Plaza Mayor n° 6, Soria, España

Doce Linajes de Soria

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27 07, 2012

CONSIDERACIÓN DE LOS NOBLES EN LAS ORDENANZAS MILITARES Y DE MILICIAS

Por |2020-11-13T03:46:32+01:00viernes, julio 27, 2012|

 Por su indudable interés, queremos reproducir, como entrada de hoy, un artículo que D. Manuel Pardo de Vera y Díaz ya publicase en su blog «HERÁLDICA Y NOBILIARIA».

Al llegar los Borbones al Trono de España se produjo una reorganización del Ejército y la Milicias. Estos Reyes trataron de fomentar la incorporación de la nobleza a los cuerpos de Oficiales exigiendo, en muchos casos, la condición de hidalgo para ingresar como cadete o en los Colegios Militares.
Acorde con esto, crearon Cuerpos de tropas especiales para la custodia de las personas reales. Para acentuar el prestigio y distinción de estas tropas, se preocuparon de que no solo los oficiales sino todos los soldados que las componían fuesen hidalgos.
Desde la época de los Reyes Católicos, para pertenecer a las Guardias Viejas de Castilla era preciso ser hijodalgo. Lo mismos se exigía, durante el periodo de los Austrias, para ser miembro de La Guardia Española, de la Guardia de Archeros de Borgoña (con alguna excepción), de la Guardia Alemana y del Regimiento de los Guardias del Rey. Cuando llegaron los Borbones  y estos Cuerpos fueron sustituidos por otros nuevos, se continuó exigiendo la hidalguía para pertenecer a algunos de ellos: los Guardias de Corps debían ser todos hidalgos, así lo establece la Real Ordenanza de 22 de febrero de 1706, la Real Resolución de 2 de agosto de 1754 y la Ordenanza de 1792. Su capitán había de ser un Grande de España y tenía la categoría de Teniente o Capitán General. En las demás tropas de la Casa Real se exigió la nobleza únicamente para ser Oficiales.
Algunos ejemplos de las disposiciones que regulan las exigencias de hidalguía en las instituciones militares son:
Los hidalgos podían ingresar en el Ejército y Milicias como Cadetes y con preferencia sobre los pecheros, tal y como dispone la Ordenanza de 31 de enero de 1734, reinando Felipe V, sobre Regimientos de Milicias: “Todos los Hidalgos y Nobles que sirvan en estos Regimientos serán considerados como Cadetes …”  y en la Real Resolución de 12 de marzo de 1738  se establece:  “que sólo se diese plaza de Cadete a los Títulos del Reino y sus hijos y hermanos; a los Caballeros notorios y a los de Ordenes Militares; a los hijosdalgo de sangre que probasen su calidad y a los hijos de Capitanes y Oficiales de mayor grado.
Semejantes disposiciones se recogen en las Instrucciones de 25 de mayo de 1800 y 30 de mayo de 1832, que se refieren al artículo 1º del título XVIII del tratado 2º de las Ordenanzas de Carlos III, de 1768. Dicho artículo dice: “El que se recibiere por Cadete, ha de ser Hijodalgo notorio, conforme a las Leyes de Mi Reino … ; y de los que fueran hijos de oficiales en los que no concurran estas precisas circunstancias, sólo han de ser admitidos aquellos cuyos padres sean o hayan sido Capitanes”. Además, la Real Orden de 13 de febrero de 1755, del Cuerpo de Artillería concede plaza de Cadete: “ … a los hijos de capitán y oficial que justificase nobleza heredada… ”  La Real Instrucción de 1763 regula la presentación de los documentos de nobleza, y, más tarde, la Instrucción de 1777 exige que se presenten por ambas líneas, exceptuándose de esta obligación a los caballeros de las Ordenes Militares, a los hijos o hermanos de estos y a los hijos de militares de Teniente Coronel arriba.
Los hidalgos podían ingresar en los Colegios y Academias del Ejército y la Armada.
–      El artículo III del Reglamento de la Academia de Ingenieros de Alcalá, creada en 1802, dice que para ser admitido en ella era necesario que los pretendientes fuesen Hijosdalgo notorios o hijos de Teniente Coronel del Ejército u Oficiales de superior graduación.
–      El Reglamento del Colegio de Artillería de Segovia, de 1804, exige la nobleza por ambas líneas, estando exentos de prueba por línea paterna, pero no materna, los hijos de oficiales del Real Cuerpo de Artillería que tengan a lo menos el empleo de Tenientes Coroneles con la graduación de Coroneles.
–      El Reglamento del Real Colegio de Artillería de 1830 se amplían las pruebas de nobleza a los cuatro primeros apellidos del pretendiente.
–      El Reglamento del Real Colegio General Militar de Segovia, aprobado el 20 de diciembre de 1824, dispuso que los Cadetes deberían aportar pruebas de nobleza por ambas líneas, excepto los hijos de militares que tuviesen, al menos, el empleo de capitán efectivo.
–      La Real Compañía de Guardias Marinas, fundada en 1717, exigía, por Instrucción de 15 de abril de 1718, que todo Guardia Marina debía probar su calidad de Hidalgo al uso de España. Esta probanza se amplió por Real Orden de 15 de enero de 1792, a “los quatro troncos, dos paternos y dos maternos”, con las siguientes excepciones:
·          Los hijos de Generales solo necesitaban acreditar el empleo del padre.
·          Los hijos de Brigadier o Coronel o Teniente Coronel vivo, como en el caso de los hijos de Generales para la prueba del padre, pero del tronco materno habían de presentar las pruebas de nobleza.
·          Si tenían un abuelo General, con esto completaban la prueba del padre o de la madre a quien pertenecía.
·          Si eran nietos de Brigadier o Coronel o Teniente Coronel vivo, este completaba la prueba de su tronco respectivo.
En algunos destacados trabajos sobre los actos positivos de nobleza en los Oficiales del Ejército hemos leído que la dispensa de la prueba de nobleza a los hijos de determinados Oficiales del Ejército cuando aquellos querían sentar plaza de Cadetes , se debía a que la propia condición de Oficial del Ejército llevaba la nobleza aneja, transmitiéndosela a su hijo. En ellos se manifiesta que “al reglamentarse la exigencia de pruebas de nobleza para ingresar como Oficial en el Ejército, se establece una equivalencia o analogía entre la prueba de nobleza de sangre propiamente dicha y la simple prueba o constancia documental de haber obtenido el padre del pretendiente el cargo de Capitán o superior a él en el Ejército, lo cual exime al hijo de presentar otras pruebas”. Mi opinión es contraria a esta afirmación, ya que una cosa es que ambas situaciones sean aceptadas para ingresar en el Ejército y otra, muy distinta, que ambas situaciones sean la misma. Es un asunto parecido a asimilar los exentos de pechos, de sorteos para el servicio militar, etc. con hidalgos.
En muchas ocasiones, para probar que una afirmación es errónea lo más sencillo y eficaz es probar la certeza de la afirmación contraria. Así lo podemos hacer en este caso. En determinados cuerpos del Ejército se admitía a hijos de Capitanes, mientras que en otros se exigía ser hijo de Teniente Coronel y en otros ser nietos de Generales; vemos que cada Cuerpo establecía el empleo mínimo en el grado que consideraba adecuado, incluso en algunos casos se exigía que el Oficial estuviese vivo. Si los Capitanes transmitían nobleza debería admitirse a sus hijos en todos los Cuerpos, pues cumplían el requisito de ser nobles. Además, si el Oficial transmitía su nobleza al hijo, éste la transmitiría al suyo y así sucesivamente, luego podría ingresar como Cadete cualquier descendiente por varonía de un Oficial del Ejército de Capitán arriba.
Es evidente que el ingresar como Cadete por ser hijo de Capitán, Teniente Coronel, etc., era un privilegio concedido en consideración a ser hijos de quienes sirvieron en el Ejército alcanzando un determinado empleo, no por gozar de nobleza transmitida por su padre, ya que estos Oficiales únicamente gozaban de nobleza personal, salvo que la tuviesen de sangre por su linaje. Añadiremos que también se reservaban plazas de Cadete para hijos de Magistrados togados, fuese nobles o no. En los sorteos para el servicio de milicias se dice que están exentos los nobles e hijosdalgo y los hijos de Oficiales, pero que si desean seguir la carrera militar pueden alistarse en las clases de cadetes o soldados distinguidos. Vemos que se diferencia claramente al noble o hidalgo del hijo de Oficial (el padre había de ser, al menos capitán). Desde luego existen padrones con Capitanes anotados como pecheros (p. ej. en Cacabelos )
Añadimos a lo anterior que, el Título IV del Libro VI de la Novísima Recopilación, que trata de los Militares, su fuero, privilegios y exenciones, en su Ley II, entre otras, dice: ”todos los Cabos y Oficiales, desde Coronel arriba inclusive, que habiendo servido ocho años en guerra viva, o diez en presidio, se hubieren retirado del servicio con licencia mía, deben gozar por su vida el fuero y preeminencias Militares … no puedan ser apremiados a tener Oficios de Concejo ni de la Cruzada, Mayordomía ni tutela contra su voluntad, ni se les podrán echar huéspedes ni repartimientos de carros, bagages ni bastimentos …”. En ningún caso se otorga hidalguía transmisible, ya que de ser así y por sólo esa calidad ya estarían exentos de las cargas que aquí se relatan y no serían por su vida sino también para sus descendientes por varonía. Incluso parece razonable concluir que, en general,  una vez retirados del servicio, los Oficiales perdía la calidad de nobleza personal.
En la Real Chancillería de Valladolid no hemos encontrado ningún expediente en el que se dé Carta Ejecutoria de Hidalguía a los hijos de Oficiales del Ejército que no la tuviesen por su linaje.
Los hidalgos podían ser Oficiales de Milicias provinciales.
La Real Cédula de febrero de 1704, relativa a las Levas de Milicias,  dice: ”Los coroneles serán escogidos entre los mas calificados, y titulados de cada Partido, los Tenientes Coroneles, Sargentos mayores, Ayudantes, Tenientes, y Alferezes, entre los Cavalleros Hidalgos, o los que vivieren noblemente, aunque sean hijos de Comerciantes; y los Sargentos, entre los que se hallaren mas a proposito … “ y “… Y porque es mi voluntad, que estos Regimientos sirvan de escuela a la Nobleza de mis Reynos, para que exercitandose pueda estar prometa para acudir a la defensa de ellos, y señalarse en las Armas, como sus antepasados, mando que se puedan recibir hasta diez Cadetes Hidalgos, y Cavalleros en cada Compañía; los quales como Cadetes se distinguirán de los otros, assi en el vestuario, como en la paga”
Los hidalgos servían con la calidad de soldados Distinguidos.
El artículo 13º del título XVIII del tratado segundo de las Ordenanzas de Carlos III, de 1768, dice: “Siempre que entre los soldados se hallen algunos que sean Hidalgos notorios, …  que no hayan podido ser incluidos en la clase de Cadetes, permito que sin atender a que pasen por la escala de cabos y sargentos, se me hagan presentes en las propuestas que se hicieran para las banderas y estandartes, colocando separadamente, después de la terna de cadetes o sargentos, sus nombres, servicios y las precisas expresadas circunstancias …  de notoria Hidalguía, …  pues es Mi Real ánimo el que semejantes irremediables accidentes no sirvan de obstáculo a las principales circunstancias de su nacimiento …” y el artículo 14º de las mismas Ordenanzas: “El soldado que por circunstancias de nacimiento merezca el nombre de distinguido lo será con el Don y uso de espada, aunque no tenga asistencias.”. Esta clase de soldados distinguidos se mantuvo hasta el 7 de mayo de 1842 en que, por Real Orden, fueros suprimidos, tanto en las Milicias Provinciales como en los demás Cuerpos del Ejército
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26 07, 2012

EL NOTIZIARIO ARALDICO SE HACE ECO DE NUESTRAS NOTICIAS.

Por |2020-11-13T03:46:32+01:00jueves, julio 26, 2012|

El Centro Studi Araldici, el pasado día 25, en su apartado Notiziario Araldico, se hacía eco de las primeras noticias que habíamos aportado sobre los actos que esta Casa Troncal tiene previsto celebrar (D.m.) , en Soria, el día 20 de octubre con motivo de nuestra Asamblea Anual,  y de la entrega de las primeras Llaves de Plata de nuestra Corporación, a personas e instituciones distinguidas  relacionadas con la ciudad .
Con la entrada de hoy queremos agradecer a esta magnífica Institución italiana,  todas las deferencias que ha tenido con nuestra  Asociación de Hijosdalgos.


Assemblea 2012 della Casa Troncal de los Doce Linajes di Soria.
E’ stato diramato l’annuncio per la convocazione dell’Assemblea annuale delle Casa Troncal de los Doce Linajes di Soria, una delle più prestigiose realtà nobiliari della penisola iberica.
L’appuntamento sarà a Soria il 20 ottobre prossimo e si annuncia di grande rilievo sociale data la folta e qualificata partecipazione attesa. Nell’occasione saranno assegnati anche gli “Llaves de Plata”, l’encomio istitutito dalla Casa Troncal de los Doce Linajes.

 Como en varias ocasiones hemos referido, el Centro Studi Araldici fue creado en septiembre de 2006 para desarrollar y complementar el proyecto de Armorial Italiano diseñado por D. Raffaele Coppola en 1999. Se constituyó como una institución privada sin fines lucrativos, integrada por un número considerable de estudiosos llevados por el deseo de promover esta antigua disciplina.
http://www.centrostudiaraldici.org/
25 07, 2012

CONMEMORACIÓN DE LA SALIDA DE LA EXPEDICIÓN DESCUBRIDORA DE AMÉRICA Y FUNDACIÓN DEL MONASTERIO DE LA RÁBIDA.

Por |2020-11-13T03:46:33+01:00miércoles, julio 25, 2012|

Por pensar que pudiera ser del interés de todos nuestros miembros, lectores y amigos, especialmente  de los que se encuentre recorriendo Andalucía durante la primera semana de agosto, transcribo literal una comunicación que nos ha sido remitida por la Academia «Ortíz de Zúñiga».
Sevilla, 25 de julio de 2012.
Emmos., Excmos., Mgnfcos., Rvdmos., Iltmos. Sres. Académicos y Amigos de la Academia, Sras. y Sres.:
Ha llegado a esta Cancillería atenta invitación a asistir y participar en los actos que, con motivo del 520 aniversario de la salida de las Carabelas Descubridoras del puerto de Palos, celebrará el próximo día 3 de agosto la Real Sociedad Colombina Onubense, la más antigua y prestigiosa Institución Colombina, con la que nuestra Academia está siempre, no sólo encantada, sino obligada a colaborar, para el mejor cumplimiento de nuestros comunes fines estatutarios de profundización del conocimiento, difusión y puesta en valor de la Historia de Andalucía, de España y de los países Hispanoamericanos, para la que la gesta de los marinos de Palos de la Frontera, Moguer, Huelva, San Juan del Puerto, etc, capitaneados por Colón, constituye una de sus mayores aportaciones al acervo universal.
Por si ello fuera poco, se cumple este año el VI Centenario de la fundación del Monasterio Franciscano de Santa María de la Rábida, cuyo papel fundamental en el Descubrimiento le ha dado el merecidísimo título de “Cuna de América”. En efecto, aunque los frailes venían ocupando el lugar, probablemente, desde poco después de que los Templarios tuvieran que abandonarlo (incluso no se puede descartar la posible visita al lugar por el propio San Francisco de Asís, como quiere la tradición, si tenemos en cuenta que aún antes de la conquista de Sevilla por Fernando III el Santo, los “Pobres Caballeros de Cristo” habían probablemente conseguido un corredor cristiano jalonado de sus encomiendas y fortalezas, por la antigua Vía de la Plata, desde Compostela hasta La Rábida), no es hasta el 6 de diciembre de 1412, cuando, por la Bula “Etsi cunctorum”, la Santa Sede dio licencia fundacional o carta de naturaleza a esta comunidad franciscana, que estaba llamada a hacer tan gran contribución a la Historia de la Iglesia y a la Historia Universal. No podemos menos que unirnos a la R.S.C.O. en tan feliz iniciativa, y al prior y frailes rabideños, para solidarizarnos y hacer también nuestra su importante conmemoración.
Este es el tenor literal de la invitación, que les invito a difundir, y por supuesto, si pueden, a disfrutar.
Muchas gracias y un respetuoso y afectuoso saludo de
Luis M. de la Prada.
Secretario-Canciller.
La Real Sociedad Colombina Onubense, tiene el honor de invitarle a los actos que con motivo del  520 aniversario de la salida de las Carabelas Descubridoras del Nuevo Mundo, del Puerto de Palos,  celebraremos el próximo día 3 de agosto de 2012, en el Monasterio de Santa María de la Rábida, uniéndonos en esta ocasión a la  Conmemoración de los 600 años de la fundación del Convento Franciscano, Cuna de América.
 Día: 3 de agosto de 2012
Lugar: Monasterio de Santa María de la Rábida (O.F.M.). La Rábida.
Hora: a partir de las 11 de la mañana
Programa:
11 horas.- Misa solemne en la Iglesia conventual, cantada por el Coro “Andariego”. Bendicición del busto del Beato Papa Juan Pablo II, que coronó en La Rábida a la Titular del Monasterio. Salve de la Real Sociedad Colombina.
 12,15 horas.- Ceremonia de las Banderas en la Rotonda de la Hispanidad, con la Actuación de la Banda Municipal de Música del Excmo. Ayuntamiento de Huelva.
 12,30 horas.- Sesión Extraordinaria de la Real Sociedad Colombina Onubense, con especial homenaje al Convento Franciscano, en la celebración del 600 aniversario de su fundación.
24 07, 2012

WILLIAM CARR BERESFORD. GOBERNADOR DE BUENOS AIRES.

Por |2014-07-27T19:10:51+01:00martes, julio 24, 2012|

El día 01 de agosto, en la Quinta de los Ombúes ( San Isidro -Buenos Aires- Argentina), el Caballero de esta Casa Troncal D. Bernardo Lozier Almazán presenta su obra “William Carr Beresford. Gobernador de Buenos Aires”.Con este libro el autor se aproxima a Beresford de una manera tal que nos permite mirar aquellos episodios desde su propio catalejo, ofreciéndonos una visión hasta ahora desconocida, desde el campo adversario. Relata, además, un antes y un después de aquella invasión, exponiendo su épica y azarosa existencia hasta sus últimos días en su manor de Bedgebury Park.


El Dr. Oscar Andrés De Masi, prologuista de la obra, sostiene que un adversario tan singular  merecía, sin duda, una biografía igual de singular, como es este estupendo libro que le dedica Bernardo Lozier Almazán, para regocijo de los que seguimos cultivando la historia como una narración fundada y rigurosa de nuestro pasado colectivo, capaz de proveernos ( sino de todas) de algunas de claves interpretativas del presente que nos tocó vivir.
Bernardo Lozier Almazán es Asesor Honorario de la Comisión de Museos, Monumentos y Lugares Históricos. Ex Director del Museo “Brigadier Juan Martín de Pueyrredon”, y del Museo Biblioteca y Archivo Histórico de San Isidro “Doctor Horacio Becar Varela”.
Dedicado a la investigación histórica, ha publicado, entre otras, las siguientes obras: “Reseña Histórica del Partido de San Isidro”, “Liniers y su Tiempo”, “La Argentina Improvisada 1810-1860, Medio Siglo de Desencuentros” y “Nueva Reseña Histórica del Partido de San Isidro”.

23 07, 2012

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE AMIGOS DE LOS CASTILLOS.

Por |2020-11-13T03:46:33+01:00lunes, julio 23, 2012|

Esta Asociación tiene como fines contribuir a la conservación, revitalización y protección, moral y material, del patrimonio monumental fortificado español y estimular el estudio, conocimiento e interés por los castillos de España, poniendo de relieve  su importancia artística, histórica y cultural, de modo que se fomente su conocimiento y se facilite con medios adecuados la labor investigadora.
Fue fundada, como asociación sin ánimo de lucro,  en 1952 al amparo de un Decreto de 22 de abril de 1949, por el que se venía a proteger los castillos, y se les reconocía como monumentos nacionales. Del mismo modo fue declarada de Utilidad Pública por Consejo de Ministros,  y desde 1976 S.S.M.M. los Reyes de España ostentan la Presidencia Honorífica.
Con 27 Delegaciones Provinciales y más de 2400 socios, patrocinan por todas las Comunidades Autónomas cursos, seminarios y conferencias en caminadas a exaltar y dar a conocer el rico patrimonio histórico de España, así como la convocatoria anual del Premio de Investigación Castellológica “Manuel Corchado”.
Desde el año 1953 edita la Revista «Castillos de España», con una periodicidad trimestral, y desde 1958 concede una serie de galardones  con los que premia anualmente a aquellas personas e instituciones que contribuyen a la defensa, investigación, conservación, restauración y rehabilitación de los monumentos de arquitectura militar española.
La Asociación es propietaria del Castillo de Villafuerte de Esgueva, que se encuentra inmerso en un proceso de restauración, para el que cuenta  con la ayuda de fondos europeos,  de  la Junta de Castilla y León y la generosidad de sus asociados.
22 07, 2012

ASAMBLEA 2012.

Por |2020-11-13T03:46:33+01:00domingo, julio 22, 2012|

A diferencia de los últimos años, la Diputación de Linajes de esta Casa Troncal, va a convocar  a todos sus Caballeros y Damas, para la celebración de su Asamblea Anual el día 20 de octubre actual, en el incomparable marco otoñal de nuestra querida ciudad de Soria.
La Asamblea, presidida  por las distintas autoridades civiles, militares, eclesiásticas y corporativas se celebrará en  los salones del Palacio de Los Doce Linajes, actual Ayuntamiento  de Soria.
Una vez finalizada la misma, y al objeto de dar cumplimiento a cuanto se decidió en la última Asamblea (celebrada el pasado mes de agosto  en El Burgo de Osma – Soria-) se  concederán varias  de nuestras “Llaves de Plata” a algunas de las más destacadas personalidades e instituciones relacionadas con la ciudad de Soria, que a criterio de nuestra Diputación de Linajes han sido acreedoras a tal distinción. A dicho acto se pretende invitar a una representación de las más ilustres corporaciones nobiliarias españolas, al objeto de poder compartir con todos  la celebración de este significativo y emotivo acto, así como invitarlos a brindar por S.M. el Rey con caldos netamente sorianos, en el incomparable  marco  que la languidez otoñal aporta a esta querida y monumental ciudad.
A todos nuestros Caballeros y Damas se les girará la correspondiente circular y programa de actos,  por correo electrónico. A las corporaciones nobiliarias y a las personalidades civiles , militares y religiosas  asistentes,  se les hará lo propio por correo postal, adjuntándole la correspondiente invitación a los actos.
 Del mismo modo y para general conocimiento, a principios del mes de septiembre se publicará una detallada relación de los actos en este mismo blog
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21 07, 2012

SANTORAL CATÓLICO: Domingo 22 a Martes 31 de Julio.

Por |2020-11-13T03:46:33+01:00sábado, julio 21, 2012|

DOMINGO 22.
SANTA MARÍA MAGDALENA, PENITENTE Y DISCÍPULA DE NUESTRO REDENTOR, CITADA EN LOS CUATRO EVANGELIOS (SIGLO I). SANTOS MÁRTIRES ANA, LUCÍA, ANDRÉS Y MARÍA, DECAPITADOS EN LA CHINA POR SU FE (M.1900). SAN CIRILO, OBISPO (M.306). SAN MENELAO, MONJE ABAD (M.C.720). BEATA MARÍA INÉS TERESA ARIAS ESPINOSA, FUNDADORA MEJICANA DE LA CONGREGACIÓN DE LAS MISIONERAS CLARISAS DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO Y DE LA CONGREGACIÓN DE LOS MISIONEROS DE CRISTO DE LA IGLESIA UNIVERSAL (1904-1981). SAN FELIPE EVANS Y SAN JUAN LLOYD, MÁRTIRES EN INGLATERRA DE LA HEREJÍA PROTESTANTE (M.1679). OTROS 9 SANTOS Y BEATOS CELEBRAN HOY SU FIESTA.
Santa María Magdalena , obra de El Greco, c.1585-1590, Sitges. España.


LUNES 23.
SANTA BRÍGIDA DE SUECIA, FUNDADORA (1303-1373). SANTA RÓMULA, VIRGEN ERMITAÑA (SIGLO VI). SAN SEVERO, MÁRTIR (M.304).
LA ADVOCACIÓN DEL ÍCONO MILAGROSO DE LA VIRGEN MARÍA MADRE DE DIOS QUE SALVÓ EL MONASTERIO DE POTCHAIEV DEL ATAQUE TURCO EN 1675. SAN VALERIANO, OBISPO (M.C.460). BEATOS NICÉFERO DE JESUS Y DE MARÍA (VICENTE) DIEZ TEJERINA, JOSÉ DE LOS SAGRADOS CORAZONES ESTALAYO GARCÍA, EPIFANIO DE SAN MIGUEL SIERRA CONDE, ABILIO DE LA CRUZ RAMOS Y RAMOS, ZACARÍAS DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO FERNÁNDEZ CRESPO, FULGENCIO DEL CORAZÓN DE MARÍA SÁNCHEZ, RELIGIOSOS PASIONISTAS, FUSILADOS EN MANZANARES, CASTILLA LA NUEVA, POR SU FE DURANTE LA GUERRA CIVIL ESPAÑOLA (M.1936). OTROS 11 BEATOS  RELIGIOSOS ASESINADOS DURANTE LA GUERRA CIVIL ESPAÑOLA EN MADRID Y TOLEDO CELEBRAN HOY SU FIESTA JUNTO A OTROS SANTOS Y BEATOS DE OTROS SIGLOS.
Visión de la Natividad de Santa Brígida, panel central , obra de Florentino Noccoló Di Tommaso, c.1373-1374, The John J. Johnson Collection, The Philadelphia Museum of Art, Filadelfia. EE.UU.

MARTES 24.
SANTA CRISTINA DE BOLSENA, VÍRGEN MÁRTIR, PATRONA DE LOS PSIQUIATRAS, ENFERMOS MENTALES Y MOLINEROS (FECHAS INCIERTAS, M.C.295?). SAN BALDUINO, ABAD, DISCÍPULO DE SAN BERNARDO (M.1140). SANTA CUNEGUNDA, PRINCESA POLACA, VIRGEN Y MONJA CLARISA (1224-1292). SAN JUAN BOSTE, MÁRTIR DE SU FE EN INGLATERRA (C.1544-1594). BEATA MERCEDES DEL SAGRADO CORAZÓN PRAT Y PRAT, ASESINADA DURANTE LA GUERRA CIVIL ESPAÑOLA POR SER RELIGIOSA (1880-1936).  BEATAS MARÍA PILAR DE SAN FRANCISCO DE BORJA (JACOBA) MARTÍNEZ GARCÍA, TERESA DEL NIÑO JESÚS Y DE SAN PABLO DE LA CRUZ (EUSEBIA) GARCÍA Y GARCÍA Y MARÍA ÁNGELES DE SAN JOSÉ (MARCIANA) VALTIERRA TORDESILLAS, ASESINADAS DURANTE LA GUERRA CIVIL ESPAÑOLA EN GUADALAJARA (M.1936). OTROS 13 SANTOS Y BEATOS CELEBRAN HOY SU FIESTA.

Altar de Santa Cristina con la Virgen y el Niño, y otros Santos. Obra de Lorenzo Lotto, c.1504-1506, Chiesa di Santa Christina al Tiberone, Treviso. Italia.

MIÉRCOLES 25.

SANTIAGO EL MAYOR, APÓSTOL Y PRIMERO EN SER MARTIRIZADO ENTRE ELLOS, CITADO EN DOS DE LOS EVANGELIOS, HECHOS DE LOS APÓSTOLES,  Y EPÍSTOLA A LOS GÁLATAS; PATRONO DE LA CRUZADA POR LA RECONQUISTA DE LOS REINOS CRISTIANOS DE LA PENÍNSULA IBÉRICA, SUS RELIQUIAS ESTÁN EN LA CATEDRAL DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, GALICIA, QUE LLEVA SU NOMBRE (SIGLO I). SAN CUCUFATE, NOBLE AFRICANO MARTIRIZADO EN BARCELONA (SIGLO IV). SAN CRISTÓBAL, DONDE LA IGLESIA PERMITE SU CULTO DESDE LA REFORMA AL SANTORAL EN 1969 (M.C.251?). SANTA OLIMPIA, RELIGIOSA VIUDA EN CONSTANTINOPLA (M.C.410). SAN TEODOMIRO, MONJE Y MÁRTIR EN CÓRDOBA (M.851). BEATO ÁNGEL DARÍO ACOSTA ZURITA, MÁRTIR MEJICANO ASESINADO POR SER SACERDOTE (1908-1931).  OCHO BEATOS, TRES DE ELLOS PASIONISTAS Y CINCO RECOLETOS AGUSTINOS, MÁRTIRES EN GRANADA Y DAIMIEL, CIUDAD REAL, DURANTE LA GUERRA CIVIL ESPAÑOLA (M.1936). OTROS 7 SANTOS Y BEATOS CELEBRAN HOY SU FIESTA. 
Santiago El Mayor. Obra de El Greco (1600-1614). Museo de El Greco, Toledo. España.
JUEVES 26.
SAN JOAQUÍN Y SANTA ANA, PADRES DE LA SANTÍSIMA VIRGEN (SIGLO I). SANTA BARTOLOMEA CAPITANIO, VIRGEN FUNDADORA DE LAS HERMANAS DE LA CARIDAD MARÍA NIÑA (1807-1833). SAN JORGE PRECA, PRESBÍTERO MALTÉS, FUNDADOR DE LA SOCIEDAD DE LA DOCTRINA CRISTIANA (1880-1962). BEATO TITUS BRANDSMA, CARMELITA HOLANDÉS, INTERNADO EN EL CAMPO DE CONCENTRACIÓN DE DACHAU DONDE FUE MARTIRIZADO (1881-1942). BEATO ANDRÉS DE PHU YEN, PROTOMÁRTIR DE VIETNAM (1624-1644). BEATO GUILLERMO WARD, MARTIRIZADO POR SU FE EN LONDRES (M.1641). BEATO JUAN INGRAM, MÁRTIR ESCOCÉS, DESCUARTIZADO EN LONDRES POR SU FE (1565-1594). OTROS 12 SANTOS Y BEATOS FESTEJAN HOY SU FIESTA.
San Joaquín y Santa Ana,  Encuentro en la Puerta Dorada. Obra de Giotto, fresco, c.1305. Cappella Scrovegni, Padua. Italia.
VIERNES 27.
SANTA NATALIA Y SU MARIDO SAN AURELIO Y EL PRIMO DE ÉSTE, SAN FÉLIX Y SU MUJER SANTA LILIANA O LILIOSA, Y SAN JORGE, DIÁCONO ORIGINARIO DE PALESTINA, MÁRTIRES DE LOS MUSULMANES EN CÓRDOBA (M.852). SAN SIMEÓN ESTILITA (PORQUE VIVIÓ DURANTE MUCHO TIEMPO ARRIBA DE UNA COLUMNA), ASCETA Y AUTOR (C.400-459). SAN PANTALEÓN, PATRONO DE LOS MÉDICOS, PARTERAS, SOLEDAD Y OTROS MALES, MÁRTIR (275-303). BEATOS FELIPE HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, ZACARÍAS ABADÍA BUESA Y SANTIAGO ORTIZ ALZUETA, SALESIANOS MARTIRIZADOS POR SU FE EN BARCELONA (M.1936). SAN CELESTINO I, PAPA, CONDENÓ LA HEREJÍA NESTORIANA, INSTITUYÓ EL EPISCOPADO EN IRLANDA E INGLATERRA Y SALUDÓ A MARÍA COMO LA MADRE DE DIOS (M.432). OTROS 12 SANTOS Y BEATOS CELEBRAN HOY SU FIESTA. 
Santa Natalia. Icono bizantino, siglo XVII.
SÁBADO 28.
SAN MELCHOR DE QUIRÓS (MELCHOR GARCÍA SANPEDRO), NACIDO EN EL PUEBLO DE QUIRÓS, ASTURIAS, ORDEN DE LOS PREDICADORES, MISIONERO, OBISPO,  MÁRTIR EN VIETNAM (1821-1858). SAN VÍCTOR, PAPA Y MÁRTIR (M.199). SANTA ALFONSA DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN (ANA) MUTTATHUPADATHU, VIRGEN Y RELIGIOSA CLARISA INDIA (N.1910-1946). BEATOS JOSÉ CASELLES MONCHO Y JOSÉ CASTELL CAMPS, SALESIANOS MARTIRIZADOS EN BARCELONA DURANTE LA GUERRA CIVIL ESPAÑOLA (M.1936). OTROS 11 SANTOS Y BEATOS CELEBRAN HOY SU FIESTA.
Retrato de San Melchor de Quirós, Escuela Asturiana, siglo XIX.
DOMINGO 29.
SANTA MARTA DE BETANIA, HERMANA DE MARÍA Y LÁZARO, QUIEN TAMBIÉN CELEBRA HOY SU FIESTA, PATRONA DE LOS COCINEROS, CITADOS EN LOS CUATRO EVANGELIOS (SIGLO I). SAN OLAF DE NORUEGA, PATRÓN DE NORUEGA, LAS ISLAS FAROE, DE LOS REYES Y MATRIMONIOS EN DIFICULTAD (995-1030). SANTOS JOSÉ, PABLO, JUAN BAUTISTA Y MARTA, MÁRTIRES CHINOS (M.1861). LOS VEINTE BEATOS MÁRTIRES DE LA GUERRA CIVIL ESPAÑOLA ASESINADOS EN 1936, EN VALENCIA, BARCELONA Y CALANDA, CERCA DE TERUEL, ENTRE ELLOS EL BEATO JOSÉ DE CALASANZ MARQUÉS, SALESIANO. MÁS DE 16 OTROS SANTOS Y BEATOS CELEBRAN HOY SU FIESTA.
Cristo en la casa de Marta y María, obra de Velázquez, 1618, National Gallery, Londres. Inglaterra.
LUNES 30.

SAN PEDRO CRISÓLOGO, OBISPO Y DOCTOR DE LA IGLESIA (380-450). SAN ABDÓN Y SAN SENÉN, MÁRTIRES PERSAS EN ROMA (M.C.250). SAN LEOPOLDO DE CASTELNOVO (ADEODATO MANDIC), HERMANO MENOR CAPUCHINO (1890-1942). SANTA MARÍA DE JESÚS SACRAMENTADO VENEGAS DE LA TORRE, VIRGEN Y FUNDADORA MEJICANA DE LAS HIJAS DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS (1868-1959). BEATO BRAULIO MARÍA (PABLO) CORRES DÍAZ DE CERIO Y 70 COMPAÑEROS, TODOS DE LA ORDEN DE SAN JUAN DE DIOS, RECIBIERON EL MARTIRIO DURANTE LA GUERRA CIVIL ESPAÑOLA EN TOLEDO, MADRID, VALENCIA Y VARIAS CIUDADES DE CATALUÑA (M.1936). SANTA GODELEVA, MÁRTIR, PATRONA DE COSTURERAS, LAVANDERAS, SASTRES Y TEJEDORES (M.1040). BEATO EDUARDO POWELL, CONSEJERO DE LA REINA INGLESA CATALINA DE ARAGÓN, MÁRTIR (1478-1540). BEATO EVERARDO HANSE, MÁRTIR DESCUARTIZADO EN LONDRES (M.1581). NUMEROSOS OTROS SANTOS Y BEATOS CELEBRAN HOY SU FIESTA.
San Pedro Crisólogo. Obispo y Doctor de la Iglesia.
MARTES 31.
SAN IGNACIO DE LOYOLA, FUNDADOR DE LA COMPAÑÍA DE JESÚS (JESUITAS), AUTOR Y EDUCADOR (1491-1556). SAN FABIO, MÁRTIR EN CESAREA DE MAURITANIA (C.303). SAN GERMÁN DE AUXERRE, OBISPO (M.448). BEATO JUAN COLOMBINI, FUNDADOR EN SIENA DE LOS CLÉRIGOS APOSTÓLICOS DE SAN JERÓNIMO O JESUATAS (M.1367). SANTA ELENA DE SKÖVDE, MÁRTIR EN SUECIA (M.C.1160). SAN JUSTINO DE JACOBIS, OBISPO EN ETIOPÍA, NACIDO EN ITALIA (1800-1860). NUMEROSOS OTROS SANTOS Y BEATOS CELEBRAN HOY SU FIESTA.
San Ignacio de Loyola recibe el nombre de Jesús. Obra de Juan Valdés Leal. 1676. Museo de Bellas Artes de Sevilla.

EL CONDE DE QUINTA ALEGRE.
20 07, 2012

HISTORIA RECIENTE DEL CARLISMO: 1939-2010.

Por |2014-07-27T19:10:51+01:00viernes, julio 20, 2012|

Con ocasión del primer aniversario de la publicación del libro Historia Reciente del Carlismo: 1939-2010,  su autor, nuestro querido amigo el joven historiador Don Miguel Dongil y Sánchez,  amablemente nos ha hecho una oferta muy ventajosa para los Caballeros y Damas de esta Casa Troncal, que quieran adquirir dicha obra, de la que ya dimos cumplida noticia el pasado año.

El libro que se vende por Internet por un importe total de 14,50 € más gastos de envío, se ofrecerá a todos los Caballeros y Damas interesados, por 10,00 € más gastos de envío. Además, todos los ejemplares estarán dedicados y autografiados individualmente por su autor, como muestra de su especial afecto a los integrantes de nuestra corporación.
Todos los Caballeros y Damas interesados en adquirir uno de estos ejemplares deberán enviar un correo electrónico a la siguiente dirección:
En el mensaje de su correo deberán indicar su nombre completo, su número de asiento en el Registro de la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria (a efectos de verificación de su pertenencia) y sus datos postales para el envío del ejemplar. A la mayor brevedad se pondrán en contacto con ustedes para indicarles los pormenores del pago y el envío.
19 07, 2012

ESLOVAQUIA: Protocolo de Naciones Soberanas.

Por |2014-07-27T19:10:51+01:00jueves, julio 19, 2012|

Por Victor A. García Guardia.
Escudo francés, de gules, un monte de tres peñas de azur moviente de la punta, sumada de una cruz patriarcal bizantina de plata. La tradición apunta a que la cruz patriarcal hace referencia a los tres santos más importantes en la nación (Benito, Cirilo y Metodio), mientras que el monte de tres peñas representa a las tres cadenas montañosas más importantes (Matra, Tatra y Fatra). El esmalte de gules está heráldicamente asociado a la región desde tiempos medievales, y en modo alguno debe ser entendido como alusivo a sangre o sufrimiento. 
Escudo oficialmente adoptado el 1 de enero de 1993.
Himno oficialmente adoptado el 1 de enero de 1993.
Proporción oficial de la bandera:  2/3.
Paño terciado en faja, blanco , azul y  rojo (el tricolor eslavo). Hacia el asta, centrado en la faja azul y bordado de plata, se reproduce el escudo nacional (con lo que se diferencia de la bandera de Rusia).     
Bandera oficialmente adoptada el 1 de septiembre de 1992.
ORDEN DE LA DOBLE CRUZ BLANCA.
Se concede a: Jefes de Estado y/o de Gobierno y dignatarios extranjeros. 
Condecoración: Estrella labrada de oro con ocho (8) rayos, en cuyo centro se aprecia la cruz patriarcal bizantina de plata sobre gules, símbolo heráldico de la nación.
Grados: Gran Cruz,Gran Oficial y Comandante.
Condecoración adoptada el 1 de marzo de 1994.
Nombre: Iván Gasparovic.   
Protocolar: Sr. PRESIDENTE.                
Fecha de Nacimiento: 27 de marzo de 1941.              
Lugar de Nacimiento: Poltar, Eslovaquia.             
Juramentado el día 15 de junio de 2004.        
                     
Nombre: Robert Fico.
Protocolar: Sr. PRIMER MINISTRO.
Fecha de Nacimiento: 15 de septiembre de 1964.
Lugar de Nacimiento: Topocalny (Checoslovaquia).
Juramentado el día 4 de abril de 2012 .

18 07, 2012

LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LA HIDALGUÍA EN EL VIGENTE ORDENAMIENTO ESPAÑOL.

Por |2020-11-13T03:46:34+01:00miércoles, julio 18, 2012|


Por su indudable importancia, así como por el interés que despierta, queremos dedicar la entrada de hoy a hacernos eco del EDITORIAL que se publica en la última revista HIDALGOS, y que el Caballero de esta Casa Troncal y Vicepresidente de la Real Asociación Hidalgos de España, D. Manuel Pardo de Vera y Díaz, recoge en su blog «HERÁLDICA Y NOBILIARIA» 
como entrada del pasado 2 de junio.
La  Constitución española de 1978 concede al Rey la facultad de conceder títulos nobiliarios u otras varias dignidades. Existe, pues, un ámbito jurídico constitucional en el cual los honores y distinciones gozan de legitimidad y legalidad constitucional.
La evolución histórico-política transformó el régimen jurídico de la hidalguía hasta la abolición de sus privilegios con el advenimiento del liberalismo en el siglo XIX.
Sin embargo, no hay que confundir la abolición de los privilegios y la transformación del estatuto jurídico de la nobleza con su abolición. La nobleza deriva de un hecho (la descendencia probada de unas personas que podían acreditar su nobleza de sangre) y los hechos no son susceptibles de abolición. Esta circunstancia puede o no tener relevancia jurídico-pública en momentos de la historia de un país pero no hay razones jurídicas para impedir que se alegue en diferentes foros o ante instituciones y asociaciones de diferente naturaleza.
La Hidalguía es nobleza y que los hidalgos son nobles, ostenten o no un título nobiliario, no solo es un hecho, sino también una situación reconocida por el derecho vigente. La condición de hidalgo se ha apoyado en una merced regia, o calidad reconocida de inmemorial tiempo, que ha permitido ostentar la condición de noble sin concesión de título específico. No debe confundirse nobleza con título nobiliario; ya en el Antiguo Régimen los nobles con título representaban una mínima parte de aquéllos que eran jurídicamente nobles.
En la actualidad, la condición de noble no da derecho de acceso a funciones, cargos públicos ni privilegios económicos, patrimoniales o jurisdiccionales de ninguna clase. En este sentido, es inapelable la afirmación de que la clase social nobleza ya no existe, aunque existe la nobleza como hecho social, y tal nobleza se encuentra regulada por una serie de disposiciones que, con independencia de su mayor o menor antigüedad, conservan en la actualidad plena vigencia.
La vigencia de la Novísima Recopilación y legislación relativa a la nobleza.
Los acontecimientos políticos tras las Cortes de Cádiz, suponen el inicio de una transformación en el ordenamiento jurídico español. Buena parte de los privilegios y la base jurídica, jurisdiccional, fiscal y patrimonial de la nobleza desaparecerían en virtud de la normativa gaditana. Así, un decreto de 1811 abolía inicialmente los señoríos jurisdiccionales, la Constitución de 1812 eliminaba el fuero privilegiado y singular de la nobleza, la ley de 11 de octubre de 1820 suprimía todos los mayorazgos, etc.
En cuanto a la llamada confusión de estados consistió en una serie de disposiciones, siendo la disposición fundamental el artículo 8 de la Constitución de Cádiz donde se preceptuaba que “También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado”. La conclusión de todo ello es que la legislación del periodo gaditano e isabelino no afectó a la condición de nobleza en sí, sino a la merma de sus privilegios jurídicos, patrimoniales y fiscales. En lo que a la nobleza no titulada se refiere, siguieron vigentes buena parte de las disposiciones contempladas en la Novísima Recopilación de 1805 y en la legislación anterior, por cuanto la Novísima Recopilación no incluía su derogación. Por tal razón, siguieron vigentes la mayoría de las leyes recogidas en el Libro XI, Título XXVII de la Novísima Recopilación y otras disposiciones relativas a la nobleza no titulada. Ni siquiera durante los dos periodos republicanos se puede considerar derogada la Novísima Recopilación y demás disposiciones relativas a la nobleza no titulada.
Supuestos de reconocimiento de la condición de nobleza personal.
Además de la nobleza de sangre, el legislador ha reconocido la nobleza de privilegio personal.
Respecto a las órdenes y condecoraciones civiles y militares, actualmente sólo la llamada Real y Americana Orden de Isabel La Católica, otorga “nobleza personal”, según el apartado VII de sus Estatutos Fundacionales de 24 de marzo de 1815, y declarada su vigencia por el Ministerio de Asuntos Exteriores el 27 de mayo de 1996. 
Situación parecida sucede con los académicos de número de la Real Academia de Nobles Artes de San Fernando. El artículo 34 de los estatutos de 1757 de la Real Academia de Nobles Artes de San Fernando establece que “A todos los Académicos profesores, que por otro título no la tengan, concedo el especial privilegio de nobleza personal con todas las inmunidades, prerrogativas y exenciones que la gozan los Hijosdalgo de sangre de mis Reinos” y fue recogido literalmente en el Libro VIII, Título XXII, Ley I de la Novísima Recopilación de las Leyes de España. Los nuevos Estatutos de la Academia de San Fernando de fecha 1 de abril de 1846 lo consideraron vigente.
La consideración de nobleza personal de determinados oficiales del ejército se desprende de una Real Orden comunicada al Consejo de Guerra el 16 de abril de 1799. El Rey ordenó que “… por el empleo de Oficial gozaba de la hidalguía personal, y por consiguiente las gracias concedidas a los del estado noble”
La Hidalguía: la reacción del Derecho.
A la desaparición de los privilegios pero no de la nobleza ni de los nobles como realidad fáctica identificable por características propias, el ordenamiento jurídico puede responder de diferente manera: prohibición; indiferencia, reconocimiento y regulación. Lo constitucionalmente relevante a estos efectos está en el apartado f) del artículo 62 de la Constitución del cual se deduce que no hubo en los constituyentes de 1978 intención de abolir la nobleza. Como posteriormente dirían el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, la nobleza, y los títulos como expresiones de ella, solo podía resultar compatible con el régimen constitucional en la medida en la que fueran considerados manifestaciones históricas de eminente valor simbólico. De lo anterior, cabe concluir que la Constitución española no solo no prohíbe la condición honorífica de noble sino que acoge además la posibilidad de su concesión “Como honor, y no otra cosa, con la que el Estado distingue legítimamente a determinados ciudadanos”.
La Hidalguía es nobleza caracterizada por el origen de su hecho constitutivo, que puede ir o no acompañado de un título nobiliario. Pero la ausencia de un título nobiliario como hecho originario para la constitución de la condición de noble del hidalgo no desnaturaliza ni matiza en modo alguno tal condición de noble. La existencia de un título nobiliario no es requisito sine qua non para la adquisición y disfrute de la condición de noble aunque, en algunos casos, sea el hecho constitutivo de dicha condición.
El principio y derecho a la igualdad y la condición de noble.
La Constitución española ha reconocido la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico. La igualdad en el contenido de la ley, no significa la obligación de que la norma dé siempre y en todo caso un trato idéntico a todos los supuestos similares; la igualdad ante la ley no opera respecto de personas o de grupos que se rigen por estatutos distintos o en los que debe valorarse circunstancias específicas.
La ratio legis de la validez de las concesiones premiales en un Estado de Derecho, presidido por el principio de igualdad, radica en que no supone una quiebra de dicho principio el hecho de reconocer los méritos y servicios mediante distinciones que no supongan una desigualdad jurídica ni una merma de los derechos y dignidad de las personas. En igual sentido, debe reconocerse la existencia histórica de esos méritos que justificaron en épocas pretéritas la concesión del honor. Así, el Tribunal Supremo confirma que los títulos nobiliarios tienen “la finalidad de mantener vivo el recuerdo histórico al que se debe su otorgamiento”. Conforme a lo anterior, ni los nobles ni los que no lo son pueden ser discriminados por ello, es decir, no pueden ser objeto de diferenciación no razonable o arbitraria. Si esto es así, tanto menos lo es la diferenciación entre diferentes categorías de nobleza como sucede entre la nobleza titulada y la hidalguía.
El reconocimiento de la hidalguía por los Tribunales de Justicia.
Como ya se ha mencionado anteriormente, ni la nobleza titulada ni la no titulada están expresamente mencionadas en la Constitución española. La única referencia constitucional indirecta se encuentra en el mencionado apartado f) del artículo 62 de la Constitución cuando atribuye al Rey o Reina la facultad de conceder honores y distinciones conforme a las leyes. En principio, la mención constitucional ni obliga al reconocimiento y regulación de los títulos nobiliarios ni, por el contrario, excluye de estos honores y distinciones a la hidalguía.
Se han sustanciado diversos procedimientos en el ámbito judicial tendentes a obtener una declaración de Hidalguía a Fuero de España con nobleza de sangre, mediante la acción de jactancia, utilizando la vía procesal del juicio declarativo ordinario de mayor cuantía.
La resolución del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Barcelona, en 1984, aceptó la acción de jactancia interpuesta por quien pretendía ser reconocido como Cavaller del Principat de Catalunya, con nobleza de sangre probada y en consecuencia se obtuvo por el actor una sentencia a modo de carta ejecutoria de hidalguía. El fallo estima íntegramente la demanda y declara:
–        A estar y pasar por la declaración de que el actor es “Cavaller del principat de Catalunya”, con nobleza de sangre notoria….
–        Que la declaración de “Cavaller del Principat de Catalunya”, ostentada por el actor, es en todo equivalente y en nada inferior a la de hidalguía de sangre castellano-leonesa, también denominada “Hidalguía a Fuero de España”.

Habiendo adquirido firmeza esta resolución por no haber sido apelada por las partes, debe afirmarse que con ella quedó reconocida la condición de hidalgo en sede judicial.
Esta es precisamente la transformación operada por el régimen constitucional. La nobleza, titulada y no titulada, es conforme con la Constitución y con el resto del ordenamiento jurídico porque se ha desprendido de todas aquellas connotaciones que hubieran resultado incompatibles con los valores, principios y derechos que fundamentan el sistema democrático; su consideración como un honor, una distinción o una dignidad simbólica permiten su coexistencia con el sistema constitucional español.
También, en 1988, la Audiencia Territorial de Madrid dictó sentencia confirmando “Que los Señoríos no han desaparecido y están regulados por las leyes de Partidas y Leyes de Toro, las cuales no han sido derogadas … que no cabe la menor duda de que el denominado derecho nobiliario histórico se encuentra totalmente vigente y en su integridad, en todo lo que sean prerrogativas de honor, dignidades y preeminencias, y derogado todo lo que afecte a facultades de orden económico, procesal o jurisdiccional”.
Por todo lo anterior debemos reafirmarnos en la compatibilidad de la Hidalguía con el actual ordenamiento jurídico pues de lo contrario las sentencias analizadas habrían desestimado las causas alegando dicha incompatibilidad. No es irrelevante para el Derecho ningún interés legítimo de los particulares, aunque puede suceder que dicho interés no tenga previstos efectos jurídicos concretos.
La jurisprudencia constitucional y su influencia para el reconocimiento de la hidalguía.
Como ha sucedido en la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre diversos aspectos relativos a la nobleza. El Tribunal Constitucional confirmó que “el ser noble…. es un hecho admitido por el ordenamiento jurídico actual, que ampara constitucionalmente su concesión por el Rey a cualquier español”, de donde debe concluirse que igual compatibilidad con el ordenamiento tiene la nobleza no titulada, pues no cabría defender la legítima coexistencia de la nobleza titulada con el ordenamiento español y negar esa misma posibilidad a la nobleza no titulada. Así se desprende de una Sentencia de dicho Tribunal que expresamente alude a que el recurrente no había probado el requisito de haber casado con persona noble, que “quiere decir en su alcance institucional con persona de linaje Nobiliario”, de donde queda confirmada la admisión de la nobleza como hecho independiente de la existencia de un específico título nobiliario. Concluye el Tribunal Constitucional que, por consiguiente, “no puede afirmarse que el hecho de ser o no ser noble, tener o no tener título, carezca totalmente de relevancia para el ordenamiento, pues lo irrelevante para el Derecho es aquello que éste no contempla ni regula. Y siendo un hecho lícito el ser noble no puede tampoco considerarse vejatorio ni contrario a Derecho el que con efectos limitados a determinadas relaciones jurídicas privadas se exija la prueba de que uno es noble….”.
En resumen, la legislación y la jurisprudencia en materia de Hidalguía no excluyen en modo alguno la existencia de la misma ni su compatibilidad con el ordenamiento jurídico español. Las resoluciones tanto en sede de jurisdicción ordinaria como en la jurisdicción constitucional avalan plenamente el reconocimiento actual de la Hidalguía como nobleza.
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