “Il Legitimo Esercizio del Gran Magistero del Sacro Militare Ordine Constantiniano di San Giorgio”, Librería Editrice Vaticana, 2003, páginas 128 y siguientes.
(5)Rodríguez-Zapata Pérez Jorge, “Los Títulos Nobiliarios en nuestro Constitucionalismo histórico y en la Constitución de 1978”, in “Compendio de Derecho Nobiliario”, Editorial Civitas, Madrid 2002, página 55.
(6)Gayre of Gayre and Nigg R., “Le Crépuscule de la Chevalerie”, Editions Fernand Lanore, Paris 1975, página 15.
3 02, 2011

EL PATRIARCADO ORTODOXO DE CONSTANTINOPLA.

Por |2020-11-13T03:48:34+01:00jueves, febrero 3, 2011|

Por el Dr. Francisco M. de las Heras y Borrero, Presidente de la Diputación de esta Casa Troncal.
Continuamos hoy con el tema de los entes de carácter religioso, que de alguna manera ejercen alguna soberanía y son legítimos titulares de las prerrogativas de un derecho premial que les es propio.
Considerada desde siempre como una de las sedes episcopales más importante de la Iglesia, sólo precedida por el Obispo de Roma, el Patriarcado adquiere el máximo relieve cuando tiene lugar el Cisma de Oriente (1054), en que las comunidades ortodoxas se separan de la Iglesia Católica.
Cuando Constantinopla cae en poder de los turcos en 1453, el sultán Mahomet II confirma al Patriarca Gennadios en todos los privilegios e inmunidades que la Iglesia, a partir del imperio de Constantino, había obtenido en Oriente.
La comunidad ortodoxa dispuso de una autonomía importante dentro del Imperio otomano en virtud de privilegios e inmunidades reconocidos en materia religiosa, administrativa y judicial.
San Germán de Dacia. Patriarca de Constantinopla.
En el aspecto religioso, la comunidad ortodoxa gozó de libertad de conciencia y de culto. El Patriarcado ejercía el poder legislativo en cuanto al culto y disciplina eclesiástica, pudiendo dictar su propia organización y, lo que es más importante por las prerrogativas que ello entraña, podía establecer impuestos a fin de proveer a sus necesidades, y en ciertos momentos de crisis financiera tuvo facultad de emitir moneda.
En el aspecto judicial los miembros del clero gozaban de una inmunidad en materia penal y en ciertas cuestiones civiles. En el orden administrativo el Patriarca era el jefe religioso y, también, el jefe civil de los cristianos ortodoxos, encargándose de la administración de los bienes de las entidades religiosas, la enseñanza y el registro del estado civil de las personas.
El Patriarca era, igualmente, el responsable de la ejecución de los decretos del gobierno respecto de los asuntos relativos a la Comunidad ortodoxa, teniendo la consideración de órgano del Gobierno de la Sublime Puerta con los honores de ministro que le atribuía tal estatus.
Estambul, sede del Patriarcado de Constantinopla.
En 1862 se reducen substancialmente los privilegios judiciales del Patriarca, desapareciendo las competencias de que gozaba en materia penal.
El régimen de privilegios acordado al Patriarcado dejó de existir por el Tratado de Lausanne de 24 de Julio de 1923, fecha en que el Patriarca ecuménico queda reducido a una mera autoridad religiosa.
La cuestión de si el Patriarcado estaba dotado de personalidad internacional no es clara. Podría aducirse, en su favor, que el Patriarca se comunicó con la Sublime Puerta hasta 1879 a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y que mantenía acreditado ante ella un Agente Especial. Podría pensarse que el Estatuto del Patriarca ecuménico dictado por el Sultán en 1862, en el que se precisan los privilegios e inmunidades de aquél, tendría carácter de un Concordato concertado entre la Sublime Puerta y el Patriarca ecuménico. A esto podría contrarreplicarse el carácter de órgano del Gobierno que, respecto a la Comunidad ortodoxa, ostentaba el Patriarca.
Patriarca de Contantinopla ( 1896).
De cualquier forma, hoy día el Patriarca no ejerce ningún acto en el plano internacional del cual pueda deducirse que se trata de un sujeto de ese ordenamiento. El hecho de que Turquía se halla obligado en la Conferencia de Lausanne (10 de enero de 1923) a admitir que el Patriarca tenga su sede en Constantinopla no haría, evidentemente, a éste titular de un derecho en el ámbito internacional, sino más bien una obligación de Turquía respecto de los otros Estados partes en el acuerdo.
Aunque sea bajo un punto de vista honorífico, al Patriarca de Constantinopla se le viene reconociendo su carácter «ecuménico», es decir «universal». Cada vez que Benedicto XVI nombra a Bartolomé I, no deja jamás de calificarlo con esta denominación de “Patriarca Ecuménico”.
S.S. el Papa Pablo VI y Antenágoras I de Constantinopla.
En la ortodoxia cada Iglesia se gobierna autónomamente. Pero por una antigua tradición es reconocido al Patriarca de Constantinopla un primado de honor, en cuanto cabeza de la Iglesia de la antigua capital cristiana de Oriente.
Recientemente, el 26 de junio de 2007, una sentencia de la Corte Suprema de Turquía ha infligido un duro golpe a la autoridad del Patriarca de Constantinopla, negándole valor jurídico a su calificativo de “ecuménico”.
La sentencia, como es obvio, no incide sobre el fundamento teológico de la autoridad del Patriarca y sobre el reconocimiento que le es dado por las otras Iglesias cristianas. De cualquier forma, la sentencia ha producido “profundo disgusto” en el Patriarcado, que hizo público una información oficial en la que defendía el carácter religioso y teológico del título de Patriarca Primado, como título espiritual, histórico y honorífico de la ortodoxia desde hace 17 siglos.
La Corte Suprema de Ankara en su sentencia estableció que el Patriarcado es, especialmente, un ente turco destinado al culto de la minoría greco-ortodoxa, y por lo tanto no puede atribuirse el título de “ecuménico” para todo el mundo ortodoxo.
Patriarca Kiryl de Rusia, Patriarca Bartolome I de Constantinopla y Patriarca Elias II de Georgia.
La ocasión para el veredicto ha sido el recurso presentado por un sacerdote turco ortodoxo de origen búlgaro, que el Patriarcado había removido de su parroquia por “comportamiento inadecuado a sus funciones”. La Corte Suprema, que en apoyo de su sentencia citaba el Tratado de Lausana de 1923, donde se califica al Patriarcado de Constantinopla como minoría religiosa y nada más, ha fallado contra el sacerdote, pero ha aprovechado la oportunidad para emitir un juicio político acerca del estatuto jurídico del Patriarca.
En Turquía la comunidad ortodoxa, igual que la católica, sigue sin tener personalidad jurídica, los ministros de culto y los obispos no son reconocidos, los seminarios están cerrados y el Patriarca de Constantinopla debe ser obligatoriamente ciudadano turco. Esta negación de los derechos más elementales a las minorías religiosas está en flagrante contradicción con el derecho europeo y dificulta el deseo de Turquía de ser admitida en la Unión Europea.
S.S. el Papa Benedicto XVI y el Patriarca Bartolomé.
Como expusimos en otra ocasión, la situación de la Santa Sede es totalmente distinta, gozando de todas las prerrogativas con que se adornan los estados soberanos y manteniendo una separación e independencia absoluta con respecto al estado italiano, cosa que, como acabamos de ver, no sucede con el Patriarcado Ortodoxo de Constantinopla.
Con todo, el Patriarca ecuménico ejerce una jurisdicción espiritual sobre la República del Monte Athos, aprueba su Carta, vigila el cumplimiento de las disposiciones en materia religiosa y preside su Tribunal Supremo, lo cual, pese a los controles de Turquía, le da un relativo protagonismo en la esfera internacional.
Dotadas de un innegable y legítimo fons honorum, basado en su liderazgo espiritual, el Patriarcado Ortodoxo de Constantinopla y todas las Iglesias Cristianas Ortodoxas gozan de la facultad de otorgar y distribuir honores y distinciones entre sus fieles y benefactores.
2 02, 2011

LA NATURALEZA EN LA HERÁLDICA.

Por |2014-07-27T19:44:28+01:00miércoles, febrero 2, 2011|

Hemos recibido en esta Casa Troncal invitación para asistir a la presentación del libro, de la autoría de D. Luis Valero de Bernabé y Martín Eugenio -Marqués de Casa Real-, titulado LA NATURALEZA EN LA HERÁLDICA.

Hoy en día todavía es posible ver labras heráldicas en las fachadas de muchos edificios de nuestras ciudades y pueblos, al igual que en monumentos, templos y sepulcros. Nuestros archivos y bibliotecas están llenos de armoriales y otros documentos en los que se recogen multitud de emblemas heráldicos. Incluso, en las últimas décadas diversos eruditos están tratando de inventariar el rico patrimonio heráldico existente en las diversas comunidades españolas, en un resurgir del interés por el conocimiento de estos importantes signos de identificación de los diversos linajes.
Para este estudio el autor ha investigado 59.000 blasones de la heráldica española, una de más ricas de Europa, haciendo de éste, un imprescindible trabajo para cualquier amante de estas ciencias.
El acto se celebrará en el Aula «Marqués de Ciadoncha», perteneciente al Colegio Heráldico de España y de las Indias, sita en el 114-2º interior derecha- de la calle Serrano de Madrid,el miércoles 9 de febrero a las 19:30 horas.
D.Luis Valero de Bernabé y Martín Eugenio, Marqués de Casa Real, es Doctor en Historia, Abogado, Licenciado en Ciencias Políticas, Máster en Dirección de Empresas, Diplomado Superior en Genealogía, Heráldica , Derecho Nobiliario y Vexilografía por varias instituciones de prestigio y, miembro ( entre otras Ordenes y Corporaciones nobiliarias ) de esta Casa Troncal.
1 02, 2011

SOBRE LA ACTUALIDAD DE LA ORDEN DE LA LEGITIMIDAD PROSCRITA Y SUS DISTINTAS OBEDIENCIAS.

Por |2020-11-13T03:48:34+01:00martes, febrero 1, 2011|

Por el Dr. D.José María de Montells y Galán, Heraldo Mayor de esta Casa Troncal.
Un reciente artículo de mi querido y admirado amigo, Francisco Manuel de las Heras, Presidente de la Junta de esta Casa Troncal, me mueve, por afán aclaratorio y en modo alguno polémico, a escribir estas líneas sobre la orden carlista por excelencia. Al mismo tiempo, por si existía alguna duda, no me importa confesar abiertamente, que tengo por don Sixto de Borbón-Parma, simpatía ideológica. La Orden en cuestión, fue creada por don Jaime III, en carta dirigida el 16 de abril de 1923 desde París a su Jefe-Delegado, el Marqués de Villores. Su fundación está en la persecución desatada contra sus fieles por los sucesivos gobiernos liberal-progresistas.
En dicha carta, especifica que desea otorgarla “a todos los que por sus sufrimientos o sus servicios se hagan dignos de ella”. Así, “los condecorados con esta distinción o sus herederos podrán atestiguar públicamente los derechos que han adquirido a mi gratitud y a la de España, por el ejemplo de fidelidad que han dado a todos”.
Es evidente por las palabras de su Fundador, que su voluntad contemplaba el hecho de que fuese hereditaria. Don Carlos Luis del Valle-Inclán, primer Marqués de Bradomín e hijo de don Ramón, con el que mantuve hasta su fallecimiento, cordial correspondencia, se lamentaba muy vehementemente de no haber incluido en sus armerías las insignias de la Orden, que don Jaime había concedido a su padre y de la que el escritor se mostró siempre tan orgulloso, como ya comenté extensamente en una artículo sobre el carlismo valleinclanesco publicado en Cuadernos de Ayala (1).




Jaime III, fundador de la Orden de la Legitimidad Proscrita.

 

Como Grandes Maestres han ejercido su Jefatura, los Reyes carlistas sucesores de don Jaime, don Alfonso Carlos I y don Javier I, para sus fieles. A la muerte de éste en 1977, como es sabido, se desarrolla ampliamente la disputa producida en los años anteriores entre sus dos hijos varones don Carlos Hugo y Don Sixto Enrique, aquél ilegitimado según la doctrina tradicional por su deriva ideológica, de corte socialista auto-gestionario, y convertido éste en Abanderado de la Causa ante la deserción de su hermano mayor. Por eso, hay que decir que la Orden se divide en dos obediencias, la liderada por el recientemente fallecido don Carlos Hugo y actualmente, por su hijo y heredero don Carlos Javier y la que reconoce la Jefatura de la Orden en don Sixto.
D.Alfonso Carlos de Borbón y Austria-Este, para sus partidarios Alfonso Carlos I
Creo yo que es importante subrayar que la Legitimidad Proscrita es una recompensa a la lealtad ideológica y que sólo desde esa perspectiva, se sustenta la Jefatura del Infante.
Así, cuando Don Sixto tomó las riendas de la orden, fue muy severo con su difunto hermano: Conservada y acrecentada la Orden por mi tío abuelo el Rey Don Alfonso Carlos y por mi padre el Rey Don Javier, mi hermano Carlos Hugo, pese a haber traicionado nuestra Causa, y tras haberse apartado de toda actividad durante años, ha venido últimamente usurpando también la función de Gran Maestre de la misma, para escarnio de nuestros muertos, sin abjurar de sus errores, antes bien permaneciendo en ellos y aun prolongándolos con actos incalificables como el despojo de parte del archivo de nuestra Familia, que ya no le pertenece ni en derecho ni moralmente, entregado a una dependencia del Gobierno de Madrid.
D. Javier de Borbón Parma, para sus seguidores Javier I.
Como dice Fernando Agudo en su libro (2): Un punto de santa intransigencia se desprende de esta diatriba fraterna. La Orden no puede convertirse, por los avatares políticos del propio carlismo, en una distinción vacía de contenido ideológico y por tanto, superflua. Don Sixto defiende con vehemencia la pureza del ideario caballeresco. La Legitimidad Proscrita no debe transformarse en una contra-caballería al uso ni en una recompensa administrativa, al modo de una orden estatal.
Desde mi punto de vista, no se puede comprender el derecho que asiste a don Sixto para discernir esta Orden, si antes no se conoce el sentido último de lo que representó el carlismo en el contexto político de nuestro país. Ciertamente, el carlismo fue una reivindicación esencialmente popular ante la usurpación producida en 1833, a la muerte del Rey Fernando VII.
Cruz de la Orden de la Legitimidad Proscrita.
La legislación española determinaba que la sucesión a la Corona debiera haberse producido en la persona del hermano del Rey, el Infante Don Carlos, conocido como Carlos V por sus seguidores. Un verdadero golpe de Estado llevó al trono a Isabel, la hija de cortísima edad del fallecido Fernando VII y María Cristina de Nápoles. La guerra estalló con fuerza en toda España, en especial en el País Vasco, Navarra, Castilla y Cataluña, y duró siete años. Todavía en el decenio de los cuarenta, con el hijo de Carlos V, Carlos VI, volvería la guerra, la conocida como segunda guerra carlista, y entre 1872 y 1876, con Carlos VII, nieto de Carlos V, una tercera guerra durante la que gobernó en diversas zonas de España. Incluso, en la guerra civil del 36, la Comunión Tradicionalista fue una de las fuerzas decisivas en el Alzamiento y posterior victoria del Generalísimo Franco, aunque luego se produjese un alejamiento paulatino del régimen.
D. Carlos Hugo de Borbón Parma.
Alejamiento, sin embargo, no se olvide, del todo distinto al de la progresía izquierdista al estar inspirado en los viejos principios de la tradición española y no en las ideologías de la modernidad. Para mí que si la doctrina tradicionalista estuviese originada en un simple pleito dinástico difícilmente hubiera podido sobrevivir más allá de algunos decenios. Su prolongación en el tiempo viene a demostrar, en cambio, que la cuestión legitimista actuó como banderín de enganche de otras motivaciones con las que se fundió en íntima comunión y sobre todas ellas, la continuidad venerable de la tradición común de los pueblos hispánicos, asentados en los cinco continentes.
De manera que tan españolísima filosofía ha venido a prolongar un modo de ser que sucesivamente el liberalismo, el socialismo y el propio carlismo desnaturalizado, han dado por cancelado. El carlismo no es otra cosa que la expresión política del tradicionalismo más puro.
El Tradicionalismo en nuestros días sería el deseo de volver a fundar la sociedad sobre el orden natural y divino, y por lo mismo reconstruir constantemente el tejido social. Así, frente al nihilismo del sedicente nuevo orden mundial globalizado que se fundamenta en la destrucción de la familia, de la sociedad y del propio Dios, la Tradición pretende la instauración de todas las cosas en Cristo, por medio de poderes sometidos al orden ético que la Iglesia custodia, de manera que puedan reconciliarse la libertad de los pueblos con la historia común de las patrias.
D. Carlos Javier de Borbón Parma.
La Orden de la Legitimidad Proscrita es expresión, por tanto, de un sistema premial, cuyo ideario, queda sintetizado en los siguientes principios que expresó muy bien, el Archiduque don Carlos de Habsburgo y Borbón (don Carlos VIII para sus fieles), en el llamado programa político carlosoctavista:
«I. La Religión Católica, Apostólica Romana, con la unidad y consecuencias jurídicas con que fue amada y servida tradicionalmente en nuestros reinos;
II. La constitución natural y orgánica de los estados y cuerpos de la sociedad tradicional;
III. La federación histórica de las distintas regiones y sus fueros y libertades, integrante de la unidad de la Patria española.
IV. La auténtica Monarquía tradicional, legítima de origen y ejercicio;
V. Los principios y espíritu y, en cuanto sea prácticamente posible, el mismo estado de derecho y legislativo anterior al mal llamado derecho nuevo
Dado que estos principios inmutables son encarnados, a su pesar, por don Sixto, puede concluirse que son muchos los títulos que asisten al Infante para ejercer la Suprema Magistratura de la Orden, independientemente de las razones que pueda esgrimir su sobrino y actual Duque de Parma, don Carlos Javier, cabeza de la otra y transfigurada Legitimidad Proscrita.



D.Sixto Enrique de Borbón Parma.



(1)El carlismo de Don Ramón del Valle-Inclán y la Orden de la Legitimidad Proscrita. Cuadernos de Ayala, 17. Madrid. 2004.
(2)El mundo caballeresco y la sociedad igualitaria. Jesús Fernando Agudo y Sánchez. Academia Internacional de Heráldica. Madrid. 2008.
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